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Registro Distrital 6847 de 2020

Registro Distrital 6847 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6847
Año
2020
Fecha
3 de julio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6847 2020 • JULIO • 3 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 ción y Hacienda, se establecen los lineamientos y los procesos para efectuar la armonización presupuestal.

INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES Acuerdo Número 002 (Junio 30 de 2020)

“Por medio del cual se aprueban unos traslados Que en el numeral 2° de la Circular Externa No 007 de 2020, se define la fase de Modificaciones Presupuestales al interior de agregados, consistente en traslados presupuestales al interior del presupuesto de inversión directa, teniendo en cuenta los lineamientos fijados para llevar a cabo esta fase. en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES por Armonización Presupuestal”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL Que mediante comunicación N° 2-2020-26608 del 19 de junio de 2020, la Secretaria Distrital de Planeación conceptuó favorablemente la modificación propuesta para el Presupuesto de Inversión Directa del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, la cual hace parte integral del presente.

DE LAS ARTES – IDARTES En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del Artículo 4 del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., Decreto Distrital 777 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación N° 2020 EE91197 del 27 de junio de 2020 y N°2020EE 911318 del 28 de junio de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió conceptos favorables en relación con la viabilidad presupuestal, para el trámite de la modificación propuesta para el Presupuesto de Inversión Directa del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, incluído lo referente a procesos de contratación en curso, los cuales hacen parte integral del presente.

Que el Concejo Distrital de Bogotá a través del Acuerdo 440 de 2010, creó el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, y en el literal b) de su Artículo 4 estableció como función del mismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones Distritales vigentes sobre la materia y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”

Que los referidos conceptos señalan: “La Dirección Distrital de Presupuesto de conformidad con el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, emite el presente concepto considerando que la Entidad efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal.”

Que el literal b) del Artículo 4 del Acuerdo 2 de 2017 del Consejo Directivo, señala la competencia en materia presupuestal cabeza del Consejo Directivo de la Entidad.

Que de conformidad con los conceptos emitidos por la Dirección de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, la entidad efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal de conformidad con la Circular Externa No 007 de 2020, expedida por las Secretarias Distritales de Planeación y Hacienda.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 777 de 2019 reglamenta las normas orgánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital.

Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES requiere apropiar y acreditar recursos en gastos de inversión Que mediante la Circular Externa No 007 de 2020, expedida por las Secretarias Distritales de Planea- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-1 • 2020 •JULIO • 3 para cumplir los compromisos establecidos en el Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” 2020 – 2024.

Directivo de la Entidad analizó, discutió y aprobó los traslados presupuestales requeridos para ejecución del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” 2020 – 2024.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que en consecuencia se hace necesario aprobar los traslados presupuestales que ascienden a la suma de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 78.793.199.883), correspondientes a la armonización presupuestal requerida para la ejecución del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” 2020 – 2024 de conformidad con los conceptos técnicos que hacen parte integral del presente Acuerdo.

Artículo primero.

Aprobar los traslados presupuestales correspondientes a la armonización presupuestal requerida para la ejecución presupuestal del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” 2020 – 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente y los documentos que lo integran, como se indica a continuación:

