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Registro Distrital 6853 de 2020

Registro Distrital 6853 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6853
Año
2020
Fecha
10 de julio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6853 2020 • JULIO • 10 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 310 (Julio 8 de 2020)

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar al ganador de la convocatoria: “Beca Ciudadanías en Movimiento Arte y Cultura Construyendo Comunidad” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-1 • 2020 • JULIO • 10 Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

PESOS M/Cte. ($15.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 402 del 02 de julio del 2020, Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá, por valor de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($186.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirán un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 238 del 20 de mayo de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Ciudadanías en Movimiento Arte y Cultura Construyendo Comunidad”, designando como jurados a: Cecilia Del Pilar Cortés Salamanca, Maricely Corzo Morales y, Jaidy Astrid Díaz Barrios.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca Ciudadanías en Movimiento Arte y Cultura Construyendo Comunidad” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la “Beca Ciudadanías en Movimiento Arte y Cultura Construyendo Comunidad”.

“Reconocer y fortalecer iniciativas ciudadanas artísticas, culturales y/o del patrimonio que, desde el desarrollo de procesos comunitarios de base y en red, aporten a la transformación social y apropiación de sus comunidades mediante el fortalecimiento del tejido social y la convivencia, la promoción de la ciudadanía, la valoración cultural, el reconocimiento y valoración del territorio y la promoción de la cultura de paz en Bogotá”.

Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de doce (12) estímulos otorgados de la siguiente manera; Primer premio, DIECINUEVE MILLONES DE PE- SOS M/Cte. ($19.000.000); Segundo premio, DIECI- SIETE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($17.000.000), Tercer al doceavo premio, QUINCE MILLONES DE Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 238 del 20 de mayo de 2020 y a los numerales 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200103913 de fecha 02 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 10 2 julio del 2020, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la respectiva evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Ciudadanías en Movimiento Arte y Cultura Construyendo Comunidad”.

Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, éstos recomiendan se adjudiquen como ganadoras las siguientes propuestas;

TIPO Y NÚMERO DE CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL DOCUMENTO DE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO IDENTIDAD 389-012 Agrupación Nuestratierra CC 1.024.497.312 Jean Fernel Durango Cardoza Festival Nuestratierra 98.0 $19.000.000 389-038 Agrupación El Olimpo CC 1.018.422.608 Juan Sebastián Reyes Díaz Calle Translab 93.0 $17.000.000 88.3 $15.000.00 389-075 Agrupación Biciclaje EDP CC 1.019.094.699 Juan Pablo Bejarano Pérez Escuela Líderes De La Bici: Reclutando La Solidaridad 88.3 $15.000.000 389-112 Agrupación Agrupación Atravesados CC 1.010.210.723 Rolando Stevel Fonseca Melo INSTALACIÓN DE ARTE TRANSME- DIA “MÁRTIRES Y COMUNEROS”

88.0 $15.000.000 389-011 Agrupación Hablemos De Ciudad CC 80.890.171 Manuel Becerra Wisner Reconstruyendo El Lugar De La Acción Colectiva Desde El Patrimonio Y El Arte En Los Barrios Baquero Y Muequetá 87.3 $15.000.000 389-003 Agrupación Juventud Sumapaceña CC 80.153.844 Néstor Adolfo Díaz Bustos POR LOS CAMINOS DEL ARRIERO 389-057 Agrupación 87.3 $15.000.000 CC 1.020.789.495 Bryan Javier Vargas Rojas Manos Sembrantes De Conciencia Urbana Festival Artístico De Huertas Urbanas: Construyendo Tejido Social Y Patrimonio Cultural A Través De La Responsabilidad Ambiental Y El Desarrollo Sostenible-Sustentable, En Las Comunidades Barriales De Las UPZ 27 Castilla, UPZ 79 Calandaima, UPZ 101 Teusaquillo, UPZ 18 Britalia Norte Y UPZ 72 Bolivia.

Redoble Reciclado 87.3 $15.000.000 389-104 Agrupación Colectivo ARMarte CC 1.026.282.675 Daniel Steven Marulanda Cepeda 389-049 Agrupación 86.7 $15.000.000 CC 1.032.381.374 Jahir Mauricio Dimate Burgos Colectivo Rompiendo Fronteras Rompiendo Fronteras: Semillero De Líderes Para La Transformación 389-092 Agrupación Radio Terrícola CC 1.010.223.550 Saira Alejandra Ramírez Ochoa Red De Reporteros Sin Barreras 86.3 $15.000.000 389-056 Agrupación 86.0 $15.000.000 CC 19.280.717 Gustavo Ruiz Murcia Agrupaciǿn Comunitaria Los Vikingos El Sanber: De La Olla Al Boulevard Para La Paz.

