Jurismart

Registro Distrital 6850 de 2020

Registro Distrital 6850 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6850
Año
2020
Fecha
7 de julio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6850 2020 • JULIO • 7 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos.

INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL Que el artículo 1 del Decreto Distrital 777 de 2019 reglamenta las normas orgánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital.

Acuerdo Número 002 (Junio 30 de 2020)

“Por medio de la cual se aprueba la modificación en el presupuesto de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como resultado del proceso de armonización Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, fue adoptado mediante Acuerdo Distrital No. 645 del 9 de junio de 2016 y su fecha de finalización fue el 31 de mayo de 2020. presupuestal de los Planes de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, dentro de la vigencia fiscal 2020 Que una vez culminado el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, las imputaciones presupuestales de inversión directa solamente se podrán afectar con cargo a la estructura presupuestal del nuevo Plan de Desarrollo.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b del artículo 97 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá; las contempladas en el literal b del artículo 17 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva., Que la armonización presupuestal 2020, consiste en ajustar el presupuesto de inversión directa de la vigencia entre los planes de desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

Decreto Distrital 777 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994 y los Acuerdos 12 de 1994, 63 de 2002 y 190 de 2005, las Secretarías Distritales de Hacienda y de Planeación emitieron la Circular Conjunta No. 007 del 8 de mayo de 2020, a través de la cual impartieron los lineamientos y las actividades para adelantar el proceso de armonización presupuestal en la presente vigencia, con el propósito de ejecutar el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

Que mediante Acuerdo Distrital No. 761 del 11 de junio de 2020, el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

Que el artículo 95 del Acuerdo 257 de 2006 establece el objeto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, señalando que corresponde a la entidad “…la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.”. Por su parte los literales a y b del artículo 97 señalan como funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural entre otras las de: formular la política general de de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y aprobar anualmente los planes, programas 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-1 • 2020 • JULIO • 7 de Planeación, acompañada de los respectivos soportes.

Que las modificaciones presupuestales a realizar en el proceso de armonización se efectuarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular SDP-001 del 16 de enero de 2017 y con el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el 23 de junio de 2020, mediante comunicado con radicado No. 2-2020-26946, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto técnico favorable de armonización presupuestal.

Que el 25 de junio de 2020, mediante comunicado con radicado No. 20205600026151, el IDPC presentó solicitud de concepto técnico ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, acompañada de los respectivos soportes.

Que durante el proceso de armonización presupuestal se podrán introducir al presupuesto de la vigencia los ajustes necesarios para cumplir los objetivos, compromisos, metas y prioridades del nuevo Plan Desarrollo 2020 - 2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, manteniendo el monto de inversión directa, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994.

Que mediante comunicado No.2020EE91278 del 27 de Junio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para realizar el trámite de la presente modificación.

Que los saldos de compromisos constituidos a 31 de mayo de 2020, que se generaron por anulación de registros presupuestales, serán trasladados al nuevo Plan de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

Que en concordancia con lo expuesto, y con el fin de cumplir con los propósitos, programas y metas del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, se hace necesario efectuar algunas modificaciones en el presupuesto de inversión del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Que en mérito de lo expuesto, Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural realizó la formulación de los proyectos de inversión en las plataformas del Departamento Nacional de Planeación (Metodología General Ajustada MGA - WEB) y de la Secretaría Distrital de Planeación (SegPlan), transfirió los proyectos al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas –SUIFP- y registró los mismos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Aprobar el traslado en el presupuesto de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC de la vigencia 2020, en la suma de $17.948.808.251, según el siguiente detalle:

Que el 19 de junio de 2020, mediante comunicado con radicado No. 20202200025221, el IDPC presentó solicitud de concepto técnico ante la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital CONTRACRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO APROPIACIÓN DISPONIBLE 3-3 INVERSIÓN $17.948.808.251 3-3-1 DIRECTA $17.948.808.251 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos $17.948.808.251 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 444.190.400 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 444.190.400 3-3-1-15-01-11-1024 Formación en Patrimonio Cultural 444.190.400 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 12.875.291.736 3-3-1-15-02-17-1112 Instrumentos de planeación y gestión para la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural 1.466.615.333 11.408.676.403 3-3-1-15-02-17-1114 Intervención y conservación de los bienes muebles e inmuebles en sectores de interés cultural del Distrito Capital 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 4.536.381.634 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 7 2 CÓDIGO CONCEPTO APROPIACIÓN DISPONIBLE 3-3-1-15-03-25 Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida 4.536.381.634 3-3-1-15-03-25-1107 Divulgación y apropiación del patrimonio cultural del Distrito Capital 4.536.381.634 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 92.944.481 3-3-1-15-07-42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 92.944.481 3-3-1-15-07-42-1110 Fortalecimiento y desarrollo de la gestión institucional 92.944.481 TOTAL CONTRACRÉDITOS $17.948.808.251 CRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO APROPIACIÓN DISPONIBLE 3-3 INVERSIÓN $17.948.808.251 3-3-1 DIRECTA $17.948.808.251 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $17.948.808.251 3-3-1-16-01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 11.324.809.375 3-3-1-16-01-14 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 605.000.000 3-3-1-16-01-14-7601 Formación en patrimonio cultural en el ciclo integral de educación para la vida en Bogotá 605.000.000 10.719.809.375 3-3-1-16-01-21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 3-3-1-16-01-21-7639 5.714.000.000 Consolidación de la capacidad institucional y ciudadana para la territorialización, apropiación, fomento, salvaguardia y divulgación del patrimonio cultural en Bogotá 5.005.809.375 3-3-1-16-01-21-7611 Desarrollo de acciones integrales de valoración y recuperación de Bienes y Sectores de Interés Cultural de Bogotá 3-3-1-16-02 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 2.606.998.876 3-3-1-16-02-31 Protección y valoración del patrimonio tangible e intangible en Bogotá y la región 2.606.998.876 3-3-1-16-02-31- 7649 Consolidación de los patrimonios como referente de ordenamiento territorial en la ciudad de Bogotá 2.606.998.876 920.000.000 3-3-1-16-03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 3-3-1-16-03-42 Conciencia y cultura ciudadana para la seguridad, la convivencia y la construcción de confianza 920.000.000 3-3-1-16-03-42- 7612 Recuperación de Columbarios ubicados en el Globo B del Cementerio Central de Bogotá 920.000.000 3-3-1-16-05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.097.000.000 3-3-1-16-05-56 Gestión Pública Efectiva 3.097.000.000 3-3-1-16-05-56-7597 Fortalecimiento de la gestión del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá 3.097.000.000 TOTAL CRÉDITOS $17.948.808.251 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-3 • 2020 • JULIO • 7

Artículo 2º.

