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Registro Distrital 6858 de 2020

Registro Distrital 6858 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6858
Año
2020
Fecha
15 de julio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6858 2020 • JULIO • 15 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA los contratos y descuentos efectuados por concepto de la Estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Resolución Número SDH-000296 (Julio 13 de 2020)

“Por la cual se modifica el artículo 6 de la Reso- El contenido, plazos y especificaciones para la entrega de la información serán las contenidas en la Resolución SDH - 415 del 15 de noviembre de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.” lución No. SDH-000415 del 15 de noviembre de 2016, “Por medio de la cual se unifica y simplifica el procedimiento para el reporte de la infor- Que el Decreto Distrital 479 de 2005 reglamentó el recaudo y giro de las Estampillas Pro- Cultura y Pro- Personas Mayores, así como también la forma de reportar la información. mación de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro-Cultura, Pro-Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra Pública.

Que el Decreto Distrital 584 de 2014 reglamentó el recaudo y giro de la Estampilla Cincuenta Años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional y la Resolución SDH- 000061 del 18 de marzo de 2015 estableció el procedimiento para el reporte de la información.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 6º del Decreto Distri- tal 250 de 2018, los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 479 de 2005, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2013, 6º del Acuerdo Distrital 568 de 2014 y el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2013 le asignó a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Impuestos- DIB las funciones de seguimiento y control de los descuentos correspondientes a la Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, de igual manera, el numeral 2 del artículo 2 ibidem le fijó a esta Secretaría la tarea de diseñar e implementar en el Distrito Capital un procedimiento para el recaudo de la Contribución Especial y el reporte de información por parte de las entidades de derecho público y fondos del orden distrital.

Que mediante Resolución SDH-000021 del 30 de noviembre de 2015 se estableció el procedimiento para el recaudo y reporte de la información de la citada contribución.

Que el artículo 50 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 26 del Decreto Distrital 362 de 2002, impuso la obligación a las entidades públicas de cualquier orden, de suministrar información periódica relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que se señalen mediante resolución. A su vez estableció que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993.

Que mediante Resolución SDH-000415 del 15 de noviembre de 2016, se unificó y simplificó el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Que el artículo 6º del Decreto Distrital 250 de 2018 determina que “Los responsables señalados en el artículo 1° de este Decreto, deberán reportar la información de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-1 • 2020 •JULIO • 15 Universidad Distrital Francisco José de caldas 50 años, Pro-Cultura, Pro-Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional y de la Contribución Especial de Obra Pública Que mediante el Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020 se dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020. A través del Decreto Distrital 143 de 2020 se mantuvo esta regla hasta las 00.00 horas del 1º de julio de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”

Que el artículo 6º de la citada Resolución dispone, en relación con la cultura de prevención, que “Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro.” Esta emergencia sanitaria fue prorrogada mediante la Resolución 844 de 2020, expedida por el mismo ministerio.

Que las medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud pública- están afectando especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza deben permanecer completamente cerrados y a aquellos exceptuados que empiezan una apertura gradual de sus operaciones, por cuanto se disminuye la capacidad productiva implicando una afectación en los ingresos, así como del normal funcionamiento de sus áreas de negocio. Por ello, se hace necesario establecer nuevas fechas para la presentación de la información correspondiente a la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Estampillas “Pro-Cultura” y “Pro-Personas Mayores”-y “Cincuenta años de Labores de la Universidad Pedagógica Nacional” y de la Contribución Especial de Obra Pública a las que se refiere la Resolución SDH-000415 del 15 de noviembre de 2016.

Que con el fin de evitar y mitigar los probables efectos que ocasione esta situación epidemiológica, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, por el cual adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que el proyecto de resolución fue publicado en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el día 11 hasta el día 18 de junio de 2020, sin que se hayan recibido observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del mencionado decreto señaló que “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”

Artículo 1°.

Modificar el artículo 6 de la Resolución No. SDH-000415 del 15 de noviembre de 2016, únicamente por el año gravable 2020, el cual quedará así:

Que mediante el artículo 1°Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

“ARTÍCULO 6º. PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: La información objeto de la presente resolución correspondiente a la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Estampillas “Pro-Cultura” y “Pro-Personas Mayores” y “Cincuenta años de Labores de la Universidad Pedagógica Nacional”, se deberá presentar a partir del 15 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020, para la información correspondiente al semestre inmediatamente anterior.

La información respecto a la contribución de obra pública se deberá presentar dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes”.

Que en el artículo 2° del citado decreto, se ordenó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 15 2

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Registro Distrital, únicamente por el año gravable 2020.

fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que el “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Resolución Número 314 (Julio 13 de 2020)

“Por medio de la cual se adopta el procedimien- to interno para adelantar las averiguaciones del caso e imponer, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura, las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2019 a los exhibidores de películas infractores, se garantiza la doble instancia y el debido proceso, y se dictan otras disposiciones”

Que la Ley 1437 de 2011, en su artículo 3 establece que “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este código y en las leyes especiales”. Y agrega: “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Que la Ley 1185 de 12 de marzo de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones” modifica los artículos 151 a 159 del Decreto-ley 1355 de 1970 -Código de Policía-, siendo este último derogado por la Ley 1801 de 2016.

Y DEPORTE En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, la Ley 1801 de 2016, el Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 2358 de 2019, Decreto Distrital 037 de 2017, el Acuerdo Distrital 735 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley, en sus artículos 22 y 23 resctivamente, establecen la prohibición de exibir películas en salas de cine o sitios abiertos al público, sin autorización previa del Comité de Clasificación de Películas, con determinadas excepciones y contempla, además, otras restricciones.

Que el artículo 24 ibídem, contempla la facultad a cargo de los alcaldes, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura, para sancionar los exhibidores infractores de las conductas mencionadas, a través de la imposición, según la gravedad de la infracción; así como tambien la de ordenar el cierre temporal de la sala por un término hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de la posibilidad de suspender las exhibiciones.

Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con Que la Ley 1437 de 2011, contempla en el Libro I, Capítulo III, el “Procedimiento Administrativo Sancionatorio” para aquellas actuaciones administrativas de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-3 • 2020 •JULIO • 15 administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”. por el Código Disciplinario Único, sin perjuicio de la aplicación de las normas que por remisión le resulten aplicables de la Parte Primera de dicha Ley.

Que acorde lo anterior, se hace necesario adoptar un procedimiento administrativo sancionatorio, a través del cual se establezca y se adopte el procedimiento administrativo de carácter sancionatorio en el Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.

En mérito de lo expuesto, el Secretario de Despacho de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que mediante el Decreto Distrital No. 859 del 31 de diciembre de 2019, le fue delegada la competencia a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a fin de adelantar las averiguaciones del caso e imponer, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura, a los exhibidores de películas, las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2019, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.

RESUELVE:

Artículo 1.

ADOPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Libro I, Capítulo III, denominado
- Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Ley 1437 de 2011-, establézcase y adóptese el procedi- miento administrativo de carácter sancionatorio en el Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, el cual se adelantará, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, las averiguaciones del caso e imponer, en primera instancia, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura, las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2019 a los exhibidores de películas infractores, teniendo en cuenta de manera enunciativa, las siguientes etapas:

1. ETAPA PRELIMINAR

Que el Decreto Distrital 037 de 2017, modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en su artículo 3, literal b,) define como una de sus funciones, la siguiente: “(…) b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible (…)” De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3o, literal b). del Decreto 037 de 2017, dentro de las funciones asignadas a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte está la conservación del patrimonio cultural tangible e intangible. Así mismo el artículo 5, literal n) de la citada norma señala dentro de las funciones asignadas a la Secretaría del Despacho la de “(...) expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad(...)”.

1.1. Auto que Avoca Conocimiento. La Dirección de Arte Cultura y Patrimonio EN primera instancia, emite el auto mediante el cual avoca conocimiento de la actuación dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del concepto favorable del Ministerio de Cultura.

- Registro o documento: Auto.

1.2. AVERIGUACIONES PRELIMINA- RES

- Registro o documento: Publicidad del (los) auto(s) inicial(s).

2. APERTURA

Que, a su vez el artículo 14 ibídem, establece dentro de las funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de “(...) a. Gestionar la formulación e implementación de políticas para los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural en el marco del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (…)”, Así mismo el artículo 15 de la norma señalada, dispone como función de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de “(...) k. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (...)”, y el artículo 16 establece para la Subdirección de Infraestructura Cultural la de “(…) a. Articular y acompañar las estrategias conducentes al fortalecimiento de la infraestructura cultural del Distrito Capital, en coordinación con otros entes competentes del orden distrital y nacional (…)”.

2.1 Acto administrativo de inicio del proceso administrativo sancionatorio, con formulación de cargos o archivo de la actuación.

2.2. Notificación del acto administrativo que formula cargos.

Que el literal i) del artículo 8, del Decreto 037 de 2017, para la Oficina Asesora de Jurídica establece como una de sus funciones: “(…) i. Proyectar los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria, recusación y recursos interpuestos contra los actos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 15 4 2.3. Presentación de descargos dentro de los quince (15) días posteriores a la publicidad del acto que de lugar a la apertura.

- Registro o documento: Auto y registro de publicidad.

3. ETAPA PROBATORIA

3.1. Decreto o rechazo de pruebas.

5.4. Decisione(s) de los recurso(s). Se recuerda que los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

5.5. Remisión a la segunda instancia del recurso de apelación.

3.2. Período probatorio ( Práctica de pruebas: Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

- Registro o documento: Auto(s), Resolución(es) y registro(s) de publicidad.

6. FIRMEZA, EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIE- DAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO QUE DECIDE EL RECURSO.

3.3. Para el traslado y presentación de alegatos se concederá un término de diez (10) días una vez vencido el periodo probatorio.

6.1. Publicidad de la(s) decisión(es).

-Registro o documento: Auto (s) y registro(s) de publicidad.

6.2. Constancia de ejecutoria

4. ETAPA DE DECISIÓN

6.3. Remisión para su cobro coactivo.

- Registro o documento: registro(s) de publicidad, contancia (s) y remisirio (s).

4.1. Resolución motivada que pone fin al proceso administrativo sancionatorio, la cual deberá proferirse en un término no inferior a los treinta (30) días siguientes de la presentación de alegatos de conclusión.

Artículo 2.

PRINCIPIOS. En la elaboración del procedimiento de que trata el artículo anterior, se deberá tener encuenta los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 y las leyes especiales.

Las actuaciones en el marco de dicho procedimiento se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

4.2. Publicidad de la resolución que pone fin al proceso administrativo sancionatorio. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado.

- Registro o documento: Resolución y registro(s) de publicidad.

5. RECURSOS.

5.1. Interposición y sustentación.

5.2. Admisión o Rechazo.

A fin de garantizar la garantía de doble instancia y el debido proceso, una vez proferida la decisión que ponga fin a una actuación de ésta índole a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, le corresponderá al Despacho del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte resolver el recurso de apelación a través de acto administrativo debidamente motivado, cuya proyección le compete a la Oficina Asesora Jurídica de conformidad con el literal i), del artículo 8, del Decreto 037 de 2017.

5.3. Pruebas en instancia de recurso (facultad excepcional en razón a que los recursos se resuelven de plano).

Artículo 3.

PROHIBICIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1185 de 2008, ninguna película podrá pasarse en salas de cine o sitios

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-5 • 2020 •JULIO • 15 abiertos al público, sin autorización previa del Comité de Clasificación de Películas. y Patrimonio, y a la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de esta Secretaría, para lo de su competencia.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, la publicación en la Gaceta Distrital.

Artículo 7.

VIGENCIA: La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación.

Se exceptúa de la prohibición anterior, la exhibición de películas en festivales de cine, siempre que los productores, distribuidores u organizadores las registren en el Ministerio de Cultura, Dirección de Cinematografía, con quince (15) días de anticipación por lo menos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del Adicional a lo anterior, se contemplan en el artículo 23 ibídem, que los exhibidores de películas están obligados a: mes de julio del año dos mil veinte (2020).

1. Abstenerse de exhibir públicamente películas que no hayan sido clasificadas por el Comité.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Resolución Número 316

2. Abstenerse de exhibir en un mismo espec- táculo películas de diferentes clasificaciones o acompañarlas de avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncie con la clasificación o la edad mayor correspondiente.

(Julio 13 de 2020)

3. Impedir la entrada a los espectáculos cinemato- gráficos de personas menores de la edad indicada en la respectiva clasificación.

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar al ganador de la convocatoria: “Beca de Investigación sobre las prácticas artísticas y culturales de los sectores sociales LGBTI” del programa

4. Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales como anunciar una película con la clasificación diferente a la fijada por el Comité.

Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,

Artículo 4.

SANCIONES. Contempla el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008 como sanciones a los exhibidores infractores a lo dispuesto a las infracciones referidas, la imposición, según la gravedad de la infracción multas, entre treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás PARÁGRAFO. En caso de reincidencia, la imposición, además, implica el cierre temporal de la sala por un término hasta de seis (6) meses. Igualmente, podrán suspenderse las exhibiciones que violen lo dispuesto en los citados artículos. normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

REMISIÓN NORMATIVA. En los aspectos no regulados en el presente acto administrativo, se aplicará las disposiciones contempladas en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, especialmente el Libro I, Capítulo III, denominado -Procedimiento Administrativo Sancionatorio-.

Parágrafo. Los preceptos de las demás partes
de dicha Ley, podrán aplicarse en lo no regulado en las mencionadas disposiciones de remisión y solo si resultan compatibles a este procedimiento.

Artículo 6.

PUBLICIDAD. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad comunicar la presente Resolución al(a) Director(a) de Arte, Cultura

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 15 6 y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca de Investigación sobre las prácticas artísticas y culturales de los sectores sociales LGBTI” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

“Reconocer y visibilizar las prácticas, dinámicas, procesos socio-culturales artísticas, culturales, recreativas, deportivas y patrimoniales, de los sectores sociales LGBTI, a través de un proceso de investigación, que tenga como fin fomentar y fortalecer los derechos culturales de dichos sectores, logrando un producto final que, a partir de ejercicios creativos, propicien escenarios más democráticos e incluyentes.”.

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."

Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de dos (2) estímulos por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/Cte. ($10.000.000) cada uno, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 399 del 02 de julio del 2020, concepto-Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá, el cual reemplaza el No.169 del 03 de 2020 de 2020, en el marco de la armonización presupuestal, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones otorgadas a la Subsecretaría de Gobernanza, en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, corresponde: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-7 • 2020 •JULIO • 15 para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la “Beca de Investigación sobre las prácticas artísticas y culturales de los sectores sociales LGBTI”. trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 263 del 29 de mayo de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de Investigación sobre las prácticas artísticas y culturales de los sectores sociales LGBTI”, designando como jurados principales: Diana Janeth Prieto Romero, Leidy Jazmín Torres Cendales y Ángela María Rojas Martínez.

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 263 del 29 de mayo del 2020 y a los numerales 6.7.2.9. que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y 6.7.2.10 que indica “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.” de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200097853 de fecha 19 de junio del 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la respectiva evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de Investigación sobre las prácticas artísticas y culturales de los sectores sociales LGBTI”.

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación, atendidas las observaciones y realizadas las deliberaciones por los miembros del jurado, éstos recomiendan se adjudiquen como ganadoras las siguientes propuestas;

TIPO DE PARTI- NOMBRE DEL RE- NOMBRE DE LA PRO- PUNTAJE VALOR DEL CÓDIGO DE LA PROPUES- CIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PRESENTANTE PUESTA FINAL ESTÍMULO TA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD AGRUPACIÓN FESTIVAL FOL- C.C.

EDGAR ALFREDO FESTIVAL FOLCLÓRICO NACIONAL DEL BAMBU- 375-010 AGRUPACIÓN 89.3 10.000.000 RUIZ BAUTISTA 80.098.421 CLÓRICO DEL BAMBUCO GAY CO GAY “PATRIMONIO LGBTI DE LA CIUDAD”.

