Registro Distrital 6851 de 2020
Registro Distrital 6851 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6851
- Año
- 2020
- Fecha
- 8 de julio de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6851 2020 • JULIO • 8 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, Proyecto de Acuerdo No. 150 de 2020, “Por medio del cual se dictan los lineamientos de política pública de Bogotá, D.C., para lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones.”
Decreto Número 166 (Julio 7 de 2020)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias Proyecto de Acuerdo No. 152 de 2020, “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reducción del consumo de plásticos de un solo uso y bolsas plásticas en las entidades del Distrito Capital.” al Concejo de Bogotá, D.C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 42 del Acuerdo Proyecto de Acuerdo No. 155 de 2020, acumulado con los proyectos de Acuerdo Nos. 153, 161, 195, 204 y 206 de 2020, “Por medio del cual se crea un Sistema Distrital Integral de Información para la Protección y la atención de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, en situación de trabajo infantil y explotación laboral y se dictan otras disposiciones.”
Distrital 741 de 2019,
DECRETA:
Proyecto de Acuerdo No. 174 de 2020, “Por el cual se modifica el Acuerdo 386 de 2009, Por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 1.
- Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el diez (10) de julio y el treinta (31) de julio de 2020.
Proyecto de Acuerdo No. 187 de 2020, “Por medio del cual se promueve los derechos de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital y se establecen otras disposiciones.”
Artículo 2.
- En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:
Proyecto de Acuerdo No. 189 de 2020, “Por medio del cual se establece la Hidrópolis Bogotá-región y los lineamientos para su implementación, se dictan otras disposiciones.”
Proyecto de Acuerdo No. 205 de 2020, “Por el cual se establecen lineamientos para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía, y se deroga el Acuerdo 356 de 2008.”
Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital: “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo.”
Proyecto de Acuerdo No. 215 de 2020, “Mediante el cual se establecen lineamientos para la implementación de una estrategia de horario laboral escalonado por parte de las entidades del nivel Central y descen- Proyecto de Acuerdo No. 047 de 2020, “Por medio del cual se crea el modelo de competitividad pública en las entidades y empresas públicas de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-1 • 2020 •JULIO • 8 N° 037 de 2017 y el Decreto Nacional 475 de 2020 y demás normas concordantes y, tralizado del Distrito y se promueve la vinculación del sector privado a la iniciativa.”
CONSIDERANDO:
Proyecto de Acuerdo No. 216 de 2020, “Por medio del cual se declara la Emergencia Climática en Bogotá D.C., se establecen determinaciones para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se adoptan otras determinaciones.”
Proyecto de Acuerdo para segundo debate: Proyecto de Acuerdo 036 de 2020, “Por medio del cual se adoptan los lineamientos y principios para la formulación de la política pública de tratamiento integral a las Personas Privadas de la Libertad preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, a cargo del Distrito Capital.”
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Artículo 3.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Resolución Número 305 (Julio 6 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación del Comité y se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria pública “Arte para la Trans-Formación Social” en el marco del Programa Distrital de Estímulos-2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006, el Decreto Distrital Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 8 2 otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..." co del Decreto Nacional 475 de 2020, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GE- NERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.
Que la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.
“Diseñar metodologías, estrategias pedagógicas novedosas, plataformas no tradicionales o sistematizar de experiencias exitosas en la enseñanza de las artes escénicas (música, danza, teatro, magia y circo) relacionadas con los espectáculos públicos de las artes escénicas, se incluyen temas de producción técnica asociadas a las artes escénicas en mención”.
Que, de conformidad con el Decreto Nacional 475 de 2020 “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se considera que la suspensión en la realización de eventos de impacto cultural que implica la aglomeración de público en proporciones que potencializan el contagio y propagación masiva de la actual pandemia, afecta gravemente al sector cultural, por cuanto impacta a toda la cadena de valor que se articula alrededor de los espectáculos públicos de las artes escénicas y de la exhibición cinematográfica, como en el caso de artistas, productores, promotores, escenarios, gestores culturales, exhibidores y managers, entre otros, quienes enfrentan eventualidades desfavorables que aparecen imprevistas en el desarrollo de las actividades del Sector Cultural, haciéndose necesario la implementación de medidas que contrarresten la situación para evitar afectaciones mayores, tendientes a mantener la liquidez del sector, protegiendo empleos y trazando un camino de reactivación económica, como lo es la obtención de recursos económicos a partir de otras fuentes diferentes a su trabajo.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Arte para la Trans- Formación Social”, la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.
Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020, e incluyó entre otras la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social”.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 221 del 30 de abril del 2020, ordenó la apertura de la Convocatorias Públicas “EL ARTE Y LA CULTURA SE CREAN EN CASA” y “ARTE PARA LA TRANS-FORMACIÓN SOCIAL” en el mar- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-3 • 2020 •JULIO • 8 Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200102543 de fecha 30 de junio del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la convocatoria “Arte para la Trans- Formación Social”. que; “En caso de que utilizados todos los procedimientos de búsqueda del BJ, el comité no identifique un participante para conformar el grupo de jurados (ya sea principal o suplente) que cumpla con el perfil requerido para evaluar una convocatoria, podrá designarlo de manera directa y dejará constancia de las razones en los registros del sistema o las actas que documentan el proceso”. Conforme a ello, la Dirección de Fomento realizó directamente la invitación del señor Yan Camilo Vergara, identificado con cédula de ciudadanía N° 15.442.225 quién cumple con los criterios establecidos en el perfil (3), para la convocatoria en mención, tal como consta en acta radicada con el N° 20202200102543 de fecha 30 de junio del 2020.
Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN”.
Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ Cte. ($4.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 422 de fecha 03 de julio del 2020, por valor de SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($66.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov. co, fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado; certificación bancaria a nombre de la persona natural, persona jurídica o del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días y; certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta documentación deberá ser enviada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como jurados.
Que conforme el acta radicada con el N° 20202200102543 de fecha 30 de junio del 2020, el comité recomienda al Secretario de Despacho la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, atendiendo la magnitud de la convocatoria respecto del número de propuestas inscritas y habilitadas, el Comité consideró pertinente la deliberación y evaluación de las propuestas por categorías, designando una terna de jurados para personas naturales y agrupaciones, y una segunda terna para personas jurídicas.
Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.
Que el comité evaluador con base en los puntajes obtenidos, los perfiles establecidos, y, los procedimientos de selección adoptados ante la ausencia de participantes habilitados en el perfil tres establecido por la Dirección de Fomento, recomendó las ternas de jurados principales así:
Que igualmente, la nota 4 del numeral 9.13 de las condiciones generales de participación del BJ señala REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 8 4 Terna 1: categoría personas naturales y agrupaciones Jurados principales Nombre Cédula Puntuación Perfil Andrea Karina García 52.877.419 95 Uno Piafante Nefelibata 80.238.179 91 Dos José Alejandro López Pérez 79.691.619 97 Tres Terna 2: categoría personas jurídicas Jurados principales Nombre Cédula Puntuación Perfil Oscar Orlando Santafé Villamizar 88.155.203 95 Uno Diana Marcela Rodríguez Bautista 52.503.018 90 Dos Yan Camilo Vergara Gallo 15.442.225 DIRECTO Tres En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:
Terna 1: categoría personas naturales y agrupaciones Nombre Cédula Puntuación Perfil Andrea Karina García 52.877.419 95 Uno Piafante Nefelibata 80.238.179 91 Dos José Alejandro López Pérez 79.691.619 97 Tres Terna 2: categoría personas jurídicas Jurados principales Nombre Cédula Puntuación Perfil Oscar Orlando Santafé Villamizar 88.155.203 95 Uno Diana Marcela Rodríguez Bautista 52.503.018 90 Dos Yan Camilo Vergara Gallo 15.442.225 DIRECTO Tres PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como jurado deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en las condiciones generales de participación. Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000), los cuales se encuentran
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-5 • 2020 •JULIO • 8 amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 422 de fecha 03 de julio de 2020.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho PARÁGRAFO PRIMERO: En marco de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como jurados:
- Para Personas Naturales
Resolución Número 306 (Julio 6 de 2020)
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria pública “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos-2020 y se ordena
- Certificación bancaria a nombre de la persona natural, persona jurídica o del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
el desembolso de los estímulos económicos”
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Fomento.
