Registro Distrital 6857 de 2020
Registro Distrital 6857 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6857
- Año
- 2020
- Fecha
- 14 de julio de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6857 2020 • JULIO • 14 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 Distrital 662 de 2018, en el tema de vigencias futuras excepcionales, establece:
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP Acuerdo Número 38 (Junio 25 de 2020)
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales de una actividad en Gastos de Operación de la EAAB-ESP LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y, “ART. 39.-Vigencias futuras excepcionales. El Confis Distrital en casos excepcionales para obras de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones y solamente en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el plan financiero y las metas establecidas en el marco fiscal de mediano plazo del Distrito Capital.
CONSIDERANDO:
PAR.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del Confis Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras.
Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”.
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que el Decreto Distrital 777 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el estatuto orgánico del presupuesto distrital y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 67 modificatorio del artículo 39 del Decreto Que la Empresa requiere desarrollar la actividad de Energía para Bombeo que, de no contratarse, podría ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual se hace necesario solicitar una autorización de vigencias futuras en Gastos de Operación por valor de $279.854.328.967, como se detalla a continuación:
$ Corrientes Programa / Rubro 2020 2021 2022 2023 2024 Total Vig. Fut. Total Proceso GASTOS DE OPERACIÓN
- 49.991.890.014 75.483.482.027 77.819.690.485 76.559.266.441 279.854.328.967 279.854.328.967 Energía Para Bombeo
- 49.991.890.014 75.483.482.027 77.819.690.485 76.559.266.441 279.854.328.967 279.854.328.967 Energia Para Bombeo
- 49.991.890.014 75.483.482.027 77.819.690.485 76.559.266.441 279.854.328.967 279.854.328.967 Total general
- 49.991.890.014 75.483.482.027 77.819.690.485 76.559.266.441 279.854.328.967 279.854.328.967 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-1 • 2020 • JULIO • 14 Que conforme al escenario de aprobaciones de vigen- cias futuras y al de financiación que se muestran a continuación, la autorización de vigencias futuras para Gastos de Operación está cubierta por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
ESCENARIO DE APROBACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS $ Millones GASTOS DE OPERACIÓN Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024 TOTAL + Aprobadas CONFIS 2020
- - - - - + En Trámite CONFIS
- - - - - + Para Concepto Junta Directiva (VF Ordinarias) 4.307 3.978
- - 8.285 + Para Concepto Junta Directiva (VF Excepcionales) 49.992 75.483 77.820 76.559 279.854 = Monto Total 54.298 79.462 77.820 76.559 288.139 Escenario De Financiacion De Las Vigencias Futuras $ Millones corrientes CONCEPTO 2021 2022 2023 2024 Disponibilidad Inicial 755.144 780.931 771.282 785.639 Ingresos Corrientes 2.095.642 2.098.232 2.173.211 2.422.707 Ingresos PTAR Canoas 44.357 45.688 150.166 207.093 Transferencias 181.705 180.145 187.846 195.983 Recursos De Capital Diferentes A Crédito 127.881 172.249 93.397 96.301 Recursos Del Crédito 2.418.618 1.430.790 723.181 208.898 Subtotal Ingresos Vigencia 4.868.202 3.927.104 3.327.801 3.130.982 Total Ingresos 5.623.346 4.708.035 4.099.083 3.916.621 Gastos De Funcionamiento * 1.379.513 1.392.857 1.416.567 1.464.186 Vigencias Futuras Funcionamiento 70.675 55.458 425 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.308.838 1.337.399 1.416.142 1.464.186 % Compromiso Funcionamiento 5% 4% 0% 0% Gastos De Operación * 193.969 211.882 219.556 392.147 Vigencias Futuras Operación 54.298 79.462 77.820 76.559 Margen Sin Comprometer Operación 139.671 132.420 141.736 315.588 % Compromiso Operación 28% 38% 35% 20% Servicio De La Deuda * 72.139 156.536 181.274 339.610 Inversión Indirecta 59.473 61.930 64.498 67.182 Cuentas Por Pagar Inversión * 1.526.526 1.202.916 747.597 383.819 Rentas Con Destinación Especifica 698.026 685.092 696.161 618.174 Inversión PTAR Canoas 23.457 58.622 139.097 285.081 Giro Tesorería Distrital 88.735 92.582 96.318 104.021 Inversión Directa 1.581.507 845.620 363.936 262.401 Vigencias Futuras Inversión 388.292 41.858 637 0 Margen Sin Comprometer Inversión 1.193.215 803.762 363.299 262.401 % Compromiso Inversión 25% 5% 0% 0% Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 14 2 Que en mérito de lo expuesto, Que en sesión No. 2602 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, llevada a cabo el 25 de junio de 2020, por unanimidad los miembros de Junta emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, 2022, 2023 y 2024, con carácter excepcional por DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUA- TRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($279.854.328.967).
ACUERDA:
Artículo primero.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, 2022, 2023 y 2024, con carácter de excepcionales, por DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($279.854.328.967), conforme al siguiente detalle:
$ Corrientes Concepto 2020 Vigencias Futuras 2021 Vigencias Futuras 2022 Vigencias Futuras 2023 Vigencias Futuras 2024 Total Vig. Fut.
GASTOS DE OPERACIÓN
- 49.991.890.014 75.483.482.027 77.819.690.485 76.559.266.441 279.854.328.967 Energía Para Bombeo
- 49.991.890.014 75.483.482.027 77.819.690.485 76.559.266.441 279.854.328.967 Energia Para Bombeo
- 49.991.890.014 75.483.482.027 77.819.690.485 76.559.266.441 279.854.328.967 Total general
- 49.991.890.014 75.483.482.027 77.819.690.485 76.559.266.441 279.854.328.967
Artículo segundo.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes junio de dos mil veinte (2020).
RICARDO AGUDELO SEDANO Presidente Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, en el artículo 38 sobre el tema de vigencias futuras ordinarias, establece:
HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Acuerdo Número 39 (Junio 25 de 2020)
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
“Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2020 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias de unas actividades en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Operación de la EAAB-ESP” a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital, las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y el Plan Financiero Plurianual.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
Y ESTATUTARIAS, CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si, sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-3 • 2020 • JULIO • 14 sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa. del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”.
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno.
Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte Que la Empresa requiere desarrollar las actividades de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo y mantenimiento y reparación de líneas, redes y ductos, que de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual se hace necesario solicitar una autorización de vigencias futuras en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Operación, por valor de $11.956.068.173, como se detalla a continuación:
$ Corrientes Programa / Rubro 2020 2021 2022 Total Vig. Fut. Total Proceso GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 555.000.000 3.671.154.953 - 3.671.154.953 4.226.154.953 Mantenimiento Y Reparaciones 555.000.000 3.671.154.953 - 3.671.154.953 4.226.154.953 Mantenimiento Y Reparación Maquinaria Y Equipo 555.000.000 3.671.154.953 - 3.671.154.953 4.226.154.953 GASTOS DE OPERACIÓN 1.972.594.720 4.306.517.000 3.978.396.220 8.284.913.220 10.257.507.940 Mantenimiento Y Materiales Operación Infraestructura 1.972.594.720 4.306.517.000 3.978.396.220 8.284.913.220 10.257.507.940 Mtto Y Reparacion De Lineas Redes Y Ductos 1.972.594.720 4.306.517.000 3.978.396.220 8.284.913.220 10.257.507.940 Total general 2.527.594.720 7.977.671.953 3.978.396.220 11.956.068.173 14.483.662.893 Que conforme al escenario de aprobaciones de vigencias futuras y al de financiación que se muestran a continuación, la autorización de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento y Gastos de Operación objeto de esta solicitud, están cu- biertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
ESCENARIO DE APROBACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS $ Millones GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024 TOTAL + Aprobadas CONFIS 2020 67.004 55.458 425 0 122.887 + En Trámite CONFIS 0 0 0 0 0 + Para Concepto Junta Directiva 3.671 0 0 0 3.671 = Monto Total 70.675 55.458 425 0 126.559 $ Millones GASTOS DE OPERACIÓN Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024 TOTAL + Aprobadas CONFIS 2020 0 0 0 0 0 + En Trámite CONFIS 0 0 0 0 0 + Para Concepto Junta Directiva 4.307 3.978 0 0 8.285 = Monto Total 4.307 3.978 0 0 8.285 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 14 4 Escenario De Financiacion De Las Vigencias Futuras $ Millones corrientes CONCEPTO 2021 2022 2023 2024 Disponibilidad Inicial 755.144 780.931 771.282 785.639 Ingresos Corrientes 2.095.642 2.098.232 2.173.211 2.422.707 Ingresos PTAR Canoas 44.357 45.688 150.166 207.093 Transferencias 181.705 180.145 187.846 195.983 Recursos De Capital Diferentes A Crédito 127.881 172.249 93.397 96.301 Recursos Del Crédito 2.418.618 1.430.790 723.181 208.898 Subtotal Ingresos Vigencia 4.868.202 3.927.104 3.327.801 3.130.982 Total Ingresos 5.623.346 4.708.035 4.099.083 3.916.621 Gastos De Funcionamiento * 1.379.513 1.392.857 1.416.567 1.464.186 Vigencias Futuras Funcionamiento 70.675 55.458 425 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.308.838 1.337.399 1.416.142 1.464.186 % Compromiso Funcionamiento 5% 4% 0% 0% Gastos De Operación * 193.969 211.882 219.556 392.147 Vigencias Futuras Operación 4.307 3.978 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 189.663 207.904 219.556 392.147 % Compromiso Operación 2% 2% 0% 0% Servicio De La Deuda * 72.139 156.536 181.274 339.610 Inversión Indirecta 59.473 61.930 64.498 67.182 Cuentas Por Pagar Inversión * 1.526.526 1.202.916 747.597 383.819 Rentas Con Destinación Especifica 698.026 685.092 696.161 618.174 Inversión PTAR Canoas 23.457 58.622 139.097 285.081 Giro Tesorería Distrital 88.735 92.582 96.318 104.021 Inversión Directa 1.581.507 845.620 363.936 262.401 Vigencias Futuras Inversión 388.292 41.858 637 0 Margen Sin Comprometer Inversión 1.193.215 803.762 363.299 262.401 % Compromiso Inversión 25% 5% 0% 0% Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2020, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021 y 2022, con carácter de ordinarias por ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($11.956.068.173), conforme al siguiente detalle:
Que conforme a certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, estas actividades cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en la vigencia 2020, y en sesión No. 2602 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, llevada a cabo el 25 de junio de 2020, por unanimidad los miembros de Junta emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2020 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021 y 2022, con carácter de ordinarias por ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($11.956.068.173).
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-5 • 2020 • JULIO • 14 $ Corrientes Concepto 2020 Vigencias Futuras 2021 Vigencias Futuras 2022 Total Vig. Fut.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 555.000.000 3.671.154.953
- 3.671.154.953 Mantenimiento Y Reparaciones 555.000.000 3.671.154.953
- 3.671.154.953 Mantenimiento Y Reparación Maquinaria Y Equipo 555.000.000 3.671.154.953
- 3.671.154.953 GASTOS DE OPERACIÓN 1.972.594.720 4.306.517.000 3.978.396.220 8.284.913.220 Mantenimiento Y Materiales Operación Infraestructura 1.972.594.720 4.306.517.000 3.978.396.220 8.284.913.220 Mtto Y Reparacion De Lineas Redes Y Ductos 1.972.594.720 4.306.517.000 3.978.396.220 8.284.913.220 TOTAL 2.527.594.720 7.977.671.953 3.978.396.220 11.956.068.173
Artículo segundo.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes junio de dos mil veinte (2020)
RICARDO AGUDELO SEDANO Presidente y funcionamiento de las entidades del orden nacional y dispuso que las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por las normas expedidas para tal fin, el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ -OFB- Acuerdo Número 001 (Mayo 27 de 2020)
“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2020, de los empleados públicos que conforman la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá”
Que en concordancia con el numeral 6 del artículo 17 del Acuerdo 001 de 2011 expedido por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, OFB establece: “Las funciones de la Junta Directiva son la siguientes: (…) 6. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS y las normas legales vigentes; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”
LA JUNTA DIRECTIVA DE La ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ -OFB- En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 6 del Artículo 17 del Acuerdo 001 de 2011, expedido por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá –OFB-, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de la Constitución política, el Congreso de la Republica expidió la Ley 489 de 1998, a través de la cual dictó normas sobre la organización Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 14 6 Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)” con esta Convención Colectiva del Trabajo, en un porcentaje igual al que se establezca por arte de la Administración Distrital para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital, para cada una de estas vigencias”.
Que en consecuencia las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial del cinco punto doce por ciento (5.12%), siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las signaciones basicas no superen los limites establecidos por el Decreto Nacional Nro 314 de 2020, de la siguiente manera:
NIVEL JERÁRQUICO LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN SISTEMA GENERAL BÁSICA MENSUAL Directivo $14.448.012 Asesor $11.548.751 Profesional $ 8.067.732 Técnico $ 2.990.759 Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 816 de 2019, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 12º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Asistencial $ 2.961.084 Que en el presupuesto correspondiente al año 2020, la Orquesta Filarmónica de Bogotá, -OFB- cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, tal como consta en certificación expedida por el Área de Presupuesto de la Orquesta, el día 5 de marzo de 2020.
Que mediante oficio 2020EE746 de fecha 13 de marzo de 2020, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para el incremento salarial de los empleados públicos la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB, para la vigencia 2020.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta No. 005 del 26 de febrero de 2020, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2020, fijando un porcentaje del 5.12% de incremento salarial, correspondiente al 3.8% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2019, más 1.32% adicional acordado en el Acta de Acuerdo Nacional Estatal, suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, la Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos, porcentaje que la Administración Distrital consideró más favorable que el pactado inicialmente con las organizaciones Sindicales Distritales, suscrito mediante Acta de Acuerdo Laboral Distrital el 12 de julio de 2018.
Que de manera unánime la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, aprobó el incremento salarial, en la sesión del día 27 de mayo de 2020 para los Servidores Públicos de la entidad, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y lo previsto sobre Política Salarial contemplado en la Convención Colectiva vigente Que, en mérito de lo expuesto, Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
ACUERDA:
Que atendiendo el parágrafo 4 de la cláusula 11 de la Convención Colectiva firmada durante la vigencia 2018 que dice: “Para los años 2019 y 2020, la Orquesta Filarmónica de Bogotá incrementará el salario básico mensual de los trabajadores oficiales, beneficiarios
Artículo primero.
