Registro Distrital 6852 de 2020
Registro Distrital 6852 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6852
- Año
- 2020
- Fecha
- 9 de julio de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6852 2020 • JULIO • 9 REGISTRO DISTRITAL Que, en consideración a lo expuesto, RESOLUCIONES DE 2020
RESUELVE:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número 312DDI-
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
017591,2020EE 95709 (Julio 6 de 2020)
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 5 Registros, Anexo No. 2 con 1 Registro.
"Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIREC- CIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
CONSIDERANDO:
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD CUENTAS CORRIENTES Y DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSA- DEVOLUCIONES CIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra el acto administrativo mencionado en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-1 • 2020 •JULIO • 9 CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 16/03/2020 NO RESIDE OF 403 24/03/2020 DESCONO- TORRE B TO 2 OF 401 25/03/2020 REHUSADO 1210 EDIFICIO TELEPORT CL 113 7 45 OF NOTIFICACIÓN BUSINESS PARK 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 10/03/2020 COMPENSACIÓN 13/03/2020 2018-7 KR 100 5 169 COMPENSACIÓN 3/03/2020 2015 -2016 KR 18 78 05 SUR 19/03/2020 DESCONO- COMPENSACIÓN 14/03/2020 2019 GD 25 SUR 8 62 COMPENSACIÓN 19/02/2020 2018 -6 AV 3 15 07 24/04/2020 REHUSADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT cación.
DE TIPO IMPUESTO NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
APODERADO LOMBIA S A S 900.766.367 ICA 900766367 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL CONSULTORES S A S 900.418.769 VEHÍCULOS HIZ819 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O CARBUROS GC SAS ESP 900.643.166 ICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 312-DDI-017591 DEL 06 DE JULIO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la CIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLU- DDI008595 2020EE39883 202002400300005271 IT SERVICE S.A.S. 900.115.702 ICA 900115702 RESOLUCIÓN DE DDI008618 2020EE40059 202003400300003000 SANCHEZ ASOCIADOS DDI003760 2020EE33666 201902100369003651 CENTRAL DE HIDRO- DDI003064 2020EE29361 202003400300005233 ISRAEL MARENTES DIAZ 6.033.981 VEHÍCULOS CSN455 RESOLUCIÓN DE DDI002488 2020EE21081 202002400300003617 NESTNET GROUP CO- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 9 2 CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 93 28 13/06/2020 DESCONO- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 28/02/2020 2019 CL 33 BIS SUR TIPO DE ACTO AUTO INAD- MISORIO DE SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Y/O NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal HUEPA 5.869.467 PREDIAL AAA0139NFKC APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O relaciona a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 312-DDI-017591 DEL 06 DE JULIO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE La funcionario de la OFicina de Notificaciones y Documentacion Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,hace saber:
Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN 2020EE 27151 2020EE27151 202001400300005001 HELVER DUCUARA RESOLU- Que laJefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes profirío para el contribuyente que se 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-3 • 2020 •JULIO • 9 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Resolución Número 362 (Junio 26 de 2020)
“Por la cual se adopta la Guía y su anexo técnico para la aprobación de los anteproyectos en el marco del Decreto Distrital 823 de 2019”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios (...)”, identifica algunos instrumentos, y precisa que tendrán tal calidad las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.
DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa y el Acuerdo 02 de 2019 de la Junta Directiva,
CONSIDERANDO:
Que la intervención de la Administración Pública para la ejecución del programa de renovación urbana se concreta, conforme con el artículo 308 ibídem, a través de la participación de la administración pública, ente otras, facilitando “(…) el desarrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y, en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta a las intenciones del sector privado” y generando “(…) incentivos que beneficien a los interesados en este tipo de procesos” mediante la definición de “(…) una política de incentivos que resulte atractiva para la generación de proyectos de Renovación Urbana a través de los cuales la administración y sus entidades se constituyan en facilitadoras de los procedimientos, apoyadas por una estrategia de gestión clara. Esta política será adoptada por decreto.”
Que el numeral 10 del artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, señala que la infraestructura de transporte está integrada, entre otros, por la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.
