Registro Distrital 6854 de 2020
Registro Distrital 6854 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6854
- Año
- 2020
- Fecha
- 11 de julio de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6854 2020 • JULIO • 11 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Decreto Número 165 (Julio 6 de 2020)
“Por medio del cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 155 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el Artículo 315 de la Carta Política señala:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: para garantizar el orden público en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID-19”
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el inciso 2° del parágrafo 3 del artículo 6° de la ley 769 de 2002, artículo 14 y numeral 5 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 y,de 2011, y
CONSIDERANDO:
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la Repú- blica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que, el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” (Negrilla por fuera del texto original).
Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, establece que, "en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo...".
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que en el artículo 24 de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-1 • 2020 •JULIO • 11 el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia Que el artículo 5° ídem, señala que, "El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada Modo."
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria. (…) (Negrilla fuera de texto).
Que el Alcalde Mayor es la autoridad competente en materia de tránsito en el Distrito Capital, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010.
Que el parágrafo 3 del artículo 6 ídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Artículo 202.
COMPETENCIA EXTRAORDI- NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
“(…) 5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.”
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.
Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los Gobernadores y Alcaldes en los siguientes términos:
Que como una acción para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 155 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID-19”
Que en el artículo 2° del Decreto en referencia se dispusieron medidas especiales tendientes a mitigar el estado de alerta naranja existente en el Portal de las Américas y las estaciones circundantes.
“[…]
Artículo 14.
PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI- TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir
Que, una vez declarada la alerta naranja, Transmilenio S.A. ha desarrollado diversas acciones tendientes a superar dicho estado, tales como: desinfección intensiva y comunicación sobre el autocuidado, que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 11 2 LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Decreto Número 167 (Julio 9 de 2020)
“Por el cual se corrigen unos yerros del Decreto permiten una reapertura más segura de su operación y la posibilidad de que los usuarios exceptuados que deban movilizarse lo puedan hacer; cada dos horas se realizan jornadas de desinfección en las estaciones de Banderas, Marsella, Mandalay y Américas – Av. Boyacá, así como en el Portal Américas; activación de botón y tablas “bus lleno” en la flota de alimentación; cambios de programación y operativos para reforzar la oferta en los puntos; monitoreo de las validaciones por estaciones en tiempo real, con el fin de contrastar la oferta dispuesta en cada ruta y tomar las acciones de regulación y refuerzo necesarios para mitigar las aglomeraciones y responder oportunamente al incremento de demanda.
166 de 2020 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Que, teniendo en cuenta el índice de transmisibilidad, se indica que el riesgo poblacional en los cuadrantes de las estaciones Biblioteca el Tintal y Patio Bonito ha disminuido, lo que podría conllevar a una apertura de las estaciones, no ocurriendo lo mismo para la transversal 86 en donde el riesgo se mantiene.
Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993,el artículo 42 del Acuerdo Dis- trital 741 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, de las acciones implementadas, resulta oportuno reanudar la operación del sistema de transporte público masivo en las estaciones de Patio Bonito y Biblioteca el Tintal, pertenecientes a la troncal de la Avenida de las Américas, por lo que se modificará lo pertinente del parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 155 de 2020.
Que en el artículo primero del Decreto 166 de 2020 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá.” se indicó:
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
“ARTÍCULO 1°-. Convóquese al Concejo de Bogotá a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el diez (10) de julio y treinta (31) de julio de 2020.” (Subrayado fuera de texto).
Artículo 1º.
- Modificar el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto Distrital 155 de 2020, el cual quedara así:
Que en el artículo citado se convocó a sesiones extraordinarias del Concejo de Bogotá D.C., en el periodo comprendido entre el diez (10) y el treinta (31) de julio de 2020, habiéndose cometido un error de digitación al escribir en letras “treinta” en vez de “treinta y uno”, tal y como sí se trascribió acertadamente en números.
“Parágrafo 2. En aras de reducir el riesgo de contagio se considera necesario suspender la operación del sistema de transporte público masivo por catorce (14) días en la estación Transversal 86, la cual pertenece a la troncal de la Avenida de las Américas.”
Que en el artículo segundo del Decreto 166 de 2020 se cometieron algunas imprecisiones en la citación de los proyectos de acuerdo que van a ser objeto de discusión en las sesiones extraordinarias convocadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 2º.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, las demás disposiciones previstas en el Decreto Distrital 155 de 2020 que no fueron modificadas continúan vigentes.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-3 • 2020 •JULIO • 11 en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Subrayado fuera de texto).
Proyecto de Acuerdo No. 152 de 2020, acumulado con los proyectos de Acuerdo Nos. 153, 161, 195, 204 y 206 de 2020, “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reducción del consumo de plásticos de un solo uso y bolsas plásticas en las entidades del Distrito Capital”
Proyecto de Acuerdo No. 155 de 2020, “Por medio del cual se crea un Sistema Distrital Integral de Información para la Protección y la atención de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, en situación de trabajo infantil y explotación laboral y se dictan otras disposiciones.”
Proyecto de Acuerdo No. 174 de 2020, “Por el cual se modifica el Acuerdo 386 de 2009, Por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones.”
Que como se observa, los yerros presentados en los artículos 1 y 2 del Decreto 166 de 2020, son de digitación, omisión de palabras o transcripción, en tanto se omitió incluir correctamente en el artículo 1, el número treinta y uno en letra, y en el artículo 2, se cometieron varios errores de digitación a saber: en el proyecto 152 se omitió incluir los proyectos de decretos acumulados a este; se registró un proyecto como 150 siendo correcto el número 210; se omitió incluir el número 219 en uno de los proyecto y se incluyó el proyecto de acuerdo número 155 como “acumulado”, cuando este se encuentra en trámite sin acumulación con otros proyectos; todos errores de forma en cuyo ajuste, no afecta de manera alguna el fondo del acto administrativo.
Proyecto de Acuerdo No. 187 de 2020, “Por medio del cual se promueve los derechos de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital y se establecen otras disposiciones.”
Que según lo señalado se hace necesario realizar algunas correcciones formales al Decreto 166 de 2020 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá.”.
Que en mérito de lo expuesto, Proyecto de Acuerdo No. 189 de 2020, “Por medio del cual se establece la Hidrópolis Bogotá-región y los lineamientos para su implementación, se dictan otras disposiciones.”
DECRETA:
Artículo 1.
- Corregir el artículo 1 del Decreto 166 de 7 de julio de 2020, el cual quedará así:
Proyecto de Acuerdo No. 205 de 2020, “Por el cual se establecen lineamientos para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía, y se deroga el Acuerdo 356 de 2008.”
“Artículo 1.- Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el diez (10) y el treinta y uno (31) de julio de 2020.”
Proyecto de Acuerdo No. 210 de 2020, “Por medio del cual se dictan los lineamientos de política pública de Bogotá, D.C., para lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 2.
- Corregir el artículo 2 del Decreto 166 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 2.- En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:
Proyecto de Acuerdo No. 215 de 2020, “Mediante el cual se establecen lineamientos para la implementación de una estrategia de horario laboral escalonado por parte de las entidades del nivel Central y descentralizado del Distrito y se promueve la vinculación del sector privado a la iniciativa.”
Proyecto de Acuerdo No. 216 de 2020, “Por medio del cual se declara la Emergencia Climática en Bogotá D.C., se establecen determinaciones para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se adoptan otras determinaciones.”
Proyecto de Acuerdo 219 de 2020, de iniciativa de la Administración Distrital: “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo.”
Proyecto de Acuerdo No. 047 de 2020, “Por medio del cual se crea el modelo de competitividad pública en las entidades y empresas públicas de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.”
Proyecto de Acuerdo para segundo debate 036 de 2020, “Por medio del cual se adoptan los lineamientos y principios para la formulación de la política pública de tratamiento integral a las Personas Privadas de la Libertad preventivamente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 11 4 y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, a cargo del Distrito Capital.”
“(…) la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” y la Medalla “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, (…)” y se derogaron expresamente los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 de 1972, 626 de1974, 480 de 1991, 393 de 2004, 241 y 349 de 2008 y las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y 19 de 2011.
Artículo 3.
- Las demás disposiciones del Decreto Distrital 166 de 7 de julio de 2020 que no fueron modificadas continúan vigentes.
Artículo 4.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el artículo 1 ídem dispone que la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” se otorgará a colombianos o extranjeros eminentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que el artículo 4 ibidem señala que la Medalla “Ciudad de Bogotá” se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital y la Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se haga acreedor a ella por actos de valor, distinción en el cumplimiento del deber y buena conducta.
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno Decreto Número 168 (Julio 10 de 2020)
Que el artículo 19 ejusdem señala que la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, podrá concederse como reconocimiento a los funcionarios de cualquier orden territorial y a los ciudadanos colombianos o extranjeros eminentes que se hayan distinguido por su compromiso con Bogotá a través de acciones que propendan por la convivencia, la seguridad, el bienestar de sus habitantes, la cultura ciudadana y el civismo.
“Por medio del cual se concede la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” y la Medalla “Ciudad de Bogotá” a unos servidores públicos en reconoci- miento a su labor, entrega y compromiso con el Que el artículo 20 ibídem dispone que la Medalla “Ciudad de Bogotá” podrá concederse al Oficial, Sub Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, en los términos y condiciones previstos en el artículo 4 del referido Decreto. servicio, su contribución para garantizar y propender por la convivencia y seguridad ciudadana y la lucha contra las organizaciones criminales en la ciudad de Bogotá.”
Que mediante oficio S-2020 / SIJIN-MEBOG29.25 del 09 de julio de 2020, el Brigadier General OSCAR ANTONIO GÓMEZ HEREDIA, Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá, solicitó a la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá lo siguiente:
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, “(..) estudie la posibilidad de conceder la condecoración Medalla Alcaldía de Bogotá al personal que se relaciona más adelante.
CONSIDERANDO:
Por su liderazgo, compromiso institucional y responsabilidad en el desarrollo de las labores investigativas, quienes logran la desarticulación del GDCO denominado LOS CRONOS.
Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y modificó el Sector Administrativo de Gobierno, así como el objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y dispuso que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumiría las funciones y programas que venía realizando la Secretaría Distrital de Gobierno en materia de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Gracias a las actividades adelantadas por los investigadores se logró evidenciar que la estructura de ‘Los Cronos’, estaría conformada por ‘Goku’, ‘Angie’, ‘Julio’, ‘Veneco’ y ‘Ciego’. Gracias al trabajo profesional, investigativo y de inteligencia, un juez avaló las ordenes de captura que se hicieron efectivas, el día 05 de julio del año en curso, a las 21:00 horas, en varios puntos de la capital, para ello fue necesario el rastreo de 350 cámaras de Bogotá. Así se identificaron todos los ve- Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016, adicionado por el Decreto Distrital 087 de 2019, se estableció 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-5 • 2020 •JULIO • 11 para combatir la delincuencia en todas sus modalidades, y de esta manera dar respuesta oportuna a los capitalinos. hículos que participaron en el hecho delictivo. También se hicieron análisis morfológicos e interceptación de líneas telefónicas. Ya con todo el material probatorio se realizaron cinco allanamientos en Usme, Bosa y Ciudad Bolívar y, con el fin de materializar las capturas.
Esta noticia fue de trascendencia nacional, ya que impactó positivamente la seguridad ciudadana de la capital, difundida por todos los medios abiertos; así mismo, mediante la disposición de todo el componente judicial se logró con inmediatez la identificación de los sospechosos, los cuales quedaron a buen recaudo de las autoridades competentes, con medidas de aseguramiento intramural sin derecho a recursos.
Que respecto al personal uniformado antes indicado se allegaron certificados de antecedentes expedidos por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Policía Nacional, la Oficina de Atención al Ciudadano MEBOG y el Grupo de Seguimiento y Control Disciplinario de MEBOG (sistema de información disciplinaria SIJUR), señalando que el referido personal uniformado no presenta sanciones de tipo disciplinario, fiscal, penal o quejas contra ellos vigentes.
Estos resultados operativos contribuyen a la disminución de los índices delincuenciales; así mismo por el valor agregado en las actividades propias del servicio, permitiendo mantener la seguridad de nuestros conciudadanos.
La Fiscalía General de la Nación, en la audiencia les imputó los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y secuestro simple, caso puesto a disposición ante el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Garantías, Investigación adelantada con NUNC. 1100161081122019-80008, en coordinación con la Fiscalía 383 Seccional Estructura de apoyo.
Resultados como estos permite que la Policía Metropolitana de Bogotá en un trabajo mancomunado con la Fiscalía General de la Nación, Seccional Bogotá y la Alcaldía Mayor, continúan generando estrategias En medios de comunicación la alcaldesa mayor de la Ciudad de Bogotá, Claudia López, durante la rueda de prensa en la que se anunció la captura de ‘Los Cronos’, que estarían detrás de hurtos como el de la joyería, reconoció la estrategia de Seguridad Ciudadana, y la articulación de capacidades investigativas y de inteligencia con la Policía Nacional, lo que permitió recopilar material probatorio suficiente para identificar, capturar y judicializar a los cinco presuntos integrantes de la red delincuencial ‘Los Cronos’.
Personal comprometido:
GR CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CR 42100250 MARIA ELENA GOMEZ MENDEZ TC 13719785 PARRA ARCHILA JAIR ALONSO MY 80133052 RAMOS RUIZ ADRIAN EDUARDO MY 80231879 PINZÓN GONZÁLEZ WALTHER ORLANDO MY 52985067 RINCON JIMENEZ CAROLINA MY 17419342 PEÑA MARTÍNEZ JAIME LEONARDO CT 80726365 ESPINOSA ABRIL JHONNY EDUARD CT 93237424 GUZMÁN GALLO JOSE YESID CT 9725674 CALDERÓN MARULANDO JHON WILLIAM ST 1090505457 GUTIÉRREZ NÚÑEZ IVÁN ANDRÉS IT 79924316 OSORIO JIMÉNEZ MAURICIO FERNANDO SI 33945340 MEJÍA SÁNCHEZ CLAUDIA TATIANA PT 1069722402 CARO DAZA SEGUNDO ARMANDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 11 6 PT 1013622854 GUERRERO ALVARADO YOHAN STEVEN PT 1121882750 VELASQUEZ TELLEZ BRIAN STIVEN PT 1124865272 URBANO RIVERA KEVIN MAURICIO PT 1054924973 VELÁSQUEZ ARROYAVE LUIS FERNANDO PT 1014245422 DÍAZ AMAYA HERNÁN FERNEY deja “a su consideración para condecorar” a cuatro funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
Que en tal sentido, se solicita conceder la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” a los siguientes servidores de la Fiscalía General de las Nación, como reconocimiento a su extraordinaria labor por sus invaluables servicios en la lucha contra la criminalidad y la desarticulación de este tipo de organizaciones delictivas:
Que la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá manifestó a la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., que “En virtud a las funciones que le son otorgadas como Alcalde Mayor de Bogotá para conceder reconocimiento a los funcionarios de cualquier orden territorial que se hayan distinguido por su compromiso con la capital, a través de acciones que propendan por la convivencia, la seguridad y el bienestar de sus habitantes”, como consecuencia de lo antes mencionado CARGO CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES Asesor III Seccional de Fiscalías de Bogotá 35507095 MYRIAM ROJAS PARRA Fiscal Jefe de Unidad Estructura de Apoyo EDA 79458623 JORGE RICARDO ORTIZ AVILA Fiscal 383 Unidad Estructura de Apoyo EDA 20922709 ELBA RUBIELA MANCERA PAEZ Fiscal 39 Unidad Estructura de Apoyo EDA 35221416 OLGA LUCIA VENEGAS CASTRO resolutiva del presente decreto, que por sus méritos e invaluables servicios han contribuido al mejoramiento de la seguridad ciudadana del Distrito Capital, por lo tanto, se hacen acreedores a esa condecoración.
Que respecto al personal postulado por la Fiscalía Seccional de Bogotá se verificaron los certificados de antecedentes expedidos por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacional señalando que el referido personal no presenta sanciones de tipo disciplinario, fiscal y penal, vigentes Que el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia postuló para recibir la Medalla “Ciudad de Bogotá” a dieciocho (18) uniformados, todos pertenecientes a la Policía Nacional de Colombia.
Que en la misma sesión el referido Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, decidió conceder la medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” a unos servidores de la Fiscalía General de la Nación, relacionados en la parte resolutiva del presente decreto, en atención a sus méritos y servicios especiales en contribución a la seguridad y convivencia del Distrito Capital.
Que por lo anterior, se hace necesario realizar un justo reconocimiento a los miembros de la Fuerza pública y a los servidores de la Fiscalía General postulados,que se relacionan en la parte resolutiva del presente decreto, en reconocimiento a su labor, entrega y compromiso con la seguridad y convivencia del Distrito Capital.
Que, respecto al personal uniformado postulado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el oficial de enlace de la Policía allegó los certificados de antecedentes expedidos por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacional señalando que el referido personal uniformado a la fecha no presenta sanciones de tipo disciplinario, fiscal y penal.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones decidió, según consta en acta de sesión No. 2 de fecha 09 de julio de 2020, otorgar la Medalla “Ciudad de Bogotá””, a los miembros de la Fuerza Pública, relacionados en la parte
Artículo 1º.
- OTORGAR la Medalla “Ciudad de Bogotá” al personal de la Policía Nacional de Colombia que se relaciona a continuación:
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-7 • 2020 •JULIO • 11 CÉDULA GR APELLIDOS Y NOMBRES CR 42100250 MARIA ELENA GOMEZ MENDEZ TC 13719785 PARRA ARCHILA JAIR ALONSO MY 80133052 RAMOS RUIZ ADRIAN EDUARDO MY 80231879 PINZÓN GONZÁLEZ WALTHER ORLANDO MY 52985067 RINCON JIMENEZ CAROLINA MY 17419342 PEÑA MARTÍNEZ JAIME LEONARDO CT 80726365 ESPINOSA ABRIL JHONNY EDUARD CT 93237424 GUZMÁN GALLO JOSE YESID CT 9725674 CALDERÓN MARULANDO JHON WILLIAM ST 1090505457 GUTIÉRREZ NÚÑEZ IVÁN ANDRÉS IT 79924316 OSORIO JIMÉNEZ MAURICIO FERNANDO SI 33945340 MEJÍA SÁNCHEZ CLAUDIA TATIANA PT 1069722402 CARO DAZA SEGUNDO ARMANDO PT 1013622854 GUERRERO ALVARADO YOHAN STEVEN PT 1121882750 VELASQUEZ TELLEZ BRIAN STIVEN PT 1124865272 URBANO RIVERA KEVIN MAURICIO PT 1054924973 VELÁSQUEZ ARROYAVE LUIS FERNANDO PT 1014245422 DÍAZ AMAYA HERNÁN FERNEY
Artículo 2º.
- OTORGAR la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” a los siguientes servidores de la Fiscalía General de las Nación, como reconocimiento a su extraordinaria labor por sus invaluables servicios en la lucha contra la criminalidad y la desarticulación de este tipo de organizaciones delictivas:
CARGO CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES Asesor III Seccional de Fiscalías de Bogotá 35507095 MYRIAM ROJAS PARRA Fiscal Jefe de Unidad Estructura de Apoyo EDA 79458623 JORGE RICARDO ORTIZ AVILA Fiscal 383 Unidad Estructura de Apoyo EDA 20922709 ELBA RUBIELA MANCERA PAEZ Fiscal 39 Unidad Estructura de Apoyo EDA 35221416 OLGA LUCIA VENEGAS CASTRO Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
Artículo 3º.
- En ceremonia especial la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de las condecoraciones descritas en este Decreto.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO ACERO VELÁSQUEZ Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 11 8 RESOLUCIONES DE 2020 esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 217 (Julio 8 de 2020)
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente a realizar los nombramientos en provisionalidad en los empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo.
“Por la cual se hacen unos nombramientos”
Que en mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
RESUELVE:
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar con carácter provisional al señor PASTOR RIAÑO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.289.424, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que el mismo sea provisto mediante listado de elegibles.
Que mediante el Decreto Distrital 426 del 3 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 2º-: Nombrar con carácter provisional al señor CAMILO ANDRÉS PINZÓN SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.014.755, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que el mismo sea provisto mediante listado de elegibles.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen unos empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y una vez surtido el proceso de convocatoria interna de encargo, no existe funcionario de carrera administrativa que manifieste interés para ser encargado.
No. Em- ARTÍCULO 3º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar la aceptación del nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. pleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Especializado 222 21 Oficina de Control Interno Disciplinario Uno (1) Técnico Ope- rativo 314 09 Dirección Distrital de Calidad del Servicio ARTÍCULO 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor PASTOR RIAÑO VALENCIA a través del correo electrónico priano@alcaldiabogota. gov.co y al señor CAMILO ANDRÉS PINZÓN SÁN- CHEZ al correo electrónico capinzons@alcaldiabogota.gov.co de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 5º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Control Interno Disciplinario, a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-9 • 2020 •JULIO • 11 Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 6º-: El nombramiento provisional se podrá dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia Nro. SU – 917 de 2010.
ARTÍCULO 7º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
ARTÍCULO 8º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
“Parágrafo Transitorio: La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…). / El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada (…)”. El texto subrayado fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto 2566 del 5 de mayo de 2014.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en razón a las competencias legales atribuidas, es el competente para emitir pronunciamientos o conceptos en materia de empleo público en relación con la aplicación e interpretación de las normas sobre administración de personal al servicio del estado y emitir doctrina jurídica en materias relacionadas con la administración pública.
SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Que en consecuencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó con radicado No. 20166000017101 del 29 de enero de 2016, frente al término de los encargos y nombramientos en provisionalidad, lo siguiente:
Resolución Número 0188 (Abril 28 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en un empleo vacante en forma definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto 4968 de 2007 modificó el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004, estableciendo sobre el plazo de encargos y nombramientos provisionales, lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que el Consejo de estado mediante Auto del 5 de mayo de 2014 dispuso declarar la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1º del Decreto 4968 de 2007 y de la Circular No. 005 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, razón por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil ha informado mediante la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión ordenada por el Consejo de Estado continúe; lo que indica que actualmente la prórroga de los nombramientos provisionales que inicialmente fueron autorizados por la Comi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 11 10 en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. w sión Nacional del Servicio Civil, actualmente no requieren de la autorización de dicha Comisión. (…)/ Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 15 de abril de 2020.
Que en la entidad solo hay una servidora pública con derechos de carrera administrativa, quien se encuentra ocupando mediante la figura de encargo un empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 el cual es superior al empleo del cual es titular.
De lo anterior se concluye en criterio de esta Dirección Jurídica, que en el presente caso y conforme a la normativa anteriormente indicada, el término de los nombramientos en encargo será por el término que duren las situaciones administrativas que los originaron, y el de los nombramientos provisionales hasta que se efectué el nombramiento en periodo de prueba, con la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de méritos, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen a los respectivos nombramientos, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados”.
Que así mismo, mediante Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública con radicado No. 20156000106301 del 6 de julio de 2015, establece:
Que mediante Acuerdo No. CNSC - 20181000007326 del 14 de noviembre del 2018 "Por el cual se convoca y se establecen las reglas para el Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SE- CRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER - Convocatoria No. 819 de 2018 - DISTRITO CAPITAL - CNSC", se convocó a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva sesenta y dos (62) empleos y setenta y nueve (79) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de esta Secretaría y entre ellas se ofertó el referido empleo mediante No. OPEC 79444.
“(…)En este orden de ideas, los empleados públicos que fueron nombrados en cargos de carrera administrativa sin que hubiera mediado un concurso de mérito, se encuentran en condición de provisionalidad, situación que deberá mantenerse hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba, en los términos del parágrafo 1, del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, es decir, cuando los cargos hayan sido convocados a concurso, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen.(…)”
Que por las consideraciones expuestas, conforme a los conceptos emitidos de manera consistente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, es procedente establecer que el término del nombramiento provisional será mientras se surte el proceso de selección para proveer el empleo de carrera administrativa de manera definitiva.
Que DIANA LINDA BUENO AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.717.833, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por la Resolución No. 0128 del 28 de febrero de 2020, para desempeñar el empleo Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva. Sin embargo, se comunicó a la Comisión, mediante oficio No. 1-2020-002666 del 21 de abril de 2020, que la entidad se encuentra realizando los trámites administrativos internos con el fin de proveer a través de nombramiento en provisionalidad el empleo referido, teniendo en cuenta que el empleo se encuentra ofertado mediante concurso de méritos.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-11 • 2020 •JULIO • 11 Resolución Número 0230 (Junio 30 de 2020)
"Por la cual se prorroga la vigencia de unos nombramientos de carácter temporal en la Secre- taría Distrital de la Mujer”
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de DIANA LINDA BUENO AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.717.833, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital 157 de 2020, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad a DIANA LINDA BUENO AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.717.833, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, que se encuentra vacante en forma definitiva, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva, producto del concurso público de méritos.
Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Que a través de la Resolución 176 del 16 de mayo de 2017, corregida mediante la Resolución 186 del 23 de mayo de 2017, fueron nombradas las personas que ocuparon los primeros lugares dentro de la convocatoria No. 04 de 2016, para desempeñar veinte (20) empleos de carácter temporal de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 18, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.
Artículo tercero.
- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de fecha 7 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que los nombramientos de las personas que se encontraban en servicio activo, a 30 de junio de 2018, en los empleos de carácter temporal de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 18 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, efectuados mediante Resolución 176 del 16 de mayo de 2017, fueron prorrogados mediante la Resolución 291 de 2018 hasta el 30 de junio de 2019 y mediante Resolución 247 de hasta el 30 de junio de 2020.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 11 12 Resolución Número 0238 (Junio 30 de 2020)
"Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar los nombramientos efectuados a través de la Resolución 176 del 16 de mayo de 2017, corregida mediante la Resolución 186 del 23 de mayo de 2017, de las personas que a la fecha se encuentran en servicio activo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Distrital de la Mujer.”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 157 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
- Prorrogar los nombramientos de carácter temporal, en los empleos de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 18 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a las servidoras y los servidores públicos relacionados a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
No. Cedula No. Nombres y apellidos Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
1 51.708.593 Lady Azucena Guzmán Cuervo 2 53.038.549 Nelly Katherine Martínez López 3 1.022.945.227 Leyde Marcela Daza Poveda 4 32.679.261 Marly Virginia Blanco Rodríguez 5 52.445.297 Laura Maricela Gaviria Guasca 6 51.729.816 Nidia Rocío Robayo Castillo 7 1.013.579.471 Diana Carolina Ruiz Jiménez 8 53.028.955 Jaqueline Prieto Castro 9 35.330.801 Leonor Alicia Díaz Valbuena 10 51.612.435 Diana Lucen Molano Álvarez 11 1.023.931.682 Sara Lorena Bernal Duarte 12 52.978.854 Astrid Rocío Reyes Moreno 13 52.912.110 Mónica Pachón Pagotes 14 52.344.865 Carolina González Collazos Que mediante la Resolución 0041 del 25 de enero de 2018, fue nombrada LAURA XIMENA GUERRERO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.911.245 en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.
Parágrafo. - El término de duración de los em-
pleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Artículo segundo.
- Las prórrogas de los nombramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.
Artículo tercero.
- Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el nombramiento de LAURA XIMENA GUE- RRERO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.911.245, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, efectuado mediante Resolución 0041 del 25 de enero de 2018, fue prorrogado mediante las Resoluciones 0293 del 29 de junio 2018 hasta el 30 de junio de 2019 y Resolución 254 del 26 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 041 del 25 de enero de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que en mérito de lo expuesto, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-13 • 2020 •JULIO • 11
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
Artículo primero.
- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:
No. Cedula No. Nombres y apellidos Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
1 52.911.245 Laura Ximena Guerrero Rodríguez PARÁGRAFO.- El término de duración del empleo temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Que mediante Resolución 427 del 7 de septiembre de 2018, fue nombrada SANDRA ROCÍO MONTO- YA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.712.052 en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2019.
Artículo segundo.
- La prórroga del nombramiento de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Artículo tercero.
Comunicar a la señora LAU- RA XIMENA GUERRERO RODRÍGUEZ, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el nombramiento de SANDRA ROCÍO MON- TOYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.712.052, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, efectuado mediante Resolución 427 del 7 de septiembre de 2018, fue prorrogado mediante la Resolución 253 del 26 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 427 del 7 de septiembre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Resolución Número 0239 Que en mérito de lo expuesto, (Junio 30 de 2020)
RESUELVE:
"Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 157 de 2020, y
Artículo primero.
- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 11 14 No. Cedula No. Nombres y apellidos 1 52.712.052 Sandra Rocío Montoya PARÁGRAFO.- El término de duración del empleo temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Que mediante Resolución 423 del 7 de septiembre de 2018, fue nombrada IVONNE ANDREA BUITRAGO CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.482.945 en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2019.
Artículo segundo.
- La prórroga del nombramiento de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Artículo tercero.
Comunicar a la señora SAN- DRA ROCÍO MONTOYA, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.
Que el nombramiento de IVONNE ANDREA BUITRA- GO CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.482.945, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, efectuado mediante Resolución 423 del 7 de septiembre de 2018, fue prorrogado mediante la Resolución 255 del26 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo cuarto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 423 del 7 de septiembre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Secretaria Distrital de la Mujer Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Resolución Número 0240 (Junio 30 de 2020)
Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”
Artículo primero.
- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo No. Cedula No. Nombres y apellidos 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 157 de 2020, y 1 1.024.482.945 Ivonne Andrea Buitrago Cruz
CONSIDERANDO:
Parágrafo. - El término de duración del empleo
temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
Artículo segundo.
- La prórroga del nombramiento de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo tercero.
Comunicar a la servidora IVONNE ANDREA BUITRAGO CRUZ, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-15 • 2020 •JULIO • 11 Que en mérito de lo expuesto,
Artículo cuarto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo primero.
- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:
No. Cedula No. Nombres y apellidos Resolución Número 0241 (Junio 30 de 2020)
1 53.098.757 Ángela Marcela Fajardo Aristizabal "Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”
Parágrafo. - El término de duración del empleo
temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo
Artículo segundo.
- La prórroga del nombramiento de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 157 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
Comunicar a la servidora ÁNGELA MARCELA FAJARDO ARISTIZABAL, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0242 (Junio 30 de 2020)
"Por la cual se prorroga la vigencia de unos nom- Que mediante Resolución 0324 del 22 de agosto de 2019, fue nombrada ÁNGELA MARCELA FAJARDO ARISTIZABAL, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.098.757 en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2020. bramientos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer”
Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital 157 de 2020, y Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 0324 del 22 de agosto de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 11 16
CONSIDERANDO:
NOMBRES NÚMERO DE DENOMINA- Y APELLI- CIÓN DEL CÓDIGO GRA- DO DOS CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO 79.836.945 Profesional Universitario 219 12 Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
JORGE WILLIAM BONILLA ROMERO PARÁGRAFO.- El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo segundo.
- Las prórrogas de los nombramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.
Artículo tercero.
- Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que mediante Resolución 186 del 16 de mayo de 2019, fueron nombradas dos (2) personas de las listas de elegibles enviadas por la Comisión Nacional de Servicio Civil, en la planta de empleos de carácter temporal que se encontraban vacantes, con ocasión de la aceptación de las renuncias presentadas por quienes venían ocupándolos.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
Que los nombramientos de las personas que se encontraban en servicio activo a 30 de junio de 2019, en los empleos de carácter temporal de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, efectuados mediante Resolución 0186 del 16 de mayo de 2019, fueron prorrogados mediante la Resolución 250 del 26 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
Resolución Número 0243 (Junio 30 de 2020)
"Por la cual se prorroga la vigencia de unos nom- Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar los nombramientos efectuados a través de la Resolución 186 del 16 de mayo de 2019, de las personas que a la fecha se encuentran en servicio activo, hasta el 31 de diciembre de 2020. bramientos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital 157 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
- Prorrogar los nombramientos de carácter temporal de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a la servidora y el servidor público relacionados a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
NOMBRES NÚMERO DE DENOMINA- Y APELLI- CIÓN DEL CÓDIGO GRA- DO Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
DOS CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO JAIMMIE MARCELA 52.472.870 Profesional Universitario 219 12 ALZATE BUITRAGO Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los De- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-17 • 2020 •JULIO • 11 No. Cedula No. Nombres y Apellidos cretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
10 19.484.839 José Sigifredo Franco Silva 11 1.030.533.835 Javier Camilo Cueto García 12 53.140.533 Diana Carolina Cuellar Najar 13 80.259.844 Carlos Alberto Aguirre Pérez PARÁGRAFO.- El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Que a través de la Resolución 513 del 07 de diciembre de 2016, fueron nombradas las personas que ocuparon los primeros lugares dentro de la convocatoria No. 02 de 2016, para desempeñar veinte (20) empleos de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.
Artículo segundo.
- Las prórrogas de los nombramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.
Artículo tercero.
- Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que los nombramientos de las personas que se encontraban en servicio activo, en los empleos de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, efectuados mediante Resolución 513 del 7 de diciembre de 2016, fueron prorrogados mediante la Resolución 289 del 29 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019 y por la Resolución 249 del 26 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020. mes de junio del año dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar los nombramientos efectuados a través de la Resolución 513 del 07 de diciembre de 2016, de las personas que a la fecha se encuentran en servicio activo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en mérito de lo expuesto, Resolución Número 0244 (Junio 30 de 2020)
RESUELVE:
"Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo
Artículo primero.
- Prorrogar los nombramientos de carácter temporal, en los empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a las servidoras y los servidores públicos relacionados a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 157 de 2020, y No. Cedula No. Nombres y Apellidos 1 1.024.477.100 Martha Liliana Cuellar Aldana
CONSIDERANDO:
2 39.702.733 Alba Lilia Martínez Pedraza 3 45.527.019 Ana Carolina Bravo Lara 4 53.049.749 Joyce Katherine Lara Fierro 5 1.022.326.086 Libertad Torres Villagrán Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
6 39.724.052 Elizabeth Guaqueta Sotelo 7 33.702.089 Sonia Yaneth Serrato Serrato Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los De- 8 36.288.824 Jeymi Jazmín Beltrán Corredor 9 32.755.152 Rosa María Ramos Parra REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-18 • 2020 • JULIO • 11 18 de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo. cretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo cuarto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
Que mediante Resolución 410 del 4 de septiembre de 2018, fue nombrada NATHYA CAROLINA CAVIEDES LEÓN, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.500.065 en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2019.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0245 (Junio 30 de 2020)
Que el nombramiento de NATHYA CAROLINA CAVIE- DES LEÓN, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.500.065, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, efectuado mediante Resolución número 410 de 2018, fue prorrogado mediante la Resolución 252 del 26 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
"Por la cual se prorroga la vigencia de unos nom- bramientos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer”
Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 410 del 4 de septiembre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020.
1º del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital 157 de 2020, y Que en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
Artículo primero.
- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:
Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
No. Cedula No. Nombres y apellidos 1 20.500.065 Nathya Carolina Caviedes León PARÁGRAFO.- El término de duración del empleo temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Que a través de la Resolución 505 del 2 de diciembre de 2016, fueron nombradas las personas que ocuparon los primeros lugares dentro de la convocatoria No. 03 de 2016, para desempeñar veinte (20) empleos de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.
Artículo segundo.
- La prórroga del nombramiento de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Que los nombramientos de las personas que se encontraban en servicio activo, en los empleos de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Dere-
Artículo tercero.
Comunicar a la servidora NATHYA CAROLINA CAVIEDES LEÓN, a través
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-19 • 2020 •JULIO • 11 Resolución, a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
chos y Participación, efectuados mediante Resolución 505 del 2 de diciembre de 2016, fueron prorrogados mediante la Resolución 290 del 29 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019 y por la Resolución 258 del 26 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020. mes de junio del año dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar los nombramientos efectuados a través de la Resolución 505 del 2 de diciembre de 2016, de las personas que a la fecha se encuentran en servicio activo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Resolución Número 0246 Que en mérito de lo expuesto, (Junio 30 de 2020)
RESUELVE:
"Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo
Artículo primero.