BOGOTÁ NIT LUIS CARLOS 900.907.467-4 375-006 PERSONA JURÍ- MANJARRES DEVENIR CUIR 84.0 10.000.000 DICA MUSEOQ MARTINEZ

CC. 1032399045

Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomienda la siguiente propuesta como suplente;

CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTICI- NOMBRE DEL PARTICI- TIPO Y NÚME- RO DE DOCU- NOMBRE DEL REPRE- PUNTAJE NOMBRE DE LA PROPUES- PROPUESTA PANTE PANTE SENTANTE FINAL TA MENTO DE IDENTIDAD NIT DE LAS FIESTAS Y EL OLGA CRISTINA GONZA- 375-008 PERSONA JURÍDICA CORPORACIÓN FEMM 900.383.010-1 82.0 LEZ HURTADO FÚTBOL AL ORGULLO DE SER LESBIA- CC. 43639532 NA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 15 8 que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte".

Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200097853 de fecha 19 de junio del 2020.

En la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI, se ordena delegar a la Subsecretaria de Gobernanza la Ordenación del Gasto así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc., del Proyecto de Inversión No. 7650 denominado “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” de responsabilidad de la Dirección de Fomento, dentro del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”,

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Beca de Investigación sobre las prácticas artísticas y culturales de los sectores sociales LGBTI” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas;

CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE LA PROPUESTA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD AGRUPACIÓN 375-010 AGRUPACIÓN FESTIVAL FOLCLÓRICO NACIONAL DEL BAMBUCO GAY 89.3 10.000.000 C.C. 80.098.421 EDGAR ALFREDO RUIZ BAUTISTA FESTIVAL FOLCLÓRICO DEL BAMBUCO “PATRIMONIO GAY BOGOTÁ LGBTI DE LA CIUDAD”.

LUIS CARLOS 375-006 PERSONA MANJARRES DEVENIR CUIR 84.0 10.000.000 JURÍDICA MUSEOQ NIT 900.907.467-4 MARTINEZ PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganador deberá manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, actuará como suplente de los ganadores el siguiente participante:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-9 • 2020 •JULIO • 15 NOMBRE DE LA PUNTAJE CÓDIGO DE LA NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE LAS FIESTAS OLGA CRISTINA 82.0 GONZALEZ Y EL FÚTBOL AL ORGULLO DE SER 375-008 PERSONA JURÍDICA CORPORACIÓN FEMM NIT 900.383.010-1 HURTADO LESBIANA la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. PRIMERO: En el de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente acto administrativo:

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, entre otras, actividades, acciones, labores, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.

Para Persona jurídica

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.

- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la “Beca de Investigación sobre las prácticas artísticas y culturales de los sectores sociales LGBTI” por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 399 de fecha 02 de julio de 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes;

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del proyecto seleccionado y cuatro (4) meses más.

- Un primer desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.

- Un segundo y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, así como

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 15 10 Para Agrupación

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tri- butario (RUT) legible y actualizado de la persona natural o del representante de la agrupación.

ARTÍCULO SÈPTIMO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Yenny Carolina Orjuela contratista de la Dirección de Asuntos Locales y Participación; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.

- Certificación bancaria a nombre de la persona natural, o del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del proyecto seleccionado y cuatro (4) meses más.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agru- pación.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante la ejecución de la propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.

CÚMPLASE.

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca de Investigación sobre las prácticas artísticas y culturales de los sectores sociales LGBTI”.

Resolución Número 341 (Julio 10 de 2020)

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

“Por la cual se ordena prorrogar el término del proceso de intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.”

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Yenny Carolina Orjuela, contratista de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales de que trata el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987, en concordancia con el Decreto 663 de 1993, Decreto 2555 de 2010 y en especial las conferidas en el Artículo 20 del

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-11 • 2020 •JULIO • 15 Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por artículo 1º del Decreto 578 de 2011, demás normas pertinentes y

CONSIDERANDO:

“…ordena prorrogar el término de intervención de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquin S.A.S.” por dos (2) meses es decir hasta el 20 de agosto de 2017, atendiendo la facultad consagrada en el artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

I. Toma de Posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.

Que mediante Resolución No. 1318 del 15 de agosto 2017, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, definió la modalidad de la toma de posesión de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquin S.A.S. en administración de conformidad con lo señalado en el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 por un término de un (1) año.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, está facultada para: i) ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; ii) designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y en general. iii) expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

Que mediante Resolución No. 823 del 1º. de agosto de 2018, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, atendiendo la solicitud formulada por la Agente Especial, contenida en las comunicaciones de fecha 19 de julio de 2018 y del 30 de julio de 2018 radicadas con los números 1-2018-27881 y 1-2018-29180 respectivamente, prorroga el proceso de toma de posesión para administrar de las empresas intervenidas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S y PERMAQUIM S.A.S. hasta el 14 de agosto de 2019.

Que las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de esta Subsecretaría se ejercen de manera permanente en procura de la adecuada preservación del orden social, con el propósito de lograr que las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda se ajusten a la normatividad que regula la actividad. (Ley 66 de 1968, Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987 y artículo 125 de la Ley 388 de 1997, y demás normas concordantes y complementarias).

Que mediante Resolución No. 1592 del 9 de agosto de 2019, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat y en consideración a los argumentos de la solicitud formulada por la Agente Especial en las comunicaciones del 30 de julio y 5 agosto de 2019 radicados Nos. 1-2019-28607 y Nos. 1-2019- 29753 respectivamente, ordenó la prórroga del proceso de intervención hasta el 14 de diciembre de 2019, en razón a que era necesario agotar las gestiones finales de obras relacionadas con la acometida de los servicios públicos domiciliarios respecto al servicio de energía y la escrituración de las unidades inmobiliarias para cuyo efecto debe realizarse el pago de las prorratas por parte de los beneficiarios de área y demás actuaciones relacionadas con la transferencia de las unidades construidas.

Que, en desarrollo de dichas funciones, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, tomo posesión de los negocios, bienes y haberes de las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, mediante Resolución No. 374 de fecha 7 de abril de 2017, por encontrarse configuradas las causales de intervención 1,3,4 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, medida que fue ejecutada el día 21 de abril de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.1.1. y 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

Que mediante Resolución No. 814 del 20 de junio de 2017, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat Que el Agente Especial mediante comunicación radicada en esta entidad con el No. 1-2019-44373 del 05 de diciembre de 2019, solicitó la prórroga del proceso de intervención, la que se concedió mediante Resolución 2948 del 6 de diciembre de 2019, ampliando el término del proceso por cuatro (4) meses, que van desde el 14 de diciembre de 2019, hasta el 14 de abril de 2020, periodo en el que se tenía prevista la terminación del proceso de intervención, la devolución de los negocios, bienes y haberes al intervenido y el cierre de las actuaciones administrativas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 15 12 personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 el día 1 de julio de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional por causa del COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus, catalogado por la Organización Mundial de la Salud como emergencia en salud pública de impacto mundial.

Que mediante Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. adoptó algunas medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 en la ciudad.

Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; por lo cual, es deber de la administración adoptar medidas transitorias en procura de garantizar la salud de los servidores públicos, la protección de los ciudadanos usuarios del servicio que presta esta Secretaría, así como preservar la seguridad jurídica y el debido proceso dentro de las actuaciones de intervención que se surten en la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, dado que se adoptaron medidas para la prestación del servicio frente a la inminencia de la situación que implican su posible interrupción.

Que, en el mismo sentido, mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró en la ciudad la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19.

Que, por su parte el Gobierno Nacional, ha impartido instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, mediante los siguientes decretos:

Que, en desarrollo de tales decisiones la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución No. 03133 del 24 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas para la ciudad de Bogotá D.C., la prestación del servicio notarial por turnos y mientras dure la medida de aislamiento, situación que afecta en forma directa las actividades que debe adelantar la Agente Especial en cumplimiento de las gestiones tendientes a concluir el proceso de intervención, pues se encuentra en el proceso de escrituración de los inmuebles a los adquirentes de vivienda.

- Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

Que los considerandos precedentes motivaron la prórroga del proceso de intervención hasta el 14 de junio de 2020, conforme a lo consagrado en la Resolución No. 339 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.

- Decreto 531 del 8 de abril de 2020, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

- Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.

- Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

Que en el término de la prorroga anterior, se realizó comité de seguimiento a las actividades del Agente Especial, acompañándolo con informe de gestión de las actuaciones desarrolladas en el proceso relacionadas con la escrituración de los inmuebles y en el mismo sentido radicó vía correo electrónico el 8 de mayo de 2020, por parte del Agente Especial concepto integral para la terminación del proceso de intervención, en el que plasmó sus consideraciones en los aspectos jurídicos, técnicos y financieros.

- Decreto 639 del 22 de mayo 2020, prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.

Que el informe integral que presenta el Agente Especial debe contener en forma clara y detallada el desarrollo de las gestiones y actividades desplegadas por el Auxiliar de la Justicia en el proceso de intervención, tendientes al cumplimiento del cometido de esta clase de procesos, especialmente las relacionadas con la protección de los derechos de los adquirentes de

- Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-13 • 2020 •JULIO • 15 vivienda de buena fe y particularmente si se superaron las causales que motivaron la medida, por tal razón el mismo debe incorporar un concepto sobre cada una de las causales de intervención precisando sin lugar a dudas si las mismas fueron superadas o no, incorporando las consideraciones que a su juicio sustentan tal valoración, requisito necesario para expedir el acto administrativo del levantamiento de la medida por parte de la entidad.

Que realizado el análisis y estudio por parte del despacho del informe integral presentado por el Agente Especial, para proceder al levantamiento de la medida de intervención, se encontró que el mismo carecía de las precisiones necesarias que llevaran a la entidad a proferir el acto administrativo de levantamiento de intervención y toma de posesión, por lo cual la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaria Distrital del Hábitat, solicitó al auxiliar de la justicia diera alcance al mismo, ajustándolo a los requerimientos relacionados en el inciso anterior.

663 de 1993, que establece “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prorroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”. Concordante con el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 “Posesión para administrar. (…) En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prorroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución. …”

Que teniendo en cuenta las observaciones formuladas al informe integral por parte de la Subsecretaria del Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, se prorrogó nuevamente el término del proceso mediante la Resolución 340 del 9 de junio de 2020, por un término de un (1) desde el 14 de junio de 2020 hasta el 14 de julio del mismo año.

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, faculta a la Subsecretaria Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, para expedir los actos administrativos relacionados con la facultad de intervención y toma de posesión, que en consecuencia y dadas las motivaciones expuestas se hace necesario prorrogar el término de la intervención de las empresas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, como que se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

R E S U E L V E:

Que valorada nuevamente la información relacionada con el informe integral y las comunicaciones que sobre el particular remitió el Agente Especial, se determinó que aún la información contable no refleja en su totalidad la gestión adelantada durante la toma de posesión, principalmente por cuanto el acreedor hipotecario (Davivienda), no ha remitido la totalidad de la información financiera que le permite a Alianza Fiduciaria como vocera y administradora de los patrimonios autónomos Castellana 91-1 y Castellana 91-2, hacer los registros contables correspondientes que a su vez son parte de la información financiera o contable de las intervenidas que debe reflejarse en el concepto integral, insumo primordial para el análisis por parte de este Despacho para la decisión relacionada con la procedencia del levantamiento de la medida.

Artículo primero.

PRORROGAR por tres (3 meses el término del proceso de Toma de Posesión de los negocios, bienes y haberes en Administración de las Empresas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, contados a partir del catorce (14) de julio de 2020, hasta el 14 de octubre del mismo año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que la información financiera es fundamental para tomar la decisión del levantamiento de la medida de intervención, el despacho determina prorrogar por el término de tres meses el proceso de intervención en administración de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquim S.A.S.

Artículo segundo.

NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la Doctora Adriana Betancourt Ortiz, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.260.145, en su calidad de Agente Especial de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades INVER- SIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3

Que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 116 del Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 15 14 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Artículo tercero.

ORDENAR al Agente Especial, Doctora Adriana Betancourt Ortiz, ya identificada, dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, de la presente resolución mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida, o cualquier otro medio eficaz.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”.

Artículo cuarto.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

Artículo quinto.

La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión N° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”

IVETH LORENA SOLANO QUINTERO Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS Resolución Número 07 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2019, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD:
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de Bogotá SA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y e/ 31 de diciembre de 2020”.

(Julio 10 de 2020)

“Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal 2020, de la Empresa Aguas de Bogotá, con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de 2019”.

Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter mixto, EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2020 por un monto de $88.118.893.000.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en espe- cial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal 2020 de la EMPRE- SA AGUAS DE BOGOTÁ., de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2019.

Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y, Que a la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ., le fue aprobado un presupuesto para la vigencia fiscal 2020, con una Disponibilidad Inicial de $11.799.991.000 y a

CONSIDERANDO:

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-15 • 2020 •JULIO • 15 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020)

31 de diciembre de 2019 se registró una Disponibilidad Neta de Tesorería por $16.686.873.667, por lo que es necesario realizar una adición en la Disponibilidad Inicial por valor de $4.886.882.667.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Que la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ., presupuestó para la vigencia fiscal 2020 en el rubro Ingresos Corrientes - Cuentas por Cobrar el valor de $5.147.339.418 y el valor definitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2019 fue de $6.045.873.225, por lo que es necesario realizar una adición por el monto de $898.533.807.

Resolución Número 08 (Julio 10 de 2020)

“Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto Que la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ., producto de los anteriores ajustes requiere aumentar a la cuenta de resultado Disponibilidad Final la suma de $5.785.416.474, presentando un saldo de $14.500.013.474. de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2020, de la Empresa Canal Capital, con base en el ejercicio de cierre presu- puestal y financiero de 2019”.

Que la Junta Directiva de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ., mediante Acta de Junta Directiva No 172 del 27 de febrero de 2020, emitió concepto favorable a los anteriores ajustes y modificaciones.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en espe- cial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y, Que el CONFIS en su sesión No. 09 realizada el 30 de junio de 2020, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2020, de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ.

CONSIDERANDO:

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modificación presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ.

RESUELVE:

Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Artículo primero.

Aprobar el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2020 de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ, conforme al siguiente detalle:

Adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos 1 Disponibilidad Inicial 4.886.882.667 2 Ingresos 898.533.807 2.1 Ingresos Corrientes 898.533.807 Total Disponibilidad Inicial + Ingresos 5.785.416.474 Que conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”.

Como resultado de las anteriores adiciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, la cuenta de resultado Disponibilidad Final se incrementa en $5.785.416.474, para un saldo $14.500.013.474.

Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión N° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 15 16 las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”

Operación por valor de $3.218.273.000, y al cierre de la vigencia 2019 el valor fue $4.057.288.479. El mayor valor de las cuentas por pagar de $839.015.479 fue cubierto por la Empresa mediante traslados internos, por lo que se requiere restituir este monto a la vigencia.

Que la EMPRESA CANAL CAPITAL presupuestó para la vigencia 2020 Cuentas por Pagar en Inversión por $263.849.000 y al cierre de la vigencia 2019 el valor para este rubro fue de $343.815.989. El mayor valor de las cuentas por pagar de $79.966.989 fue cubierto por la Empresa mediante traslados internos, por lo que se requiere restituir este monto a la vigencia.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2019, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD:
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de Bogotá SA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y e/ 31 de diciembre de 2020”.

Que la EMPRESA CANAL CAPITAL, producto de los anteriores ajustes requiere aumentar la Disponibilidad Final en $4.288.445.260, presentando un saldo de $24.400.445.260.

Que la Junta Directiva de la EMPRESA CANAL CA- PITAL, mediante el Acuerdo No. 002 del 19 de marzo de 2020, emitió concepto favorable a los anteriores ajustes y modificaciones.

Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, EMPRESA CANAL CAPITAL, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2020 por un monto de $64.654.390.000.

Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2020 de la EMPRESA CANAL CAPITAL, de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2019.

Que el CONFIS en su sesión No. 09 realizada el 30 de junio de 2020, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 de la EMPRESA CANAL CAPITAL.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modificación presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA CANAL CAPITAL.