Que el artículo 5 ídem establece:
Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D. C., 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, consagró el programa Mejor Movilidad para todos, e indica que el eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro; para lo cual la construcción de la primera línea del Metro la liderará la Empresa Metro de Bogotá, S.A. y buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana “Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas establece una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares”.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, señala que los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen “procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las Que conforme al artículo 2 del Acuerdo 642 de 2016”Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá” ”, establece que hace parte del objeto social de la Empresa Metro de Bogotá S.A. liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 9 4 público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad. requeridos serán los establecidos en los términos de referencia que saldrán a concurso para localizaciones específicas alrededor de las estaciones.
Parágrafo 3. La aprobación emitida por parte de
la Empresa Metro de Bogotá S.A no sustituye ni condiciona la aprobación de la Curaduría Urbana en relación con los aspectos urbanos, jurídicos y técnicos exigidos para la expedición de las licencias urbanísticas.
ARTÍCULO 2º- Alcance. La Guía – Anexo Técnico que se adopta contiene:
1. Los documentos que deben radicar los pro- pietarios, constructores y/o interesados para la aprobación de los anteproyectos.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 823 de 2019”Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre el corredor de la Primera Línea de Metro de Bogotá, se adoptan las fichas normativas para su desarrollo y se dictan otras disposiciones” incorporó al tratamiento urbanístico de renovación urbana en sus diferentes modalidades el área de influencia del corredor de la primera línea del Metro y reglamentó las normas urbanísticas aplicables para su desarrollo siempre y cuando accedan a la edificabilidad adicional de lo contrario, aplican las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del referido Decreto.
2. Los lineamientos generales sobre los cuales se pronunciará la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Parágrafo. Los aspectos que no hayan sido
establecidos en la guía que se adopta, deberán ser objeto de aprobación por las entidades que conforme a su competencia deben aprobar el proyecto previa expedición de las respectivas licencias urbanísticas.
Que conforme al artículo 6 del Decreto Distrital 823 de 2019, los polígonos de las estaciones del Metro son los establecidos en los planos anexos al Decreto y sobre los cuales los privados podrán acceder a la edificabilidad adicional, para lo cual requerirán previamente contar con un anteproyecto aprobado por la Empresa Metro de Bogotá S.A., cumpliendo con las condiciones establecidas en el precitado Decreto.
ARTÍCULO 3º- La Empresa Metro de Bogotá S.A., adoptará los formularios requeridos para atender las solicitudes de aprobación del anteproyecto de iniciativa privada y serán publicados en la página WEB de la entidad dentro de los dos (2) meses siguientes a la adopción de la presente resolución.
Que el Parágrafo del artículo 6 ibídem determina que la Empresa Metro de Bogotá S.A. mediante Resolución, dentro de los seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 823 de 2019, debe establecer el procedimiento y alcance que deben cumplir los anteproyectos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 4º Radicación: Los anteproyectos de iniciativa privada deberán ser radicados en la ventanilla única de correspondencia de la entidad y deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) El formulario debidamente diligenciado y firmado. b) Los documentos establecidos en el anexo técnico. c) Los formularios adoptados por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
ARTÍCULO 1°- Objetivo. Adoptar la Guía – Anexo Técnico que hace parte integral de la presente Resolución, para la aprobación de anteproyectos de iniciativa privada localizados en los polígonos de las estaciones identificados en los planos anexos del Decreto Distrital 823 de 2019, presentados por propietarios, constructores y/o promotores y que cumplan con las condiciones para acceder a la edificabilidad establecida en el mencionado decreto y las condiciones establecidas en la presente Guía.
Parágrafo 1. Los proyectos que no accedan a la
edificabilidad adicional no deben presentar anteproyecto ante la Empresa Metro de Bogotá S.A - EMB y se licenciarán de acuerdo con la norma de la UPZ directamente en curaduría, tal como lo establece el artículo 33 del Decreto Distrital 823 de 2019.