Que en Sesión virtual iniciada el día 26 de junio de 2020 y concluida el día 30 de junio de 2020, el Consejo CONTRACRÉDITOS Código Rubro Presupuestal Valor 3-3 INVERSIÓN 78.793.199.883 3-3-1 DIRECTA 78.793.199.883 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 78.793.199.883 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de Calidad de Vida 25.969.127.428 3-3-1-15-01-11-0982-124 Formación artística en la escuela y la ciudad 12.084.827.674 3-3-1-15-01-11-0985-126 Emprendimiento artístico y empleo del artista 1.040.500.000 3-3-1-15-01-11-0993-124 Experiencias artísticas para la primera infancia 3.409.381.498 3-3-1-15-01-11-1000-127 Fomento a las prácticas artísticas en todas sus dimensiones 9.434.418.256 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana 25.785.465.927 3-3-1-15-02-17-0999-139 Gestión, aprovechamiento económico, sostenibilidad y mejoramiento de equipamientos culturales 19.911.476.683 3-3-1-15-02-17-1010-139 Construcción y sostenimiento de la infraestructura para las Artes 5.873.989.244 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana 25.784.693.563 3-3-1-15-03-25-0996-157 Integración entre el arte, la cultura científica, la tecnología y la ciudad 5.393.897.424 3-3-1-15-03-25-1017-157 Arte para la transformación social: Prácticas artísticas incluyentes, descentralizadas y al servicio de la comunidad 20.390.796.139 3-3-1-15-07 Eje Transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.253.912.965 3-3-1-15-07-42-0998-185 Fortalecimiento de la gestión institucional, comunicaciones y servicio al ciudadano 1.253.912.965 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 3 2 CRÉDITOS Código Rubro Presupuestal Valor 3-3 INVERSIÓN 78.793.199.883 3-3-1 DIRECTA 78.793.199.883 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 78.793.199.883 3-3-1-16-1-12-7617 Aportes al desarrollo integral a través de las artes para la primera infancia en Bogotá D.C. 3.608.797.467 3-3-1-16-1-14-7619 Fortalecimiento de procesos integrales de formación artística a lo largo de la vida Bogotá D.C. 12.670.040.070 3-3-1-16-1-15-7594 Desarrollo de las prácticas literarias como derecho cultural Bogotá D.C. 734.538.000 3-3-1-16-1-20-7603 Implementación Idartes Internacional, una ventana al mundo Bogotá D.C. 200.000.000 3-3-1-16-1-21-7585 Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades Bogotá D.C. 18.964.256.350 3-3-1-16-1-21-7600 Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C. 10.147.841.711 3-3-1-16-1-21-7607 Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá D.C. 5.941.500.000 3-3-1-16-1-21-7614 Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y Sustentabilidad en Bogotá D.C. 17.007.656.025 3-3-1-16-1-21-7625 Fortalecimiento de Culturas en común: arte, memoria y territorio en Bogotá D.C. 850.000.000 3-3-1-16-1-24-7598 Innovación Sostenibilidad y reactivación del ecosistema artístico en Bogotá D.C. 707.300.000 3-3-1-16-3-43-7571 Reconciliación, Arte y Memoria Sin Fronteras Bogotá D.C. 497.415.000 3-3-1-16-5-57-7622 Modernización integral de la Gestión Administrativa y fortalecimiento institucional Bogotá D.C. 7.463.855.260 TOTAL PRESUPUESTO INVERSIÓN DIRECTA UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI 78.793.199.883 Acuerdo Número 003 (Junio 30 de 2020)

Artículo segundo.

Ordenar al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal.

“Por el cual se prórroga la vigencia de los empleos de carácter temporal en la planta de perso-

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

nal del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del DE LAS ARTES – IDARTES En uso de sus facultades constitucionales, lega- mes de junio del año dos mil veinte (2020). les y estatutarias, en especial las contempladas NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ Presidente del Consejo Directivo en el literal f) del artículo 4º del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., en el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 2 de 2017, expedidos por el Consejo Directivo del SANDRA MARGOTH VÉLEZ ABELLO Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, y Secretaria Técnica Consejo Directivo 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-3 • 2020 •JULIO • 3

CONSIDERANDO:

por cincuenta y seis (56) empleos de carácter temporal, por el período comprendido entre el primero (1) de enero de 2019 hasta el treinta (30) de junio de 2020.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las Entidades Distritales.

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adoptó “EL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-20214 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL PARA LA BOGOTA DEL SIGLO XXI”, en su artículo 150 señalo:

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y Decreto Nacional 1227 de 2005, consagran que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración, desarrollar programas o proyectos de duración determinada, suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales, desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional.

“Prórroga Plantas Temporales. Con el fin de garantizar la prestación de los servicios y el buen funcionamiento de las entidades del Distrito y ante la imposibilidad de adelantar procesos de convocatoria y selección, las plantas temporales que existan en las entidades del sector central y descentralizados de la ciudad se podrá́ prorrogar por un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su vencimiento en los casos en que sean necesarias.”

Que el Capítulo 1 del Título 1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del sector de Función Pública, adicionado por el Decreto Nacional 0648 de 2017, establece la naturaleza, duración, régimen salarial, prestacional y demás beneficios prestacionales, provisión y nombramiento de los empleos de carácter temporal.