1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006, el Decreto Distrital N° 037 de 2017 y el Decreto Nacional 475 de 2020 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a la Directora de Fomento Francy Morales Acosta, de conformidad con sus competencias.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 8 6 a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”. de impacto cultural que implica la aglomeración de público en proporciones que potencializan el contagio y propagación masiva de la actual pandemia, afecta gravemente al sector cultural, por cuanto impacta a toda la cadena de valor que se articula alrededor de los espectáculos públicos de las artes escénicas y de la exhibición cinematográfica, como en el caso de artistas, productores, promotores, escenarios, gestores culturales, exhibidores y managers, entre otros, quienes enfrentan eventualidades desfavorables que aparecen imprevistas en el desarrollo de las actividades del Sector Cultural, haciéndose necesario la implementación de medidas que contrarresten la situación para evitar afectaciones mayores, tendientes a mantener la liquidez del sector, protegiendo empleos y trazando un camino de reactivación económica, como lo es la obtención de recursos económicos a partir de otras fuentes diferentes a su trabajo.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 221 del 30 de abril del 2020, ordenó la apertura de la Convocatorias Públicas “EL ARTE Y LA CULTURA SE CREAN EN CASA” y “ARTE PARA LA TRANS-FORMACIÓN SOCIAL” en el marco del Decreto Nacional 475 de 2020, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GE- NERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.
Que la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.
Que, de conformidad con el Decreto Nacional 475 de 2020 “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se considera que la suspensión en la realización de eventos “Fortalecer las prácticas artísticas a través de la creación o producción de obras o contenidos de los espectáculos públicos de las artes escénicas (música, danza, teatro, magia y circo) que puedan ser circulados en diferentes canales de distribución. El producto final deberá entre entregarse grabado en un video de alta calidad, sin excepción de que la modalidad elegida sea presencial o virtual”.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-7 • 2020 •JULIO • 8 y, para los jurados seleccionados de las Ternas dos (2) y tres (3) el estímulo económico a otorgar será de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ Cte. ($4.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 422 de fecha de 03 de julio del 2020, por valor de SESENTA Y SEIS MILLO- NES DE PESOS M/Cte.($66.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”, la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.
Que conforme el acta radicada con el N° 20202200102493 de fecha 30 de junio del 2020, el comité recomienda al Secretario de Despacho la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.
Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.
Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020, e incluyó entre otras la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”
Que igualmente, la nota 4 del numeral 9.13 de las condiciones generales de participación del BJ señala que; “En caso de que utilizados todos los procedimientos de búsqueda del BJ, el comité no identifique un participante para conformar el grupo de jurados (ya sea principal o suplente) que cumpla con el perfil requerido para evaluar una convocatoria, podrá designarlo de manera directa y dejará constancia de las razones en los registros del sistema o las actas que documentan el proceso”.
Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200102493 de fecha 30 de junio del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”.
Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN”.
Que, atendiendo la magnitud de la convocatoria respecto del número de propuestas inscritas y habilitadas, el Comité consideró pertinente la deliberación y evaluación de las propuestas por categorías, designando una terna de jurados por cada tipo de participante.
Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar para cada uno de los jurados seleccionados de la Terna uno (1), por CUA- TRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($4.000.000), REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 8 8 Que el comité evaluador con base en los puntajes obtenidos, los perfiles establecidos, y, los procedimientos de selección adoptados ante la ausencia de participantes habilitados en los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento, recomendó las ternas de jurados principales y un suplente, así:
Terna 1: categoría personas naturales Jurados principales Nombre Cédula Puntuación Perfil Jorge Isaac Santoyo Pinzón 79.591.160 85 Perfil 1 John Reginald William Kilby PP506310129 Directo Perfil 2 Manuel Fernando García García 79.048.657 95 Perfil 3 Terna 2: categoría agrupaciones Jurados principales Nombre Cédula Puntuación Perfil Alejandro González Puche 79.154.553 Directo Perfil 1 Claudia Stella Vera Lopera 43.112.899 78 Perfil 2 Beatriz Tatiana Avendaño Peña C.E 175643025-0 92 Perfil 3 Jurado suplente Jenny Andrea Gutiérrez Álvarez 52.450.360 70 Perfil 2 Terna 3: categoría personas jurídicas Jurados principales Nombre Cédula Puntuación Perfil José Domingo Garzón Garzón 79.120.477 Directo Perfil 1 Liliana María Álzate Cuervo 39.778.697 95 Perfil 2 Marcela del Pilar Aguilar Pardo 52.158.571 82 Perfil 3 En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:
Terna 1: categoría personas naturales Nombre Cédula Puntuación Perfil Jorge Isaac Santoyo Pinzón 79.591.160 85 Perfil 1 John Reginald William Kilby PP506310129 Directo Perfil 2 Manuel Fernando García García 79.048.657 95 Perfil 3 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-9 • 2020 •JULIO • 8 Terna 2: categoría agrupaciones Nombre Cédula Puntuación Perfil Alejandro González Puche 79.154.553 Directo Perfil 1 Claudia Stella Vera Lopera 43.112.899 78 Perfil 2 Beatriz Tatiana Avendaño Peña C.E 175643025-0 92 Perfil 3 Terna 3: categoría personas jurídicas Nombre Cédula Puntuación Perfil José Domingo Garzón Garzón 79.120.477 Directo Perfil 1 Liliana María Álzate Cuervo 39.778.697 95 Perfil 2 Marcela del Pilar Aguilar Pardo 52.158.571 82 Perfil 3 PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como jurado deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en las condiciones generales de participación.
Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados
que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuará como jurado suplente la siguiente:
Nombre Cédula Puntuación Perfil Jenny Andrea Gutiérrez Álvarez 52.450.360 70 Perfil 2 Para Personas Naturales
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
- Certificación bancaria a nombre de la persona natural, persona jurídica o del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de CUATRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($4.000.000) para la Terna uno (1) y, CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ Cte. ($4.500.000) para las Ternas dos (2) y tres (3), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 422 de fecha 03 de julio del 2020.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo. SEGUNDO: La Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Fomento.
Artículo tercero.
El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a la Directora de Fomento Francy Morales Acosta, de conformidad con sus competencias.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como jurados:
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CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia señala que es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.
Que el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 decretó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el Decreto Distrital 126 de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, en su artículo 5 dispuso:
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho “Intervenciones peatonales y de ciclorutas. La Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con el Instituto de Desarrollo Urbano, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades correspondientes elaborarán e implementarán un plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e intervenciones peatonales para permitir la movilización segura durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital. Para este fin podrán destinar, o autorizar a terceros usar, tramos de la red vial, peatonal o de ciclorutas de forma temporal o permanente para efectos de distanciamiento social, circulación o uso comercial.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 3818 (Julio 2 de 2020)
“Por la cual se reglamenta el permiso de uso temporal de espacio público durante el estado de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID19 en Bogotá, D.C.”
Parágrafo 1. Para la utilización de estos tramos
se requerirá autorización previa de la Secretaría Distrital de Movilidad tratándose de malla vial y del Instituto de Desarrollo Urbano tratándose de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, quienes deberán adoptar procedimientos expeditos para emitir las aprobaciones respectivas. Estas autorizaciones sólo podrán otorgarse a las personas responsables de la actividad económica exceptuada de la medida de restricción de circulación de personas, siguiendo las indicaciones y protocolos de bioseguridad definidos por las autoridades del orden nacional y distrital, dentro de la gradualidad definida para el Distrito Capital.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el numeral 1° del Se excluye la retribución económica de que trata el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018, modificado por el art. 69, del decreto distrital 777 de 2019. artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en el artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 y en el artículo 3° del Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás disposiciones Parágrafo 2. En caso que el plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e intervenciones concordantes, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-11 • 2020 •JULIO • 8 en el espacio público para permitir la movilización segura durante el estado de calamidad, requiera la intervención de silvicultura, deberá obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales necesarias para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables.” miológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., el Instituto de Desarrollo Urbano podrá otorgar permisos para el uso temporal por parte de personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado propietaria(s), arrendataria(s) o poseedora(s) de establecimiento(s) y/o locales comerciales de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, para llevar a cabo labores de distanciamiento social, circulación o actividades comerciales de gastronomía y servicios para bicicletas, siempre y cuando se cumpla con las directrices contenidas en la presente Resolución.
Artículo segundo.
Directrices generales para el uso temporal de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales para llevar a cabo labores de distanciamiento social, circulación o actividades comerciales: El otorgamiento de los permisos para el uso del espacio público peatonal se dará con base en los siguientes requisitos:
Que el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009 "Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones" expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la entidad, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.
2.1. El permiso para llevar a cabo actividades comerciales sobre tramos de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, solo podrá otorgarse al propietario, arrendatario o poseedor del establecimiento y/o local comercial ubicado al frente del andén, vía peatonal o paso peatonal sobre el cual se solicita el respectivo permiso y, siempre y cuando, el establecimiento y/o local comercial desarrolle actividades económicas exceptuadas de la medida de restricción de circulación de personas, siguiendo las indicaciones y protocolos de bioseguridad definidos por las autoridades de orden nacional y distrital y dentro de la gradualidad definida por el Distrito Capital.
Que mediante Resolución 7903 de 2016 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 16º, delegó en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, la función de otorgar y negar permisos para el aprovechamiento económico del espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, así como otorgar y negar permisos de eventos temporales en el espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, en los términos del Decreto Distrital 456 de 2013 o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.2. El permiso otorgado corresponde a la posibilidad de utilizar el frente del predio donde funciona cada establecimiento y/o local comercial y hasta máximo en una franja de 3.00 metros de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, los cuales se contarán desde el paramento del inmueble, siempre y cuando se garantice una franja peatonal libre y continua de mínimo 2.50 metros de ancho de anden existente.