ARTÍCULO 5º Verificación de la documentación y análisis del anteproyecto: La Subgerencia de Captura de Valor dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud procederá a la revisión de los documentos presentados y el análisis del anteproyecto. Si el anteproyecto cumple con las disposiciones de la Guía – Anexo Técnico que adopta la presente resolución, la entidad dentro del término establecido procederá mediante acto administrativo a aprobar el anteproyecto, para su radicación ante las Curadurías de Bogotá. La notificación del acto administrativo de realizará conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo 2. Los anteproyectos de iniciativa pú-
blica son aquellos promovidos por la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuyas condiciones y documentos 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-5 • 2020 •JULIO • 9 PARÁGRAFO 1: En los eventos en que los documentos radicados estuvieran incompletos o ilegibles, la entidad rechazará de plano el trámite y devolverá la documentación. de Bogotá S.A., copia de la solicitud de licencia de construcción, y de toda la documentación que obre en el expediente y el acto administrativo en firme mediante el cual se otorga la licencia de construcción.
ARTÍCULO 7º Modificaciones a la Guía: La Empresa Metro de Bogotá S.A., procederá a la modificación de la guía que se adopta mediante la presente resolución, por las siguientes razones:
1. Por modificación, adición o sustitución de la normatividad en el área de influencia de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.
ARTÍCULO 6° Observaciones y aprobación: El anteproyecto solo podrá ser objeto de ajustes al presentar inconsistencia con el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Guía – Anexo Técnico por una sola vez. La entidad informará al interesado mediante oficio, el cual deberá realizar los ajustes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación.
2. Por modificación de las condiciones urbanísti- cas del área de intervención o porque sea proce- dente incorporar nuevas especificaciones.
3. Por actualización o modificación de los linea- mientos de integración con la infraestructura de la PLMB.
Una vez vencido dicho término, si el interesado hubiese ajustado el anteproyecto, la entidad procederá a su aprobación mediante acto administrativo. Si no cumpliere con las observaciones establecidas la entidad emitirá un acto administrativo de no aprobación, contra el cual procede el recurso de reposición dentro de los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. Si vencido el término de los cinco (5) días no se hubiera presentado nuevamente el anteproyecto para su aprobación, la entidad entenderá desistida la actuación y la entidad dará por terminado el trámite y procederá a la devolución de la documentación mediante acto administrativo que se notificará en los términos de la Ley 1437 de 2011 y contra el cual no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 8º Régimen de Transición: Las actuaciones administrativas relacionadas con la aprobación de anteproyectos de iniciativa privada o aquellos cuya aprobación se haya otorgado antes de la entrada en vigencia de una nueva normatividad en el área de influencia o cambio de condiciones urbanísticas, la Empresa Metro de Bogotá S.A, informará al Curador de Conocimiento para que sea incluida dentro del término de observaciones de licenciamiento conforme al artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 9º Vigencia: La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
Parágrafo 1. Los anteproyectos aprobados me-
diante acto administrativo por la EMB deberán ser los mismos que se presenten ante las curadurías para el correspondiente proceso de licenciamiento. En los eventos en que sean aprobados proyectos por parte de las curadurías y estos no cumplan con lo establecido en el acto administrativo que aprueba el anteproyecto, la entidad solicitará la revocatoria de la Licencia Urbanística al Curador de Conocimiento y comunicará a la Secretaria Distrital de Planeación de la concurrencia de los hechos para lo de su competencia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo 2. El beneficiario del proyecto deberá
informar mediante comunicación a la Empresa Metro ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 9 6 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0 GUÍA - ANEXO TECNICO PARA LA APROBACIÓN DE ANTEPROYECTOS LOCALIZADOS EN LOS POLIGONOS DE LAS ESTACIONES DE LA PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ – PLMB 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-7 • 2020 •JULIO • 9 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0 TABLA DE CONTENIDO
1. GLOSARIO ............................................................................................................................................ 4
Anteproyecto............................................................................................................................................................... 4 Área No Paga............................................................................................................................................................... 4 Edificio de Acceso......................................................................................................................................................... 4 Edificio de Acceso Principal.......................................................................................................................................... 4 Edificio de Acceso Secundario....................................................................................................................................... 4 Estación....................................................................................................................................................................... 4 Estación Descentralizada............................................................................................................................................. 4 Estación Especial.......................................................................................................................................................... 4 Estación Mezanine....................................................................................................................................................... 4 Huella estación............................................................................................................................................................ 4 Licencia urbanística...................................................................................................................................................... 5 Nivel Sótano................................................................................................................................................................. 5 Pasarela(s) de integración/de conexión........................................................................................................................ 5
2. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................... 6