ASIGNACIONES BÁSICAS. Fijar a partir del 1º. de enero de 2020, el incremento salarial del 5.12% en la asignación básica mensual para las diferentes categorías de empleos públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB-, así:
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-7 • 2020 • JULIO • 14 ASIGNACIÓN BÁSICA SALARIAL MENSUAL 2020 NIVEL AL QUE PERTENECE EL EMPLEO GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 $ 4.931.840 $ 4.235.412 $ 3.299.750 $ 2.600.806 $ 1.307.047 2 $ 5.217.263 $ 5.217.263 $ 3.801.304 $ 1.654.976 3 $ 5.811.887 $ 5.811.887 $ 3.871.474 $ 2.990.759 $ 1.769.297 4 $ 9.478.947 $ 4.126.455 $ 1.926.803 5 $ 4.206.777 6 $ 2.470.680 7 $ 4.448.554 8 $ 4.560.691 9 $ 4.954.131 $ 2.542.290 10 11 12 $ 2.939.905 13 $ 2.961.084 Acuerdo Número 004 (Junio 30 de 2020)
“Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de empleos temporales de la Orquesta PARÁGRAFO PRIMERO: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos; las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Filarmónica de Bogotá”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ -OFB- En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 6 del Artículo 17 del Acuerdo 001 de 2011, expedido por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica
Artículo segundo.
SUBSIDIO DE ALIMENTA- CIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos de Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB., a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
de Bogotá –OFB-, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de
auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.
Artículo tercero.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1º. de enero del año dos mil veinte (2020) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter temporal o transitorio; la justificación para su creación debe contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., el veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
NICOLÁS MONTERO DOMÍNGUEZ Presidente Que mediante el Acuerdo 001 de 2017 se crearon en la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, treinta y cuatro (34) empleos temporales de los niveles profesional, técnico y asistencial, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2020, los cuales están financiados en su totalidad con presupuesto de inversión.
ANA VICTORIA GARAVITO MONROY Secretaria Técnica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 14 8
Artículo segundo.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2° Acuerdo 001 del 23 de marzo de 2017.
Que mediante Acuerdo 006 de 2019, se prorrogó la vigencia de la planta de empleos temporales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, hasta el 30 de junio de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
Que mediante Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adoptó “EL PLAN DE DESARROLLO ECO- NOMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PU- BLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-20214 “UN NUEVO CONTRATO SOCAIL PARA LA BOGOTA DEL SIGLO XXI””, en su artículo 150 señalo:
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Presidente ANA VICTORIA GARAVITO MONRROY Secretario Técnico RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE “Prórroga Plantas Temporales. Con el fin de garantizar la prestación de los servicios y el buen funcionamiento de las entidades del Distrito y ante la imposibilidad de adelantar procesos de convocatoria y selección, las plantas temporales que existan en las entidades del sector central y descentralizados de la ciudad se podrán prorrogar por un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su vencimiento en los casos en que sean necesarias.”
Resolución Número 313 (Julio 10 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar al ganador de la convocatoria: “Beca Decenio Afrodescendiente” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.
Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, requiere prorrogar 25 empleos ocupados de carácter temporal de la planta de personal de la entidad de los treinta y cuatro(34) creados, para apoyar las actividades propias con la armonización de los proyectos de inversión y de acuerdo a la razón expuesta en la justificación que motivo esta prorroga, es decir hasta el 31 de diciembre de 2020.
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, En uso de sus facultades legales y en especial Que mediante oficio 2020EE2027 de fecha 28 de 06 de 2020, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de prórroga de la vigencia de la planta de empleos temporales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación No. 2020EE91480 de fecha 29 de 06 de 2020, la Secretaria de Hacienda Distrital, emitió viabilidad presupuestal a la prórroga de la vigencia de la planta de empleos temporales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los veinticinco (25) empleos temporales ocupados de los treinta y cuatro (34) creados mediante Acuerdo 001 de 2017 de la Junta Directiva, en la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-9 • 2020 • JULIO • 14 señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca Decenio Afrodescendiente” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
“Desarrollar procesos artístico-culturales de creación y circulación, encaminados a la transmisión integral de saberes culturales de la diáspora afrodescendiente y palenquera que, de manera intergeneracional e intercultural, promueven en la ciudadanía, especialmente en niños, niñas y jóvenes, la apropiación y construcción de territorios libres de prejuicios por motivos de origen, color de piel y género”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de dos (2) estímulos por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($15.000.000) cada uno, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 397 del 02 de julio del 2020, concepto-“Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, el cual reemplaza el No. 167 el 3 de marzo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal, por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($30.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones otorgadas a la Subsecretaría de Gobernanza, contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, corresponde: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 14 10 altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la “Beca Decenio Afrodescendiente”. de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 264 del 29 de mayo de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Decenio Afrodescendiente”, se acogió la recomendación del comité y se designó como jurados a: Oscar Neftalí Montano Vidal, Blanca Cecilia Gómez Lozano y Jenny de la Torre Córdoba.
Que, en aras de dar cumplimiento a la Resolución 264 del 29 de mayo del 2020 y a los numerales 6.7.2.9. y 6.7.2.10 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200096833 de fecha 18 de junio del 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la respectiva evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Decenio Afrodescendiente”.
Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y realizadas las deliberaciones por los miembros del jurado, éstos recomiendan se adjudiquen como ganadoras las siguientes propuestas:
CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE LA PROPUESTA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD CONTAR LO NUESTRO - NARRACIONES JUVENILES SO- BRE EL PATRIMO- C.C.
392-003 AGRUPACIÓN REVISTA VIVE VANESSA SIR- LEY MÁRQUEZ 94.0 15.000.000 AFRO 1.128.437.638 MENA NIO CULTURAL INMATERIAL DE LAS COMUNIDA- DES NEGRAS, AFROCOLOMBIA NAS, RAIZALES Y PALENQUERAS MAKENA VIR- TUAL A TU CASA: FORTALECIENDO C.C.
FUNDACIÓN ARTÍSTICA Y 392-009 AGRUPACIÓN DIEGO FER- NANDO CARA- PROCESOS DE IDENTIDAD DE LA 92.7 15.000.000 CULTURAL 1.012.380.839 BALI VALDES KIJANA NIÑEZ Y LA JU- VENTUD NEGRA A TRAVÉS DEL ARTE. dores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomienda la siguiente propuesta como suplente;
Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los gana- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-11 • 2020 • JULIO • 14 NOMBRE DE LA PUNTAJE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO CÓDIGO DE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL DE IDENTIDAD 88.3 NIT HEIDER ALBERTO LACERA OROZCO RELATOS DE MI CABELLO AFRO
- ALMANAQUE
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES AFRODESCENDIEN- 392-010 PERSONA JURÍDICA 901.257.444-9 VIRTUAL TES DE LAS ARTES Y HUMANIDADES, CC. 10300556 AGRUPACIÓN PATTAKI. ASOAGPA que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200096833 de fecha 18 de junio del 2020.
Que en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI, se ordena delegar a la Subsecretaria de Gobernanza la Ordenación del Gasto así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc., del Proyecto de Inversión No. 7650 denominado “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” de responsabilidad de la Dirección de Fomento, dentro del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”,
Artículo primero.