RESUELVE:

Que a la EMPRESA CANAL CAPITAL, le fue aprobado un presupuesto para la vigencia fiscal 2020 con una Disponibilidad Inicial por la suma de $5.346.916.000 y a 31 de diciembre de 2019 registró una Disponibilidad Neta de Tesorería por $9.276.412.330, por lo que es necesario realizar una adición en la Disponibilidad Inicial por valor de $3.929.496.330.

Artículo primero.

Aprobar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2020 de la EMPRESA CANAL CAPITAL por valor de $5.141.060.848, conforme al siguiente detalle:

Adición Presupuesto de Rentas e Ingresos Que la EMPRESA CANAL CAPITAL, presupuestó para la vigencia fiscal 2020 en el rubro Ingresos Corrientes
- Cuentas por Cobrar el valor de $1.310.107.000 y el valor definitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2019 fue de $2.521.671.518. Por lo anterior, es necesario realizar una adición en el rubro por el monto de $1.211.564.518.

1 Disponibilidad Inicial $3.929.496.330 2 Ingresos $1.211.564.518 2.1 Ingresos Corrientes $1.211.564.518 Total Disponibilidad Inicial + Ingresos $5.141.060.848 Que la EMPRESA CANAL CAPITAL presupuestó para la vigencia 2020 Cuentas por Pagar en Gastos de Funcionamiento el valor de $608.046.000 y la cifra definitiva por este concepto al cierre de la vigencia 2019 fue de $541.679.120. Por lo anterior, se hace necesario efectuar una reducción en el rubro Gastos de Funcionamiento por valor $66.366.880.

Que la EMPRESA CANAL CAPITAL presupuestó para la vigencia 2020 Cuentas por Pagar en Gastos de

Artículo segundo.

Aprobar una adición neta por valor de $852.615.588 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2020 de la EMPRESA CANAL CAPITAL, conforme al siguiente detalle:

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-17 • 2020 •JULIO • 15 Adición neta Presupuesto de Gastos e Inversiones Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

3 Gastos $852.615.588 3.1 Gastos de Funcionamiento $-66.366.880 3.2 Gastos de Operación $839.015.479 3.4 Inversión $79.966.989 Que conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”.

Como resultado de las anteriores adiciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones la Disponibilidad Final se incrementa en $4.288.445.260 y presenta un saldo de $24.400.445.260.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión N° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado” mes de julio del año dos mil veinte (2020)

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Resolución Número 09 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2019, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD:
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de Bogotá SA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y e/ 31 de diciembre de 2020”.

(Julio 10 de 2020)

“Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2020, de la Empresa Metro de Bogotá S.A, con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de 2019”.

Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó para la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, Sociedad Anónima por Acciones, cuyo régimen jurídico aplicable es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, un Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2020, por un monto de $1.913.815.074.000.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2020 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2019. del Decreto Distrital 777 de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Que a la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, se le aprobó un presupuesto para la vigencia fiscal 2020, con una Disponibilidad Inicial por la suma de $1.458.395.236.000 y a 31 de diciembre de 2019 registró una Disponibilidad Neta de Tesorería por $1.551.701.455.973, por lo que es necesario realizar una adición por $93.306.219.973.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-18 • 2020 • JULIO • 15 18

Artículo primero.

Aprobar los ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2020 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, conforme al siguiente detalle:

Adición Presupuesto de Rentas e Ingresos 1 Disponibilidad Inicial $93.306.219.973 Adición Presupuesto de Gastos e Inversiones Que la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, presupuestó para la vigencia fiscal 2020, en el rubro Gastos de Funcionamiento – Cuentas por Pagar el valor de $3.415.257.000 y el valor definitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2019 fue de $3.643.952.607, la diferencia por valor de $228.695.607 fue cubierta mediante traslado interno proveniente del rubro Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales, razón por la cual la Empresa requiere restituir dicho monto a la vigencia.

3 Gastos $63.336.158.910 3.1 Gastos de Funcionamiento $228.695.607 3.3 Servicio de la Deuda $24.514.000 3.4 Inversión $63.082.949.303 Que la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, no presupuestó cuentas por pagar para la vigencia fiscal 2020 en el rubro Servicio de la Deuda y a 31 de diciembre de 2019 se determinó por este concepto un valor de $24.514.000, el cual fue cubierto mediante traslado interno proveniente del rubro Servicio de la Deuda – Interna, razón por la cual la Empresa requiere restituir dicho monto mediante adición a la vigencia.

Como resultado de las anteriores adiciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones, la cuenta de resultado Disponibilidad Final se incrementa en $29.970.061.063, presentando un saldo de $390.919.600.063.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, presupuestó para la vigencia fiscal 2020 en el rubro Inversión
- Cuentas por Pagar el valor de $259.894.210.000, y el valor definitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2019 fue de $322.977.159.303, la diferencia por valor de $63.082.949.303 fue cubierta mediante traslado interno proveniente del rubro Inversión – Directa, razón por la cual la Empresa requiere restituir dicho monto mediante adición a la vigencia.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020)

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, producto de los anteriores ajustes requiere aumentar a la Disponibilidad Final la suma de $29.970.061.063, obteniendo un saldo de $390.919.600.063.

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Que la Junta Directiva de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, mediante Acuerdo No 001 del 17 de marzo de 2020, emitió concepto favorable a los anteriores ajustes y modificaciones.

Resolución Número 10 (Julio 10 de 2020)

Que el CONFIS en sesión No. 09 realizada el 30 de junio de 2020, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A “Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2020, de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de 2019”.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modificación presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial

RESUELVE:

las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distri- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-19 • 2020 •JULIO • 15 tal 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y, fiscal 2020 de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DE- SARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2019.

CONSIDERANDO:

Que a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESA- RROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., se le aprobó un presupuesto para la vigencia fiscal 2020, con una Disponibilidad Inicial de $31.891.423.000 y a 31 de diciembre de 2019 registró una Disponibilidad Neta de Tesorería de $40.939.374.693 por lo que es necesario efectuar una adición en la Disponibilidad Inicial de $9.047.951.693.

Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARRO- LLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., no presupuestó para la vigencia 2020 Cuentas por Cobrar en el rubro Ingresos Corrientes y al cierre de la vigencia 2019 registró en dicho rubro un monto de $463.723.331, por lo que es necesario efectuar una adición por ese valor en el rubro de Ingresos Corrientes.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”.

Que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARRO- LLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., presupuestó para la vigencia 2020 Cuentas por Pagar de Funcionamiento por valor de $2.850.000.000 y la cifra definitiva por este concepto al cierre de la vigencia 2019 fue de $3.482.417.006. El mayor valor de las cuentas por pagar de $632.417.006 fue cubierto por la Empresa mediante traslados internos, por lo que se requiere restituir este monto a los Gastos de Funcionamiento de la vigencia.

Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión N° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”

Que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESA- RROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., presupuestó cuentas por pagar en el rubro Inversión por valor de $15.000.000.000 y la totalidad de estas cuentas liquidadas al cierre de la vigencia 2019 fue de $11.114.588.136 por lo que es necesario efectuar una reducción por valor de $3.885.411.864.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2019, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD:
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de Bogotá SA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y e/ 31 de diciembre de 2020”.

Que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARRO- LLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., producto de los anteriores ajustes requiere aumentar a la Disponibilidad Final la suma de $12.764.669.882, presentando un saldo por el mismo monto.

Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENO- VACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 27 del 30 de marzo de 2020, emitió concepto favorable a los anteriores ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia 2020, por efecto del cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2019.

Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2020 por un monto de $120.580.822.000.

Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia Que el CONFIS en sesión No. 09 realizada el 30 de junio de 2020, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-20 • 2020 • JULIO • 15 20 ajustes presupuestales aprobados, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA DE RENOVA- CIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

RESUELVE:

Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2020 de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., producto del cierre presupuestal y financiero de 2019.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de los

Artículo primero.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2020 de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESA- RROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., por valor de $9.511.675.024, conforme al siguiente detalle:

Adición Presupuesto de Rentas e Ingresos Rubro Adición 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 9.047.951.693 2 INGRESOS 463.723.331 2.1 Ingresos Corrientes 463.723.331 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 9.511.675.024

Artículo segundo.

Aprobar una reducción neta en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2020 de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., por valor de $3.252.994.858, conforme al siguiente detalle:

Reducción neta Presupuesto de Gastos e Inversiones Cód. Rubro Adición / Reducción 3 GASTOS -3.252.994.858 3.1 Funcionamiento 632.417.006 3.2 Inversión -3.885.411.864 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 3036 (Julio 13 de 2020)

Como resultado de los anteriores ajustes en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, la Disponibilidad Final se incrementa en $12.764.669.882 y presenta un saldo por el mismo monto.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

“Por la cual se suspende el servicio de atención al ciudadano de forma presencial en la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020)

POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y, JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

CONSIDERANDO:

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-21 • 2020 •JULIO • 15 proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 0844 del 26 de mayo de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”

Que mediante Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” se declaró alerta roja en el sistema de cuidados intensivos UCI´s.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.

Que como consecuencia de esa declaratoria, la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó las medidas especiales contenidas en el capítulo segundo del decreto ibídem, las cuales tiene por objeto disminuir la propagación y mitigar los efectos del COVID-19, conminando además a todas las personas residentes en Bogotá, D.C. a que refuercen todas las medidas de distanciamiento social, bioseguridad y autocuidado, así como a que den estricto cumplimiento a las restricciones de movilidad establecidas en el Decreto 169 del 12 de julio de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante el artículo 12 del Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, se estableció como medida especial, la limitación total de la libre circulación de vehículos y personas, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquier otra, de acuerdo al siguiente orden:

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-22 • 2020 • JULIO • 15 22 Que la Caja de la Vivienda Popular tiene como domicilio establecido en la localidad de Chapinero.

Atención al Ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular, desde las Cero horas (00:00 am) del día 13 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 27 de julio de 2020.

Que el artículo 16 del Decreto en mención, estableció que “Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del sector central, descentralizado y de localidades deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta las zonas descritas en el presente capítulo”

Parágrafo. Para la recepción de peticiones, que-
jas, consultas, reclamos, sugerencias y denuncias, la entidad cuenta con el canal virtual, al cual se puede acceder a través del correo electrónico soluciones@ cajaviviendapopular.gov.co o a través de la página web de la entidad https://www.cajaviviendapopular.gov.co y la página de la plataforma Bogotá Te escucha https:// www.bogota.gov.co/sdqs. En aquellos casos en que el ciudadano no tenga acceso a internet, se puede comunicar de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, a los siguientes números telefónicos:

Dependencia Número telefónico Reasentamientos Humanos 3176466282 Urbanizaciones y Titulación 3183761714 Mejoramiento de Vivienda 3175157729 Comunicaciones y otras dependencias 3176466280 Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias de la Caja de la Vivienda Popular, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Artículo tercero.

Los Directores, Subdirectores y Jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.

Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

Artículo quinto.

Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario suspender el servicio de atención al ciudadano de forma presencial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo sexto.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital, y tendrá vigencia hasta las cero horas (00:00) del 27 de julio de 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

Artículo primero.

SUSPENDER la atención al ciudadano de forma presencial en las instalaciones de la Caja de la Vivienda Popular, desde las Cero horas (00:00 am) del día 13 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 27 de julio de 2020, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020.

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General

Artículo segundo.

SUSPENDER la recepción presencial de correspondencia de usuarios externos en la Ventanilla de Correspondencia de la oficina de

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-23 • 2020 •JULIO • 15 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO Resolución Número 162 mente y publicado en la página Web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, www.dadep.gov.co, en virtud de lo cual la última actualización se surtió el pasado 07 de enero de 2020, mediante la Resolución N°007.

(Julio 3 de 2020)

“Por la cual se actualiza el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital – Sector Central”

Que del listado de bienes fiscales disponibles publicados en la citada Resolución N° 007-2020, se requiere la exclusión de los Registros Únicos de Patrimonio Inmobiliario (RUPI) 2-1011, 2-1012 y 2-1026, por los siguientes argumentos:

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO En uso de sus atribuciones legales y en especial RUPI 2-1011 y 2-1012: actualmente se adelanta el análisis técnico para determinar la viabilidad de desarrollar proyectos a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. de las conferidas por las Leyes 9 de 1989, 80 de 1993, 489 de 1998, por el Acuerdo 18 de 1999 y los Decretos Distritales 854 de 2001 y 138 de 2002.

CONSIDERANDO:

RUPI 2-1026: en virtud del contrato de venta N°110- 00129-399-0-2018 suscrito con el Consorcio Inmobiliario Fontor y cuyo objeto es: “Prestación de servicios de intermediación comercial para la venta de inmuebles fiscales propiedad de Bogotá D.C., a través de los mecanismos de derecho privado”, fue vendido en la Subasta SP-21026-2019 realizada el día 13/01/2020.

En mérito de lo expuesto la directora del Dadep,

RESUELVE:

Que en la normativa colombiana, nacional y distrital, no existe definición del concepto de bienes fiscales disponibles; no obstante, la entidad denomina así a los bienes fiscales que en la actualidad no están siendo utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública, por ende, se encuentran “disponibles” para atender cualquier función pública o prestar cualquier servicio público a cargo de la Administración Distrital.

Mediante la Resolución N° 269 del 9 de noviembre 2004, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público adoptó el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital
- Sector Central.

Artículo primero.

Actualizar el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital – Sector Central, adoptado mediante la Resolución No. 269 del 9 de noviembre de 2004, emanada del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, conforme con la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedará conformado de la siguiente manera:

En el artículo segundo de la citada Resolución se estableció que el inventario será actualizado periódica- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-24 • 2020 • JULIO • 15 24 ITEM 1 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-294 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-62853 CHIP AAA0033XYMR ÁREA m2 66.25 CARRERA 1B ESTE N° 1F- DIRECCIÓN 56 (ACTUAL) CARRERA 3 ESTE N° 1F- 56 (ANTERIOR)

TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA ESCRITURA Nº 2496 DEL 03-05-1974 NOTARIA 6 ORIGEN COMPRA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA ITEM 2 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-1529 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-00667683 CHIP AAA0087NZWW ÁREA m2 166.34 CALLE 23A N° 1- 08 ESTE DIRECCIÓN (ACTUAL) CALLE 23A N° 1A-30 (ANTERIOR)

TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA ESCRITURA Nº 2610 DEL 16-06-1965 NOTARIA 3 ORIGEN COMPRA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-25 • 2020 •JULIO • 15 ITEM 3 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-501 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-101920 CHIP AAA0029TZBS ÁREA m2 28.00 DIRECCIÓN KR 9 21 64 TIPO DE INMUEBLE LOCAL ESCRITURA ESCRITURA N° 1795 DEL 28-04-1971 NOTARIA 4 ORIGEN SUCESIÓN DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA ITEM 4 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-440 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-00302845 CHIP AAA0030PPKC ÁREA m2 915.38 (terreno) 2758.63 (construcción)

