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Registro Distrital 6855 de 2020

Registro Distrital 6855 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6855
Año
2020
Fecha
12 de julio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6855 2020 • JULIO • 12 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 312 (Julio 10 de 2020) y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar al ganador de la convocatoria: “Beca Bogotá Siente la Fiesta” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6855 • pP. 1-1 • 2020 • JULIO • 12 del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirán un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 255 del 27 de mayo de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Bogotá Siente la Fiesta”, designando como jurados a: María Johana Hernández Gómez, Eliana del Carmen Zumaqué Gómez y, Julia Margarita Bautista Polanía.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca Bogotá Siente la Fiesta” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la “Beca Bogotá Siente la Fiesta”.

“La convocatoria apoyará la creación de comparsas, con un máximo de cincuenta (50) integrantes, relacionadas con las distintas manifestaciones artísticas, culturales, patrimoniales y recreativas de Bogotá”.

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 255 del 27 de mayo de 2020 y, el numeral 6.7.2.9. que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.” de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200101353 de fecha 27 de junio del 2020, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la respectiva evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Bogotá Siente la Fiesta”.

Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de diecinueve (19) estímulos, uno por localidad excepto Sumapaz, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) cada uno, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 393 del 02 de julio del 2020, concepto-Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C. por valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($400.000.000), expedido por el Coordinador Que, en la Nota 1 del numeral 6.7.3. de las Condiciones Generales de Participación, se establece que; “En caso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6855 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 12 2 tadas, Mártires y Suba, las propuestas no alcanzaron el puntaje mínimo de selección.

Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, éstos recomiendan se adjudiquen como ganadoras las siguientes propuestas; de que alguno de los estímulos, convocatorias o categorías se declare desierta, el monto correspondiente se destinará al desarrollo de programas y proyectos contemplados en el plan de acción de la entidad oferente”. En ese orden, se declararon desiertos cuatro (4) estímulos, respondiendo a que se presentaron diecisiete (17) localidades de las diecinueve (19) planteadas inicialmente, y en dos localidades presen- NOMBRE DEL CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTI- NOMBRE DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO REPRESEN- PROPUESTA CIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PROPUESTA VALOR ESTÍMULO DE IDENTIDAD TANTE LOCALIDAD Fundación Sueños De 900.337.226-1 Yenny Avendaño Usaquén 397-023 Persona Mariposa $20.000.000 Jurídica Cultural Manigua Amaya Ícaro Sueña En Antonio La Tierra Del $20.000.000 Nariño 397-045 Agrupación Agrupación La Primera Puerta 80.770.109 Jorge Andrés Cóndor Corredor Rodríguez Huellas Afros Chapinero 397-002 Agrupación Comparsa Barro Colorado 15.810.480 Helmer Ignacio Erazo En Bogotá $20.000.000 España “Teusaquillo Teusaquillo 397-032 Agrupación La Clepsidra ni Gamboa Toda Una $20.000.000 Teatro 79.843.130 Edi Giovan- Fajardo Película”

Fundación Cultural Teatro El Carnaval De Fontibón 397-019 Persona 800.116.995-4 Gloria Esperanza Gil Jurídica Experimental La Muerte $20.000.000 Romero Fontibón Tef “Candelaria, Candelaria 397-036 Agrupación Comparseros $20.000.000 Casas Que Danzan, Gente Candelarios 12.200.437 Oscar Leopoldo Villalba Soto Que Aguanta”

El Sueño De rine Pineda Barrios Unidos 397-042 Agrupación Colectivo Na- masté 53.054.761 Lorna Cathe- Suyay $20.000.000 Garzón Fundación Cul- Guaches, Guarichas Y tural y Artística $20.000.000 San Cristóbal 397-035 Persona Jurídica Acto Kapital 830.083.725-8 Maira Elizabeth Nieves Gil Bacatanos Celebrando La Xisqua $20.000.000 Puente Aranda 397-025 Agrupación Circulo Mujeres Rapsoda 53.016.659 Aura Bastidas Salazar Jerrequereje De Magdalenas Ortegonas Laborosas El Réquiem De Santa Fe 397-028 Persona Corporación Cultural Tercer Jurídica 900.182.220-9 Luis Daniel Castro Arce Las Monarcas $20.000.000 Acto Fundación Doña Cor - Abastos; Fiesta Kennedy 397-044 Persona 901.255.906-0 Norys Aminta $20.000.000 Jurídica Folklorico Cultural Luna De Colores En Rojas Sandoval Nueva La Plaza En La Sexta, Tunjuelito 397-051 Persona 800.232.026-9 Héctor Eladio Escamilla $20.000.000 Jurídica Ante La Pandemia... Carnaval De Fundación Cultural El Contrabajo Rojas Locura Que Cura.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6855 • pP. 1-3 • 2020 • JULIO • 12 Pinceladas Bosa 397-033 Agrupación Huellas Festivas 52.277.759 Tamara Yenit Navas Herrera Bosunas $20.000.000 Usme 397-014 Agrupación Colectivo Artís- tico Conexión 52.931.128 Nikka Yerilee Ramírez Rojas Color Raíces $20.000.000 Estéreo Homo-Siglus “ El Reino Bajo $20.000.000 Colectivo de Arte Popular El 1.073.676.180 Fred Rossem- bert Ortegón Ciudad Bolívar 397-010 Agrupación La Luna”

Balcón Salgado “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200101353 de fecha 27 de junio del 2020.