MARCO NORMATIVO.......................................................................................................................................... 6
3. DESCRIPCIÓN GENERAL PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ ............................................................ 7
TIPOLOGIAS ESTACIONES PLMB.............................................................................................................. 7 3.1 Estación descentralizada.............................................................................................................................................. 7 Estación mezanine....................................................................................................................................................... 9 Estación especial........................................................................................................................................................ 11
4. PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA ................................................................................................... 13
DOCUMENTOS GENERALES.................................................................................................................. 13 4.1 Persona natural o jurídica que presenta la solicitud................................................................................................... 13 Información sobre el(los) predios............................................................................................................................... 13 DOCUMENTACIÓN ARQUITECTÓNICA DEL ANTEPROYECTO................................................................. 14 4.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN POR PARTE DE LA EMB.............................................................................. 15 4.3 CONEXIÓN POR SÓTANO............................................................................................................................................ 15 CONEXIÓN POR PASARELA......................................................................................................................................... 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 9 8 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0 LISTA DE ILUSTRACIONES Ilustración 1: Tipología estaciones a lo largo del trazado....................................................................................... 7 Ilustración 2: Estación Descentralizada.................................................................................................................. 8 Ilustración 3: Axonometría funcional estaciones descentralizadas........................................................................ 9 Ilustración 4: Estación Mezanine.......................................................................................................................... 10 Ilustración 5: Axonometría funcional estaciones descentralizadas...................................................................... 11 Ilustración 6: Estación Especial............................................................................................................................. 12 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-9 • 2020 •JULIO • 9 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0
1. GLOSARIO
El siguiente glosario complementa o adiciona definiciones que no se encuentren establecidas dentro del Decreto 823 de 2019 y 647 de 2019 que deberán ser tenidas en cuenta por parte del desarrollador inmobiliario en el momento de elaborar su anteproyecto y por parte de la EMB en el momento de validar el cumplimiento de requisitos que define este documento.
Anteproyecto De conformidad con el punto 1.1.2. del Decreto 2090 de 1989 el anteproyecto “corresponde a la idea general del proyecto y su estudio se debe hacer con base en las necesidades y fines de la entidad contratante, las normas oficiales vigentes y el monto de la inversión probable de la obra, estimada de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante (…) El anteproyecto comprende dibujos a escala, de plantas, cortes y fachadas o perspectivas suficientes para la comprensión arquitectónica, estructural y de instalaciones del edificio, sin incluir planos suficientes para poder ejecutar la obra, ni los estudios de factibilidad económica, utilidades, renta, alternativas de uso, flujo de caja y financiación; pero sí sobre bases series de su factibilidad.” Área No Paga Es la zona de una estación a la que pueden acceder pasajeros y no pasajeros antes de validar su tiquete en los puntos de control de las estaciones. Edificio de Acceso Edificación situada a un costado de la Nave Central de una estación, que, sin ocupar espacio público, provee el acceso de los pasajeros al sistema de transporte, así como otros servicios complementarios al transporte de pasajeros. Edificio de Acceso Principal Es aquel que además de permitir el acceso de los pasajeros al sistema Metro, contiene en su interior la mayoría de los locales operativos y técnicos que permiten el buen funcionamiento de la estación. Edificio de Acceso Secundario Es aquel edificio que permite el acceso de los pasajeros al sistema Metro, pero no es el Edificio de Acceso Principal. Estación Infraestructura que permite el acceso al sistema metro desde el Espacio Público hasta la Plataforma de Embarque y viceversa. Incluye elementos o espacios de circulación, técnicos, operativos, áreas de espera y otros. Se divide en tres categorías: Estación tipo Mezanine, Estación Descentralizada y Estación Especial. Estación Descentralizada Esta tipología se caracteriza por contar con edificios de acceso a los dos costados de la Nave Central, conectados por pasarelas sobre el espacio público. Estación Especial Esta tipología cuenta con características de la Estación descentralizada y la Estación mezanine. Estación Mezanine Esta tipología consta de una sola edificación construida sobre Espacio Público. Cuenta con un piso intermedio situado debajo de las plataformas de embarque. Huella estación Corresponde al área destinada a la construcción de la estación correspondiente a la PLMB.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 9 10 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0 Licencia urbanística De acuerdo al artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, la licencia urbanística (…) es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. Nivel Sótano Nivel Arquitectónico que se encuentra soterrado, inmediatamente debajo del nivel de acceso en las estaciones. Pasarela(s) de integración/de conexión 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-11 • 2020 •JULIO • 9 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0
2. INTRODUCCIÓN
La Primera Línea del Metro de Bogotá además de ser un proyecto de transporte el cual tiene como objetivo aportar a solucionar las problemáticas de movilidad urbana de la ciudad, el cual beneficiará directamente a más de 2.5 millones de habitantes de los cuales el 90% viven en las áreas más de deprimidas de la ciudad, fue concebido como un proyecto de desarrollo urbano, el cual mejorará la calidad del espacio público en la ciudad generando entornos amigables y accesibles universalmente que fomenten la vida urbana.