DIRECCIÓN CARRERA 11 N° 11-73 TIPO DE INMUEBLE EDIFICIO ESCRITURA SENTENCIA JUDICIAL DEL 21-10-1980 JUZGADO 15 ORIGEN SUCESIÓN DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-26 • 2020 • JULIO • 15 26 ITEM 5 Y 6 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS ÍTEM 5 REGISTRO ÚNICO DE 2-1964 PATRIMONIO INMOBILIARIO - RUPI- LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-270059 CHIP AAA0154PORJ ÁREA m2 28.00 DIRECCIÓN CALLE 17 N° 7 -67 OF 301 Y 302 TIPO DE INMUEBLE OFICINA ESCRITURA AUTO 400-004561 DEL 01- 04-2013 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA ITEM 6 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE REGISTRO ÚNICO DE 2-1965 PATRIMONIO INMOBILIARIO - RUPI- LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-270060 CHIP AAA0154POTD ÁREA m2 26.75 DIRECCIÓN CALLE 17 N° 7 -67 OF 303 Y 304 TIPO DE INMUEBLE OFICINA ESCRITURA AUTO 400-004561 DEL 01- 04-2013 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-27 • 2020 •JULIO • 15 ITEM 7 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE REGISTRO ÚNICO DE 2-1966 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-270061 CHIP AAA0154PREA ÁREA m2 13.70 DIRECCIÓN CALLE 17 No 7- 67 OF 305 TIPO DE INMUEBLE OFICINA ESCRITURA AUTO 400-004561 DEL 01-04-2013 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA ITEM 8 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE REGISTRO ÚNICO DE 2-1967 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-270062 CHIP AAA0154POUH ÁREA m2 17.75 DIRECCIÓN CALLE 17 N° 7-67 OF 306 TIPO DE INMUEBLE OFICINA ESCRITURA AUTO 400-004561 DEL 01-04-2013 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-28 • 2020 • JULIO • 15 28 ITEM 9 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE REGISTRO ÚNICO DE 2-1968 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-270064 CHIP AAA0154POWW ÁREA m2 52.25 DIRECCIÓN CALLE 17 N° 7 -67 OF 310 Y 312 TIPO DE INMUEBLE OFICINA ESCRITURA AUTO 400-004561 DEL 01-04-2013 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA ITEM 10 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE REGISTRO ÚNICO DE 2-1969 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-270065 CHIP AAA0154PRCX ÁREA m2 28.00 DIRECCIÓN CALLE 17 N° 7-67 OF 401 Y 402 TIPO DE INMUEBLE OFICINA ESCRITURA AUTO 400-004561 DEL 01-04-2013 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-29 • 2020 •JULIO • 15 ITEM 11 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-202 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 – SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-302850 CHIP AAA0002DNUZ ÁREA m2 132.48 DIRECCIÓN CARRERA 7 N° 0 -75 SUR TIPO DE INMUEBLE CASA – LOTE ESCRITURA SENTENCIA JURÍDICA DEL 21-10-1980 JUZGADO 15 ORIGEN SUCESIÓN DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA ITEM 12 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-1327 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 – SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-00152335 CHIP AAA0000JJMS ÁREA m2 123.60 DIRECCIÓN CALLE 9D SUR N° 8- 98 ESTE TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA ESCRITURA N° 3068 DEL 22-05-1974 NOTARIA 6 ORIGEN COMPRA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-30 • 2020 • JULIO • 15 30 ITEM 13 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-638 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 – SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40022061 CHIP AAA0002YHYN ÁREA m2 430.00 CARRERA 9A ESTE N° 29- 14 SUR (ACTUAL) TRANSVERSAL 3B BIS A DIRECCIÓN ESTE N° 29 -14 SUR (ANTERIOR)

TIPO DE INMUEBLE LOTE SENTENCIA JURÍDICA DEL 11-10-1962 JUZGADO 4; ESCRITURA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN Nº 2030 DEL 04-06-1963 NOTARIA 1 SENTENCIA DECLARACIÓN BIEN ORIGEN VACANTE DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA ITEM 14 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-1598 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 – SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-34512 CHIP AAA0000UCPP ÁREA m2 96.66 DIRECCIÓN CARRERA 10 ESTE N° 17A -61 SUR (ACTUAL) CARRERA 4 ESTE N° 13 -61 SUR (ANTERIOR)

TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA ESCRITURA Nº 2975 DEL 17-05-1974 NOTARIA 6 ORIGEN COMPRA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-31 • 2020 •JULIO • 15 ITEM 15 Y 16 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS ITEM 15 REGISTRO ÚNICO DE 2-1596 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 – SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-162710 CHIP AAA0000WZEP ÁREA m2 83.87 CARRERA 10 ESTE N°17A- 36 SUR IN 5 DIRECCIÓN (ACTUAL) CARRERA 4 ESTE N° 13- 40 SUR IN 5 (ANTERIOR)

TIPO DE INMUEBLE LOTE ATRÁS 2-1596 ESCRITURA ESCRITURA Nº 1046 DEL 28-06-1974 NOTARIA 12 ORIGEN COMPRA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA ADELANTE 2-1597 ITEM 16 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE REGISTRO ÚNICO DE 2-1597 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 – SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-162771 CHIP AAA0000WYRU ÁREA m2 84.36 CARRERA 10 ESTE N°17A-28 SUR DIRECCIÓN (ACTUAL) CARRERA 4 ESTE N° 13- 28 SUR (ANTERIOR)

TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA ESCRITURA Nº 1046 DEL 28-06-1974 NOTARIA 12 ORIGEN COMPRA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-32 • 2020 • JULIO • 15 32 ITEM 17 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-1684 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 7 – BOSA FOLIO DE MATRÍCULA 50S-01022847 CHIP AAA0149TAWW ÁREA m2 100.43 TRANSVERSAL 87C N° 57- DIRECCIÓN 47 SUR (ACTUAL) TRANSVERSAL 97 57 49 SUR TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA ESCRITURA Nº 1753 DEL 27-05-2010 NOTARIA 19 ORIGEN DONACIÓN DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA ITEM 18 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-198 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 8 - KENNEDY FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40234678 CHIP AAA0049SYNX ÁREA m2 72.00 KR 91B N° 38B -10 SUR DIRECCIÓN (ACTUAL) KR 104A N° 38B -10 S (ANTERIOR)

TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA ESCRITURA Nº 3310 DEL 06-06-1996 NOTARIA 14 ORIGEN CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA SÉPTIMA DE LA REFERIDA CESIÓN, DESTINACIÓN ESPECÍFICA EL USO AL QUE SE DESTINE EL INMUEBLE SERÁ CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-33 • 2020 •JULIO • 15 ITEM 19 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-1816 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 8 - KENNEDY FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40015575 CHIP AAA0001CZXR ÁREA m2 69.00 DIRECCIÓN CARRERA 12C N° ESTE 28G-04 SUR TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA CESIÓN TITULO GRATUITO N° ESCRITURA 1533 DEL 25-07-1997 NOTARIA 24 ORIGEN CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA PRIMERA DE LA REFERIDA CESIÓN, DESTINACIÓN ESPECÍFICA EL USO AL QUE SE DESTINE EL INMUEBLE SERÁ SALÓN COMUNAL ITEM 20 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-1620 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 8 - KENNEDY FOLIO DE MATRÍCULA 50S-00534445 CHIP AAA0049WRBR ÁREA m2 95.12 DIRECCIÓN CARRERA 68B N° 35 11 SUR TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA ESCRITURA 490 DEL 26- 03-1998 NOTARIA 27 ORIGEN CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA SÉPTIMA DE LA REFERIDA ESCRITURA, DESTINACIÓN ESPECÍFICA EL USO AL QUE SE DESTINE EL INMUEBLE SERÁ EXCLUSIVO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-34 • 2020 • JULIO • 15 34 ITEM 21 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-1045 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 10 - ENGATIVÁ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-528118 CHIP AAA0059ZFKL ÁREA m2 54.74 DIRECCIÓN AV CALLE 72 N° 68B -47 TIPO DE INMUEBLE BODEGA ESCRITURA SENTENCIA JURÍDICA DEL 01-03-1984 JUZGADO 19 ORIGEN EXPROPIACIÓN DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA ITEM 22 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-1229 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 10 - ENGATIVÁ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-00208856 CHIP AAA0059ZFMS ÁREA m2 161.32 DIRECCIÓN CALLE 72 No 68B- 29 TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA ESCRITURA Nº 228 DEL 26-12-1980 NOTARIA 29 ORIGEN COMPRA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-35 • 2020 •JULIO • 15 ITEM 23 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-2041 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 11 - SUBA FOLIO DE MATRÍCULA 50N-20238617 CHIP AAA0157MJPP ÁREA m2 15.12 DIRECCIÓN AV CARRERA 45 N° 197- 75 LC 1144 TIPO DE INMUEBLE LOCAL ESCRITURA AUTO 400-004561 DEL 01-04-2013 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA ITEM 24 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-1020 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 16 – PUENTE ARANDA FOLIO DE MATRÍCULA 50C-00518077 CHIP AAA0074MMAW ÁREA m2 174.90 DIRECCIÓN CALLE 13 N° 53 -26 TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA COMPRA VENTA Nº 498 DEL 16-07- ESCRITURA 1981 NOTARIA 25; ESCRITURA ACTUALIZACION DE CABIDA Y LINDEROS N° 1941 DEL 10-11-2016 NOTARIA 3 ORIGEN COMPRA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-36 • 2020 • JULIO • 15 36 ITEM 25 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE 2-986 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 17 – CANDELARIA FOLIO DE MATRÍCULA 50C-1502745 CHIP AAA0030LBUH ÁREA m2 138.50 DIRECCIÓN CARRERA 4A N° ESTE 11- 02 IN 1 TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA DE COMPRAVENTA Nº 4918 DEL 20-12-1946 NOTARIA ESCRITURA 3, ESCRITURA DE ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS 4087 DEL 27-10-2008, NOTARIA 3 ORIGEN COMPRA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA TOTAL BIENES FISCALES DISPONIBLES VEINTICINCO (25)

ÍTEM LOCALIDAD RUPI ÁREA/m2 ORÍGEN DESTINACIÓN ESPECÍFICA 1 3 -SANTAFE 2-294 66.25 COMPRA NO 2 3 -SANTAFE 2-1529 166.34 COMPRA NO 3 3 -SANTAFE 2-501 28.00 SUCESIÓN NO 915.38 (terreno)

SUCESIÓN NO 4 3 -SANTAFE 2-440 2758.63 (construcción)

5 3 -SANTAFE 2-1964 28.00 DACIÓN EN PAGO NO 6 3 -SANTAFE 2-1965 26.75 DACIÓN EN PAGO NO 7 3 -SANTAFE 2-1966 13.70 DACIÓN EN PAGO NO 8 3 -SANTAFE 2-1967 17.75 DACIÓN EN PAGO NO 9 3 -SANTAFE 2-1968 52.25 DACIÓN EN PAGO NO 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-37 • 2020 •JULIO • 15 ÍTEM LOCALIDAD RUPI ÁREA/m2 ORÍGEN DESTINACIÓN ESPECÍFICA 10 3 -SANTAFE 2-1969 28.00 DACIÓN EN PAGO NO 11 4 - SAN CRISTÓBAL 2-202 132.48 SUCESIÓN NO 12 4 - SAN CRISTÓBAL 2-1327 123.60 COMPRA NO NO VACANTE 13 4 - SAN CRISTÓBAL 2-638 430.00 SENTENCIA DECLARACIÓN BIEN 14 4 - SAN CRISTÓBAL 2-1598 96.66 COMPRA NO 15 4 - SAN CRISTÓBAL 2-1596 83.87 COMPRA NO 16 4 - SAN CRISTÓBAL 2-1597 84.36 COMPRA NO 17 7- BOSA 2-1684 100.43 DONACIÓN NO GRATUITO JARDÍN INFANTIL 18 8 – KENNEDY 2-198 72.00 CESIÓN TÍTULO GRATUITO SALÓN COMUNAL 19 8 – KENNEDY 2-1816 69.00 CESIÓN TÍTULO ATENCIÓN INTEGRAL DE GRATUITO 20 8 – KENNEDY 2-1620 95.12 CESIÓN TÍTULO LA 3A EDAD 21 10 – ENGATIVÁ 2-1045 54.74 EXPROPIACIÓN NO 22 10 – ENGATIVÁ 2-1229 161.32 COMPRA NO 23 11- SUBA 2-2041 15.12 DACIÓN EN PAGO NO 24 16 - PUENTE ARANDA 2-1020 174.90 COMPRA NO 25 17 – CANDELARIA 2-986 138.50 COMPRA NO Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO Directora

Artículo segundo.

El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse en el Registro Distrital de conformidad con lo consignado en la Resolución No.440 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); igualmente, deberá ser publicado en la página web del DADEP, www.dadep.gov.co.

ACTA DE 2020 CAJA DE VIVIENDA POPULAR

Artículo tercero.

De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución no procede recurso alguno

ACTA DE 2020 ACTA FINAL DE ACUERDOS DEL PROCESO DE LA NEGOCIACION AÑO 2020, DEL PLIEGO DE SOLICITUDES DEL SINDICATO DE TRABAJADO-

Artículo cuarto.

La presente Resolución se comunicará a la Secretaría Distrital de Gobierno y al Instituto Para la Economía Social –IPES-, en los términos del literal e) del artículo 7º del Acuerdo 18 de 1999, para lo de su competencia.

RES OFICIALES Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLI- COS DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR “SINTRACVP”, PARA LOS EMPLEADOS PÚBLI- COS DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE BOGOTÁ D.C.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución No. 007 del 07 de enero de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-38 • 2020 • JULIO • 15 38 ACUERDO LABORAL AÑO 2020 necesarios para el desarrollo y la ejecución de lo acordado, con su incorporación en los planes, proyectos y programas.

PARTES Son partes LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR “SINTRACVP”, en representación de las y los empleados públicos afiliados al SINDICATO. En adelante la Caja y SINTRACVP, respectivamente.

ACUERDOS GARANTIAS SINDICALES Y APOYO SINDICAL

1. POLÍTICA SALARIAL, LABORAL Y PRESTA- CIONAL:

En la ciudad de Bogotá, D.C., el día veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020), la administración de la Caja de la Vivienda Popular y la Comisión Negociadora del SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y DEMAS SERVIDIORES PÚBLICOS DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR “SINTRACVP”, con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana en sus Artículos 1, 2, 23 38, 39, 53, 55, 56 y 103, los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación nacional mediante las leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, en la condición de Estado Social de Derecho y el Decreto Nacional 1083 de 2015 y Decreto Nacional 1072 de 2015, dieron inicio legal al proceso de Negociación Colectiva, con los integrantes de las comisión negociadora, fijada con base en la representatividad sindical, artículo 2.2.2.4.8, la cual se llevó a cabo desde el 25 de febrero hasta el 24 de junio de 2020, fecha en la que culminó el proceso de negociación, así:

ANTECEDENTES:

La CAJA acogerá y continuará dando aplicación a todo lo pactado en los acuerdos colectivos laborales, celebrados entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales y, además, a los acuerdos colectivos celebrados entre la Administración Nacional y las Organizaciones Sindicales, en lo que fueren compatibles a los intereses de los empleados públicos de la Caja de la Vivienda Popular, los cuales serán revisados en los acuerdos pactados por la CAJA.

El 17 de febrero de 2020 la organización sindical “SINTRACVP”, presentó pliego de solicitudes para empleados púbicos, con radicado No. 2020ER1877.

El 25 de febrero de 2020, el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, recibió a la organización sindical.

El 3 de marzo de 2020, el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, designó mediante Resolución 1962 de 2020 a los negociadores por parte de la administración.

2. MODERNIZACIÓN O AJUSTE PLANTA GLOBAL DE PERSONAL: LA CAJA gestionará de manera paralela, la ampliación de la planta definitiva y una nueva planta temporal. En todas las etapas de estos procesos, se tendrá en cuenta la opinión de SINTRACVP, en concordancia con el Decreto 1083 de 2015,

Parágrafo 3. Así mismo, se tendrá
en cuenta los últimos estudios de cargas que se han elaborado en la CAJA, efectuando los ajustes a que haya lugar, teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI.

El 6 de marzo de 2020, las comisiones negociadoras designadas por cada una de las partes, instalaron la mesa de negociación, dando inicio de la misma y finalizando el 24 de junio de 2020, con las respectivas suspensiones.

En el proceso de Negociación Colectiva, se llegó a los siguientes acuerdos:

CAMPO DE APLICACIÓN

3. PRÓRROGA DE LA PLANTA TEMPORAL: La CAJA gestionará la prórroga por cuatro (4) meses de la Planta Temporal existente, ante el Departa- mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría de Hacienda, a partir del 1 de Julio de 2020, la cual se materializará en caso de ob- tener los conceptos favorables por parte de las entidades competentes.