Remítanse copias del presente Acuerdo a las Secretarías de Hacienda y de Planeación, y demás entidades competentes.

Artículo 3º.

- Ordenar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en Régimen Legal.

Artículo 4º.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.”. Por su parte los literales a y b del artículo 97 señalan como funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural entre otras las de: formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que el artículo 1 del Decreto Distrital 777 de 2019 reglamenta las normas orgánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital. mes de junio de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA JUAN FERNANDO ACOSTA MIRKOW Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2016- 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, fue adoptado mediante Acuerdo Distrital No. 645 del 9 de junio de 2016 y su fecha de finalización fue el 31 de mayo de 2020.

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA Acuerdo Número 003 Que una vez culminado el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, las imputaciones presupuestales de inversión directa solamente se podrán afectar con cargo a la estructura presupuestal del nuevo Plan de Desarrollo.

(Junio 30 de 2020)

“Por medio de la cual se aprueba una modificación en el presupuesto de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Patrimonio Que la armonización presupuestal 2020, consiste en ajustar el presupuesto de inversión directa de la vigencia entre los planes de desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

Cultural, como resultado del proceso de armonización presupuestal de los Planes de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en la vigencia fiscal 2020, para otorgar el respaldo presupuestal a unos procesos contractuales en curso”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL Que los procesos de contratación en curso, para efectos de la armonización presupuestal, se entienden como aquellos procesos cuya apertura se haya formalizado mediante acto administrativo de invitación pública, según la modalidad de selección establecida en la normatividad de contratación vigente y respecto de la cual a 31 de mayo de 2020 no se hayan expedido los Certificados de Registro Presupuestal -CRP- correspondientes.

DE PATRIMONIO CULTURAL, En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b del artículo 97 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá; las contempladas en el literal b del artículo 17 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva, Decreto Distrital 777 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994 y los Acuerdos 12 de 1994, 63 de 2002 y 190 de 2005, las Secretarías Distritales de Hacienda y de Planeación emitieron la Circular Conjunta No. 007 del 8 de mayo de 2020, a través de la cual impartieron los lineamientos y las actividades para adelantar el proceso de armonización presupuestal en la presente vigencia con el propósito de ejecutar el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

Que el artículo 95 del Acuerdo 257 de 2006 establece el objeto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, señalando que corresponde a la entidad “…la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación Que mediante Acuerdo Distrital No. 761 del 11 de junio de 2020, el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 7 4 del Distrito Capital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. ajustes necesarios para cumplir los objetivos, compromisos, metas y prioridades del nuevo Plan Desarrollo 2020 - 2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, manteniendo el monto de inversión directa, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994.

Que las modificaciones presupuestales a realizar en el proceso de armonización se efectuarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular SDP-001 del 16 de enero de 2017 y con el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que durante el proceso de armonización presupuestal se podrán introducir al presupuesto de la vigencia los Que el IDPC, mediante radicado No. 20205600020191 del 22 de mayo, presentó a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, la relación de los procesos en curso que a continuación se describen:

PROCESO DE CONTRATACIÓN OBJETO DE LA CONTRATACIÓN VALOR CDP FECHA CDP NÚMERO FECHA 12/05/2020 20.000.000 394 23/04/2020 IDPC- SASI-005-2020 (Cód. 80) Suministro de papelería, elementos de oficina, útiles escolares y material fungible requeridos para el desarrollo administrativo y misional del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

21/05/2020 4.989.075 395 23/04/2020 IDPC- SMC-004-2020 (Cód. 335) Contratar la restauración de columnas ubicadas en la sede denominada Casas Gemelas del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

12/05/2020 231.022.350 405 29/04/2020 IDPC- SASI-006-2020 (Cód. 76) Contratar la adquisición de licencias de software para los equipos de cómputo de Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

7/05/2020 1.938.526.166 417 07/05/2020 IDPC- LP-002-2020 (Cód. 69) Contratar un programa de seguros que ampare los bienes e intereses patrimoniales del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y aquellos por los cuales sea o llegare a ser responsable.

7/05/2020 62.486.550 417 07/05/2020 IDPC- LP-002-2020 (Cód. 69) Contratar un programa de seguros que ampare los bienes e intereses patrimoniales del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y aquellos por los cuales sea o llegare a ser responsable.

22/05/2020 3.000.000 420 08/05/2020 IDPC- SMC-005-2020 (Cód. 365) Adquisición de certificados digitales para el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en formato token criptográficos para llevar a cabo el proceso de gestión de pagos del sistema OPGET y PREDIS de la Secretaría Distrital de Hacienda y certificado Servidor Seguro (SSL).

12/05/2020 258.299.953 424 11/05/2020 IDPC- SASI-007-2020 (Cód. 77) Adquisición de equipos de cómputo y periféricos requeridos para el desarrollo administrativo y misional del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

TOTAL 2.518.324.094 Que el 19 de junio de 2020, mediante comunicado con radicado No. 20202200025221, el IDPC presentó solicitud de concepto técnico ante la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, acompañada de los respectivos soportes.

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural realizó la formulación de los proyectos de inversión en las plataformas del Departamento Nacional de Planeación (Metodología General Ajustada MGA - WEB) y de la Secretaría Distrital de Planeación (SegPlan), transfirió los proyectos al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas –SUIFP- y registró los mismos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.

Que el 23 de junio de 2020, mediante comunicado con radicado No. 2-2020-26946, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-5 • 2020 • JULIO • 7 de Planeación, emitió concepto técnico favorable de armonización presupuestal. del Plan de Desarrollo entrante “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, se hace necesario efectuar algunas modificaciones en el presupuesto de inversión del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Que, en mérito de lo expuesto, Que el 25 de junio de 2020, mediante comunicado con radicado No. 20205600026171, el IDPC presentó solicitud de concepto técnico ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, acompañada de los respectivos soportes.