Acoger la evaluación y recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Beca Decenio Afrodescendiente” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 14 12 VALOR NOMBRE DE LA PUNTAJE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO CÓDIGO DE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL DE IDENTIDAD DEL ESTÍMULO CONTAR LO NUES- TRO - NARRACIO- 392-003 AGRUPACIÓN REVISTA VIVE C.C.
VANESSA SIRLEY 94.0 15.000.000 AFRO MÁRQUEZ MENA NES JUVENILES SOBRE EL PATRI- MONIO CULTURAL 1.128.437.638 INMATERIAL DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFRO- COLOMBIA NAS, RAIZALES Y PALEN- QUERAS 392-009 AGRUPACIÓN FUNDACIÓN C.C.
DIEGO FERNAN- 92.7 15.000.000 DO CARABALI ARTÍSTICA Y CULTURAL VALDES MAKENA VIRTUAL A TU CASA: FORTALE- CIENDO PROCESOS 1.012.380.839 KIJANA DE IDENTIDAD DE LA NIÑEZ Y LA JU- VENTUD NEGRA A TRAVÉS DEL ARTE.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, actuará como suplente de los ganadores el siguiente participante:
Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como gana-
dor deberá manifestarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
NOMBRE PUNTAJE FINAL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE NOMBRE DEL REPRESENTANTE CÓDIGO DE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE LA PROPUESTA IDENTIDAD 88.3 NIT HEIDER ALBERTO LACERA OROZCO RELATOS DE MI CABELLO AFRO
- ALMANAQUE
392-010 PERSONA JURÍDICA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES AFRODESCENDIEN- 901.257.444-9 VIRTUAL TES DE LAS ARTES CC. 10300556 Y HUMANIDADES, AGRUPACIÓN PATTA- KI. ASOAGPA Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la “Beca Decenio Afrodescendiente” por un valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 397 de fecha 02 de julio de 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes;
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial entre otras, actividades, acciones, labores que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.
- Un primer desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de
- Un segundo y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del estímu- lo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos sopor-
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-13 • 2020 • JULIO • 14 PARA AGRUPACIÓN tes, así como la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado de la persona natural o del representante de la agrupación
- Certificación bancaria a nombre de la persona natural, o del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente acto administrativo que los designa como ganadores:
PARA PERSONA JURÍDICA
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.
- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por una compañía de seguros legalmente establecida en Co- lombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del proyecto seleccionado y cuatro (4) meses más.
- Certificación bancaria a nombre de la per- sona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Deberá presentar la certificación del representante de la agrupación.
Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ajustarse las mismas.
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomen- dación del jurado.
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en la “Beca Decenio Afrodescendiente”.
- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por una compañía de seguros legalmente establecida en Co- lombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del proyecto seleccionado y cuatro (4) meses más.
Artículo cuarto.
La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
Artículo quinto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores estará a cargo de José Segundo Quinche Pérez, Profesional Especializado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes para- fiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 14 14
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a José Segundo Quinche Pérez, Profesional Especializado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el Decreto Ley 2150 de 1995, en su artículo 12 prevé que “(…) Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Que los Parágrafos 1° y 2° del artículo 6° de la Ley 962 de 2005 disponen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización, garantizando los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que mediante el artículo 1º del Decreto Distrital 607 de 2017 se crea “la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, como una dependencia de la Subsecretaría Técnica, cuyo objeto es establecer y coordinar las políticas, lineamientos, programas y proyectos para hacer efectivas las obligaciones a favor del Distrito Capital, de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda.”
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000286 (Julio 8 de 2020)
“Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en las actuaciones y actos que expidan las Oficinas de Cobro Especializado, Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Distrital 834 de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones como dependencia de la Dirección Distrital de Cobro, “f. Monitorear y controlar el correcto y normal desempeño del proceso de notificación de las actuaciones administrativas de la Dirección Distrital de Cobro, en los términos establecidos en la normatividad vigente.” y ”g. Notificar los actos administrativos expedidos por la Dirección Distrital de Cobro en los términos establecidos en las normas vigentes.”.
Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario-Dirección Distrital de Cobro, y de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Que para desarrollar con eficacia y eficiencia el proceso de notificaciones señalado anteriormente, se hace necesario utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas en las actuaciones de las Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995, y Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 10° del Decreto Distrital 834 de 2018, que modificó el artículo 35 del Decreto 601 de 2014, corresponde a la 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-15 • 2020 • JULIO • 14 en uso de sus facultades legales, nombró a FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, con cédula de ciudadanía N° 1’015.413.094, como Jefe de la Oficina de Cobro Especializado, Código 006, Grado 03 de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario, “b. Ejercer las facultades de cobro coactivo de las obligaciones en mora de los impuestos distritales que requieran gestión especializada, de acuerdo con la política de priorización adoptada por la Dirección Distrital de Cobro”.
Que se considera procedente autorizar a los servidores públicos mencionados, para utilizar la firma mecánica en la forma especificada en la parte resolutiva de esta resolución.
Que el literal b) del artículo 11° del Decreto Distrital 834 de 2018 determina que corresponde a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario, “b. Ejercer las facultades de cobro coactivo de las obligaciones en mora de los impuestos distritales que no hayan sido asignadas a otra dependencia, de acuerdo con la política de priorización adoptada por la Dirección Distrital de Cobro.”
Que para este proceso el Director Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda deberá adoptar las medidas necesarias para darles seguridad, reducir los riesgos de las actuaciones administrativas que se van a adelantar, así como que los documentos a expedirse tengan las revisiones previas que minimicen los reprocesos en las mencionadas actuaciones.
Que para este acto administrativo no se requiere la publicación a que se refiere el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en relación con la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, en la medida que no se está regulando una materia específica, como lo exige la norma en mención.
En mérito de lo expuesto, Que en aras de generar marcos de recuperabilidad que limiten los efectos de la pérdida de competencia del cobro de obligaciones tributarias por aspectos temporales, es necesario adelantar labores de gestión masiva que permitan generar actuaciones propias del proceso de cobro coactivo, especialmente en lo referente a la expedición de resoluciones de mandamiento de pago y resoluciones de seguir adelante con el cobro de dichas obligaciones, al igual que el ejercicio de su notificación, cumpliendo así los requisitos legales en términos de ejecutoria de los actos aquí mencionados.
RESUELVE:
Que para desarrollar con eficacia y eficiencia el proceso de cobro coactivo señalado anteriormente, así como la notificación de los actos administrativos emitidos en desarrollo de estas facultades, se hace necesario utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas en las actuaciones de las Oficinas de Cobro Especializado, Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario y la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1º.
Autorizar a la servidora pública DIANA CAROLINA PINZÓN CAMELO, con cédula de ciudadanía N° 53.122.490, Jefe de la Oficina de Cobro General, Código 006, Grado 03, Despacho del Director Distrital de Cobro, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, que permita firmar única y exclusivamente, los actos administrativos correspondientes a la expedición de resoluciones de mandamientos de pago y resoluciones de seguir adelante la ejecución, que sean proferidas dentro del proceso de cobro de obligaciones tributarias de manera masiva, generadas a través de actas durante el periodo comprendido entre los meses de julio a septiembre de 2020.