- Prorrogar los nombramientos de carácter temporal, en los empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a las servidoras y los servidores públicos relacionados a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 157 de 2020, y No. No. de Cédula Nombres y Apellidos
CONSIDERANDO:
1 1.032.441.491 Karol Andrea Contreras Torres 2 52.966.052 Adriana Marcela Cediel Pérez 3 1.033.691.310 Jenny Velosa González 4 52.762.655 Mary Bibiana Rodríguez Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
Bedoya 5 39.717.908 Nubia Emilce Martínez Cuervo 6 52.695.876 Diana Marcela Torres Rico 7 1.020.755.537 Catalina Álvarez Perdomo 8 1.018.429.562 Jenny Carolina Cubillos Car- dozo 9 52.322.268 Angélica Patricia Moreno Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
Beltrán 10 52.990.742 María Andrea Barajas Lamprea 11 22.518.179 Obelys Virginia Suarez Lozano 12 1.010.175.183 Yuliana Paola Perdomo López 13 92.549.878 Alexander Patiño Reyes PARÁGRAFO.- El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Que mediante Resolución 421 del 7 de septiembre de 2018, fue nombrada FRANCY ROCÍO IMBACHI RENGIFO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.278.655 en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2019.
Artículo segundo.
- Las prórrogas de los nombramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.
Artículo tercero.
- Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º el contenido de la presente
Que el nombramiento de FRANCY ROCÍO IMBACHI RENGIFO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.278.655, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, efectuado mediante Resolución 421 del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-20 • 2020 • JULIO • 11 20 Resolución Número 0247 (Junio 30 de 2020)
7 de septiembre de 2018, fue prorrogado mediante la Resolución 259 del 26 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
"Por la cual se prorroga la vigencia de unos nom- bramientos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer”
Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 421 del 7 de septiembre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020.
1º del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital 157 de 2020, y Que en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
Artículo primero.
- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:
Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
No. Cedula No. Nombres y apellidos 1 25.278.655 Francy Rocío Imbachi Rengifo PARÁGRAFO.- El término de duración del empleo temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Que a través de la Resolución 421 del 14 de noviembre de 2019, fueron nombradas las personas que ocuparon los primeros lugares dentro del proceso de convocatoria del año 2019 para desempeñar siete (07) empleos de carácter temporal de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo segundo.
- La prórroga del nombramiento de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo tercero.
Comunicar a la servidora FRANCY ROCÍO IMBACHI RENGIFO, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar los nombramientos efectuados a través de la Resolución 421 del 14 de noviembre de 2019, de las personas que a la fecha se encuentran en servicio activo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo primero.
- Prorrogar los nombramientos de carácter temporal, en los empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a las servidoras y los servidores públicos
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-21 • 2020 •JULIO • 11 LA GERENTE CORPORATIVA FINANCIERA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO relacionados a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
No. Cedula No. Nombres y apellidos 1 59.312.314 Viviana Andrea Enríquez Mora 2 51.983.367 Irene Constanza Martínez Martínez DE BOGOTÁ - ESP, En ejercicio de sus facultades, en especial las contenidas en el artículo 19 del Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP y en el artículo 1 de Resolución EAAB 131 de 2019, 3 1.016.019.981 Luz Alejandra Marín Vásquez 4 40.395.064 Doris Stella Robles Villabona
CONSIDERANDO:
5 52.531.478 Zarina Surella Narvaez Bastidas 6 53.101.647 Andrea Nayibe Brito Barbosa 7 1.033.693.249 Jenniffer Maritza Martínez Velasco PARÁGRAFO.- El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Artículo segundo.
- Las prórrogas de los nombramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.
Que de conformidad con los numerales 6 y 7 del artículo 19 del Acuerdo 11 de 2013 expedido por la Junta Directiva, la Gerencia Corporativa Financiera de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, tiene la responsabilidad de fijar las políticas para el recaudo de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para asegurar el ingreso oportuno de los recursos de la Empresa y determinar las estrategias tendientes al cobro y a la disminución de la cartera de la Empresa para su manejo óptimo.
Artículo tercero.
- Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que mediante el artículo 1 de la Resolución EAAB 131 de 2019, se delegó en el Secretario General, en los Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico, la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que mediante comunicado oficial de la Organización Mundial de la Salud OMS del 11 de marzo de 2020 se declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia y, por lo tanto, se exhortó a los Gobiernos de turno a adoptar medidas que impidan su propagación; razón por la cual, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al Virus”.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 0710 (Julio 7 de 2020)
POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRAN- SITORIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
DECRETA:
-
DA POR EL GOBIERNO NACIONAL CON EL FIN DE APLICAR LAS OPCIONES DE PAGO DIFERI- DO Y ESTABLECER MEDIDAS ADICIONALES EN EL PROCESO DE RECAUDO DE CARTERA DE Que en ese contexto y con el aumento exponencial del número de habitantes diagnosticados con el CO- VID-19, el Presidente de la República, en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, declaró, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Estado de Excepción de Emergencia, Económica, Ecológica y Social para el territorio nacional por el término de 30 días contactos a partir de la vigencia del decreto, quedando facultado para expedir Decretos Legislativos en aras de conjurar la crisis; por lo cual, además de la declaratoria del Estado de Excepción, ordenó, mediante Decreto 457 del 2020, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de la presente anualidad.
LAS OBLIGACIONES POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-22 • 2020 • JULIO • 11 22 Que, a su turno, la Alcaldía Mayor de Bogotá, en ejercicio de las funciones conferidas en los numerales 2 y 18 del artículo 36 del Decreto 1421 de 1993, artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, expidió el Decreto 087 de 2020, mediante el cual declaró la situación de Calamidad Pública en Bogotá D.C por el término de (6) meses.
Que mediante Decreto 637 de 2020, el Gobierno Nacional amplío la vigencia del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica por 30 días calendario.
Que, de otro lado, se expidió el Decreto 580 de 2020, el cual señaló en su artículo 7 “Ajustes regulatorios. La Comisión de regulación de Agua de Potable y Saneamiento Básico deberá expedir la regulación general que se requiera para implementar las medidas contenidas en los derechos legislativos expedidos para el sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, contenidas en los Decretos 441 y 528 de 2020 y en el presente decreto, así como adoptar de manera transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, y adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios.”
Que mediante Decreto 581 de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrolló las operaciones de crédito directo a favor de las empresas de servicios públicos, con el objetivo de otorgar liquidez dentro del cumplimiento de las medidas adoptadas para conjurar la crisis generada por la pandemia en desarrollo de las medidas decretadas con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que en procura de la creación de las medidas que contribuyan a conjurar la propagación del COVID-19, desde la prestación de los servicios públicos domiciliarios el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el Decreto 441 del 20 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por Decreto 417 de 2020” adoptando, como media transitoria (i) la reinstalación y/o reconexión del servicio de acueducto en condición de suspensión, sin cobro de cargo alguno y (ii) la suspensión temporal de los incrementos tarifarios del servicio de acueducto y alcantarillado.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante Resolución 915 del 16 de abril de 2020 estableció medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID 19.
A su vez, la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 911 de 2020 “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, aclarando que las medidas de reinstalación y/o suspensión no implican la condonación de la deuda ni del consumo generado durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 385 de 12 de marzo de 2020.
Que dicha resolución reitera lo establecido en el Decreto 528 de 2020 que estipula la posibilidad que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo puedan diferir el pago de estos servicios a un plazo de 36 meses para los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica sin que pueda trasladarse al usuario final ningún interés o costo financiero.
Que, igualmente, mediante Decreto 528 del 07 de abril de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio facultó a las empresas prestadoras de servicio de acueducto, alcantarillado y aseo a diferir, por un plazo de 36 meses, el cobro del cargo fijo y del consumo de los usuarios residenciales estrato 1 y 2 generados durante los 60 días siguientes a la declaratoria del Estado de Excepción, si se establece una línea de liquidez para las personas prestadoras a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos.
Que la resolución citada establece que para los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, el valor sujeto a pago diferido será el de la tarifa final por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios y para los suscriptores y/o usuarios estratos 5 y 6 así como para usuarios comerciales, industriales y oficiales, que acuerden con las personas prestadoras el pago diferido, en las mismas condiciones anteriores, esto es, tarifa final por la prestación de los servicios.
Que en el artículo 3º del Decreto 528 se facultó a las empresas prestadoras del servicio, a través de su gestión comercial, a diseñar opciones e incentivos a favor de los usuarios para contribuir al proceso de recuperación de cartera y garantizar su sostenibilidad financiera.
Que adicionalmente señaló que se incluyen dentro de las medidas transitorias las facturas de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 6 e industriales, 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-23 • 2020 •JULIO • 11 comerciales y oficiales emitidas durante la Emergencia Económica, Ecológica y Social y el periodo de facturación siguiente a su finalización. la presente resolución. Para las facturas correspondientes a los usuarios y/o suscriptores de estratos 1 y 2, emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que incluyan consumos anteriores a la misma, se aplicará el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación o ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos”.
Que posteriormente fue expedida la Resolución 918 del 6 de mayo de 2020 por medio de la cual se modificó la Resolución CRA 915, con relación al objeto de pago diferido de “tarifa final” a “cargo fijo y cargo por consumo” para los servicios de acueducto y alcantarillado, facturado durante el Estado de Emergencia Económica y (60) días siguientes a su declaratoria a usuarios residenciales estratos 1 al 6, e industriales, comerciales y/u oficiales.
En caso de que la persona prestadora adquiera a otros créditos, para financiar a estratos 3 y 4 y a otros usos, aplicará la tasa de la línea de crédito directo que le fue otorgado. En caso de que la misma no se establezca, la tasa de financiación se determinará de la siguiente forma:
- Para usuarios residenciales de estratos 3 y 4, la tasa de financiación será la menor entre la tasa de los créditos que la persona pres- tadora adquiera para esta financiación o y la tasa preferencial más 200 puntos básicos.
Además, determinó que en caso de incumplimiento del pago diferido, una vez superada la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o aquella que la modifique, adicione y/o sustituya, la persona prestadora podrá reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio público en los plazos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020 y dar aplicación a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994.
- Para usuarios residenciales de estratos 5 y 6, y usos industriales, comerciales y oficia- les, la tasa de financiación será la menor entre la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación o y el promedio de la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente.
- Para usuarios especiales o de entidades sin ánimo de lucro, no habrá lugar a trasladar conceptos de interés y/o costo financiero.
Que la Resolución CRA 918 de 2020 en cuanto a las facturas objeto de pago diferido estipuló que se incluyen dentro de las medidas las facturas emitidas durante la Emergencia, así como las facturas correspondientes a los consumos caudados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia, lo que corresponderá en caso de facturación mensual a un total de tres facturas a diferir, y en el caso de periodos de facturación bimestral a un total de dos facturas a diferir.
Que las normas citadas, no establecen tasa de interés de financiamiento en el caso en que el prestador del servicio no acuda a líneas de financiación, sino que realice la financiación a los usuarios con recursos propios (o de tesorería).
Que, por lo anterior, el pasado 28 de mayo, mediante radicado 1210001-2020-108845 se remitió a la CRA la consulta sobre las tasas a aplicar en el caso de la financiación a usuarios con recursos propios (o de tesorería), sin obtener respuesta hasta la fecha.
Que la Resolución CRA 915, modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, fijó un periodo de gracia en los siguientes términos “Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán ofrecer a los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4 un periodo de gracia, para que el primer pago del valor sujeto a pago diferido se realice a partir de la factura expedida en el mes de julio de 2020.”
Que el artículo 6 de la Resolución CRA 918 de 2020, a través del cual fue modificado el artículo 8 de la Resolución CRA 915 de 2020 señala que “Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo no podrán trasladar a los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 y 2 ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con lo previsto en los Decretos Legislativos 528 y 581 de 2020 y en Que, con el fin de establecer las tasas de financiación a los usuarios cuando dicha financiación se realiza con recursos propios o de tesorería, la Dirección de Análisis de Riesgos Financiero y la Dirección Financiera de Tesorería expidieron el Documento Técnico DE- TERMINACIÓN DE LAS TASAS DE FINANCIACION A LOS USUARIOS CON EL FIN DE APLICAR LAS OPCIONES DE PAGOS DIFERIDOS EN EL MAR- CO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL RESOLUCION INTERNA Y APLICABILI- DAD DE LOS DECRETOS 528, 581 y 819 DE 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-24 • 2020 • JULIO • 11 24 De esta manera, en su artículo 5 establece:
Y RESOLUCIONES CRA 915 Y 918 DE 2020, el 07 de Julio de 2020 con radicado 1350001-2020-1073.
Que dicho Documento Técnico establece las tasas de interés aplicables a las financiaciones ofrecidas por la Empresa a los usuarios, para el pago de las facturas de los servicios de acueducto y alcantarillado que han entrado en mora, como consecuencia de la pandemia COVID-19.
“ARTÍCULO 5. Autorización para la creación de líneas de redescuento con tasa compensada para la financiación del sector de prestación de los servicios públicos. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Financiera de Desarrollo territorial S.A..FIN- DETER, podrá establecer líneas de redescuento con tasa compensada para los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con el fin de dotarlos de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas de diferimiento del pago del costo de facturación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial, de que trata el artículo 4 del presente Decreto…”
Que la Circular CRA 0010 de 2020 aclaró que “Las medidas regulatorias adoptadas mediante la Resolución CRA 915 de 2020, modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, son un desarrollo regulatorio de las disposiciones establecidas en los Decretos Legislativos 528 y 580 de 2020 que, a su vez, se expidieron con fundamento en el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica declarado mediante Decreto 417 de 2020. Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier alusión que se haga en la Resolución CRA 915 de 2020, modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, con respecto a la “Emergencia Económica, Social y Ecológica” hace referencia a la declarada por el Decreto 417 de 2020. Finalmente, cualquier alusión a la “emergencia sanitaria” establecida en la Resolución CRA 915 de 2020, modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, debe ser entendida en el contexto de la emergencia sanitara declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 2020, prorrogada y modificada por la Resolución 844 de 2020, o aquella que las modifique, adicione o sustituya.”
Así mismo, en el Artículo 7 señaló que “Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrá diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a las entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines, por los consumos causados durante la presente Emergencia Económica, Social y Ecológica y los sesenta (60) días siguientes a dicha declaratoria, sin que pueda trasladársele al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro”.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA emitió la Resolución 922 del 30 de junio de 2020, por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para la extensión del pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo Que el Decreto 819 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020", fijó la extensión del pago diferido de los servicios públicos en los siguientes términos “Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro de las facturas, por concepto de cargos fijos y consumo, a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, emitidas a partir de la expedición del Decreto Legislativo 528 de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés costo financiero por el diferimiento del cobro.”
Que el artículo 5 de la Resolución CRA 922 de 2020, en cuanto a facturas objeto de pago diferido, señaló “Se incluyen dentro de esta medida transitoria las facturas emitidas a partir de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, que no hagan parte de las facturas objeto de pago diferido previstas en el artículo 5 de la Resolución CRA 915 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 918 de 2020.
Parágrafo. Para efectos del
presente artículo se entiende por factura emitida la que se expida a partir de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020”.
Que adicionalmente, el Decreto en comento indicó que ante la falta de recursos de las empresas prestadoras de estos servicios para cubrir sus obligaciones y diferir el pago de las facturas de los usuarios que lo requieran, es preciso habilitar a la Financiera de Desarrollo Territorial -FINDETER, para que ofrezca sus servicios a los prestadores, así como establecer reglas para la extensión y financiación del pago diferido.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-25 • 2020 •JULIO • 11 Código Civil a los usuarios de inmuebles residenciales.
Que la EAAB ESP está surtiendo los trámites para acceder a la línea de liquidez establecida por FINDETER para estratos 1 y 2, de acuerdo con las disposiciones introducidas en el Decreto 473 de 2020, que en el artículo 2.2.1.2.2.3., sobre líneas de crédito a Entidades Estatales diferentes a la Nación estableció:
Que los prestadores de servicios públicos pueden adoptar los mecanismos de recaudo de las obligaciones en mora que consideren convenientes, entre los cuales pueden implementarse la celebración de acuerdos de pago. En este sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Concepto 843 de 2008, señaló:
"Artículo 2.2.1.2.2.3. Líneas de Crédito a Entidades Estatales diferentes a la Nación. Las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República. (Subrayado fuera de texto) … “En cuanto a la normatividad que faculta a las empresas para llevar a cabo la recuperación de cartera morosa, el régimen de los servicios públicos domiciliarios contenido en las leyes 142 y 143 de 1994, sus decretos reglamentarios y las disposiciones regulatorias, no contiene normas especiales relativas a la recuperación de cartera, por lo que habrá que considerarse que la materia se encuentra sometida a las reglas generales del derecho privado, a las estipulaciones del contrato de condiciones uniformes y en su defecto, a las disposiciones del Código de Comercio, al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil. (…)
Parágrafo. Para la contratación de líneas de
crédito de carácter interno, las entidades territoriales y sus descentralizadas continuarán rigiéndose por lo señalado en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso". (Subrayado fuera de texto).
Por lo tanto, dentro del marco legal señalado, las empresas de servicios públicos pueden adoptar las políticas que consideren convenientes para la recuperación de cartera, entre ellas el cobro ejecutivo o Jurídico- coactivo, el cobro persuasivo o la suscripción de acuerdos de pago con los usuarios morosos. En consecuencia, existe libertad para diseñar sus mecanismos de recaudo de cartera morosa.”
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 "Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006", el cual establece que, para las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales, se continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional.
Que la Financiera de Desarrollo territorial S.A..FIN- DETER, aún no ha establecido líneas de redescuento con tasa compensada para los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con el fin de dotarlos de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas de diferimiento del pago del costo de facturación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial, como lo establece el artículo 5 del decreto 819 de 2020.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, y ante la urgencia de otorgar la opción de pago diferido a los usuarios, es necesario establecer las condiciones de financiación cuando la EAAB realiza dicha financiación con recursos propios o de tesorería.
Que en los artículos 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en relación con los documentos que prestan mérito ejecutivo en el marco de los procedimientos de cobro coactivo de obligaciones en favor del Estado, dispuso que:
Que el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 dispone que “En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos”.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-389 de 2002, declaró exequible el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, en el entendido que en cuanto a la tasa de interés moratorio se aplicarán las normas pertinentes del “Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-26 • 2020 • JULIO • 11 26 Que mediante Resolución 624 de 2015, la EAAB-ESP adoptó el reglamento interno de recaudo de cartera misión y no misión, en el cual se contemplaron las etapas de cobro prejurídico, persuasivo y coactivo, con el fin de obtener la recuperación de las obligaciones en mora a favor de la Empresa.
Que mediante Resolución 1237 de 2018, “Por medio de la cual se establecen políticas para realizar acuerdos de pago de las obligaciones en mora a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP, por concepto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los contratos de suministro de agua potable y por las multas impuestas como consecuencia de sanciones disciplinaria”, se actualizaron las políticas de cobro de cartera.
“Prestarán mérito ejecutivo para su cobro Coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: 1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. 2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero. 3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.4. Las demás garantías que, a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.
5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor”.
Que en virtud de la excepcionalidad presentada a partir de la declaratoria de emergencia sanitaria, las medidas de contribución por parte del Estado, el compromiso y la responsabilidad que demanda la creación de fórmulas propicias a partir de la calidad de prestador de un servicio público esencial, resulta indispensable articular la reformulación de las estrategias del proceso de recaudo de cartera, en aras de contribuir y promover el bienestar de los usuarios, así como la mitigación de los efectos negativos productivos por las medidas adoptadas.
Que en mérito de lo anterior
RESUELVE:
Que la Ley 527 de 1999 define los mensajes de datos como “La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;”. Así mismo, señala que “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”.
ARTÍCULO. 1 OBJETO: Adoptar medidas transitorias en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional con el fin de aplicar las opciones de pago diferido, y establecer medidas adicionales en el proceso de recaudo de cartera de las obligaciones por concepto de la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
ARTÍCULO. 2 FACTURAS OBJETO DE APLICA- CIÓN DEL PAGO DIFERIDO: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP aplicará la modalidad de pago diferido a:
Que el Decreto 2364 de 2012 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones” define la firma electrónica así: “Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente (…)
Que, en consecuencia, el documento firmado y escaneado, o la firma escaneada sobrepuesta a un documento que sea enviado desde el correo electrónico del usuario al correo electrónico dispuesto para el efecto por la EAAB-ESP, cuenta con los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria requeridos para la suscripción de acuerdos de pago, por medio virtuales.
1. El cobro de las facturas por concepto de cargos fijos y consumo, a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, emitidas a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-27 • 2020 •JULIO • 11 del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, a un plazo de hasta 12 meses, en 6 cuotas bimestrales o 12 cuotas mensuales incluidas en la factura.
2. El cobro de las facturas por concepto de cargo fijo y el consumo no subsidiado a usuarios resi- denciales de estratos 3 y 4, emitidas a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia Econó- mica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.
d.) Para las clases de uso comercial e industrial, se podrá diferir el valor de la factura por concepto de cargos fijos y consumo, a partir de la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, a un plazo de hasta 24 meses, en 12 cuotas bimestrales o 24 cuotas mensuales incluidas en la factura.
3. El cobro de las facturas por concepto de car- gos fijos y consumo, a los usuarios residenciales residenciales y multiusuario de estratos 5 y 6, y clases de uso industrial, comercial, especial y ofi- cial, emitidas a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, de forma facultativa y a solicitud del interesado.
e.) Para la clase de uso oficial, se podrá diferir el valor de la factura por concepto de cargos fijos y consumo, a partir de la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, a un plazo de hasta 12 meses, en 6 cuotas bimestrales o 12 cuotas mensuales incluidas en la factura. f.) Para la clase de uso especial o entidades sin ánimo de lucro, se podrá diferir el valor de la factura por concepto de cargos fijos y consumo, a partir de la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, a un plazo de hasta 36 meses, en 18 cuotas bimestrales o 36 cuotas mensuales incluidas en la factura.
ARTÍCULO. 3 APLICACIÓN AUTOMÁTICA DEL PAGO DIFERIDO: La modalidad de pago diferido se aplicará de forma automática a las facturas por concepto de cargos fijos y consumo, del servicio de acueducto y alcantarillado generadas durante la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, a los usuarios residenciales y multiusuario de estratos 1, 2, 3, y 4, cuando no se haya recibido el pago de la factura.
Para usuarios residenciales y multiusuario de estratos 5 y 6, y las clases de uso industrial, comercial, oficial y especial, la modalidad de pago se aplicará siempre y cuando así lo soliciten. De lo contrario, se entenderá que desean continuar con el pago ordinario y habitual del servicio.
ARTÍCULO. 4 CONDICIONES DEL PAGO DIFERIDO. La modalidad de pago diferido se aplicará así:
ARTÍCULO. 5 PERIODO DE GRACIA PARA LOS ACUERDOS DE PAGO SUSCRITOS CON ANTERIO- RIDAD A LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA. Para aquellos usuarios que venían al día con los acuerdos de pago suscritos antes de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta el 31 de julio de 2020, se otorgará un periodo de gracia, que consiste en reprogramar las fechas de vencimiento de las cuotas que debían ser cubiertas durante el periodo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta el 31 de julio de 2020 cuando hayan sido impagadas, sin perder los beneficios otorgados a la firma del acuerdo de pago. La Empresa realizará dicha modificación de fechas sin previa autorización del usuario. a.) Para los estratos 1 y 2 se podrá diferir el valor de la factura por concepto de cargos fijos y consumo, emitidas a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, a un plazo de 36 meses, en 18 cuotas bimestrales incluidas en la factura.
La EAAB – ESP podrá incluir los intereses ocasionados durante el período de gracia en las cuotas a pagar por la financiación de las facturas. b.) Para los estratos 3 y 4 se podrá diferir el valor de la factura por concepto de cargos fijos y consumo, a partir de la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, a un plazo de 24 meses, en 12 cuotas bimestrales incluidas en la factura.
Para los usuarios que presentan su acuerdo de pago al día, también se les concederá el periodo de gracia, siempre que sea solicitado por los canales de atención habilitados por la empresa. El término para presentar la solicitud será máximo hasta el 31 de julio de 2020. c.) Para los estratos 5 y 6 se podrá diferir el valor de la factura por concepto de cargos fijos y consumo, a partir de la expedición del Decreto 417 PARÁGRAFO: Los usuarios podrán pagar la totalidad del saldo pendiente en cualquier momento, sin que haya lugar a sanciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-28 • 2020 • JULIO • 11 28
- Con recursos propios o de tesorería se aplicará la tasa promedio entre la tasa preferencial y el interés bancario corriente.
ARTÍCULO. 6 TASAS DE FINANCIACIÓN. Dependiendo de la fuente de financiación con la que la EAAB financie el pago diferido de los servicios de acueducto y alcantarillado a los usuarios, las tasas de interés serán las siguientes: a.) Estratos 1 y 2: Cero (0) %, independientemente de la fuente de financiación.
Parágrafo 1. En el caso de los estratos 3 y 4, se
tomará la tasa de interés preferencial de los créditos comerciales publicada por la SFC en la semana inmediatamente anterior a la facturación. b.) Estratos 3 y 4:
- La tasa de la línea de crédito directo, si ésta se establece, y la EAAB accede a la misma.
Parágrafo 2. En el caso de los estratos 5 y 6 y usos
comercial e industrial, el promedio se obtendrá entre la tasa de interés preferencial de los créditos comerciales, publicada por la SFC en la semana inmediatamente anterior a la facturación, y la tasa de Interés Bancario Corriente que esté vigente durante el mes de expedición de la factura.
- Con acceso a otras líneas de financiación aplicará el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación o ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos.
Parágrafo 3. Las tasas deberán ser ajustadas
o actualizadas por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros, cuando corresponda.
- Con recursos propios o de tesorería: se aplicará la tasa preferencial más doscientos puntos básicos.
c.) Estratos 5 y 6:
- Con acceso a otras líneas de financiación aplicará el menor valor entre i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación y ii) el promedio en- tre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente.
- Con recursos propios o de tesorería se aplicará la tasa promedio entre la tasa preferencial y el interés bancario corriente.
d.)Usos comercial e industrial:
ARTÍCULO. 7 REANUDACIÓN DE LAS ACCIONES DE SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: En concordancia con las Resoluciones 911, 915 y 918 de 2020 proferidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá reanudará las acciones de suspensión y corte del servicio de acueducto, dentro del plazo de un mes para usuarios con facturación mensual, o dos meses, para usuarios con facturación bimestral, contados a partir de la finalización del término de aplicación de la medida de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus – COVID 19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución la 844 de 2020, esto es del 31 de agosto de 2020, o desde la fecha señalada por cualquiera que la modifique o sustituya.
- Con acceso a otras líneas de financiación aplicarán el menor valor entre i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación y ii) el pro- medio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente.
ARTÍCULO. 8 FINANCIACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS VIRTUALES: Se autoriza la suscripción de acuerdos de pago a través de medios virtuales, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1237 de 2018.
- Con recursos propios o de tesorería se aplicará la tasa promedio entre la tasa preferencial y el interés bancario corriente.
e.) Oficial:
ARTÍCULO. 9 CONDICIONES PARA LA SUSCRIP- CIÓN DE ACUERDOS DE PAGO VIRTUAL: Durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las condiciones para celebrar acuerdos de pago se sujetarán transitoriamente a las siguientes reglas:
- Con acceso a otras líneas de financiación aplicarán el menor valor entre i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación y ii) el pro- medio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente.
a) El usuario deberá firmar, escanear y enviar solicitud de acuerdo de pago a la Dirección de Jurisdicción Coactiva o a las Direcciones Comerciales a través de los medios electrónicos dispuestos para tal efecto, junto con los documentos exigidos en 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-29 • 2020 •JULIO • 11 el artículo 4º de la Resolución 1237 de 2018 para la suscripción de acuerdos de pago. pleta (número de identificación, nombre completo, teléfono fijo y celular, dirección de residencia), con fecha de expedición no mayor a un (1) mes. b) Frente a las manifestaciones sobre la calidad a través de la cual actúa el usuario que solicita el acuerdo de pago, las mismas se entenderán expresadas bajo la gravedad de juramento, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 019 de 2012.
Parágrafo. Las solicitudes que se presenten de
manera virtual deberán incluir el formato donde se declara la condición en la que realiza el acuerdo, así como la autorización de manejo de datos, debidamente diligenciados y firmados. c) En el caso de la refinanciación de la deuda a aquellos usuarios que hayan perdido la posibilidad de realizar un nuevo acuerdo de pago por el incumplimiento de uno anterior, como lo consagra el artículo 12 de la Resolución 1237 de 2018, se autorizará de manera excepcional y por una sola vez, una cuota inicial inferior al cincuenta por ciento (50%) con el fin de flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de los deudores.
Artículo 11.
TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A ACUERDOS DE PAGO INCUMPLI- DOS. En caso de presentarse incumplimiento en el pago de las cuotas de los acuerdos de pago suscritos bajo los criterios establecidos en la presente resolución se aplicará la tasa de interés de mora establecida en el Código Civil, para uso residencial, o una y media vez el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para uso industrial y comercial.
Artículo 12.
PAGO ANTICIPADO. Los suscriptores y/o usuarios que se acojan a la medida de pago diferido prevista en la presente resolución podrán cancelar en cualquier momento el saldo total a pagar de cada factura, sin aplicación de sanciones por parte de la EAAB ESP.
La presente resolución regirá a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. d) En caso de que el solicitante del acuerdo no cuente con la autorización por parte del propietario y/o su representante al momento de celebrar el acuerdo de pago, deberá enviar dicha autorización junto con los demás documentos faltantes, al mismo correo al que solicitó la financiación, o allegarlos de manera física en la Central de Operaciones de la Empresa, de una u otra forma, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que termine el aislamiento preventivo obligatorio.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
DIANA GISELA PARRA CORREA Gerente Corporativa Financiera d) Una vez se acceda al acuerdo de pago solicitado y sea remitido al usuario, éste deberá suscribirlo, escanearlo y enviarlo desde su correo electrónico a la Dirección de Jurisdicción Coactiva o a las Direcciones Comerciales a través de los medios electrónicos dispuestos para tal efecto.
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
ARTÍCULO. 10 DOCUMENTOS PARA ADELANTAR ACUERDOS DE PAGO VIRTUALES: Para acceder a los acuerdos de pago virtuales, el solicitante deberá remitir escaneados los siguientes documentos.
Resolución Reglamentaría Número 014 (Julio 9 de 2020) a) Fotocopia del documento de identificación del propietario, poseedor o usuario.
“Por la cual se adopta la nueva versión del Manual del Sistema Integrado de Gestión - SIG y se dictan otras disposiciones”
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C. (E) En ejercicio de sus atribuciones constituciona- b) Documento que identifique al propietario del inmueble; Certificado de tradición del inmueble que está vinculado a la cuenta contrato, con fecha de expedición no mayor a dos 2 meses o copia del impuesto predial o número de matrícula inmobiliaria o chip catastral. les y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuer- do 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y c) Si el solicitante no es el propietario deberá aportar la autorización escrita de éste. Dicha autorización deberá contener la información com- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-30 • 2020 • JULIO • 11 30
CONSIDERANDO:
to y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.
Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Archivos, realizó visita de seguimiento a la Contraloría de Bogotá, D.C., sobre el cumplimiento de la normatividad archivística y mediante radicado No. 2-2019-10405, recomendó entre otras, la necesidad de revisar, analizar y ajustar la Política de Gestión Documental en el marco de lo establecido en el artículo 2.8.2.5.6 del Decreto 1080 de 2015, “Componentes de la política de Gestión documental”, con el propósito de aportar al fortalecimiento y mejoramiento de la gestión documental de la entidad.
Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 052 del 04 de diciembre de 2019 se adoptó la versión 18.0 del Manual del Sistema Integrado de Gestión – SIG, el cual debe ser modificado con el fin de incorporar los cambios aprobados a la política de gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar la nueva versión del Manual del Sistema Integrado de Gestión - SIG, así:
Que el Acuerdo 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., establece en el artículo 6°, que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.
No. Documento Código Versión 1 Manual del Sistema Integrado de Gestión – SIG. PDE-02 19.0
Artículo segundo.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento del manual adoptado.
Que el numeral 9º del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad.”
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 052 del 4 de diciembre 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 08 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno – MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 7, Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual es de obligatorio cumplimien- MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá D.C. (E)
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-31 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 2 de 51 MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá, D.C. (E)
DIANA SALCEDO JIMÉNEZ Contralora Auxiliar (E)
Rober Enrique Palacios Sierra Director Técnico de Planeación (E.F.)