RESUELVE:

Que mediante comunicado No. 2020EE91279 del 27 de junio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para realizar el trámite de la presente modificación.

Artículo 1º.

Aprobar un traslado en el presupuesto de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC dentro de la vigencia 2020, en la suma de $2.518.324.094, según el siguiente detalle:

Que en concordancia con lo expuesto, y con el fin de cumplir con los propósitos, programas y metas CONTRACRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO APROPIACIÓN DISPONIBLE 3-3 INVERSIÓN $2.518.324.094 3-3-1 DIRECTA $2.518.324.094 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos $2.518.324.094 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $2.518.324.094 3-3-1-15-07-42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía $2.518.324.094 3-3-1-15-07-42-1110 Fortalecimiento y desarrollo en la gestión institucional $2.518.324.094 TOTAL CONTRACRÉDITOS $2.518.324.094 CREDITOS CÓDIGO CONCEPTO APROPIACIÓN DISPONIBLE 3-3 INVERSIÓN $2.518.324.094 3-3-1 DIRECTA $2.518.324.094 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $2.518.324.094 3-3-1-16-05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $2.518.324.094 3-3-1-16-05-56 Gestión Publica Efectiva $2.518.324.094 3-3-1-15-05-56-7597 Fortalecimiento de la gestión del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá $2.518.324.094 TOTAL CRÉDITOS $2.518.324.094 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del

Artículo 2º.

- Remítanse copias del presente Acuerdo a las Secretarías de Hacienda y de Planeación, y demás entidades competentes.

mes de junio de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

Artículo 3º.

- Ordenar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en Régimen Legal.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA JUAN FERNANDO ACOSTA MIRKOW

Artículo 4º.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 7 6 DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Decreto Número 163 (Julio 3 de 2020)

“Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 749 de 2019”

Que el artículo 119 de la precitada norma consagra que: “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, el numeral 5 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 575 de 2013 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 515 de 2016, “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de 2012”, se restringió la circulación de vehículos de servicio particular en el Distrito Capital y se delimitó el área de restricción al perímetro urbano de la ciudad.

Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 consagra como uno de los principios fundamentales, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, estableció el acceso a áreas con restricción vehicular como una posible fuente de financiación para la sostenibilidad y calidad de los sistemas de transporte.

Que los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que según el artículo 3 de la misma norma, uno de los principios del transporte público es el del acceso al transporte, el cual implica la obligación de las autoridades competentes, de diseñar y ejecutar “(...) políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo”.

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que: “(…) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (...)”.

Que, con fundamento en el Acta de la Sesión No. 07 del 16 de mayo de 2019 del CONFIS Distrital y en el estudio STPRI-T-003-2019 denominado “Permiso Especial de Acceso a Zona con Restricción Vehicular” realizado por la Subsecretaría de Política de Movilidad, las Direcciones de Inteligencia y Planeación para la Movilidad, y la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad, se expidió el Decreto Distrital 749 de 2019, por medio del cual se implementó en el Distrito Capital el “Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular” (PEAARV).

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el estudio STPRI-ET-002-2020 denominado “Análisis de los componentes del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular en el marco de la compensación social” realizado por la Subsecretaría de Política de Movilidad, la Dirección de Planeación para la Movilidad, la Subdirección de Que el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 749 de 2002, dispone que los alcaldes, dentro de su 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-7 • 2020 • JULIO • 7 Transporte Privado y la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad, precisa:

“Compensación Social: Son las acciones que se realizan, por parte de determinados actores, orientadas al beneficio colectivo, para retribuir un beneficio recibido por una acción de un ente oficial, o por la generación de una carga de manera particular al interés público.

Que es necesario modificar y adicionar el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 749 de 2019, teniendo en cuenta la inclusión de la compensación social y sus requisitos generales, la finalidad de la medida y demás características específicas para su implementación, de manera que un solo cuerpo normativo se articulen las condiciones y las características aplicadas al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, en consonancia con la compensación social.

Los mecanismos de compensación social se diseñarán para promover acciones de corresponsabilidad ciudadana por parte de las personas naturales y jurídicas que solicitan el permiso especial, debido a que recibirán un beneficio específico y particular con la puesta en marcha de este decreto. El objetivo de esta compensación es la ejecución de actividades e intervenciones, orientadas por las entidades del Distrito, para contribuir al bienestar social de los habitantes de la ciudad en general.”.

Que en el estudio STPRI-ET-002-2020 se evaluaron las dimensiones: movilidad, ambiente, salud, y social y se estableció como objetivo complementario del PEAARV:

“…Generar una alternativa de compensación social en la que se prevén los impactos del vehículo particular en la movilidad de la ciudad…”

Que de conformidad con lo anterior, la compensación social conlleva la realización de acciones de corresponsabilidad ciudadana, por ende, las mismas deben tener un responsable de su ejecución, razón por la cual, se hace necesario establecer qué personas tendrán dicha obligación, como quiera que en el Decreto Distrital 749 de 2019 no se estableció tal condición para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, por ello, son en primer lugar el propietario el llamado a realizar las acciones de compensación mencionadas, en atención a los deberes que conlleva la titularidad sobre el bien frente al cual recaería la medida; y en segundo lugar el locatario, para los vehículos que se encuentren en esta modalidad de contrato de leasing, como consecuencia de las responsabilidades propias, que se desprenden del contrato frente al uso y goce del automóvil.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 749 de 2019, el cual quedará así:

Que es necesario generar conciencia de los efectos del uso del vehículo particular en la ciudad, al tiempo que se promueven pautas y comportamientos orientados a una cultura ciudadana basada en el respeto a los demás y a la acción colectiva en defensa de los bienes públicos y que por medio de escenarios de sensibilización se propicie un acuerdo ciudadano que establezca compromisos frente a los comportamientos en el espacio público.

Que la administración distrital requiere modificar y adicionar la reglamentación, y poner en funcionamiento el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, como una opción voluntaria para las personas naturales y jurídicas que estén dispuestas a adquirir el permiso a través del pago de un precio público y adicional a ello, realizar la compensación social.

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Él área geográfica de restricción al tránsito vehicular corresponde a la totalidad del área interior del perímetro urbano de la ciudad. En consecuencia, la solicitud del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular en dicha área, se podrá realizar por las personas naturales y jurídicas, identificadas en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT como propietario o locatario, del vehículo, que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital pagar un precio público, según el periodo por el que lo solicite y le sea aprobado cumpliendo con los requisitos señalados en el presente Decreto.