De conformidad con los artículos 2.2.2.4.1 del Decreto Nacional 1072 de 2015, el presente Acuerdo se aplicará a todos los empleados públicos de la Caja de la Vivienda Popular, siendo obligación de la Caja de la Vivienda Popular producir los Actos Administrativos

4. ACTUALIZACIÓN MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS DE LA PLANTA FIJA GLOBAL: La CAJA tendrá en cuenta la opinión del Sindicato, en

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-39 • 2020 •JULIO • 15 ACUERDO LOCAL DE 2020 todas las etapas de modernización, actualización y ajuste, de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, parágrafo 3.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA Acuerdo Local Número 001 (Julio 9 de 2020)

5. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, procederá a revisar, ajustar y actualizar los Manuales de Funciones y Requisitos, en los niveles Profesional, Técnico y Asistencial en los términos del numeral 4 del presente Acuerdo.

“Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No. 004 de 2008 donde se crea el programa “JAL, a los barrios” de sesiones en los barrios y UPZs de la localidad de Suba por parte de la Junta Administradora Local”

La Junta Administradora Local de Suba, en ejer-

6. La CAJA tendrá en cuenta los perfiles de los dos cargos que se encuentran en condiciones espe- ciales para incorporarlos a la planta de personal de la CAJA, de acuerdo a las necesidades de la entidad.

cicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto VIGENCIA Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

El presente Acuerdo tendrá vigencia partir del primero (1) de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020; se aplicará bajo el Principio de Continuidad y Progresividad y sólo podrá ser modificado mediante otro Acuerdo Colectivo.

POR LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR:

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C), consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y de conformidad con su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad…”

MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Directora de Gestión Corporativa y CID ARTURO GALEANO ÁVILA Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 2 señala: “...facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación… Director Jurídico ALEJANDRA MUSKUS CARRIAZO Abogada Invitada Dirección Jurídica JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 3 señala: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece.”

Asesor Jurídico Laboral Externo POR SINTRACVP Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 95 señala que: “... son deberes de la persona y del ciudadano: … 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país...”

CLARA INÉS JIMÉNEZ TRUJILLO Negociadora RODOLFO PENAGOS PADILLA Negociador Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 270 señala que: “La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”

LAURA MARCELA HERNÁNDEZ DUARTE Negociadora MIGUEL ÁNGEL CASTRO Asesor CUT Que el Acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá en su artículo 14 señala que: “...Las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.

JOSÉ HEYLMEYER MARTÍNEZ SORIANO Asesor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-40 • 2020 • JULIO • 15 40 territorio nacional, cuando las temáticas a tratar así lo ameriten.

ACUERDA:

Artículo 1.

Modificaciones. Se modifica el articulado del Acuerdo Local No. 004 de 2008 donde se crea el programa “JAL, a los barrios” de sesiones en los barrios y UPZs de la localidad de Suba por parte de la Junta Administradora Local”.

Asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, realizarán la vigilancia y control sobre la prestación de servicios distritales en su localidad. Para tal efecto, la Junta Administradora Local podrá convocar a los delegados o designados por los Sectores Administrativos de Coordinación y de las entidades adscritas o vinculadas a éstos, y su asistencia será de carácter obligatorio.

Parágrafo 1. La Administración Distrital a través
de los Sectores Administrativos de Coordinación y las entidades adscritas o vinculadas a éstos, definirán los funcionarios delegados o designados para cada localidad, con el fin de atender las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con las temáticas a abordar.”

ARTÍCULO 2 Creación y objeto. La JAL al barrio se realiza de acuerdo a las funciones, alcances y competencias expuestas en el decreto ley 1421 del 1993 y en el marco del ejercicio de control político. Se Crea el proyecto “JAL, al barrio” para el programa de sesiones mensuales a los barrios y UPZs de la localidad, buscando un escenario de interlocución sectorial, que tiene como objetivo conocer y viabilizar posibles soluciones a las problemáticas de la localidad, por parte de las diferentes entidades. Además, busca abrir un espacio para que la comunidad conozca de cerca, a sus ediles y funcionarios locales, y de esta manera puedan estar enterados de la gestión que adelanta la Junta Administradora Local.

Parágrafo 1. La corporación podrá realizar las
sesiones “JAL, al barrio” de manera presencial o virtual conforme las circunstancias así lo ameriten.

Que el Decreto 768 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá en su artículo 33 señala que: “...Corresponde a cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital y a cada entidad adscrita o vinculada a éstos, definir los servidores delegados o designados para cada localidad, que atenderán las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, en los temas de inversión y ejecución de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local, lo cual será comunicado a la respectiva JAL antes de la fecha programada para la sesión.

Parágrafo 2. En la manera de lo posible se realiza-
rá la trasmisión de las sesiones por las redes sociales de la JAL, con el apoyo de la Alcaldía Local de Suba.

Los servidores delegados o designados deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.

Parágrafo 1. Las convocatorias deberán hacerse
con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito, señalando la temática a tratar y fundamentando la asistencia del sector convocado, en concordancia con sus competencias.

Artículo 3.

Principios rectores. Los Honorables Ediles y Edilesas, funcionarios locales y/o distritales y particulares que participen en las respectivas sesiones, desarrollarán sus actuaciones siguiendo los principios que gobiernan la función pública, en especial a los previstos en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y la Ley 1437 de 2011. Los miembros de las sesiones, además, deben ejercer sus actuaciones cumpliendo los principios de primacía del interés general, legalidad, protección de lo público, imparcialidad, objetividad, rigor técnico y probidad.

Parágrafo 2. Cada Sector de la Administración
Distrital, o entidad adscrita o vinculada a éstos, con el fin de cumplir su obligación de garantizar la asistencia de un funcionario con el conocimiento técnico requerido para atender la citación realizada por la Junta Administradora Local, podrá solicitar a ésta la reprogramación de la citación que sea realizada en fechas y horas coincidentes con la citación efectuada por otra Junta Administradora Local.”

Que el reglamento interno de la corporación Acuerdo N. 002 de 2018 en su Artículo 2 señala que: “...La Junta Administradora Local de Suba tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Sede ubicada en la Calle 146C BIS #90-57. No obstante esta Corporación, siempre que lo considere necesario, podrá mediante Sesión ordinaria o extraordinaria, aprobar el traslado a otro lugar de la localidad, del Distrito Capital, o del

Artículo 4.

Programación de Sesiones. Conforme a las solicitudes y necesidades de atención, la Junta Administradora Local de Suba definirá en las primeras sesiones de cada mes; el barrio, el día y la hora donde se llevará a cabo la sesión “JAL, al barrio”, y también el cuestionario correspondiente a la sesión teniendo en cuenta las UPZs y UPR existentes en la localidad. Se harán un mínimo de doce (12) sesiones en los barrios al año, programadas con una antelación de mínimo 30 días por parte del solicitante. La corporación podrá realizar JAL al barrio cuando por acuerdo se estime conveniente realizar la sesión conforme a la dinámica local.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-41 • 2020 •JULIO • 15

3. Apertura de la sesión y presentación de la cor- poración.

4. Intervención de voceros que representan al barrio o la zona, quienes deben exponer en 15 minutos como máximo el cuestionario radicado en la JAL

5. Intervención de los honorables Ediles.

Artículo 5.

De la asistencia de los funcionarios de la administración a las sesiones de JAL al barrio. Las sesiones de JAL al barrio, tendrán un acompañamiento de funcionarios de la administración local y/o distrital. La responsabilidad de citación a los funcionarios de la administración local y/o distrital estará a cargo de la Mesa Directiva de la corporación, la cual tendrá en cuenta la aplicación del Artículo 33 del Decreto 768 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C y del Artículo 14 del Acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá D.C. El cuestionario enviado previamente a las entidades será puesto a consideración de la plenaria para su conocimiento.

6. Intervención de funcionarios de la administra- ción local y/o distrital. (En donde propenderán por adquirir compromisos y dar respuestas al cuestionario presentado por la comunidad y los honorables Ediles).

7. Proposiciones y varios.

8. Conclusiones por parte de la Junta Adminis- tradora Local y compromisos de las instituciones presentes y levantamiento de la sesión.

Artículo 6.

De los barrios. Para decidir el barrio, el conjunto residencial o vereda en el que se hará la sesión pública, se recibirán propuestas presentadas por la comunidad, organizaciones comunales, comunitarias y sociales, juntas de acción comunal, funcionarios, o la misma corporación, la que a su vez elegirá por mayoría simple el lugar en el que se debe hacer la sesión, teniendo en cuenta el orden de radicación, siendo excepcional, situaciones de fuerza mayor que ameriten una alteración en los cronogramas previstos, sin que esto signifique que este territorio tenga prioridad en la sesión, ya que allí se tratarán temas de toda la UPZs o UPR.

Artículo 8.

De la logística del evento. La logística será propuesta por la Mesa Directiva de la corporación y la misma contará con el acompañamiento de la Alcaldía Local de Suba para la realización del apoyo logístico, acorde con las necesidades de la comunidad. Además, en la medida de lo posible se debe contar con un pendón, valla o similar de la Junta Administradora Local de Suba, para tal fin se solicitará con antelación la colaboración y apoyo de la Alcaldía Local de Suba, para el uso del sonido, carpas, sillas u otros elementos que se encuentren a disposición

Artículo 7.

De la sesión. La sesión de la JAL al barrio deberá ser preparada por parte de los honorables Ediles y Edilesas, previo reconocimiento de las problemáticas y las necesidades, apoyándose en la comunidad como referente. La Mesa Directiva será la responsable de esta jornada. Se podrán hacer visitas previas para conocer de primera mano las necesidades manifestadas del sector, y la secretaría de la corporación deberá radicar una invitación a Asojuntas, al Consejo Local de Propiedad Horizontal y las instancias de participación que hacen presencia en la localidad, por medio de la oficina de participación de la alcaldía local, quienes harán la respectiva convocatoria.

Artículo 9.

De la publicidad y la promulgación. El programa de visitas aprobado por la Junta Administradora Local será puesto en un lugar visible de la corporación, al igual que se propenderá para que los medios comunitarios presentes en la localidad, las organizaciones sociales, los consejos consultivos y Asojuntas, hagan extensiva esta información a la comunidad. La oficina de prensa de la Alcaldía Local efectuará la colaboración necesaria en cuanto al diseño y creación de la publicidad, así mismo llevará a cabo la convocatoria requerida mediante los canales de difusión con los que cuenta la Alcaldía Local como son las redes sociales, lo anterior mediante previa solicitud de la JAL.

La reunión se llevará a cabo el día y la hora prevista por la corporación, en el calendario inicial, el lugar será aquel fijado por la corporación y los asistentes serán la comunidad de la zona interesada y los funcionarios invitados con anterioridad.

Artículo 10.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción.

Parágrafo. PRIMERO. El orden del día será mo-
dificado de manera extraordinario para que sea el siguiente y la sesión será dirigida por la mesa directiva de la corporación:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

1. Himno de Colombia, de Bogotá y de Suba

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes

2. Llamado a lista y verificación del quórum.

de julio (sic) del año dos mil veinte (2020).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-42 • 2020 • JULIO • 15 42 HONORABLES EDILES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Autores ANDRÉS FELIPE CORTÉS MURILLO JHON JAIME JIMÉNEZ ZAPATA Ponentes GUSTAVO ROJAS PINILLA LINA MARÍA VELA BERMÚDEZ El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Suba a los (9) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

Que el artículo 2 del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

JULIAN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba HUGO BARAJAS GARCÍA Presidente de la JAL Suba Que el literal f) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, determina que el Distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto Ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica.

DIANA MARITZA BARRAGÁN RAMÍREZ Secretario de Apoyo JAL Suba DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Que el artículo primero del Decreto en mención establece que la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital.

Decreto Local Número 07 (Mayo 4 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Pre- supuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2020”.

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que el artículo 2 del Decreto Distrital No. 113 del 15 de abril de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la situación de calamidad pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el único fin de llevar a cabo las acciones necesarias para atender la emergencia económica, social y ecológica, la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causada por el COVID-19.

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-43 • 2020 •JULIO • 15 ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la situación de calamidad pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C”,estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Que igualmente el artículo 2 del Decreto Distrital No. 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la situación de calamidad pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.” establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de algunos recursos, al Proyecto de Inversión 1453 “Fontibón, incluyente, digno y feliz para personas mayores y en condición de discapacidad”, rubro No. 3-3-1-15-01-03-1453, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo a la priorización de la Secretaría Distrital de Integración y la justificación técnica, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, se requiere trasladar la suma de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEIS- CIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($2.125.679.787)

Que, el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:

Que el Fondo de Desarrollo de Fontibón, en gastos de inversión directa, en proyecto 3-3-1-15-02-18-1464 “Fontibón, mejor movilidad para todos”, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 393, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros Que mediante oficio No. 2-2020-20595 del 02 de mayo de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000 Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 Nota: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.

Que mediante oficio No. 2020-EE52117 del 04 de mayo de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad una vez recibida en su totalidad la información requerida, considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEIS- CIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($2.125.679.787)

Que el artículo 5 del Decreto Distrital No. No. 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la emergencia económica, social y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-44 • 2020 • JULIO • 15 44 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $ 2.125.679.787 3-3 INVERSION $ 2.125.679.787 3-3-1 DIRECTA $ 2.125.679.787 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 2.125.679.787 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $ 2.125.679.787 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $ 2.125.679.787 3-3-1-15-02-18-1464 Fontibón, mejor movilidad para todos $ 2.125.679.787

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $ 2.125.679.787 3-3 INVERSION $ 2.125.679.787 3-3-1 DIRECTA $ 2.125.679.787 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 2.125.679.787 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 2.125.679.787 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 2.125.679.787 3-3-1-15-01-03-1453 Fontibón, incluyente, digno y feliz para personas mayores y en condición de discapacidad $ 2.125.679.787 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 008 (Mayo 4 de 2020)

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Pre- supuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

la vigencia fiscal 2020”.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del

CONSIDERANDO:

mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local de Fontibón Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-45 • 2020 •JULIO • 15 ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. la situación epidemiológica causada por el COVID-19, y el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, establece que “los alcaldes locales podrán adelantar estos traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes para lo cual podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018”.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Que el literal f) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, determina que el Distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital No. 113 del 15 de abril de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la emergencia económica, social y ecológica y la situación de calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, y el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, estipula que los proyectos de inversión local que se dirijan exclusivamente a atender la emergencia económica, social y ecológica, la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 y el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, no requerirán concepto previo y favorable de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Que el artículo primero del Decreto ejusdem, establece que la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital.

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de algunos recursos, al Proyecto de Inversión No. 1427, “Suba digna e igualitaria “, rubro No. 3-3-1-15-01-03-1427, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo a la priorización de la Secretaría Distrital de Integración y/o IDIPRON, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, se requiere trasladar la suma de DIEZ MIL CIENTO DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/ CTE ($10.102.857.418).

Que el artículo 2 del Decreto Distrital No. 113 del 15 de abril de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la emergencia económica, social y ecológica y la situación de calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, y el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local con el único fin de llevar a cabo las acciones necesarias para atender la emergencia económica, social y ecológica, la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causada por el COVID-19, y el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba, en gastos de inversión directa, en el proyecto 1506 “Hacia una movilidad sostenible”, presenta saldo de apropiación libre de afectación, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que igualmente el artículo 2 del Decreto Distrital No. 113 del 15 de abril de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la emergencia económica, social y ecológica y la situación de calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de Que mediante oficio No. 2-2020-20425 del 30 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión por valor de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-46 • 2020 • JULIO • 15 46 DIEZ MIL CIENTO DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/CTE ($10.102.857.418).

Que para el presente traslado se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número del 22 de abril de 2020 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Suba conforme al siguiente detalle:

Que mediante oficio No. 2020EE52224 del 4 de mayo de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable considerando que el FDLSUBA efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de DIEZ MIL CIENTO DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/CTE ($10.102.857.418).