Qué Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, requiere prorrogar los cincuenta y seis (56) empleos de carácter temporal de la planta de personal de la entidad, para apoyar las actividades propias que realiza la Entidad en esta situación originada por la Pandemia de Coronavirus – COVID 19, así como el desarrollo de nuevas estrategias con la armonización de los proyectos de inversión por seis meses más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que mediante el Acuerdo 06 del día nueve (09) de noviembre de 2016 se crearon en la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, cincuenta y seis (56) empleos de carácter temporal de los niveles profesional, técnico y asistencial, estos empleos contaron con una vigencia inicial hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018.

Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES elaboró la correspondiente justificación y motivación técnica que da cuenta la necesidad de prorrogar la vigencia de los empleos de carácter temporal de la entidad, así como el estudio de viabilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales desde el 1 de julio de 2020 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 inclusive.

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante N° 20184600075412 de trece (13) de noviembre de 2018, emitió concepto técnico favorable para prorrogar cincuenta y seis (56) empleos de carácter temporal del Instituto Distrital de las Artes, por el período comprendido entre el primero (1) de enero de 2019 hasta el treinta (30) de junio de 2020.

Que mediante comunicación con radicado 2020 EE 1951 de fecha 25 de junio de 2020, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de prórroga de la vigencia de la planta de empleos de carácter temporal del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.

Que posteriormente, mediante oficio N° 20184600082082 del treinta (30) de noviembre de 2018, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió el certificado de viabilidad presupuestal para la prórroga de los precitados cincuenta y seis (56) empleos de carácter temporal, del Instituto Distrital de las Artes, por el período comprendido entre el primero (1) de enero de 2019 hasta el treinta (30) de junio de 2020.

Que mediante radicado 2020-91264 del 27 de junio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para la prórroga de la vigencia de cincuenta y seis (56) empleos de carácter temporal en la planta de empleos del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Que mediante Acuerdo N° 04 del veintiocho (28) de diciembre de 2018, el Consejo Directivo del IDARTES aprobó la prórroga de planta de personal compuesta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 3 4

ACUERDA:

Que en sesión de Consejo Directivo iniciada el día 26 de junio de 2020 y concluida el día 30 de junio de 2020, se aprobó la prórroga de la vigencia de la planta de empleos temporales del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo primero.

- Prorrogar desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los cincuenta y seis (56) empleos de carácter temporal, creados mediante Acuerdo 06 del día nueve (09) de noviembre de 2016 del Consejo Directivo, en la planta de personal de la Instituto Distrital de las Artes – IDAR- TES, los cuales se describen a continuación:

Denominación Código Grado Número Empleos Nivel Profesional Profesional Especializado 222 03 3 (tres) Profesional Especializado 222 02 21 (veintiuno) Profesional Universitario 219 01 15 (quince) Nivel Técnico Técnico Administrativo 367 01 17 (diecisiete) Total empleos IDARTES 56 (cincuenta y seis)

RESOLUCIONES DE 2020

Artículo segundo.

- La prórroga descrita en el artículo primero está sujeta a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 214 (Julio 1 de 2020)

“Por la cual se hacen unos nombramientos”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las

Artículo tercero.

- Los empleos de carácter temporal, prorrogados con el presente Acuerdo, deberán cumplir con las funciones que dieron origen a la creación de los mismos establecidos en los respectivos actos administrativos internos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

Artículo cuarto.

Ordenar al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal.

CONSIDERANDO:

Artículo quinto.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que mediante el Decreto Distrital 426 del 3 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mes de junio del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ Presidente SANDRA MARGOTH VÉLEZ ABELLO Secretaria Técnica Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-5 • 2020 •JULIO • 3 Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen unos empleos los cual se encuentra en vacancia definitiva, y una vez surtido el proceso de convocatoria interna de encargo, no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tres (3) Auxiliar Administrativo 407 13 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Dirección Distrital de Calidad del Servicio ARTÍCULO 4º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora DIVA NISETH CUBIDES ROJAS identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.554.269, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que el mismo sea provisto mediante listado de elegibles.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 5º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora KAREN DAYANA PARRA LÓPEZ identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.287.102, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que el mismo sea provisto mediante listado de elegibles.