El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular se otorgará al vehículo particular para el cual se realizó la solicitud. Una vez autorizado el vehículo, se permitirá la circulación del mismo en el área geográfica de Que el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, consiste en que una vez pago el precio público y autorizado por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, permite al vehículo de servicio particular por el cual se realizó la solicitud, la circulación del mismo en el área geográfica de restricción en los días y horarios en que les aplique la medida establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 7 8 restricción vehicular, en los días y horarios en que les aplique la medida, establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Parágrafo 1. La presente norma no aplica para
vehículos de servicio de transporte público ni transporte de carga.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movi-
lidad, implementará dentro del registro de vehículos exceptuados de la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, la excepción de aquellos vehículos particulares autorizados con el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular que trata el presente decreto.

Parágrafo 2. Están exentos del pago del
precio público, los vehículos que, de acuerdo con la normatividad vigente, no les aplique la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.”

Parágrafo. Transitorio. El valor del precio
público inicial será fijado antes del 31 de diciembre de 2019 en acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad.”

Artículo 2.

Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 749 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 4.

Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 749 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 7. Seguimiento, control y vigilancia. El esquema de seguimiento, control y vigilancia del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá monitorear el comportamiento de la medida de acuerdo a indicadores generados respecto a las dimensiones de impacto social, ambiental y salud, y movilidad.

“Artículo 3. Finalidad de la medida. La implementación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, tiene como finalidad permitir, por el término de adquisición y aprobación de este, el acceso y circulación de vehículos particulares al área interior del perímetro urbano de la ciudad, a cambio del pago de un precio público destinado a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP- y promover acciones de compensación social, por medio de actividades orientadas por las entidades del Distrito que contribuyan al bienestar social de los habitantes de la ciudad.”

Artículo 3.

Modificar el artículo 5 del Decreto 749 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 1. El cumplimiento de la realización
y seguimiento de la compensación social se verificará de acuerdo con lo reglamentado en el acto administrativo de que trata el artículo 5 del presente decreto, desde la Secretaría Distrital de Movilidad y según lo acordado con las entidades distritales que intervengan.”

Artículo 5.

Adicionar el artículo 10 al Decreto Distrital 749 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 5. Aspectos generales del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular. El precio público se fijará teniendo en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular y las externalidades negativas que causaría y será actualizado cada año mediante acto administrativo, teniendo como base la variación del IPC del año anterior y según los resultados de los indicadores generados respecto a las dimensiones de impacto social, ambiental y salud, y movilidad.

“Artículo 10. Compensación Social. Son las acciones de corresponsabilidad ciudadana que debe realizar el propietario o locatario del vehículo que solicite el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. La compensación social está compuesta por dos etapas obligatorias: un proceso de sensibilización a los solicitantes del permiso y una contraprestación en acciones estipuladas por las entidades del Distrito. Estas acciones están orientadas a contribuir al bienestar social de los habitantes de la ciudad, para retribuir el beneficio particular recibido por la generación de una carga al interés público con la obtención del permiso especial.”

Artículo 6.

Adicionar el artículo 11 al Decreto Distrital 749 de 2019, el cual quedará así:

La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente Decreto.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-9 • 2020 • JULIO • 7

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

“Artículo 11. Requisitos de obtención. Adicional a la contraprestación económica, la persona natural o jurídica vinculada como propietario o locatario del vehículo para el cual se solicita la obtención o renovación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, necesariamente deberá:

1. Participar en un proceso de sensibilización, cuyos contenidos y condiciones serán construidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

2. Participar en un proceso de compensación social, en las condiciones y tiempos que se establezcan, en el acto administrativo de que trata el artículo 5 del presente decreto, orientado al beneficio pú- blico, y cuyas características serán establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, previa concertación con las entidades del Distrito Capital que intervengan.”

Artículo 7.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, los demás artículos del Decreto Distrital 749 de 2019 que no fueron modificados continúan vigentes.

Que, en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Decreto Número 164 (Julio 6 de 2020 )

Que, el articulo 12 ibídem, establece que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

“Por medio del cual se adiciona el Anexo No. 1 y se modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 143 de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las Que, el artículo 14 ibídem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”. conferidas por numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 83 y 202 de la Ley 1801 de 2016, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 7 10 cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

Que el Parágrafo 1º del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “(…) Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”. c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

Parágrafo 1º. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que el Artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.

Que el presidente de la república mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el Artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como una de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que ante la evolución negativa de la crisis económica y social generada por la pandemia por Coronavirus COVID-19 el Presidente de la República mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el numeral 1 y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“B) En relación con el orden público:

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional

Que la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito capital, mediante Decretos Distritales 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-11 • 2020 • JULIO • 7 90, 91, 106, 121, 126, 131, 142 y 162 dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación de personas y vehículos.

Que mediante Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el Artículo 1º se prevé: declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.” (Subrayado fuera de texto).

“Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

Que, en virtud del decreto en mención el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido los siguientes protocolos de bioseguridad para las diferentes actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio: Resolución N° 748 de 2020, Resolución N° 749 de 2020, Resolución 773 de 220, Resolución 798 de 2020, Resolución N° 797 de 2020, Resolución N° 796 de 2020, Resolución N° 843 de 2020, Resolución N° 887 de 2020, Resolución N° 889 de 2020, Resolución N° 890 de 2020, Resolución N° 891 de 2020, Resolución N° 892 de 2020, Resolución N° 900 de 2020, Resolución N° 898 de 2020, Resolución N° 899 de 2020, Resolución N° 904 de 2020, Resolución N° 905 de 2020 y Resolución N° 957 de 2020.

Que mediante Decreto 847 de 14 de junio de 2020 “Por el cual se modifica. el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del, Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” en su artículo 2° modifica del artículo 5 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el cual quedará así: (…)

Parágrafo.
2°. Lo teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración (…)”. (Subrayado fuera de texto).

Que mediante Decreto Distrital 162 de 30 de junio de 2020 “Por medio del cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” en su artículo 1° da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que, mediante Decreto Nacional 878 del 25 de junio de 2020 “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, el Gobierno Nacional en su artículo 2° prorroga el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Nacional 847 del 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal sentido extiende las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.