Para lograr este objetivo, la Empresa Metro de Bogotá tiene como parte de su objeto “liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de la línea del metro, con criterio de sostenibilidad”, lo cual le permitirá adelantar iniciativas encaminadas al desarrollo de proyectos inmobiliarios que aporten a la construcción de un modelo de ciudad denso, compacto, diverso en torno a su sistema de transporte.
El presente documento tiene como objetivo establecer el procedimiento que deben cumplir los desarrolladores de los proyectos inmobiliarios que deseen licenciar los proyectos mediante los cuales se acceda a edificabilidad adicional y que se localicen dentro de los Polígonos de las Estaciones del Metro, de acuerdo con lo establecido en los Decretos Distritales 647 de 2019, en lo que concierne a la localización de las estaciones y 823 de 2019, el cual determina las condiciones para acceder a la edificabilidad adicional en el marco del desarrollo de proyectos de iniciativa privada bajo el tratamiento de renovación urbana en modalidad de reactivación.
MARCO NORMATIVO Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.” Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” Decreto Distrital 190 de 2004 “Por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 200 y 469 de 2003”. Decreto 823 de 2019 “Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre el corredor de la Primera Línea de Metro de Bogotá, se adoptan las fichas normativas para su desarrollo y se dictan otras disposiciones.” Decreto 647 de 2019 “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones” La respectiva norma de la Unidad de Planeamiento Zonal donde se localice el proyecto. Y las demás aplicables al presente proceso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 9 12 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0
3. DESCRIPCIÓN GENERAL PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ
El Proyecto de la Primera Línea de Metro de Bogotá - PLMB, tiene una longitud de aproximadamente 24 km y cuenta con 16 estaciones, de las cuales 10 tienen interconexión con el sistema BRT de la ciudad. El trazado del proyecto se localiza sobre las siguientes vías de la ciudad: Avenida Villavicencio, Avenida Primero de Mayo, Avenida NQS, Calle 8 Sur, Calle 1 y Avenida Caracas.
TIPOLOGIAS ESTACIONES PLMB 3.1 Para la implantación de las estaciones de la PLMB, se tuvieron en cuenta diferentes variables como, interdistancia entre las estaciones para una adecuada operación del sistema, identificación de nodos atractores en concordancia con los flujos peatonales de la ciudad, así como, evitar la afectación de Bienes de Interés Cultural - BIC con el objetivo de proteger el patrimonio de la ciudad. Con base en los criterios mencionados anteriormente y con el objetivo de reducir el impacto sobre el espacio urbano, el proyecto metro desarrolló tres tipologías de estación, las cuales se describen a continuación.
En la siguiente imagen se identifica la distribución de las tipologías de las estaciones a lo largo del corredor.
Ilustración 1: Tipología estaciones a lo largo del trazado Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2020.
Estación descentralizada 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-13 • 2020 •JULIO • 9 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0 Esta tipología de estación se caracteriza por contar con edificios de acceso a los dos costados de la nave central, conectados por pasarelas sobre el espacio público. Este tipo de Estación puede o no tener integración con TransMilenio. Las estaciones descentralizadas que se conecten con las estaciones de TransMilenio, deberán hacerlo a través de una Pasarela de conexión en el nivel intermedio.