En los casos que la Secretaría Distrital de Movilidad autorice la peatonalización temporal de la calzada vehicular contigua, se podría autorizar el uso del andén existente a un máximo de 3.00 metros.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en la página Web del IDU desde el 09 de junio hasta las 5:00 p.m. del 17 de junio de 2020, invitando a los interesados y a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo.
En virtud de lo anterior, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano 2.3. Cuando exista cicloruta sobre el andén, se permitirá actividad comercial sólo en aquellos ejes en los cuales se disponga de una franja de circulación peatonal libre y continua de mínimo 2.50 metros de anden existente.
RESUELVE:
En los casos en que la Secretaría Distrital de Movilidad autorice la peatonalización temporal de la calzada vehicular contigua, se podrá autorizar el uso del andén existente a un máximo de 3.00 metros.
Artículo primero.
Del permiso de uso temporal del espacio público de la red de andenes. Durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital con ocasión de la situación epide-
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- Cámara de Comercio vigente (no mayor a 1 mes de haberse expedido).
- RUT.
- Carta solicitando el permiso de uso temporal de espacio público, incluyendo los siguientes datos:
- Nombre del solicitante.
2.4 El permiso sobre tramos de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, se concede exclusivamente para llevar a cabo medidas de distanciamiento social tales como organización de filas de clientes para acceso al establecimiento y/o local comercial, incluyendo demarcación y señalización para distanciamiento, así como para el uso comercial temporal a establecimientos y/o locales comerciales dedicados a la gastronomía y servicios para bicicletas.
- Dirección de correspondencia.
- Correo electrónico.
- Ubicación del espacio solicitado.
2.5. El uso temporal de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales de que trata esta Resolución se hará en los horarios establecidos por las normas nacionales y/o distritales aplicables para el respectivo establecimiento o sector.
- Descripción de la actividad que se desea realizar, incluyendo horario de ocupación, actividades a realizar, tipo de mobiliario que se instalará, seña- lización y demás que se consideren pertinentes.
- Justificación para el uso del espacio público.
- Esquema de ubicación de los elementos a utilizar, delimitando áreas de ocupación.
2.6. Tanto el mobiliario urbano como el amoblamiento propio que se localice en el área del respectivo permiso es potestativo del propietario, arrendatario o poseedor del establecimiento y/o local comercial, siempre y cuando sea removible permitiendo su almacenamiento dentro del establecimiento y/o local comercial cuando no se encuentre en uso; y deberá ser presentado al IDU para su respectiva aprobación.
- Mínimo dos (2) fotos del andén a utilizar. Una foto de frente al establecimiento y/o local comercial y otra que corresponda al perfil del andén.
- Certificación de Bioseguridad y Movilidad Segura expedida por la Entidad competente en caso de que aplique.
2.7. Las actividades de mantenimiento rutinario y limpieza del andén ubicado frente al establecimiento y/o local comercial, son responsabilidad del propietario, arrendatario o poseedor del establecimiento y/o local comercial.
2.8. Los andenes, vías peatonales y pasos peatonales objeto del permiso temporal deberán permanecer libres de escombros y de cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos.
2.9. En ningún caso el área sobre la cual se conceda el permiso temporal con destinación de uso comercial de tramos de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales podrá interferir con las franjas de amoblamiento y de circulación peatonal del respectivo andén.
Artículo cuarto.
Instructivo y procedimiento para el permiso de uso temporal del espacio público de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales. Para la solicitud, estudio y otorgamiento de los permisos de que trata el artículo primero de la presente resolución, adóptese el instructivo denominado “Permiso de uso temporal de espacio público durante el estado de calamidad pública causado por el COVID19”, documento que hace parte integral de la presente Resolución.
2.10 Es potestad del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU la aprobación o negación del permiso de uso temporal del espacio público de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales.
Artículo quinto.
Seguimiento y control al permiso de uso temporal del espacio público de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales. El IDU ordenará al propietario, arrendatario y/o poseedor del establecimiento y/o local comercial, el cese inmediato de forma temporal o definitiva de la actividad comercial que se desarrolla en el andén, vía peatonal y paso peatonal, cuando se verifique el incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas y notificará a las autoridades de policía para que adelanten las medidas de control a que haya lugar.
Artículo tercero.
Solicitud para el permiso de uso temporal del espacio público de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales. Para solicitar el permiso temporal el propietario, arrendatario o poseedor del establecimiento y/o local comercial deberá presentar la siguiente documentación dentro de los 15 días anteriores a la fecha prevista para el inicio del uso temporal del espacio público:
Parágrafo. En ningún caso se permitirá el uso del
espacio público para aquellas actividades que vayan en contravía de lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 así como las normas distritales aplicables.
- Copia de la cédula de ciudadanía del propietario, arrendatario o poseedor en caso de persona natural o del representante legal para personas jurídicas.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-13 • 2020 •JULIO • 8
Artículo sexto.
Coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad. Los permisos que se expidan en el marco de la presente Resolución deberán coordinarse y articularse con las acciones de peatonalización de tramos de la malla vial que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, en aplicación del artículo 5 del Decreto Distrital 126 de 2020.
Artículo séptimo.
Coordinación con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Los permisos que se expidan en el marco de la presente Resolución deberán coordinarse y articularse con los permisos que otorgue el DADEP, en aplicación del artículo 6 del Decreto Distrital 126 de 2020.
Artículo octavo.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital y su vigencia será durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 8 14 INSTRUCTIVO PERMISO DE USO TEMPORAL DE ESPACIO PÚBLICO DURANTE EL ESTADO DE CALAMIDAD PUBLICA CAUSADO POR EL COVID19 CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-05 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 1 INSTRUCTIVO PERMISO DE USO TEMPORAL DE ESPACIO PÚBLICO DURANTE EL ESTADO DE CALAMIDAD PUBLICA CAUSADO POR EL COVID19 7 Control de Versiones Versión Fecha Descripción Modificación Folios 1 2020-07-01 Se requiere la reglamentación del artículo 5 del Decreto 126 de 2020.
El documento original ha sido aprobado mediante el SID (Sistema Información Documentada del IDU). La autenticidad puede ser verificada a través del código Participaron en la elaboración1 Adriana Rocio Murillo Casallas, DTAI / Karen Silvana Berdejo Carrillo, OAP / Magda Cristina Amado Galindo, DTAI / Validado por Sandra Milena Del Pilar Rueda Ochoa, OAP Validado el 2020-07-01 Revisado por Gian Carlo Suescun Sanabria, SGJ Revisado el 2020-07-01 Aprobado por Gustavo Montano Rodriguez, DTAI Aprobado el 2020-07-01 1El alcance de participación en la elaboración de este documento corresponde a las funciones del área que representan 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-15 • 2020 •JULIO • 8 INSTRUCTIVO PERMISO DE USO TEMPORAL DE ESPACIO PÚBLICO DURANTE EL ESTADO DE CALAMIDAD PUBLICA CAUSADO POR EL COVID19 CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-05 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 1 CONTENIDO 1 OBJETIVO............................................................................................................................................ 3 2 ALCANCE............................................................................................................................................ 3 3 MARCO NORMATIVO.......................................................................................................................... 3 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES............................................................................................................... 4 5 CONTEXTO.......................................................................................................................................... 4 6 PERMISO PARA EL USO TEMPORAL DE LA RED DE ANDENES, VÍAS PEATONALES Y PASOS PEATONALES PARA LLEVAR A CABO LABORES DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, CIRCULACIÓN O ACTIVIDADES COMERCIALES PARA ESTABLECIMIENTOS Y/O LOCALES COMERCIALES DEDICADOS A LA GASTRONOMÍA EN LA CIUDAD:........................................................................................................ 5 7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL USO DE LA RED DE ANDENES, VIAS PEATONALES Y PASOS PEATONALES EN LA CIUDAD PARA LLEVAR A CABO LABORES DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, CIRCULACIÓN O ACTIVIDADES COMERCIALES PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA GASTRONOMÍA Y/O SERVICIOS PARA BICICLETAS EN LA CIUDAD:....................................................... 6 7.1 DISTANCIAMIENTO SOCIAL O CIRCULACIÓN:............................................................................. 6 7.2 ACTIVIDADES COMERCIALES PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA GASTRONOMÍA Y/O SERVICIOS PARA BICICLETAS:........................................................................................................ 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 8 16 INSTRUCTIVO PERMISO DE USO TEMPORAL DE ESPACIO PÚBLICO DURANTE EL ESTADO DE CALAMIDAD PUBLICA CAUSADO POR EL COVID19 CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-05 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 1 1 OBJETIVO Emitir permisos para el uso temporal en la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales para llevar a cabo labores de distanciamiento social, circulación o actividades comerciales de establecimientos dedicados a la gastronomía y servicios para bicicletas en la ciudad durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19) en Bogotá, D.C.