Bogotá, D.C., julio 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-32 • 2020 • JULIO • 11 32 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 3 de 51 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN.....................................................................................................................................................................7
1. ANTECEDENTES DEL CONTROL FISCAL...........................................................................................................7
1.1. GENERALIDADES............................................................................................................................................................. 7 1.2. MARCO LEGAL................................................................................................................................................................. 8 1.3. CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C........................................................................................................ 9
2. CONTEXTO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C............................................................................... 11
2.1. ESTRATEGIA ORGANIZACIONAL............................................................................................................... 11 2.1. ESTRATEGIA ORGANIZACIONAL..................................................................................................................................... 12 2.2. PARTES IN TERESADAS.................................................................................................................................................. 13 2.2.1. Clientes............................................................................................................................................................... 13 2.2.2. Otras Partes Interesadas.............................................................................................................................. 15
3. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN –SIG ........................................................................................................ 16
3.1 GENERALIDADES........................................................................................................................................................... 16 3.2. ELEMEN TOS COMUNES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN................................................................................... 18
4. OBJETIVO, ALCANCE Y POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN – SIG ................. 19
4.1. OBJETIVO DEL SIG........................................................................................................................................................... 19 4.2. ALCANCE DEL SIG............................................................................................................................................................ 19 4.3. POLÍTICA DEL SIG............................................................................................................................................................. 19
5. LIDERAZGO, AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD, REVISIÓN Y EVALUACIÓN ............................... 20
5.1. LIDERAZGO.................................................................................................................................................................... 21 5.2. NIVEL DE AUTORIDAD.................................................................................................................................................... 21 5.3. NIVEL DE RESPONSABILIDAD......................................................................................................................................... 21 5.4. NIVEL DE REPRESENTACIÓN......................................................................................................................................... 22 5.5. NIVEL DE REVISIÓN....................................................................................................................................................... 22 5.6. NIVEL DE EVALUACIÓN................................................................................................................................................... 22
6. INFORMACIÓN DOCUMENTADA .......................................................................................................................... 23
6.1. INFORMACIÓN INTERNA..................................................................................................................................................... 23 6.2. INFORMACIÓN EXTERNA.................................................................................................................................................... 24
7. COMPONENTES DEL SIG......................................................................................................................................... 25
7.1. SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD –SGC................................................................................. 25 7.1.1. Definición............................................................................................................................................................ 25 7.1.2. Política................................................................................................................................................................. 25 7.1.3. Objetivo............................................................................................................................................................... 25 7.1.4. Alcance................................................................................................................................................................ 26 7.2. SUBSISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL –SGA.......................................................................................... 26 7.2.1. Definición............................................................................................................................................................ 26 7.2.2. Política................................................................................................................................................................. 27 7.2.3. Objetivo............................................................................................................................................................... 27 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-33 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 4 de 51 7.2.4. Alcance................................................................................................................................................................ 27 7.3. SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO –SG-SST.......... 27 7.3.1. Definición........................................................................................................................................................... 27 7.3.2. Políticas.............................................................................................................................................................. 28 7.3.3. Objetivos............................................................................................................................................................ 29 7.3.4. Alcance............................................................................................................................................................... 30 7.3.5. Obligaciones..................................................................................................................................................... 30 7.3.6. Responsabilidades......................................................................................................................................... 31 7.3.7. Ejecución y Evaluación................................................................................................................................. 32 7.4. SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN................................. 32 7.4.1. Definición........................................................................................................................................................... 32 7.4.2. Política................................................................................................................................................................ 32 7.4.3 Objetivo............................................................................................................................................................... 32 7.4.4. Alcance................................................................................................................................................................ 33 7.4.5. Liderazgo y compromiso............................................................................................................................... 33 7.4.6. Roles y Responsabilidades.......................................................................................................................... 34 7.5. SUBSISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO - SIGA............................. 36 7.5.1. Definición........................................................................................................................................................... 36 7.5.2. Política................................................................................................................................................................ 36 7.5.3. Objetivo............................................................................................................................................................... 37 7.5.4. Alcance............................................................................................................................................................... 37 7.6. MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO - MECI..................................................................... 37 7.6.1. Definición........................................................................................................................................................... 37 7.6.2. Principios............................................................................................................................................................ 37 7.6.3. Objetivo............................................................................................................................................................... 38 7.6.4. Estructura........................................................................................................................................................... 38
8. MAPA DE PROCESOS................................................................................................................................................ 39
8.1. PROCESO DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO............................................................................... 40 8.1.1. Objetivo............................................................................................................................................................... 40 8.1.2. Interacción......................................................................................................................................................... 41 8.1.3. Responsable del Proceso............................................................................................................................ 41 8.1.4. Dependencias que integran el proceso................................................................................................... 41 8.2. PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON PARTES INTERESADAS 41 8.2.1. Objetivo............................................................................................................................................................... 41 8.2.2. Interacción......................................................................................................................................................... 41 8.2.3 Responsable del Proceso............................................................................................................................ 41 8.2.4. Dependencias que integran el proceso................................................................................................... 41 8.3. PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA....................................................... 42 8.3.1. Objetivo............................................................................................................................................................... 42 8.3.2. Interacción......................................................................................................................................................... 42 8.3.3. Responsable del Proceso............................................................................................................................ 42 8.3.4. Dependencias que integran el proceso................................................................................................... 42 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-34 • 2020 • JULIO • 11 34 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 5 de 51 8.4. PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL....................................................... 42 8.4.1. Objetivo............................................................................................................................................................... 42 8.4.2. Interacción......................................................................................................................................................... 43 8.4.3. Responsable del Proceso............................................................................................................................ 43 8.4.4. Dependencias que integran el proceso................................................................................................... 43 8.5. PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA.................................... 43 8.5.1. Objetivo............................................................................................................................................................... 43 8.5.2. Interacción......................................................................................................................................................... 43 8.5.3. Responsable del Proceso............................................................................................................................ 44 8.5.4. Dependencias que integran el proceso................................................................................................... 44 8.6. PROCESO GESTIÓN JURÍDICA.................................................................................................................... 44 8.6.1. Objetivo............................................................................................................................................................... 44 8.6.2. Interacción......................................................................................................................................................... 44 8.6.3. Responsable del Proceso............................................................................................................................. 44 8.6.4. Dependencia que integran el proceso...................................................................................................... 44 8.7. PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO.................................................................................... 45 8.7.1. Objetivo............................................................................................................................................................... 45 8.7.2. Interacción......................................................................................................................................................... 45 8.7.3. Responsable del Proceso............................................................................................................................ 45 8.7.4. Dependencias que integran el proceso................................................................................................... 45 8.8. PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.................................................................. 45 8.8.1. Objetivo............................................................................................................................................................... 45 8.8.2. Interacción......................................................................................................................................................... 45 8.8.3. Responsable del Proceso............................................................................................................................. 46 8.8.4. Dependencias que integran el proceso................................................................................................... 46 8.9. PROCESO GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN................................................. 46 8.9.1. Objetivo............................................................................................................................................................... 46 8.9.2. Interacción......................................................................................................................................................... 46 8.9.3. Responsable del Proceso............................................................................................................................ 46 8.9.4. Dependencias que integran el proceso................................................................................................... 46 8.10. PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL......................................................................................................... 47 8.10.1. Objetivo.......................................................................................................................................................... 47 8.10.2. Interacción..................................................................................................................................................... 47 8.10.3. Responsable del Proceso........................................................................................................................ 47 8.10.4. Dependencias que integran el proceso................................................................................................. 47 8.11. PROCESO EVALUACIÓN Y MEJORA........................................................................................................ 47 8.11.1. Objetivo............................................................................................................................................................. 47 8.11.2. Interacción..................................................................................................................................................... 47 8.11.3. Responsable del Proceso........................................................................................................................ 47 8.11.4. Dependencia que integran el proceso................................................................................................... 48
9. CONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN ......................................................................................................... 48
10. RIESGOS Y OPORTUNIDADES .............................................................................................................................. 48
11. PLANIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS.................................................................................................................... 49
12. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DE LOS PROCESOS DEL SIG.................................................................... 49
CONTROL DE CAMBIOS................................................................................................................................................. 50 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-35 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 7 de 51 INTRODUCCIÓN El Manual del Sistema Integrado de Gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C., describe la estructura, contenido y responsabilidades del Sistema Integrado de Gestión adoptado por la Entidad bajo los requisitos de las normas ISO 9000:2015, ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013, ISO 30300:2018 Sistema de Gestión para los documentos, ISO 45001:2018, Decretos 1078 de 2015 y 1008 de 2018 relacionados con la Seguridad de la Información, Decreto 1072 de 2015 - Resolución 0312 de 2019 relacionado con la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST, Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017. “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, artículos 2.2.22.3.4 y 2.2.23.2 y demás decretos reglamentarios, soportado en los lineamientos de Gestión Documental y las directrices del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, Acto Legistativo 04 de 2019, Decreto 403 de 2020, entre otros.
La implementación del Sistema Integrado de Gestión – SIG se convierte en un instrumento para la mejora de la gestión institucional, la satisfacción de las necesidades y expectativas de nuestros clientes, coadyuva en la calidad de los productos y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
A partir del objetivo y alcance del Sistema Integrado de Gestión se realiza una síntesis de los antecedentes del control fiscal, marco legal, contexto de la organización, estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C., posteriormente se enfatiza en las bondades del Sistema Integrado de Gestión, la estructura del Mapa de Procesos, junto con la definición de responsables e interacción de los procesos.
1. ANTECEDENTES DEL CONTROL FISCAL
1.1. Generalidades El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier Entidad territorial1.
La vigilancia de la gestión fiscal del Distrito2 y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital.
1 Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia y sus modificaciones con el Acto Legistativo 04 de 2019 2 Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital y modificaciones del Decreto 403 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-36 • 2020 • JULIO • 11 36 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 8 de 51 El control o evaluación de resultados se llevará a cabo para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados para un período determinado.
La Contraloría de Bogotá D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal. En ningún caso podrá ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.
La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría se ejercerá por la Auditoría General de la República.
1.2. Marco Legal El control fiscal se encuentra consagrado en la Constitución Política de Colombia y está reglamentado en las leyes que a continuación se relacionan:
Constitución Política de Colombia, 07 de julio de 1991 artículos 119, 267, 268, 271 y 272 y sus modificaciones con el Acto legislativo 4 de 2019.
Acto Legislaivo 04 del 18 de septiembre de 2019.
Decreto 403 del 16 de marzo de 2020. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Ley 594 de 14 de julio de 2000 Ley General de Archivos.
Ley 42 del 26 de enero de 1993, “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen” y sus modificaciones con el Decreto 403 de 2020.
Decreto-Ley 1421 del 21 de julio de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, Capítulo I, Título VII y sus modificaciones con el Decreto 403 de 2020.
Ley 610 del 15 de agosto de 2000, “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías” y sus modificaciones con el Decreto 403 de 2020.
Ley 1474 del 12 de julio de 2011. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, Artículo 74. y sus modificaciones con el Decreto 403 de 2020.
Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016. “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Acuerdo 664 de 2017.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-37 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 9 de 51 Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas reglamentarias.
Decreto 1078 del 26 de mayo de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017. “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”.
Decreto 1008 del 14 de junio de 2018. Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Norma NTC - ISO 9000:2015 del 15 de octubre de 2015. Norma Internacional, Sistema de Gestión de la Calidad – Fundamentos y Vocabulario.
Norma NTC-ISO 9001:2015 del 23 de septiembre de 2015. Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.
Norma NTC-ISO 14001:2015 del 23 de septiembre de 2015. Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión Ambiental.
Norma NTC ISO 27001:2013 del 11 de diciembre de 2013. Norma Internacional - Requisitos Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.
Norma NTC ISO 45001:2018 del 31 de agosto de 2018 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo Norma NTC ISO 30300:2013, del 28 de agosto de 2013, Sistema de Gestión para los Documentos 1.3. Creación de la Contraloría de Bogotá, D.C.
A partir de las conclusiones presentadas en 1923 por la Misión Kemmerer y contempladas en la Ley 42 del mismo año, los departamentos y municipios crearon organismos destinados a la vigilancia de la gestión fiscal de la administración seccional y local, bajo la denominación de Contralorías.
En Bogotá, la vigilancia de la gestión fiscal inició con la sanción del Acuerdo No. 23 del 11 de septiembre de 1929, por el cual se creó la Contraloría Municipal como una "(…) sección autónoma auxiliar de la Secretaría de Hacienda". En 1930 se definió la estructura del organismo fiscalizador como: "(…) departamento independiente e dentro de la organización administrativa del municipio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-38 • 2020 • JULIO • 11 38 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 10 de 51 y como mandataria del Concejo, será suprema autoridad fiscalizadora de todos los actos de la administración pública".
La Constitución Política de 1991 institucionaliza el control fiscal a partir del ejercicio del control posterior y selectivo, basado en los principios de eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales.
El Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto 1421 de 1993, Título VII “Control fiscal, control interno y veeduría”, Capítulo I “Control fiscal y titularidad”, se reproduce para Bogotá lo establecido constitucionalmente en materia de control fiscal, determinando que la Contraloría de Bogotá, D.C. es una Entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y realiza el control fiscal, a todas las entidades distritales y a los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Distrito Capital.
La estructura organizacional de la Entidad está definida en el artículo 10º del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones”, tal como se refleja en el siguiente Organigrama:
Gráfica No. 1 Fuente: Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-39 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 11 de 51
2. CONTEXTO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
2.1. Estrategia Organizacional La Contraloría de Bogotá, D.C., identifica los aspectos externos e internos, pertinentes para su propósito y su dirección estratégica y que pueden afectar su capacidad para lograr los resultados previstos en el Sistema Integrado de Gestión – SIG, (Sistemas de Gestión de Calidad, Gestión Ambiental, aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguridad de la información y Gestión para los documentos).
Para llevar esta labor se pueden considerar varias herramientas como: 5 fuerzas de Porter, Análisis PEST/PESTE/PESTEL, Matriz de Perfil Competitivo (MPC), Matriz de Evaluación de Factores Externos (MEFE), Matriz de Evaluación de Factores Internos (MEFI), Metaplan, Benchmarking y Matriz DOFA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas), entre otras. No obstante, la Entidad ha generado cultura sobre la utilización del análisis DOFA, como instrumento estratégico para diagnósticar los factores internos y externos que pueden afectar la gestión institucional:
Diagnóstico Interno. Se refiere a aquellos aspectos internos de la organización que se deben maximizar (fortalezas) o minimizar (debilidades) para hacer frente a los retos del entorno:
Fortalezas: son las capacidades especiales con que cuenta la Entidad y que le permite tener una posición privilegiada frente a la competencia. Recursos que se controlan, capacidades y habilidades que se poseen, actividades que se desarrollan positivamente, etc.
Debilidades: aspectos internos que de alguna u otra manera, frenan el cumplimiento de los objetivos planteados.
Entre ellos tenemos:
Desempeño de la Entidad. Recursos: infraestructura, ambiente de trabajo para la operación de los procesos, conocimiento de la organización. Aspectos humanos: competencia, conducta y cultura organizacional. Desempeño de los procesos. Satisfacción del cliente. Revisión de los requisitos pertinentes de las otras partes interesadas. Estructura organizacional. Entre otros.
Diagnóstico Externo: Tiene como objetivo fundamental identificar y prever los cambios que se producen en términos de su realidad actual y comportamiento futuro. Estos cambios deben ser identificados en virtud que ellos pueden producir un impacto favorable (oportunidad) o adverso (amenaza):
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-40 • 2020 • JULIO • 11 40 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 12 de 51 Oportunidades: acontecimientos o características externas que pueden ser utilizadas para garantizar el crecimiento de la empresa. Las oportunidades pueden conducir a la adopción de nuevas prácticas, utilización de nuevas tecnologías y otras posibilidades deseables y viables para abordar las necesidades de la organización.
Amenazas: acontecimientos externos en la mayoría de las veces incontrolables por el personal; obstáculos que pueden afectar negativamente la evolución de las dependencias, procesos y la entidad.
Entre ellos tenemos:
Económicos: situación económica, ingresos de Distrito capital. Sociales. Políticos. Tecnológicos: novedades en tecnología, materiales y equipos, vencimiento de patentes. Legales y reglamentarios que afecten el ambiente de trabajo.
El Contexto de la Organización se utiliza con insumo para la planificación institucional (planes, programas y proyectos) y la administración integral de los riesgos de la Entidad (mapa de riesgos).
NOTA. El Contexto de la Organización se encuentra publicado en la Intranet de la Entidad, así como el Diagnóstico DOFA por procesos.
2.1. Estrategia Organizacional La estrategia organizacional de la Entidad se encuentra formalizada en el Plan Estratégico Institucional - PEI, documento que recoge y difunde las principales líneas de acción y estratégicas que la Entidad se propone adelantar en el corto y medio plazo, orientadas al cumplimiento de la misión institucional, bajo los siguientes parámetros:
Misión. La Contraloría de Bogotá, D.C., es la Entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.
Visión. En el año 2020, la Contraloría de Bogotá, D.C., será reconocida por los ciudadanos como una Entidad confiable por su efectividad en la vigilancia y control del uso adecuado de los recursos públicos, fundada en la participación ciudadana, la sostenibilidad y el uso de la tecnología.
Política Institucional. “La Contraloría de Bogotá, D.C., aliada con la ciudadanía, fortalece la “cultura y pedagogía de cuidar y responder por lo público”, como instrumentos para mejorar la eficiencia en la gestión del Distrito Capital”.
Este horizonte se refleja en el diseño e implementación de los siguientes objetivos y estrategias corporativas, así:
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-41 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 13 de 51 Gráfica No. 2 Fuente: Plan Estratégico Institucional 2016-2020 2.2. Partes Interesadas A partir del contexto organizacional la Entidad ha identificado los grupos de interés, externos e internos, que de alguna forma se puedan ver afectados por la actividad del ejercicio del control fiscal en la ciudad de Bogotá D.C., clasificándolas en Clientes y otras Partes Interesadas, bajo los siguientes criterios:
2.2.1. Clientes La norma NTC ISO 9000:2015 define al cliente como: “Persona u organización o persona que podría recibir o que recibe un producto o servicio destinado a esa persona u organización requerido por ella”, bajo este concepto y teniendo en cuenta la razón de ser de la Entidad, se han identificado como como clientes a la Ciudadanía y el Concejo de Bogotá, en consideración de los siguientes aspectos:
La Contraloría de Bogotá, D.C.
Enfoca plenamente su gestión a satisfacer sus necesidades y requerimientos.
Evalúa sistemáticamente su satisfacción y toma acciones para elevarla.
Evidencia la mejora del nivel de su satisfacción.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-42 • 2020 • JULIO • 11 42 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 14 de 51 Ciudadanía:
Cuadro No. 1. Caracterización del Cliente – Ciudadanía Otorga el poder para ejercer el control fiscal, recibe los productos de la Contraloría de Bogotá, D.C. y el beneficio generado por la labor de vigilancia fiscal ¿Cómo se enfoca la Contraloría de Bogotá, D.C. a ¿Quienes la ¿Qué productos y ellos? integran? servicios recibe La ciudadanía La ciudadanía (opinión Identificando las necesidades con sondeos de medios. Presentando el resultado del control a través de los medios de comunicación. Promoviendo columnas de opinión y editoriales. pública) Ciudadano que denuncia. Ciudadano que se organiza y se articula a los procesos de la Contraloría. La opinión pública (sentir o estimación en que coincide la generalidad de las personas acerca del control fiscal ejercido por la Entidad. Rendición de cuentas.
Informes de Auditoría. Informes Obligatorios, Estudios Estructurales y Pronunciamientos. Respuestas de fondo y definitivas sobre las peticiones, quejas, sugerencias y reclamos. Divulgación de los resultados del control a través de comunicados de prensa, declaraciones y publicaciones entre otros. Información de calidad y en lenguaje claro sobre os resultados de la Entidad.
Promoviendo el control fiscal participativo, a través de: Recepción y trámite de los PQSR. Formación y capacitación. Audiencias públicas, foros y otros. Promoción y articulación del control social. Auditorías articuladas mediante convenios con las organizaciones de la sociedad civil. Diálogo para explicar, escuchar y retroalimentar la gestión de la Entidad.
Concejo de Bogotá:
Cuadro No. 2. Caracterización del Cliente – Concejo de Bogotá Recibe productos del control fiscal que requiere para desarrollar su actividad normativa y de control político.
¿Cómo se enfoca la Contraloría de Bogotá, ¿Quienes lo integran?
¿Cuáles son los productos que les D.C. a ellos? entregamos?
Los Concejales elegidos por voto popular en la ciudad de Bogotá D.C.
Informes de auditoría. Informes obligatorios de Ley. Estudios estructurales. Pronunciamientos. Respuestas de fondo y definitivas sobre las peticiones, quejas, sugerencias y reclamos. Proposiciones: invitación y citación.
Citación: Acción a través de la cual el Concejo de Bogotá requiere la presencia en sesión plenaria o de comisión del representante legal de la Entidad con el fin de adelantar un debate, conforme lo previsto en el artículo 58 del Acuerdo 348 de 2008. CD: Citación a Debate. CP: Citación a Proposición. Invitación: Acción de invitar al representante legal de una Entidad o su delegado en desarrollo del debate a un tema específico. ID: Invitación a debate. IP: Invitación a proposición. IMT: Invitación a mesa de trabajo. Proposición: Medio a través del cual los concejales, organizados por bancadas, formulan a la administración y/o órganos de control un cuestionario sobre un tema que deseen debatir.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-43 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 15 de 51 2.2.2. Otras Partes Interesadas Las partes interesadas3 pertinentes son aquellas que generan riesgo significativo para la sostenibilidad de la organización si sus necesidades y expectativas no se cumplen. Las organizaciones definen qué resultados son necesarios para proporcionar a aquellas partes interesadas pertinentes para reducir dicho riesgo.
Al analizar la definición otorgada por la norma, vemos el complemento de la misma con la palabra pertinente, este término permitió identificar puntualmente quienes son y qué necesidad o expectativa requieren de la Entidad, siendo identificadas las partes interesadas, junto con los productos y requisitos a entregar, así:
Cuadro No. 3. Caracterización otras Partes Interesadas Qué sector la integran? ¿Cuáles son las otras partes interesadas?
Gobierno Local Juntas administradoras locales Juntas de acción comunal.
Gobierno Distrital Sujetos de Vigilancia y control Fiscal Alcaldía Mayor de Bogotá Alta Consejería Distrital de las TICS Secretaria General Secretaria Distrital de Ambiente Secretaria Distrital de Planeación Secretaría Jurídica Distrital Secretaria Distrital y de Hacienda Secretaria de Movilidad Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD Veeduría Distrital Personería de Bogotá Gobierno Nacional Jurisdicción de lo contencioso administrativo Ministerio de las TIC Ministerio de Transporte Ministerio del Trabajo Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP Procuraduría General de la Nación Autoridades judiciales SECOP Colombia Compra Eficiente Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC Responsables fiscales Implicado Fiscal Entidad afectada Particulares relacionados con la contratación Garante Compañía aseguradora Presunto Implicado Sujeto al que se le endilga la falta disciplinaria 3 Norma Técnica ISO 9001:2015 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-44 • 2020 • JULIO • 11 44 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 16 de 51 Qué sector la integran? ¿Cuáles son las otras partes interesadas?
Cliente interno Organizaciones sindicales Servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Proveedores externo Proveedores (transporte, servicios generales, papelería, tecnológias, entre otros)
Contratistas Entes de Control Ente certificador Otros órganos jurisdiccionales y de vigilancia y control Fiscalía General de la Nación Auditoría Fiscal Organismos Reguladores Archivo de Bogotá Contaduría General de la Nación Contaduría General Distrital Contraloría General de la República Administradora de Riesgos Laborales Contraloría General Republica - (Boletín de Responsables Fiscales) Tribunales Otros interesados Organizaciones civiles y sociales Academia Sindicatos Gremios Exfuncionarios Consejo de Propiedad Horizontal Visitantes Actores Viales Medios de Comunicación Administración de Propiedad Horizontal - Copropiedad Persona natural o jurídica.
Veedurías ciudadanas NOTA. Los Servidores Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C, y las Organizaciones Sindicales, como PARTES INTERESADAS tienen acceso al formato de solicitud de creación, actualización o eliminación de información documentada del SIG, con el fin de que presenten sus inquietudes o recomendaciones de mejora sobre éstos documentos y para los fines pertinentes en el cumplimiento de sus funciones.
La Matriz de Identificación de las Partes Interesadas se encuentra publicada en la Intranet de la Entidad, discriminada por productos y requisitos.
3. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN –SIG
3.1 Generalidades El Sistema Integrado de Gestión – SIG es un conjunto formado por la estructura de la organización, orientaciones, políticas, responsabilidades, procesos, procedimientos, recursos e instrumentos destinados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico que busca de manera constatable la satisfacción de los grupos de interés.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-45 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 17 de 51 De esta manera se puede decir que un sistema de gestión contribuye a la consecución de los objetivos de una organización a través de una serie de estrategias adoptadas para dicho fin, que incluyen entre otras cosas la optimización y el enfoque centrado en los procesos de gestión y también el pensamiento disciplinado de todos sus integrantes.
Existen muchas similitudes entre los conceptos de gestión de la calidad, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, seguridad de la información y gestión para los documentos, en la medida que los principios de una buena gestión son los mismos, junto con el método de implementación y los puntos normativos.
Hasta hace muy poco tiempo las funciones de calidad, ambiente y seguridad han seguido un desarrollo independiente y paralelo; es decir, la seguridad y salud en el trabajo sigue dependiendo de la Dirección de Talento Humano, la calidad la lidera la Dirección de Planeación, seguridad de la información orientada por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y lo relacionado con la gestión ambiental se ubica en áreas de la Dirección Administrativa y Financiera.
Este sistema permite lograr la satisfacción de las necesidades, expectativas y requisitos de los clientes, partes interesadas, usuarios, comunidad, beneficiarios o destinatarios del servicio, dado que las normas que lo integran tienen elementos comunes o compatibles que al ser ejecutados de manera organizada y coordinada con procesos de mejoramiento continuo, ayudan no solo a alcanzar los objetivos específicos de cada Sistema, sino a cumplir la obligación legal de su implementación.
El Sistema Integrado de Gestión - SIG se rige por los siguientes principios:
Coherencia. La armonización implica que cada uno de los elementos establecidos e implementados en el Sistema Integrado de Gestión apunten a una misma dirección, es decir que comparta el mismo propósito, en especial con los elementos estratégicos y los operativos.
Control hacia la mejora. El seguimiento y monitoreo al desempeño de los sistemas de gestión busca contar con insumos que permitan el emprendimiento de la mejora.
Productividad. Toda actividad en el marco de un Sistema Integrado de Gestión cumple con los lineamientos de la Eficiencia, Eficacia y la Efectividad.
Seguimiento y evaluación. Los Sistemas de Gestión para la toma de decisiones deben basarse en mediciones objetivas, para lo cual es necesario monitorear constantemente el desempeño del Sistema en términos de eficiencia, eficacia y efectividad.
Sostenibilidad. El Sistema Integrado de Gestión busca dar continuidad a la operación de las entidades, por lo cual es necesario realizar acciones de mantenimiento y mejoramiento que garanticen su permanencia conservando un mismo patrón de operación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-46 • 2020 • JULIO • 11 46 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 18 de 51 En este sentido, el Sistema Integrado de Gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C. lo integran los subsistemas de Gestión de la Calidad, Gestión Ambiental, Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión de la Seguridad de la Información, soportado en los Subsistemas de Gestión Documental y Archivo – SIGA y Modelo Estándar de Control Interno – MECI, así:
Gráfico No. 3. Sistema Integrado de Gestión Fuente: Dirección de Planeación 3.2. Elementos comunes del Sistema Integrado de Gestión El concepto de Sistema Integrado de Gestión contiene elementos comunes a todos sistemas de la organización tales como:
La definición de Políticas, se encuentran establecidas en los diferentes planes y programas de la Entidad entre ellos el Plan Estratégico, Plan Institucional de Gestión Ambiental, Plan de Trabajo Anual de SST, Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - PETIC, entre otros.
El Manual del SIG, describe la estructura organizacional de la Entidad, los diferentes roles y responsabilidades e instancias de autoridad y coordinación.
El mapa de procesos es una representación gráfica que nos ayuda a visualizar todos los procesos que existen en una empresa y su interrelación entre procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación. Así mismo, cada proceso cuenta con la caracterización, que relaciona la articulación o interacción con los demás procesos del SIG y el valor agregado que ofrecen, determinando la eficacia en el desempeño de cada proceso.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-47 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 19 de 51 Cada proceso cuenta con los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su objetivo, junto con los responsables de ejecutar las actividades y los puntos de control.
Los planes institucionales, reflejan la planificación institucional para cada vigencia, desagregada por procesos y dependencias.
Los planes de adquisiciones, capacitación, seguridad y salud en el trabajo y el programa de Bienestar Social, garantizan la optimización de recursos físicos y de infraestructura, se fortalecen las competencias de los funcionarios de la Entidad, se brinda bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de los mismos.
Se adelantan mediciones de los procesos, llevando registro que evidencien las acciones realizadas y controlando la gestión de los mismos, estudiando las causas de las desviaciones con respecto al desempeño planificado, a los objetivos buscados y al impacto esperado.
Se realiza evaluación del desempeño del sistema a través de auditorías internas de calidad y se efectúan revisiones periódicas del sistema por parte de la Alta Dirección.
Se toman las acciones para la identificación, análisis, evaluación y tratamiento de riesgos, y acciones correctivas, a fin de controlar aquellos resultados, procesos o situaciones que no satisfacen las especificaciones o no funcionan de acuerdo a lo planificado.
4. OBJETIVO, ALCANCE Y POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN – SIG
4.1. Objetivo del SIG Articular los subsistemas del SIG mediante la identificación y cumplimiento de los requisitos y normatividad vigente, con el fin de lograr los objetivos y estrategias definidas en el Plan Estratégico Institucional.
4.2. Alcance del SIG El alcance del SIG de la Contraloría de Bogotá, D.C., está determinado fundamentalmente por las necesidades y expectativas de los clientes y otras partes interesadas, a través de la articulación de los subsistemas de Gestión de la Calidad, Gestión Ambiental y Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SST, Gestión de la Seguridad de la Información para los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación de la Contraloría de Bogotá, D.C.
4.3. Política del SIG La Contraloría de Bogotá, D.C., asume el compromiso de implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión, bajo los estándares internacionales y nacionales de las normas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-48 • 2020 • JULIO • 11 48 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 20 de 51 ISO 27001:2013, ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 45001:2018, Decreto 1072 de 2015 - Resolución 0312 de 2019, Decreto 1078 de 2015 y Decreto 1008 de 2018, cumpliendo con la legislación vigente y otras responsabilidades aplicables a su naturaleza jurídica, con el propósito de:
Garantizar un servicio oportuno, seguro y confiable a nuestros clientes.
Desarrollar las actividades a través del Sistema Integrado de Gestión para el cumplimiento del desempeño de los objetivos y metas institucionales.
Fortalecer las competencias de los funcionarios para obtener productos con calidad, bajo estándares de ambiente, seguridad y salud en el trabajo.
Propiciar el desarrollo del talento humano, la protección del medio ambiente y la satisfacción de los clientes con responsabilidad social.
Proteger la vida de los funcionarios ante los riesgos inherentes a su actividad, mediante la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo y la socialización de las normas vigentes sobre la materia.
Implementar estrategias claras para generar información constante a la opinión pública, fortalecer la comunicación virtual con los clientes, con el fin de propiciar la imagen positiva en la opinión pública sobre la función técnica que cumple la Contraloría de Bogotá, D.C.
Implementar mecanismos y controles para la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información institucional.
Mantener los recursos suficientes de todas las índoles, para el sostenimiento y mejora continua del sistema integrado de gestión.
NOTA: Las políticas y objetivos de los subsistemas del SIG se encuentran inmersas en los diferentes planes y programas de la Entidad.
5. LIDERAZGO, AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD, REVISIÓN Y EVALUACIÓN
En ejercicio de las competencias establecidas por la Constitución Política de 1991, el Acto Legislativo 04 de 2019, Decreto 403 de 2020, el marco reglamentario del control fiscal, los acuerdos distritales, las normas ISO 45001:2018 gestión de la seguridad y salud en el trabajo, ISO 9001:2015, gestión de la calidad, ISO 14001:2015 para la gestión ambiental, ISO 27001:2013 relacionada con la seguridad de la información, – Decretos 1078 de 2015 y Decreto 1008 de 2018 relacionados seguridad de la Información y Decreto 1072 de 2015 -Resolución 0312 de 2019 para la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, establece:
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-49 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 21 de 51 5.1. Liderazgo El liderazgo y compromiso de la Alta Dirección son esenciales para la implementación, el desarrollo y el mantenimiento del SIG, encaminados a lograr los beneficios de la organización y de todas las partes interesadas.
A través del Plan Estratégico Institucional el Contralor de Bogotá D.C., difunde las principales líneas de acción y estratégicas que la Entidad se propone adelantar en el corto y medio plazo, orientadas al cumplimiento de la misión institucional.
El Contralor de Bogotá D.C. expide los Lineamientos de la Alta Dirección, los cuales contienen la orientación estratégica para la siguiente vigencia, encaminados a direccionar la planeación institucional por parte de los procesos que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión – SIG.
Además, durante el desarrollo y la operación del Sistema integrado de Gestión, la Alta Dirección garantiza los recursos y lidera la actitud, el convencimiento y el ejemplo sobre la importancia del sistema para el logro de los fines institucionales.
5.2. Nivel de Autoridad La máxima autoridad del SIG es el Contralor de Bogotá, quien en los términos de las normas que definen la estructura administrativa de la Entidad, asignará las responsabilidades para hacer más eficiente el funcionamiento del Sistema. En ejercicio de esa autoridad, participa en la planificación de los objetivos, estrategias institucionales, de calidad y ambientales, expide las directrices correspondientes para generar una cultura ambiental, de aseguramiento de la calidad y mejoramiento continuo en el desarrollo de los procesos, verificando que se implementen y mantengan los procesos necesarios para el sistema.
En la Entidad la autoridad está representada en:
Contralor de Bogotá. Contralor Auxiliar. Comité Directivo, bajo los términos previstos en la Resolución Reglamentaria que regula su funcionamiento.
5.3. Nivel de Responsabilidad Los niveles de responsabilidad por Subsistema del SIG son:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-50 • 2020 • JULIO • 11 50 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 22 de 51 Cuadro No. 4. Nivel de responsabilidad Subsistema Responsable Subsistema de Gestión de la Calidad -SGC. Contralor Auxiliar Subsistema de Gestión Ambiental - SGA Director Administrativo Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo -SIGA. Director Administrativo Subsistema de Gestión y Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST Director Técnico de Talento Humano Director Técnico de Tecnologías Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información – SGSI de la Información y las Comunicaciones Fuente: SIG.
No obstante, los niveles de responsabilidad por procesos están determinados en cada uno de los procesos y procedimientos establecidos en la Entidad.
5.4. Nivel de Representación El Contralor Auxiliar hace parte de la Alta Dirección, su función principal es velar por el mantenimiento y mejora del SIG, participando en la planificación, ejecución, seguimiento y mejora del mismo.
5.5. Nivel de Revisión El nivel de revisión está dado por:
Revisión Técnica. Verificación que asegura la conveniencia4, adecuación5, eficacia, eficiencia y efectividad de los documentos del SIG garantizando el mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión SIG.
Revisión Jurídica. Verificación que asegura la legalidad de la resolución reglamentaria y del documento que se adopta, así como, la pertinencia de la base legal de los procedimientos.
Aprobación. Acción de verificar la correspondencia entre el contenido de un documento con las políticas, objetivos y/o requisitos que deben ser cumplidos para la realización de una actividad.
5.6. Nivel de evaluación El Jefe de la Oficina de Control Interno es el encargado de desarrollar la auditoría interna a los subsistemas de calidad, ambiental, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad de la información como mecanismo para la evaluación, seguimiento y mantenimiento del SIG.
4 Conveniencia: grado de alineación o coherencia del objeto de revisión con las metas y políticas organizacionales. 5 Adecuación: determinación de la suficiencia de las acciones para cumplir los requisitos.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-51 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 23 de 51
6. INFORMACIÓN DOCUMENTADA
Información interna y externa requerida que la Entidad tiene que controlar, conservar y mantener. Puede estar en cualquier formato o medio de comunicación y de cualquier fuente:
6.1. Información Interna La información documentada que hace parte del Sistema Integrado de Gestión –SIG de la Contraloría de Bogotá, D.C., es la siguiente:
Cuadro No. 5. Información documentada del SIG Tipo Información documentada a mantener Proceso responsable Adoptada por Resolución Reglamentaria Manual del Sistema Integrado de Gestión - SIG6. Direccionamiento Estratégico Manual Específico de Funciones y Requisitos y de Competencias Laborales. Gestión Talento Humano Manual de Contratación. Gestión Administrativa y Financiera Manual de Inducción Institucional. Gestión Talento Humano Manuales Manual de Identidad Institucional. Comunicación con el cliente y otras partes interesadas Manual de Rendición de Cuentas. Comunicación con el cliente y otras partes interesadas Otros manuales que la Entidad considere necesarios para la operación de los procesos. Según corresponda Caracterización de cada proceso del SIG. Todos los procesos ntos Procedimientos adoptados dentro de cada proceso. Todos los procesos procedimie Procesos y ADOPTADA EN COMITÉ INSTITUCIONAL U OTRA INSTANCIA INSTITUCIONAL Plan Estratégico Institucional – PEI. Direccionamiento Estratégico Plan de Acción Institucional. Direccionamiento Estratégico Plan Institucional de Capacitación - PIC. Gestión Talento Humano Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – PETIC.
Gestión Tecnologías de la Información Planes Plan Estratégico de Comunicaciones - PEC. Comunicación con el cliente y otras partes interesadas Plan de Auditoría Distrital - PAD. Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal Plan Anual de Estudios – PAE. Estudios de Economía y Política Pública 6 Incorpora información documentada a mantenerse exigida por la NTC ISO 9001:2015, como: alcance del SGC, política de calidad y objetivos de calidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-52 • 2020 • JULIO • 11 52 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 24 de 51 Tipo Información documentada a mantener Proceso responsable Plan Anual de Adquisiciones - PAA. Gestión Administrativa y Financiera Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA. Gestión Administrativa y Financiera Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC. Direccionamiento Estratégico Plan Institucional de Seguridad Vial – PSV. Gestión Administrativa y Financiera Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo – PSST. Gestión Talento Humano Plan Institucional de Archivos – PINAR Gestión Documental Plan de Contingencia de Tecnología de la Información- PCTI. Gestión Tecnologías de la Información Otros planes que la Entidad considere necesarios para la operación de los procesos. Según corresponda Programa Anual de Bienestar Social. Gestión Talento Humano Programa de Gestión Documental PGD. Gestión Documental Programa Anual de Auditorías Internas – PAAI. Evaluación y mejora Programas Otros programas que la Entidad considere necesarios para la operación de los procesos. Según corresponda Banco terminológico de series, subseries y tipos documentales TESAURO Gestión Documental Caracterización de Producto. Procesos Misionales Otros documentos Otros documentos que la Entidad considere necesarios para la operación de los procesos. Según corresponda Fuente. Procedimiento para Mantener la Información Documentada del SIG.
Esta información se encuentra publicada en la INTRANET (Link SIG – Listado maestro de información documentada) identificada con marca de agua “copia controlada” para asegurar que esté disponible, protegida y sea idónea para su uso donde y cuando se necesite.
6.2. Información Externa Son aquellas normas técnicas, legales y reglamentarias así como resoluciones, circulares y otras disposiciones expedidas por entidades competentes que aplican en el desarrollo de los procesos y procedimientos del SIG las cuales se encuentran relacionadas en la base legal de cada documento.
La normatividad legal y reglamentaria se encuentra disponible en la Intranet de la Entidad para consulta.