Ilustración 2: Estación Descentralizada Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2019 La distribución y el diseño funcional de esta tipología de estación se describe a continuación:
El nivel de acceso a la estación está compuesto por un vestíbulo de acceso el cuales se dispone en la esquina de los edificios de acceso y cuenta con los elementos de tráfico vertical (ascensores, escaleras fijas y mecánicas) las cuales permiten acceder al nivel intermedio de la estación. Adicional a esto, en el nivel de acceso se localizan otros usos los cuales podrán ser destinados para servicios a la ciudadanía o explotación comercial.
El nivel intermedio de la estación está compuesto por un vestíbulo de acceso en el que se localizan las máquinas de venta y recarga del medio de pago y las barreras de control de acceso que permiten ingresar a la zona paga de la estación. En este nivel se ubican las áreas operativas requeridas para el adecuado funcionamiento de la estación, una pasarela de intercambio entre los edificios de acceso y los elementos de tráfico vertical (ascensores, escaleras fijas y mecánicas) que conectan con el nivel plataforma de embarque. En caso de que la estación tenga conexión directa con el sistema BRT – TransMilenio de la ciudad, en este nivel el usuario tiene acceso a una pasarela de intercambio que conecta ambos sistemas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 9 14 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0 El nivel plataforma de embarque se conecta a través de pasarelas con la nave central de la estación. Adicionalmente, en este nivel se encuentras las áreas técnicas y otros usos los cuales podrán ser destinados para servicios a la ciudadanía o explotación comercial.
Ilustración 3: Axonometría funcional estaciones descentralizadas Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2019 Estación mezanine Esta tipología de estación no cuenta con edificios acceso. Los elementos necesarios para su funcionamiento como, cuartos operativos, cuartos técnicos y puntos fijos se encuentran centralizados en el cuerpo central debajo de las plataformas de embarque. Este tipo de estación puede o no tener integración directa con TransMilenio.
El acceso a las estaciones se realizará desde el espacio público, bajo el cuerpo de la estación y este responderá a las determinantes propias de cada lugar, por lo cual deberán ser evaluados de forma individual en relación a su contexto urbano y a los requerimientos de la ciudad.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-15 • 2020 •JULIO • 9 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0 Ilustración 4: Estación Mezanine Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2019 La distribución y el diseño funcional de esta tipología de estación se describe a continuación:
El ingreso a esta estación se a través de espacio público a un vestíbulo de acceso el cual cuenta con los elementos de tráfico vertical (ascensores, escaleras fijas y mecánicas) que permiten acceder al nivel intermedio de la estación. Así mismo, en este nivel se localizan los ciclo-parqueaderos de la estación y áreas disponibles para el desarrollo de servicios a la ciudadanía o explotación comercial.
El nivel intermedio de la estación está compuesto por un vestíbulo de acceso en el que se localizan las máquinas de venta y recarga del medio de pago y las barreras de control de acceso que permiten ingresar a la zona paga de la estación. En este nivel se ubican las áreas operativas y técnicas requeridas para el adecuado funcionamiento de la estación, así como los elementos de tráfico vertical (ascensores, escaleras fijas y mecánicas) que conectan con el nivel plataforma de embarque.
En el nivel 3 los usuarios acceden directamente a las plataformas de embarque.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 9 16 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0 Ilustración 5: Axonometría funcional estaciones descentralizadas Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2019 Estación especial Esta tipología de estación debido a sus características no permite clasificarla dentro de las mencionadas anteriormente, siendo el único caso el de la Estación 7 – Avenida 68 debido a las condiciones urbanísticas del entorno y sus requerimientos de integración con otros modos de transporte.
La nave central estará conectada con los edificios de acceso mediante al menos dos pasarelas en los extremos orientales de la plataforma de embarque, por otra parte, la nave central se implantará al costado occidental sobre el nuevo nivel de la rotonda, lo cual permitirá el acceso de los usuarios a la estación y la conexión con la futura troncal de Transmilenio de la Avenida 68, la cual estará ubicada en la rotonda.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-17 • 2020 •JULIO • 9 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0 Ilustración 6: Estación Especial Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-18 • 2020 • JULIO • 9 18 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0
4. PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA
Los proyectos de iniciativa privada son aquellos que se desarrollan por un interesado que cumple con las condiciones establecidas en el Decreto 823 de 2019 para acceder a una mayor edificabilidad y que se encuentran localizados al interior de los polígonos de las estaciones.