ARTÍCULO 6º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora Karen Dayana Parra López al correo electrónico parra.karen1806@gmail.com, a la señora Catherine Caicedo Pantano al correo electrónico caticaicedo@gmail.com, a la señora Camila Andrea Ballestero Parra al correo electrónico camiballes04@hotmail.com y a la señora Diva Niseth Cubides Rojas al correo electrónico psiconiseth@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora CATHERINE CAICEDO PANTANO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.890.682, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que el mismo sea provisto mediante listado de elegibles.

ARTÍCULO 7º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 8º-: El nombramiento provisional se podrá dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia Nro. SU – 917 de 2010.

ARTÍCULO 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora CAMILA ANDREA BALLESTE- RO PARRA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.486.118, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que el mismo sea provisto mediante listado de elegibles.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 3 6 que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley 152 de 1994, el artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 12 de 1994, mediante Acuerdo 761 del 11 de junio 2020 adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020 - 2024 "UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BO- GOTÁ DEL SIGLO XXI”.

ARTÍCULO 9º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

ARTÍCULO 10º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994 y los Acuerdos 12 de 1994, 63 de 2002 y 190 de 2005, las Secretarías Distritales de Hacienda y de Planeación emitieron la Circular Conjunta No. 007 del 8 de mayo de 2020, a través de la cual impartieron los lineamientos y las actividades para adelantar el proceso de armonización presupuestal en la presente vigencia con el propósito de ejecutar el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DE CULTURA, RECRECIÓN Y DEPORTE Resolución Número 291 Que es necesario realizar el proceso de armonización presupuestal en cada una de las entidades, con el fin de ejecutar el Plan Distrital de Desarrollo 2020 - 2024: "un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994, Acuerdos 12 de 1994, 63 de 2002 y 190 de 2005.

(Julio 1 de 2020)

“Por la cual se modifica el Presupuesto de Inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD para la vigencia 2020 en el marco de la Armonización Presupuestal, proce- sos de contratación en curso - PCC”

Que la armonización presupuestal consiste en ajustar las imputaciones del presupuesto de inversión de la actual vigencia para dar cumplimiento a los compromisos definidos en el nuevo Plan Distrital de Desarrollo "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, que regirá para el período 2020 – 2024.

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Decretos Distritales 037 de 2017 y 777 de 2019.

Que se constituyeron por parte de la Secretaria de Cultura, recreación y Deporte en procesos de contratación en cursos – PCC, de conformidad con lo reportado en el sistema PREDIS e informado a la Dirección Distrital de presupuesto por el valor de $25.802.676.137.

CONSIDERANDO:

Que se requiere hacer una modificación al presupuesto de inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de tal manera que los procesos de contratación en curso – PPC se armonizan para la vigencia 2020 a los proyectos de inversión registrados por la entidad en el Banco Distrital de Programas y Proyectos de Bogotá, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo "un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Que el Decreto Distrital 037 de 2017, señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 777 de 2019 reglamenta las normas orgánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital.

Que mediante comunicaciones No. 2-2020-26564 del 19 Junio de 2020 y No. 2-2020-27420 del 26 de junio de 2020 la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente la modificación propuesta en el Presupuesto de Inversión Directa.

Que el Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-7 • 2020 •JULIO • 3 por la suma de Veinticinco mil ochocientos dos millones seiscientos setenta y seis mil ciento treinta y siete pesos ($25.802.676.137).

Que mediante comunicación No. 2020EE91969 del 30 Junio de 2020 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable, para el trámite de la presente modificación.

RESUELVE:

Que en concordancia con lo expuesto y con el fin de alcanzar y cumplir los objetivos y metas del Plan Distrital de Desarrollo" un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se hace necesario efectuar traslado de recursos de inversión con destino a los rubros presupuestales que permitirán ejecutar la gestión en la vigencia fiscal de 2020 por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte,

Artículo 1.