Es de anotar que la Contraloría de Bogotá, D.C. no mantiene bajo su control bienes propiedad de los clientes ni propiedad intelectual sin embargo, el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal maneja información confidencial, documentos y recursos que son propiedad de la parte 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-53 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 25 de 51 interesada para quien se tiene la responsabilidad de salvaguardarlos. Por lo tanto, con relación a los datos personales vinculadas a los procesos de responsabilidad fiscal se aplicará lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 610 de 2000 y en el caso de los PQSRs se regirá por la normatividad vigente sobre la materia.
7. COMPONENTES DEL SIG
El Sistema Integrado de Gestión como su nombre lo indica integra las políticas, estrategias, procesos, procedimientos y demás instrumentos que diseñe la Contraloría de Bogotá, D.C., inmersos en los siguientes subsistemas:
7.1. Subsistema de Gestión de la Calidad –SGC 7.1.1. Definición Parte de la Entidad enfocada a dirigir y evaluar el desempeño institucional, especialmente orientado a mejorar la calidad de los productos, consolidar estándares que reflejen las necesidades implícitas y obligatorias, proveer información confiable, promover la transparencia, la participación y el control político y ciudadano, garantizar el fácil acceso a la información relativa a resultados del sistema, emprender acciones preventivas y correctivas, tener cultura por la mejora continua, satisfacer a los ciudadanos, simplificar procesos y crear un sistema laboral orientado hacia la productividad entre otros beneficios.
7.1.2. Política La Política de Calidad es aprobada en Comité Directivo y se encuentra formalizada en el Plan Estratégico Institucional así:
Somos un equipo comprometido con la vigilancia a la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, a través del mejoramiento continuo de los procesos, el fortalecimiento de la capacidad institucional, la optimización de los recursos, la actualización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el cumplimiento de los requisitos aplicables, generando productos con calidad y oportunidad que satisfagan las necesidades y expectativas de nuestros clientes, en un ambiente de trabajo seguro y responsable con el medio ambiente y de éste modo contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.
7.1.3. Objetivo La política de calidad se materializa a través de los siguientes objetivos:
Fortalecer la vigilancia y control a la gestión fiscal desde los resultados y el impacto.
Vincular a la ciudadanía en el ejercicio del control fiscal para que genere insumos al proceso auditor y sea aliada en el control de los recursos públicos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-54 • 2020 • JULIO • 11 54 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 26 de 51 Optimizar la gestión de la Entidad hacia el mejoramiento continuo, para cumplir su misión con altos estándares de calidad.
Fortalecer la capacidad institucional, optimizando los recursos, hacia un control fiscal efectivo.
Estar a la vanguardia de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TICs, que potencialicen los procesos y fortalezcan el ejercicio de control fiscal.
7.1.4. Alcance El alcance está dado para los Procesos Misionales: Estudios de Economía y Política Pública, Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, los cuales vigilan la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, soportados en los Procesos Estratégicos, de Apoyo y Evaluación y Mejora.
En ejercicio de la vigilancia fiscal, los procesos misionales generan los siguientes productos:
Informes de auditorías. Informes obligatorios. Estudios estructurales. Pronunciamientos. Auto por el cual se ordena el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Auto por el cual se decreta la cesación de la acción fiscal por pago o reintegro de bienes. Fallo (con o sin responsabilidad fiscal). Auto por el cual se acepta el pago total y se archiva un proceso ejecutivo.
Nuestro SGC incluye los requisitos de la norma ISO 9001:2015, no obstante no es aplicable el siguiente requisito:
Requisito 8.3 “Diseño y desarrollo de los productos y servicios”: La Entidad no realiza ningún diseño de sus productos o servicios, dado que éstos son de orden constitucional y legal.
7.2. Subsistema de Gestión Ambiental –SGA 7.2.1. Definición Conjunto de actividades adelantadas tanto por las instituciones del Estado como por los particulares, a fin de evaluar en un momento y espacio determinados, las interacciones entre el medio ambiente y los elementos que se relacionan y/o aspiran a relacionarse con él, cuyo propósito es concertar, adoptar y ejecutar decisiones con efectos de corto, mediano y largo plazo, encaminadas a lograr un desarrollo sostenible.
El Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA. Es el instrumento de planificación ambiental de la Contraloría de Bogotá, D.C., el cual orienta sus esfuerzos en la consecución de objetivos y metas tendientes a la prevención, de la contaminación, la mitigación o corrección de los impactos 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-55 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 27 de 51 ambientales negativos o el fortalecimiento de los impactos positivos que se generan en el desarrollo de los productos y de las actividades diarias de la Entidad.
El PIGA concentra sus esfuerzos en el cumplimiento de su política ambiental, de los objetivos propuestos y el desarrollo de siete programas a saber: uso eficiente y ahorro de agua, uso eficiente y ahorro de energía, gestión integral de residuos sólidos, mejoramiento de las condiciones ambientales internas, criterios ambientales para las compras y gestión contractual, extensión de buenas prácticas ambientales y control de emisiones atmosféricas.
7.2.2. Política La Política de Ambiental es aprobada en Comité Directivo teniendo en cuenta las directrices señaladas en Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, así:
La Contraloría de Bogotá, D.C. en ejercicio de las funciones de Control Fiscal en el Distrito Capital, se encuentra comprometida con cumplimiento de la prevención de la contaminación, la identificación y control de sus aspectos e impactos ambientales generados por la gestión de la Entidad, el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos de carácter ambiental aplicables y el mejoramiento continuo, contribuyendo a la preservación del ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales.
7.2.3. Objetivo A continuación se presenta el objetivo general del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Contraloría de Bogotá, D.C.:
Implementar y mejorar los programas del plan institucional de gestión ambiental - PIGA en todas las sedes de la Entidad, a través del manejo y uso eficiente de los recursos naturales, contribuyendo al cumplimiento del Plan de Desarrollo del Distrito capital.
Es de anotar que los objetivos específicos por cada uno de los programas se encuentran relacionados en el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA.
7.2.4. Alcance El alcance del SGA de la Contraloría de Bogotá, D.C. incluye todos los requisitos de la Norma ISO 14001:2015 y está previsto para los límites físicos de las sedes de la de la Entidad, “Condición Ambiental Territorial y del Entorno” del Plan institucional de Gestión Ambiental - PIGA, en el cual se muestran las características de las sedes y los agentes contaminantes.
7.3. Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST 7.3.1. Definición REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-56 • 2020 • JULIO • 11 56 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 28 de 51 El Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST se encuentra implementado en la Entidad y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objeto de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
El Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo, es el documento donde planifican los objetivos junto con las metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
7.3.2. Políticas SG-SST:
El Contralor de Bogotá D.C, declara especial interés en garantizar condiciones de salud y seguridad en el trabajo para los funcionarios, contratistas y subcontratistas en todos los centros de trabajo, aprovechando la Seguridad y Salud en el Trabajo como una herramienta gerencial efectiva, en la búsqueda de la calidad de vida laboral y productividad institucional en el ejercicio del control fiscal. Asumiendo así su compromiso con:
La prevención de lesiones y enfermedades laborales, la protección de la integridad física y mental de los servidores mediante la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, estableciendo los controles respectivos.
La implementación, funcionamiento, mejora continua y desempeño del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo/SG-SST para la gestión de los riesgos laborales.
El cumplimiento de las normas legales vigentes aplicables en materia de riesgos laborales.
Promover la participación y corresponsabilidad de todos los funcionarios, contratistas y subcontratistas en la prevención y control de los riesgos laborales propiciando espacios abiertos y de construcción colectiva.
Gestionar el Talento Humano, los recursos financieros, técnicos y logísticos para la total ejecución de las actividades propuestas en el SG-SST.
Reconocer, apoyar y facilitar el desempeño del Comité de Convivencia Laboral - COPASST; así como de los Brigadistas y de los Líderes de Promoción y Prevención como la principal red de apoyo institucional que garantiza la presencia y cubrimiento en materia de seguridad y salud para todas las áreas e instancias de la Entidad.
Propender por la mejora de las condiciones físicas ambientales de las áreas de trabajo propias y las asignadas por los sujetos de control.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-57 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 29 de 51 De Prevención de Consumo de Tabaco, Alcohol y Otras sustancias psicoactivas:
La Política de Prevención de Consumo de Tabaco, Alcohol y Otras sustancias psicoactivas, se establece bajo los siguientes parámetros:
Abstenerse de presentarse al cumplimiento de sus funciones incluyendo actividades culturales y deportivas que programe la Entidad bajo el efecto de sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas o energizantes u otras que afecten la salud y el funcionamiento adecuado del desempeño laboral y/o deportivo.
Abstenerse de consumir productos de tabaco durante el desarrollo de las funciones incluyendo actividades culturales y deportivas que programe la Entidad.
Declarar lugares libres de humo de productos de tabaco todos los sitios de trabajo incluyendo medios de transporte y espacios para el desarrollo de actividades deportivas y culturales que programe la Entidad.
Promover actividades de sensibilización y capacitación para los servidores(as) y contratistas que coadyuven a la creación de hábitos y estilos de vida saludables con relación al daño que causan los productos de tabaco, bebidas alcohólicas, energizantes y sustancias psicoactivas que afectarían la salud del individuo y su entorno.
Los servidores (a) deberán tener una conducta responsable y participativa en las acciones de sensibilización que promuevan el cumplimiento de esta política.
7.3.3. Objetivos Con base en la política, la evaluación al cumplimiento de la implementación del Subsistema, la identificación de peligros, evaluación de riesgos, determinación de controles, los requisitos legales, reglamentación aplicable y la mejora continua se definen los objetivos y metas en el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los cuales se encuentran definidos en el Plan de trabajo anual lo cual permite realizar seguimiento al mismo. El Contralor de Bogotá, con el apoyo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se asegura de que los objetivos del Subsistema hayan sido establecidos para todas las funciones y niveles relevantes dentro de la organización; sean medidos y consistentes con la política Institucional en la materia. Los objetivos relevantes del Subsistema son:
Implementar las acciones de promoción, prevención e intervención establecidas en el Plan de Trabajo Anual.
Continuar articulando el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al Subsistema Integrado de Gestión de la Entidad, en atención al principio de la mejora continua.
Involucrar a todos los actores que participan en la gestión institucional, de tal manera que no solo se beneficien como sujetos pasivos de las acciones de promoción y prevención, sino que coadyuven al cumplimiento de las metas establecidas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-58 • 2020 • JULIO • 11 58 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 30 de 51 7.3.4. Alcance El Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo aplica a todas las actividades de la Contraloría de Bogotá, D.C., todas sus sedes físicas, a todos sus funcionarios incluidos los que se encuentran en las auditorías, proveedores y contratistas.
Inicia con la acción de evaluación del grado de implementación y desarrollo del mismo SST, terminando con el cálculo y análisis de los indicadores de impacto que permitan verificar la eficacia de todas las acciones conducentes a la prevención y control de los riesgos laborales. Asimismo, abarcando la revisión por la Alta Dirección de los resultados obtenidos.
Contempla las generalidades del SG- SST y las actividades del Plan de Trabajo Anual.
7.3.5. Obligaciones La Contraloría de Bogotá, D.C., está obligada a la protección de la seguridad y salud de sus servidores, acorde con lo establecido en el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, la NTC ISO 45001:2018 y demás la normatividad vigente, teniendo entre otras las siguientes obligaciones:
1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito.
2. Asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la Entidad.
3. A quienes se les haya delegado responsabilidades dentro del Subsistema, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño, a través de medios escritos, electrónicos y verbales, como mínimo anualmente.
4. Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de Trabajo (SST).
5. Cumplir los Requisitos Normativos Aplicables en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
6. Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los servidores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
7. Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-59 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 31 de 51
8. Implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los servidores y sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), en la ejecución de la política y también que éste funcione y cuente con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde a la normatividad vigente.
10. Garantizar la capacitación de los servidores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la Entidad, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las situaciones de emergencia.
11. Garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido en la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo.
12. Involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la Entidad.
7.3.6. Responsabilidades Se designa al Director Técnico de Talento Humano como encargado de dirigir y coordinar las actividades propias del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la Contraloría de Bogotá, D.C. y al Subdirector Técnico de Bienestar Social como responsable de la ejecución del Subsistema, quien debe tener el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas que estipula el Ministerio de Trabajo.
Los servidores de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente, tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
5. Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST.
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG-SST.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-60 • 2020 • JULIO • 11 60 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 32 de 51 7.3.7. Ejecución y Evaluación El equipo interdisciplinario que conforma la Subdirección de Bienestar Social, ejecutará las actividades del Sistema a través de líneas de trabajo, de acuerdo con la planeación previamente definida para el bienestar, la seguridad y la salud en el trabajo de los servidores de la entidad.
El Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, será evaluado y ajustado cada año de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término establecido por autoridad competente.
7.4. Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información 7.4.1. Definición La Contraloría de Bogotá, D.C. establece, implementa y mejora continua del Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información, de acuerdo a los requisitos exigidos Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Modelo de Seguridad y Privacidad de la información con referencia en la norma ISO/IEC 27001:2013, convirtiéndose en un instrumento que permite brindar niveles apropiados de seguridad y protección de la información institucional minimizando de forma proactiva los riesgos y vulnerabilidades a los que pueden estar expuestos la información de la Entidad.
7.4.2. Política La política del Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información es aprobada en el Comité de Política de Gobierno Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. - PGDIGITAL o el que esté vigente de la siguiente manera:
La Contraloría de Bogotá, D.C. reconoce la importancia de la protección de los activos de Información que soportan los procesos de la Entidad, por ello se encuentra comprometida con la implementación de medidas para asegurar su confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de acuerdo con las normas legales vigentes, para lo cual, adopta políticas, procedimientos, lineamientos y asigna responsabilidades para la adecuada gestión de la seguridad de la información.
NOTA. Se encuentran definidas en las Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información aprobadas mediante Resolución Reglamentaria expedida por la Contraloría de Bogotá, D.C. y publicada en la página Web de la Entidad.
7.4.3 Objetivo Establecer las directrices para la protección de la información de la Contraloría de Bogotá, D.C., asegurando que en ella se cumplan las características de integridad, disponibilidad y confidencialidad, mediante la ejecución de acciones en concordancia con disposiciones legales, operativas, tecnológicas y de acuerdo al objetivo estratégico, manteniendo la confianza de los usuarios internos y externos de los procesos, trámites y servicios que presta la Entidad.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-61 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 33 de 51 Objetivos específicos Los siguientes son los objetivos de seguridad de la información para la Contraloría de Bogotá, D.C.:
Aplicar controles de seguridad que permitan proteger los activos de información, buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad, integridad.
Garantizar la integridad, confidencialidad y el acceso a la información de acuerdo a los niveles y criterios de seguridad que establecidos por la Entidad y a los exigidos por la normatividad vigente.
Identificar mediante una adecuada evaluación del riesgo, el valor de la información así como las vulnerabilidades y las amenazas a las que está expuestos los activos de información.
Minimizar, gestionar y dar tratamiento a los riesgos de seguridad de la información, para que sean conocidos y según su impacto sean asumidos, transferidos, minimizados y/o eliminados de forma eficiente y adaptada a los cambios que se produzcan en la Entidad, el entorno y la tecnología.
Asegurar el mejoramiento continuo de la seguridad de la información para responder a los cambios futuros.
Cumplir con los requisitos legales vigentes aplicables a la naturaleza de la Entidad en materia de Seguridad de la Información.
7.4.4. Alcance El alcance del Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información – SGSI, aplica a los activos de información de los Procesos que conforman el Mapa de procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.
7.4.5. Liderazgo y compromiso La Alta Dirección de la Contraloría de Bogotá, D.C. conformada por el Despacho del Contralor y Despacho del Contralor Auxiliar, en conjunto con el comité SIGEL (Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea), la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se encuentra comprometidas con el desarrollo, implementación y mejora continua del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la Entidad, con el objetivo de proteger la información institucional, buscando mantener su confidencialidad, disponibilidad e integridad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-62 • 2020 • JULIO • 11 62 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 34 de 51 7.4.6. Roles y Responsabilidades Comité de Política de Gobierno Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. - PGDIGITAL o el que esté vigente Equipo responsable de establecer políticas generales para garantizar la seguridad y la integridad de la información, la implementación de la Política de Gobierno en Digital antes llamado Estrategia de Gobierno en Línea conforme a los lineamientos del orden Nacional y Distrital, relativos a la seguridad de la información, los sistemas informáticos, el uso adecuado de la información y su integración y coordinación con el proceso de Gestión Documental de la Entidad; sus responsabilidades se encuentran definidas a través de Resolución Reglamentaria emitida por la Contraloría de Bogotá, D.C.
Oficial de Seguridad de la Información Profesional responsable de proponer, coordinar, asesorar y gestionar las políticas, procedimientos y acciones con el fin de mejorar la seguridad de la información de la Entidad, sus responsabilidades se encuentran definidas a través de Resolución Reglamentaria emitida por la Contraloría de Bogotá, D.C.
Directores, Subdirectores, Gerentes y/o Jefes de proceso, áreas o dependencia Ser propietario y/o custodio y/o usuario de los activos de información y cumplir las responsabilidades en la identificación, valoración y clasificación, análisis de riesgos y aplicación de controles de seguridad a los activos de información.
Asignar autorización para el acceso de los funcionarios, contratistas o terceros, a los sistemas de información necesarios para el desempeño de las funciones de los colaboradores a su cargo, así como también es responsable de solicitar la eliminación de los accesos no requeridos por cambios de funciones.
Garantizar la divulgación y cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información.
Garantizar que la información y los activos asociados se clasifiquen adecuadamente de acuerdo con el grado confidencialidad, disponibilidad integridad, y privacidad de la misma, documentar y mantener actualizada la clasificación efectuada, definir qué usuarios deberán tener permisos de acceso a la información de acuerdo a sus funciones y competencias, y revisar periódicamente las restricciones y clasificaciones del acceso.
Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Velar por la seguridad informática de los activos de la información, la seguridad física e integridad de los sistemas y dispositivos, según su clasificación, salvo aquellos expresamente en custodia a otra área responsable.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-63 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 35 de 51 Velar por el cumplimiento pertinente de las políticas de seguridad de la información y sus principios rectores durante la generación, procesamiento, eliminación y custodia de la información que esté asociada a los equipos y/o personal bajo su gestión.
Establecer el recurso humano de seguridad informática, que en concordancia con el Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información SGSI, adopte e implemente los controles computacionales y tecnológicos, para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en las políticas, normas, estándares y procedimientos de seguridad de la información.
Mantener la configuración de los sistemas de información, o activo de la información, conforme a lo definido por el dueño, en coherencia con las Políticas de Seguridad de la Información, manteniendo registro mediante el proceso de gestión del cambio.
Ser parte activa del Comité de Seguridad de la Información de la Entidad.
Funcionarios, contratistas, terceros, ex funcionarios, ex contratistas Aplicar y cumplir las políticas, directrices, lineamientos de seguridad y privacidad de la información de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Los exfuncionarios y ex contratistas deben mantener la debida confidencialidad sobre la información de la Entidad después de que se ha terminado la relación contractual o vinculante con la Contraloría de Bogotá, D.C.
Aceptar y cumplir los acuerdos de confidencialidad y no divulgación de información establecidos por la Contraloría de Bogotá, D.C.
Participar en capacitaciones y programas de formación y sensibilización en seguridad de la información desarrollados por la Contraloría de Bogotá, D.C.
CSIRT: Equipo de Respuesta ante Incidentes de Seguridad de la Información Brindar respuesta de forma rápida y oportuna ante incidentes de seguridad de la información.
Atender de forma centralizada las respuestas a los incidentes de seguridad.
Controlar y minimizar cualquier tipo de daño a los activos de información de la Entidad causado por incidente seguridad, junto con la preservación de evidencia sobre lo ocurrido y la documentación correspondiente en caso de recurrir a instancias legales.
Coordinar las actividades para recuperar eficientemente, en el menor tiempo posible, y con el menor impacto tolerable, las actividades afectadas ante un incidente de seguridad. Prevenir la ocurrencia de eventos similares presentados en incidentes de seguridad, de tal forma que puedan erradicarse las causas raíz del incidente y mantener una base de conocimientos con el registro de las lecciones aprendidas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-64 • 2020 • JULIO • 11 64 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 36 de 51 Ayudar a difundir la cultura de seguridad de la información.
7.5. Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo - SIGA 7.5.1. Definición Conjunto de elementos interrelacionados tales como: políticas, orientaciones, recursos, procesos, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar la confiabilidad, autenticidad, integridad, organización, disponibilidad y acceso a la información independiente del soporte y medio de registro (análogo o digital). Este conjunto permite evidenciar la ejecución de las actividades y operaciones de la entidad, la rendición de cuentas, la gestión de los riesgos, la continuidad de las operaciones en la Entidad y la trazabilidad de la toma de decisiones, con el fin de promover una gestión integral, efectiva y transparente en la administración distrital. Así mismo, garantiza a las entidades capitalizar el valor de sus recursos de información, convirtiéndolos en activos de conocimiento que contribuyan a la conformación de la memoria institucional y colectiva.
7.5.2. Política La Contraloría Distrital de Bogotá, D.C. declara como Política Institucional de Gestión Documental su compromiso en el análisis, diseño e implementación de procesos y metodologías para la gestión de documentos, archivos e información, tanto física como electrónica, en sus diferentes medios y formatos, fundamentados en el cumplimiento de las normas vigentes y mejores prácticas nacionales e internacionales, para coadyuvar en el logro de la misión de la entidad “(…) vigilar la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.” La entidad reconoce que sus documentos e información son activos fundamentales para el ejercicio de sus funciones y que hacen parte del patrimonio cultural, histórico y científico del Distrito Capital. Por lo cual, la Contraloría de Bogotá, D.C., garantizará la autenticidad, fiabilidad y el acceso a los documentos de archivo que requieran ser consultados a lo largo del tiempo, bajo estrategias colaborativas y articuladas entre los diferentes procesos que forman parte del sistema integral de gestión, apoyados por la alta dirección para su cumplimiento y control.
En este sentido la Contraloría de Bogotá, D.C.: Aplicará los principios archivísticos asegurando el tratamiento adecuado a sus documentos y archivos, en sus diferentes procesos (planeación, producción, gestión y trámite, organización y conservación).
Fortalecerá la gestión de documentos en la entidad mediante el diseño e implementación de los instrumentos archivísticos definidos en el ámbito nacional.
Desarrollará la política de gestión documental a través del Plan Institucional de Archivos – PINAR, Programa de Gestión Documental – PGD, Sistema Integrado de Conservación – SIC y programas especializados.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-65 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 37 de 51 Implementará estrategias encaminadas a la protección de la información digital y física, minimizando posibles riesgos asociados a la pérdida y acceso a la información, como también al uso de técnicas que permitan el acceso y tratamiento de diferentes tipos de soportes físicos y electrónicos, con actualizaciones regulares que nos permitan acceder a lo largo del tiempo a la información que requiera la entidad y la ciudadanía.
Garantizará la cooperación entre el proceso de gestión documental, la dirección de TIC, planeación, control interno, talento humano y los productores documentales para el buen desarrollo de la política, planes y programas de gestión documental.
7.5.3. Objetivo Implementar todas las actividades técnicas y administrativas que permitan un eficiente, eficaz y efectivo manejo y organización de la documentación producida y recibida por la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante la determinación de disposiciones y la aplicación de metodologías, con el propósito de garantizar la consulta, conservación, preservación y utilización de la memoria institucional.
7.5.4. Alcance El alcance del SIGA en la Contraloría de Bogotá, D.C. contempla las fases de archivo con base en el ciclo vital de los documentos, es decir, archivo de gestión, archivo central y archivo histórico, así como cualquier otra unidad de información que apoye el cumplimiento de la misión de la Entidad. Así mismo, la gestión documental comprende las operaciones de planeación, producción, gestión y trámite, organización, transferencia, disposición de documentos, preservación a largo plazo y valoración.
7.6. Modelo Estándar de Control Interno - MECI 7.6.1. Definición Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
Este Sistema opera a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, como una herramienta de gestión que propende por el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
7.6.2. Principios Los siguientes principios se constituyen en el fundamento y pilar básico que garantizan la efectividad del Sistema de Control Interno de la Entidad:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-66 • 2020 • JULIO • 11 66 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 38 de 51 Autocontrol. Capacidad que deben desarrollar todos y cada uno de los servidores públicos de la organización, independientemente de su nivel jerárquico, para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.
Autorregulación. Capacidad de cada una de las organizaciones para desarrollar y aplicar en su interior métodos, normas y procedimientos que permitan el desarrollo, implementación y fortalecimiento continúo del Sistema de Control Interno, en concordancia con la normatividad vigente.
Autogestión. Capacidad de toda organización pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos.
7.6.3. Objetivo Proporcionar una estructura de control de la gestión que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno, a través de parámetros necesarios (autogestión) para que las entidades establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura de su mejoramiento continuo (autorregulación), en la cual cada uno de los servidores de la entidad se constituyen en parte integral (autocontrol). Para ello, las entidades, en términos generales deberán diseñar y mantener la estructura del MECI a través de sus cinco componentes y asignar las responsabilidades en la materia, a cada uno de los servidores.
7.6.4. Estructura La estructura MECI se fundamenta en cinco componentes:
1. Ambiente de control.
2. Evaluación del riesgo.
3. Actividades de control.
4. Información y comunicación.
5. Actividades de monitoreo.
1. Componente Ambiente de Control. Este componente tiene como propósito asegurar un ambiente de control que le permita a la Entidad disponer de las condiciones mínimas para el ejercicio del control interno. A través del compromiso, el liderazgo, los lineamientos de la alta dirección y del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
2. Componente Evaluación del Riesgo. Componente relacionado con el ejercicio efectuado bajo el liderazgo del equipo directivo y de todos los servidores de la Entidad, el cual permite
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-67 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 39 de 51 identificar, evaluar y gestionar eventos potenciales, tanto internos como externos, que puedan afectar el logro de sus objetivos institucionales.
3. Componente Actividades de control. Las actividades de control sirven como mecanismo para apalancar el logro de los objetivos y forman parte integral de los procesos. Se evidencian a través de políticas y procedimientos que ayudan a asegurar que sean llevadas a cabo aquellas acciones necesarias para administrar el riesgo.
4. Componente Información y comunicación. En este cuarto componente del control se verifica que las políticas, directrices y mecanismos de consecución, captura, procesamiento y generación de datos dentro y en el entorno de cada Entidad, satisfagan la necesidad de divulgar los resultados, de mostrar mejoras en la gestión administrativa y procurar que la información y la comunicación de la Entidad y de cada proceso sea adecuada a las necesidades específicas de los grupos de valor y grupos de interés.
5. Componente Actividades de Monitoreo. Este componente permite desarrollar las actividades de supervisión continua (controles permanentes) en el día a día de las actividades, así como evaluaciones periódicas (autoevaluación, auditorías) que permiten valorar: la efectividad del control interno de la Entidad pública; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos; el nivel de ejecución de los planes, programas y proyectos; los resultados de la gestión, con el propósito de detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la Entidad pública.
8. MAPA DE PROCESOS
El mapa de procesos es una representación gráfica que permite visualizar todos los procesos que existen en la Entidad y la articulación entre ellos, garantizando la eficacia, eficiencia y efectividad de los procesos.
Para el diseño fue necesario previamente definir las posibles agrupaciones en las que pueden encajar los procesos identificados, con el fin de establecer analogías entre los mismos y facilitar la interrelación e interpretación del mapa en su conjunto.
En este sentido, la Contraloría de Bogotá, D.C., desarrolla su misión y objetivos a través de once (11) procesos, clasificados en:
Procesos Estratégicos. Incluyen los relativos al establecimiento de políticas y estrategias, fijación de objetivos, comunicación, disposición de recursos necesarios y revisiones periódicas con el propósito de anticipar y decidir sobre el direccionamiento hacia el futuro.
Procesos Misionales. Incluyen todos aquellos que proporcionan el resultado previsto por la Entidad en el cumplimiento del objeto social o razón de ser y son entregados al cliente para satisfacer sus necesidades y expectativas.
Procesos de Apoyo. Incluyen aquellos que proveen los recursos necesarios para el desarrollo de los procesos estratégicos, misionales y de evaluación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-68 • 2020 • JULIO • 11 68 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 40 de 51 Proceso de Evaluación. Incluyen aquellos necesarios para medir y recopilar datos para el análisis del desempeño y la mejora de la eficacia y la eficiencia, y son una parte integral de los procesos estratégicos, de apoyo y los misionales.
La representación gráfica de los procesos y sus interacciones se observan continuación:
Gráfica No. 4.
Fuente. Proceso de Direccionamiento Estratégico.
Las políticas de operación de los procesos se encuentran inmersas en los documentos y procedimientos establecidos para dar cumplimiento al ciclo PHVA. Así mismo la interacción de los procesos se refleja en la “Caracterización del Proceso”, en la cual se describen los elementos requeridos para el funcionamiento de cada proceso como son la identificación de proveedores de insumos, actividades claves y salidas reflejadas en un esquema de retroalimentación permanente, así:
8.1. Proceso Direccionamiento Estratégico 8.1.1. Objetivo Definir y difundir la orientación estratégica de la Contraloría de Bogotá, D.C., para el logro de los objetivos y metas institucionales, incorporando revisiones periódicas para ajustarla a los cambios del entorno y al desarrollo de las funciones de la Entidad.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-69 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 41 de 51 8.1.2. Interacción A partir del Plan Estratégico Institucional se definen los lineamientos de la alta dirección para la formulación de planes, programas, proyectos de cada vigencia, se garantiza los recursos para la operación de los procesos y se realiza el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, garantizando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
8.1.3. Responsable del Proceso Contralor Auxiliar, la Dirección de Planeación ejerce la Secretaría Técnica.
8.1.4. Dependencias que integran el proceso Despacho del Contralor de Bogotá. Despacho del Contralor Auxiliar. Dirección de Planeación.
8.2. Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas 8.2.1. Objetivo Establecer un enlace permanente con los clientes Concejo, Ciudadanía y partes interesadas de la Entidad, promoviendo la participación ciudadana y el ejercicio del Control Social, como insumos para el Control Fiscal y difundiendo el posicionamiento de la imagen institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C.
8.2.2. Interacción Establece los procedimientos de atención al ciudadano y el Concejo de Bogotá, la estrategia de comunicaciones con los clientes y otras partes interesadas, la medición de la satisfacción de los clientes y suministra insumos a los proceso misionales sobre temas de impacto en la ciudadanía Así mismo tiene la responsabilidad de divulgar los resultados del ejercicio del control fiscal y coordinar la rendición pública de cuentas de la Entidad.
8.2.3 Responsable del Proceso Director Técnico Participación Ciudadana y Desarrollo Local.
8.2.4. Dependencias que integran el proceso Dirección de Apoyo al Despacho. Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. Subdirección de Gestión Local. Gerencias de Localidades. Oficina Asesora de Comunicaciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-70 • 2020 • JULIO • 11 70 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 42 de 51 8.3. Proceso Estudios de Economía y Política Pública 8.3.1. Objetivo Realizar estudios e investigaciones que permitan evaluar la gestión fiscal de la administración distrital, a través, del plan de desarrollo, las políticas públicas y las finanzas de la Administración Distrital en coordinación con las direcciones sectoriales, mediante la generación de informes de ley (obligatorios o normativos), pronunciamientos y estudios de carácter económico, financiero, social y ambiental (estructurales), para contribuir al mejoramiento de la gestión pública.
8.3.2. Interacción Este proceso para desarrollar su objetivo, recibe insumos de todos los procesos incluidos dentro del mapa de procesos establecido en la Entidad, excepto de dos (2) de ellos como son el de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y el de Gestión Documental y los productos que genera se convierten en insumo para el mismo y los procesos de Direccionamiento Estratégico, Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas, puesto que los informes que producen son de interés para la Ciudadanía y el Concejo de Bogotá.
Sus productos son:
Informes Obligatorios. Estudios Estructurales. Pronunciamientos.
8.3.3. Responsable del Proceso Director Técnico de Estudios de Economía y Política Pública.
8.3.4. Dependencias que integran el proceso Dirección de Estudios de Economía y Política Pública. Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales. Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero. Subdirección de Evaluación de Política Pública.
8.4. Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal 8.4.1. Objetivo Ejercer la vigilancia y control a la gestión fiscal de los sujetos de vigilancia y control fiscal, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-71 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 43 de 51 8.4.2. Interacción Efectúa auditorías a las entidades distritales, sometidas a su control y vigilancia, recibiendo insumos de todos los procesos establecidos dentro del Sistema Integrado de Gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C., a excepción de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y el de Gestión Documental; su producto se convierte en insumo para los procesos de Estudios de Economía y Política Pública y para el Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas.
Su producto es el Informe de Auditoría.
8.4.3. Responsable del Proceso Contralor Auxiliar, la Dirección de Planeación ejerce la Secretaría Técnica.
8.4.4. Dependencias que integran el proceso Despacho del Contralor Auxiliar. Dirección de Planeación. Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores. Direcciones Sectoriales de Fiscalización. Subdirecciones de Fiscalización. Gerencias de Localidades. Dirección de Reacción Inmediata.
8.5. Proceso Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva 8.5.1. Objetivo Adelantar el proceso de responsabilidad fiscal de conformidad con la Constitución Política y la ley con el fin de establecer o no, la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta se profiera fallo con responsabilidad fiscal que busca resarcir el daño ocasionado al patrimonio público del Distrito Capital, recurriendo de ser necesario al cobro coactivo, y en otros eventos, con el archivo, la cesación de la acción fiscal por pago o reintegro de bienes y el fallo sin responsabilidad fiscal.
8.5.2. Interacción Interactúa principalmente con el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, del cual recibe el hallazgo fiscal y el auto de traslado de la Indagación Preliminar con solicitud de apertura del proceso de responsabilidad fiscal (ordinario), o auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal (verbal), para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal de conformidad con la Constitución Política y la ley con el fin de determinar y establecer o no la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta se profiera fallo con responsabilidad fiscal que busca resarcir el daño ocasionado al patrimonio público del Distrito Capital, recurriendo de ser necesario al cobro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-72 • 2020 • JULIO • 11 72 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 44 de 51 coactivo, y en otros eventos, con el archivo, la cesación de la acción fiscal por pago o reintegro de bienes y el fallo sin responsabilidad fiscal.
Se relaciona con el Proceso de Direccionamiento Estratégico en el seguimiento y medición de los procesos y en la aplicación de las políticas formuladas.
Sus productos son: Auto por el cual se ordena el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Auto por el cual se decreta la cesación de la acción fiscal por pago o reintegro de bienes. Fallo (con o sin responsabilidad fiscal). Auto por el cual se acepta el pago total y se archiva un proceso ejecutivo.
8.5.3. Responsable del Proceso Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
8.5.4. Dependencias que integran el proceso Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Subdirección de Jurisdicción Coactiva. Dirección de Reacción Inmediata.
8.6. Proceso Gestión Jurídica 8.6.1. Objetivo Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Entidad y prestar la asesoría jurídica requerida para apoyar los trámites y actividades de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los términos establecidos por la normatividad vigente.
8.6.2. Interacción Es responsabilidad de este proceso formular y difundir la doctrina e interpretación jurídica institucional, tramitar, controlar y registrar los procesos judiciales y conciliaciones, verificar el cumplimiento de las sentencias o conciliaciones, resolver consultas presentadas y la representar judicialmente a la entidad.
8.6.3. Responsable del Proceso Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
8.6.4. Dependencia que integran el proceso Oficina Asesora Jurídica.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-73 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 45 de 51 8.7. Proceso Gestión del Talento Humano 8.7.1. Objetivo Gestionar el desarrollo integral de los servidores públicos de la, Contraloría de Bogotá, D.C., en pro del mejoramiento continuo y el desarrollo institucional, con el propósito de tener servidores íntegros y comprometidos con la misión, visión y objetivos institucionales, que garanticen la calidad en la prestación del servicio y la satisfacción de la ciudadanía y las partes interesadas.
8.7.2. Interacción Este proceso juega un papel fundamental dentro del sistema, recibe del Proceso de Direccionamiento Estratégico las políticas y los lineamientos de la alta dirección y de los otros procesos los requerimientos y solicitudes de asignación de servidores públicos. Para ello desarrolla:
Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales. Plan Institucional de Capacitación. Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Programa Anual de Bienestar Social.
8.7.3. Responsable del Proceso Director Técnico de Talento Humano.
8.7.4. Dependencias que integran el proceso Dirección de Talento Humano. Subdirección de Carrera Administrativa. Subdirección de Gestión de Talento Humano. Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica. Subdirección de Bienestar Social. Oficina Asuntos Disciplinarios.