84.3 $15.000.000 389-109 Agrupación Mujeres Tierra Y Memoria CC 1.125.248.464 Jean pool Stiven Sánchez Pineda Rutas Culturales Identidad Y Memoria Ciudad Bolívar 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-3 • 2020 • JULIO • 10 de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomienda las siguientes propuestas como suplentes;

Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos CÓDIGO NOMBRE DE PUNTAJE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE FINAL DE LA PROPUESTA DE IDENTIDAD LA PROPUESTA 78.3 389-121 Agrupación GEA alimento natural CC 1.022.970.487 Sandra Milena Lancheros Criollo Tejiendo ecosistemas urbanos: un canto a la soberanía 389-033 Agrupación Colombians Break Dance Crew CC 80.721.563 Fredy Andres Moscoso Ladino Retos por la convivencia 76.0 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200103913 de fecha 02 de julio del 2020.

En la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Beca Ciudadanías en Movimiento Arte y Cultura Construyendo Comunidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 TIPO Y NÚMERO DE CÓDIGO NOMBRE DEL RE- NOMBRE DE LA VALOR DEL DOCUMENTO DE PRESENTANTE PROPUESTA PUNTA- JE FINAL ESTÍMULO TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE IDENTIDAD DE LA PROPUESTA 389-012 Agrupación Nuestratierra CC 1.024.497.312 Jean Fernel Durango Cardoza Festival Nuestratierra 98.0 $19.000.000 389-038 Agrupación El Olimpo CC 1.018.422.608 Juan Sebastián Reyes Díaz Calle Translab 93.0 $17.000.000 88.3 $15.000.00 389-075 Agrupación Biciclaje EDP CC 1.019.094.699 Juan Pablo Bejarano Pérez Escuela Líderes De La Bici: Reclutando La Solidaridad 88.3 $15.000.000 389-112 Agrupación Agrupación Atravesados CC 1.010.210.723 Rolando Stevel Fonseca Melo INSTALACIÓN DE ARTE TRANSME- DIA “MÁRTIRES Y COMUNEROS”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 10 4 88.0 $15.000.000 389-011 Agrupación Hablemos De Ciudad CC 80.890.171 Manuel Becerra Wisner Reconstruyendo El Lugar De La Acción Colectiva Desde El Patrimonio Y El Arte En Los Barrios Baquero Y Muequetá 389-003 Agrupación Juventud Sumapaceña CC 80.153.844 Nestor Adolfo Díaz Bustos POR LOS CAMINOS DEL ARRIERO 87.3 $15.000.000 389-057 Agrupación 87.3 $15.000.000 CC 1.020.789.495 Bryan Javier Vargas Rojas Manos Sembrantes De Conciencia Urbana Festival Artístico De Huertas Urbanas: Construyendo Tejido Social Y Patrimonio Cultural A Través De La Responsabilidad Ambiental Y El Desarrollo Sostenible- Sustentable, En Las Comunidades Barriales De Las UPZ 27 Castilla, UPZ 79 Calandaima, UPZ 101 Teusaquillo, UPZ 18 Britalia Norte Y UPZ 72 Bolivia.

389-104 Agrupación Colectivo Armarte CC 1.026.282.675 Daniel Steven Marulanda Cepeda Redoble Reciclado 87.3 $15.000.000 86.7 $15.000.000 389-049 Agrupación Colectivo Rompiendo Fronteras CC 1.032.381.374 Jahir Mauricio Dimate Burgos Rompiendo Fronteras: Semillero De Líderes Para La Transformación 389-092 Agrupación Radio Terrícola CC 1.010.223.550 Saira Alejandra Ramírez Ochoa Red De Reporteros Sin Barreras 86.3 $15.000.000 86.0 $15.000.000 389-056 Agrupación CC 19.280.717 Gustavo Ruiz Murcia El Sanber: De La Olla Al Boulevard Para La Paz.