Efectuar una modificación al presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la vigencia 2020, mediante traslado presupuestal entre proyectos de inversión, por valor de Veinticinco mil ochocientos dos millones seiscientos setenta y seis mil ciento treinta y siete pesos ($25.802.676.137) de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS Rubro Descripción Contra crédito 3 GASTOS $25.802.676.137 3-3 INVERSIÓN $25.802.676.137 3-3-1 DIRECTA $25.802.676.137 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $25.802.676.137 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $25.028.038.217 $25.028.038.217 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $148.608.000 3-3-1-15-01-11-0997 Fortalecimiento de los procesos y de agentes de formación del sector 3-3-1-15-01-11-0997-124 Formación para la transformación del ser $148.608.000 3-3-1-15-01-11-1008 Fomento y gestión para el desarrollo cultural $7.643.000.000 3-3-1-15-01-11-1008-126 Política de emprendimiento e industrias culturales y creativas $42.500.000 3-3-1-15-01-11-1008-127 Programa de estímulos $7.600.500.000 3-3-1-15-01-11-1011 Lectura, escritura y redes de Conocimiento $17.236.430.217 3-3-1-15-01-11-1011-125 Plan Distrital de lectura y escritura $17.236.430.217 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $537.000.000 3-3-1-15-03-25 Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida $537.000.000 3-3-1-15-03-25-1016 Poblaciones diversas e Interculturales $260.000.000 $260.000.000 3-3-1-15-03-25-1016-157 Intervención integral en territorios y poblaciones priorizadas a través de Ia cultura, recreación y deporte 3-3-1-15-03-25-1137 Comunidades culturales para la paz $277.000.000 $277.000.000 3-3-1-15-03-25-1137-157 Intervención integral en territorios y poblaciones priorizadas a través de cultura, recreación y deporte $237.637.920 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3-3-1-15-07-43 Modernización institucional $182.878.855 3-3-1-15-07-43-1012 Fortalecimiento a la Gestión $182.878.855 3-3-1-15-07-43-1012-189 Modernización administrativa $182.878.855 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e Internacional $54.759.065 3-3-1-15-07-45-1018 Participación para la democracia cultural, recreativa y deportiva $54.759.065 $54.759.065 3-3-1-15-07-45-1018-196 Fortalecimiento local, gobernabilidad, gobernanza y participación ciudadana REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 3 8 CRÉDITOS Rubro Descripción Crédito $25.802.676.137 3 GASTOS $25.802.676.137 3-3 INVERSIÓN $25.802.676.137 03/03/01 DIRECTA $25.802.676.137 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $25.342.797.282 3-3-1-16-01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3-3-1-16-01-15 Plan Distrital de Lectura, Escritura y oralidad: Leer para la vida $17.236.430.217 $17.236.430.217 3-3-1-16-01-15-7880 Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes de Bogotá $148.608.000 3-3-1-16-01-20 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $148.608.000 3-3-1-16-01-20-7884 Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá $7.915.259.065 3-3-1-16-01-21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $314.759.065 3-3-1-16-01-21-7648 Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá $7.600.500.000 3-3-1-16-01-21-7650 Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.

$42.500.000 3-3-1-16-01-24 Bogotá región emprendedora e innovadora $42.500.000 3-3-1-16-01-24-7881 Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá $277.000.000 3-3-1-16-03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 3-3-1-16-03-45 Espacio público más seguro y construido colectivamente $277.000.000 $277.000.000 3-3-1-16-03-45-7610 Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá.

$182.878.855 3-3-1-16-05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $182.878.855 3-3-1-16-05-56 Gestión Pública efectiva $182.878.855 3-3-1-16-05-56-7646 Fortalecimiento a la gestión, la innovación tecnológica y la comunicación pública de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá ción y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 2.

Ordenar a la Dirección de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recrea-

Secretario de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-9 • 2020 •JULIO • 3 Resolución Número 292 (Julio 1 de 2020) del siglo XXI”, de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994, Acuerdos 12 de 1994, 63 de 2002 y 190 de 2005.

“Por la cual se modifica el Presupuesto de Inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD para la vigencia 2020 en el marco de la Armonización Presupuestal, saldos para armonizar”

Que la armonización presupuestal consiste en ajustar las imputaciones del presupuesto de inversión de la actual vigencia para dar cumplimiento a los compromisos definidos en el nuevo Plan Distrital de Desarrollo "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, que regirá para el período 2020 – 2024.