RUBRO PRESUPUESTAL NOMBRE CONTRACRÉDITO 3-3 INVERSIÓN 10.102.857.418 3-3-1 DIRECTA 10.102.857.418 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 10.102.857.418 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 10.102.857.418 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 10.102.857.418 3-3-1-15-02-18-1506 Hacia una movilidad sostenible 10.102.857.418 TOTAL CONTRACRÉDITO 10.102.857.418

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Suba conforme al siguiente detalle:

RUBRO PRESUPUESTAL DESCRIPCION CRÉDITO 3-3 INVERSIÓN 10.102.857.418 3-3-1 DIRECTA 10.102.857.418 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 10.102.857.418 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 10.102.857.418 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 10.102.857.418 3-3-1-15-01-03-1427 Suba digna e igualitaria 10.102.857.418 TOTAL CRÉDITO 10.102.857.418

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veinte (2.020)

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-47 • 2020 •JULIO • 15 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 011 (Julio 10 de 2020)

“Por medio del cual se convoca a Sesiones Extraordi- narias a la Junta Administradora Local de Engativá”

Que la Junta Administradora Local desde el trece (13) de julio de 2020 al veinticuatro (24) de julio de 2020, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, se instituye que “(…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que con Oficio JAL-200 el Presidente y el Vicepresidenta de la Junta Administradora Local de Engativá solicitaron “(…) la convocatoria de la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones Extraordinarias dado el cumplimiento y la satisfactoria culminación de los temas definidos en el Decreto 03 del 10 de enero de 2020 (…) con el fin de que en las fechas señaladas la Junta Administradora Local de Engativá pueda tratar temas de trascendental importancia para la localidad como lo es: El proyecto de acuerdo No. 4 en el que se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local “Por el cual se modifican y adicionan en el Acuerdo No.1 de 2013 y se dictan otras disposiciones””.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 ordena que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias para que se someta a consideración “El proyecto de acuerdo No. 4 en el que se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local “Por el cual se modifican y adicionan en el Acuerdo No.1 de 2013 y se dictan otras disposiciones””.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se establece que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.

Artículo 1.

Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá para el periodo comprendido entre el trece (13) de julio de 2020 y el veinticuatro (24) de julio de 2020.

ARTÍCULO2. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá se ocupará de someter a consideración “El proyecto de acuerdo No. 4 en el que se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local “Por el cual se modifican y adicionan en el Acuerdo No.1 de 2013 y se dictan otras disposiciones””.

Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 (modificado por el Acuerdo Local No. 001 de 2018) instituye el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá y en el artículo 65 se determinan las clases de sesiones “Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes. Sesiones ordinarias son las que se efectúen por derecho propio y las sesiones extraordinarias son las que son convocadas por el Alcalde Local. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde Local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración”.

Artículo 3.

Una vez la Junta Administradora Local de Engativá aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, periodo que no podrá superar el veinticuatro (24) de julio de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-48 • 2020 • JULIO • 15 48

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Que a través del Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá declaró emergencia económica con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19). mes de julio de dos mil veinte (2.020)

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Que a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 Se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

Alcaldesa Local de Engativá RESOLUCIONES LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Que a partir de tal declaratoria, se han expedido normas del orden nacional, distrital y local, que han impuesto limitaciones tanto a la movilidad, términos en los procesos, entre otras, que hacen necesaria la toma de medidas para contrarrestar la emergencia por parte de todas las autoridades de los diferentes órdenes.

Resolución Local Número 213 (Abril 28 de 2020)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS DE DESPACHOS Que a través del Decreto Legislativo 440 de 2020 se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.

COMISIONADAS A ESTA ALCALDÍA POR PARTE DE LOS JUECES DE LA REPÚBLICA Y SE DIC- TAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el Decreto 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 735 de 2019, Decreto 606 de 2017 emitido por la Alcaldía Mayor, procede a tomar medi- Que fue expedido el Decreto 457 de 2020 por parte del Presidente de la República, impartiendo instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se encuentra la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, entre el 25 de marzo de 2020 y el 13 de abril de 2020. das en relación con la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por la presencia del virus COVID-19, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto 092 mediante el cual impartió órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante el Decreto 457 de 2020, dentro de las cuales ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020.

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Que, por medio de Decreto 531 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, estableciendo en todo el territorio nacional el asilamiento preventivo obligatorio, desde el 13 de abril hasta el 27 de abril de 2020.

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 determina que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Que, a través de Resolución No. 138 del 27 de marzo de 2020, el Alcalde Local de Suba (e), suspendió la realización de diligencias de Despachos Comisorios, delegadas a esta Alcaldía por parte de los Jueces de la República, hasta el 15 de abril, inclusive; y en su Artículo Tercero definió que al término del plazo fijado y de considerarse necesario de acuerdo con la situación 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-49 • 2020 •JULIO • 15 Resolución Local Número 219 de salubridad pública, se expedirían las decisiones sobre la continuidad de la medida.

(Mayo 29 de 2020)

NOVEDADES DE EGRESO Mediante la cual se efectúan las novedades de egreso presentadas en el proyecto Que, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decretó ampliar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio colombiano hasta el día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria.

1427 “SUBA DIGNA E IGUALITARIA” – COMPONENTE SUBSIDIO C EL ALCALDE LOCAL DE SUBA, En uso de las facultades legales y especialmente de las conferidas en el Artículo 8 de Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se fortalece Que, a través del Decreto 121 del 26 de abril de 2020, la Alcaldía Mayor estableció diferentes medidas transitorias para tenerse en cuenta durante el Estado de Calamidad Pública declarado en el Distrito Capital, dentro de los cuales en su artículo 19 ordenó “suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelanten las entidades y organismos del sector central, y de localidades” hasta el 11 de mayo de 2020. institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial en las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión admi- nistrativa y se determinan otras disposiciones” y Que como consecuencia de lo anterior, el Alcalde Local (e) de Suba,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo primero.

Continuar la SUSPENSIÓN de todas las diligencias de Despachos Comisorios delegadas por parte de los diferentes jueces de la República a este Alcalde Local, desde el hasta el 11 de mayo de 2020, inclusive, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución. Y que se mantenga tal suspensión de acuerdo con las normas que sean expedidas en relación con la ampliación de la Emergencia Sanitaria declarada.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Artículo segundo.

SUSPENDER la atención al público presencial en relación con la función de Auxilio a los Despachos Comisorios provenientes de las autoridades judiciales, para lo cual se fijará en lugar público un correo electrónico y un número telefónico para la atención vía Whatsapp para la consulta de los ciudadanos que soliciten información sobre estos trámites en esta Alcaldía Local.

Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

Artículo tercero.

Al término del plazo fijado y de considerarse necesario de acuerdo con la situación de salubridad pública, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

Artículo cuarto.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

Que mediante la Resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció los Criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la entidad, así:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

JULIAN ANDRÉS MORENO BARÓN “ARTÍCULO PRIMERO. - CRITERIOS DE FOCALI- ZACIÓN, PRIORIZACIÓN, INGRESO, EGRESO Y RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVI- CIOS SOCIALES Y APOYOS DE LA SECRETARÍA: Adóptese el documento técnico de criterios de foca- Alcalde Local de Suba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-50 • 2020 • JULIO • 15 50 Información y Registro de Beneficiarios –SIRBE-.

Condiciones: … lización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso de los beneficiarios y beneficiarias a los servicios sociales y apoyos que ofrece la Secretaría Distrital de Integración Social.

…Personas mayores participantes del servicio: A las personas mayores que se encuentran recibiendo el apoyo económico, a la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que acoge este documento, se realizaran las siguientes acciones:

Artículo segundo.

– DOCUMENTO TÉCNICO DE CRITERIOS: el documento técnico referido en el artículo anterior, hace parte integral del presente acto administrativo…”

Que la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018 “Por la cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social”, establece:

Durante el periodo de transición, se realizará visita de validación de condiciones en el lugar de domicilio de la persona mayor, si cumple alguno de los criterios de egreso establecidos en la Resolución 764 de 2013 o superó las condiciones que motivaron el ingreso, será egresado del servicio.

“…ARTÍCULO CUARTO. –TRANSICIÓN: para garantizar los derechos de los(as) participantes que ingresaron a los servicios sociales se la Secretaría Distrital de Integración Social, bajo criterios establecidos en la Resolución No 764 del 11 de julio de 2013 y que actualmente se encuentran en estado de “En Atención”, “Suspendido” y/o en lista de espera en el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios –SIRBE-, se establece un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo.

Como acción de corresponsabilidad las personas mayores que se encuentran recibiendo el apoyo económico Tipo A, B, B desplazado y C, y que no cuentan con puntaje de SISBEN o el puntaje actual supera el punto de corte, es decir 43.63; deberán solicitar ante la entidad competente la aplicación de la respectiva encuesta del SISBEN o la actualización de la misma, esto en concordancia con la Ley 1176 de 2007, el Decreto Nacional 441 de 2017 y los Documentos CONPES 100 de 2006, 117 de 2008, 3877 de 2016, y el Decreto Distrital 083 de 2007, respecto a los temas de focalización.

El mecanismo de transición para cada servicio en particular, se encuentra descrito en el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría…”

Que el documento técnico de Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018, establece el mecanismo de transición para los servicios sociales de la Subdirección para la Vejez, así:

Vencido el periodo de transición, la persona mayor que realizo la solicitud o actualización de puntaje SISBEN ante la entidad competente y cuente con un puntaje inferior al 43.63 pero no se encuentre en situación de vulnerabilidad de acuerdo con la visita domiciliaria o seguimiento por arte de los profesionales del servicio, se le aplicaran los nuevos criterios de egreso definidos en el acto administrativo que adopta el presente documento.

“2. SERVICIO: DESARROLLO DE CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES CON APOYO ECONÓMICO.

Modalidad: Apoyos económicos Tipo A, B, B Desplazados y C Nota aclaratoria: las personas mayores que se encuentran recibiendo los apoyos económicos Tipo A, B, B desplazados y C, que a pesar de haber adelantado la gestión de actualizar o solicitar la encuesta de SISBEN y les sea asignado un puntaje superior al del punto de corte 43.63, pero se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica, continuaran siendo atendidos en el servicio…”

A partir de la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que adopta el presente documento, las personas mayores continuarán siendo atendidas a través del servicio “Apoyos Económicos” en los Tipos A, B, B Desplazados y C.

Que el 13 de diciembre de 2018 se expide la resolución 2415 de 2018, por medio de la cual se prorroga el periodo de transición establecido en el artículo 4° de la resolución 0825 del 14 de junio de 2018, en su artículo 1° establece: “Prorrogar por seis (6) meses el periodo de transición establecido en el artículo 4 de la resolución 825 del 14 de junio de 2018: por la cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los La Secretaría Distrital de Integración Social, se establece un periodo de transición de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo, el cual le es aplicable a las personas mayores que se encuentren como participantes del servicio y a las personas mayores que a esta misma fecha se encuentran registrados en la lista de espera (solicitantes de servicio e inscritos) en el Sistema de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-51 • 2020 •JULIO • 15 servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social”. de Integración Social” y prorrogado por la resolución 2415 del 13 de diciembre de 2018”.

Que mediante acto administrativo fueron ingresadas las siguientes personas mayores al Proyecto 742 “Atención Integral para personas mayores Disminuyendo la Discriminación y la Segregación Socioeconómica” servicio “Desarrollo de capacidades y potencialidades con apoyo económico” hoy Proyecto No. 1099 “Envejecimiento digno, activo y feliz” servicio “Apoyos Económicos””, por cumplimiento de criterios de identificación y priorización del servicio así:

Que el 14 de junio de 2019 se expide la resolución 1211 de 2019, por medio de la cual se extiende el periodo de transición establecido en el artículo 4° de la resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la resolución 1211 de 2019 en su artículo 1 establece: “Extender hasta el 31 de octubre de 2019 el periodo de transición establecido en la resolución 0825 de 2018 “por el cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital N° N° DE IDENTIFICACIÓN APELLIDOS NOMBRES TIPO DE APOYO ECONÓMICO Que de acuerdo al mecanismo de transición establecido en la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018 y su Documento Técnico, la validación de condiciones y las novedades reportadas por cruces de bases de datos y el seguimiento realizado por la Alcaldía Local de Suba Subdirecciones Locales a los participantes del servicio “Desarrollo de Capacidades y Potencialidades con Apoyo Económico” hoy “Apoyos Económicos Tipo C”, se efectuó conforme los criterios de Identificación y Priorización establecidos en las Resolución 0764 del 11 de Julio de 2013, anexo del 20 de octubre de 2015:

CRITERIOS DE EGRESO 1 Fallecimiento de la persona mayor participante del servicio social 2 Suministro de datos falsos por parte de la persona mayor o un integrante de su núcleo familiar.

3 Traslado a otro servicio con el que presente simultaneidad.

4 Retiro voluntario manifestado libre y expresamente por escrito.

5 Por incumplimiento de alguno de los criterios de ingreso.

6 Traslado a otro municipio 7 Traslado de localidad (Aplica únicamente para subsidio tipo C)

8 Persona mayor condenada por actividades ilícitas que se encuentre recluido en centro carcelario 9 Persona mayor que no cumple con la actualización de sus datos de ubicación, lo que dificulta la continuidad en el proceso de ingreso y la prestación del servicio social, en el marco de la gestión administrativa, respetando el debido proceso contenido en la ley 1437 del 2011 (Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

“Envejecimiento Digno, Activo y Feliz, servicio social “Desarrollo de Capacidades y Potencialidades con Apoyo Económico” servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, y donde se identificó que las personas mayores relacionadas a continuación cumplen con la causal de egreso relacionada:

Que conforme con lo anterior, en sesión ordinaria de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Suba del 18 de mayo de 2020, se estudiaron las novedades de Egreso presentadas por la Alcaldía Local de Suba, del Proyecto 1427 “Suba Digna e Igualitaria”, servicio “Desarrollo de capacidades y potencialidades con apoyo económico” hoy Proyecto No. 1099 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-52 • 2020 • JULIO • 15 52 No. CÉDULA NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2 MOTIVO EGRESO OBSERVACION 1 19066775 ANTONIO GUERRERO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No.72341851-0 2 19066775 TERESA DE JE- SUS RUBIANO UMBA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No.72340295-8 3 7301819 PATROCINIO GUZMAN PEÑA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No.72339375 4 370820 JAIME ALBER- TO AMAYA BELTRAN FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No.72092918-6 5 4172369 JOSE POMPI- LIO PIZZA RONDON FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No.72337202-7 6 17150900 LUIS EDUARDO LOPEZ LEON FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No72226884-4 7 20850801 MARIA AYDE VELASCO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No72341595-1 8 41315806 M A R I A D E L CARMEN GIRALDO GARZON CAMBIO SITUACION VULNERABI- LIDAD VISITA DOMICILIARIA 9 2888596 RICARDO RUIZ RODRIGUEZ FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No. 81624765-4 10 4283045 MARCO ANTO- NIO CRUZ CARDOZO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No. 72449409 Que revisadas las consideraciones de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Suba, se acogen las recomendaciones efectuadas para el EGRESO de las personas mayores relacionadas anteriormente.

Que, en el acta del Comité ordinario del 18 de mayo de 2020, el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba se incorporaron los soportes documentales de cada novedad descrita anteriormente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, conforme a lo anterior, en sesión ordinaría del 18 de mayo de 2020, el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba, estudió las novedades de Egreso, presentadas en el proyecto N° 1427 “Suba Digna e Igualitaria” Componente: Subsidio C, en los cuales se incluyeron los casos relacionados a continuación:

Artículo primero.

Aprobar el egreso de las personas mayores participantes del Proyecto N° 1427 “Suba Digna e Igualitaria” Componente: Subsidio C, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:

No. CÉDULA NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2 MOTIVO EGRESO OBSERVACION 1 19066775 ANTONIO GUERRERO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No.72341851-0 2 19066775 TERESA DE JE- SUS RUBIANO UMBA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No.72340295-8 3 7301819 PATROCINIO GUZMAN PEÑA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No.72339375 4 370820 JAIME ALBER- TO AMAYA BELTRAN FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No.72092918-6 5 4172369 JOSE POMPI- LIO PIZZA RONDON FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No.72337202-7 6 17150900 LUIS EDUARDO LOPEZ LEON FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No72226884-4 7 20850801 MARIA AYDE VELASCO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No72341595-1 8 41315806 M A R I A D E L CARMEN GIRALDO GARZON CAMBIO SITUACION VULNERABI- LIDAD VISITA DOMICILIARIA 9 2888596 RICARDO RUIZ RODRIGUEZ FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No. 81624765-4 10 4283045 MARCO ANTO- NIO CRUZ CARDOZO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CIÓN No. 72449409 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-53 • 2020 •JULIO • 15

Artículo segundo.