2 ALCANCE La finalidad del presente documento es definir el procedimiento para otorgar el permiso para el uso temporal en la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, el cual inicia con la solicitud radicada por el particular, y finaliza con el recibo en buen estado del espacio público utilizado.
3 MARCO NORMATIVO Decreto Distrital 126 de 2020 "Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones", en su artículo 5 dispuso:
"Intervenciones peatonales y de ciclorutas. La Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con el Instituto de Desarrollo Urbano, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades correspondientes elaborarán e implementarán un plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e intervenciones peatonales para permitir la movilización segura durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital. Para este fin podrán destinar, o autorizar a terceros usar, tramos de la red vial, peatonal o de ciclorutas de forma temporal o permanente para efectos de distanciamiento social, circulación o uso comercial.
Parágrafo 1. Para la utilización de estos tramos se requerirá autorización previa de la
Secretaría Distrital de Movilidad tratándose de malla vial y del Instituto de Desarrollo Urbano tratándose de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, quienes deberán adoptar procedimientos expeditos para emitir las aprobaciones respectivas. Estas autorizaciones sólo podrán otorgarse a las personas responsables de la actividad económica exceptuada de la medida de restricción de circulación de personas, siguiendo las indicaciones y protocolos de bioseguridad definidos por las autoridades del orden nacional y distrital, dentro de la gradualidad definida para el Distrito Capital.
Se excluye la retribución económica de que trata el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018, modificado por el art. 69, del decreto distrital 777 de 2019.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-17 • 2020 •JULIO • 8 INSTRUCTIVO PERMISO DE USO TEMPORAL DE ESPACIO PÚBLICO DURANTE EL ESTADO DE CALAMIDAD PUBLICA CAUSADO POR EL COVID19 CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-05 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 1 Parágrafo 2. En caso que el plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e intervenciones en el espacio público para permitir la movilización segura durante el estado de calamidad, requiera la intervención de silvicultura, deberá obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales necesarias para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables."
4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Permiso de uso temporal de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales para llevar a cabo labores de distanciamiento social, circulación: Es la autorización previa conferida a su titular para llevar a cabo la organización de filas de clientes para acceso al establecimiento y/o local comercial, incluyendo la demarcación y señalización para el distanciamiento social, en los términos de los protocolos de bioseguridad adoptados por las autoridades competentes. El permiso de instalación está condicionado a una temporalidad, no tiene vocación de permanencia, ni genera derechos adquiridos. Permiso de uso temporal de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales para actividades comerciales: Es la autorización previa conferida a su titular para llevar a cabo la ubicación de sillas y mesas sobre la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales justo al frente del establecimiento y/o local comercial. El permiso de instalación está condicionado a una temporalidad, no tiene vocación de permanencia, ni genera derechos adquiridos. DTAI: Dirección Técnica de Administración de Infraestructura SDM: Secretaría Distrital de Movilidad DADEP: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público 5 CONTEXTO El Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 decretó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses. En el marco de este Decreto, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 126 de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID- 19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”. En el Decreto mencionado en su artículo 5º se establece la posibilidad de que terceros puedan utilizar tramos de la red vial peatonal para llevar a cabo labores relacionadas con distanciamiento social, circulación o uso comercial. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 5º del Decreto Distrital 126 de 2020, las autorizaciones para el uso de los andenes, vías peatonales y pasos peatonales serán expedidas por el Instituto de Desarrollo Urbano, para lo cual se requiere adoptar procedimientos expeditos para emitir estas aprobaciones. En ese sentido, se ha desarrollado esta reglamentación como guía para que las personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado propietaria, arrendadora o poseedora de establecimientos y/o locales comerciales que estén interesadas en utilizar el espacio público para llevar a cabo actividades de distanciamiento social, circulación o actividades comerciales para establecimientos dedicados a la gastronomía y servicios para bicicletas en la ciudad, tengan conocimiento del procedimiento y tramiten el permiso correspondiente con el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-18 • 2020 • JULIO • 8 18 INSTRUCTIVO PERMISO DE USO TEMPORAL DE ESPACIO PÚBLICO DURANTE EL ESTADO DE CALAMIDAD PUBLICA CAUSADO POR EL COVID19 CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-05 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 1 6 PERMISO PARA EL USO TEMPORAL DE LA RED DE ANDENES, VÍAS PEATONALES Y PASOS PEATONALES PARA LLEVAR A CABO LABORES DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, CIRCULACIÓN O ACTIVIDADES COMERCIALES PARA ESTABLECIMIENTOS Y/O LOCALES COMERCIALES DEDICADOS A LA GASTRONOMÍA EN LA CIUDAD:
Las personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado propietaria, arrendadora o poseedora de establecimientos y/o locales comerciales que pretendan utilizar la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales para llevar a cabo labores de distanciamiento social, circulación o actividades comerciales para establecimientos dedicados a la gastronomía en la ciudad y servicios para bicicletas, debe radicar los siguientes documentos a través del correo institucional CORRESPONDENCIA@IDU.GOV.CO o a través de la página web de la entidad WWW.IDU.GOV.CO / trámites y servicios / trámites de espacio público / Permiso de uso temporal de espacio público: Copia de la cédula de ciudadanía del propietario, arrendador o poseedor en caso de persona natural o del representante legal para personas jurídicas. RUT Cámara de Comercio vigente (no mayor a 1 mes de haberse expedido) Carta solicitando el permiso de uso temporal de espacio público, incluyendo los siguientes datos: - Nombre del solicitante. - Dirección de correspondencia. - Correo electrónico. - Ubicación del espacio solicitado. Justificación las razones por las cuales se requiere el uso del espacio público. Descripción de la actividad que se desea realizar, incluyendo horario de ocupación, actividades a realizar, tipo de mobiliario que se instalará incluyendo fotografías, señalización y demás que se consideren pertinentes. Esquema de ubicación de los elementos a utilizar, delimitando áreas de ocupación. Mínimo dos (2) fotos del andén a utilizar. Una foto de frente al establecimiento y/o local comercial y otra que corresponda al perfil del andén. Certificación de Bioseguridad y Movilidad Segura expedida por la Entidad competente.
La Dirección Técnica de Administración de Infraestructura – DTAI recibirá las solicitudes de uso temporal de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales para llevar a cabo labores de distanciamiento social, circulación o actividades comerciales para establecimientos dedicados a la gastronomía y servicios para bicicletas. Con dicha información se realiza el análisis respectivo, revisando que las actividades se ajusten a las normas vigentes. En caso de ser necesario, la DTAI hace visita al espacio solicitado para verificar que los elementos descritos en el esquema básico se ajusten a las dimensiones existentes. Una vez verificado el espacio, se hace solicitud de ajustes o en caso de encontrarse ajustado, se expide el permiso respectivo y se envía copia del mismo a la Alcaldía Local respectiva, para el control y vigilancia en cumplimiento del Decreto Ley 1421 de 1993.Una vez finalizado el plazo de las medidas transitorias para el manejo del riesgo 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-19 • 2020 •JULIO • 8 INSTRUCTIVO PERMISO DE USO TEMPORAL DE ESPACIO PÚBLICO DURANTE EL ESTADO DE CALAMIDAD PUBLICA CAUSADO POR EL COVID19 CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-05 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 1 derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el acto administrativo que contiene el permiso perderá fuerza ejecutoria y el titular tendrá un plazo máximo de ocho (8) días calendario para el retiro de los elementos. Adicionalmente, el titular deberá informar al IDU -DTAI para coordinar el recibo del espacio público y la suscripción del acta correspondiente. Este procedimiento se realiza comunicándose al teléfono 3386660 extensiones 3419 o 3414. Si dentro del plazo anterior no se retiran los elementos, se reportará a los inspectores de policía de la Alcaldía Local correspondiente para que adelanten las actuaciones de control a que haya lugar.
7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL USO DE LA RED DE ANDENES, VIAS PEATONALES Y PASOS PEATONALES EN LA CIUDAD PARA LLEVAR A CABO LABORES DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, CIRCULACIÓN O ACTIVIDADES COMERCIALES PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA GASTRONOMÍA y/O SERVICIOS PARA BICICLETAS EN LA CIUDAD:
7.1 DISTANCIAMIENTO SOCIAL O CIRCULACIÓN:
Los permisos para ubicar elementos para el distanciamiento social o circulación se regirán bajo las siguientes especificaciones técnicas:
Se permite ubicar señalización horizontal sobre la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales en vinilo adhesivo de alto tráfico con una densidad del 80% y un pegante al 90%. La señalización vertical deberá ser autosoportada y deberá retirarse durante el tiempo en que no se encuentre en operación el establecimiento de comercio. Se deberá garantizar el distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas. Se deberá dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad expedidos por las autoridades competentes para cada sector y/o actividad. Se deberá ubicar tanto la señalización vertical como horizontal desde el paramento del establecimiento y se deberá garantizar una franja peatonal libre y continúa de 2.50 metros de ancho de andén existente o peatonalización temporal de la calzada vehicular contigua. En caso de existir ciclorruta sobre el andén, se permitirá actividad comercial sólo en aquellos ejes en los cuales se disponga de una franja de circulación peatonal libre y continua de mínimo 2.50 metros de andén. También se permitirá el uso del andén en los casos en que la Secretaría Distrital de Movilidad autorice la peatonalización temporal de la calzada vehicular contigua.