Que mediante Resolución SDH – 000109 del 19 de junio de 2019, el Secretario Distrital de Hacienda, en uso de sus facultades legales, nombró a EDWIN FER- NANDO CÁRDENAS PITA, con cédula de ciudadanía N°. 1.002.392.912, en el cargo de Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, Código 006, Grado 03 de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución SDH- 000578 del 23 de diciembre de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda, en uso de sus facultades legales, nombró a DIANA CAROLINA PINZÓN CAMELO, con cédula de ciudadanía N° 53.122.490, como Jefe de la Oficina de Cobro General, Código 006, Grado 03 de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución SDH- 000194 del 24 de marzo de 2020, el Secretario Distrital de Hacienda,
Artículo 2º.
Autorizar al servidor público FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, con cédula de ciudadanía N° 1.015.413.094, Jefe de la Oficina de Cobro Especializado, Código 006, Grado 03, Despacho del Director Distrital de Cobro, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, que permita firmar única y exclusivamente, los actos administrativos correspondientes a la expedición de resoluciones de mandamientos de pago y resoluciones de seguir adelante la ejecución, que sean proferidas dentro del proceso de cobro de obligaciones tributarias de manera masiva, generadas a través de actas durante el periodo comprendido entre los meses de julio a septiembre de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 14 16 Resolución Número SDH-000288 (Julio 9 de 2020)
“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de
Artículo 3°.
Autorizar al servidor público EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA, con cédula de ciudadanía N° 1.002.392.912, Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, Código 006, Grado 03, Despacho del Director Distrital de Cobro, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, que permita firmar única y exclusivamente, las citaciones de los mandamientos de pago y de las resoluciones de seguir adelante la ejecución, proferidos por las Oficinas de Cobro Especializado y Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario, que se emitan dentro del proceso de cobro de obligaciones tributarias de manera masiva.
2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4º.
La firma mecánica que se imprimirá en las actuaciones masivas de las oficinas de Gestión del Servicio y Notificaciones, Cobro Especializado y Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, corresponderá a un facsímile con la imagen de la firma de los servidores EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA, con cédula de ciudadanía N° 1.002.392.912; DIANA CAROLINA PINZÓN CAMELO, con cédula de ciudadanía N° 53.122.490 y FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ RODRÍ- GUEZ, con cédula de ciudadanía N° 1015413094, reproducida mediante medios computarizados, a la cual se acompañará el nombre y respectivo cargo.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Artículo 5º.
Los servidores públicos autorizados en virtud de la presente Resolución harán uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad. Para el efecto, como jefes de las oficinas de Cobro Especializado, Cobro General y Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones del Despacho del Director Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, deberán garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para cada trámite y verificarán que el contenido de los actos firmados corresponda a la realidad jurídica. Para este fin, deberán adoptarse todos los mecanismos de control y seguimiento necesarios, por parte del Director Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Artículo 6º.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ocho días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213033, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Secretario Distrital de Hacienda Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-17 • 2020 • JULIO • 14 Que la señora, PILAR YADIRA VILLARAGA NARANJO mediante oficio radicado 2019ER125513 del 25 de noviembre de 2019, manifestó la no aceptación del nombramiento ya mencionado.
2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469-2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.
Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000483 de 15 de noviembre de 2019, a la señora PILAR YADIRA VILLARAGA NARANJO.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213033, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora PILAR YADIRA VILLARAGA NARANJO en el puesto séptimo (7) para el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 27.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los grupos III y IV ya se encuentran en su mayoría en firme.
Que mediante Resolución SDH-000144 del 4 de marzo de 2020, se derogó el nombramiento de ORLANDO ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN identificado con cédula de ciudadanía N° 19.460.286, y se nombró en periodo de prueba a PAOLA LIBREROS JIMÉNEZ identificada con cédula de ciudadanía N° 66.681.735 quien ocupó el puesto once (11) en la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019 “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213033, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”, correspondiente a la OPEC del presente nombramiento.
Que mediante Resolución No. SDH - 000483 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a PILAR YADIRA VILLARAGA NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.587 en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, de la planta global, quien ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles.
Que mediante oficio radicado No. 2019EE204606 del 18 de noviembre de 2019, comunicado el 19 de noviembre de 2019, se informó a la señora PILAR YADIRA VILLARAGA NARANJO, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000483 del 15 de noviembre de 2019.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se respete el orden de elegibilidad, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto doce (12) puesto de la lista, teniendo en cuenta que mediante resolución SDH- 000483 del 15 de noviembre de 2019 ya se realizó el nombramiento de los diez (10) primeros y mediante resolución SDH-000144 del 4 de marzo de 2020, se nombró al elegible que ocupó el puesto once (11).
Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015,
DISPONE:
Que el señor NICOLÁS EMILIO GARCÍA PALA- CIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.792.695, ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa de- nominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27 de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.
“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor NICOLÁS EMILIO GARCÍA PALACIOS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 27 de la planta global, así mismo que se verificaron directamente los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-18 • 2020 • JULIO • 14 18 antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 4°.
El señor NICOLÁS EMILIO GARCÍA PALACIOS, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
Artículo 1º.
Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000483 del 15 de noviembre de 2019, a la señora PILAR YADIRA VILLARAGA NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.587 en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000291 (Julio 9 de 2020)
Parágrafo. Los demás nombramientos en periodo
de prueba correspondientes a la OPEC No. 213033 señalados en las Resoluciones SDH-000483 del 15 de noviembre de 2019 y SDH-000144 del 4 de marzo de 2020, se mantienen en firme y sin modificación en el presente acto administrativo.
“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba al señor NICOLÁS EMILIO GARCÍA PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.792.695, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019 bajo el código OPEC 213033, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 Grado 27, ubicado en la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución
de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-19 • 2020 • JULIO • 14 Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor GIOVANNI SERGIO PATIÑO OLARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.400.627, en el octavo (8) puesto para el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 14.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130752431, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo I, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que mediante Resolución No. SDH - 000591 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a GIOVANNI SERGIO PATIÑO OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.400.627 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la oficina de cuentas corrientes y devoluciones, quien ocupó el puesto octavo (8) de la lista de elegibles.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante oficio radicado No. 2020EE1780 del 10 de enero de 2020, comunicado el 10 de enero de 2019, se informó al señor GIOVANNI SERGIO PATI- ÑO OLARTE, el nombramiento en periodo en prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000591 del 23 de diciembre de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118145 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer quince (15) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213062, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015,
DISPONE:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130121425 del 4 de diciembre de 2019, “Por la cual se modifica la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118145 del 28 de noviembre de 2019, para proveer quince (15) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213062, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)
Que el señor GIOVANNI SERGIO PATIÑO OLARTE el día 10 de enero de 2020, mediante su cuenta de correo electrónico sergpato@gmail.com, manifestó al Subdirector del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda la no aceptación del nombramiento ya mencionado por estar vinculado a una entidad del estado.
Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente No.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.
Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000591 del 23 de di- Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213062, para verificación por parte de la Secretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-20 • 2020 • JULIO • 14 20 ciembre de 2019, al señor GIOVANNI SERGIO PATIÑO OLARTE.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles.
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba a la señora CLAUDIA GARZÓN GUACANEME, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.965.677, quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130121425 del 4 de diciembre de 2019 bajo el código OPEC 213062, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que la señora CLAUDIA GARZÓN GUACANE- ME, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.965.677, ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130121425 del 4 de diciembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 3º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora CLAUDIA GARZÓN GUACANEME, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada. empleo de Profesional Universitario código 219 grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°.