Que mediante Decreto Distrital 143 de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” en su artículo 5 se establecieron los turnos para la ejecución de actividades económicas, los cuales deben funcionar en los horarios establecidos en el Anexo No. 1 del citado decreto, teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU.

Que, mediante Decreto Nacional 539 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en su artículo 1° se estableció que:

Que, en sesión de fecha 26 de junio de 2020 el Comité para la Estrategia de Mitigación y Reactivación Económica para Bogotá – Comité EMRE-, aprueba la inclusión de las actividades identificadas con los “Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 7 12 siguiente CIIU para su reactivación: 5911, 9001, 9002, 9003, 9004, 9005, 9006, 9007 y 9008.

Cultura, Recreación y Deporte.

Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m., y teletrabajo o trabajo en casa.

Sector construcción en zonas residenciales.

Horario para ejercer actividades entre las 10:00 a.m. a 8:00 p.m.

Comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público.

Horario para ejercer actividades entre las 12:00 del medio día a las 11:59 p.m.

Que se hace necesario precisar la forma en la que los agentes del sector cultura, recreación y deporte podrán desempeñar labores propias de las actividades que se reactivan y hacer uso de los espacios artísticos y culturales, así como movilizarse en la ciudad, en aras de mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus COVID-19, con ocasión de las aglomeraciones que se podrían generar por la ejecución de actividades grupales y la saturación del Sistema Integrado de Transporte.

Sin restricción.

Comercio de bienes esenciales, de primera necesidad, servicios de salud y otros.

Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Que igualmente se hace necesario la modificación del horario de trabajo para las actividades de Centros de Llamadas (Call Center) teniendo en cuenta la labor de respaldo que efectúan a otras actividades exceptuadas y siendo necesario que puedan laborar sin restricción horaria una vez establezcan los protocolos de bioseguridad exigidos por la normatividad nacional.

Deberán establecer turnos diferenciados y el 80% de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa.

Que en consecuencia se hace necesario modificar el artículo 5 y adicionar el Anexo No. 1 del Decreto Distrital 143 de 2020, con el fin de incluir nuevas actividades para su reactivación y los horarios en los que funcionarán, teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU.

En mérito de lo expuesto, Las empresas y establecimientos deberán, previamente a dar inicio a sus actividades, dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 1º del decreto 128 de 2020 referente a la inscripción en la plataforma www.bogota.gov. co/reactivacion-economica, además de verificar y acoger el turno establecido en el anexo No. 1 del presente decreto conforme a su CIIU.

DECRETA:

Artículo 1.

- Modificar el artículo 5 del Decreto Distrital 143 de 2020, el cuál quedará así:

Los horarios de funcionamiento autorizados en Bogotá para cada una de las actividades económicas autorizadas por el gobierno nacional pueden consultarse en la página web www. bogota.gov.co/reactivacion-economica.

“ARTÍCULO 5. - TURNOS PARA ACTIVIDA- DES ECONÓMICAS. Con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio deberán funcionar en los horarios descritos en el Anexo No. I del presente decreto, teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
- CIIU de su actividad los cuales se enmarcan de la siguiente manera:

SECTOR HORARIO Parágrafo: Conforme a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto Nacional 847 de 2020, los teatros serán utilizados exclusivamente para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración. Esta limitación se extiende a las actividades económicas detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU 9002, 9004, 9005, 9006, 9007 y 9008, en concordancia con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

Sector manufactura, y sector construcción en zonas no residenciales.

Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

Artículo 2.

- Adicionar las siguientes actividades al Anexo No. 1 del Decreto Distrital 143 de 2020.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-13 • 2020 • JULIO • 7

I.

Actividades que deben establecer horarios de ingreso entre las 10:00 a.m. y 5:00 a.m.

DIVISIÓN GRUPO CLASE DESCRIPCIÓN 9002 Creación musical.

9004 Creación audiovisual.

9005 Artes plásticas y visuales.

90 900 9006 Actividades teatrales.

9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo.

9008 Otras actividades de espectáculos en vivo.

591 5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

59 592 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música.

II.

Actividades que deben establecer modalidades de teletrabajo o trabajo en casa en su mayoría de tiempo.

DIVISIÓN GRUPO CLASE DESCRIPCIÓN 90 900 9001 Creación literaria.

9003 Creación teatral.

III. Actividades exceptuadas por el gobierno nacional de la medida de aislamiento preventivo obligatorio que no tendrán restricción horaria, pero deberán establecer modalidad de trabajo en una proporción del 60% del total de sus actividades.

DIVISIÓN GRUPO CLASE DESCRIPCIÓN 82 822 8220 Actividades de centros de llamadas (Call center).

Artículo 3.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, las demás disposiciones previstas en el Decreto Distrital 143 de 2020 que no fueron modificadas continúan vigentes.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a las seis (6) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno MARIA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario Distrital de Cultura REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 7 14 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA GENERAL - ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN Resolución Número 009 Que mediante Resolución 484 de 2019, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se delegó en el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados al reconocimiento y pago de los apoyos de transporte y compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

(Junio 10 de 2020)

“Por medio de la cual se adicionar a la Resolución 024 de 2019 expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación el artículo 6A transitorio, con el fin de establecer un procedimiento especial y temporal para la verificación de los requisitos para el reconocimiento de los apoyos Que por medio de la Resolución 523 de 2019, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., también se delegó en el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la regulación de los requisitos y el procedimiento legal para el reconocimiento de los apoyos para la participación efectiva de las víctimas previstos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019. previstos en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., Decreto Distrital 512 de 2019, para las sesiones de las mesas de participación y espacios de enfoque diferencial, durante la vigencia de las medidas sanitarias adoptadas para prevenir la propagación del COVID-19”

Que en ejercicio de dicha delegación, el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación expidió la Resolución 024 del 30 de septiembre de 2019, la cual estableció en su artículo 6 los requisitos para el reconocimiento y pago de los apoyos de transporte y compensatorio, previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 512, así:

EL ALTO CONSEJERO PARA LOS DERECHOS DE “a) Diligenciar en forma completa y sin LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL enmendaduras, el formato de registro de asistencia dispuesto para tal efecto por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al momento de iniciarse los espacios de participación correspondientes.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las que le confieren el artículo 1 de la Resolución 523 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el uso de mecanismos democráticos y la participación efectiva de las víctimas a través de sus representantes en instancias de decisión y seguimiento según lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, los artículos 193 y 194 de la misma ley dispusieron la conformación de mesas de participación de víctimas y ordenaron a los gobernadores y alcaldes adoptar protocolos en sus respectivos niveles de gobierno, a fin de que se brinden las condiciones que permitan a esa población el ejercicio del derecho de participación. b) Asistir y permanecer mínimo el 70% de la sesión del respectivo espacio de participación. Este porcentaje será calculado por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con base en el listado de asistencia que disponga para tal fin, teniendo en cuenta los minutos de duración de cada sesión, contabilizado desde la hora oficial de inicio, entendida como la hora de conformación del quórum deliberatorio definido para cada espacio de participación, hasta la hora de finalización. Cuando el porcentaje de asistencia resulte en decimales, se aproximará al número entero superior.”

Que con ocasión a la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 Que conforme a lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 512 de 2019, a través del cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., el cual establece en los numerales 1 y 2 del artículo 55 el apoyo compensatorio y el apoyo de transporte, como garantías para la participación destinadas a los delegados principales de los distintos espacios de participación de las víctimas.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-15 • 2020 • JULIO • 7 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza presidente de la República, y que en ese sentido, se aplicarán sus instrucciones, actos, y órdenes de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes.

Que en consecuencia, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, a través del cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que a través del Decreto Nacional 420 del 18 de marzo de 2020, se ordenó a los alcaldes y gobernadores que en el marco de sus competencias legales y constitucionales prohibir “(…) las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020”.

Que mediante los Decretos Distritales 090 del 19 de marzo y 091 de 2020 del 22 de marzo de 2019, la Alcaldesa Mayor estableció para Bogotá el simulacro vital entre el 19 de marzo de 2020 a las 23:59 hs. y el 24 de marzo de 2020 a las 23:59 hs.

Que para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución 0392 del 13 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 0397 del 16 de marzo, mediante la cual se adoptaron medidas tendientes para la preservación de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las Aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) causante de la enfermedad (COVID-19), entre ellas, las siguientes:

“1. Suspéndase la emisión de autorizaciones para la realización de actividades de aglomeración de público que se pretenda llevar a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., con un aforo de más de 50 personas de conformidad con la determinación del Gobierno Nacional…

3. Suspéndase el registro del aplicativo SUGA de solicitudes de actividades de aglomeración con un aforo de más de 50 personas.

Que en virtud del Decreto Nacional 457 de 2020, que ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020, por medio del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá, D. C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, y señaló expresamente las excepciones de la medida en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

4.1. Para la autorización de las aglomeraciones con aforo inferior a 50 personas, deberá evaluar las condiciones de riesgo, y de ser necesario se realizaran operativos de inspección, vigilancia y controL (…)” (negrita fuera del texto original)

Que esta medida ha sido extendida por el Gobierno Nacional mediante los Decretos Nacionales 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, y por la Administración Distrital mediante los Decretos Distritales 106, 121, 126, 131, y actualmente se encuentra vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020. Lo anterior en el marco de la Emergencia Sanitaria y como medida para prevenir, contener y mitigar los efectos del COVID-19 en el país.

Que debido a la propagación del COVID-19 en el Distrito Capital, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró la situación de calamidad pública en Bogotá, D. C., hasta por el término de seis (6) meses; y el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 417 de 2020, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta (30) días calendario.

Que la Circular Externa No. 100-009 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Departamento Administrativo de la Función Pública determinó una serie de acciones para la adopción de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional, especialmente las establecidas en el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la Administración Que mediante el Decreto Nacional 418 del 18 de marzo 2020, se dictaron medidas transitorias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 7 16 Pública adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020, entre las que se destaca la siguiente:

Que de acuerdo con las consideraciones indicadas se hace necesario adicionar un artículo transitorio a la Resolución 024 de 2019 con el objeto de adoptar un procedimiento especial, excepcional y temporal, para verificar, respecto de las sesiones llevadas a cabo por medios virtuales, los requisitos para el reconocimiento y pago de los apoyos de transporte y compensatorio, relacionados con la asistencia y permanencia en las sesiones enunciadas en los numerales 1º y 2º del artículo 55 del Decreto Distrital 512, mientras se mantengan las restricciones para llevar a cabo las reuniones presenciales.

Que, en mérito de lo expuesto, “[l]imitar las reuniones y eventos presenciales, salvo en casos excepcionales, en los cuales se deberá restringir el número de asistentes y tiempo de la reunión, así como garantizar la distancia mínima entre los participantes y las medidas de limpieza y desinfección establecidas en el protocolo de bioseguridad. En todo caso, se deberá dar prioridad a las reuniones y eventos virtuales.” (negrita fuera del texto original).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: Adicionar a la Resolución 024 de 2019 expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, un artículo transitorio con el siguiente texto:

Que para dar cumplimiento a la normativa señalada, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (ACDVPR) y la Personería de Bogotá, D. C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 512 de 2019 como secretarias técnicas de las mesas de enfoque diferencial y las mesas locales y distrital respectivamente, y con el fin de garantizar el bienestar de las personas delegadas en las mesas de participación efectiva de víctimas, consideraron pertinente aplazar las sesiones presenciales desde el 13 de marzo de la presente anualidad, fecha en la cual se llevó a cabo la última reunión.

ARTÍCULO 6A Transitorio-: Soportes para la verificación de requisitos para el pago de sesiones realizadas por medios virtuales. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (ACDVPR) verificará el cumplimiento de los requisitos de asistencia y permanencia de mínimo el 70 % a las sesiones que se realicen por medios virtuales, no presenciales, para acceder al apoyo compensatorio y al apoyo de transporte, a partir del informe elaborado por el enlace de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (ACDVPR), que haya prestado el apoyo técnico al espacio, constando los siguientes puntos:

Que, dada la importancia de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, las mesas locales, y las mesas de enfoque diferencial en las decisiones que afectan a las víctimas del conflicto armado, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación ha impulsado la implementación de alternativas no presenciales para la realización de las sesiones. a. El uso del formato de evidencia de reunión o acta que se encuentre vigente para la Secretaría General.