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlos personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del mismo código.

Artículo tercero.

Contra el presente acto procede el recurso de reposición para cada caso en particular, que deberá interponerse ante el Alcalde Local de Suba, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, según lo establecido en el artículo 76 del código de procedimiento y de lo contencioso administrativo.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Artículo cuarto.

Este acto rige a partir de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

Que mediante la Resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció los Criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la entidad, así:

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba Resolución Local Número 220 (Mayo 29 de 2020)

“ARTÍCULO PRIMERO. - CRITERIOS DE FOCALI- ZACIÓN, PRIORIZACIÓN, INGRESO, EGRESO Y RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVI- CIOS SOCIALES Y APOYOS DE LA SECRETARÍA: Adóptese el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso de los beneficiarios y beneficiarias a los servicios sociales y apoyos que ofrece la Secretaría Distrital de Integración Social.

NOVEDADES DE INGRESO Mediante la cual se efectúan las novedades de ingreso presentadas en el proyecto 1427 “SUBA DIG- NA E IGUALITARIA” – COMPONENTE SUBSIDIO C EL ALCALDE LOCAL DE SUBA, En uso de las facultades legales y especialmen-

Artículo segundo.

– DOCUMENTO TÉCNICO DE CRITERIOS: el documento técnico referido en el artículo anterior, hace parte integral del presente acto administrativo…”

te de las conferidas en el Artículo 8 de Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se Que la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018 “Por la cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social”, establece: fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial en las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones” y

CONSIDERANDO:

“…ARTÍCULO CUARTO. –TRANSICIÓN: para garantizar los derechos de los(as) participantes que ingresaron a los servicios sociales se la Secretaría Distrital de Integración Social, bajo criterios establecidos en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-54 • 2020 • JULIO • 15 54 la Resolución No 764 del 11 de julio de 2013 y que actualmente se encuentran en estado de “En Atención”, “Suspendido” y/o en lista de espera en el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios –SIRBE-, se establece un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo. con puntaje de SISBEN o el puntaje actual supera el punto de corte, es decir 43.63; deberán solicitar ante la entidad competente la aplicación de la respectiva encuesta del SISBEN o la actualización de la misma, esto en concordancia con la Ley 1176 de 2007, el Decreto Nacional 441 de 2017 y los Documentos CONPES 100 de 2006, 117 de 2008, 3877 de 2016, y el Decreto Distrital 083 de 2007, respecto a los temas de focalización.

El mecanismo de transición para cada servicio en particular, se encuentra descrito en el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría…”

Que el documento técnico de Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018, establece el mecanismo de transición para los servicios sociales de la Subdirección para la Vejez, así:

Vencido el periodo de transición, la persona mayor que realizo la solicitud o actualización de puntaje SISBEN ante la entidad competente y cuente con un puntaje inferior al 43.63 pero no se encuentre en situación de vulnerabilidad de acuerdo con la visita domiciliaria o seguimiento por parte de los profesionales del servicio, se le aplicaran los nuevos criterios de egreso definidos en el acto administrativo que adopta el presente documento.

“2. SERVICIO: DESARROLLO DE CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES CON APOYO ECONÓMICO.

Modalidad: Apoyos económicos Tipo A, B, B Desplazados y C Nota aclaratoria: las personas mayores que se encuentran recibiendo los apoyos económicos Tipo A, B, B desplazados y C, que a pesar de haber adelantado la gestión de actualizar o solicitar la encuesta de SISBEN y les sea asignado un puntaje superior al del punto de corte 43.63, pero se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica, continuaran siendo atendidos en el servicio…”

A partir de la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que adopta el presente documento, las personas mayores continuarán siendo atendidas a través del servicio “Apoyos Económicos” en los Tipos A, B, B Desplazados y C.

La Secretaría Distrital de Integración Social, se establece un periodo de transición de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo, el cual le es aplicable a las personas mayores que se encuentren como participantes del servicio y a las personas mayores que a esta misma fecha se encuentran registrados en la lista de espera (solicitantes de servicio e inscritos) en el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios –SIRBE-.

Que el 13 de diciembre de 2018 se expide la resolución 2415 de 2018, por medio de la cual se prorroga el periodo de transición establecido en el artículo 4° de la resolución 0825 del 14 de junio de 2018, en su artículo 1° establece: “Prorrogar por seis (6) meses el periodo de transición establecido en el artículo 4 de la resolución 825 del 14 de junio de 2018: por la cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social”.

Condiciones: … …Personas mayores participantes del servicio: A las personas mayores que se encuentran recibiendo el apoyo económico, a la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que acoge este documento, se realizaran las siguientes acciones:

Que el 14 de junio de 2019 se expide la resolución 1211 de 2019, por medio de la cual se extiende el periodo de transición establecido en el artículo 4° de la resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la resolución 1211 de 2019 en su artículo 1 establece: “Extender hasta el 31 de octubre de 2019 el periodo de transición establecido en la resolución 0825 de 2018 “por el cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social” y prorrogado por la resolución 2415 del 13 de diciembre de 2018”.

Durante el periodo de transición, se realizará visita de validación de condiciones en el lugar de domicilio de la persona mayor, si cumple alguno de los criterios de egreso establecidos en la Resolución 764 de 2013 o superó las condiciones que motivaron el ingreso, será egresado del servicio.

Que de acuerdo al mecanismo de transición establecido en la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018, su Documento Técnico, la resolución 2415 del 13 de Como acción de corresponsabilidad las personas mayores que se encuentran recibiendo el apoyo económico Tipo A, B, B desplazado y C, y que no cuentan 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-55 • 2020 •JULIO • 15

5. No recibir pensión o subsidio económico.

6. Persona mayor que vive sola y sus ingresos mensuales no superen el medio salario mínimo legal mensual vigente - SMMLV. Persona mayor que vive con su familia y al dividir el total de los ingresos familiares en el número de integrantes, el resultado no supere medio salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV., por persona.

diciembre de 2018 y la resolución 1211 de 2019, la validación de condiciones y las novedades reportadas por cruces de bases de datos y el seguimiento realizado por la Alcaldía Local de Suba a los participantes del servicio “Desarrollo de Capacidades y Potencialidades con Apoyo Económico” hoy “Apoyos Económicos Tipo C”, se efectuó conforme los criterios de Identificación y Priorización establecidos en las Resolución 0764 del 11 de Julio de 2013, anexo del 20 de octubre de 2015:

7. No ser propietario de más de un bien inmueble, salvo que estos sean improductivos.

N° CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN

1. Tener como mínimo tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

2. Tener nacionalidad colombiana

3. Habitar en Bogotá Distrito Capital.

4. Residir en la localidad donde se solicita el servicio (aplica únicamente para el subsidio tipo C).

Que conforme con lo anterior, en sesión ordinaria de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Suba del 18 de mayo de 2020, se estudiaron las novedades de Ingreso presentadas por la Alcaldía Local de Suba, del Proyecto 1427 “Suba Digna e Igualitaria”, servicio “Desarrollo de capacidades y potencialidades con apoyo económico” hoy Proyecto No. 1099 “Envejecimiento Digno, Activo y Feliz, servicio social “Apoyos Económicos Tipo C”, y donde se identificó que las personas mayores relacionadas a continuación cumplen con la causal de ingreso relacionada:

No CEDULA DECISION NOMBRES APELLIDOS CONCEPTO LUZ HELENA BEDOYA LO- PEZ 1 39533228 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS ADULTO MAYOR DE 57 AÑOS DE EDAD, SU TIPO DE FAMILIA ES UNIPERSO- NAL, VIVE EN UNA HABITACION EN LA CASA DE UNO DE SUS HERMANOS, TRABAJA VENDIENDO PRODUCTOS DE CATALOGO, DONDE SUS INGRESOS SON APROXIMADAMENTE $200.000 MENSUAL, SE ENCUENTRA EN TRATA- MIENTO MEDICO DEBIDO A SU DISCAPACIDAD FISICA EN LA COLUMNA, ES HIPERTENSA, TIENE TIROIDES Y PROBLEMAS DE PULMONES, TIENE PUN- TAJE DEL SISBEN DE 45,77, NO ES PENSIONADA Y NO COTIZA LA MISMA SU ESTADO ES INACTIVA, NO ES CASADA Y NO TIENE HIJOS, SE OBSERVA VULNERABILIDAD ECONOMICA E INSEGURIDAD ALIMENTARIA. LOS INGRE- SOS DEL HOGAR NO SUPERAN EL MEDIO SMLV POR PERSONA. CON LO ANTERIOR SE SUGIERE EL INGRESO AL PROGRAMA PARA LA SEGURIDAD ECONOMICA TIPO C, EN RAZÓN A QUE CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN, SE ACLARA QUE LA SDIS REALIZO VISITA N° FICHA 11-2143.

MARIA ELENA VARGAS GON- ZALEZ 2 63251177 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS PERSONA MAYOR QUE NO LOGRA CUBRIR LAS NECESIDADES BASICAS PROPIAS Y DE SU HIJA MENOR DE EDAD, HABITA INMUEBLE TIPO ARREN- DADO; SE VERIFICA QUE CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN YA QUE NO SUPERA LOS INGRESOS ECONOMICOS EL MEDIO SMMLV POR INTEGRANTE. ASÍ MISMO, SE RECONOCE QUE LA PERSONA MAYOR MARIA VIVE EN SUBA, NO RECBE PENSION, NI CUENTA CON INMUEBLE PROPIO.

OLGA MARINA CHAVES 3 51703372 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS MUJER CON 57 AÑOS QUIEN CARECE DE REDES DE APOYO Y DE OPORTU- NIDADES LABORALES LO QUE LE IMPIDE GARANTIZAR LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES BASICAS DE FORMA AUTONOMA. LA SEÑORA OLGA MARINA HABITA EN LA LOCALIDAD DE SUBA Y NO RECIBE PENSION; IGUAL- MENTE SE VERIFICA QUE LOS INGRESOS ECONOMICOS NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE POR CADA INTEGRANTE DEL SISTEMA FAMILIAR.

RUTH YANETH CASTAÑEDA RODRIGUEZ 4 51754226 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS AL VALIDAR LAS CONDICIONES DE LA SRA. RUTH YANETH CASTAÑEDA RODRIGUEZ, SE RECONOCE QUE LOS INGRESOS DE $1.400.000 QUE APOR- TA SU HIJAS AL GRUPO FAMILAR, ESTOS INGRESOS NO ALCANZAN PARA CUBRIR LOS GASTOS DE SERVICIOS, ALIMENTACION PARA SU SISTEMA FAMILAR POR LO ANTERIOR CUMPLE CON CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN AL PROYECTO PARA LA SEGURIDAD ECONOMICA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-56 • 2020 • JULIO • 15 56 No CEDULA DECISION NOMBRES APELLIDOS CONCEPTO RUTH AMANDA RUEDA COR- TES 5 51703419 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS PERSONA MAYOR DE 57 AÑOS VIVE SOLA, REFIERE QUE PADECE DE ESCLEROSIS SISTEMICA Y DISCOPATIA MULTIPLE, LO CUAL ESTA EN TRATAMIENTO. VIVE EN APARTAMENTO ARRENDADO EL CUAL CONSTA DE 1 HABITACIÓN, COMEDOR, 1 BAÑO Y COCINA, EN GENERAL LAS CON- DICIONES HABITACIONALES SON ADECUADAS. REFIERE QUE NO TIENE INGRESOS MENSUALES, QUE SU HIJA SE FUE HACE POCOS DIAS Y ELLA ERA LA QUE PAGABA TODO, LA COMIDA SE LA DAN LOS VECINOS. LA RED DE APOYO ES MINIMA, SE EVIDENCIA RIESGO SOCIOECONOMICO YA QUE LOS INGRESOS MENSUALES NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MINIMO PARA LA INTEGRANTE DE LA FAMILIA. CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE LA RESOLUCION 764 DE 2013.

CATALINA PAEZ PAEZ 6 51602173 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS PERSONA MAYOR DE 58 AÑOS, VIVE CON SU ESPOSO QUIEN TAMBIEN ES PERSONA MAYOR, SU HIJA Y SU NIETO, REFIERE QUE TIENE ARTROSIS, LO CUAL ESTA EN TRATAMIENTO, VIVE EN CASA LOTE CUENTA CON DOS HABITACIÓNES, 1 BAÑO, PATIO Y COCINA, EN GENERAL LAS CONDICIONES HABITACIONALES SON ACEPTABLES, EL INGRESO MENSUAL PARA LA FAMILIA ES $1.600.000 DE LA PENSION DE SU ESPOSO Y DEL TRABAJO DE SU HIJA, LA RED DE APOYO ES MINIMA, SE EVIDENCIA RIESGO SOCIOE- CONOMICO YA QUE LOS INGRESOS MENSUALES NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MINIMO POR CADA INTEGRANTE DE LA FAMILIA, CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE LA RESOLUCION 764 DE 2013.

ALCIRA HERNANDEZ QUINTERO 7 51640238 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS FAMILIA MONOPARENTAL, MUJER CABEZA DE HOGAR DE 57 AÑOS QUIEN CUMPLE CRITERIOS PARA INGRESAR AL APOYO ECONOMICO TIPO C, UNA VEZ REALIZADA VALIDACION DE CONDICIONES; LOS INGRESOS SON ESCASOS PARA LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES, SU HIJA MA- YOR SE ENCUENTRA ESTUDIANDO EN UNIVERSIDAD PUBLICA, EL PADRE DE LAS HIJAS LE APORTA 50.000 SEMANALES PARA SUS TRANSPORTES; LA PERSONA MAYOR ACTUALMENTE CUIDA A UN MENOR 2 HORAS AL DIA CUANDO SALE DE SU JORNADA ESCOLAR POR LO CUAL LE PAGAN $ 330.000 AL MES, CON ESTOS INGRESOS REALIZA PAGO DE CUOTA DEL APARTAMENTO, SERVICIOS Y ADMINISTRACION, COMO LOS INGRESOS NO SON SUFICIENTES, A PEDIDO LA COLABORACION A SUS HERMANOS PARA LA ALIMENTACION; SE EVIDENCIA ALTA VULNERABILIDAD DE LA FAMILIA, ANGUSTIA Y DEPRESION DE LA PERSONA MAYOR AL NO PODER GARAN- TIZARLE A SUS HIJAS UNA ESTABILIDAD ECONOMICA Y ALIMENTARIA. LOS INGRESOS NO SUPERAN MEDIO SMMLV POR INTEGRANTE.

CELMIRA F FORERO GUZ- MAN 8 51670525 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS ADULTA MAYOR DE 59 AÑOS, VIVE CON EL HIJO, NUERA Y NIETA, EL HIJO TRABAJA COMO LAVADOR DE CARROS Y CON LO QUE GANA ES PARA AYUDAR CON LOS GASTOS DE ARRIENDO Y ALIMENTACIÓN. LA SEÑORA CELMIRA CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA INGRE- SAR AL PROYECTO YA QUE LOS INGRESOS DE LA FAMILIA NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE MARIA DEL SO- CORRO ESLAVA 9 24048087 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS MUJER QUE CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA INGRE- SAR AL PROYECTO 1099 DE LA SEGURIDAD ECONOMICA DEBIDO A QUE LOS INGRESOS MENSUALES QUE RECIBE, NO SUPERAN EL MEDIO SMMLV, ASÍ MISMO, SE RECONOCE MEDIANTE SOPORTES QUE LA SEÑORA SOCORRO PRESENTA DIABETES POR LO CUAL REQUIERE ALIMENTACION ESPECIAL QUE NO AFECTE MAYORMENTE SU SALUD; SE VERIFICA IGUALMENTE QUE AUN CUANDO EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE QUE HABITA LO ES SOLO EN UN 33.33% Y NO LE GENERA RENTA CON VALOR SOBRESALIENTE QUE LE PERMITA CUBRIR SUS NECESIDADES BASICAS.