Agrupaciǿn Comunitaria Los Vikingos 84.3 $15.000.000 389-109 Agrupación Mujeres Tierra Y Memoria CC 1.125.248.464 Jean pool Stiven Sánchez Pineda Rutas Culturales Identidad Y Memoria Ciudad Bolívar PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganador deberá manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, actuarán como suplentes de los ganadores los siguientes participantes:

NOMBRE TIPO Y NÚMERO DE PUNTAJE CÓDIGO DE LA DOCUMENTO DE NOMBRE DEL REPRESENTANTE FINAL PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PAR- TICIPANTE DE LA PROPUESTA IDENTIDAD 78.3 389-121 Agrupación GEA alimento natural CC 1.022.970.487 Sandra Milena Lancheros Criollo Tejiendo ecosistemas urbanos: un canto a la soberanía 76.0 389-033 Agrupación Colombians Break Dance Crew CC 80.721.563 Fredy Andrés Moscoso Ladino Retos por la convivencia medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020, por 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-5 • 2020 • JULIO • 10 y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la “Beca Ciudadanías en Movimiento Arte y Cultura Construyendo Comunidad”, Primer premio, DIECINUEVE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($19.000.000); Segundo premio, DIECISIETE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($17.000.000), Tercer al doceavo premio, QUINCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($15.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 402 de fecha 02 de julio de 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.

- Un primer desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca Ciudadanías en Movimiento Arte y Cultura Construyendo Comunidad”.

- Un segundo y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del estí- mulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Christian Camilo Gil Moreno, Contratista de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. En marco de la actual emergencia
sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:

PARA AGRUPACIÓN

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.

- Certificación bancaria a nombre de la per- sona natural, persona jurídica o del repre- sentante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta,

ARTÍCULO SÈPTIMO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Christian Camilo Gil Moreno Contratista de la Dirección de Asuntos Locales y Participación; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así como a la Oficina Asesora de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 10 6 Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias. mover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Que el artículo 211 superior, establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrán siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Secretario de Despacho Resolución Número 311 (Julio 8 de 2020)

“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”.

Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación Más adelante la disposición legal citada en su artículo 10, dispone como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley;

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia,artículos 9 a 12 de Ia Ley ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación; iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación;

489 de 1998, artículos12y 25 de la Ley 80 de 1993,artículo 21 de la Ley 1150 de 2007,artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015,artículo 60 del Decreto 854 de 2001, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017, y Que el artículo 12 ibídem, en relación con el régimen de los actos del delegatario, establece lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Carta Magna establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, pro-

“Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos estable- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-7 • 2020 • JULIO • 10 cidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, adicionado el primero por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, facultan al representante legal de la entidad estatal, para delegar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Parágrafo. En todo caso relacionado con la con-
tratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”;

Que el Decreto Nacional 2150 de 1995 dispone en su artículo 37: “Artículo 37. De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.”

Que el Decreto Distrital N° 854 de 2001 “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, establece en su artículo 60: “Artículo 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.”.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto · orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los. campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Que el Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley 152 de 1994, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 12 de 1994, emitió el Acuerdo Distrital N° 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI.”.

Que el Plan de Desarrollo contempla los programas y metas de gobierno que se cumplirán en el presente cuatrienio para avanzar en el logro de los 5 propósitos y 30 logros de ciudad propuestos para que Bogotá sea un ejemplo global de cumplimiento de los Objetivos de Que el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” dispone: “Artículo
60. De la Ejecución Pasiva. La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gasto conlleva la ordenación del pago.”
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996

DISPONE:

“Artículo 87. De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 10 8 Desarrollo Sostenible en el 2030. Esta visión de metas de gobierno al 2024 y logros de ciudad al 2030 responde a los compromisos consignados en el programa de gobierno, comprometen la gestión del gobierno distrital y la suma de esfuerzos con la ciudadanía, el sector privado y los demás niveles de gobierno en torno a logros comunes, que permiten una mirada holística y una respuesta integral de las prioridades de la población y el territorio.

Que en atención a los fines de la contratación pública previstos en el artículo 3° de Ia Ley 80 de 1993, como son Ia continua y eficiente prestación de los servicios públicos y Ia efectividad de los derechos e intereses de los administrados, resulta necesario desconcentrar Ia competencia contractual, mediante delegación de funciones y ordenación del gasto en los diferentes procesos contractuales que adelante la Secretaría en el marco del nuevo Plan Distrital de Desarrollo.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que las delegaciones de que trata el presente acto administrativo se fundamentan en la estructura organizacional de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte modificada por el Decreto Distrital No 037 de 2017.

Artículo 1.