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decretos Distritales 037 de 2017 y 777 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que se requiere hacer una modificación al presupuesto de inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de tal manera que los saldos a armonizar de recursos presupuestales apropiados para la vigencia 2020 que no fueron comprometidos al 31 de mayo de la vigencia 2020 correspondiente al valor de Veintinueve mil novecientos veinte nueve millones quinientos cuatro mil novecientos cuarenta y un pesos ($ 29.929.504.941).sean trasladados a los proyectos de inversión registrados por la entidad en el Banco Distrital de Programas y Proyectos de Bogotá, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo "un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Que el Decreto Distrital 037 de 2017, señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 777 de 2019 reglamenta las normas orgánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital.

Que mediante comunicaciones No. 2-2020-26564 del 19 Junio de 2020 y No. 2-2020-27420 del 26 de junio de 2020 la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente la modificación propuesta en el Presupuesto de Inversión Directa.

Que mediante comunicaciones No. 2020EE91337 del 28 de Junio de 2020 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable, para el trámite de la presente modificación.

Que el Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley 152 de 1994, el artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 12 de 1994, mediante Acuerdo 761 del 11 de junio 2020 adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020 - 2024 "UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BO- GOTÁ DEL SIGLO XXI”.

Que en concordancia con lo expuesto y con el fin de alcanzar y cumplir los objetivos y metas del Plan Distrital de Desarrollo "un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se hace necesario efectuar traslado de recursos de inversión con destino a los rubros presupuestales que permitirán ejecutar la gestión en la vigencia fiscal de 2020 por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por la suma de Veintinueve mil novecientos veinte nueve millones quinientos cuatro mil novecientos cuarenta y un pesos ($ 29.929.504.941).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994 y los Acuerdos 12 de 1994, 63 de 2002 y 190 de 2005, las Secretarías Distritales de Hacienda y de Planeación emitieron la Circular Conjunta No. 007 del 8 de mayo de 2020, a través de la cual impartieron los lineamientos y las actividades para adelantar el proceso de armonización presupuestal en la presente vigencia con el propósito de ejecutar el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

Que es necesario realizar el proceso de armonización presupuestal en cada una de las entidades, con el fin de ejecutar el Plan Distrital de Desarrollo 2020 - 2024: "un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá

Artículo 1.

Efectuar una modificación al presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la vigencia 2020, mediante traslado presupuestal entre proyectos de inversión, por valor de Veintinueve mil novecientos