La señora CLAUDIA GARZÓN GUA- CANEME, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
En mérito de lo expuesto,
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 1º.
Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH - 000591 del 23 de diciembre de 2019, al señor GIOVANNI SERGIO PATIÑO OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.400.627 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-21 • 2020 • JULIO • 14 Resolución Número SDH-000292 (Julio 9 de 2020)
“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente No.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212860, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor KITSON RICARDO CASTAÑO ESPINOZA en el cuarto (4) puesto para el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Que mediante Resolución No. SDH - 000514 de 20 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a KITSON RICARDO CASTAÑO ESPINOZA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.060.916 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, del Despacho del Director de Informática y Tecnología, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles.
Que mediante oficio radicado No. 2019EE208616 del 26 de noviembre de 2019, comunicado el 3 de diciembre de 2019, se informó al señor KITSON RICARDO CASTAÑO ESPINOZA, el nombramiento en periodo en prueba efectuado mediante la Resolución No. 000514 de 20 de noviembre de 2019.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.
DISPONE:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020635 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212860, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-22 • 2020 • JULIO • 14 22 orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto- ley 790 de 2005. (…)
Que mediante oficio radicado No. 2019ER132291 del 10 de diciembre de 2019, el señor KITSON RICARDO CASTAÑO ESPINOZA, manifestó la aceptación del nombramiento del cargo designado en mención.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que mediante oficio radicado No. 2019ER133929 del 13 de diciembre de 2019, el señor KITSON RICARDO CASTAÑO ESPINOZA, solicitó prórroga para tomar posesión del cargo Profesional Especializado Código 222 grado 24, asignado al Despacho del Director de Informática y Tecnología en esta entidad, la cual se le concedió hasta el día 2 de marzo de 2020, mediante oficio radicado No. 2019EE221642 del 20 de diciembre de 2019.
Que el señor KITSON RICARDO CASTAÑO ESPI- NOZA no se presentó el día 2 de marzo de 2020 para tomar posesión del cargo Profesional Especializado Código 222 grado 24, asignado al Despacho del Director de Informática y Tecnología en esta entidad.
Artículo 1º.
Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH - 000514 de 20 de noviembre de 2019, al señor KITSON RICARDO CASTAÑO ESPINOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.060.916 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en el Despacho del Director de Informática y Tecnología, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 000514 de 20 de noviembre de 2019, al señor KITSON RICARDO CASTAÑO ESPINOZA.
Parágrafo. Los demás nombramientos señalados
en la resolución 000514 de 20 de noviembre de 2019 se mantienen en firme y sin modificación.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles.
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba al señor JUAN CARLOS MONTAÑA GEREDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.801.442, quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130020635 del 23 de marzo de 2017 bajo el código OPEC 212860, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en el Despacho del Director de Informática y Tecnología, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que el señor JUAN CARLOS MONTAÑA GEREDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.801.442, ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130020635 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 del Despacho del Director de Informática y Tecnología en esta entidad, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 3º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JUAN CARLOS MONTAÑA GEREDA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 del Despacho del Director de Informática y Tecnología, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-23 • 2020 • JULIO • 14 abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°.
El señor JUAN CARLOS MONTAÑA GEREDA, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017105 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212973, denominado Profesional Especializado código 222, grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Resolución Número SDH-000293 (Julio 10 de 2020)
“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016- 00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212973, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora EMMA LILIANA BELTRÁN VELÁSQUEZ en el primer (1) puesto para el cargo de Profesional Especializado código 222, grado 21.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupo III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-24 • 2020 • JULIO • 14 24 ción de Análisis Sectorial, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que mediante Resolución No. SDH-000474 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a las dos primeras personas de la lista de elegibles, entre ellas a EMMA LILIANA BELTRÁN VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.104.227 en el cargo de Profesional Especializado código 222, grado 21, ubicado en la Subdirección de Análisis Sectorial, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista referida.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora NATALIA ANDREA CÓRDOBA CHICO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado código 222, grado 21, de la Subdirección de Análisis Sectorial, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el 28 de noviembre de 2019 EMMA LILIANA BELTRÁN VELÁSQUEZ fue notificada personalmente del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000474 del 15 de noviembre de 2019.
Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.
DISPONE:
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)
Que la señora, EMMA LILIANA BELTRÁN VELÁS- QUEZ mediante documento con radicado 2020ER9169 del 31 de enero de 2020, manifestó la no aceptación del nombramiento ya mencionado.
Artículo 1º.
Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000474 del 15 de noviembre de 2019, a la señora EMMA LILIANA BELTRÁN VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.104.227 en el cargo de Profesional Especializado código 222, grado 21, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda ubicado en la Subdirección de Análisis Sectorial, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000474 de 15 de noviembre de 2019, a la señora EMMA LILIANA BELTRÁN VE- LÁSQUEZ.
Parágrafo. El otro nombramiento en periodo de
prueba señalado en la Resolución SDH-000474 del 15 de noviembre de 2019, se mantiene en firme y sin modificación en el presente acto administrativo.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles.
Que la señora NATALIA ANDREA CÓRDOBA CHICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.897.547, ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante resolución CNSC- 20192130017105 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado código 222, grado 21, de la Subdirec-
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba a la señora NATALIA ANDREA CÓRDOBA CHICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.897.547, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017105 del 18 de marzo de 2019 bajo el código OPEC 212973, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, código 222, grado 21, de la planta global de la Secretaria Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Análisis
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-25 • 2020 • JULIO • 14 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Sectorial, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución Número 194 (Julio 8 de 2020)
Artículo 3º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis
“POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución N° 182 del 25 de junio de 2020 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 4°.
La señora NATALIA ANDREA CÓR- DOBA CHICO, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Dada en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-26 • 2020 • JULIO • 14 26 encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa. del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pueden ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN
- IDENTIFICACIÓN
DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES 1 DANIEL FRANCISCO ATENCIÓN AL 410-219-15-03 GARNICA ROJAS 79.956.678 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DIRECCIÓN DE CIUDADANO SUBDIRECCIÓN 2 LINA MARÍA NOVA DE CONTROL E INVESTIGACIONES 407-06-01 CÉSPEDES 1.023.948.996 AUXILIAR ADMI- NISTRATIVO 407 06 AL TRANSPORTE PÚBLICO Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a las siguientes personas mediante nombramiento en provisionalidad en los empleos que se indican a continuación:
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-27 • 2020 • JULIO • 14 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN
1 DANIEL FRANCISCO ATENCIÓN AL 410-219-15-03 GARNICA ROJAS 79.956.678 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DIRECCIÓN DE CIUDADANO SUBDIRECCIÓN 2 LINA MARÍA NOVA DE CONTROL E INVESTIGACIONES 407-06-01 CÉSPEDES 1.023.948.996 AUXILIAR ADMI- NISTRATIVO 407 06 AL TRANSPORTE PÚBLICO CIRCULAR DE 2020
Artículo segundo.
Los nombramientos de que trata el artículo anterior son de carácter PROVISIONAL y no generan derechos de carrera administrativa.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Circular Número 19 (Julio 7 de 2020)
PARA: SUBSECRETARIOS (AS), DIRECTORES (AS), JEFES DE OFICINA Y ASESORES DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DIS- TRITO PARÁGRAFO 1: Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente a los nombramientos provisionales (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) los nombramientos realizados mediante el artículo anterior quedarán automáticamente sin efecto y los funcionarios automáticamente retirados del servicio.