Adicionar al Artículo 1, Título I, Capítulo I, de la Resolución 064 de 2017, el siguiente acápite:

Que de conformidad con lo anterior, es necesario establecer en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, Ias autoridades delegatarias y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren en relación con los procesos contractuales y ordenación del gasto de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, dando así cumplimiento a las normas que rigen Ia delegación de funciones.

Artículo 1.

(…)Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”:

PROYECTO N° NOMBRE DEL PROYECTO ORDENADOR DEL GASTO RESPONSABLE DEL PROYECTO Subsecretaria de Director de Asuntos Locales y 7610 Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá Gobernanza Participación Directora de Gestión Directora de Gestión Corpo- Corporativa rativa 7646 Fortalecimiento a la gestión, la innovación tecnológica y la comunicación pública de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá Subsecretaria de Director de Asuntos Locales y 7648 Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá Gobernanza Participación Subsecretaria de Gobernanza Directora de Fomento 7650 Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.

Director de Arte, Cultura y Subdirector de Infraestructura 7654 Mejoramiento de la infraestructura cultural en la ciudad de Bogotá Patrimonio Cultural Secretario de Despacho (no se delega) Subsecretaria de Gobernanza 7656 Generación de una Estrategia de Internacionalización del Sector Cultura, Recreación y Deporte para la ciudad de Bogotá Director de Cultura 7879 Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá Ciudadana Director de Cultura Ciudadana Directora de Lectura y Directora de Lectura y 7880 Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes de Bogotá Bibliotecas Bibliotecas Subsecretaria de 7881 Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá Gobernanza Subsecretaria de Gobernanza 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-9 • 2020 • JULIO • 10 Directora de Arte Cultura Subdirectora de Arte Cultura y 7884 Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá Y patrimonio Patrimonio Directora de Arte Cultura Directora de Arte Cultura Y 7885 Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá Y patrimonio patrimonio Directora de Arte Cultura Subdirector de Infraestructura 7886 Reconocimiento y valoración del patrimonio material e inmaterial de Bogotá Y patrimonio Cultural Directora de Arte Cultura Subdirectora de Arte Cultura y 7887 Implementación de una estrategia de arte en espacio público en Bogotá Y patrimonio Patrimonio que los contratos a la fecha en ejecución o en trámite de liquidación, se mantienen con los mismos responsables de la ordenación del gasto.

Artículo 2.

Modificar el Inciso Segundo, del Parágrafo del Artículo 2, Titulo I, Capítulo I de la Resolución 064 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 7.

Adicionar un Capítulo III, al título II, denominado DELEGACIONES EN MATERIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, a la Resolución 064 de 2017, el cual quedará así:

En todo caso, los contratos derivados de la ejecución del presupuesto de la entidad, atenderán los lineamientos, propósitos, logros, estrategias, metas y planes de acción del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”.

Capítulo III.

DELEGACIONES EN MATERIA DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS

Artículo 3.

Modificar el Artículo 8, Título I, Capítulo III de la Resolución 064 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 8.

En el evento en que la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto proveniente de dos o más proyectos, la ordenación del mismo corresponderá al funcionario facultado para ordenar el gasto en el proyecto del área al que corresponda la especialidad del objeto a contratar o al que ejerza la supervisión o interventoría del compromiso adquirido.

Delegar en los responsables de la ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc.

Artículo 8.

Los demás aspectos contemplados en la Resolución nº 064 del 9 de febrero de 2017 de la SCRD, continúan vigentes sin modificaciones adicionales.

Parágrafo. En el evento en que exista diferen-
cia entre los ordenadores del gasto de dos o más proyectos a que se refiere el presente artículo, el Secretario de Despacho definirá quien ordena el gasto en el respectivo contrato.

Artículo 9.

Comunicar la presente resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa a todos los funcionarios delegados de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 4.

Los delegatarios deberán informar al Secretario de Despacho en cualquier momento, sobre el estado de la actuación y el desarrollo de las delegaciones. Por su parte, deberán acatar las orientaciones generales impartidas sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 10.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y, deroga todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes

Artículo 5.

Las anteriores disposiciones no derogan, alteran o modifican las delegaciones que de manera especial se han conferido a distintas autoridades o funcionarios de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

de julio de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

Artículo 6.

Para las delegaciones que continúan vigentes en la Resolución 064 de 2017, se entenderá

Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 10 10 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital.