Que en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Beca Bogotá Siente la Fiesta” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas;

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 NOMBRE DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO LOCALIDAD CÓDIGO DE LA NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA VALOR ESTÍMULO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD Fundación Sueños De Usaquén 397-023 Persona 900.337.226-1 Yenny Avendaño Jurídica Mariposa $20.000.000 Cultural Manigua Amaya Ícaro Sueña En Antonio La Tierra Del $20.000.000 Nariño 397-045 Agrupación Agrupación La Primera Puerta 80.770.109 Jorge Andrés Corredor Rodríguez Cóndor Huellas Afros Chapinero 397-002 Agrupación Comparsa Barro Colorado 15.810.480 Helmer Ignacio Erazo En Bogotá $20.000.000 España “Teusaquillo Teusaquillo 397-032 Agrupación La Clepsidra Toda Una $20.000.000 Teatro 79.843.130 Edi Giovanni Gamboa Película”

Fajardo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6855 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 12 4 El Carnaval De Fundación Cultural Teatro 800.116.995-4 Gloria Esperanza Gil Fontibón 397-019 Persona La Muerte $20.000.000 Experimental Jurídica Romero Fontibón Tef “Candelaria, $20.000.000 Candelaria 397-036 Agrupación Comparseros Casas Que Danzan, Gente Candelarios 12.200.437 Oscar Leopoldo Villalba Soto Que Aguanta”

El Sueño De Suyay $20.000.000 Barrios Unidos 397-042 Agrupación Colectivo Namasté 53.054.761 Lorna Catherine Pineda Garzón Fundación Guaches, Guarichas Y San Cris- $20.000.000 830.083.725-8 Maira Elizabeth Nieves Cultural y Artística Acto tóbal 397-035 Persona Jurídica Bacatanos Celebrando La Gil Kapital Xisqua Jerrequereje De Magdalenas $20.000.000 53.016.659 Aura Bastidas Puente Aranda 397-025 Agrupación Salazar Circulo Mujeres Rapsoda Ortegonas Laborosas El Réquiem De Santa Fe 397-028 Persona Corporación Cultural Tercer Jurídica 900.182.220-9 Luis Daniel Castro Arce Las Monarcas $20.000.000 Acto Fundación Doña Cor - Abastos; Fiesta Kennedy 397-044 Persona 901.255.906-0 Norys Aminta Rojas San- $20.000.000 Jurídica Folklorico Cultural Luna De Colores En doval Nueva La Plaza En La Sexta, Ante La Pande- Tunjuelito 397-051 Persona 800.232.026-9 Héctor Eladio Escamilla $20.000.000 Jurídica Fundación Cultural El Contrabajo Rojas mia... Carnaval De Locura Que Cura.

Pinceladas Bosa 397-033 Agrupación Huellas Fes- tivas 52.277.759 Tamara Yenit Navas Herrera Bosunas $20.000.000 Agrupación Colectivo Artís- Usme 397-014 tico Conexión 52.931.128 Nikka Yerilee Ramírez Rojas Color Raices $20.000.000 Estéreo Homo-Siglus “ Colectivo de Arte Popular El 1.073.676.180 Fred Rossem- bert Ortegón El Reino Bajo $20.000.000 Ciudad Bolívar 397-010 Agrupación Balcón Salgado La Luna” medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como gana-
dor deberá manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites

Parágrafo. SEGUNDO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020, por 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6855 • pP. 1-5 • 2020 • JULIO • 12 correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la “Beca Bogotá Siente la Fiesta” por un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 393 de fecha 02 de julio de 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes para- fiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.

PARA AGRUPACIÓN

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.

- Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estí- mulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

- Certificación bancaria a nombre de la per- sona natural, persona jurídica o del repre- sentante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:

PARA PERSONA JURÍDICA

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.

Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.

- Certificación bancaria a nombre de la per- sona natural, persona jurídica o del repre- sentante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Parágrafo. TERCERO: Procédase a la liberación
presupuestal del remanente de los recursos asignados a la presente Convocatoria que no fueron objeto de adjudicación, como consecuencia de la declaratoria desierta de cuatro (4) de los diecinueve (19) estímulos a otorgar, de conformidad a la parte motiva del presente acto administrativo.

- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomen- dación del jurado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6855 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 12 6 cializado de la Dirección de Fomento, al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca Bogotá Siente la Fiesta”.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el nueve (09) de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Alexander Cruz Hidalgo, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUÉSE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Alexander Cruz Hidalgo, profesional Espe-

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6855 • pP. 1-7 • 2020 • JULIO • 12

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