FECHA: 7 DE JULIO DE 2020 ASUNTO: ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DIS- TRITO -SED / ORIENTACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LA ENTIDAD PARÁGRAFO 2: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 330 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 593 de 2017, “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”, la SED “como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”. En este mismo sentido, el literal D) del artículo 3° ibidem, señala como función del organismo “Formular programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación”.
En concordancia con lo anterior, los literales E) y el L) del artículo 5° de la norma citada, fijaron como funciones del Despacho del Secretario de Educación del Distrito las de “E) Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito”, así como la de “L) Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-28 • 2020 • JULIO • 14 28 Públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, ha formulado los proyectos de inversión que se encuentran inscritos y registrados en el Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo -(SEGPLAN, así como en MGA WEB y SUIFP territorio.
Por su parte, el numeral 3° del artículo 1° del “Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital” adoptado por la Resolución 3950 de 2008, modificado por la Resoluciones 1865 de 2015, 2350 de 2015, 1676 de 2016 y modificado posteriormente por las Resoluciones 1961 de 2017, 588 de 2019 y 0225 de 2020, establece que a la SED le corresponde “Fijar las directrices para la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos que se requieran para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad, eficiencia y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades”.
DEL PLAN DE DESARROLLO, LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y ORDENADORES DE GASTO Para la ejecución de los proyectos de inversión se debe contar con el personal que garantice la adecuada planeación, ejecución, coordinación, seguimiento y consolidación de información de estos, bajo principios de eficacia, economía y celeridad. Así mismo, se ha delegado en los (las) Subsecretarios (as) de la SED la ordenación del gasto y pago a través de la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones”. Dichos proyectos quedaron como se relacionan a continuación:
En cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, la SED en el marco del Acuerdo 761 de junio de 2020, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Proyecto de Inversión Ordenador del Gasto Código SEGPLAN Nombre Subsecretaría de Calidad y Pertinencia 7774 Implementación de estrategias pedagógicas para la prevención del embarazo temprano y subsiguiente en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las instituciones educativas de Bogotá D.C.
Subsecretaría de Calidad y 7784 Fortalecimiento de la educación inicial con pertinencia y calidad en Bogotá D.C.
Pertinencia Subsecretaría de Calidad y 7690 Fortalecimiento de la política de educación inclusiva para poblaciones y grupos de especial protección constitucional de Bogotá D.C.
Pertinencia Subsecretaría de Calidad y Pertinencia 7758 Fortalecimiento a la formación integral de calidad en jornada única y jornada completa, para niñas, niños y adolescentes en colegios distritales de Bogotá D.C.
Subsecretaría de Calidad y Pertinencia 7686 Implementación del programa de innovación y transformación pedagógica en los colegios públicos para el cierre de brechas educativas de Bogotá D.C.
Subsecretaría de Calidad y 7689 Fortalecimiento de las competencias de los jóvenes de media del distrito para afrontar los retos del siglo XXI en Bogotá D.C.
Pertinencia Subsecretaría de Calidad y 7599 Fortalecimiento de la estrategia de educación ambiental y protección animal en los colegios públicos distritales de Bogotá D.C.
Pertinencia 7624 Servicio educativo de Cobertura con Equidad en Bogotá D.C. Subsecretaría de Acceso y Permanencia Subsecretaría de Acceso y Permanencia 7638 Fortalecimiento de la infraestructura y dotación de ambientes de aprendizaje y sedes administrativas a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.
Subsecretaría de Acceso y Permanencia 7736 Fortalecimiento del bienestar de los estudiantes matriculados en el sistema educativo oficial a través del fomento de estilos de vida saludable, alimentación escolar y movilidad escolar en Bogotá Subsecretaría de Gestión 7808 Administración del Talento Humano al Servicio de la Educación Oficial de Bogotá D.C.
Institucional Subsecretaría de Gestión Institucional 7813 Innovación y modernización de la plataforma tecnológica para el mejoramiento de la calidad educativa en los colegios públicos de la ciudad de Bogotá D.C.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-29 • 2020 • JULIO • 14 Proyecto de Inversión Ordenador del Gasto Código SEGPLAN Nombre 7818 Fortalecimiento Institucional para la Gestión Educativa en Bogotá D.C. Subsecretaría de Gestión Institucional Subsecretaría de Gestión 7888 Fortalecimiento de políticas del Modelo Integrado de Planeación Gestión - MIPG en la Secretaría de Educación de Bogotá Institucional Subsecretaría de Integración Interinstitucional 7643 Implementación del Programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.
7746 Conformación de entornos educativos protectores y confiables en Bogotá D.C.
Subsecretaría de Integración Interinstitucional 7737 Implementación del programa niñas y niños educan a los adultos en Bogotá D.C.
Subsecretaría de Integración Interinstitucional Subsecretaría de Integración Interinstitucional 7807 Generación de un modelo inclusivo, eficiente y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación postmedia en Bogotá D.C.
Subsecretaría de Integración Interinstitucional 7809 Fortalecimiento de la política pública de educación, de la gestión institucional de los colegios oficiales y de las alianzas público/privadas e internacionales en materia educativa para Bogotá D.C DEL APOYO A LOS ORDENADORES DEL GASTO EN LA GERENCIA DE PROYECTOS Dentro de las actividades de administración de cada proyecto deberán tenerse en cuenta los procesos que conforman el ciclo de estos, tales como la planificación, la ejecución, el seguimiento y control y el cierre.
Las obligaciones que asumirá el gerente de proyecto como apoyo a los ordenadores del gasto en el manejo de los proyectos de inversión son:
1. Mantener actualizados la ficha técnica y el plan de acción de acuerdo con las políticas de la SED y necesidades del proyecto a su cargo. Cualquier modificación de los proyectos de inversión debe justificarse correctamente, en los formatos esta- blecidos para tal fin, e informarse para su aval a la OAP.
Con el ánimo de apoyar desde la Alta Dirección la mencionada delegación y con fundamento en lo dispuesto en los literales A) y B) del artículo 44 del Decreto 330 de 2008, en los que se tienen como funciones generales de las dependencias de la entidad “A. Atender las demás funciones que le sean asignadas” y “B. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la dependencia y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive”, por medio de la presente circular se autoriza a los ordenadores del gasto para que al interior de cada Subsecretaría, definan el directivo que asumirá la gerencia de cada proyecto de inversión, para de esta forma asegurar la aplicación de conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas orientadas a cumplir a satisfacción los objetivos, compromisos y requisitos del proyecto.
2. Responder por la ejecución de recursos de la vigencia, reservas presupuestales y pasivos exigibles del proyecto de inversión a cargo, de conformidad con las normas presupuestales esta- blecidas para tal fin, prestando especial atención a las fuentes de financiación.
Cada ordenador de gasto deberá informar a la Oficina Asesora de Planeación -OAP, la Dirección Financiera y la Dirección de Contratación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de esta circular, el responsable de la gerencia de cada proyecto. Se deben anexar, además, las fichas de los proyectos de inversión firmadas.
3. Realizar la evaluación permanente y el seguimien- to periódico a la programación y cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos a cargo y presentar los informes que se requieran por parte de las instancias internas, entidades públicas, en- tes de control, comunidad educativa, entre otros; según las diferentes solicitudes, de acuerdo con los plazos y las metodologías establecidas.