Decreto Local Número 009 (Abril 30 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2020”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y el Decreto 113 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D. C.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D. C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

Que el literal f) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, determina que el Distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica.

Que, el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Siste- Que el artículo primero del Decreto en mención establece que la prestación de servicios sociales en medio 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-11 • 2020 • JULIO • 10 ma Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:

LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000 Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, y la Resolución Número 057 (06 de abril de 2020) “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para atender el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que se requieran para atender la asistencia humanitaria en la Localidad de Engativá por la situación excepcional grave epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, D. C.”, establece en su Artículo Cuarto: “Realizar los traslados presupuestales y ajustes necesarios a los proyectos y líneas de inversión que se requieran, de acuerdo a lineamientos y directrices que imparta la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaria Distrital de Hacienda”, es por ello, que la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de algunos recursos, al Proyecto de Inversión No. “1475 Envejecimiento digno, activo y feliz”, rubro No. 3-3-1-15-01-03-1475, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo a la priorización de la Secretaría Distrital de Integración, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, se requiere trasladar la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/TE ($7.400.589.250).

Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 NOTA: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.

Que el Fondo de Desarrollo de Engativá, en gastos de inversión directa, en el proyecto 3.3.1.15.02.18.1490 “Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía” con Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 883 del 24 de abril de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que mediante Oficio No. 2-2020-20267 del 29 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Que mediante Oficio No. 2020EE48229 del 29 de abril de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de SIETE MIL CUATROCIENTOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTA PESOS M/TE ($7.400.589.250).

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 10 12 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020, se requiere trasladar la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/TE ($7.400.589.250).

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITOS 3 GASTOS $7.400.589.250 3-3 INVERSION $7.400.589.250 3-3-1 DIRECTA $7.400.589.250 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS $7.400.589.250 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $7.400.589.250 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $7.400.589.250 3-3-1-15-02-18-1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía $7.400.589.250 TOTAL CONTRACRÉDITOS $7.400.589.250

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS 3 GASTOS $7.400.589.250 3-3 INVERSION $7.400.589.250 3-3-1 DIRECTA $7.400.589.250 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS $7.400.589.250 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $7.400.589.250 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $7.400.589.250 3-3-1-15-01-03-1475 Envejecimiento digno, activo y feliz $7.400.589.250 TOTAL CRÉDITOS $7.400.589.250 Decreto Local Número 010 (Junio 19 de 2020)

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de

Artículo 4º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Engativá para la vigencia fiscal 2020”.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinte (2020). y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y el Decreto 113 de 2020 y, ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-13 • 2020 • JULIO • 10 población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

(...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

(...)

Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.

Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:

Artículo 2.

- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

(...)

Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018. d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 10 14 Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Que, el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:

LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000 Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 NOTA: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Resolución Número 057 (06 de abril de 2020) “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para atender el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que se requieran para atender la asistencia humanitaria en la Localidad de Engativá por la situación excepcional grave epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, D. C.”, establece en su Artículo Cuarto: “Realizar los traslados presupuestales y ajustes necesarios a los proyectos y líneas de inversión que se requieran, de acuerdo a lineamientos y directrices que imparta la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaria Distrital de Hacienda” y la Resolución Número 084 (16 de junio de 2020) “Por la cual se aclara el alcance de la Resolución 057 de 2020 (6-abril) Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para atender el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que se requieran para atender la asistencia humanitaria en la Localidad de Engativá por la situación excepcional grave epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, D. C.”, es por ello, que la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUE- VE MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/TE ($12.839.113.835), al Proyecto de Inversión 3-3-1-15-01-03-1475 “Envejecimiento digno, activo y feliz”, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo con la justificación técnica, económica y financiera, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad.

Que el Fondo de Desarrollo de Engativá, en gastos de inversión directa, en el proyecto 3.3.1.15.02.18.1490 “Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía”, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Dis- Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-15 • 2020 • JULIO • 10 ponibilidad Presupuestal Nº 1142 del 8 de junio de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros. presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/TE ($12.839.113.835).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que mediante oficio No. 2-2020-25949 del 12 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:

Que mediante oficio No. 2020EE71924 del 18 de junio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITOS 3 GASTOS $12.839.113.835 3-3 INVERSION $12.839.113.835 3-3-1 DIRECTA $12.839.113.835 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $12.839.113.835 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $12.839.113.835 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $12.839.113.835 3-3-1-15-02-18-1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía $12.839.113.835 TOTAL CONTRACRÉDITOS $12.839.113.835

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS 3 GASTOS $12.839.113.835 3-3 INVERSION $12.839.113.835 3-3-1 DIRECTA $12.839.113.835 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $12.839.113.835 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $12.839.113.835 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $12.839.113.835 3-3-1-15-01-03-1475 Envejecimiento digno, activo y feliz $12.839.113.835 TOTAL CRÉDITOS $12.839.113.835

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 10 16 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Resolución Local Número 076 (Junio 4 de 2020)

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.