Los proyectos de iniciativa privada pueden conectarse funcionalmente a las estaciones del Metro, para lo cual el interesado deberá consultar los documentos correspondientes al Apéndice Técnico 6 y Apéndice Técnico 20 del Contrato de Concesión, los cuales podrán ser consultados en el siguiente enlace: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.495736&isFr omPublicArea=True&isModal=False El interesado en desarrollar un proyecto de iniciativa privada deberá presentar la documentación establecida en el presente documento ante la Empresa Metro de Bogotá.
DOCUMENTOS GENERALES 4.1 Persona natural o jurídica que presenta la solicitud.1 a. Formulario de solicitud suscrita por el propietario, poseedor y/o su apoderado, diligenciado completamente, en la cual se indique con exactitud la información requerida. b. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del propietario o poseedor del inmueble o del Representante Legal si el propietario es persona Jurídica. c. En caso de ser Persona Jurídica deberá acreditar certificado de existencia y representación legal de la sociedad d. Poder original debidamente diligenciado, en el evento de actuar a través de apoderado. (en formato impreso). e. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del apoderado en caso de actuar a través de éste. f. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de los Profesionales Responsables (urbanizador o contratista, arquitecto proyectista). g. Fotocopia de la Matrícula Profesional de los Profesionales Responsables y certificado de vigencia profesional vigente.
Información sobre el(los) predios 1 La solicitud de evaluación de anteproyecto la puede solicitar el propietario o poseedor, directamente o a través de un apoderado El formulario de solicitud de intervención de anteproyecto deberá ser suscrito únicamente por el solicitante o su apoderado en presencia del funcionario encargado y en el momento de hacer la radicación.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-19 • 2020 •JULIO • 9 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0 a. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. b. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión. c. Copia del Boletín Catastral y manzana Catastral La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público.
DOCUMENTACIÓN ARQUITECTÓNICA DEL ANTEPROYECTO 4.2 El interesado deberá presentar una copia en medio magnético y otra copia en medio impreso del anteproyecto arquitectónico elaborado de conformidad con las normas urbanísticas contenidas en el Decreto 823 de 2019 debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información: a. Plano de la manzana catastral junto con los boletines catastrales expedidos por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital en donde se localiza el anteproyecto. b. Un plano general de las condiciones actuales de la manzana completa en la cual se implanta el anteproyecto y que deberá contener como mínimo Escala mínima 1:250. - Infraestructura relacionada con la(s) estación(es) de la PLMB definida en el Decreto Distrital 647 de 2019. - Perfiles de vías y andenes existentes. - Nomenclatura de las vías que rodean la manzana. - Espacios públicos (parques, plazas, plazoletas) - Un cuadro de áreas donde se indique el área en m2 sobre el cual se va a desarrollar el anteproyecto. c. Un juego de planos completos (Plantas, cortes, fachadas, localización y cuadro de áreas), que contenga la PROPUESTA DE INTERVENCIÓN (planteamiento urbanístico y arquitectónico) en escala legible y medible. (Escala 1:250) y donde se pueda verificar la eventual conexión del desarrollo inmobiliario con la estación del Metro Accesos peatonales y vehiculares propuestos. - Perfiles de vías y andenes propuestos. - Espacios públicos (parques, plazas y plazoletas) y áreas privadas afectas al uso público. - Huella de ocupación en planta del nivel 1 del anteproyecto. - Proyección de niveles superiores. - Relación urbana con la Estación de Metro. - La distribución de los usos propuestos en primeros pisos con su respectivo cuadro de áreas. - Un cuadro de áreas donde se indique en m2 las áreas de cesión conforme a la aplicación del Decreto 823 de 2019. - Propuesta de sótanos y estacionamientos. d. Perfiles viales – Escala mínima 1:100. Deberán contener, cuando aplique:
- Tipo de vía.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-20 • 2020 • JULIO • 9 20 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0 - Franja vial. Mixtos, transporte público colectivo y/o calzada exclusiva BRT. - Franja de amoblamiento. - Franja de circulación. - Separador vial. - Infraestructura de la PLMB. - Relaciones funcionales de andenes, ciclorrutas, con la infraestructura Metro e. Plantas arquitectónicas de todos los niveles – Escala mínima 1:200 que deberán contener:
- Cotas y Niveles de todos los pisos. - Relación del proyecto con la estación de la PLMB. - Muros y divisiones internas. - Circulaciones internas. f. Cortes y Fachadas del proyecto – Escala mínima 1:200.