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 3 10 veinte nueve millones quinientos cuatro mil novecientos cuarenta y un pesos ($ 29.929.504.941) en el marco de la armonización de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS Rubro Descripción Contra crédito 3 GASTOS $29.929.504.941 3-3 INVERSIÓN $29.929.504.941 3-3-1 DIRECTA $29.929.504.941 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $29.929.504.941 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $5.560.718.376 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $5.560.718.376 3-3-1-15-01-11-0997 Fortalecimiento de los procesos y de agentes de formación del sector $199.981.840 3-3-1-15-01-11-0997-124 Formación para la transformación del ser $199.981.840 3-3-1-15-01-11-1008 Fomento y gestión para el desarrollo cultural $4.488.534.586 3-3-1-15-01-11-1008-126 Política de emprendimiento e industrias culturales y creativas $337.635.115 3-3-1-15-01-11-1008-127 Programa de estímulos $4.150.899.471 3-3-1-15-01-11-1011 Lectura, escritura y redes de Conocimiento $872.201.950 3-3-1-15-01-11-1011-125 Plan Distrital de lectura y escritura $872.201.950 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $4.340.184.921 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos $4.340.184.921 3-3-1-15-02-17-0992 Patrimonio e Infraestructura cultural fortalecida $4.340.184.921 3-3-1-15-02-17-0992-139 Gestión de infraestructura cultural y deportiva nueva, rehabilitada y recuperada $4.340.184.921 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $15.486.333.320 3-3-1-15-03-25 Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida $15.486.333.320 3-3-1-15-03-25-0987 Saberes sociales para la cultura ciudadana y la transformación cultural $514.142.989 3-3-1-15-03-25-0987-156 Cultura ciudadana para la convivencia $514.142.989 3-3-1-15-03-25-1016 Poblaciones diversas e Interculturales $14.616.042.064 3-3-1-15-03-25-1016-157 Intervención integral en territorios y poblaciones priorizadas a través de Ia cultura, recreación y deporte $14.616.042.064 Rubro Descripción Contra crédito 3-3-1-15-03-25-1137 Comunidades culturales para la paz $356.148.267 3-3-1-15-03-25-1137-157 Intervención integral en territorios y poblaciones priorizadas a través de cultura, recreación y deporte $356.148.267 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $4.542.268.324 3-3-1-15-07-42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía $1.828.956.008 3-3-1-15-07-42-1009 Transparencia y gestión pública para todos $1.828.956.008 3-3-1-15-07-42-1009-185 Fortalecimiento a la gestión pública efectiva y eficiente $1.828.956.008 3-3-1-15-07-43 Modernización institucional $595.716.445 3-3-1-15-07-43-1012 Fortalecimiento a la Gestión $595.716.445 3-3-1-15-07-43-1012-189 Modernización administrativa $595.716.445 3-3-1-15-07-44 Gobierno y ciudadanía digital $756.481.791 3-3-1-15-07-44-1007 Información y ciudadanía digital para todos $756.481.791 3-3-1-15-07-44-1007-192 Fortalecimiento institucional a través del uso de TIC $756.481.791 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e Internacional $1.361.114.080 3-3-1-15-07-45-1018 Participación para la democracia cultural, recreativa y deportiva $1.361.114.080 3-3-1-15-07-45-1018-196 Fortalecimiento local, gobernabilidad, gobernanza y participación ciudadana $1.361.114.080 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-11 • 2020 •JULIO • 3 CRÉDITOS $29.929.504.941 Rubro Descripción Crédito 3 GASTOS $29.929.504.941 3-3 INVERSIÓN $29.929.504.941 03/03/01 DIRECTA $29.929.504.941 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $23.624.190.402 3-3-1-16-01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $14.076.479.494 3-3-1-16-01-01 Subsidios y transferencias para la equidad $14.076.479.494 3-3-1-16-01-01-7885 Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá $789.321.600 Rubro Descripción Crédito 3-3-1-16-01-15 Plan Distrital de Lectura, Escritura y oralidad: Leer para la vida $789.321.600 3-3-1-16-01-15-7880 Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes de Bogotá $115.963.500 3-3-1-16-01-20 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $60.000.000 3-3-1-16-01-20-7656 Generación de una Estrategia de Internacionalización del Sector Cultura, Recreación y Deporte para la ciudad de Bogotá $55.963.500 3-3-1-16-01-20-7884 Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá $7.415.050.572 3-3-1-16-01-21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $1.185.475.000 3-3-1-16-01-21-7648 Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá $4.873.251.949 3-3-1-16-01-21-7650 Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.

$1.317.303.233 3-3-1-16-01-21-7654 Mejoramiento de la infraestructura cultural en la ciudad de Bogotá $39.020.390 3-3-1-16-01-21-7886 Reconocimiento y valoración del patrimonio material e inmaterial de Bogotá $1.093.875.000 3-3-1-16-01-24 Bogotá región emprendedora e innovadora $1.227.375.236 3-3-1-16-01-24-7881 Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá $133.500.236 3-3-1-16-01-24-7887 Implementación de una estrategia de arte en espacio publico en Bogotá $378.143.045 3-3-1-16-03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $378.143.045 3-3-1-16-03-45 Espacio público más seguro y construido colectivamente $378.143.045 3-3-1-16-03-45-7610 Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá.

$5.927.171.494 3-3-1-16-05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $3.605.500.000 3-3-1-16-05-55 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $3.605.500.000 3-3-1-16-05-55-7879 Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá $2.321.671.494 3-3-1-16-05-56 Gestión Pública efectiva $2.321.671.494 3-3-1-16-05-56-7646 Fortalecimiento a la gestión, la innovación tecnológica y la comunicación pública de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 3 12 En ejercicio de sus facultades legales, en espe- cial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 y 6 del Decreto

Artículo 2.

Ordenar a la Dirección de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

491 de 28 de marzo de 2020 y en el artículo 10 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal.

Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Que, mediante Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020), se ordenó limitar totalmente la libre circulación en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.

Secretario de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte INSTUTUTO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Que posteriormente, el Gobierno Nacional mediante Decretos: 457 de 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 de 20 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, extendió el aislamiento preventivo obligatorio, señalando como última prórroga, las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020.