“Por el cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería”

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020 y el Decreto 113 de 2020 y, a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

CONSIDERANDO:

(...)

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 2020 (12-marzo), “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 de 2020 (26-mayo). d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.

Que mediante Decreto Distrital No. 087 de 2020 (16-marzo), se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

(...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

(...)

Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 de 2020 (25-marzo) “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.

Que el Decreto Distrital No. 093 de 2020 (25-marzo) ibídem, establece en su artículo 2:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 (15-Abril) “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del

Artículo 2.

- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-17 • 2020 • JULIO • 10 Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.

Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente:

8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS

Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas: a. Negociación de tarifas Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros.

8.1. FOCALIZACIÓN b. Firma del convenio c. Cruce de bases de datos

- Identificación

d. Campañas de comunicaciones La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de:

Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:

- Base de datos maestra del Sisbén, entre- gada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación. • Base de datos de encues- tados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la población. • Bases de datos producto de los cruces con lista- dos oficiales de las entidades distritales.

- Selección

La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:

- La Secretaría Distrital de Planeación con- solidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y entregará el resul- tado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización defi- nidos por la Secretaría Distrital de Integra- ción Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias.
Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operadores.

- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-18 • 2020 • JULIO • 10 18

- En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los re- cursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transfe- rencias monetarias.

- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.

- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomen- dación de giro.

por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.

12. SUPERVISIÓN

- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.

- El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.

La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.

- Para llevar a cabo el anterior proceso de dispersión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los conve- nios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.

(………….)

11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Que, de acuerdo con la información de la base maestra del Sisben del Departamento Nacional de Planeación, que identificó los hogares en condición de vulnerabilidad y con base a lo indicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se determina que, con la presente Resolución, se pretende beneficiar 2.647 hogares en la localidad de Engativá, para el canal de transferencias monetarias.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá:
1. El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-19 • 2020 • JULIO • 10 TOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.480.117.850), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, sopor- tado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1141 de 2020. dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Se- cretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Engativá y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.

Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MI- LLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.480.117.850), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

Que, el Alcalde Local de Engativá expidió la Resolución Número 057 de 2020 (6-abril) “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para atender el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que se requieran para atender la asistencia humanitaria en la Localidad de Engativá por la situación excepcional grave epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, D.C.”

Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1141 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Engativá 2017-2020, el proyecto de inversión No. “1475 Envejecimiento digno, activo y feliz, rubro No. 3-3-1-15-01-03-1475” tiene como meta, “Beneficiar 64.010 hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”.

Artículo primero.

ORDENAR el gasto correspondiente al proyecto de inversión No. 1475 “Envejecimiento digno, activo y feliz” con el cual se pretende beneficiar en la localidad de Engativá a 2.647 hogares, para el canal de transferencias monetarias, por valor de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CIEN- TO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.480.117.850).

Artículo segundo.

AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

Artículo tercero.

ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1141 de 2020.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, en el marco de dicho proyecto de inversión 1475 “Envejecimiento digno, activo y feliz”, realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto 113 de 2020. Es así como se pretende beneficiar en la localidad de Engativá a 2.647 hogares, por valor de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CIEN- TO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.480.117.850), para el canal de transferencias monetarias a hogares especialmente vulnerables por razón de la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19, buscando mitigar y contrarrestar en alguna medida los efectos negativos de la pandemia.

Artículo cuarto.

ORDENAR el pago por la suma MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CIEN- TO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.480.117.850), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1141 de 2020.

Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1141 del 4 de junio de 2020, por un valor de MIL CUATROCIEN- TOS OCHENTA MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.480.117.850).

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIEN-

Artículo quinto.

ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de MIL CUATROCIEN- TOS OCHENTA MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.480.117.850), para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Engativá a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-20 • 2020 • JULIO • 10 20

Artículo octavo.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo sexto.

AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá

Artículo séptimo.

PUBLICAR la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Engativá, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6853 • pP. 1-21 • 2020 • JULIO • 10

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