7.2 ACTIVIDADES COMERCIALES PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA GASTRONOMÍA Y/O SERVICIOS PARA BICICLETAS:
Los permisos para los establecimientos comerciales dedicados a la gastronomía se regirán bajo las siguientes especificaciones técnicas:
Se permite la ubicación exclusivamente de mesas y sillas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-20 • 2020 • JULIO • 8 20 INSTRUCTIVO PERMISO DE USO TEMPORAL DE ESPACIO PÚBLICO DURANTE EL ESTADO DE CALAMIDAD PUBLICA CAUSADO POR EL COVID19 CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-05 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 1 Todos los clientes del restaurante deberán permanecer sentados en el mobiliario correspondiente, manteniendo el distanciamiento social y respetando las medidas y protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades competentes. No podrán expenderse ni consumirse bebidas alcohólicas y se deberá cumplir con lo establecido por el Código Nacional de Policía. No podrá haber personas de pie en esta área consumiendo alimentos o bebidas. No se permite localizar mobiliario que se utilice como área de espera previo al ingreso al establecimiento Se recomienda utilizar el sistema de reservaciones para prevenir problemas de capacidad del establecimiento. Todas las mesas deben estar por lo menos a dos (2) metros de distancia. En caso de existir ciclorruta sobre el andén, se permitirá actividad comercial sólo en aquellos ejes en los cuales se disponga de una franja de circulación peatonal libre y continua de mínimo 2.50 metros de anden, o en los casos en que la Secretaría Distrital de Movilidad autorice la peatonalización temporal de la calzada vehicular contigua. Los elementos para atender las necesidades mecánicas de las bicicletas deberán ser removibles y no podrá afectarse la infraestructura del andén. Se permitirá el uso de los andenes únicamente donde la infraestructura se encuentre en buen estado superficial y sin obstáculos. No se autorizará el uso en las franjas de los andenes, requeridas por el IPES o alguna entidad pública para el desarrollo de programas institucionales. No se autorizará el uso de los andenes para los establecimientos dedicados a la gastronomía en aquellos ejes en los cuales se presente un alto tráfico vehicular a fin de evitar efectos de contaminación cruzada por emisión de GEI.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-21 • 2020 •JULIO • 8 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.
Decreto Local Número 009 (Junio 17 de 2020)
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fon- do de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2020”. a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
(...)
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.” d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
(...)
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
(...)
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-22 • 2020 • JULIO • 8 22 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000 Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 Nota: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:
LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIEN- TOS OCHO MIL TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($17.988.808.032). al Proyecto de Inversión No. 3-3- 1-15-01-03-1427, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo con la justificación técnica, económica y financiera, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad.
Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Que el Fondo de Desarrollo de Suba, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 3-3-1-15-01- 03-1506 y 3-1-15-02-17-1465 presentan saldos de 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-23 • 2020 •JULIO • 8 apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 1155 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros. tal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($17.988.808.032).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que mediante oficio No. 2-2020-25582 del 11 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
DECRETA:
Que mediante oficio No. 2020EE70669 del 16 de junio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupues-
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Suba conforme al siguiente detalle:
RUBRO PRESUPUESTAL NOMBRE CONTRACRÉDITO 3-3 INVERSIÓN 17.988.808.032 3-3-1 DIRECTA 17.988.808.032 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 17.988.808.032 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 17.988.808.032 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 4.988.808.032 3-3-1-15-02-17-1465 Parques en la ciudad del espacio público 4.988.808.032 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 13.000.000.000 3-3-1-15-02-18-1506 Hacia una movilidad sostenible 13.000.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 17.988.808.032
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Suba conforme al siguiente detalle:
RUBRO PRESUPUESTAL DESCRIPCION CRÉDITO 3-3 INVERSIÓN 17.988.808.032 3-3-1 DIRECTA 17.988.808.032 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 17.988.808.032 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 17.988.808.032 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 17.988.808.032 3-3-1-15-01-03-1427 Suba digna e igualitaria 17.988.808.032 TOTAL CRÉDITO 17.988.808.032
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-24 • 2020 • JULIO • 8 24 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 013 El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
(Julio 6 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Pre- supuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”.
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
113 de 2020 y (...)
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
(...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
(...)
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-25 • 2020 •JULIO • 8 D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:
LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000 Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 Nota: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.
Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de CINCO MIL SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-26 • 2020 • JULIO • 8 26 ($5.067.537.761) al Proyecto de Inversión No. 3-3- 1-15-01-03-1571, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo con la justificación técnica, económica y financiera, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad.
Que mediante oficio No. 2020EE95328 del 03 de julio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de CINCO MIL SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($5.067.537.761).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el Fondo de Desarrollo de Usaquén, en gastos de inversión directa, en el proyecto No. 3-3-1-15- 02-18-1572, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 598 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Que mediante oficio No. 2-2020-26804 del 22 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
3 GASTOS $5.067.537.761 3-3 INVERSION $5.067.537.761 3-3-1 DIRECTA $5.067.537.761 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $5.067.537.761 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $5.067.537.761 3-3-1-15- 02-18 Mejor movilidad para todos $5.067.537.761 3-3-1-15- 02-18-1572 REPARCHANDO ANDO $5.067.537.761
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
3 GASTOS $5.067.537.761 3-3 INVERSION $5.067.537.761 3-3-1 DIRECTA $5.067.537.761 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $5.067.537.761 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $5.067.537.761 3-3-1-15- 01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $5.067.537.761 3-3-1-15- 01-03-1571 TE RECONOZCO $5.067.537.761 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-27 • 2020 •JULIO • 8 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Decreto Local Número 011 (Julio 7 de 2020) telecomunicaciones a través de internet y 3-1-2-02- 02-03-0005-002 Servicios de limpieza general, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad No 921 del 06 de julio de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2020”
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que según el parágrafo único del artículo No 9 del Decreto No 777 del 19 de diciembre de 2019, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" y la circular externa No DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, “Modificación trámite traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento”, este traslado no requiere concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que según el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que el Fondo de Desarrollo de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros: 3-1-2-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios, 3-1-2-02-02-03-0004-004 Servicios de
Artículo 1º.
– Efectúense unos contra créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2020, por valor de $40.000.000, conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS $40.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $40.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $40.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $40.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $46.517.360 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $40.000.000 3-1-2-02-02-03- 0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos $15.000.000 3-1-2-02-02-03- 0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios $15.000.000 3-1-2-02-02-03- 0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $5.634.785 3-1-2-02-02-03- 0004-004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet $5.634.785 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte $19.365.215 3-1-2-02-02-03- 0005-002 Servicios de limpieza general $19.365.215 TOTAL CONTRACRÉDITO $40.000.000
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2020, por valor de $40.000.000, conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS $40.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $40.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-28 • 2020 • JULIO • 8 28 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $40.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $40.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $40.000.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $40.000.000 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte $40.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) $40.000.000 TOTAL CRÉDITO $40.000.000 EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias, la Ley 810 de 2003, el Decreto 564 de 2006, el artículo 108 de la ley 388 de 1997 que señala que el procedimiento a seguir para estas actuaciones administrativas es el previsto en el Capítulo I y siguientes del Código Contencioso Administrativo; y en espacial las señaladas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 que en sus numerales 1°, 6°, 9° y 11° que enuncian las atribuciones del Alcalde Local indicando que debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, y la demás normas; conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes, procede a dictar el acto administrativo que en derecho corresponde, previa las siguientes:
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa ANTECEDENTES RESOLUCIONES LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Resolución Local Número 216 (Mayo 21 de 2020)
“POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 135 DEL 10 DE MAYO DE 1.- Mediante la resolución No. 135 del 10 de mayo de 2011 (folios 55 al 59) se declaró infractores a los señores INES NAVAS DE SOSA DIAZ, LUCIA SOSA DIAZ NAVAS, JORGE SOSA DIAZ PREZ y RICARDO RODRIGUEZ BUITRAGO, como responsables y propietarios de las obras ejecutadas en el predio ubicado en la Calle 104A No. 45-35 Apartamento 102 por haber infringido el numeral (5) del artículo 2 de la ley 810 de 2003, y se le impuso la sanción de demolición de las obras realizadas en el tercer piso y la construcción en patio y aislamiento posterior en un área de 54 m2.