Resolución Número 195 (Julio 1 de 2020)

“Por medio de la cual se prorroga la suspensión Que, en iguales términos, se expidieron los Decretos Distritales 091 de 22 de marzo de 2020, 106 de 8 de abril de 2020, 121 de 26 de abril de 2020, 126 de 10 de mayo de 2020, 131 del 31 de mayo de 2020 y 143 de 15 de junio de 2020. de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Instituto Distrital de Participa- ción y Acción Comunal -IDPAC- y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS- TRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC- Que, en cumplimiento de las ordenes señaladas en los Decretos referidos, el Director General del IDPAC, expidió las Resoluciones 104 de 2020, 118 de 2020, 129 de 2020, 138 de 2020, 146 de 2020, 163 de 2020 y 176 de 2020, mediante las cuales, prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas y en todas las actuaciones derivadas 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-13 • 2020 •JULIO • 3 de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020. el IDPAC, para la efectividad del derecho al debido proceso y en aras de continuar garantizando la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes en los procesos administrativos de competencia del IDPAC, resulta imperioso ampliar la suspensión de términos, respecto a las actuaciones derivadas de los referidos procesos administrativos sancionatorios.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 la emergencia sanitaria que fue declarada mediante Resolución 385 de 2020, señalando en todo caso que “Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente”

Que respecto a las actuaciones administrativas que se surtan en ejercicio de la Inspección, Vigilancia y Control -IVC a las organizaciones comunales de primer y segundo grado, distintas de las derivadas en los procesos sancionatorios, se ha identificado por parte del IDPAC que se cuenta con información suficiente para la notificación o comunicación de los actos administrativos derivados de las referidas actuaciones, por medios electrónicos.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 878 de 2020, mediante el cual prorrogó nuevamente la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 y extendió las medidas allí establecidas, entre las que se encuentra el aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.

Que mediante Circular 02 de 2020 expedida por el IDPAC, se informa a los dignatarios, representantes y miembros de los organismos de acción comunal, los requisitos mínimos para la solicitud de aprobación de inscripción o reforma de los estatutos de las organizaciones comunales, entre las cuales se encuentra, relacionar un correo electrónico en la comunicación a fin de dar respuesta por dicho medio.

Que, mediante Decreto Distrital 155 de 29 de junio de 2020, se ordenó limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en sectores de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020.

Que la continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio implica limitar totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., especialmente en las localidades señaladas, con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020.

Que el artículo 4 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 señala: “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

Que el desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, conlleva el desplazamiento de los sujetos procesales e intervinientes a la sede del Instituto, a fin de que se realicen las diligencias propias de notificaciones personales, diligencias de versión libre, revisión de expedientes y/u otras actuaciones derivadas del ejercicio de su derecho a la defensa y contradicción.

En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo.”

Que en algunos de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, no se cuenta con información de correo electrónico de los (las) investigados (as) e intervinientes, por ausencia de reporte de dicha información de las partes e inclusive por carencia de herramientas como correo electrónico de las mismas, lo que imposibilita adelantar los procesos a través de medios tecnológicos o electrónicos.

Que el mencionado artículo adicionalmente indica que: “El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará sur- Que con el objetivo de salvaguardar las garantías procesales mínimas de los (las) investigados (as) en los procesos administrativos sancionatorios que adelanta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 3 14 “Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.” tida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.”

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC-,

RESUELVE:

Artículo primero.

PRORROGAR LA SUSPEN- SIÓN DE TÉRMINOS en las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, prevé en su artículo 6 las suspensiones de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, de la siguiente manera: “Artículo
6. Suspensión de términos de las actuaciones admi- nistrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.”

Artículo segundo.

LEVANTAR LA SUSPEN- SIÓN DE TÉRMINOS de las actuaciones administrativas derivadas del ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control de las organizaciones comunales, distintas a las señaladas en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo tercero.

PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional y fíjese en un lugar visible de la cartelera de la entidad en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.

Que adicionalmente, el artículo 6 de la norma referida señala: “La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.”

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXÁNDER REINA OTERO Director General Que la Resolución 176 del 16 de junio de 2020, expedida por el Director General del IDPAC establece en su artículo primero: “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS procesales de las actuaciones administrativas y en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020 (…)” señalando adicionalmente que 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6847 • pP. 1-15 • 2020 •JULIO • 3

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