MARIA LUCILA ESPINEL PO- VEDA 10 51872443 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS AL VALIDAR LAS CONDICIONES DE LA SRA. MARÍA LUCILA ESPINEL POVEDA SE RECONOCE QUE LOS INGRESOS DE $948.000, QUE APORTA SU HIJAS AL GRUPO FAMILIAR, ESTOS INGRESOS NO ALCANZAN PARA CUBRIR LOS GASTOS DE SERVICIOS, ALIMENTACIÓN PARA SU SISTEMA FAMILIAR POR LO ANTERIOR CUMPLE CON CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN AL PROYECTO PARA LA SEGURIDAD ECONÓMICA.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-57 • 2020 •JULIO • 15 Que revisadas las consideraciones de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Suba, se acogen las recomendaciones efectuadas para el INGRESO al Servicio Social 1427 Suba Digna e Igualitaria las personas relacionadas con anterioridad.

Que, en el acta del Comité ordinario del 18 de mayo de 2020, el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba se incorporaron los soportes documentales de cada novedad descrita anteriormente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, conforme a lo anterior, en sesión ordinaria del 18 de mayo de 2020, el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba, estudió las novedades de Ingreso, presentadas en el proyecto N° 1427 “Suba Digna e Igualitaria” Componente: Subsidio C.

Artículo primero.

Aprobar el INGRESO de las personas mayores al Proyecto N° 1427 Suba Digna e Igualitaria Componente: SUBSIDIO C, que se relacionan a continuación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:

Que, revisadas las consideraciones del Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba, se acogen las recomendaciones efectuadas para INGRESO en los casos mencionados anteriormente.

No CEDULA DECISION NOMBRES APELLIDOS CONCEPTO LUZ HELENA BEDOYA LO- PEZ 1 39533228 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS ADULTO MAYOR DE 57 AÑOS DE EDAD, SU TIPO DE FAMILIA ES UNIPERSO- NAL, VIVE EN UNA HABITACION EN LA CASA DE UNO DE SUS HERMANOS, TRABAJA VENDIENDO PRODUCTOS DE CATALOGO, DONDE SUS INGRESOS SON APROXIMADAMENTE $200.000 MENSUAL, SE ENCUENTRA EN TRATA- MIENTO MEDICO DEBIDO A SU DISCAPACIDAD FISICA EN LA COLUMNA, ES HIPERTENSA, TIENE TIROIDES Y PROBLEMAS DE PULMONES, TIENE PUN- TAJE DEL SISBEN DE 45,77, NO ES PENSIONADA Y NO COTIZA LA MISMA SU ESTADO ES INACTIVA, NO ES CASADA Y NO TIENE HIJOS, SE OBSERVA VULNERABILIDAD ECONOMICA E INSEGURIDAD ALIMENTARIA. LOS INGRE- SOS DEL HOGAR NO SUPERAN EL MEDIO SMLV POR PERSONA. CON LO ANTERIOR SE SUGIERE EL INGRESO AL PROGRAMA PARA LA SEGURIDAD ECONOMICA TIPO C, EN RAZÓN A QUE CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN, SE ACLARA QUE LA SDIS REALIZO VISITA N° FICHA 11-2143.

MARIA ELENA VARGAS GON- ZALEZ 2 63251177 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS PERSONA MAYOR QUE NO LOGRA CUBRIR LAS NECESIDADES BASICAS PROPIAS Y DE SU HIJA MENOR DE EDAD, HABITA INMUEBLE TIPO ARREN- DADO; SE VERIFICA QUE CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN YA QUE NO SUPERA LOS INGRESOS ECONOMICOS EL MEDIO SMMLV POR INTEGRANTE. ASÍ MISMO, SE RECONOCE QUE LA PERSONA MAYOR MARIA VIVE EN SUBA, NO RECBE PENSION, NI CUENTA CON INMUEBLE PROPIO.

OLGA MARINA CHAVES 3 51703372 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS MUJER CON 57 AÑOS QUIEN CARECE DE REDES DE APOYO Y DE OPORTU- NIDADES LABORALES LO QUE LE IMPIDE GARANTIZAR LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES BASICAS DE FORMA AUTONOMA. LA SEÑORA OLGA MARINA HABITA EN LA LOCALIDAD DE SUBA Y NO RECIBE PENSION; IGUAL- MENTE SE VERIFICA QUE LOS INGRESOS ECONOMICOS NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE POR CADA INTEGRANTE DEL SISTEMA FAMILIAR.

RUTH YANETH CASTAÑEDA RODRIGUEZ 4 51754226 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS AL VALIDAR LAS CONDICIONES DE LA SRA. RUTH YANETH CASTAÑEDA RODRIGUEZ, SE RECONOCE QUE LOS INGRESOS DE $1.400.000 QUE APOR- TA SU HIJAS AL GRUPO FAMILAR, ESTOS INGRESOS NO ALCANZAN PARA CUBRIR LOS GASTOS DE SERVICIOS, ALIMENTACION PARA SU SISTEMA FAMILAR POR LO ANTERIOR CUMPLE CON CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN AL PROYECTO PARA LA SEGURIDAD ECONOMICA.

RUTH AMANDA RUEDA COR- TES 5 51703419 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS PERSONA MAYOR DE 57 AÑOS VIVE SOLA, REFIERE QUE PADECE DE ESCLEROSIS SISTEMICA Y DISCOPATIA MULTIPLE, LO CUAL ESTA EN TRATAMIENTO. VIVE EN APARTAMENTO ARRENDADO EL CUAL CONSTA DE 1 HABITACIÓN, COMEDOR, 1 BAÑO Y COCINA, EN GENERAL LAS CON- DICIONES HABITACIONALES SON ADECUADAS. REFIERE QUE NO TIENE INGRESOS MENSUALES, QUE SU HIJA SE FUE HACE POCOS DIAS Y ELLA ERA LA QUE PAGABA TODO, LA COMIDA SE LA DAN LOS VECINOS. LA RED DE APOYO ES MINIMA, SE EVIDENCIA RIESGO SOCIOECONOMICO YA QUE LOS INGRESOS MENSUALES NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MINIMO PARA LA INTEGRANTE DE LA FAMILIA. CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE LA RESOLUCION 764 DE 2013.

CATALINA PAEZ PAEZ 6 51602173 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS PERSONA MAYOR DE 58 AÑOS, VIVE CON SU ESPOSO QUIEN TAMBIEN ES PERSONA MAYOR, SU HIJA Y SU NIETO, REFIERE QUE TIENE ARTROSIS, LO CUAL ESTA EN TRATAMIENTO, VIVE EN CASA LOTE CUENTA CON DOS HABITACIÓNES, 1 BAÑO, PATIO Y COCINA, EN GENERAL LAS CONDICIONES HABITACIONALES SON ACEPTABLES, EL INGRESO MENSUAL PARA LA FAMILIA ES $1.600.000 DE LA PENSION DE SU ESPOSO Y DEL TRABAJO DE SU HIJA, LA RED DE APOYO ES MINIMA, SE EVIDENCIA RIESGO SOCIOE- CONOMICO YA QUE LOS INGRESOS MENSUALES NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MINIMO POR CADA INTEGRANTE DE LA FAMILIA, CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE LA RESOLUCION 764 DE 2013.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-58 • 2020 • JULIO • 15 58 No CEDULA DECISION NOMBRES APELLIDOS CONCEPTO ALCIRA HERNANDEZ QUINTERO 7 51640238 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS FAMILIA MONOPARENTAL, MUJER CABEZA DE HOGAR DE 57 AÑOS QUIEN CUMPLE CRITERIOS PARA INGRESAR AL APOYO ECONOMICO TIPO C, UNA VEZ REALIZADA VALIDACION DE CONDICIONES; LOS INGRESOS SON ESCASOS PARA LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES, SU HIJA MA- YOR SE ENCUENTRA ESTUDIANDO EN UNIVERSIDAD PUBLICA, EL PADRE DE LAS HIJAS LE APORTA 50.000 SEMANALES PARA SUS TRANSPORTES; LA PERSONA MAYOR ACTUALMENTE CUIDA A UN MENOR 2 HORAS AL DIA CUANDO SALE DE SU JORNADA ESCOLAR POR LO CUAL LE PAGAN $ 330.000 AL MES, CON ESTOS INGRESOS REALIZA PAGO DE CUOTA DEL APARTAMENTO, SERVICIOS Y ADMINISTRACION, COMO LOS INGRESOS NO SON SUFICIENTES, A PEDIDO LA COLABORACION A SUS HERMANOS PARA LA ALIMENTACION; SE EVIDENCIA ALTA VULNERABILIDAD DE LA FAMILIA, ANGUSTIA Y DEPRESION DE LA PERSONA MAYOR AL NO PODER GARAN- TIZARLE A SUS HIJAS UNA ESTABILIDAD ECONOMICA Y ALIMENTARIA. LOS INGRESOS NO SUPERAN MEDIO SMMLV POR INTEGRANTE.

CELMIRA F FORERO GUZ- MAN 8 51670525 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS ADULTA MAYOR DE 59 AÑOS, VIVE CON EL HIJO, NUERA Y NIETA, EL HIJO TRABAJA COMO LAVADOR DE CARROS Y CON LO QUE GANA ES PARA AYUDAR CON LOS GASTOS DE ARRIENDO Y ALIMENTACIÓN. LA SEÑORA CELMIRA CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA INGRE- SAR AL PROYECTO YA QUE LOS INGRESOS DE LA FAMILIA NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE MARIA DEL SO- CORRO ESLAVA 9 24048087 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS MUJER QUE CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA INGRE- SAR AL PROYECTO 1099 DE LA SEGURIDAD ECONOMICA DEBIDO A QUE LOS INGRESOS MENSUALES QUE RECIBE, NO SUPERAN EL MEDIO SMMLV, ASÍ MISMO, SE RECONOCE MEDIANTE SOPORTES QUE LA SEÑORA SOCORRO PRESENTA DIABETES POR LO CUAL REQUIERE ALIMENTACION ESPECIAL QUE NO AFECTE MAYORMENTE SU SALUD; SE VERIFICA IGUALMENTE QUE AUN CUANDO EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE QUE HABITA LO ES SOLO EN UN 33.33% Y NO LE GENERA RENTA CON VALOR SOBRESALIENTE QUE LE PERMITA CUBRIR SUS NECESIDADES BASICAS.

MARIA LUCILA ESPINEL PO- VEDA 10 51872443 C U M P L E C O N L O S CRITERIOS AL VALIDAR LAS CONDICIONES DE LA SRA. MARÍA LUCILA ESPINEL POVEDA SE RECONOCE QUE LOS INGRESOS DE $948.000, QUE APORTA SU HIJAS AL GRUPO FAMILIAR, ESTOS INGRESOS NO ALCANZAN PARA CUBRIR LOS GASTOS DE SERVICIOS, ALIMENTACIÓN PARA SU SISTEMA FAMILIAR POR LO ANTERIOR CUMPLE CON CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN AL PROYECTO PARA LA SEGURIDAD ECONÓMICA.

Resolución Local Número 223 (Junio 23 de 2020)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS DE DESPACHOS COMISIONADAS A ESTA ALCALDÍA POR PARTE

Artículo segundo.

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlos personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del mismo código.

DE LOS JUECES DE LA REPÚBLICA Y SE DIC- TAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el Decreto 1421 de 1993, Acuerdo

Artículo tercero.

Contra el presente acto procede el recurso de reposición para cada caso en particular, que deberá interponerse ante el Alcalde Local de Suba, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación, según lo establecido en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011.

Distrital 735 de 2019, Decreto 606 de 2017 emitido por la Alcaldía Mayor, procede a tomar medi- das en relación con la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por la presencia del virus COVID-19, y

Artículo cuarto.

Este acto rige a partir de la fecha y queda en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Alcalde Local de Suba 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-59 • 2020 •JULIO • 15 obligatorio, desde el 13 de abril hasta el 27 de abril de 2020.

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 determina que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19.

Que, a través de Resolución No. 138 del 27 de marzo de 2020, el Alcalde Local de Suba (e), suspendió la realización de diligencias de Despachos Comisorios, delegadas a esta Alcaldía por parte de los Jueces de la República, hasta el 15 de abril, inclusive; y en su Artículo Tercero definió que al término del plazo fijado y de considerarse necesario de acuerdo con la situación de salubridad pública, se expedirían las decisiones sobre la continuidad de la medida.

Que a través del Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá declaró emergencia económica con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).

Que, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decretó ampliar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio colombiano hasta el día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 Se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

Que a partir de tal declaratoria, se han expedido normas del orden nacional, distrital y local, que han impuesto limitaciones tanto a la movilidad, términos en los procesos, entre otras, que hacen necesaria la toma de medidas para contrarrestar la emergencia por parte de todas las autoridades de los diferentes órdenes.

Que, a través del Decreto 121 del 26 de abril de 2020, la Alcaldía Mayor estableció diferentes medidas transitorias para tenerse en cuenta durante el Estado de Calamidad Pública declarado en el Distrito Capital, dentro de los cuales en su artículo 19 ordenó “suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelanten las entidades y organismos del sector central, y de localidades” hasta el 11 de mayo de 2020.

Que a través del Decreto Legislativo 440 de 2020 se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.

Que, a través del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las 0 horas del 1 de junio de 2020 hasta las cero horas del 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19.

Que fue expedido el Decreto 457 de 2020 por parte del Presidente de la República, impartiendo instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se encuentra la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, entre el 25 de marzo de 2020 y el 13 de abril de 2020.

Que, a través del Decreto Distrital 131 de 2020, en su artículo 10, fijó la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central y de las localidades, hasta las 0 horas del lunes 16 de junio de 2020, dando la competencia a cada entidad para exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos en que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.

Que el 24 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto 092 mediante el cual impartió órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante el Decreto 457 de 2020, dentro de las cuales ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020.

Que, en el Decreto Distrital 142 de 2020, no se estableció medida de suspensión de términos, siendo competencia de cada entidad evaluar la procedencia de suspender los mismos, en virtud del Decreto Legislativo 491 de 2020, para lo cual debe expedir el acto administrativo respectivo.

Que, por medio de Decreto 531 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, estableciendo en todo el territorio nacional el asilamiento preventivo Que, la Alcaldía Local de Suba, se encuentra en el alistamiento de documentación e información necesaria, además de la solicitud de acompañamiento de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-60 • 2020 • JULIO • 15 60 las entidades necesarias, para poder hacer el levantamiento de la suspensión de términos procesales, en lo que respecta a las Comisiones hechas por los Jueces de la República.

Que, a través del Decreto

Artículo tercero.

La atención a los Despachos Comisorios se seguirá adelantando a través de la modalidad de trabajo en casa, para lo cual se deberá escribir al correo adriana.montealegre@gobiernobogota.gov.co, con el fin de obtener información sobre realización de diligencias y respuesta a peticiones elevadas a la Administración.

Que como consecuencia de lo anterior, el Alcalde Local (e) de Suba,

RESUELVE:

Artículo cuarto.

Al término del plazo fijado y de considerarse necesario de acuerdo con la situación de salubridad pública, se expedirán las decisiones sobre esta medida.

Artículo quinto.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

Artículo primero.

La suspensión de términos y realización de diligencias de Despachos Comisorios delegadas por parte de los diferentes jueces de la República a este Alcalde Local, se levantará a partir del 1 de julio de 2020, de conformidad con la normatividad vigente.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).

JULIAN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba

Artículo segundo.

Se da la instrucción a los funcionarios y contratistas de la Alcaldía Local encargados del manejo del área de Despachos Comisorios, adelantar lo correspondiente para dar continuidad a la realización de diligencias, garantizando que se den los presupuestos del debido proceso.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6858 • pP. 1-61 • 2020 •JULIO • 15

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