2011 DENTRO DEL EXPEDIENTE 012 DE 2009 ADELANTADO POR INFRACCION AL REGIMEN DE OBRAS Y URBANISMO”
EXPEDIENTE No. 012 DE 2009 OBRAS (SI ACTUA 2222) POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 135 DEL 10 DE MAYO DE 2.- El anterior acto administrativo se notificó por Edicto (folio 68) a los señores INES NAVAS DE SOSA DIAZ, LUCIA SOSA DIAZ NAVAS, JORGE SOSA DIAZ PREZ y RICARDO RODRIGUEZ BUITRAGO, el cual se fijó en lugar visible al público por el término legal de diez (10) días hábiles, el día 2 de julio de 2013 y se desfijo el día 16 de julio de 2013, sin que los sancionados dentro del término de ley ejercieran su derecho de defensa presentando los recursos de la vía gobernativa.
2011 DENTRO DEL EXPEDIENTE 012 DE 2009 ADELANTADO POR INFRACCION AL REGIMEN DE OBRAS Y URBANISMO.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-29 • 2020 •JULIO • 8 3.- La resolución No. 135 del 10 de mayo de 2011 quedo en firme y legalmente ejecutoriada el día 23 de julio de 2013 (folio 70). legalidad está vinculada con el momento de su nacimiento o de existencia, para el cual el juez debe examinar si en la expedición del acto ésta estuvo acorde con el ordenamiento jurídico superior.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
l. PERDIDA DE FUERZA DEJECUTORIA Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra en su artículo 308:
Por tanto, cuando, por el paso de tiempo, el acto demandado perdió su eficacia en la vida jurídica por alguna de las causas que originan la pérdida de fuerza ejecutoria (CCA, art.66), salvo las relativas a declaración judicial, significa que el acto dejó de producir efectos hacia el futuro, más ese tipo de pérdida de eficacia que se genera hacia el futuro, de una parte, no toca el acto hacia el pasado ni, de otra, determina su legalidad para la época del nacimiento….”
“...Este Código solo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.
Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”
“…No existe en el derecho colombiano una acción autónoma declarativa del decaimiento de un acto administrativo o que declare por esa vía la pérdida de la fuerza ejecutoria. El decaimiento de un acto administrativo es solo un fenómeno que le hace perder fuerza ejecutoria, con otros que enumera el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, y por lo tanto su declaración conforma una excepción, alegable cuando la administración pretende hacerlo efectivo.”
Con fundamento en el régimen de transición señalado, es pertinente dar aplicación al Código Contencioso Administrativo anterior, es decir, al Decreto 01 de 1984 que en su artículo 66 consagra:
“Artículo 66. Pérdida de Fuerza Ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
1. Por suspensión provisional.
2. Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho.
“Así no podrá pedirse como acción, que el juez declare que el acto ha perdido fuerza ejecutoria por decaimiento; pero si podrá excepcionar por la pérdida de esa fuerza, cuando la administración intente hacerlo cumplir en ejercicio del privilegio de la ejecución de oficio. Sucede en este punto algo similar a lo que ocurre cuando la administración intenta el cobro coactivo de una obligación que consta en un acto administrativo al cabo de cinco años sin estar en firme, puesto que el ejecutado podrá alegar la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, con apoyo en el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, tal como lo acepta reiteradamente la jurisprudencia…”
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando se pierda su vigencia.”
“…Los casos de pérdida de fuerza ejecutoria buscan impedir que la administración le de cumplimiento a los actos administrativos y no son ni pueden ser causales de nulidad de los mismos. Aquí tampoco pueden confundirse los fenómenos de validez con los de eficacia…”
En cuanto a la jurisprudencia, la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 28 de junio de 1996, sobre el decaimiento de los Actos Administrativos, ha manifestado:
La Corte Constitucional en sentencia C-69 del 23 de febrero de 1995, declaró la exequibilidad de una parte del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, en la misma sentencia se pronunció acerca del decaimiento de los actos administrativos así:
“La conclusión de la legalidad o no sobre un acto administrativo no está condicionada a su vigencia, pues la legalidad de un acto no está ligado con la producción de sus efectos (eficiencia jurídica); la “Los actos administrativos, por regla general son obligatorios mientras no hayan sido suspendidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-30 • 2020 • JULIO • 8 30 causales previstas en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo para la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, tal es el caso del decaimiento del acto administrativo o desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho” (sentencia T-152 de 2009) [se destaca]. o declarados nulos por la jurisdicción contencioso administrativa. Por ello la norma demandada comienza por señalar que “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. ll. CASO CONCRETO La pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos ocurre de manera excepcional, de conformidad con las causales establecidas por la ley, y en particular por el artículo 66 del Decreto 1 de 1984…”
Los actos administrativos por la causal prevista en el numeral 3° del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo; tiene su punto de partida desde que el acto administrativo adquiere firmeza y ejecutoria, dado que a partir de ese momento se hace exigible la sanción impuesta por la administración local, toda vez que se cuenta con cinco (5) años para su materialización y que una vez trascurrido dicho tiempo se presenta el fenómeno del decaimiento del acto administrativo.
“De ésta manera, el citado precepto consagra por una parte la obligatoriedad de los actos administrativos como regla general “salvo norma expresa en contrario”, y como excepciones la pérdida de fuerza ejecutoria, por suspensión provisional, por desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho, eventos denominados por la jurisprudencia y la doctrina, el decaimiento del acto administrativo, por el transcurso del tiempo, es decir, cuando al cabo de cinco años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos; por cumplimiento de la condición resolutoria a que está sometido; y cuando pierdan su vigencia (vencimiento del plazo) …”
Que mediante acto administrativo No. 135 del 10 de mayo de 2011 (folios 55 al 59) se declaró infractores a los señores INES NAVAS DE SOSA DIAZ, LUCIA SOSA DIAZ NAVAS, JORGE SOSA DIAZ PREZ y RICARDO RODRIGUEZ BUITRAGO, como responsables y propietarios de las obras ejecutadas en el predio ubicado en la Calle 104A No. 45-35 Apartamento 102 por haber infringido el numeral (5) del artículo 2 de la ley 810 de 2003, y se le impuso la sanción de demolición de las obras realizadas en el tercer piso y la construcción en patio y aislamiento posterior en un área de 54 m2.
“…El decaimiento del acto administrativo consiste en la pérdida de la fuerza ejecutoria de éste, el cual, aunque válido, pierde su obligatoriedad en razón a que han desaparecido los supuestos de hecho o de derecho en los cuales se fundamentó, como cuando se produce la derogatoria expresa o tácita o la declaratoria de inexequibilidad o nulidad, de las normas que le sirvieron de base…”
Dicho acto administrativo es notificado por edicto (folio 68), el cual se fijó en lugar visible al público por el término legal de diez (10) días hábiles, el día 2 de julio de 2013 y se desfijo el día 16 de julio de 2013, sin que los sancionados dentro del término de ley ejercieran su derecho de defensa presentando los recursos de la vía gobernativa, quedando en firme y ejecutoriado legalmente el 23 de julio de 2013 (folio 70).
Que revisado el expediente, se verifica que desde la ejecutoria del acto administrativo No. 135 del 10 de mayo de 2011, que declaró infractores de las normas urbanísticas a los señores INES NAVAS DE SOSA DIAZ, LUCIA SOSA DIAZ NAVAS, JORGE SOSA DIAZ PREZ y RICARDO RODRIGUEZ BUITRAGO, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que la administración haya realizado los actos correspondientes para ejecutar o materializar la demolición de las obras realizadas en el tercer piso y la construcción en patio y aislamiento posterior en un área de 54 m2, lo cual quiere decir, que dicho acto administrativo ha perdido fuerza ejecutoria.
Ha recordado también la Corte Constitucional que “(…) en nuestro derecho administrativo, la ejecución obligatoria de un acto administrativo sólo puede suspenderse o impedirse por tres vías: i) judicial, cuando el órgano judicial competente suspende provisionalmente o anula el acto administrativo por irregularidades de tal magnitud que lo invalida. Su fundamento es, claramente, la ilegalidad o inconstitucionalidad de la medida administrativa, pues nunca puede ser apoyado en razones de conveniencia. ii) administrativa, mediante la revocatoria directa de la decisión administrativa. En esta situación, la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior plenamente motivado y con base en las tres causales consagradas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se encuentra la manifiesta oposición a la Constitución o la ley. iii) automática, cuando se presentan las Considera pertinente este Despacho aplicar la causal prevista en el numeral 3 del artículo 66° del Código 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-31 • 2020 •JULIO • 8 cial serán tramitados por el procedimiento policivo por comportamientos que afectan la actividad económica consagrado en el artículo 91 y s.s., del código citado, de competencia de las inspecciones de policía.
Contencioso Administrativo; toda vez que la administración no materializo la ejecución del acto sancionatorio, se produce el decaimiento del acto administrativo y con ello la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución citada.
En consecuencia, se declara de oficio la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 135 del 10 de mayo de 2011.
Contra este acto no procede recurso alguno al tenor del artículo 671 de la obra en comento, y se procede al archivo de las diligencias contenidas en el expediente No. 012 de 2009.