8.8. Proceso Gestión Administrativa y Financiera 8.8.1. Objetivo Proveer de manera eficiente los recursos financieros, físicos, de infraestructura y de servicios para garantizar la operación de los procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.
8.8.2. Interacción Determina y proporciona los recursos necesarios para el mantenimiento y mejoramiento del SIG, genera insumos para apoyar al desarrollo de los demás procesos y, propende por la identificación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-74 • 2020 • JULIO • 11 74 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 46 de 51 almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de los registros en la Contraloría de Bogotá, D.C.
8.8.3. Responsable del Proceso Director Administrativo.
8.8.4. Dependencias que integran el proceso Dirección Administrativa y Financiera. Subdirección Financiera. Subdirección de Contratación. Subdirección Recursos Materiales. Subdirección Servicios Generales.
8.9. Proceso Gestión de Tecnologías de la Información 8.9.1. Objetivo Desarrollar capacidades de TI para garantizar el correcto y seguro funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Entidad y el mejoramiento de los procesos internos que fortalezcan el ejercicio de control fiscal en Bogotá a través de la gestión del conocimiento y las mejores prácticas, la implementación de soluciones tecnológicas y la gestión de servicios de TI requeridos por los procesos del SIG.
8.9.2. Interacción Este proceso formula e implementa el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – PETIC, el cual contiene la política de uso y aplicación de tecnologías y seguridad de información de la Entidad y pone en producción las herramientas TIC requeridas en el Plan de Acción del proceso para el servicio de todos los procesos del SIG.
8.9.3. Responsable del Proceso Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
8.9.4. Dependencias que integran el proceso Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Subdirección de la Gestión de la Información. Subdirección de Recursos Tecnológicos.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-75 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 47 de 51 8.10. Proceso Gestión Documental 8.10.1. Objetivo Implementar todas las actividades técnicas y administrativas que permitan un eficiente, eficaz y efectivo manejo y organización de la documentación producida y recibida por la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante la determinación de disposiciones y la aplicación de metodologías, con el propósito de garantizar la consulta, conservación, preservación y utilización de la memoria institucional.
8.10.2. Interacción Es transversal a todos los procesos del SIG, define los lineamientos y directrices para mantener y controlar la información documentada del Sistema Integrado de Gestión y garantiza la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y adecuada disposición de los mismos, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y el Programa de Gestión Documental.
8.10.3. Responsable del Proceso Subdirector Administrativo.
8.10.4. Dependencias que integran el proceso Dirección Administrativa y Financiera. Subdirección de Servicios Generales.
8.11. Proceso Evaluación y Mejora 8.11.1. Objetivo Evaluar la eficiencia y eficacia del desempeño de la Contraloría de Bogotá, D.C., con el fin de contribuir al mejoramiento continuo de los procesos y al cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad.
8.11.2. Interacción Evalúa en forma permanente la efectividad del Sistema de Control Interno - SCI de la Contraloría de Bogotá, D.C., la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos, el nivel de ejecución de los planes y programas, así como el fomento de la cultura del autocontrol.
8.11.3. Responsable del Proceso Jefe Oficina de Control Interno.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-76 • 2020 • JULIO • 11 76 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 48 de 51 8.11.4. Dependencia que integran el proceso Oficina de Control Interno.
9. CONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN
La Contraloría de Bogotá, D.C., determina el conocimiento necesario para la operación del SIG, a fin de asegurar la conformidad de los productos y servicios y mejorar la satisfacción del cliente. Lo anterior implica identificar y compilar el conocimiento que adquieren las personas (talento humano) para utilizarlo y aprovecharlo de la mejor manera en todos los procesos de gestión y en el relacionamiento que tiene la organización con los ciudadanos y de esta manera aprender no sólo de las buenas prácticas, sino de aquellas experiencias que no han sido afortunadas, a fin de capitalizarlas a favor de la propia gestión organizacional, siendo un instrumento promotor del aprendizaje de la Entidad.
Para ello, se cuenta con el Procedimiento para Elaborar el Plan Institucional de Capacitación – PIC, en el cual se plasman las actividades para la planificación, ejecución, modificación y evaluación de la Capacitación, inducción y reinducción para los servidores públicos vinculados a la Entidad, a fin de facilitar el desarrollo de competencias, el mejoramiento de los procesos institucionales y el fortalecimiento de la capacidad laboral para conseguir los resultados y metas institucionales.
Así mismo, se formaliza el Programa de Formadores Internos, en el cual los servidores públicos comparten su experiencia para mejorar las competencias laborales del resto de los servidores que pertenecen a la Entidad.
10. RIESGOS Y OPORTUNIDADES
Para ser conforme con los requisitos de la Norma ISO, la Entidad necesita planificar e implementar acciones para abordar los riesgos y las oportunidades, las cuales establecen una base para aumentar la eficacia del sistema de gestión de la calidad, alcanzar mejores resultados y prevenir los efectos negativos.
Riesgos La Contraloría de Bogotá D. C., tiene establecido el “Procedimiento para la Administración Integral de los Riesgos Institucionales”, cuyo objetivo es establecer las actividades para la Administración del Riesgo en la Contraloría de Bogotá, D.C., de forma que sea una herramienta que oriente las acciones necesarias para mitigar los riesgos, frente a situaciones que puedan afectar el cumplimiento de su misión, objetivos institucionales, objetivos del proceso o la satisfacción del cliente.
De otra parte, es necesario mencionar que el Gobierno Nacional estableció en el Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011 y como herramienta para la trasparencia, la obligación de analizar y diligenciar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, estrategia que consiste en la elaboración del mapa de riesgos de corrupción como primer componente, documento que 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-77 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 49 de 51 se debe actualizar anualmente y poner a disposición del público para su consulta a más tardar cada 31 de enero.
Oportunidades Las oportunidades pueden surgir como resultado de una situación favorable para lograr un resultado previsto, por ejemplo, un conjunto de circunstancias que permita a la organización atraer clientes, desarrollar nuevos productos y servicios, reducir los residuos o mejorar la productividad.
En el anexo “Diagnóstico DOFA” del Procedimiento para la Elaborar el Contexto de la Organización y Plan Estratégico Institucional”, se formaliza el método de identificar los factores internos y externos que pueden tener un efecto en el enfoque de la organización para el desarrollo y logro de sus objetivos, los criterios de ponderación y la referenciación de los documentos que contienen las acciones para su materialización, con son el Mapa de Riesgos, Planes y Programas de la Entidad.
11. PLANIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS
El Sistema Integrado de Gestión de la Entidad es dinámico, flexible y se ajusta a las necesidades del entorno, con el fin de dar respuesta oportuna a las necesidades de los clientes. Estas modificaciones son identificadas previamente por el equipo de gestores y posteriormente aprobadas por el responsable de proceso y/o por el Comité de Revisión por la Dirección, dejando evidencia en actas sobre los cambios aprobados al sistema.
Así mismo, todo cambio debe seguir los lineamientos establecidos en el Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado De Gestión – SIG, el cual establece las actividades para la creación, actualización, eliminación y control de la información documentada a mantener del Sistema Integrado de Gestión - SIG, que permitan garantizar la identificación, disponibilidad y conservación de la misma, siendo formalizada mediante Resolución Reglamentaria o aprobada en Comité u otra instancia.
La planificación de los cambios que podrían afectar la integridad del Sistema, se realiza a través de la aplicación de un método técnico, formalizado en el Anexo No. 1 “Planificación de los cambios” del Procedimiento para la Revisión por la Dirección, cambios que son llevados al Comité de Revisión por la Dirección para su aprobación.
12. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DE LOS PROCESOS DEL SIG
El seguimiento y medición de los procesos se realiza a través de los indicadores de gestión incorporados en los planes, programas y proyectos, lo cuales permiten una visión clara e integral de su comportamiento, el seguimiento al cumplimiento de metas y de los resultados previstos permite identificar desviaciones sobre las cuales se deben tomar los correctivos que garanticen mantener la orientación de la Entidad hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-78 • 2020 • JULIO • 11 78 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 50 de 51 CONTROL DE CAMBIOS Versión R.R. No. Fecha: Día/mes/año Descripción de la modificación 1.0 R.R. 023 04 abril 2003 Intranet/normatividad.
2.0 R.R. 050 30 diciembre 2004 Intranet/normatividad.
3.0 R.R. 009 07 marzo 2005 Intranet/normatividad.
4.0 R.R. 016 31 julio 2006 Intranet/normatividad.
5.0 R.R. 015 26 junio 2007. Intranet/normatividad.
6.0 R.R. 014 24 septiembre 2008 Intranet/normatividad.
7.0 R. R. 025 23 octubre 2009 Intranet/normatividad.
8.0 R. R. 016 31 mayo 2010 Intranet/normatividad.
9.0 R.R. 004 03 febrero 2011 Intranet/normatividad.
10.0 R.R. 026 20 diciembre 2012 Intranet/normatividad.
11.0 R.R. 020 09 mayo 2013 Intranet/normatividad.
12.0 R.R. 001 30 enero 2014. Intranet/normatividad.
13.0 R.R. 024 24 noviembre 2014 Intranet/normatividad.
14.0 R.R. 016 29 mayo 2015 Intranet/normatividad.
15.0 R.R. 030 25 septiembre 2017 Intranet/normatividad.
16.0 R.R. 018 07 marzo 2018 Intranet/normatividad.
17.0 R.R. 042 22 noviembre 2018 El Manual del Sistema Integrado de Gestión – SIG cambia de versión 17.0 a 18.0. Se actualizó el cuadro No. 3. Caracterización otras Partes Interesadas del numeral 2.3.2. Otras partes interesadas, adicionando partes interesadas a los sectores de: Gobierno Distrital, Gobierno Nacional, Particulares relacionados con la 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-79 • 2020 •JULIO • 11 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 19.0 Página 51 de 51 Versión R.R. No. Fecha: Día/mes/año Descripción de la modificación contratación, Proveedores externo, Entes de Control, Organismos Reguladores, Otros interesados. Al finalizar el cuadro se adicionó NOTA. Se elimino en el numeral 7.1.4. Alcance el producto “Auto que ordena el endoso de unos títulos de depósito judicial”, teniendo en cuenta que cada uno de los endosos a favor de las entidades distritales realizados, con ocasión de los títulos de depósito judicial, producto de las medidas cautelares decretadas son actividades del trámite que se relacionan en su totalidad en el produto “Auto por el cual se acepta el pago total y se archiva un proceso ejecutivo” quedando así:
1. Auto por el cual se ordena el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal.
2. Auto por el cual se decreta la cesación de la acción fiscal por pago o reintegro de bienes.
3. Fallo (con o sin responsabilidad fiscal)
4. Auto por el cual se acepta el pago total y se archiva un proceso ejecutivo.
Se cambio en el numeral 7.4.2. Política, el nombre Comité SIGEL por Comité de Política de Gobierno Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. - PGDIGITAL o el que esté vigente. Se ajustaron los numerales 8.5.1. Objetivo en redacción del texto, y 8.5.2. Interacción en redacción del texto y la eliminación del producto “Auto que ordena el endoso de unos títulos de depósito judicial”.
18.0 R.R. 052 del 04 diciembre 2019 El Manual del Sistema Integrado de Gestión – SIG cambia de versión 18.0 a 19.0. Se actualizó la política del Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo - SIGA en el numeral 7.5.2. Se actualizó el Marco Legal incluyendo las normas ISO 30300:2018, 45001:2018, Ley 594 de 2000, Acto Legislativo 004 de 2019 y Decreto 403 de 2020. Se actualizó en la Introducción y los numerales 4.3 y 5, la Resolución 0312 de 2019. Se actualizó en el numeral 10. Riesgos y Oportunidades – Riesgos, el nombre del procedimiento “Procedimiento para la Administración Integral de los Riesgos Institucionales”
19.0 R.R. 014 09 julio 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-80 • 2020 • JULIO • 11 80 RESOLUCIONES LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA en el literal a), numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015 y las demás normas concordantes y complementarias sobre la materia.
Resolución Local Número 212 (Abril 22 de 2020)
“Por la cual se apertura el proceso de selección abreviada por subasta inversa FDLSUBA-SASI -001- 2020”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.5 del Decreto 1082 de 2015, la Alcaldía adelantará el proceso de contratación por la modalidad de selección abreviada con subasta a través del SECOP II y la realizará de manera electrónica, en la fecha, hora y lugar que se establezca para el efecto, de conformidad con el cronograma del proceso.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, Decreto 374 de 2019, Decreto Nacional 440 de 2020 y demás normas concordantes;
CONSIDERANDO:
Que acorde con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, los Estudios Previos, el Análisis del Sector, el Aviso de Convocatoria, el Proyecto de Pliego de Condiciones, la ficha técnica de los servicios, los anexos y formatos correspondientes, fueron publicados desde el día 07 de abril en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II
- https://www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, por el término de cinco (5) días hábiles, con el propósito de suministrar a los interesados la información nece- saria para realizar las sugerencias y observaciones, tendientes a unificar criterios en el contenido del Pliego de Condiciones Definitivo.
Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional establece que “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Que teniendo en cuenta el valor del presupuesto oficial estimado para la contratación que se pretende y acorde con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el presente proceso de selección no se limita a Mipyme, ya que, el valor del proceso es mayor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), a saber: QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($597.522.565).
Que el numeral 1 del artículo 11° de la Ley 80 de 1993 establece que |Que la Alcaldía Local de Suba, requiere contratar la “PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA PROTECCION Y CUSTODIA DE LAS PERSONAS Y LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES SOBRE LOS QUE LEGALMENTE ES O LLEGUE SER RESPONSABLE LA ALCALDÍA LO- CAL DE SUBA, CON LOS RECURSOS TECNICOS, TECNOLOGICOS Y DE PERSONAL IDÓNEOS”.
Que conforme lo dispone el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003, la Ley 1150 del 2007 y el articulo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se convocó a los organismos de participación ciudadana y a las veedurías ciudadanas para su participación en el presente proceso de contratación.
Que definida la necesidad de la Alcaldía y en cumplimiento de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se realizó los estudios previos, análisis del sector y la justificación de la necesidad de la contratación.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, junto con sus decretos reglamentarios, en especial lo normado en el Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018 y demás normas concordantes, se elaboró el Aviso de Convocatoria, el Proyecto de Pliego de Condiciones y la ficha técnica de los servicios adquirir, documentos necesarios para la futura contratación.
Que dentro del término de publicación del Proyecto del Pliego de Condiciones, se presentaron observaciones por parte de varios interesados en el proceso a las cuales se dio respuesta mediante documento publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www.colombiacompra. gov.co/secop/secop-ii, de acuerdo con el cronograma del proceso.
Que, por la naturaleza y cuantía del objeto a contratar, la modalidad de selección que adelantará la Alcaldía corresponde a una Selección Abreviada por Subasta Inversa, de acuerdo con el procedimiento establecido Que de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, le corresponde a la Entidad ordenar mediante acto administrativo de carácter general, la apertura del Proceso de Selec- 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-81 • 2020 •JULIO • 11 ción Abreviada por Subasta Inversa Electrónica Nro. FDLSUBA-SASI-001-2020.
Que los Estudios Previos, el Análisis del Sector, el Pliego de Condiciones Definitivo, la Ficha Técnica de los servicios requeridos, los anexos y formatos correspondientes podrán a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www. colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii.
Electrónica Nro. FDLSUBA-SASI-001-2020, cuyo objeto consiste en contratar la “PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA PROTECCION Y CUSTODIA DE LAS PERSONAS Y LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES SOBRE LOS QUE LE- GALMENTE ES O LLEGUE SER RESPONSABLE LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, CON LOS RECURSOS TECNICOS, TECNOLOGICOS Y DE PERSONAL IDÓNEOS”.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo segundo.
Adelantar el Proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica Nro. FDLSUBA-SASI-001-2020, de conformidad con el siguiente cronograma:
Artículo primero.
Ordenar la apertura del Proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa
ACTIVIDAD FECHA PUBLICACIÓN AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA (DECRETO 1082 DE 2015) 7 de abril 2020 PUBLICACIÓN ESTUDIOS PREVIOS Y PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES 7 de abril 2020 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES 7 de abirl 2020 15 de abril de 2020 22 de abril de 2020 RESPUESTA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO 22 de abril de 2020 PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO 22 de abril de 2020 OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO 22 de abril de 2020 24 de abril de 2020 23:59 PM RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES 27 de abril de 2020 27 de abril de 2020 TIEMPO LIMITE DE EXPEDICIÓN DE ADENDAS 7:00 PM 29 de abril de 2020 DILIGENCIA DE CIERRE HORA: 2:00 PM SECOP II VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS 29 de abril de 2020 30 de abril de 2020 PUBLICACIÓN INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR 04 de mayo de 2020 04 de mayo de 2020 06 de mayo de 2020 7:00 Am 23:59 Pm TRASLADO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSANAR LA AUSENCIA DE REQUISITOS O LA FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES REQUERIDOS POR LA ENTIDAD RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBIDAS CON RESPECTO AL INFORME DE EVALUACIÓN – LISTA DE HABILITADOS 8 de mayo de 2020 11 de mayo de 2020 AUDIENCIA DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA 11:00 AM PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la audiencia Elaboración y Perfeccionamiento del contrato Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de adjudicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-82 • 2020 • JULIO • 11 82
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
Artículo tercero.
De conformidad con el estudio del sector económico incluido en los Estudios Previos Definitivos elaborados, se establece que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección es la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($597.522.565) INCLUIDO IVA y demás impuestos y gravámenes a que haya lugar, así como todos los costos directos o indirectos derivados de la ejecución del objeto contractual.
JULIÁN MORENO ALCALDE LOCAL DE SUBA Resolución Local Número 214 El presente proceso de selección se encuentra respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal emitido por el Responsable del Presupuesto de la Alcaldía Local de Suba.
(Mayo 13 de 2020)
“Por la cual se adjudica el proceso de selección abreviada por subasta inversa FDLSUBA-SASI -001- 2020”
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, Decreto 374 de 2019, Decreto Nacional 440 de 2020 y demás normas concordantes;
Artículo cuarto.
Podrán participar en el presente Proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica Nro. FDLSUBA-SASI-001-2020, cualquier persona jurídica, directamente o a través de Consorcios o Uniones Temporales, cuyo objeto social esté relacionado con el presente proceso de contratación, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos, se encuentre en capacidad de ejecutar el contrato de conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas y en el Pliego de Condiciones Definitivo, y que no se encuentren incursos dentro de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses previstas en la Constitución Política de Colombia y en la Ley.
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
En caso de que las fechas y horas establecidas en el artículo segundo sean objeto de modificación, la misma se efectuará a través de adenda, la cual se publicará conforme a lo establecido por la Ley, sin que se requiera modificar la presente Resolución.
Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional establece que “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Artículo sexto.
Ordenar la publicación del presente acto administrativo y del Pliego de Condiciones Definitivo, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii.
Que el numeral 1 del artículo 11° de la Ley 80 de 1993 establece que “La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será el jefe o representante de la entidad, según el caso”.
Que la Alcaldía Local de Suba, requiere contratar la “PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALI- ZADOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA PROTECCION Y CUSTODIA DE LAS PER- SONAS Y LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES SOBRE LOS QUE LEGALMENTE ES O LLEGUE SER RESPONSABLE LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, CON LOS RECURSOS TECNICOS, TECNO- LOGICOS Y DE PERSONAL IDÓNEOS”.
Artículo séptimo.
La Alcaldía Local de Suba en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, informa a todas las Veedurías Ciudadanas que podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual del presente proceso, haciendo las recomendaciones escritas y oportunas que estimen pertinentes ante esta Entidad, así mismo podrá intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso de selección.
Que definida la necesidad de la Alcaldía y en cumplimiento de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-83 • 2020 •JULIO • 11 se realizó los estudios previos, análisis del sector y la justificación de la necesidad de la contratación. convocó a los organismos de participación ciudadana y a las veedurías ciudadanas para su participación en el presente proceso de contratación.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, junto con sus decretos reglamentarios, en especial lo normado en el Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018 y demás normas concordantes, se elaboró el Aviso de Convocatoria, el Proyecto de Pliego de Condiciones y la ficha técnica de los servicios adquirir, documentos necesarios para la futura contratación.
Que dentro del término de publicación del Proyecto del Pliego de Condiciones, se presentaron observaciones por parte de varios interesados en el proceso a las cuales se dio respuesta mediante documento publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www.colombiacompra. gov.co/secop/secop-ii, de acuerdo con el cronograma del proceso.
Que de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, le corresponde a la Entidad ordenar mediante acto administrativo de carácter general, la apertura del Proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica Nro. FDLSUBA-SASI-001-2020.
Que por la naturaleza y cuantía del objeto a contratar, la modalidad de selección que adelantará la Alcaldía corresponde a una Selección Abreviada por Subasta Inversa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el literal a), numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015 y las demás normas concordantes y complementarias sobre la materia.
Que los Estudios Previos, el Análisis del Sector, el Pliego de Condiciones Definitivo, la Ficha Técnica de los servicios requeridos, los anexos y formatos correspondientes podrán a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www. colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.5 del Decreto 1082 de 2015, la Alcaldía adelantará el proceso de contratación por la modalidad de selección abreviada con subasta a través del SECOP II y la realizará de manera electrónica, en la fecha, hora y lugar que se establezca para el efecto, de conformidad con el cronograma del proceso.
Que mediante Resolución No 212 del veintidos (22) de abril de 2020 se dio apertura al proceso de selección No FDLSUBA-SASI-001-2020, cuyo objeto consiste en “PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIA- LIZADOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA PROTECCION Y CUSTODIA DE LAS PER- SONAS Y LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES SOBRE LOS QUE LEGALMENTE ES O LLEGUE SER RESPONSABLE LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, CON LOS RECURSOS TECNICOS, TECNO- LOGICOS Y DE PERSONAL IDÓNEOS”.
Que acorde con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, los Estudios Previos, el Análisis del Sector, el Aviso de Convocatoria, el Proyecto de Pliego de Condiciones, la ficha técnica de los servicios, los anexos y formatos correspondientes, fueron publicados desde el día 07 de abril en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II
- https://www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, por el término de cinco (5) días hábiles, con el propósito de suministrar a los interesados la información nece- saria para realizar las sugerencias y observaciones, tendientes a unificar criterios en el contenido del Pliego de Condiciones Definitivo.
Que teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, en la misma oportunidad fueron publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www.colombiacompra.gov.co/ secop/secop-ii, el Pliego de Condiciones Definitivo y la ficha técnica de los bienes junto con los anexos y formatos correspondientes.
Que durante el término de publicación del Pliego de Condiciones Definitivo se presentaron observaciones a los documentos del proceso de selección, a las cuales se les otorgó respuesta oportuna a través de la plataforma SECOP II.
Que teniendo en cuenta el valor del presupuesto oficial estimado para la contratación que se pretende y acorde con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el presente proceso de selección no se limita a Mipyme, ya que, el valor del proceso es mayor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), a saber: QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($597.522.565).
Que el veintisiete (27) de abril de 2020, se publicó Adenda No 1 al pliego de condiciones definitivo, a través de la cual se modificaron los numeral 4.8 y Que conforme lo dispone el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003, la Ley 1150 del 2007 y el articulo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-84 • 2020 • JULIO • 11 84 7.4 del pliego definitivo de condiciones, relacionados con la presentación del registro TIC y los criterios de desempate de las ofertas.
Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, el Comité Evaluador procedió a la verificación de los requisitos habilitantes de las propuestas, acorde con las condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones Definitivo.
Que el día veintinueve (29) de abril de 2020 a las 2:00 Pm, de acuerdo con lo establecido en el cronograma, se efectuó el cierre del proceso y la apertura de las propuestas, cuyo resultado se encuentra consignado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www.colombiacompra.gov.co/ secop/secop-ii.
Que se presentaron un total de veinticuatro (24) proponentes al proceso de selección.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el día cuatro (04) de mayo de 2020 se publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública
- SECOP II – https://www.colombiacompra.gov.co/ secop/secop-ii el Informe Preliminar de Verificación de Requisitos Habilitantes de las Propuestas, con el siguiente resultado:
EVALUACIÓN EVALUACIÓN PROPONENTE EVALUACIÓN JURÍ- DICA FINANCIERA TÉCNICA RESULTADO RONDA DE COLOMBIA PROTEC- CIÓN Y SEGURIDAD LTDA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO SEGURIDAD SAN MARTÍN LTDA NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO SEGURIDAD DIGITAL LTDA NO HABILITADO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL M&L 20 HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO JM SECURITY ADVISOR LTDA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO ACON SECURITY LIMITADA NO HABILITADO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO VIPCOL LIMITADA VIGILANCIA PRI- VADA DE COLOMBIA HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO SEGURDAD LASER LTDA HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL SUBA C&LM SEGURIDAD NO HABILITADO NO HABILITADO* HABILITADO NO HABILITADO INTERGLOBAL SEGURIDAD VIGI- LANCIA LTDA NO HABILITADO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL VIGITEC SUBA 2020 NO HABILITADO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO COOPERATIVA AUTONOMA DE SEGURIDAD CTA NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO TELEVIGILANCIA LTDA. PROTEC- CION Y SEGURIDAD HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGI- LANCIA PRIVADA PUMA LTDA. NO HABILITADO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO HELAM SEGURIDAD LTDA NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL VS NO HABILITADO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO SEGURIDAD RECORD DE COLOM- BIA LTDA SEGURCOL HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL NT SUBA 2020 NO HABILITADO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL SUBA ESJA 2020 HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO SEGURIDAD PENTA LTDA NO HABILITADO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-85 • 2020 •JULIO • 11 SEGURIDAD THOR LTDA HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD 2020 NO HABILITADO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO MZ UNIÓN TEMPORAL 2020 NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD PRIVADA ANSE LTDA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO Que el Informe Preliminar de Verificación de Requisitos Habilitantes fue publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www. colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii. durante los días comprendidos entre cuatro (04) al seis (06) de mayo de 2020 para que los proponentes presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. para acreditar el tamaño empresarial de las compañías participantes, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el pliego de condiciones. Por su parte los proponentes UNIÓN TEMPORAL M&L, INTER- GLOBAL SEGURIDAD VIGILANCIA LTDA, UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD 2020 Y AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD PRIVADA ANSE, presentaron observaciones al informe de evaluación preliminar.
Que durante el término de traslado, los proponentes que se encontraban no habilitados presentaron subsanación de su oferta, de igual forma algunos atendieron el requerimiento de allegar los documentos Que el ocho (08) de mayo de 2020, en virtud de las subsanaciones y aclaraciones presentadas por los proponentes, la entidad publicó informe de evaluación defintiva, con el siguiente resultado:
EVALUACIÓN EVALUACIÓN PROPONENTE EVALUACIÓN JURÍ- DICA FINANCIERA TÉCNICA RESULTADO RONDA DE COLOMBIA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD LTDA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO SEGURIDAD SAN MARTÍN LTDA NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO SEGURIDAD DIGITAL LTDA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL M&L 20 HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO JM SECURITY ADVISOR LTDA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO ACON SECURITY LIMITADA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO VIPCOL LIMITADA VIGILANCIA PRIVADA DE COLOMBIA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO SEGURDAD LASER LTDA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL SUBA C&LM SEGU- RIDAD HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO INTERGLOBAL SEGURIDAD VIGILANCIA LTDA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL VIGITEC SUBA 2020 HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO COOPERATIVA AUTONOMA DE SEGU- RIDAD CTA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO TELEVIGILANCIA LTDA. PROTECCION Y SEGURIDAD HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILAN- CIA PRIVADA PUMA LTDA. HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO HELAM SEGURIDAD LTDA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL VS HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO SEGURIDAD RECORD DE COLOMBIA LTDA SEGURCOL HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL NT SUBA 2020 HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL SUBA ESJA 2020 HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO SEGURIDAD PENTA LTDA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO SEGURIDAD THOR LTDA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD 2020 HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO MZ UNIÓN TEMPORAL 2020 HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA ANSE LTDA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-86 • 2020 • JULIO • 11 86 audiencia se encuentra en el audio de la reunión que hace parte integral de la presente resolución.
Que en tanto el proponente No 2 SEGURIDAD SAN MARTÍN no presentó documentos de subsanación en el término otorgado por la ley, se le calificó como rechazado y fue excluido de las demás fases del proceso.
Que mediante documento publicado el ocho (08) de mayo de 2020, a través del SECOP II, se le informó a los proponentes el protocolo que sería utilizado para desarrollar y llevar a cabo la audiencia de adjudicación del proceso de selección el once (11) de mayo de 2020. Lo anterior, en atención a lo contenido en el artículo 1 del Decreto 440 de 2020.
Que agotada la fase de presentación de observaciones al informe de evaluación definitivo por parte de los proponentes y comunicadas las respuestas otorgadas por los integrantes del Comité Evaluador, la entidad dio paso a la apertura del sobre No 2 para conocer la oferta económica de los proponentes. La revisión de las ofertas económicas, arrojó el siguiente resultado:
Que el once (11) de mayo de 2020 a las 11:00 Am, a través de la herramienta virtual Micosoft Teams y una vez remitida la invitación al evento a los correos informados por los proponentes, se dio inicio a la audiencia de adjudicación o declaratoria desierta del proceso No FDLSUBA-SASI-001-2020, con la presencia de los integrantes del Comité Evaluador. El detalle de la 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-87 • 2020 •JULIO • 11 Que de lo anterior se pudo establecer que de los veintitrés (23) participantes que se encontraban habilitados, dieciséis (16) presentaron oferta económica por el componente medios tecnológicos por valor de Un peso ($1),por lo que no se realizó evento de subasta y se les declaró como empatados, así:
Que el Comité Evaluador, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 1082 de 2015, solicitó a los dieciséis (16) participantes que justificarán las razones por las cuales ofrecian el valor de un $1 peso por el componente Medios Tecnologicos.
Que las justificaciones fueron remitidas por los proponentes a través de mensajes por la plataforma SECOP II. Entre las explicaciones otorgadas se resumen los siguientes argumentos:
“La Unión Temporal M&L 20 desde las sedes de sus integrantes atiende la instalación, operación y mantenimiento de servicios tecnológicos para un amplio número de clientes en el Distrito Capital, disponiendo para ello de un completo, estable y permanente equipo de personas en áreas técnicas, de control y manejo (entre ellos operadores, técnicos y supervisores) necesarios para también atender las oblogaciones del contrato que llegare a resultar con la Alccaldía Local de Suba, cuyos constos ya están incorportados en los gastos de administración y supervisión (AyS) de la tarifa regulada, por ello la Unión Temporal M&L 20, no incurrirá en ningún gasto o costo adicional para la operación de este servicio.(…).2”
“(…) aclaramos que ofrecimos el precio para los medios tecnológicos requeridos por la entidad en cumplimiento con los principios de libertad de empresa, libre competencia y libertad económica desarrollados en el artículo 333 de la Constitución Política.
…que las dotaciones, elementos, medios tecnologicos y demás componentes diferentes al factor humano que se emplearán en la ejecución contractual, no los ofrecimos en calidad de venta sino claramente son elementos que utilizará nuestro mismo personal para ejercer la labor de vigilancia y seguridad. Los cuales no saldrán de nuestra propiedad, ni pasaran a serlo de la Alcladía y por ello, mal haríamos como proponentes pretender lucrarnos con dineros públcios, cobrando arriendo o alquileres no justificables por elementos con los cuales incluso ya contamos por ser comunes a la prestación del servicio.(…).1”
La normatividad vigente con el ánimo de proteger la libre competencia establece la identificación de 1 Tomado de la justificación presentada por el proponente MZ UNIÓN TEMPORAL 2020- Publicada en el SECOP II 2 Tomado de la justificación presentada por el proponente Unión Temporal M&L 20- Publicada en el SECOP II REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-88 • 2020 • JULIO • 11 88 proceso y se diera paso a la fase de aplicación de los criterios de desempate. los precios artificiales en las ofertas económicas vista como un todo. Es decir, que lo que pretende es identificar y establecer precios predatorios o que vulneren la libre competencia en cotizaciones totales y no en los aspectos parciales que estructuran estos ofrecimientos (…). 3 Que revisada el conjunto de los argumentos expresados por los todos los proponentes y advirtiendo la coincidencia en las mismas, el comité evaluador encontró acorde y objetiva las explicaciones por lo que decidió permitir que continuará participando en el Que la causal No 1 de desempate no fue posible aplicarla toda vez que no se llevó a cabo evento de subasta, que la causal No 2 de desempate referente a preferir al proponente que presente oferta de bienes y servicios nacional fue cumplido por todos los participantes, por su parte la causal No 3 referente a preferir la propuesta presentada por empresa Mipyme o figuras asociativas conformadas por solo Mipymes, fue cumplida por los participantes que se resumen:
No. PROPONENTE DOCUMENTOS ALLEGADOS RESULTADO Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño:
1 RONDA DE COLOMBIA PROTECCIÓN Y SEGURI- Mediana Empresa. CUMPLE DAD LTDA Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño:
3 SEGURIDAD DIGITAL LTDA Mediana Empresa. CUMPLE MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA: Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal 4 UNIÓN TEMPORAL M&L 20 que indique el tamaño de la empresa. LUBECK SECURITY LTDA: Aporta certificación suscrita por el revisorfiscal que indique el tamaño de la empresa.
CUMPLE Los documentos se encontraban en el sobre No 2 Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño de 5 JM SECURITY ADVISOR LTDA la empresa: Mediana Empresa CUMPLE COSEQUIN LTDA: Tamaño de la Empresa- Documentos con los que se acredita: Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño de la empresa:
MEDIANA.
CUMPLE 9 UNIÓN TEMPORAL SUBA C&LM SEGURIDAD LA MAGDALENA SEGURIDAD LTDA: Tamaño de la Empresa- Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño de la empresa: PEQUEÑA EMPRESA.
Tecnologías integrales de Seguridad de Colombia LTDA: Tamaño de la Empresa- Documentos con los que se acredita: Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño de la empresa: MEDIANA.
CUMPLE 11 UNIÓN TEMPORAL VIGI- TEC SUBA 2020 Compañía de Vigilancia Privada Vigilista Ltda: Tamaño de la Empresa- Aporta en la subsanación a certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal indicándose en la misma que el tamaño de la empresa es: MEDIANA Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indique el tamaño 12 COOPERATIVA AUTONO- MA DE SEGURIDAD CTA de la empresa. CUMPLE Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indique el tamaño 14 EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA de la empresa. Sobre No 2 CUMPLE PUMA LTDA.
15 HELAM SEGURIDAD LTDA Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indique el tamaño de la empresa. Sobre No 2 CUMPLE Vigías de Colombia SRL LTDA: Tamaño de la Empresa: Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño de la empresa: MEDIANA.
16 UNIÓN TEMPORAL VS CUMPLE Compañía de Vigilancia Privada Sersecol Ltda: Tamaño de la Empresa- Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño de la empresa: ME- DIANA.
Solo uno de los integrantes acreditó el requisito de la referencia:
Tigers Job LTDA: Tamaño de la Empresa: Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño de la empresa: MEDIANA.
18 UNIÓN TEMPORAL NT CUMPLE SUBA 2020 Cumple con las condiciones establecidas en el numeral 4 de los criterios de desempate, así: El integrante Tigers Job Ltda cuenta con el 25% de participación en la figura asociativa, así mismo acreditó el 53% de la experiencia en la oferta y la entidad verificó que sus integrantes no hacen parte de ninguna otra de las propuestas presentadas en este proceso.
3 Tomado de la justificación presentada por el proponente Unión Temporal Seguridad 2020- Publicada en el SECOP II 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-89 • 2020 •JULIO • 11 Seguridad Jano Ltda: Tamaño de la Empresa: Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño de la empresa: MEDIANA.
19 UNIÓN TEMPORAL SUBA CUMPLE ESJA 2020 Seguridad Estelar Limitada: Tamaño de la Empresa- Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño de la empresa: MEDIANA.
Seguridad San Carlos Ltda: Tamaño de la Empresa: Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño de la empresa: PEQUEÑA EMPRESA.
UNIÓN TEMPORAL SEGU- CUMPLE RIDAD 2020 22 Adport Ltda: Tamaño de la Empresa- Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el repre- sentante legal que indica el tamaño de la empresa: PEQUEÑA EMPRESA.