La anterior autorización no reemplaza la competencia de la suscrita Secretaria de Educación para efectuar los nombramientos que para la gerencia de los proyectos o su funcionamiento operativo considere pertinentes.
4. Presentar a la OAP el informe de gestión y se- guimiento de los proyectos de inversión a cargo,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-30 • 2020 • JULIO • 14 30 de acuerdo con los lineamientos que para tal fin defina la Secretaría Distrital de Planeación. inversión. Así como presentar los informes detallados de ejecución.
La información de territorialización y enfoque diferencial que debe tenerse en cuenta es la siguiente:
5. Reportar la información relacionada con la eje- cución de los proyectos a cargo, de acuerdo con las especificaciones y tiempos establecidos por la OAP, garantizando su calidad y veracidad. Esta información será de carácter oficial para cualquier tipo de reporte.
1. Ubicación geográfica: Nombre de la localidad e institución (colegio, sede, otra entidad), tomando como referencia la versión oficial del Directorio Único de Colegios, el cual es administrado por la OAP.
2. Presupuesto programado, ejecutado y giros por cada colegio a atender.
6. Realizar las solicitudes de contratación que se requieran en el proyecto, de conformidad con el Estatuto de Contratación, garantizando el cumpli- miento de los principios que rigen la administración pública y la contratación estatal.
3. Presupuesto programado, ejecutado y giros, por fuente de financiación y tipo de población con enfoque diferencial.
4. Beneficiarios atendidos por colegio y tipo de po- blación con enfoque diferencial.
7. Efectuar la programación mensual y anual del Plan Anual de Caja -PAC, atendiendo los plazos y las metodologías establecidas por la Dirección Financiera.
5. Categoría del beneficiario: estudiante, docente, directivo docente, padre de familia, egresado, administrativo, otros.
6. Género.
8. Velar por la ejecución de los contratos a cargo, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas, avalando la información contenida en el Formato Único de Radicación de Cuentas -FURC, para su posterior firma por el ordenador de gasto.
7. Grupos etarios: primera infancia, infancia, adoles- cencia, juventud, adultez o vejez.
8. Etnias: Afrodescendiente, indígena, gitano (Rom), raizal, otro.
9. Discapacidad.
10. Víctimas del conflicto armado.
9. Realizar la programación y modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones -PAA y velar por su adecuada ejecución. Responder por la definición de los objetos contractuales de tal manera que se garantice la coherencia con los objetos de gasto consignados en la versión oficial vigente del plan de acción del respectivo proyecto de inversión.
10. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuer- do con las directrices establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Sectorial de Educación y demás lineamientos que se profieran a nivel dis- trital, y presentarlo para aprobación y presentación por el respectivo ordenador del gasto.
11. Garantizar el cabal y oportuno cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en la for- mulación del proyecto a cargo.
El gerente de proyecto, como apoyo a la gestión deberá hacer oficial ante la OAP, la Dirección Financiera y Dirección de Contratación la asignación de un responsable operativo del proyecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente circular, quien deberá ser funcionario de planta o contratista de la dependencia que sirva de enlace e interlocutor con dichas áreas. En caso de ausencia temporal o definitiva del responsable operativo, el gerente de proyecto deberá designar inmediatamente un reemplazo y comunicarlo por escrito a las dependencias arriba mencionadas.
DE LA TRANSICIÓN
12. Realizar la coordinación con las distintas entida- des y/o dependencias que, de conformidad con las funciones, competencias y criterios técnicos, se requieran para la adecuada programación y ejecución del proyecto a cargo.
Con el fin de realizar el cierre de los proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016 — 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, a continuación se relacionan los gerentes de esos proyectos, quienes deberán cumplir con todas y cada una de las funciones previstas en la presente circular hasta garantizar el cierre de estos:
En materia de la territorialización de la inversión y el enfoque poblacional, el gerente de proyecto deberá contar con información territorializada de la población objetivo y colegios a atender por cada uno de los componentes e indicadores relacionados con el proyecto de 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-31 • 2020 • JULIO • 14 Código SEGPLAN Nombre Gerente del proyecto 1052 Bienestar estudiantil para todos Dirección de Bienestar Estudiantil 1049 Cobertura con equidad Dirección de Cobertura Dirección de Construcción y Conservación de 1046 Infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje Establecimientos Educativos 898 Administración del talento humano Dirección de Talento Humano 1071 Gestión educativa institucional Dirección de Servicios Administrativos 1055 Modernización de la gestión institucional Subsecretaría de Gestión Institucional 1043 Sistemas de información al servicio de la gestión educativa Oficina Administrativa de RedP Dirección de Formación Docente e 1040 Bogotá reconoce a sus maestras, maestros y directivos docentes líderes de la Innovaciones Pedagógicas transformación educativa 1057 Competencias para el ciudadano de hoy Dirección de Ciencias Tecnologías y Medios Educativos 1073 Desarrollo integral de la educación media en las instituciones educativas del distrito Dirección de Educación Media 1050 Educación inicial de calidad en el marco de la ruta de atención integral a la primera Dirección de Educación Preescolar y Básica infancia 1072 Evaluar para transformar y mejorar Dirección de Evaluación de la Educación 1005 Fortalecimiento curricular para el desarrollo de aprendizajes a lo largo de la vida Dirección de Educación Preescolar y Básica 1056 Mejoramiento de la calidad educativa a través de la jornada única y el uso del Dirección de Educación Preescolar y Básica tiempo escolar Dirección de Inclusión e Integración de 1053 Oportunidades de aprendizaje desde el enfoque diferencial Poblaciones Dirección de Relaciones con los Sectores de 1074 Educación superior para una ciudad de Educación Superior y de Formación para el conocimiento Trabajo 1058 Participación ciudadana para el reencuentro, la reconciliación y la paz Subsecretaría de Integración Interinstitucional Cordial saludo, EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-32 • 2020 • JULIO • 14 32 DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Decreto Local Número 011 En consecuencia, se hace necesario efectuar el ajuste en el presupuesto de ingresos en la cuenta Disponibilidad Inicial, disminuyendo el monto inicial en $4.137.428.506, obtenidos del valor de las obligaciones por pagar a 31 de diciembre de 2019 $17.169.235.494 y el mayor valor estimado para la vigencia 2020 $21.306.664.000 (Julio 8 de 2020)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020.”
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula: “El Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la Disponibilidad Inicial.” y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo primero.
Ajustar el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2020, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR Que en concordancia con la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, estipula que el proceso de ajuste se realizará en dos fases, en un primer momento se efectuará el ajuste a las Obligaciones por Pagar y en un segundo momento dependiendo del cierre fiscal, se ajustará la “Disponibilidad Inicial” y la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”.
1 DISPONIBILIDAD INICIAL 4.137.428.506
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el 25 de marzo de 2020 mediante Decreto Local 006, el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, realizo ajuste presupuestal a las Obligaciones por Pagar, quedando pendiente el ajuste a la Disponibilidad Final.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veinte (2020)
ANTONIO CARRILLO ROSAS Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, informo mediante oficio con radicado de Hacienda 2020EE42785, sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por CONFIS Alcalde Local de Barrios Unidos 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6857 • pP. 1-33 • 2020 • JULIO • 14
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