En consecuencia, para los asuntos correspondientes por uso indebido del suelo por desarrollo de actividad comercial, lo procedente dentro de la actuación administrativa, es el desglose de las piezas procesales para ser remitidas por reparto a las inspecciones de policía de la localidad, con el fin de que se inicie la actuación policiva por comportamientos que afectan la actividad económica consagrado en el artículo 91 y s.s., de la ley 1801 de 2016.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldía Local de Suba:
RESUELVE:
Así mismo, respecto del uso que se está dando al inmueble funcionamiento de las oficinas de la IPS EPSIFARMA, como se concluye en el informe de visita técnico No. 136 del 27 de junio de 2018 (folio 77), esto debe ser tramitado por el procedimiento previsto en la Ley 232 de 1995.
PRIMERO: DECLARAR la Perdida de Fuerza Ejecutoria de la resolución administrativa No. 135 del 10 de mayo de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído y, en consecuencia:
Al respecto la Ley 810 de 2003, en su numeral 4 parágrafo 3 del artículo 2° que modificó el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, reza:
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO del expediente No. 012 de 2009, una vez en firme envíese al archivo inactivo.
“En el caso de establecimientos comerciales que no cumplan con las normas referentes a usos del suelo se aplicarán, en lo pertinente, los procedimientos y las sanciones previstas para este tipo de infracciones en la Ley 232 de 1995 o en aquellas normas que la adicionen, modifiquen o complementen...”.
Adicionalmente, el Consejo de Justicia ha reiterado que:
TERCERO: DESGLOSAR del expediente No. 012 de 2009, el informe de visita técnico No. 136 del 27 de junio de 2018 que obra a folio 77, y ORDENAR que se remita la pieza procesal por reparto a las inspecciones de policía de la localidad de Suba, con el fin de que se inicie la actuación policiva por comportamientos que afectan la actividad económica consagrado en el artículo 91 y s.s., de la ley 1801 de 2016, de la IPS EPSIFARMA que funciona en el inmueble ubicado en la Calle 104A No. 45-35 Apartamento 102, de esta ciudad.
CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 116 del C.G.P., déjese una reproducción del documento desglosado.
“(...) cuando tal destinación diferente involucre establecimientos de comercio, las sanciones y procedimiento aplicables no serán los contemplados en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 810 de 2003, sino las que señala la Ley 232 de 1995 sobre control o verificación de cumplimiento de requisitos de funcionamiento par establecimientos de comercio...”
QUINTO: Se hace saber a los sujetos procesales que contra el presente acto no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior norma fue derogada con la entrada en vigencia de la ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, y los asuntos que versen sobre el uso indebido del suelo por desarrollo de actividad comer- JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba 1 Artículo 67.Excepción de pérdida de ejecutoriedad. Cuando el interesado se oponga por escrito a la ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo podrá suspenderla, y resolver dentro de un término de quince (15) días. Contra lo que se decida no habrá recurso alguno.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-32 • 2020 • JULIO • 8 32 Resolución Local Número 221 (Junio 10 de 2020)
El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
“Por la cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería”
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020 y el Decreto 113 de 2020 y, a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
(...)
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020. d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
(...)
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
(...)
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-33 • 2020 •JULIO • 8 PROCESO DE ASIGNACIÓN Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente:
CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas: a) Negociación de tarifas Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros. b) Firma del Convenio FOCALIZACIÓN c) Cruce de bases de datos Identificación d) Campañas de comunicaciones La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de:
Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:
Base de datos maestra del Sisbén, entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación. • Base de datos de encuestados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la población. • Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.
Selección La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:
La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operadores.
Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).
En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.
Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.
Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-34 • 2020 • JULIO • 8 34 La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro. y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.
SUPERVISIÓN La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBS La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema. los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.
El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, de acuerdo con los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.
Para llevar a cabo el anterior proceso de dispersión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.
(………….)
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL Que, de acuerdo con la información de la base maestra del Sisben del Departamento Nacional de Planeación, se identificó los hogares en condición de vulnerabilidad y con base a lo indicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se determina que con esta Resolución, se pretende beneficiar 3.613 hogares en la localidad de Suba, para el canal de transferencias monetarias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Suba y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.
Que, el Alcalde Local de Suba expidió la Resolución 211 del 20 de abril de 2020 “Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Suba por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID – 19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá D.C.”
Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.
Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Suba 2017-2020, el proyecto de inversión 1427 “Suba digna e igualitaria” tiene como meta, “hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda Beneficiar 79.110 humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-35 • 2020 •JULIO • 8 e igualitaria”, con el cual se pretende beneficiar en la localidad de Suba a 3.613 hogares, para el canal de transferencias monetarias, por valor de DOS MIL VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PE- SOS ($2.020.571.484 M/CTE).
Artículo segundo.
AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
Artículo tercero.
ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1152 de 2020.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Suba, en el marco de dicho proyecto de inversión 1427 “Suba digna e igualitaria”, realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto 113 de 2020. Es así, como se pretende beneficiar en la localidad de Suba a 3.613 hogares, por valor de DOS MIL VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIEN- TOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($2.020.571.484 M/CTE), para el canal de transferencias monetarias a hogares especialmente vulnerables por razón de la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19, buscando mitigar y contrarrestar en alguna medida los efectos negativos de la pandemia.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°1152 del 4 de junio de 2020, por un valor de DOS MIL VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIEN- TOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($2.020.571.484 M/CTE).
Artículo cuarto.
ORDENAR el pago por la suma DOS MIL VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETEN- TA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUA- TRO PESOS ($2.020.571.484 M/CTE), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1152 de 2020.
Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma DOS MIL VEINTE MILLONES QUI- NIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($2.020.571.484 M/ CTE), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°1152 de 2020.
Artículo quinto.
ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de DOS MIL VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($2.020.571.484 M/CTE), para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Suba a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de DOS MIL VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
Artículo sexto.
AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
CUATRO PESOS ($2.020.571.484 M/CTE), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo séptimo.
Publicar la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Suba, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la Republica.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1152 de 2020.
Artículo octavo.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
En mérito de lo expuesto, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN
Artículo primero.
Ordenar el gasto correspondiente al proyecto de inversión No. 1427 “Suba digna
Alcaldía Local de Suba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-36 • 2020 • JULIO • 8 36 Resolución Local Número 226 (Junio 30 de 2020) los Derechos Fundamentales, de estas personas que gozan de especial protección del Estado.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO CORRESPONDIENTE AL PROYECTO 1427 “SUBA DIGNA E IGUALITARIA” EN LA LO- CALIDAD 11 DE SUBA” COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C, VIGENCIA 2020”
Que dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones de la Localidad de Suba para la vigencia fiscal 2020 se destinó para el proyecto Nº. 1427 “SUBA DIGNA E IGUALITARIA” un presupuesto total de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($8.950.500.000).
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de las facultades conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010, aclarado por medio del decreto 153 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que una vez revisado y analizado en los aspectos técnico y jurídico, el Proyecto 1427: “SUBA DIG- NA E IGUALITARIA” COMPONENTE: SUBSI- DIO TIPO C, Localidad de Suba – Vigencia 2020, el mismo fue viabilizado por esta Alcaldía Local y registrado en forma definitiva en el Banco de Programas y Proyectos de la Localidad de Suba, la cual cuenta con concepto favorable según fecha de Registro del 14 de febrero de 2017.
Que la Constitución Colombiana en su Artículo 46 consagra: “El Estado, la Sociedad y la Familia, concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
Que de conformidad con el Plan de Desarrollo de la Localidad de Suba 2017- 2020 “SUBA MEJOR PARA TODOS; XUA CHIE, GUECHAS”, el proyecto Nº 1427 “SUBA DIGNA E IGUALITARIA” COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C, vigencia 2020, busca mejorar las condiciones de vida de personas mayores en situación de pobreza y fragilidad pertenecientes a Localidad de Suba.
Que los Fondos de Desarrollo Local del Distrito, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Caja de Compensación Familiar Compensar suscribieron el Convenio de Asociación No. 4002 de 2011, cuyo objeto es “Aunar recursos técnicos y administrativos para garantizar la entrega del Subsidio/Apoyo Económico Tipo C, a las personas mayores beneficiarias del servicio Apoyos para la Seguridad Económica que son atendidas con recursos de los Fondos de Desarrollo Local en el marco de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”, el cual se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2020 según prorroga suscrita el 30 de junio de 2020.
Que del Subsidio/Apoyo Económico Tipo C, podrán beneficiarse las personas que reúnan los requisitos establecidos en el Proyecto 1427: “SUBA DIGNA E IGUALITARIA” COMPONEN- TE: SUBSIDIO TIPO C, Localidad de Suba – Vigencia 2020, en el marco de la Resolución 0825 del 14 de junio de 2018 en la cual se establecen los Criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la SDIS, con sujeción a la asignación de los recursos que se encuentren en el Plan Operativo Anual de Inversiones.
Que de conformidad con lo establecido en el Convenio Nº 4002 de 2011 suscrito entre los Fondos de Desarrollo Local, la Caja de Compensación Familiar – COMPENSAR y la Secretaria Distrital de Integración Social, el Subsidio/Apoyo Económico Tipo C es financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Local destinados para tal fin.
Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario continuar con el mecanismo de entrega del Subsidio/Apoyo Económico a través del sistema de abonos, con la finalidad de garantizar a las personas mayores la satisfacción de sus necesidades, que por sus condiciones socioeconómicas no le es posible satisfacer; de esta forma garantizando Que la entrega y pago en dinero del Apoyo Económico Tipo C, para las personas mayores del proyecto, el cual se lleva a cabo a través del mecanismo de tarjeta de pagos recargable, se realizará de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución, y el proyecto 1427: “SUBA DIGNA E IGUALITARIA” COMPO- 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-37 • 2020 •JULIO • 8 NENTE: SUBSIDIO TIPO C, Localidad de Suba
- en la Resolución 0825 de 2018 y la Resolución 1211 de 2019, expedidas por la Secretaría Dis- trital de Integración Social, y en el Proyecto 1099 “Envejecimiento Activo Digno y Feliz”, Servicio Apoyos Económicos de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que desde el año 2001, el Distrito ofrece ayudas atiende a la población mayor a través de la entrega de diferentes tipos de apoyos, los cuales han presentado incrementos en el valor, de acuerdo con lo establecido en el documento CONPES 70 de 2003, y que relaciona el incremento del apoyo, al valor del SMMLV de cada vigencia, como base para definir el valor del apoyo per cápita. Precisamente, y a partir de las disposiciones contenidas en dicho documento, en las vigencias 2004, 2006, 2012 y 2013 el Distrito aumentó el valor de los apoyos que eran entregados, atendiendo el lineamiento de tomar como base el 32% del SMLV, del cual el 70% se debe entregar en efectivo, constituyendo así el apoyo económico que es entregado. A continuación, se relaciona el histórico los incrementos del valor del apoyo económico que ha realizado el distrito a la fecha:
AÑO VALOR DEL APOYO ECONÓMICO A B Y B DESPLAZADOS C D - COFINANCIADO SDIS SDIS FDL NACIÓN SDIS 2001 $ 156.000 $ 74.000 $ - $ - $ - 2002 $ 156.000 $ 74.000 $ - $ 75.000 $ - 2003 $ 156.000 $ 74.000 $ - $ 75.000 $ - 2004 $ 160.000 $ 80.000 $ 80.000 $ 75.000 $ - 2005 $ 160.000 $ 80.000 $ 80.000 $ 75.000 $ - 2006 $ 164.000 $ 84.000 $ 84.000 $ 75.000 $ - 2007 $ 164.000 $ 84.000 $ 84.000 $ 75.000 $ - 2008 $ 164.000 $ 84.000 $ 84.000 $ 75.000 $ - 2009 $ 164.000 $ 84.000 $ 84.000 $ 75.000 $ - 2010 $ 164.000 $ 84.000 $ 84.000 $ 75.000 $ - 2011 $ 164.000 $ 84.000 $ 84.000 $ 75.000 $ - 2012 $ 165.000 $ 95.000 $ 95.000 $ 75.000 $ - 2013 $ 165.000 $ 120.000 $ 120.000 $ 75.000 $ 45.000 2014 $ 165.000 $ 120.000 $ 120.000 $ 75.000 $ 45.000 2015 $ 165.000 $ 120.000 $ 120.000 $ 75.000 $ 45.000 2016 $ 165.000 $ 120.000 $ 120.000 $ 75.000 $ 45.000 2017 $ 165.000 $ 120.000 $ 120.000 $ 75.000 $ 45.000 2018 $ 165.000 $ 120.000 $ 120.000 $ 75.000 $ 45.000 2019 $ 165.000 $ 120.000 $ 120.000 $ 75.000 $ 45.000 Igualmente, y atendiendo las disposiciones del nivel Nacional para la vigencia 2019 se estableció un incremento del valor del apoyo económico en $5.000 de acuerdo a lo consagrado en la Adenda CONPES 105 del 2007 “Fondo de Solidaridad Pensional”: Ampliación de cobertura y ajustes en los requisitos de operación”. cremento del valor del subsidio a nivel nacional en $5.000, teniendo previsto que durante el Cuatrienio se llegue a la suma de $100.000 mensuales, la Administración Distrital, toma en cuenta esta decisión, y a través de mesas de trabajo con la Secretaría de Gobierno, define el incremento de valor para los apoyos económicos distritales y locales a partir del mes de septiembre de 2019, decisión que se toma en el Consejo de Alcaldes del 13 de agosto de 2019.
Que la cobertura de atención dentro del proyecto 1427: “SUBA DIGNA E IGUALITARIA” COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C, Localidad de Suba – Vigencia julio 2020 – enero de 2021 será la siguiente:
De esta forma, y con el fin de mantener un valor adquisitivo que permita cumplir con los objetivos del programa, el cual consiste en aportar para recursos tendientes a cubrir alguna de las necesidades básicas de las personas mayores y acogiendo lo dispuesto en la Resolución 2662 de 2019 del Ministerio del Trabajo, se realizó el in- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-38 • 2020 • JULIO • 8 38 PAGO SUBSIDIO C JULIO 2020 - ENERO DE 2021 N° PAGO MES COBERTURA VALOR TOTAL MES ACUMULADO 1 jul-20 5.100 125.000 637.500.000 637.500.000 2 ago-20 5.100 125.000 637.500.000 1.275.000.000 3 sep-20 5.100 125.000 637.500.000 1.912.500.000 4 oct-20 5.100 125.000 637.500.000 2.550.000.000 5 nov-20 5.100 125.000 637.500.000 3.187.500.000 6 dic-20 5.100 125.000 637.500.000 3.825.000.000 7 ene-21 5.100 125.000 637.500.000 4.462.500.000 PROYECTO: 1427 CUPOS/MES: 5.100 TOTAL MESES: 7 MESES VALOR: $ 4.462.500.000 Que los recursos para la atención de esta población se financiarán con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1220 expedido por el responsable del presupuesto de la Entidad, el día 30 de junio de 2020, por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 4.462.500.000) M/CTE.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar el gasto y pago correspondiente al Proyecto 1427: “SUBA DIGNA E IGUALITA- RIA” COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C, Localidad de Suba – Vigencia 2020, así:
PAGO SUBSIDIO C JULIO 2020 - ENERO DE 2021 N° PAGO MES COBERTURA VALOR TOTAL MES ACUMULADO 1 jul-20 5.100 125.000 637.500.000 637.500.000 2 ago-20 5.100 125.000 637.500.000 1.275.000.000 3 sep-20 5.100 125.000 637.500.000 1.912.500.000 4 oct-20 5.100 125.000 637.500.000 2.550.000.000 5 nov-20 5.100 125.000 637.500.000 3.187.500.000 6 dic-20 5.100 125.000 637.500.000 3.825.000.000 7 ene-21 5.100 125.000 637.500.000 4.462.500.000
Artículo tercero.
Ordenar el inicio del pago del Apoyo Económico en dinero a las personas mayores vinculadas a la ejecución del Proyecto 1427: “SUBA DIGNA E IGUALITARIA” COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C, Localidad de Suba – Vigencia 2020, a partir del mes de julio de 2020 y hasta el mes de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo segundo.
El pago del Subsidio/Apoyo Económico Tipo C se realizará mensualmente con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia fiscal 2020, a través del código 3.3.1.15.01.03.1427.00: “SUBA DIGNA E IGUALITARIA” COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C, Localidad de Suba, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1220 expedido por el responsable del presupuesto de la Entidad, el día 30 de junio de 2020.
Artículo cuarto.
La entrega del Subsidio/Apoyo Económico Tipo C en dinero para las personas mayo-
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-39 • 2020 •JULIO • 8 res del proyecto se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Resolución, en el Proyecto 1427: “SUBA DIGNA E IGUALITARIA” COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C, Localidad de Suba – Vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Suba y atendiendo los lineamientos establecidos en los Procedimientos Generales y los procedimientos específicos del servicio: creación y reexpedición del mecanismo de entrega de apoyo económico, bloqueo y abono establecidos en las circulares 12 de 2016 y 9 de 2016 de la Secretaría Distrital de Integración Social, y el Convenio Marco de Asociación N° 4002 del 19 de diciembre de 2011 suscrito por las Alcaldías Locales, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Caja de Compensación Familiar – COMPENSAR y/o quien haga sus veces, para el pago del Subsidio/Apoyo Económico.
Artículo quinto.
Copia de la presente Resolución se enviará a la Subdirección para la Vejez de la Secretaria Distrital de Integración Social y a la Subdirección Local para la Integración Social de Suba.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6851 • pP. 1-40 • 2020 • JULIO • 8 40
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