Que debido al desarrollo de sesiones virtuales no ha sido posible el diligenciamiento del formato dispuesto por esta dependencia para efecto de del registro de asistencia y permanencia, que el artículo 6° de la Resolución 024 del 30 de 2019, determinó como el medio para la verificación de los requisitos para el reconocimiento y pago de los apoyos de transporte y compensatorio, del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019. b. El tipo de sesión, la denominación del espacio, la hora de inicio, hora de finalización, y la fecha de realización, de acuerdo con la convocatoria que para el efecto lleve a cabo la secretaria técnica respectiva., la relación de los delegados y delegadas asistentes verificando el nombre completo, documento de identificación, hora de llegada, y hora de salida de la sesión; así como las observaciones consignadas por el enlace respectivo. c. La firma y nombre del enlace que presenta el informe. No será necesario contar con la firma de los demás asistentes.

Que para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas del conflicto armado durante este periodo, específicamente el derecho a la participación, se deben adoptar medidas que permitan efectuar el reconocimiento y pago de las garantías y apoyos establecidos en artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, que por su naturaleza resulten procedentes, y así facilitar que las personas delegadas en las mesas de participación efectiva de víctimas intervengan en las sesiones virtuales.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-17 • 2020 • JULIO • 7 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000279 (Julio 2 de 2020)

Parágrafo. PRIMERO-: En los demás
aspectos relacionados al desarrollo de las sesiones, así como al reconocimiento y pago del apoyo de trasporte y compensatorio, se aplicará lo previsto en el artículo 6° de la presente Resolución.

“Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro, y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTA D.C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y PARÁGRAFO SEGUNDO: El procedimiento de verificación de requisitos establecido en este articulo será aplicable para la ordenación del pago del apoyo de transporte y compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto 512 de 2019, de las sesiones que hayan convocado y realizado por medios virtuales, no presenciales, desde la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y hasta tanto se prorroguen o subsistan las medidas adoptadas con relaciona a la realización de reuniones.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 2°-: Comunicación. Comunicar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. el contenido de la resolución para lo de su competencia.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

ARTÍCULO 3°-: Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4°-: Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y tendrá vigencia hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, fecha que podrá finalizar antes o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación Que el artículo 2º de la mencionada Resolución 385 de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, ordena entre otras medidas sanitarias: “…a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo”.

Que por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de julio de 2020, teniendo en cuenta que se han incrementado y agravado las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia sanitaria y subsiste REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-18 • 2020 • JULIO • 7 18 términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…) el riesgo para la población residente en el territorio nacional; por ello, adoptó nuevas medidas sanitarias que se articularán a aquellas adoptadas al amparo de emergencia económica, social y ecológica o en desarrollo de la protección al orden público y la convivencia.

Que el Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, dispuso “la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 108 de 2020, modificó y adicionó el Decreto 093 de 2020, disponiendo en su artículo 1º la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 25 marzo y hasta el 27 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley. Esta medida se extendió mediante el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020, hasta el lunes 11 de mayo de 2020; posteriormente con el Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020, lo mismo que con el Decreto Distrital 128 del 24 de mayo de 2020, hasta el 1º de junio de 2020 y con el Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, en el que dicha suspensión operará hasta el lunes 16 de junio de 2020.

Que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que a la fecha ha sido objeto de las siguientes prórrogas: 1) Decreto 531 de 2020 hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, 2) Decreto 593 del 24 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020,
3. Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, 4) A través del Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12 pm) del día 31 de mayo de 2020, y 5) Mediante el Decreto 749 de 2019, desde las 00.00 horas del 1º de junio hasta las 00.00 horas del 1º de julio de 2020,limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones actuales previstas en las mencionadas disposiciones.

Que el Secretario Distrital de Hacienda dispuso la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, dentro de los procesos administrativos de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos, a través de los siguientes actos administrativos: 1) Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, desde el día 20 de marzo y hasta el 4 de mayo de 2020, 2) Resolución No. SDH- 000223 del 30 de abril de 2020, desde el día 4 de mayo hasta el 30 de mayo de 2020 y 3) Resolución No. SDH-000244 del 30 de mayo de 2020, desde el 31 de mayo hasta el 1º de julio de 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

Que mediante el Decreto 878 del 25 de junio de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, extendiendo las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.

Que mediante Resolución SDH-000219 del 23 de abril de 2020 se adicionó un parágrafo al artículo 1º de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, estableciendo algunas excepciones a la medida de suspensión de términos en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro.

Que con fundamento en lo anterior, se considera necesario prorrogar la suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos, de Cobro y la Subdirección de Proyectos Especiales, adoptada mediante la Resolución No.

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-19 • 2020 • JULIO • 7

RESUELVE:

SDH-000244 de 2020, hasta el día 31 de julio de 2020, dada la imposibilidad de retornar a las actividades presenciales en la Secretaría Distrital de Hacienda; por consiguiente, las áreas en mención continuarán desarrollando las actividades propias de su gestión, mediante el mecanismo de teletrabajo o trabajo en casa.

Artículo 1°.

Suspensión de términos en los procesos adelantados por las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro. Prorrogar la suspensión de los términos, adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH-000244 de 2020, desde el 2 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

Parágrafo. Las excepciones a la suspensión de
términos establecidas en la Resolución No. SDH- 000219 de 2020 continuarán rigiendo.

Que las Direcciones Distritales de Impuestos, de Cobro y la Subdirección de Proyectos Especiales continuarán con las actividades autorizadas en el artículo 3º de la Resolución No. SDH-000244 de 2020, relacionadas con la numeración y firma de los actos administrativos que se hayan elaborado durante el trabajo en casa, para que una vez levantada la suspensión de los términos decretada dentro de los procesos a cargo de estas áreas, se proceda a notificarlos a los ciudadanos, deudores y/o contribuyentes, garantizando los derechos de defensa y contradicción. Esta misma regla se aplica a las dependencias que adelanten la segunda instancia, dentro de estas actuaciones.

Artículo 2º.

Actuaciones administrativas adelantadas por la Subdirección de Proyectos Especiales La Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda continuará tramitando, a través de los canales virtuales, las solicitudes de certificaciones de las entidades liquidadas y suprimidas a su cargo, como son la Caja de Previsión Social Distrital - CPSD, Empresa Distrital de Transportes Urbanos, EDTU, el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá - STT y la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS.