Zona De Seguridad Ltda: Tamaño de la Empresa: Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño de la empresa: MEDIANA.
23 MZ UNIÓN TEMPORAL CUMPLE 2020 Seguridad Montevideo Ltda.: Tamaño de la Empresa- Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indica el tamaño de la empresa: PEQUEÑA EMPRESA.
Aporta certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indique el tamaño 24 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA de la empresa. CUMPLE ANSE LTDA a realizar sorteo entre los cuatro proponentes empatados, a través de método sorteo TRM.
Que la causal No 5 de desempate señala que la entidad debe en preferir a la oferta presentada por el oferente que acredite que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997 y si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal que acredite: i) que el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, ii) debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y iii) aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. Para la condición de discapacidad, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por la Oficina de Trabajo de la respectiva zona, las constancias firmadas por el representante legal y/o por el revisor fiscal de la contratación del personal por lo menos con un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación.
Que el pliego de condiciones estableció como método aleatorio de adjudicación del contrato el sorteo por TRM, que aplicaría según las siguientes reglas: - La TRM aplicable para el desempate será la que aplique para el día en que se llevará a cabo la subasta inversa, según el cronograma del proceso. - Los proponentes al momento de presentar la propuesta, bien sea en la carta de presentación de la oferta o en documento independiente, deberán seleccionar e indicar un número de un digito con el que podrían llegar a participar en el sorteo de desempate. La participación de los proponentes en el sorteo de desempate, en todo caso, estará sujeto al resultado de la evaluación de los todos requisitos del proceso. - El número ganador será el último digito de la TRM establecida. - La adjudicación se realizará al proponente que haya seleccionado e indicado a la entidad el número correspondiente al último digito de la TRM. - Si dos o más proponentes hubieren señalado el mismo número, se seleccionará como ganador al que hubiere enviado la oferta en primer lugar. Esto se verificará con la huella del tiempo (digital) que muestre arroje el SECOP II.
Que las condiciones de la causal No 5 de desempate fueron acreditadas por proponentes: Proponente No 4: UNIÓN TEMPORAL M&L 20, Proponente No 9: UT SUBA C&LM SEGURIDAD, Proponente No 22: UNION TEMPORAL SEGURIDAD 2020 y Proponente No 23: MZ UNION TEMPORAL 2020, por lo que se procedió Que de acuerdo con lo publicado en la página del Banco de la Republica, la Tasa Representativa del Mercado aplicable para el día once (11) de mayo de 2020, fue:
Que los proponentes que se encontraban empatados informaron a la entidad los siguientes números para participar en el sorteo:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-90 • 2020 • JULIO • 11 90 No. PROPONENTE Fecha y hora de presentación de las ofertas. Número aportado para el sorteo 28-04-2020 4 UNIÓN TEMPORAL M&L 20 7:52 PM 7 29-04-2020 9 UNIÓN TEMPORAL SUBA C&LM SEGURIDAD 10: 04 AM No indicó 29-04-2020 6 22 UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD 2020 01:18 PM 29-04-2020 23 MZ UNIÓN TEMPORAL 2020 01:23 PM 8 Que así las cosas, y dando cumplimiento a las reglas establecidas en el pliego de condiciones el proponente seleccionado fue la UNIÓN TEMPORAL M&L 20, por haber seleccionado e indicado el número 7 para su participación en el sorteo.
ARTURO VELANDIA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.577.206, y que se encuentra integrada por las empresas: MEGASEGURIDAD LA PRO- VEEDORA LTDA, identificada Nit No 860.072.115-7 y LUBECK SECURITY LTDA, identificada con Nit No. 900.208.203-8, por el valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($497.373.544,00) INCLUIDO IVA y demás impuestos y gravámenes a que haya lugar, así como todos los costos directos o indirectos derivados de la ejecución del objeto contractual
Artículo segundo.
Notificar la presente resolución al proponente favorecido dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. La comunicación a los proponentes no favorecidos se entenderá surtida con la publicación del acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II
- https://www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii.
Que el Comité Evaluador con base en todo lo anterior, recomendó al ordenador del gasto ADJUDICAR el Proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica Nro. FDLSUBA-SASI-001-2020, al proponente UNIÓN TEMPORAL M&L 20, representado legalmente por CARLOS ARTURO VELANDIA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.577.206, y que se encuentra integrada por las empresas: MEGA- SEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA, identificada Nit No 860.072.115-7 y LUBECK SECURITY LTDA, identificada con Nit No. 900.208.203-8, por el valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($497.373.544,00) INCLUIDO IVA y demás impuestos y gravámenes a que haya lugar, así como todos los costos directos o indirectos derivados de la ejecución del objeto contractual.
Artículo tercero.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y en el inciso 3 del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo cuarto.
Ordenar la publicación del presente acto administrativo, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www. colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
JULIÁN MORENO ALCALDE LOCAL DE SUBA
Artículo primero.
ADJUDICAR el Proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica Nro. FDLSUBA-SASI-001-2020, cuyo objeto consiste en “PRESTAR LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA PROTECCION Y CUSTODIA DE LAS PERSONAS Y LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES SOBRE LOS QUE LEGALMENTE ES O LLEGUE SER RES- PONSABLE LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, CON LOS RECURSOS TECNICOS, TECNOLOGICOS Y DE PERSONAL IDÓNEOS”, al proponente UNIÓN TEMPORAL M&L 20, representado por CARLOS
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-91 • 2020 •JULIO • 11 Resolución Local Número 222 (Junio 17 de 2020) de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015 y las demás normas concordantes y complementarias sobre la materia.
“POR LA CUAL SE APERTURA EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA FDLSUBA-SAMC- 002- 2020”
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, Decreto 374 de 2019, Decreto Nacional 440 de 2020 y demás normas concordantes;
CONSIDERANDO:
Que acorde con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, los Estudios Previos, el Análisis del Sector, el Aviso de Convocatoria, el Proyecto de Pliego de Condiciones, la ficha técnica de los servicios, los anexos y formatos correspondientes, fueron publicados desde el día 03 de junio de 2020 en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública
- SECOP II – https://www.colombiacompra.gov.co/ secop/secop-ii, por el término de cinco (5) días hábi- les, con el propósito de suministrar a los interesados la información necesaria para realizar las sugerencias y observaciones, tendientes a unificar criterios en el contenido del Pliego de Condiciones Definitivo.
Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional establece que “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Que teniendo en cuenta el valor del presupuesto oficial estimado para la contratación que se pretende y acorde con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el presente proceso de selección SI se limita a Mipyme porque durante el término señalado para ello en el proceso de selección se presentaron tres (03) solicitudes de establecimientos que cumplen con su condición de Mipyme para que fuera limitada la convocatoria.
Que el numeral 1 del artículo 11° de la Ley 80 de 1993 establece que “La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será el jefe o representante de la entidad, según el caso”.
Que conforme lo dispone el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003, la Ley 1150 del 2007 y el articulo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se convocó a los organismos de participación ciudadana y a las veedurías ciudadanas para su participación en el presente proceso de contratación.
Que la Alcaldía Local de Suba, requiere contratar la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGÍS- TICO Y DE ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN PARA LA REALIZACIÓN LOS DIFEREN- TES EVENTOS Y ACTIVIDADES QUE SE REQUIE- RAN PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN INS- TITUCIONAL DE LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA”.
Que dentro del término de publicación del Proyecto del Pliego de Condiciones, se presentaron observaciones por parte de varios interesados en el proceso a las cuales se dio respuesta mediante documento publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www.colombiacompra. gov.co/secop/secop-ii, de acuerdo con el cronograma del proceso.
Que definida la necesidad de la Alcaldía y en cumplimiento de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se realizó los estudios previos, análisis del sector y la justificación de la necesidad de la contratación.
Que de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, le corresponde a la Entidad ordenar mediante acto administrativo de carácter general, la apertura del Proceso de Selección Abreviada por Menor Cuantía Nro. FDLSUBA- SAMC-002-2020. conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, junto con sus decretos reglamentarios, en especial lo normado en el Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018 y demás normas concordantes, se elaboró el Aviso de Convocatoria, el Proyecto de Pliego de Condiciones y el anexo técnico de los servicios adquirir, documentos necesarios para la futura contratación.
Que los Estudios Previos, el Análisis del Sector, el Pliego de Condiciones Definitivo, el anexo técnico y demás documentos que soportan el proceso de selección podrán consultarse a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www. colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii.
Que por la naturaleza y cuantía del objeto a contratar, la modalidad de selección que adelantará la Alcaldía corresponde a una Selección Abreviada por Menor Cuantía, de acuerdo con el procedimiento establecido en el literal b), numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 Que en virtud a lo anteriormente expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-92 • 2020 • JULIO • 11 92
RESUELVE:
LOS DIFERENTES EVENTOS Y ACTIVIDADES QUE SE REQUIERAN PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA”.
Artículo primero.
Ordenar la apertura del Proceso de Selección Abreviada por Menor Cuantía Nro. FDLSUBA-SAMC-002-2020, cuyo objeto consiste en contratar la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO Y DE ESTRATEGIAS DE CO- MUNICACIÓN Y DIFUSIÓN PARA LA REALIZACIÓN
Artículo segundo.
Adelantar el Proceso de Selección Abreviada por Menor Cuantía Nro. FDLSUBA- SAMC-002-2020, de conformidad con el siguiente cronograma:
ACTIVIDAD FECHA PUBLICACIÓN AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA 2 de junio 2020 (DECRETO 1082 DE 2015)
PUBLICACIÓN ESTUDIOS PREVIOS Y PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES 2 de junio 2020 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES 2 de junio 2020 9 de junio 2020 FECHA LIMITE PARA SOLICITAR LIMITACIÓN DEL PROCESO A MIPYMES 9 de junio 2020 RESPUESTA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES 17 de junio 2020 ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO 17 de junio 2020 PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO 17 de junio 2020 OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO 17 de junio 2020 18 de junio 2020 23:59 PM 18 de junio 2020 FECHA LÍMITE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE PARTICIPAR Hasta las 5:00 PM 19 de junio 2020 SORTEO CONSOLIDACIÓN DE INTERESADOS (EN CASO DE RECI- Hasta las 10:00 AM BIRSE MÁS DE 10 MANIFESTACIONES DE INTERÉS LA ENTIDAD DECIDIRÁ SI EFECTÚA SORTEO.
(De encontrarse necesario se acudirá a medios virtuales para convocar a los que manifestaron interés y se realizar el sorteo).
RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES 19 de junio 2020 19 de junio 2020 TIEMPO LIMITE DE EXPEDICIÓN DE ADENDAS 7:00 PM 24 de junio de 2020 DILIGENCIA DE CIERRE HORA: 11:00 AM SECOP II VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS 24 de junio de 2020 25 de junio de 2020 PUBLICACIÓN INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR 26 de junio de 2020 TRASLADO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN PRELIMINAR Y PLA- 26 de junio de 2020 01 de julio de 2020 7:00 Am ZO PARA SUBSANAR LA AUSENCIA DE REQUISITOS O LA FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES REQUERIDOS POR LA ENTIDAD 23:59 Pm RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBIDAS CON RESPECTO AL INFORME DE EVALUACIÓN – EVALUACIÓN DEFINITIVA Y LISTA 03 de julio de 2020 DE HABILITADOS 03 de julio de 2020 PUBLICACIÓN RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN 5:00 PM Elaboración y Perfeccionamiento del contrato Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de adjudicación 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-93 • 2020 •JULIO • 11 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
JULIÁN MORENO ALCALDE LOCAL DE SUBA
Artículo tercero.
De conformidad con el estudio del sector económico incluido en los Estudios Previos Definitivos elaborados, se establece que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección es la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($195.000.0000), incluido IVA y demás impuestos y gravámenes a que haya lugar, así como todos los costos directos o indirectos derivados de la ejecución del objeto contractual.
Resolución Local Número 227 (Junio 30 de 2020)
El presente proceso de selección se encuentra respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 1170 del 16 de junio de 2020 emitido por el Responsable del Presupuesto de la Alcaldía Local de Suba.
NOVEDADES DE EGRESO Mediante la cual se efectúan las novedades de egre- so presentadas en el proyecto 1427 “SUBA DIGNA E IGUALITARIA” – COMPONENTE SUBSIDIO C EL ALCALDE LOCAL DE SUBA, En uso de las facultades legales y especialmente de las conferidas en el Artículo 8 de Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial en las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión admi-
Artículo cuarto.
Podrán participar en el presente Proceso de Selección Abreviada por Menor Cuantía Nro. FDLSUBA-SAMC-002-2020, cualquier persona jurídica, directamente o a través de Consorcios o Uniones Temporales, cuyo objeto social esté relacionado con el presente proceso de contratación, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos, se encuentre en capacidad de ejecutar el contrato de conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas y en el Pliego de Condiciones Definitivo, y que no se encuentren incursos dentro de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses previstas en la Constitución Política de Colombia y en la Ley.
nistrativa y se determinan otras disposiciones” y
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
En caso de que las fechas y horas establecidas en el artículo segundo sean objeto de modificación, la misma se efectuará a través de adenda, la cual se publicará conforme a lo establecido por la Ley, sin que se requiera modificar la presente Resolución.
Artículo sexto.
Ordenar la publicación del presente acto administrativo y del Pliego de Condiciones Definitivo, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Artículo séptimo.
La Alcaldía Local de Suba en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, informa a todas las Veedurías Ciudadanas que podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual del presente proceso, haciendo las recomendaciones escritas y oportunas que estimen pertinentes ante esta Entidad, así mismo podrá intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso de selección.
Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Que mediante la Resolución 0825 del 14 de junio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-94 • 2020 • JULIO • 11 94 través del servicio “Apoyos Económicos” en los Tipos A, B, B Desplazados y C. de 2018, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció los Criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la entidad, así:
La Secretaría Distrital de Integración Social, se establece un periodo de transición de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo, el cual le es aplicable a las personas mayores que se encuentren como participantes del servicio y a las personas mayores que a esta misma fecha se encuentran registrados en la lista de espera (solicitantes de servicio e inscritos) en el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios –SIRBE-.
Condiciones: … “ARTÍCULO PRIMERO. - CRITERIOS DE FOCALI- ZACIÓN, PRIORIZACIÓN, INGRESO, EGRESO Y RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVI- CIOS SOCIALES Y APOYOS DE LA SECRETARÍA: Adóptese el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso de los beneficiarios y beneficiarias a los servicios sociales y apoyos que ofrece la Secretaría Distrital de Integración Social.
Artículo segundo.
– DOCUMENTO TÉCNICO DE CRITERIOS: el documento técnico referido en el artículo anterior, hace parte integral del presente acto administrativo…”
…Personas mayores participantes del servicio: A las personas mayores que se encuentran recibiendo el apoyo económico, a la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que acoge este documento, se realizaran las siguientes acciones:
Que la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018 “Por la cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social”, establece:
Durante el periodo de transición, se realizará visita de validación de condiciones en el lugar de domicilio de la persona mayor, si cumple alguno de los criterios de egreso establecidos en la Resolución 764 de 2013 o superó las condiciones que motivaron el ingreso, será egresado del servicio.
“…ARTÍCULO CUARTO. –TRANSICIÓN: para garantizar los derechos de los(as) participantes que ingresaron a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, bajo criterios establecidos en la Resolución No 764 del 11 de julio de 2013 y que actualmente se encuentran en estado de “En Atención”, “Suspendido” y/o en lista de espera en el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios –SIRBE-, se establece un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo.
Como acción de corresponsabilidad las personas mayores que se encuentran recibiendo el apoyo económico Tipo A, B, B desplazado y C, y que no cuentan con puntaje de SISBEN o el puntaje actual supera el punto de corte, es decir 43.63; deberán solicitar ante la entidad competente la aplicación de la respectiva encuesta del SISBEN o la actualización de la misma, esto en concordancia con la Ley 1176 de 2007, el Decreto Nacional 441 de 2017 y los Documentos CONPES 100 de 2006, 117 de 2008, 3877 de 2016, y el Decreto Distrital 083 de 2007, respecto a los temas de focalización.
El mecanismo de transición para cada servicio en particular, se encuentra descrito en el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría…”
Que el documento técnico de Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018, establece el mecanismo de transición para los servicios sociales de la Subdirección para la Vejez, así:
Vencido el periodo de transición, la persona mayor que realizo la solicitud o actualización de puntaje SISBEN ante la entidad competente y cuente con un puntaje inferior al 43.63 pero no se encuentre en situación de vulnerabilidad de acuerdo con la visita domiciliaria o seguimiento por arte de los profesionales del servicio, se le aplicaran los nuevos criterios de egreso definidos en el acto administrativo que adopta el presente documento.
“2. SERVICIO: DESARROLLO DE CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES CON APOYO ECONÓMICO.
Modalidad: Apoyos económicos Tipo A, B, B Desplazados y C Nota aclaratoria: las personas mayores que se encuentran recibiendo los apoyos económicos Tipo A, B, B desplazados y C, que a pesar de haber adelantado la gestión de actualizar o solicitar la encuesta de SISBEN y les sea asignado un puntaje superior al del punto de corte 43.63, pero se encuentran en situación de A partir de la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que adopta el presente documento, las personas mayores continuarán siendo atendidas a 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-95 • 2020 •JULIO • 11 vulnerabilidad social y económica, continuaran siendo atendidos en el servicio…”
1211 de 2019 en su artículo 1 establece: “Extender hasta el 31 de octubre de 2019 el periodo de transición establecido en la resolución 0825 de 2018 “por el cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social” y prorrogado por la resolución 2415 del 13 de diciembre de 2018”.
Que el 13 de diciembre de 2018 se expide la resolución 2415 de 2018, por medio de la cual se prorroga el periodo de transición establecido en el artículo 4° de la resolución 0825 del 14 de junio de 2018, en su artículo 1° establece: “Prorrogar por seis (6) meses el periodo de transición establecido en el artículo 4 de la resolución 825 del 14 de junio de 2018: por la cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social”.
Que mediante acto administrativo fueron ingresadas las siguientes personas mayores al Proyecto 742 “Atención Integral para personas mayores Disminuyendo la Discriminación y la Segregación Socioeconómica” servicio “Desarrollo de capacidades y potencialidades con apoyo económico” hoy Proyecto No. 1099 “Envejecimiento digno, activo y feliz” servicio “Apoyos Económicos””, por cumplimiento de criterios de identificación y priorización del servicio así:
Que el 14 de junio de 2019 se expide la resolución 1211 de 2019, por medio de la cual se extiende el periodo de transición establecido en el artículo 4° de la resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la resolución N° N° DE IDENTIFICACIÓN APELLIDOS NOMBRES TIPO DE APOYO ECONÓMICO servicio “Desarrollo de Capacidades y Potencialidades con Apoyo Económico” hoy “Apoyos Económicos Tipo C”, se efectuó conforme los criterios de Identificación y Priorización establecidos en las Resolución 0764 del 11 de Julio de 2013, anexo del 20 de octubre de 2015:
Que de acuerdo al mecanismo de transición establecido en la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018 y su Documento Técnico, la validación de condiciones y las novedades reportadas por cruces de bases de datos y el seguimiento realizado por la Alcaldía Local de Suba Subdirecciones Locales a los participantes del CRITERIOS DE EGRESO 1 Fallecimiento de la persona mayor participante del servicio social 2 Suministro de datos falsos por parte de la persona mayor o un integrante de su núcleo familiar.
3 Traslado a otro servicio con el que presente simultaneidad.
4 Retiro voluntario manifestado libre y expresamente por escrito.
5 Por incumplimiento de alguno de los criterios de ingreso.
6 Traslado a otro municipio 7 Traslado de localidad (Aplica únicamente para subsidio tipo C)
8 Persona mayor condenada por actividades ilícitas que se encuentre recluido en centro carcelario 9 Persona mayor que no cumple con la actualización de sus datos de ubicación, lo que dificulta la continuidad en el proceso de ingreso y la prestación del servicio social, en el marco de la gestión administrativa, respetando el debido proceso contenido en la ley 1437 del 2011 (Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Que conforme con lo anterior, en sesión ordinaria de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Suba del 19 de junio de 2020, se estudiaron las novedades de Egreso presentadas por la Alcaldía Local de Suba, del Proyecto 1427 “Suba Digna e Igualitaria”, servicio “Desarrollo de capacidades y potencialida- des con apoyo económico” hoy Proyecto No. 1099 “Envejecimiento Digno, Activo y Feliz, servicio social “Desarrollo de Capacidades y Potencialidades con Apoyo Económico” servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, y donde se identificó que las personas mayores relacionadas a continuación cumplen con la causal de egreso relacionada:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-96 • 2020 • JULIO • 11 96 No. CÉDULA APELLIDO 2 APELLIDO 2 NOMBRE MOTIVO EGRESO OBSERVACION REGISTRO DE DEFUNCIÓN 1 17075381 IZA SALCEDO OBDULIO FALLECIMIENTO DE LA PER- SONA MAYOR.
No.72442252-2 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 2 28752269 RODRIGUEZ PEÑUELA ANA JULIA FALLECIMIENTO DE LA PER- SONA MAYOR.
No.72341890-9 3 64916005 MEDINA GOMEZ MARIA TRASLADO DE LOCALIDAD DEBIDO PROCESO RADICADO NOTIFICACIÓN 201961200586391 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 4 20307721 MURILLO AMINTA FALLECIMIENTO DE LA PER- SONA MAYOR.
No.72344306-1 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 5 19225270 RIVERA PEÑUELA SAUL FALLECIMIENTO DE LA PER- SONA MAYOR.
No.72439089-6 FALLECIMIENTO DE LA PER- REGISTRO DE DEFUNCIÓN 6 4095485 PEÑA MONSALVE JORGE AR- TURO SONA MAYOR.
No.72340298-0 7 22368725 PAYARES CEPEDA MARLENE TRASLADO DE MUNICIPIO RADICADO 20206110081552 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 8 21011173 BONILLA DE MANCERA WENSESLAA FALLECIMIENTO DE LA PER- SONA MAYOR.
No.72442245-8 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 9 28193715 GAITAN MARIA REBECA FALLECIMIENTO DE LA PER- SONA MAYOR.
No.72341894-8 10 41609048 VELANDIA HERNANDEZ FANNY TRASLADO DE LOCALIDAD DEBIDO PROCESO RADICADO NOTIFICACIÓN 201961200586391 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 11 24040209 FANDIÑO GARAVITO MARIA ELISA FALLECIMIENTO DE LA PER- SONA MAYOR.
No.72332486-5 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 12 41645130 FLOREZ RIVERA FLOR CECILIA FALLECIMIENTO DE LA PER- SONA MAYOR.
No.72341419-9 TRASLADO A OTRA LOCALI- RADICACION CDI 2020-611- 13 17128079 CHIVATA PABLO ANTO- NIO DAD 008389-2 14 35336959 VALENCIA LEMUS ROSA AMIRA TRASLADO DE LOCALIDAD DEBIDO PROCESO RADICADO NOTIFICACIÓN 20196120583351 15 20312975 BUITRAGO PORRAS MARIA ADELIA RETIRO VOLUNTARIO RADICACION CDI 2020-611- 0084932 MARIA EMPE- FALLECIMIENTO DE LA PER- REGISTRO DE DEFUNCIÓN 16 23603476 VANEGAS DE FIGUERE- DO RATRIZ SONA MAYOR.
No.72340323-4 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 17 20029917 FLOREZ BEATRIZ FALLECIMIENTO DE LA PER- SONA MAYOR.
No.71722899-0 18 17148769 MARTINEZ BUSTOS OVIDIO AU- GUSTO TRASLADO DE LOCALIDAD DEBIDO PROCESO RADICADO NOTIFICACIÓN 20196120476011 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 19 24574719 CASTRILLON RINCON MARIA YANID FALLECIMIENTO DE LA PER- SONA MAYOR.
No.72340213-2 REGISTRO DE DEFUNCIÓN No.
20 20182596 GUASCA DE ZAPARA MARIA LUCIA FALLECIMIENTO DE LA PER- SONA MAYOR.
72447631-7 CAMBIO EN LA SITUACIÓN 21 24187428 RODRIGUEZ PINEDA DOMITILA VISITA DOMICILIARIA DE VULNERABILIDAD O INSEGURIDAD ECONÓMICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECO- NÓMICO.
CAMBIO EN LA SITUACIÓN 22 19059581 SANCHEZ JOSE IGNACIO VISITA DOMICILIARIA DE VULNERABILIDAD O INSEGURIDAD ECONÓMICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECO- NÓMICO.
CAMBIO EN LA SITUACIÓN 23 41698182 NIÑO MORENO DORA INES VISITA DOMICILIARIA DE VULNERABILIDAD O INSEGURIDAD ECONÓMICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECO- NÓMICO.
24 23187146 CONDE MERCADO JUANA DE JESUS TRASLADO DE MUNICIPIO RADICACION CDI 2020-611- 0084922 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-97 • 2020 •JULIO • 11 Que revisadas las consideraciones de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Suba, se acogen las recomendaciones efectuadas para el EGRESO de las personas mayores relacionadas anteriormente.
Que, en el acta del Comité ordinario del 19 de junio de 2020, el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba se incorporaron los soportes documentales de cada novedad descrita anteriormente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, conforme a lo anterior, en sesión ordinaría del 19 de junio de 2020, el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba, estudió las novedades de Egreso, presentadas en el proyecto N° 1427 “Suba Digna e Igualitaria” Componente: Subsidio C, en los cuales se incluyeron los casos relacionados a continuación:
Artículo primero.
Aprobar el egreso de las personas mayores participantes del Proyecto N° 1427 “Suba Digna e Igualitaria” Componente: Subsidio C, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
No. CÉDULA APELLIDO 2 APELLIDO 2 NOMBRE MOTIVO EGRESO OBSERVACION REGISTRO DE DEFUNCIÓN 1 17075381 IZA SALCEDO OBDULIO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.
No.72442252-2 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 2 28752269 RODRIGUEZ PEÑUELA ANA JULIA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.
No.72341890-9 3 64916005 MEDINA GOMEZ MARIA TRASLADO DE LOCALIDAD DEBIDO PROCESO RA- DICADO NOTIFICACIÓN 201961200586391 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 4 20307721 MURILLO AMINTA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.
No.72344306-1 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 5 19225270 RIVERA PEÑUELA SAUL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.
No.72439089-6 FALLECIMIENTO DE LA PERSONA REGISTRO DE DEFUNCIÓN 6 4095485 PEÑA MONSALVE JORGE AR- TURO MAYOR.
No.72340298-0 7 22368725 PAYARES CEPEDA MARLENE TRASLADO DE MUNICIPIO RADICADO 20206110081552 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 8 21011173 BONILLA DE MANCERA WENSESLAA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.
No.72442245-8 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 9 28193715 GAITAN MARIA REBECA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.
No.72341894-8 10 41609048 VELANDIA HERNANDEZ FANNY TRASLADO DE LOCALIDAD DEBIDO PROCESO RA- DICADO NOTIFICACIÓN 201961200586391 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 11 24040209 FANDIÑO GARAVITO MARIA ELISA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.
No.72332486-5 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 12 41645130 FLOREZ RIVERA FLOR CECILIA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.
No.72341419-9 13 17128079 CHIVATA PABLO ANTO- 008389-2 NIO TRASLADO A OTRA LOCALIDAD RADICACION CDI 2020-611- 14 35336959 VALENCIA LEMUS ROSA AMIRA TRASLADO DE LOCALIDAD DEBIDO PROCESO RA- DICADO NOTIFICACIÓN 20196120583351 15 20312975 BUITRAGO PORRAS MARIA ADELIA RETIRO VOLUNTARIO RADICACION CDI 2020-611- 0084932 MARIA EMPE- FALLECIMIENTO DE LA PERSONA REGISTRO DE DEFUNCIÓN 16 23603476 VANEGAS DE FIGUERE- DO RATRIZ MAYOR.
No.72340323-4 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 17 20029917 FLOREZ BEATRIZ FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.
No.71722899-0 18 17148769 MARTINEZ BUSTOS OVIDIO AU- DEBIDO PROCESO RA- DICADO NOTIFICACIÓN GUSTO TRASLADO DE LOCALIDAD 20196120476011 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 19 24574719 CASTRILLON RINCON MARIA YANID FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.
No.72340213-2 REGISTRO DE DEFUNCIÓN 20 20182596 GUASCA DE ZAPARA MARIA LUCIA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.
No. 72447631-7 21 24187428 RODRIGUEZ PINEDA DOMITILA VISITA DOMICILIARIA CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O INSEGURI- DAD ECONÓMICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-98 • 2020 • JULIO • 11 98 No. CÉDULA APELLIDO 2 APELLIDO 2 NOMBRE MOTIVO EGRESO OBSERVACION 22 19059581 SANCHEZ JOSE IGNACIO VISITA DOMICILIARIA CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O INSEGURI- DAD ECONÓMICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO.
23 41698182 NIÑO MORENO DORA INES VISITA DOMICILIARIA CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O INSEGURI- DAD ECONÓMICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO.
24 23187146 CONDE MERCADO JUANA DE JESUS TRASLADO DE MUNICIPIO RADICACION CDI 2020-611- 0084922 institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial en las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión admi- nistrativa y se determinan otras disposiciones” y
Artículo segundo.
Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlos personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del mismo código.
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
Contra el presente acto procede el recurso de reposición para cada caso en particular, que deberá interponerse ante el Alcalde Local de Suba, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, según lo establecido en el artículo 76 del código de procedimiento y de lo contencioso administrativo.
Artículo cuarto.
Este acto rige a partir de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".
Resolución Local Número 228 (Junio 30 de 2020)
Que mediante la Resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció los Criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la entidad, así:
NOVEDADES DE INGRESO Mediante la cual se efectúan las novedades de ingreso presentadas en el proyecto 1427 “SUBA DIG- NA E IGUALITARIA” – COMPONENTE SUBSIDIO C EL ALCALDE LOCAL DE SUBA, En uso de las facultades legales y especialmente “ARTÍCULO PRIMERO. - CRITERIOS DE FOCALI- ZACIÓN, PRIORIZACIÓN, INGRESO, EGRESO Y RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVI- CIOS SOCIALES Y APOYOS DE LA SECRETARÍA: Adóptese el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones de las conferidas en el Artículo 8 de Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se fortalece 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-99 • 2020 •JULIO • 11 Condiciones: … para el acceso de los beneficiarios y beneficiarias a los servicios sociales y apoyos que ofrece la Secretaría Distrital de Integración Social.
- …Personas mayores participantes del servicio: A las personas mayores que se encuentran recibien- do el apoyo económico, a la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que acoge este documento, se realizaran las siguientes acciones:
Artículo segundo.
– DOCUMENTO TÉCNICO DE CRITERIOS: el documento técnico referido en el artículo anterior, hace parte integral del presente acto administrativo…”
Durante el periodo de transición, se realizará visita de validación de condiciones en el lugar de domicilio de la persona mayor, si cumple alguno de los criterios de egreso establecidos en la Resolución 764 de 2013 o superó las condiciones que motivaron el ingreso, será egresado del servicio.
Que la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018 “Por la cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social”, establece: ARTÍ- CULO CUARTO. –TRANSICIÓN: para garantizar los derechos de los(as) participantes que ingresaron a los servicios sociales se la Secretaría Distrital de Integración Social, bajo criterios establecidos en la Resolución No 764 del 11 de julio de 2013 y que actualmente se encuentran en estado de “En Atención”, “Suspendido” y/o en lista de espera en el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios –SIRBE-, se establece un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo.
Como acción de corresponsabilidad las personas mayores que se encuentran recibiendo el apoyo económico Tipo A, B, B desplazado y C, y que no cuentan con puntaje de SISBEN o el puntaje actual supera el punto de corte, es decir 43.63; deberán solicitar ante la entidad competente la aplicación de la respectiva encuesta del SISBEN o la actualización de la misma, esto en concordancia con la Ley 1176 de 2007, el Decreto Nacional 441 de 2017 y los Documentos CONPES 100 de 2006, 117 de 2008, 3877 de 2016, y el Decreto Distrital 083 de 2007, respecto a los temas de focalización.
El mecanismo de transición para cada servicio en particular, se encuentra descrito en el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría…”
Que el documento técnico de Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018, establece el mecanismo de transición para los servicios sociales de la Subdirección para la Vejez, así:
Vencido el periodo de transición, la persona mayor que realizo la solicitud o actualización de puntaje SISBEN ante la entidad competente y cuente con un puntaje inferior al 43.63 pero no se encuentre en situación de vulnerabilidad de acuerdo con la visita domiciliaria o seguimiento por parte de los profesionales del servicio, se le aplicaran los nuevos criterios de egreso definidos en el acto administrativo que adopta el presente documento.
“2. SERVICIO: DESARROLLO DE CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES CON APOYO ECONÓMICO.
Modalidad: Apoyos económicos Tipo A, B, B Desplazados y C Nota aclaratoria: las personas mayores que se encuentran recibiendo los apoyos económicos Tipo A, B, B desplazados y C, que a pesar de haber adelantado la gestión de actualizar o solicitar la encuesta de SISBEN y les sea asignado un puntaje superior al del punto de corte 43.63, pero se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica, continuaran siendo atendidos en el servicio…”
A partir de la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que adopta el presente documento, las personas mayores continuarán siendo atendidas a través del servicio “Apoyos Económicos” en los Tipos A, B, B Desplazados y C.
La Secretaría Distrital de Integración Social, se establece un periodo de transición de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo, el cual le es aplicable a las personas mayores que se encuentren como participantes del servicio y a las personas mayores que a esta misma fecha se encuentran registrados en la lista de espera (solicitantes de servicio e inscritos) en el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios –SIRBE-.
Que el 13 de diciembre de 2018 se expide la resolución 2415 de 2018, por medio de la cual se prorroga el periodo de transición establecido en el artículo 4° de la resolución 0825 del 14 de junio de 2018, en su artículo 1° establece: “Prorrogar por seis (6) meses el periodo de transición establecido en el artículo 4 de la resolución 825 del 14 de junio de 2018: por la cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social”.
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2. Tener nacionalidad colombiana
3. Habitar en Bogotá Distrito Capital.
4. Residir en la localidad donde se solicita el servicio (aplica únicamente para el subsidio tipo C).
5. No recibir pensión o subsidio económico.
Que el 14 de junio de 2019 se expide la resolución 1211 de 2019, por medio de la cual se extiende el periodo de transición establecido en el artículo 4° de la resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la resolución 1211 de 2019 en su artículo 1 establece: “Extender hasta el 31 de octubre de 2019 el periodo de transición establecido en la resolución 0825 de 2018 “por el cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social” y prorrogado por la resolución 2415 del 13 de diciembre de 2018”.
6. Persona mayor que vive sola y sus ingresos mensuales no superen el medio salario mínimo legal mensual vigente - SMMLV. Persona mayor que vive con su familia y al dividir el total de los ingresos familiares en el número de integrantes, el resultado no supere medio salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV., por persona.
7. No ser propietario de más de un bien inmueble, salvo que estos sean improductivos.
Que de acuerdo al mecanismo de transición establecido en la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018, su Documento Técnico, la resolución 2415 del 13 de diciembre de 2018 y la resolución 1211 de 2019, la validación de condiciones y las novedades reportadas por cruces de bases de datos y el seguimiento realizado por la Alcaldía Local de Suba a los participantes del servicio “Desarrollo de Capacidades y Potencialidades con Apoyo Económico” hoy “Apoyos Económicos Tipo C”, se efectuó conforme los criterios de Identificación y Priorización establecidos en las Resolución 0764 del 11 de Julio de 2013, anexo del 20 de octubre de 2015:
N° CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN Que conforme con lo anterior, en sesión ordinaria de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Suba del 19 de junio de 2020, se estudiaron las novedades de Ingreso presentadas por la Alcaldía Local de Suba, del Proyecto 1427 “Suba Digna e Igualitaria”, servicio “Desarrollo de capacidades y potencialidades con apoyo económico” hoy Proyecto No. 1099 “Envejecimiento Digno, Activo y Feliz, servicio social “Apoyos Económicos Tipo C”, y donde se identificó que las personas mayores relacionadas a continuación cumplen con la causal de ingreso relacionada:
1. Tener como mínimo tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
No CEDULA DECISION NOMBRES APELLIDOS CONCEPTO EDAD LA SEÑORA OLGA LUCIA NO CUENTA CON REDES DE APOYO PUES SUS HIJOS VIVEN EN VENEZUELA. SUS INGRESOS NO SUPERAN EL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE. TRABAJA LAS 24 HORAS DEL DIA 68 1 41550233 CUMPLE CON LOS CRITE- OLGA LUCIA GARCIA DE GONZALEZ RIOS CUIDANDO UN ADULTO MAYOR, TIENE BAJO PUNTAJE EN EL SIS- BEN Y SU REGIMEN DE SALUD ES SUBSIDIADO, PAGA ARRIENDO Y SERVICIOS. SE SOLICITA INGRESO AL APOYO ECONOMICO TIPO C.
SE ENCUENTRA QUE EL SEÑOR JOSE GONZALEZ ES VULNERABLE YA QUE NO GENERA INGRESOS POR SU EDAD Y DEPENDE ECONO- MICAMENTE DE SU HERMANO, QUIEN PERCIBE UN INGRESO NETO JOSE OR- GONZALEZ 67 2 311949 CUMPLE CON LOS CRITE- LANDO SEGURA DE 800.000$, EL CUAL NO SUPERA EL MSMLV EN EL NUCLEO FAMI- LIAR, VIVE EN ARRIENDO Y SE LE DIFICULTA CUBRIR SUS NECESIDA- RIOS DES BASICAS DE ALIMENTACION Y VIVIENDA, CUENTA CON SALUD SUBSIDIADA Y TIENE UN BAJO PUNTAJE EN EL SISBEN, POR LO QUE SE SOLICITA SU INGRESO AL PROGRAMA ECONOMICO TIPO C.
JOSE VICEN- PROFESIONAL REALIZA LLAMADA TELEFONICA Y EN LA INDAGA- CION EVIDENCIA QUE EL SEÑOR NO CUENTA CON RED DE APOYO ESTABLE, ADEMAS DE ESTO, NO CUENTA CON APOYO EMOCIONAL 68 3 4129489 CUMPLE CON LOS CRITE- Y SU SALUD NECESITA DE TRATAMIENTO SE REALIZA VALIDACION TE CASTILLO BOHOQUEZ RIOS DE CONDICIONES Y LA PERSONA MAYORV NECESITA DE APOYO ECONOMICO.
PROFESIONAL REALIZA VALIDACION DE CONDICIONES Y EL SEÑOR NO CUENTA CON REDES DE APOYO EOCOMICO, SUS CONDICIONES 4 3206936 CUMPLE CON LOS CRITE- 68 RICARDO GARCIAS ROBLEDO RIOS HABITACIONES SON ACEPTABLES Y NECESITA DEL APOYO ECO- NOMICO, SE REALIZA VALIDACION EN LOS CRUCES Y CUMPLE CON LOS CRITERIOS PARA INGRESAR, 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-101 • 2020 •JULIO • 11 No CEDULA DECISION NOMBRES APELLIDOS CONCEPTO EDAD SE EVIDENCIA QUE LA SEÑORA ADULTO MAYOR REQUIERE DEL APOYO DEBIDO A QUE LA CONDICIÓN ECONÓMICA QUE VIVE NO ES LA MEJOR, SU EDAD PRODUCTIVA HA LLEGADO A SU FIN, Y AC- TUALMENTE EN SU FAMILIA HAY SOLO UN INGRESO, EL DE SU HIJA 5 51593386 CUMPLE CON LOS CRITE- 66 ROSA TULIA HERRERA HERRERA RIOS QUE ES MADRE SOLTERA Y NO ALCANZA A SUPLIR LAS NECESIDA- DES BÁSICAS DE LA TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA, ADICIO- NAL NO CUENTA CON REDES DE APOYO O FAMILIARES CERCANOS, POR LO TANTO SE DEBE PRIORIZAR EL INGRESO AL BENEFICIO DEL SUBSIDIO C.
SE EVIDENCIA QUE EL ADULTO MAYOR NECESITA DEL APOYO DE- BIDO A QUE LOS INGRESOS MENSUALES DEL NÚCLEO FAMILIAR NO ALCANZAN A CUBRIR EN SU TOTALIDAD LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LA FAMILIA, ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE LOS INGRE- 6 19204681 CUMPLE CON LOS CRITE- RICARDO GOMEZ DO- 67 MINGUEZ RIOS SOS DEL ADULTO MAYOR SON VARIABLES DEBIDO A LA INFORMALI- DAD DE SU TRABAJO, Y POR AHORA NO CUENTA CON REDES APOYO ASIMISMO POR SU AVANZA EDAD Y LA ENFERMEDAD DIAGNOSTI- CADA SU ACTIVIDAD LABORAL CADA VEZ VA A SER MENOR, LO QUE GENERA INCERTIDUMBRE EN MATERIA ECONÓMICA.
SE EVIDENCIA QUE LA SEÑORA ADULTO MAYOR NECESITA DEL APOYO DEBIDO A QUE LOS INGRESOS MENSUALES DEL NÚCLEO FAMILIAR NO ALCANZAN A CUBRIR EN SU TOTALIDAD LAS NECESI- DADES BÁSICAS DE LA FAMILIA, ES IMPORTANTE TENER EN CUEN- MARIA YO- 7 28851652 CUMPLE CON LOS CRITE- 66 LANDA GARCIA COVALEDA TA QUE SU ESPOSO TAMBIÉN ES ADULTO MAYOR Y NO RECIBE NINGÚN INGRESO Y, ELLA NO PUEDE REALIZAR ACTIVIDADES QUE LE REPRESENTEN ALGÚN INGRESO YA QUE SU CONDICIÓN MÉDICA RIOS SE HA DETERIORADO Y SU ESTADO FÍSICO ES DÉBIL POR LO QUE DEBE SEGUIR UNA DIETA DE ALIMENTACIÓN ESPECIAL QUE LE ES DIFÍCIL LLEVAR POR LA FALTA DE INGRESOS, ACTUALMENTE NO CUENTA CON REDES DE APOYO, POR LO TANTO SE DEBE PRIORI- ZAR EL INGRESO AL BENEFICIO DEL SUBSIDIO C.
SE EVIDENCIA QUE EL ADULTO MAYOR NECESITA DEL APOYO DEBI- DO A QUE SU CONDICIÓN DE SALUD ES DELICADA Y LAS PERSO- NAS QUE LE AYUDABAN ECONÓMICAMENTE SE ENCUENTRAN SIN INGRESOS EN LA ACTUALIDAD, Y EL ESTADO DE ELLA REQUIERE DE CUIDADO Y ATENCIÓN ESPECIAL YA QUE DEBIDO A DOS EPISO- DIOS CEREBRO VASCULARES PRESENTA PERDIDA DE LA MEMORIA 66 8 41615738 CUMPLE CON LOS CRITE- CECILIA BARRUETO Y REQUIERE DE INSULINA POR SU AVANZADA DIABETES, LA SEÑO- NUÑEZ RIOS RA NO CUENTA CON REDES DE APOYO QUE LE PERMITAN TENER INDEPENDENCIA ECONÓMICA, Y SU HIJA Y YERNO SE ENCUENTRAN DESEMPLEADOS POR LO QUE HAY INCERTIDUMBRE EN MATERIA DE INGRESOS Y POR AHORA NO LOGRAN SUPLIR LAS NECESIDA- DES BÁSICAS DEL NÚCLEO FAMILIAR.
SE EVIDENCIA QUE EL ADULTO MAYOR NECESITA DEL APOYO DEBIDO A QUE SU CONDICIÓN MÉDICA ES DELICADA Y ESTO ESTÁ AFECTANDO DIRECTAMENTE SUS INGRESOS Y CONDICIONES DE VIDA, ACTUALMENTE PRESENTA MOVILIDAD PARCIAL EN UNA MANO POR LO QUE SU ACTIVIDAD LABORAL HA DISMINUIDO, HACE 66 9 4533289 CUMPLE CON LOS CRITE- TRES MESES TIENE UN MARCAPASOS Y DEBE ESTAR BAJO MONI- TOREO CONTINUO POR LO QUE SE DEBE DESPLAZAR TRES VECES ALBERTO RENGIFO GIRALDO RIOS POR SEMANA A CONTROLES MÉDICOS, SUS INGRESOS NO SON CONSTANTES Y NO ALCANZAN A SUPLIR SUS NECESIDADES BÁSI- CAS, ADICIONAL NO CUENTA CON REDES DE APOYO O FAMILIARES CERCANOS, POR LO TANTO SE DEBE PRIORIZAR EL INGRESO AL BENEFICIO DEL SUBSIDIO C.
ADULTA MAYOR DE 67 AÑOS VIVE SOLA NO CUENTA CON REDES DE APOYO NI CON NINGUN TIPO DE INGRESO ACTUALMENTE ESTA 67 10 41609229 CUMPLE CON LOS CRITE- FANNY OCHOA GU- TIERREZ AFILIADA A REGIMEN SUBSIDIADA TRABAJA POR DIAS COMO EM- PLEADA DOMESTICA DOS DIAS A LA SEMANA. EN LA ACTUALIDAD RIOS NO ETA TRABAJANDO SE SUGIERE INGRESO AL PROYECTO POR SUS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD.
ADULTA DE 66 AÑOS AFILIADA AL REGIMEN SUBSIDIADOQUIEN VIVE SOLA. TRABAJA COMO EMPLEADA DOMESTICA POR DIAS. NO CUEN- 11 23349687 CUMPLE CON LOS CRITE- INES BOTIA 66 TA CON REDES DE APOYO. PAGA ARRIENDO Y NO RECIBE APOYO ECONOMICO. NO TIENE HIJOS. SE SUGIERE INGRESO AL PROYEC- RIOS TO POR SUS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD DE ACUERDO A LA INFORMACION SUSMINISTRADA POR LA PERSO- NA MAYOR SE OBSEVA QUE LA SEÑORA CONSUELO CARDENAS SE ENCUENTRA EN FRAGILIDAD ECONOMICA YA QUE LOS INGRESOS 12 41618821 CUMPLE CON LOS CRITE- 66 DE SU NUCLEO FAMILIAR SON INFERIORES A MEDIO SMLV POR PERSONA POR LO CUAL LA PERSONA MAYOR PRESENTA CAREN- CIAS EN LA CONSECUCCION DE ELEMENTOS DE ASEO PERSONAL Y CONSUELO CARDENAS DE DEFELIPE RIOS GASTOS DE TRANSPORTES PARA SUS CITAS MEDICAS Y RECLAMO DE MEDICAMENTOS POR ENFERMEDAD DE ALTO COSTO POR ESTA RAZON SE SUGIERE EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYOS ECONO- MICOS TIPO C REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-102 • 2020 • JULIO • 11 102 No CEDULA DECISION NOMBRES APELLIDOS CONCEPTO EDAD DE ACUERDO A LA INFORMACION SUMINISTRADA SE VALIDAN CON- DICIONES DE LA PERSONA MAYOR SE OBSERVA QUE LA SEÑORA GLADYS PINZON SE ENCUENTRA EN FRAGILIDAD ECONOMICA YA QUE LOS INGRESOS SON INFERIORES A MEDIO SMLV POR PERSO- NA POR LO CUAL SE DIFICULTA LA CONSECUCCION DE ALIMENTOS 13 41717085 CUMPLE CON LOS CRITE- GLADYS PINZON TIBA- 67 DUIZA RIOS ADCIONAL A ESTO LA PERSONA MAYOR PRESENTA ENFERMEDAD DE ALTO COSTO Y DEBIDO A ESTA(ARTRITIS) NO PUEDE REALIZAR UNA ACTIVIDAD QUE LE GENERE INGRESOS POR LO ANTERIOMEN- TE MENCIONADO SE SUGIERE EL INGRESO DE LA PERSONA MAYOR AL SERVICIO DE APOYOS ECONOMICOS TIPO C.
TENIENDO EN CUENTA LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LA PERSONA MAYOR SE VALIDAN LAS CONDICIONES OBSERVANDOSE QUE EL SEÑOR ALONSO BRICEÑO SE ENCUENTRA EN FRAGILIDAD LISIMACO ECONOMICA DEL NUCLEO FAMILIAR SON INFERIORES AL MEDIO SMLV POR PERSONA LO QUE GENERA ESCASEZ DE ALIMENTOS EN 14 19217419 CUMPLE CON LOS CRITE- 67 ALONSO BRICEÑO MORENO RIOS EL HOGAR ADICIONAL LA PERSONA MAYOR NO PUEDE REALIZAR ACTIVIDADES QUE LE GENEREN INGRESOS DEBIDO A QUE CUIDA SU ESPOSA AUSENTARSE NI DEJAR SOLA A LA ESPOSA POR LO ANTERIOMENTE MENCIONADO SE SUGIERE EL INGRESO DE LA PERSONA MAYOR AL SERVICIO DE APOYOS ECONOMICOS TIPO C SE RECOMIENDA EL INGRESO DE LA PERSONA MAYOR AL APOYO ECONOMICO TIPO C. SE EVIDENCIA PERSONA MAYOR EN CON- 15 41543077 CUMPLE CON LOS CRITE- MARIA LILIA FORERO 68 DICION DE DISCAPACIDAD CON DX DE ANSIEDAD DEPRESIVA. ADEMAS, LA PERSONA MAYOR VIVE SOLA EN ARRIENDO EN UNA RIOS HABITACION Y AUNQUE CUENTA CON RED DE APOYO ( HIJA Y HERMANO) LOS APORTES ECONOMICOS DE ESTOS NO LOGRAN SATISFACER LAS NECESIDADES BASICAS DE LA PERSONA MAYOR.
SE SUGIERE HACER INGRESO PARA EL SUBSIDIO C.PUESTO QUE 67 16 5745027 CUMPLE CON LOS CRITE- BENIGNO MARTINEZ REYES RIOS ES UNA PERSONA QUE NO TIENE UN SUSTENTO FIJO, Y LO QUE GANA ES MUY POCO PARA SU MANUTENCIÓN DIGNA, ADEMAS LA PARTE EMOCIONAL ES MUY NOTORIA SU INESTABILIDAD POR SU PROBLEMÁTICA ECONOMICAY LA VULNERABILIDAD COMO PERSONA DE LA TERCERA EDAD.
SE EVIDENCIA POCA ESTABILIDAD ECONOMICA, POR LO QUE SE SIGIERE HACER EL INGRESO AL SUBSIDIO, ES CLARO LOS INGRE- SOS QUE RECIBEN SON MUY POCOS PARA SUPLIR LAS NESECI- DADES ECONOMICAS, YA QUE DE LOS INGRESOS QUE RECIBEN 68 17 41643313 CUMPLE CON LOS CRITE- LUZ MARY CARDENAS GURIERREZ RIOS DEBEN SUSPSISTIR DOS ADULTOSNMAYORES DE LA TERCERA EDAD, LOS CUALES NO RECIBEN PENCION ALGUNA Y LA ESTABI- LIDA ECONOMICA DE LOS HIJOS NO ES LA MEJOR PARA QUE LOS AYUDEN MONETARIAMENTE, SE EVIDENCIA UNA PERSONA SOLA QUE VIVIE DE LOS INGRESO QUE PUEDE CONSEGUIR POR SUS PROPIOS MEDIOS, POR LO QUE AYALA BECE- 67 18 19235668 CUMPLE CON LOS CRITE- ROQUE ALBERTO RRA SE SUGIERE HACER EL INGRESO AL SUBSIDIO C. LOS RECURSO SON BAJOS Y INESTABLES PUESTO QUE DEPENDE DE LA DEMAN- DA DE VEHICULOS PARA CUIDAR, LA ESTABILIDAD ECONOMICA ES RIOS NOTORIA QUE NO CUENTA CON LO SUFICIENTEPARA SUBSISTIR MUY A PESAR DE VIVIR SOLO.
68 19 36341501 CUMPLE CON LOS CRITE- LEONILA MALES RIOS EL ADULTO MAYOR VIVE CON SU HIJO QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA SIN TRABAJO ELLA NO RECIBE INGRESOS QUE LE PERMITA TENER UNA ADECUADA CALIDAD DE VIDA, SUS HIJOS LE COLABORAN EN ALGUNAS NECESIDADES PERO NO LO PUE- DEN HACER CON TODO PORQUE CADA UNO TIENE SUS PROPIOS GASTOS, DEBEN VARIOS MESES DE ARRIENDO Y NO TIENE COMO RESPONDER CON ESTA OBLIGACION, EL ADULTO MAYOR SE EVI- DENCIA ALTA VULNERABILIDAD, SI CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO.
AL HABLAR CON EL ADULTO MAYOR SE EVIDENCIA QUE NO TIENE RECURSOS PROPIOS, AL NO TENER REDES DE APOYO SOLIDAS GENERA INESTABILIDAD TANTO EMOCIONAL COMO ECONOMICA, NO RECIBE NINGUN INGRESO EL CUAL NO LE PERMITE TENER UNA 67 20 24148316 CUMPLE CON LOS CRITE- OLGA SILVA DE BA- LLESTEROS RIOS CALIDAD DE VIDA ADECUADA Y ESTABLE, DEBIDO A SU EDAD NO CONSIGUE EMPLEO. EN EL MOMENTO QUE SU HIJA NO VIVA CON ELLOS, YA NO TENDRAN EL INGRESO Y NO TENER CON QUE CUM- PLIR CON SUS RESPONSABIIDADES. SE EVIDENCIA ALTA VULNERA- BILIDAD Y SI CUMPLE CON CRITERIOS DE INGRESO..
EL ADULTO MAYOR NO CUENTA CON REDES DE APOYO SIGNIFICA- TIVAS LO CUAL GENERA EN EL ALTO GRADO DE VULNERABILIDAD.
21 19192992 CUMPLE CON LOS CRITE- LUIS FELIPE PORTE NE- 63 MOCON DEBIDO A SU EDAD, NO ES FACIL OBTENER UN EMPLEO FIJO QUE LE BRINDE INGRESOS SIGNIFICATIVOS PARA TENER UNA VIDA DIG- NA. AL NO TENER FAMILIA QUE LE BRINDE APOYO EN MOMENTO DE RIOS CRISIS SE PROMUEVE QUE EN ALGUNA OPORTUNDAD QUEDE EN TOTAL ABANDNO. SE EVIDENCIA ALTA VULNERABILIDAD SI CUMPLE CON CRITERIOS DE INGRESO.
103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-103 • 2020 •JULIO • 11 No CEDULA DECISION NOMBRES APELLIDOS CONCEPTO EDAD LA SEÑORA GLORIA HERMINDA CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACION PARA INGRESAR AL PROYECTO 1099 YA QUE SE VERIFICA QUE LOS INGRESOS ECONOMICOS DEL SISTEMA GLORIA HER- 22 35408485 CUMPLE CON LOS CRITE- 57 LINDA MORALES RIOS FAMILIAR NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE POR PERSONA, IGUALMENTE SE RECONOCE QUE LA PERSONA MAYOR NO COTIZA A PENSION NI RECIBE RENTA DEL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA PAGANDO.
ADULTO MAYOR DE 58 AÑOS DE EDAD, VIVE CON LA HIJA, YERNO Y DOS NIETOS. LA SEÑORA BETTY TIENE UN PUESTO DE AREPAS EN 23 39528421 CUMPLE CON LOS CRITE- 58 BETTY TRIANA CADENA LA CALLE. LOS INGRESOS DE LA FAMILIA NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE POR CADA MIEMBRO DEL HOGAR RIOS POR LO TANTO CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACION PARA INGRESAR AL PROYECTO 1099.
JOSE AGUS- SALAZAR 24 19208226 CUMPLE CON LOS CRITE- DE ACUERDO A LA PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA SE SUGIERE VINCULAR Y ACTIVAR EL APOYO ECONÓMICO SUBSIDIO TIPO C PARA EL SEÑOR AGUSTÍN TENIENDO EN CUENTA QUE ELNO TIENE 67 TIN SILVA RIOS INGRESO PROPIO Y QUE EL APOYO PRINCIPAL ES DE SU ESPOSA QUIEN DIFICULTA SUPLIR LOS GASTOS DEL HOGAR.
Que revisadas las consideraciones de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Suba, se acogen las recomendaciones efectuadas para el INGRESO al Servicio Social 1427 Suba Digna e Igualitaria las personas relacionadas con anterioridad.
Que, en el acta del Comité ordinario del 19 de junio de 2020, el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba se incorporaron los soportes documentales de cada novedad descrita anteriormente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, conforme a lo anterior, en sesión ordinaria del 19 de junio de 2020, el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba, estudió las novedades de Ingreso, presentadas en el proyecto N° 1427 “Suba Digna e Igualitaria” Componente: Subsidio C.
Artículo primero.
Aprobar el INGRESO de las personas mayores al Proyecto N° 1427 Suba Digna e Igualitaria Componente: SUBSIDIO C, que se relacionan a continuación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
Que, revisadas las consideraciones del Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba, se acogen las recomendaciones efectuadas para INGRESO en los casos mencionados anteriormente.
No CEDULA DECISION NOMBRES APELLIDOS CONCEPTO EDAD LA SEÑORA OLGA LUCIA NO CUENTA CON REDES DE APOYO 68 1 41550233 CUMPLE CON LOS CRITERIOS OLGA LUCIA GARCIA DE GONZALEZ PUES SUS HIJOS VIVEN EN VENEZUELA. SUS INGRESOS NO SUPERAN EL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE. TRABAJA LAS 24 HORAS DEL DIA CUIDANDO UN ADULTO MAYOR, TIENE BAJO PUNTAJE EN EL SISBEN Y SU REGIMEN DE SALUD ES SUBSI- DIADO, PAGA ARRIENDO Y SERVICIOS. SE SOLICITA INGRESO AL APOYO ECONOMICO TIPO C.
SE ENCUENTRA QUE EL SEÑOR JOSE GONZALEZ ES VULNERA- BLE YA QUE NO GENERA INGRESOS POR SU EDAD Y DEPENDE JOSE ORLAN- GONZALEZ 67 ECONOMICAMENTE DE SU HERMANO, QUIEN PERCIBE UN INGRESO NETO DE 800.000$, EL CUAL NO SUPERA EL MSMLV EN EL NUCLEO FAMILIAR, VIVE EN ARRIENDO Y SE LE DIFICUL- 2 311949 CUMPLE CON LOS CRITERIOS DO SEGURA TA CUBRIR SUS NECESIDADES BASICAS DE ALIMENTACION Y VIVIENDA, CUENTA CON SALUD SUBSIDIADA Y TIENE UN BAJO PUNTAJE EN EL SISBEN, POR LO QUE SE SOLICITA SU INGRE- SO AL PROGRAMA ECONOMICO TIPO C.
JOSE VICEN- 68 PROFESIONAL REALIZA LLAMADA TELEFONICA Y EN LA INDA- GACION EVIDENCIA QUE EL SEÑOR NO CUENTA CON RED DE APOYO ESTABLE, ADEMAS DE ESTO, NO CUENTA CON APOYO EMOCIONAL Y SU SALUD NECESITA DE TRATAMIENTO SE REA- 3 4129489 CUMPLE CON LOS CRITERIOS TE CASTILLO BOHOQUEZ LIZA VALIDACION DE CONDICIONES Y LA PERSONA MAYORV NECESITA DE APOYO ECONOMICO.
PROFESIONAL REALIZA VALIDACION DE CONDICIONES Y EL SEÑOR NO CUENTA CON REDES DE APOYO EOCOMICO, SUS CONDICIONES HABITACIONES SON ACEPTABLES Y NECESITA 68 4 3206936 CUMPLE CON LOS CRITERIOS RICARDO GARCIAS ROBLEDO DEL APOYO ECONOMICO, SE REALIZA VALIDACION EN LOS CRUCES Y CUMPLE CON LOS CRITERIOS PARA INGRESAR, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-104 • 2020 • JULIO • 11 104 No CEDULA DECISION NOMBRES APELLIDOS CONCEPTO EDAD SE EVIDENCIA QUE LA SEÑORA ADULTO MAYOR REQUIERE DEL APOYO DEBIDO A QUE LA CONDICIÓN ECONÓMICA QUE VIVE NO ES LA MEJOR, SU EDAD PRODUCTIVA HA LLEGADO A SU FIN, Y ACTUALMENTE EN SU FAMILIA HAY SOLO UN INGRE- SO, EL DE SU HIJA QUE ES MADRE SOLTERA Y NO ALCANZA 66 5 51593386 CUMPLE CON LOS CRITERIOS ROSA TULIA HERRERA HERRERA A SUPLIR LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LA TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA, ADICIONAL NO CUENTA CON REDES DE APOYO O FAMILIARES CERCANOS, POR LO TANTO SE DEBE PRIORIZAR EL INGRESO AL BENEFICIO DEL SUBSIDIO C.
SE EVIDENCIA QUE EL ADULTO MAYOR NECESITA DEL APOYO DEBIDO A QUE LOS INGRESOS MENSUALES DEL NÚCLEO FAMILIAR NO ALCANZAN A CUBRIR EN SU TOTALIDAD LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LA FAMILIA, ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE LOS INGRESOS DEL ADULTO MAYOR 67 6 19204681 CUMPLE CON LOS CRITERIOS RICARDO GOMEZ DO- MINGUEZ SON VARIABLES DEBIDO A LA INFORMALIDAD DE SU TRABA- JO, Y POR AHORA NO CUENTA CON REDES APOYO ASIMISMO POR SU AVANZA EDAD Y LA ENFERMEDAD DIAGNOSTICADA SU ACTIVIDAD LABORAL CADA VEZ VA A SER MENOR, LO QUE GENERA INCERTIDUMBRE EN MATERIA ECONÓMICA.
SE EVIDENCIA QUE LA SEÑORA ADULTO MAYOR NECESITA DEL APOYO DEBIDO A QUE LOS INGRESOS MENSUALES DEL NÚCLEO FAMILIAR NO ALCANZAN A CUBRIR EN SU TOTALIDAD LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LA FAMILIA, ES IMPORTANTE MARIA YO- GARCIA COVA- 66 TENER EN CUENTA QUE SU ESPOSO TAMBIÉN ES ADULTO MAYOR Y NO RECIBE NINGÚN INGRESO Y, ELLA NO PUEDE REALIZAR ACTIVIDADES QUE LE REPRESENTEN ALGÚN INGRE- 7 28851652 CUMPLE CON LOS CRITERIOS LANDA LEDA SO YA QUE SU CONDICIÓN MÉDICA SE HA DETERIORADO Y SU ESTADO FÍSICO ES DÉBIL POR LO QUE DEBE SEGUIR UNA DIETA DE ALIMENTACIÓN ESPECIAL QUE LE ES DIFÍCIL LLEVAR POR LA FALTA DE INGRESOS, ACTUALMENTE NO CUENTA CON REDES DE APOYO, POR LO TANTO SE DEBE PRIORIZAR EL INGRESO AL BENEFICIO DEL SUBSIDIO C.
SE EVIDENCIA QUE EL ADULTO MAYOR NECESITA DEL APOYO DEBIDO A QUE SU CONDICIÓN DE SALUD ES DELICADA Y LAS PERSONAS QUE LE AYUDABAN ECONÓMICAMENTE SE EN- CUENTRAN SIN INGRESOS EN LA ACTUALIDAD, Y EL ESTADO DE ELLA REQUIERE DE CUIDADO Y ATENCIÓN ESPECIAL YA QUE DEBIDO A DOS EPISODIOS CEREBRO VASCULARES PRE- 66 NUÑEZ 8 41615738 CUMPLE CON LOS CRITERIOS CECILIA BARRUETO SENTA PERDIDA DE LA MEMORIA Y REQUIERE DE INSULINA POR SU AVANZADA DIABETES, LA SEÑORA NO CUENTA CON REDES DE APOYO QUE LE PERMITAN TENER INDEPENDENCIA ECONÓMICA, Y SU HIJA Y YERNO SE ENCUENTRAN DESEM- PLEADOS POR LO QUE HAY INCERTIDUMBRE EN MATERIA DE INGRESOS Y POR AHORA NO LOGRAN SUPLIR LAS NECESIDA- DES BÁSICAS DEL NÚCLEO FAMILIAR.
SE EVIDENCIA QUE EL ADULTO MAYOR NECESITA DEL APOYO DEBIDO A QUE SU CONDICIÓN MÉDICA ES DELICADA Y ESTO ESTÁ AFECTANDO DIRECTAMENTE SUS INGRESOS Y CON- DICIONES DE VIDA, ACTUALMENTE PRESENTA MOVILIDAD PARCIAL EN UNA MANO POR LO QUE SU ACTIVIDAD LABORAL HA DISMINUIDO, HACE TRES MESES TIENE UN MARCAPASOS 66 9 4533289 CUMPLE CON LOS CRITERIOS ALBERTO RENGIFO GIRALDO Y DEBE ESTAR BAJO MONITOREO CONTINUO POR LO QUE SE DEBE DESPLAZAR TRES VECES POR SEMANA A CONTRO- LES MÉDICOS, SUS INGRESOS NO SON CONSTANTES Y NO ALCANZAN A SUPLIR SUS NECESIDADES BÁSICAS, ADICIONAL NO CUENTA CON REDES DE APOYO O FAMILIARES CERCANOS, POR LO TANTO SE DEBE PRIORIZAR EL INGRESO AL BENEFI- CIO DEL SUBSIDIO C.
67 10 41609229 CUMPLE CON LOS CRITERIOS FANNY OCHOA GUTIE- RREZ ADULTA MAYOR DE 67 AÑOS VIVE SOLA NO CUENTA CON REDES DE APOYO NI CON NINGUN TIPO DE INGRESO ACTUAL- MENTE ESTA AFILIADA A REGIMEN SUBSIDIADA TRABAJA POR DIAS COMO EMPLEADA DOMESTICA DOS DIAS A LA SEMANA. EN LA ACTUALIDAD NO ETA TRABAJANDO SE SUGIERE INGRESO AL PROYECTO POR SUS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD.
66 11 23349687 CUMPLE CON LOS CRITERIOS INES BOTIA ADULTA DE 66 AÑOS AFILIADA AL REGIMEN SUBSIDIADOQUIEN VIVE SOLA. TRABAJA COMO EMPLEADA DOMESTICA POR DIAS. NO CUENTA CON REDES DE APOYO. PAGA ARRIENDO Y NO RE- CIBE APOYO ECONOMICO. NO TIENE HIJOS. SE SUGIERE INGRE- SO AL PROYECTO POR SUS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-105 • 2020 •JULIO • 11 No CEDULA DECISION NOMBRES APELLIDOS CONCEPTO EDAD DE ACUERDO A LA INFORMACION SUSMINISTRADA POR LA PER- SONA MAYOR SE OBSEVA QUE LA SEÑORA CONSUELO CAR- DENAS SE ENCUENTRA EN FRAGILIDAD ECONOMICA YA QUE LOS INGRESOS DE SU NUCLEO FAMILIAR SON INFERIORES A MEDIO SMLV POR PERSONA POR LO CUAL LA PERSONA MAYOR 66 12 41618821 CUMPLE CON LOS CRITERIOS CONSUELO CARDENAS DE DEFELIPE PRESENTA CARENCIAS EN LA CONSECUCCION DE ELEMENTOS DE ASEO PERSONAL Y GASTOS DE TRANSPORTES PARA SUS CITAS MEDICAS Y RECLAMO DE MEDICAMENTOS POR ENFER- MEDAD DE ALTO COSTO POR ESTA RAZON SE SUGIERE EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYOS ECONOMICOS TIPO C DE ACUERDO A LA INFORMACION SUMINISTRADA SE VALIDAN CONDICIONES DE LA PERSONA MAYOR SE OBSERVA QUE LA SEÑORA GLADYS PINZON SE ENCUENTRA EN FRAGILIDAD ECONOMICA YA QUE LOS INGRESOS SON INFERIORES A ME- DIO SMLV POR PERSONA POR LO CUAL SE DIFICULTA LA CON- 67 13 41717085 CUMPLE CON LOS CRITERIOS GLADYS PINZON TIBA- DUIZA SECUCCION DE ALIMENTOS ADCIONAL A ESTO LA PERSONA MAYOR PRESENTA ENFERMEDAD DE ALTO COSTO Y DEBIDO A ESTA(ARTRITIS) NO PUEDE REALIZAR UNA ACTIVIDAD QUE LE GENERE INGRESOS POR LO ANTERIOMENTE MENCIONADO SE SUGIERE EL INGRESO DE LA PERSONA MAYOR AL SERVICIO DE APOYOS ECONOMICOS TIPO C TENIENDO EN CUENTA LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LA PERSONA MAYOR SE VALIDAN LAS CONDICIONES OBSER- VANDOSE QUE EL SEÑOR ALONSO BRICEÑO SE ENCUENTRA EN FRAGILIDAD ECONOMICA DEL NUCLEO FAMILIAR SON INFE- LISIMACO 67 14 19217419 CUMPLE CON LOS CRITERIOS ALONSO BRICEÑO MORENO RIORES AL MEDIO SMLV POR PERSONA LO QUE GENERA ES- CASEZ DE ALIMENTOS EN EL HOGAR ADICIONAL LA PERSONA MAYOR NO PUEDE REALIZAR ACTIVIDADES QUE LE GENEREN INGRESOS DEBIDO A QUE CUIDA SU ESPOSA AUSENTARSE NI DEJAR SOLA A LA ESPOSA POR LO ANTERIOMENTE MENCIO- NADO SE SUGIERE EL INGRESO DE LA PERSONA MAYOR AL SERVICIO DE APOYOS ECONOMICOS TIPO C SE RECOMIENDA EL INGRESO DE LA PERSONA MAYOR AL APOYO ECONOMICO TIPO C. SE EVIDENCIA PERSONA MAYOR 68 EN CONDICION DE DISCAPACIDAD CON DX DE ANSIEDAD DEPRESIVA. ADEMAS, LA PERSONA MAYOR VIVE SOLA EN ARRIENDO EN UNA HABITACION Y AUNQUE CUENTA CON RED 15 41543077 CUMPLE CON LOS CRITERIOS MARIA LILIA FORERO DE APOYO ( HIJA Y HERMANO) LOS APORTES ECONOMICOS DE ESTOS NO LOGRAN SATISFACER LAS NECESIDADES BASI- CAS DE LA PERSONA MAYOR.
67 REYES 16 5745027 CUMPLE CON LOS CRITERIOS BENIGNO MARTINEZ SE SUGIERE HACER INGRESO PARA EL SUBSIDIO C.PUESTO QUE ES UNA PERSONA QUE NO TIENE UN SUSTENTO FIJO, Y LO QUE GANA ES MUY POCO PARA SU MANUTENCIÓN DIGNA, ADEMAS LA PARTE EMOCIONAL ES MUY NOTORIA SU INESTA- BILIDAD POR SU PROBLEMÁTICA ECONOMICAY LA VULNERA- BILIDAD COMO PERSONA DE LA TERCERA EDAD.
SE EVIDENCIA POCA ESTABILIDAD ECONOMICA, POR LO QUE SE SIGIERE HACER EL INGRESO AL SUBSIDIO, ES CLARO LOS 68 INGRESOS QUE RECIBEN SON MUY POCOS PARA SUPLIR LAS NESECIDADES ECONOMICAS, YA QUE DE LOS INGRESOS QUE RECIBEN DEBEN SUSPSISTIR DOS ADULTOSNMAYORES DE LA 17 41643313 CUMPLE CON LOS CRITERIOS LUZ MARY CARDENAS GURIERREZ TERCERA EDAD, LOS CUALES NO RECIBEN PENCION ALGUNA Y LA ESTABILIDA ECONOMICA DE LOS HIJOS NO ES LA ME- JOR PARA QUE LOS AYUDEN MONETARIAMENTE, SE EVIDENCIA UNA PERSONA SOLA QUE VIVIE DE LOS INGRE- ROQUE AL- AYALA BECE- SO QUE PUEDE CONSEGUIR POR SUS PROPIOS MEDIOS, POR LO QUE SE SUGIERE HACER EL INGRESO AL SUBSIDIO C. LOS RECURSO SON BAJOS Y INESTABLES PUESTO QUE DEPENDE 67 18 19235668 CUMPLE CON LOS CRITERIOS BERTO RRA DE LA DEMANDA DE VEHICULOS PARA CUIDAR, LA ESTABI- LIDAD ECONOMICA ES NOTORIA QUE NO CUENTA CON LO SUFICIENTEPARA SUBSISTIR MUY A PESAR DE VIVIR SOLO.
EL ADULTO MAYOR VIVE CON SU HIJO QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA SIN TRABAJO ELLA NO RECIBE INGRESOS QUE LE PERMITA TENER UNA ADECUADA CALIDAD DE VIDA, SUS HIJOS LE COLABORAN EN ALGUNAS NECESIDADES PERO NO LO PUEDEN HACER CON TODO PORQUE CADA UNO TIENE SUS 68 19 36341501 CUMPLE CON LOS CRITERIOS LEONILA MALES PROPIOS GASTOS, DEBEN VARIOS MESES DE ARRIENDO Y NO TIENE COMO RESPONDER CON ESTA OBLIGACION, EL ADULTO MAYOR SE EVIDENCIA ALTA VULNERABILIDAD, SI CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO.
AL HABLAR CON EL ADULTO MAYOR SE EVIDENCIA QUE NO TIENE RECURSOS PROPIOS, AL NO TENER REDES DE APOYO SOLIDAS GENERA INESTABILIDAD TANTO EMOCIONAL COMO ECONOMICA, NO RECIBE NINGUN INGRESO EL CUAL NO LE 67 20 24148316 CUMPLE CON LOS CRITERIOS OLGA SILVA DE BA- LLESTEROS PERMITE TENER UNA CALIDAD DE VIDA ADECUADA Y ES- TABLE, DEBIDO A SU EDAD NO CONSIGUE EMPLEO. EN EL MOMENTO QUE SU HIJA NO VIVA CON ELLOS, YA NO TENDRAN EL INGRESO Y NO TENER CON QUE CUMPLIR CON SUS RES- PONSABIIDADES. SE EVIDENCIA ALTA VULNERABILIDAD Y SI CUMPLE CON CRITERIOS DE INGRESO..
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-106 • 2020 • JULIO • 11 106 No CEDULA DECISION NOMBRES APELLIDOS CONCEPTO EDAD EL ADULTO MAYOR NO CUENTA CON REDES DE APOYO SIGNIFICATIVAS LO CUAL GENERA EN EL ALTO GRADO DE VULNERABILIDAD. DEBIDO A SU EDAD, NO ES FACIL OBTENER 63 21 19192992 CUMPLE CON LOS CRITERIOS LUIS FELIPE PORTE NEMO- CON UN EMPLEO FIJO QUE LE BRINDE INGRESOS SIGNIFICATIVOS PARA TENER UNA VIDA DIGNA. AL NO TENER FAMILIA QUE LE BRINDE APOYO EN MOMENTO DE CRISIS SE PROMUEVE QUE EN ALGUNA OPORTUNDAD QUEDE EN TOTAL ABANDNO. SE EVIDENCIA ALTA VULNERABILIDAD SI CUMPLE CON CRITERIOS DE INGRESO.
LA SEÑORA GLORIA HERMINDA CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACION PARA INGRESAR AL PROYECTO 1099 YA GLORIA HER- QUE SE VERIFICA QUE LOS INGRESOS ECONOMICOS DEL SISTEMA FAMILIAR NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MINIMO 57 22 35408485 CUMPLE CON LOS CRITERIOS LINDA MORALES MENSUAL LEGAL VIGENTE POR PERSONA, IGUALMENTE SE RECONOCE QUE LA PERSONA MAYOR NO COTIZA A PEN- SION NI RECIBE RENTA DEL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA PAGANDO.
ADULTO MAYOR DE 58 AÑOS DE EDAD, VIVE CON LA HIJA, YERNO Y DOS NIETOS. LA SEÑORA BETTY TIENE UN PUESTO 58 23 39528421 CUMPLE CON LOS CRITERIOS BETTY TRIANA CA- DENA DE AREPAS EN LA CALLE. LOS INGRESOS DE LA FAMILIA NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE POR CADA MIEMBRO DEL HOGAR POR LO TANTO CUMPLE CON LOS CRITE- RIOS DE IDENTIFICACION PARA INGRESAR AL PROYECTO 1099.
DE ACUERDO A LA PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA SE SUGIE- RE VINCULAR Y ACTIVAR EL APOYO ECONÓMICO SUBSIDIO TIPO C PARA EL SEÑOR AGUSTÍN TENIENDO EN CUENTA QUE JOSE AGUS- SALAZAR 67 24 19208226 CUMPLE CON LOS CRITERIOS TIN SILVA ELNO TIENE INGRESO PROPIO Y QUE EL APOYO PRINCIPAL ES DE SU ESPOSA QUIEN DIFICULTA SUPLIR LOS GASTOS DEL HOGAR.
Resolución Local Número 230 (Julio 6 de 2020)
“POR LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA FDLSUBA- SAMC -002- 2020”
Artículo segundo.
Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlos personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del mismo código.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, Decreto 374 de 2019, Decreto Nacional 440 de 2020 y demás
Artículo tercero.
Contra el presente acto procede el recurso de reposición para cada caso en particular, que deberá interponerse ante el Alcalde Local de Suba, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación, según lo establecido en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011.
normas concordantes;
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Este acto rige a partir de la fecha y queda en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional establece que “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba Que el numeral 1 del artículo 11° de la Ley 80 de 1993 establece que “La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será el jefe o representante de la entidad, según el caso”.
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-107 • 2020 •JULIO • 11 Que conforme lo dispone el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003, la Ley 1150 del 2007 y el articulo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se convocó a los organismos de participación ciudadana y a las veedurías ciudadanas para su participación en el presente proceso de contratación.
Que la Alcaldía Local de Suba, requiere contratar la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGÍS- TICO Y DE ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN PARA LA REALIZACIÓN LOS DIFEREN- TES EVENTOS Y ACTIVIDADES QUE SE REQUIE- RAN PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN INS- TITUCIONAL DE LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA”.
Que definida la necesidad de la Alcaldía y en cumplimiento de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se realizó los estudios previos, análisis del sector y la justificación de la necesidad de la contratación.
Que dentro del término de publicación del Proyecto del Pliego de Condiciones, se presentaron observaciones por parte de varios interesados en el proceso a las cuales se dio respuesta mediante documento publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www.colombiacompra. gov.co/secop/secop-ii, de acuerdo con el cronograma del proceso.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, junto con sus decretos reglamentarios, en especial lo normado en el Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018 y demás normas concordantes, se elaboró el Aviso de Convocatoria, el Proyecto de Pliego de Condiciones y el anexo técnico de los servicios adquirir, documentos necesarios para la futura contratación.
Que de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, le corresponde a la Entidad ordenar mediante acto administrativo de carácter general, la apertura del Proceso de Selección Abreviada por Menor Cuantía Nro. FDLSUBA- SAMC-002-2020.
Que conforme lo dispone el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003, la Ley 1150 del 2007 y el articulo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se convocó a los organismos de participación ciudadana y a las veedurías ciudadanas para su participación en el presente proceso de contratación.
Que por la naturaleza y cuantía del objeto a contratar, la modalidad de selección que adelantará la Alcaldía corresponde a una Selección Abreviada por Menor Cuantía, de acuerdo con el procedimiento establecido en el literal b), numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015 y las demás normas concordantes y complementarias sobre la materia.
Que acorde con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, los Estudios Previos, el Análisis del Sector, el Aviso de Convocatoria, el Proyecto de Pliego de Condiciones, la ficha técnica de los servicios, los anexos Que dentro del término de publicación del Proyecto del Pliego de Condiciones, se presentaron observaciones por parte de varios interesados en el proceso a las cuales se dio respuesta mediante documento publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www.colombiacompra. gov.co/secop/secop-ii, de acuerdo con el cronograma del proceso.
Que de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, le corresponde a la Entidad ordenar mediante acto administrativo de carácter general, la apertura del Proceso de Selección Abreviada por Menor Cuantía Nro. FDLSUBA- SAMC-002-2020. y formatos correspondientes, fueron publicados desde el día 03 de junio de 2020 en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https:// www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii, por el término de cinco (5) días hábiles, con el propósito de suministrar a los interesados la información necesaria para realizar las sugerencias y observaciones, tendientes a unificar criterios en el contenido del Pliego de Condiciones Definitivo.
Que los Estudios Previos, el Análisis del Sector, el Pliego de Condiciones Definitivo, la Ficha Técnica de los servicios requeridos, los anexos y formatos correspondientes podrán a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www. colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii.
Que teniendo en cuenta el valor del presupuesto oficial estimado para la contratación que se pretende y acorde con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el presente proceso de selección SI se limitó a Mipyme. Durante el término señalado para ello en el proceso de selección se presentaron tres (03) solicitudes de establecimientos que cumplen con su condición de Mipyme para que fuera limitada la convocatoria.
Que mediante Resolución No 222 del diecisiete (17) de junio de 2020 se dio apertura al proceso de selección No FDLSUBA-SAMC-002-2020, cuyo objeto consiste en “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-108 • 2020 • JULIO • 11 108 propuestas, cuyo resultado se encuentra consignado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www.colombiacompra.gov.co/ secop/secop-ii.
GÍSTICO Y DE ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN PARA LA REALIZACIÓN LOS DIFEREN- TES EVENTOS Y ACTIVIDADES QUE SE REQUIERAN PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN INSTITU- CIONAL DE LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA”.
Que se presentaron un total de diez (10) ofertas al proceso de selección.
Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, el Comité Evaluador procedió a la verificación de los requisitos habilitantes de las propuestas, acorde con las condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones Definitivo.
Que teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, en la misma oportunidad fueron publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www.colombiacompra.gov.co/ secop/secop-ii, el Pliego de Condiciones Definitivo, los documentos soportes junto con los anexos y formatos correspondientes.
Que durante el término de publicación del Pliego de Condiciones Definitivo se presentaron observaciones a los documentos del proceso de selección, a las cuales se les otorgó respuesta oportuna a través de la plataforma SECOP II.
Que el día veintiséis (26) de junio de 2020, se publicó Adenda No 2 al proceso de selección a través de la cual se modificó el cronograma del proceso, para que el término de traslado del informe de evaluación preliminar de los requisitos habilitantes se surtiera entre los días treinta (30 de junio hasta el dos (02) de julio de 2020.
Que el diecinueve (19) de junio de 2020, se publicó Adenda No 1 al pliego de condiciones definitivo, a través de la cual se modificó el numeral 4.5 del pliego definitivo de condiciones, relacionados con la presentación del registro nacional de turismo.
Que el día veinticuatro (24) de junio de 2020 a las 10:00 am, de acuerdo con lo establecido en el cronograma, se efectuó el cierre del proceso y la apertura de las Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el día veintinueve (29) de junio de se publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública
- SECOP II – https://www.colombiacompra.gov.co/ secop/secop-ii el Informe Preliminar de Verificación de Requisitos Habilitantes de las Propuestas, con el siguiente resultado:
Número de EVALUACIÓN EVALUACIÓN PROPONENTE EVALUACIÓN JURÍ- RESULTADO DICA propuesta FINANCIERA TÉCNICA 1 UNIÓN TEMPORAL POR LOS HÉROES
- UT PLH NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO
2 4 CUARTOS S.A.S NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO 3 SOTAVENTO GROUP S.A.S NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO 4 PROFESIONALES EN LOGÍSTICA DE- PORTES Y EVENTOS LTDA NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO 5 PRIME PRODUCCIONES S.A. NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO 6 ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS HABILITADO NO HABILITADO FÍSICOS DEL SUR – ASODISFISUR INCURSO EN LA CAUSAL DE RECHAZO NOTA Nro. 1 NUMERAL INCURSO EN LA CAUSAL DE RECHAZO NOTA Nro. 1 NUMERAL- Nro. 2.4 Nro. 2.4 7 MIGUEL ÁNGEL VALLEJO BURGOS NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO 8 UNIÓN TEMPORAL JUNTOS POR SUBA NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO 9 CONSORCIO FPH-CVP NO HABILITADO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO INCURSO EN LAS CAUSALES INCURSO EN LAS CAU- DE RECHAZO Nro. 15 10 BETHEL MARKETING Y PRODUCCIÓN SALES DE RECHAZO Nro. 15 NUMERAL 2.13 HABILITADO NO HABILITADO S.A.S.
Y DE LA NOTA Nro. 1 NUMERAL 2.13 Y DE LA NOTA Nro.
DEL NUMERAL 2.4 1 DEL NUMERAL 2.4 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-109 • 2020 •JULIO • 11 Que en atención a la verificación de los requisitos calificables proyectada, especialmente la relacionada con la oferta económica se le requirió a los siguientes proponentes que justificarán algunos de los precios presentados en su oferta, Que junto con el informe preliminar de evaluación de requisitos habilitantes se publicó para conocimiento y ejecicio del derecho de contradicción por parte de los oferentes el resultato de la proyección de la evaluación de requisitos calificables, advirtiendo que el resultado de la misma estaba sujeto a la efectiva subsanación y aclaración de los elementos requeridos por el Comité Evaluador. por considerar que los mismos podrían resultaban artificialmente bajos comparados con el valor promedio estimado por la entidad, así:
PROPONENTE OBSERVACIONES Acorde al estudio de mercado realizado, la oferta podría contemplar algunos ítems con valores artificialmen- UTP PLH Unión Temporal te bajos. Por esta razón, la Alcaldía solicita se expliquen las razones que sustentan el valor ofertado en los siguientes ítems: 18, 19, 61, 63, 63.1,63.2 y 63.3 y la viabilidad de ejecución de los mismos durante el plazo por los Heroes de ejecución del contrato.
Acorde al estudio de mercado realizado, la oferta podría contemplar algunos ítems con valores artificialmente 4 Cuartos SAS bajos. Por esta razón, la Alcaldía solicita se expliquen las razones que sustentan el valor ofertado en los siguientes ítems: 18, 19, 44, 49, 61, 62, 63, 63.1, 63.2 y 63.3 y la viabilidad de ejecución de los mismos durante el plazo de ejecución del contrato.
Acorde al estudio de mercado realizado, la oferta podría contemplar algunos ítems con valores artificialmente Prodeport Ltda bajos. Por esta razón, la Alcaldía solicita se expliquen las razones que sustentan el valor ofertado en los siguientes ítems: 18 y 19 y la viabilidad de ejecución de los mismos durante el plazo de ejecución del contrato.
Acorde al estudio de mercado realizado, la oferta podría contemplar algunos ítems con valores artificialmente Miguel Angel Vallejo Burgos bajos. Por esta razón, la Alcaldía solicita se expliquen las razones que sustentan el valor ofertado en los siguientes ítems: 18 y 19 y la viabilidad de ejecución de los mismos durante el plazo de ejecución del contrato.
Acorde al estudio de mercado realizado, la oferta podría contemplar algunos ítems con valores artificialmen- Consorcio FPH - CVP te bajos. Por esta razón, la Alcaldía solicita se expliquen las razones que sustentan el valor ofertado en los siguientes ítems:18 y 19 y la viabilidad de ejecución de los mismos durante el plazo de ejecución del contrato.
Acorde al estudio de mercado realizado, la oferta podría contemplar algunos ítems con valores artificialmen- Bethel Marketing y Produc- ciones SAS te bajos. Por esta razón, la Alcaldía solicita se expliquen las razones que sustentan el valor ofertado en los siguientes ítems: 63, 63.1 y 63.2 y la viabilidad de ejecución de los mismos durante el plazo de ejecución del contrato.
SUR – ASODISFISUR, MIGUEL ÁNGEL VALLEJO BURGOS y BETHEL MARKETING Y PRODUCCIÓN S.A.S., no subsanaron Que el Informe Preliminar de Verificación de Requisitos Habilitantes y la proyección de la evaluación de requisitos calificables fue publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www. colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii. durante los días comprendidos entre treinta (30) de junio al dos de julio de 2020 para que los proponentes presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. sus ofertas y guardaron silencio. Por su parte el proponente UNIÓN TEMPORAL JUNTOS POR SUBA presentó observación al informe de evaluación preliminar, las cuales fueron contestadas a través de la plataforma SECOP II.
Que el tres (03) de julio de 2020, la entidad emitió Adenda No 03 al proceso para modificar el cronograma y ampliar el plazo de publicación del informe definitivo y adjudicación para el día seis (06) de julio de 2020.
Que durante el término de traslado, los proponentes UNIÓN TEMPORAL POR LOS HÉROES – UT PLH, 4 CUARTOS S.A.S, SOTAVENTO GROUP S.A.S, PRIME PRODUCCIONES S.A., UNIÓN TEMPORAL JUNTOS POR SUBA y Que en virtud de las subsanaciones y aclaraciones presentadas por los proponentes, la entidad publicó informe de evaluación defintiva de requisitos habilitantes, con el siguiente resultado:
CONSORCIO FPH-CVP presentaron subsanación de oferta, mientras que los proponentes PROFESIONA- LES EN LOGÍSTICA DEPORTES Y EVENTOS LTDA, ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS FÍSICOS DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-110 • 2020 • JULIO • 11 110 Número de EVALUACIÓN FINAN- EVALUACIÓN propuesta PROPONENTE EVALUACIÓN JURÍDICA CIERA TÉCNICA RESULTADO 1 UNIÓN TEMPORAL POR LOS HÉROES – HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO UT PLH 2 4 CUARTOS S.A.S HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE 3 SOTAVENTO GROUP RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE RE- CHAZO No 13 DEL NUMERAL 2.13 DEL S.A.S HABILITADO HABILITADO RECHAZO No 13 DEL NU- MERAL 2.13 DEL PLIEGO DE PLIEGO DE CONDICIONES CONDICIONES RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE RE- RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE RECHAZO Nro 8 CHAZO Nro 8 y 13 DEL 4 PROFESIONALES EN LOGÍSTICA DEPORTES HABILITADO Y EVENTOS LTDA DEL NUMERAL NUMERAL 2.13 DEL PLIEGO RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE RE- CHAZO No 13 DEL NUMERAL 2.13 DEL DE CONDICIONES PLIEGO DE 2.13 DEL PLIE- GO DE CONDICIONES CONDICIONES RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE 5 PRIME PRODUCCIO- NES S.A. HABILITADO HABILITADO RECHAZO No 13 DEL NU- MERAL 2.13 DEL PLIEGO DE RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE RE- CHAZO No 13 DEL NUMERAL 2.13 DEL CONDICIONES PLIEGO DE CONDICIONES RECHAZADO INCURSO EN LA CAUSAL DE RECHAZO INCURSO EN LA CAUSAL DE RECHAZO NOTA Nro. 1 NUMERAL NOTA Nro. 1 6 NUMERAL Nro. 2.4 Y EN Nro. 2.4 Y EN CAUSAL DE RE- ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS FÍSICOS DEL SUR – CAUSAL DE CHAZO Nro 8 ASODISFISUR HABILITADO RECHAZO Nro 8 Y 13 DEL DEL NUMERAL RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE RE- CHAZO No 13 DEL NUMERAL 2.13 DEL PLIEGO DE CONDI- CIONES NUMERAL 2.13 DEL PLIEGO 2.13 DEL PLIE- GO DE DE CONDICIONES.
CONDICIONES.
RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO 7 MIGUEL ÁNGEL VALLE- N C U R S O E N CAUSAL DE RE- CHAZO Nro 8 JO BURGOS INCURSO EN CAUSAL DE RECHAZO Nro 8 Y 13 DEL NUMERAL 2.13 DEL PLIEGO HABILITADO DE CONDICIONES DEL NUMERAL 2.13 DEL PLIE- GO DE INCURSO EN CAU- SAL DE RECHAZO Nro 8 DEL NUMERAL 2.13 DEL PLIEGO DE CONDICIONES CONDICIONES 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-111 • 2020 •JULIO • 11 RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE RE- RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE RECHAZO Nro 8 CHAZO Nro 8 Y 13 DEL HABILITADO 8 UNIÓN TEMPORAL JUNTOS POR SUBA DEL NUMERAL NUMERAL 2.13 DEL PLIEGO RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE RE- CHAZO No 13 DEL NUMERAL 2.13 DEL PLIEGO DE CONDI- DE CONDICIONES 2.13 DEL PLIE- GO DE CIONES CONDICIONES RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE 9 CONSORCIO FPH-CVP HABILITADO HABILITADO RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE RE- CHAZO No 13 DEL NUMERAL 2.13 DEL RECHAZO No 13 DEL NU- MERAL 2.13 DEL PLIEGO DE PLIEGO DE CONDICIONES CONDICIONES RECHAZADO INCURSO EN LAS CAUSALES RECHAZADO INCURSO EN DE RECHAZO LAS Nro. 15 10 BETHEL MARKETING Y HABILITADO PRODUCCIÓN S.A.S.
NUMERAL 2.13 CAUSALES DE RECHAZO Nro. 15 NUMERAL 2.13 Y DE RECHAZADO INCURSO EN CAUSAL DE RE- CHAZO No 13 DEL NUMERAL 2.13 DEL Y LA NOTA Nro. 1 DEL PLIEGO DE NUMERAL 2.4 CONDICIONES DE LA NOTA Nro. 1 DEL NU- MERAL 2.4 Que entre las justificaciones remitidas por los proponentes a través de mensajes por la plataforma SECOP II, respecto de los precios ofertados para los ítems 18, 19, 63, 63.1,63.2 y 63,3, se resumen los siguientes argumentos:
“Proponente 4 CUARTOS un valor total unitario de $11.837.880 Impuesto incluidos) no corresponden a un error de digitación, por el contrario nuestra oferta está sustentada en el conocimiento y experiencia con el que contamos en el mercado y consignado las certificaciones de experiencias allegadas para el presente proceso, al igual que un análisis detallado de los Estudios de Mercado realizado por la Entidad para el presente proceso.
Y que los valores ofertados en los ítems 18, 19, 44, 49, 61, 62, 63, 63.1, 63.2 y 63.3, corresponden a un ejercicio administrativo, financiero y operativo, al contar con los equipos de sonido y video propios y convenios con los servicios de personal logístico, brigadistas y alianzas estratégicas con medios de comunicación locales en la localidad de SUBA y en general, que nos permiten ofertar los valores ofrecidos, manteniendo así un margen de utilidad que no afecta una eventual ejecución, tal como lo relacionamos en el siguiente punto.
3. Nos permitimos desagregar los precios oferta- dos para todas las referencias artículos así:
Oferta = Costo del bien, servicio u obra (insumos, equipos, personal) + gastos generales + imprevistos + utilidad (…)1 “1. Certificamos bajo la gravedad del juramento que la estructura de costos en nuestra actividad comercial es relativa a una economía de escala, lo que nos ha permitido alcanzar un nivel óptimo más a menor coste, a medida que las ventas de la empresa crecen, nuestros costes por unidad se reducen, considerando que contamos con equipos audiovisuales propios (Sonidos Line Array, Iluminación, Tarimas, Carpas, Mobiliario) entre otros y que son fundamentales para el desarrollo del objeto del presente proceso, reducir el coste unitario a medida que el tamaño de una instalación y los niveles de utilización de inputs aumentan, la fuente de nuestra empresa es el inventario (realizamos compras de productos y servicios a gran escala de contratos), de gestión y logística (aumentando la especialización de los gestores), financiera (obteniendo costes de interés menores en la financiación de los bancos), marketing y tecnológicas (beneficiándose de los rendimientos de escala).
1. Tomada de la justificación remitida por el proponente 4 Cuartos.
2. Certificamos bajo la gravedad del juramento que los valores ofertados (El cual corresponde a
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-112 • 2020 • JULIO • 11 112 Proponente Unión Temporal por los Héroes presentadas por los proponentes, el comité evaluador técnico y económico realizó nuevamente verificación de las ofertas económicas presentasa al proceso y sobre las mismas manifestó que: “revisión del proceso particularmente en cuanto a la propuesta económica tal cual como quedó consignada en la plataforma del SECOP II por parte de los proponentes, encuentro que a pesar de mantener el criterio de precios unitarios, dos de los 5 proponentes ofertan para los ítems 63, 63.1, 63.2 y 63.3 valor por minuto tal como lo establece la entidad de acuerdo con la unidad de medida y Tomada de la justificación remitida por el proponente 4 Cuartos.
1. La figura en la que nos presentamos a la in- vitación fue una unión temporal, esto con el fin de tener experiencias de dos compañías espe- cializadas en las comunicaciones y en logística, que atendieron a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, en cuanto a capacidad, idoneidad y experiencia; que analizados desde un contexto mucho mas amplio con tres experiencias sumamos cerca de 22 mil millones de pesos, esto dicho en otras palabras demuestra que tenemos volúmenes importantes de facturación que nos permiten negociar por VOLUMEN con nuestros proveedores y transmitir dichos descuentos a nuestros clientes.
Tomada de la justificación remitida por el proponente Unión Temporal por los Héroes.
2. Muchos de los elementos solicitados por la entidad son propiedad de la empresa, lo que hace que sus costos de operación se reduzcan a costos operacionales de transporte y operario, por eso podemos ofrecer costos realmente competitivos en el mercado, pues producto de nuestras utili- dades hemos invertido en equipos propios para garantizar, calidad, oportunidad y mejores precios, disminuyendo el riesgo operacional por incumpli- miento y aumentando nuestra penetración en el mercado con precios competitivos.
3. Tenemos alianzas estratégicas colaborativas que hacen que nuestros servicios tercerizados tengan mejor precio.
los otros 3 que habían sido habilitados en evaluación preliminar lo hacen por encima del valor estimado, como lo expuse ayer en ejemplo enviado anteriormente donde se comparan las ofertas de dos proponentes, una dentro de los precios estimados y otra por encima). (…), para poder continuar con la evaluación y su correspondiente publicación, me permito colegir que según la revisión detallada de la oferta económica solamente sería posible evaluar las propuestas que indicaron el valor unitario con la medida de minutos, toda vez que los otros proponentes sobrepasan el valor estimado por la entidad al verificar la operación que automáticamente realiza el SECOP al multiplicar el valor ofertado unitario por la cantidad en función de la unidad de medida, es decir minutos. Por tanto, corresponde excluir de la evaluación económica a todos aquellos que en el totalizado de la plataforma, que corresponde al precio unitario multiplicado por la cantidad de la unidad de medida, sobrepasan los precios estimados en el contexto de una evaluación en igualdad de condiciones para todos los oferentes”
4. En relación a los ítems 63, 63.1, 63.2 y 63.3 es- tán muy cercanos al mismo estudio de la entidad y la propia parametrización del SECOP II, los cuales responden a la realidad del mercado y al costo normal del tipo de emisoras solicitadas, además es de aclarar que basados en nuestra experiencia también logramos descuentos pro volumen con emisoras y medios de comunicación”2.
Que de acuerdo con lo conceptuado, el comité evaluador técnico y económico del proceso excluyó las ofertas de los proponentes que presentaban valor superior a los estimados por la entidad en algunos de los ítems de la oferta económica, esto es: SOTAVENTO GROUP S.A.S, PRIME PRODUCCIONES S.A. y CONSORCIO FPH-CVP. Así las Que revisada el conjunto de los argumentos expresados por los todos los proponentes y advirtiendo la aclaración realizada respecto a la forma como fue ofertado el precio para los ítems 63, 63.1,63.2 y 63.3 relacionados con trasmisión radial en emisora local, el comité evaluador económico encontró acorde y objetivas las explicaciones de los proponentes.
Que de acuerdo con el resultado de la evaluación de requisitos habilitantes y en atención de las aclaraciones cosas, realizó asignación de puntaje entre los proponentes que se encontraban habilitados, así: UNIÓN TEMPORAL POR LOS HÉROES – UT PLH y 4 CUAR- TOS S.A.S, que arrojó el siguiente resultado:
2. Tomada de la justificación remitida por el proponente Unión Temporal por los Héroes.
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-113 • 2020 •JULIO • 11 5.2.1 PONDERACIÓN DE CALIDAD (Factor Técnico)
5.2.2. PONDERACIÓN ECONÓMICA (40 PUNTOS)
Personal Adicional 5.2.3 ESTIMULO A LA INDUS- TRIA NACIONAL COLOMBIANA Ley 816 de 2003 (50 PUNTOS)
(10 PUNTOS)
5.2.1.1.EQUIPO DE TRABAJO ADICIONAL 5.2.1.2 TRA- DUCCIÓN DE HASTA TREINTA (30) PUNTOS HASTA DIEZ (10) PUNTOS:
(FORMACIÓN Y EXPE- RIENCIA ADICIONAL)
DOCUMEN- TOS (Hasta 10 puntos)
NOMBRE DEL PROPONENTE T O T A L PUNTUA- CION La Alcaldía otorgará DIEZ (10) puntos adicionales al proponente que oferte el menor valor en los ítems 18, 19, 61 y 63 Se otorgarán así: La Alcaldía, a partir del valor de las ofertas asignará máximo TREINTA (30) puntos para la evaluación del factor económico, de acuerdo Coordinador del contrato*. (Requisito evaluable)
Un (01) interprete de lenguaje de signos colombiano.
(15 puntos)
(25 puntos) con el método que se seleccione para la ponderación de la oferta económica, según lo establecido en el numeral 5.2.2.1 del estudio previo Entregar sin costo para la entidad la Traducción oficial de un (01) texto a cualquier lengua indígena solicitada por la entidad. El texto a traducir será el que indique la entidad durante la ejecución del contrato.
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de hasta diez (10) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1. del Decreto 1082 de 2015 y el Manual de los Incentivos en los Procesos de Contratación expedido por la Agencia Colombia Compra Eficiente, que regula lo relacionado con bienes y servicios de origen nacional, disponiendo que “son bienes nacionales los bienes inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales – RPBN”–, así mismo, establece que “son servicios nacionales aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana”.
La evaluación de este criterio se realizará con base en los precios ofertados por cada uno de los proponentes habilitados en todos los ítems de la oferta económica, salvo los ítems específicamente señalados en el punto B) de este numeral.
28,08 UTP PLH Unión Temporal por los Heroes 25 15 10 10 10 98,08 4 Cuartos SAS 25 15 10 26,89 9,56 10 96,45 Que de acuerdo con lo anterior, el orden de elegibilidad de los proponentes en el proceso se selección, fue el siguiente:
PROPONENTE PUNTAJE TOTAL ORDEN ELEGIBILIDAD UNIÓN TEMPORAL POR LOS HÉROES – UT PLH 98,08 1 4 CUARTOS S.A.S 96,45 2 Que el Comité Evaluador con base en todo lo anterior, recomendó al ordenador del gasto ADJUDICAR el Proceso de Selección Abreviada por Menor Cuantía Nro. FDLSUBA-SAMC-002-2020, al proponente UNIÓN TEMPORAL POR LOS HÉROES O UT PLH, representado legalmente por LUIS ALEJANDRO GÓMEZ CASTIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.243.374, y que se encuentra REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-114 • 2020 • JULIO • 11 114
Artículo cuarto.
Ordenar la publicación del presente acto administrativo, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II – https://www. colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
integrado por: E COMERCE GLOBAL S.A.S, identificada con Nit. No 900245670-1 y LA RED ILM S.A.S, identificada con Nit. No 900194834-2, por el valor de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($195.000.000) INCLUIDO IVA y demás impuestos y gravámenes a que haya lugar, así como todos los costos directos o indirectos derivados de la ejecución del objeto contractual.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del R E S U E L V E: mes de julio del año dos mil veinte (2020).
JULIÁN MORENO Alcalde Local de Suba Resolución Local Número 231 (Julio 10 de 2020)
Artículo primero.
ADJUDICAR el Proceso de Selección Abreviada por Menor Cuantía a Nro. FDLSU- BA-SAMC- 002-2020, cuyo objeto consiste en “PRES- TACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO Y DE ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN PARA LA REALIZACIÓN LOS DIFERENTES EVEN- TOS Y ACTIVIDADES QUE SE REQUIERAN PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA ALCALDÍA LOCAL DE
“Por el cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería”
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, SUBA”, al proponente UNIÓN TEMPORAL POR LOS HÉROES O UT PLH, representado legalmente por LUIS ALEJANDRO GÓMEZ CASTIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.243.374, y que se encuentra integrado por: E COMERCE GLO- BAL S.A.S, identificada con Nit. No 900245670-1 y LA RED ILM S.A.S, identificada con Nit. No 900194834-2, por el valor de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLO- NES DE PESOS ($195.000.000) el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
INCLUIDO IVA y demás impuestos y gravámenes a que haya lugar, así como todos los costos directos o indirectos derivados de la ejecución del objeto contractual por un plazo de SEIS (06) MESES O HASTA AGOTAR RECURSOS, LO PRIMERO QUE OCURRA, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.
Artículo segundo.
Notificar la presente resolución al proponente favorecido dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. La comunicación a los proponentes no favorecidos se entenderá surtida con la publicación del acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II
- https://www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Artículo tercero.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y en el inciso 3 del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declara- 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-115 • 2020 •JULIO • 11 de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
(...) toria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente:
(...)
8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros.
8.1. FOCALIZACIÓN
- Identificación
d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
(...)
La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de: f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera
- Base de datos maestra del Sisbén, entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-116 • 2020 • JULIO • 11 116
- Base de datos de encuestados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la po- blación. • Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.
- Selección
La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:
- La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de iden- tificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operado- res.
- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).
- En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.
Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.
- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.
8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN
- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.
- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.
Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas:
- El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.
a. Negociación de tarifas b. Firma del convenio c. Cruce de bases de datos d. Campañas de comunicaciones
- Para llevar a cabo el anterior proceso de dis- persión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entida- des que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.
(………….)
11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-117 • 2020 •JULIO • 11 rativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.
Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Suba y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.
Que, de acuerdo con la información de la base maestra del Sisbén del Departamento Nacional de Planeación, entregada a la Secretaría Distrital de Planeación, que identificó los hogares focalizados para recibir las transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y con base a lo informado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se determina que con esta Resolución, se pretende complementar los recursos para beneficiar mínimo a 64.656 hogares de la localidad de Suba, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, para el canal de transferencias monetarias.
Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.
12. SUPERVISIÓN
Que, el Alcalde Local de Suba expidió la Resolución 211 del 20 de abril de 2020 “Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Suba por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID – 19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá D.C.”
La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.
Que, mediante Resolución No. 221 del 10 de junio de 2020, se autorizó una transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, por valor de DOS MIL VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.020.571.484), con el fin de beneficiar inicialmente en la localidad de Suba a 3.613 hogares, para el canal de transferencias monetarias.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, de acuerdo con los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Ope- Que, con la presente resolución se pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias, y beneficiar mínimo a 64.656 hogares de la localidad de Suba, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de $20,009.379.516 en donde, de acuerdo a lo indicado por el comité coordinador y el comité técnico de transferencias monetarias del Sis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-118 • 2020 • JULIO • 11 118 tema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, los hogares focalizados podrán recibir la transferencia monetaria en varios ciclos.
Artículo primero.
Ordenar el gasto correspondiente al proyecto de inversión No.1427 “Suba digna e igualitaria”, por valor de DIECISIETE MIL NOVECIEN- TOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y DOS PESOS ($17.988.808.032 M/CTE), para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Suba a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.
Artículo segundo.
AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Suba 2017-2020, el proyecto de inversión 1427 “Suba digna e igualitaria” tiene como meta, ““Beneficiar 79.110. hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”, con el cual se realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto 113 de 2020.
Artículo tercero.
ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1202 de 2020.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Suba, con cargo a dicho proyecto de inversión 1427 “Suba digna e igualitaria”, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Suba a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19
Artículo cuarto.
ORDENAR el pago por la suma DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y DOS PESOS ($17.988.808.032 M/CTE), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1202 de 2020.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.1202 del 23 de junio de 2020, por un valor de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y DOS PESOS ($17.988.808.032 M/CTE).
Artículo quinto.
ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y DOS PE- SOS ($17.988.808.032 M/CTE), para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Suba a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo sexto.
AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y DOS PESOS ($17.988.808.032 M/CTE), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1202 de 2020.
Artículo septimo.
Publicar la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Suba, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHEN- TA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y DOS PESOS ($17.988.808.032 M/CTE), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería
Artículo octavo.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1202 de 2020. mes de julio del año dos mil veinte (2020).
En mérito de lo expuesto, JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN
RESUELVE:
Alcalde Local de Suba 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6854 • pP. 1-119 • 2020 •JULIO • 11
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