- Un corte transversal del proyecto. Escala mínima 1:200. - Un corte longitudinal del proyecto. Escala mínima 1:200. - Un corte en donde se detalle la integración del proyecto inmobiliario con la estación de metro en que caso que se desarrolle esta condición. Escala mínima 1:50 - Todas las fachadas del proyecto que den contra vía. Escala mínima 1:200. g. Cuadro de áreas del proyecto h. Planta de cubiertas i. Imágenes tridimensionales en donde se evidencie la integración con la infraestructura de la PLMB CRITERIOS DE VALORACIÓN POR PARTE DE LA EMB 4.3 El interesado podrá contemplar en sus diseños la integración con los edificios de acceso de las estaciones de Metro. Para llevar a cabo esta integración, el interesado podrá solicitar a la Entidad la información con la que cuente sobre el diseño de las estaciones y deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
La conexión funcional de los desarrollos inmobiliarios se hará sobre las áreas no pagas de las estaciones del sistema Metro. En caso tal que el desarrollar desee conectarse sobre las áreas pagas de la estación este deberá instalar y mantener la infraestructura de estos accesos de acuerdo con los requerimientos establecidos por parte de la Empresa Metro de Bogotá. En todo caso esta conexión no deberá afectar la operación de la estación. Las condiciones técnicas, operativas y de mantenimiento para la conexión de esta infraestructura serán pactadas con la Empresa Metro de Bogotá y/o el Concesionario de la PLMB en una etapa posterior a la presentación del anteproyecto.
La Empresa Metro de Bogotá emitirá sus observaciones con relación a la integración entre el proyecto inmobiliario y la infraestructura de Metro.
CONEXIÓN POR SÓTANO El(los) punto(s) destinado(s) para conexión del desarrollo inmobiliario con el nivel Intermedio de la 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-21 • 2020 •JULIO • 9 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE REGLAMENTANCIÓN ANTEPROYECTOS URBANOS VERSION: 0 estación debe(n) ser de mínimo 6 metros de ancho libre y 4 metros de altura libre. Se deberá contemplar la posibilidad de conexión de los sótanos de los futuros desarrollos inmobiliarios con los edificios de acceso de la estación. Por lo que la estructura deberá contemplar mínimo 2 puntos de conexión futuros, los cuales deberán tener un ancho mínimo de 8 m. Se deberá considerar la viabilidad estructural de conexiones con futuros desarrollos inmobiliarios en la parte posterior de las Estaciones para el Nivel Sótano.
CONEXIÓN POR PASARELA Los proyectos inmobiliarios deben conectar con el(las) área(s) no paga(s) de cada estación en su nivel intermedio a través de pasarela(s) de integración/de conexión. La(s) pasarela(s) de integración/de conexión entre los proyectos inmobiliarios y las estaciones no deben tener cambios de nivel y una pendiente longitudinal máxima del cuatro por ciento (4 %), deben tener mínimo cinco (5) metro de ancho y deben estar techadas para proteger a los usuarios de las condiciones del clima. El material usado para estas cubiertas debe garantizar el aislamiento térmico y acústico. Las(s) pasarela(s) de integración deben garantizar un galibo o altura libre de 5,50 m sobre el nivel de la calzada vehicular y el sistema BRT, El piso acabado del nivel intermedio debe empatar sin desniveles o escalones con el nivel de la(s) pasarela(s) de intercambio/de conexión en el caso de las estaciones con conexión con una estación BRT. Los elementos estructurales de la(s) pasarela(s) de integración/de conexión deben tener una estructura independiente de la Estación y su implantación y localización son responsabilidad del desarrollador del proyecto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6852 • pP. 1-22 • 2020 • JULIO • 9 22
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