No obstante, los términos para resolver las reclamaciones administrativas, a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales, continuarán suspendidos desde el 2 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley. Esta misma regla se aplica a las dependencias que adelanten la segunda instancia, dentro de estas actuaciones.

Que a la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde, entre otros, lo concerniente a: (i) el ejercicio de la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral relacionados con las entidades liquidadas o suprimidas asignadas a esta Secretaría; (ii) el recibo, organización y custodia de los archivos y fondos documentales entregados por las entidades liquidadas asignadas a la Secretaría; y (iii) la expedición de las certificaciones a que haya lugar respecto de los fondos documentales y demás archivos entregados por las entidades liquidadas o suprimidas a cargo de la Subdirección, todo ello de conformidad con los literales f), h) e i) del artículo 59 del Decreto Distrital 601 de 2014.

Artículo 3º.

Continuar con la numeración y firma de los actos administrativos, proyectados por las Direcciones Distritales de Impuestos, de Cobro, y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuya notificación se surtirá una vez levantada la suspensión de términos decretada, garantizando de esta manera los derechos de defensa y contradicción.

Que el Artículo 4º de la Resolución SDH-177 del 24 de marzo de 2020 indica que la solicitud y trámite de las certificaciones de las entidades liquidadas y suprimidas del Distrito a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales se atenderán a través de canales virtuales, razón por la que conforme a la presente Resolución, es conducente que se sigan tramitando por dichos canales virtuales durante el periodo que dure la emergencia sanitaria.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, del 26 de junio al 1 de julio de 2020, periodo durante el cual no se recibieron comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-20 • 2020 • JULIO • 7 20 Resolución Número SDH-000285 (Julio 6 de 2020)

Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en las actuaciones y actos que expida de la administración tributaria, de conformidad con la estructura funcional de la Dirección Distrital de Impuestos, los jefes de las dependencias y los funcionarios en quienes se deleguen tales funciones, respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia”. la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que los literales c), d), f) y l) del artículo 25 del Decreto Distrital 601 de 2014 establecen que corresponde a la Oficina de Control Masivo las funciones de definir y ejecutar las acciones masivas de control atendiendo los lineamientos del modelo de gestión tributaria; diseñar y proponer soluciones y servicios dirigidos a mejorar el cumplimiento oportuno del segmento de contribuyentes correspondiente; dar respuesta oportuna a solicitudes de información y derechos de petición que se deriven de las campañas, programas y lógicas de control derivadas de las acciones de control que se realicen por parte de esta oficina; dar cumplimiento a la política de servicio al ciudadano y estándares de calidad definidos en la política distrital de servicio al ciudadano y en el plan de servicio y control tributario de la DIB, a través de todos los canales de interacción que se dispongan, atendiendo los lineamientos del modelo de gestión tributaria.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB- adelanta programas masivos de generación de actuaciones, para efectos de dar cumplimiento a las funciones de su competencia.

Que artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995 prevé que “ (…) Los jefes de las entidades que integran la Administración pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico.”

Que para desarrollar con eficacia y eficiencia el procedimiento de control de determinación oficial, y en general todas las funciones a su cargo, se hace necesario utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas las actuaciones de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaría y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

Que mediante Resolución SDH-000192 del 24 de marzo de 2020, el Secretario Distrital de Hacienda, en uso de sus facultades legales, nombró a Andrés Eduardo Gutiérrez Montes, identificado con Cédula de Ciudadanía No 79.838.641, a partir de la expedición de la citada resolución, en el cargo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 03, de la Oficina Control Masivo del Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 962 de 2005 establece que la sustanciación de las actuaciones, así como la expedición de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Igualmente, los parágrafos 1° y 2° del citado artículo 6° disponen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización, garantizando los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Que se considera procedente autorizar al servidor público mencionado para utilizar la firma mecánica en la forma especificada en la parte resolutiva de la presente resolución.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Decreto Distrital 807 de 1993 adicionado por el artículo 88 del Decreto 362 de 2002, ”sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, serán competentes para proferir las actuaciones Que atendiendo la prudencia y la diligencia que corresponde a este tipo de autorizaciones, se 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-21 • 2020 • JULIO • 7 Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, corresponderá a un facsímile con la imagen de la firma, el nombre y el cargo del servidor público Andrés Eduardo Gutiérrez Montes, identificado con Cédula de Ciudadanía No 79´838.641, firma reproducida mediante medios computarizados. requerirá en la parte resolutiva al Director Distrital de Impuestos de Bogotá y a los servidores públicos encargados de las bases de datos, de donde se obtenga la información de las comunicaciones masivas objeto de la presente Resolución, adoptar las medidas necesarias para mantener la información actualizada y veraz y que los documentos a expedirse tengan las revisiones previas que minimicen los reprocesos en las mencionadas actuaciones, con el fin de darle seguridad y reducir los riesgos.

Artículo 3°.

El servidor público en virtud de la presente resolución, hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad, por otro lado, deberá asegurar que el contenido de los actos firmados corresponda a la realidad jurídica y, garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para cada trámite.

El presente acto administrativo no requiere la publicación a que se refiere el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en relación con la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, en la medida que no se está regulando una materia específica, como lo exige la norma en mención.

En merito a lo expuesto,

RESUELVE:

El Director Distrital de Impuestos de Bogotá y el o la Subdirector (a) de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener actualizada y veraz la información tributaria relacionada con los procedimientos de fiscalización, determinación y liquidación. Para estos fines, adoptarán todos los mecanismos de control y seguimiento necesarios.

Artículo 4°.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a, D.C., a los seis (6) días del mes de julio de dos mil (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1°.

Autorizar al servidor público Andrés Eduardo Gutiérrez Montes, identificado con cédula de ciudadanía No 79.838.641, titular del cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, para utilizar la firma mecánica, que permita firmar en forma masiva las actuaciones y demás actos administrativos, referentes a los impuestos distritales que sean competencia de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de conformidad con la normativa tributaria distrital y disposiciones concordantes.

Artículo 2°.

La firma mecánica que se imprimirá en las actuaciones y demás actos de la Oficina de Control

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6850 • pP. 1-22 • 2020 • JULIO • 7 22

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar