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Registro Distrital 6846 de 2020

Registro Distrital 6846 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6846
Año
2020
Fecha
2 de julio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6846 2020 • JULIO • 2 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 CAJA DE VIVIENDA POPULAR Acuerdo Número 03 Que la armonización presupuestal es el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, para dar cumplimiento a los compromisos definidos en el nuevo Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, que regirá para el período 2020 - 2024.

(Junio 26 de 2020)

“Por el cual se aprueba un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal 2020 por valor de veintinueve mil novecientos ocho millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos ($29.908.565.782).

Que mediante la Circular Conjunta No. 007 de 2020, expedida por las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda se establecieron los lineamientos y los procesos para efectuar la armonización presupuestal de las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales, los Órganos de Control y el Ente Autónomo Universitario.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En virtud del artículo 143 del Decreto 1421 de 1993, y en especial las funciones conferidas en el Acuerdo No. 003 del 9 de mayo de 2008 del Consejo Directivo, y Que en el numeral 2° de la Circular Conjunta No. 007 de 2020, se define la armonización consistente en traslados presupuestales al interior de la inversión, de acuerdo con el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación No. 2-2020-26512 del 19 de junio del 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para el traslado presupuestal de Gastos de Inversión para armonización presupuestal.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” fue adoptado mediante Acuerdo Distrital No. 761 del 11 de junio de 2020.

Que mediante comunicación No. 2020EE78531 del 24 de junio del 2020, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el traslado presupuestal en los gastos de Inversión.

Que es necesario realizar el proceso de armonización presupuestal en cada una de las entidades con el fin de ejecutar el Plan de Desarrollo 2020 - 2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 19941, y los Acuerdos 12 de 19942, 63 de 20023 y 190 de 20054.

Que en concordancia con lo expuesto y con el fin de cumplir los objetivos y metas del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” se hace necesario efectuar algunas modificaciones en el Presupuesto de Inversión de la Caja de la Vivienda Popular.

1 Ley orgánica del Plan de Desarrollo 2 Estatuto de Planeación del Distrito Capital. 3 Procedimiento de armonización del presupuesto con los Planes de Desarrollo. 4 Por el cual se modifica el artículo 1° y el parágrafo único del Acuerdo 63 de 2002.

Que el Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular, aprobó el traslado en el Presupuesto Gastos e 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-1 • 2020 • JULIO • 2 Inversión de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal 2020 por un valor de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($29.908.565.782), en la sesión virtual del día 26 de junio del 2020.

Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Artículo primero.

Efectúese una modificación en el presupuesto de Gastos de Inversión de la Caja de Vivienda Popular, para la vigencia fiscal 2020 en la suma, VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($29.908.565.782) así:

CONTRACRÉDITO CÓDIGO CUENTA PRESUPUESTAL MODIFICACION 3 GASTOS 29.908.565.782 3-3. INVERSIÓN $ 29.908.565.782 3-3-1. DIRECTA $ 29.908.565.782 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS $ 29.908.565.782 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 13.322.594.607 3-3-1-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático $ 13.322.594.607 3-3-1-15-01-04-3075 Reasentamiento de Hogares Localizados en Zonas de Alto Riesgo no Mitigable $ 13.322.594.607 3-3-1-15-01-04-3075-110 110-Reducción de condiciones de amenaza y vulnerabilidad de los ciudadanos $ 13.322.594.607 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $ 10.229.645.740 3-3-1-15-02-14 Intervenciones integrales del hábitat $ 10.229.645.740 3-3-1-15-02-14-0208 Mejoramiento de barrios $ 4.091.719.543 3-3-1-15-02-14-0208-134 134-Intervenciones integrales del hábitat $ 4.091.719.543 3-3-1-15-02-14-0471 Titulación de predios y gestión de urbanizaciones $ 4.462.744.559 3-3-1-15-02-14-0471-134 134-Intervenciones integrales del hábitat $ 4.462.744.559 $ 1.675.181.638 3-3-1-15-02-14-7328 Mejoramiento de vivienda en sus condiciones físicas y de habitabilidad en los asentamientos humanos priorizados en área urbana y rural 3-3-1-15-02-14-7328-134 134-Intervenciones integrales del hábitat $ 1.675.181.638 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 6.356.325.435 3-3-1-15-07-42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía $ 184.612.009 3-3-1-15-07-42-0943 Fortalecimiento institucional para la transparencia, participación ciudadana, control y responsabilidad social y anticorrupción $ 184.612.009 3-3-1-15-07-42-0943-185 185-Fortalecimiento a la gestión pública efectiva y eficiente $ 184.612.009 3-3-1-15-07-43 Modernización Institucional $ 4.258.412.628 3-3-1-15-07-43-0404 Fortalecimiento institucional para aumentar la eficiencia de la gestión $ 4.258.412.628 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 2 2 CONTRACRÉDITO CÓDIGO CUENTA PRESUPUESTAL MODIFICACION 3-3-1-15-07-43-404-189 189-Modernización Administrativa $ 4.258.412.628 3-3-1-15-07-44 Gobierno y ciudadanía digital $ 1.913.300.798 3-3-1-15-07-44-1174 Fortalecimiento de las tecnologías de información y la comunicación $ 1.913.300.798 3-3-1-15-07-44-1174-192 192-Fortalecimiento institucional a través del uso de TIC. $ 1.913.300.798 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 29.908.565.782 CRÉDITOS CÓDIGO CUENTA PRESUPUESTAL MODIFICACION 3 GASTOS $ 29.908.565.782 3-3. INVERSIÓN $ 29.908.565.782 3-3-1. DIRECTA $ 29.908.565.782 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 29.908.565.782 3-3-1-16-01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $ 9.857.744.559 3-3-1-16-01-19 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural $ 9.857.744.559 3-3-1-16-01-19-7680 Implementación del Plan Terrazas, como vehículo del contrato social de la Bogotá del siglo XXI, para el mejoramiento y la construcción de vivienda nueva en sitio propio. Bogotá $ 2.295.000.000 3-3-1-16-01-19-7684 Titulación de predios estrato 1 y 2 y saneamiento de Espacio Público en la Ciudad Bogotá D.C $ 4.462.744.559 3-3-1-16-01-19-7703 Mejoramiento integral de barrios con participación ciudadana. Bogotá. $ 3.100.000.000 3-3-1-16-02 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 13.322.594.607 3-3-1-16-02-29 Asentamientos y entornos protectores $ 13.322.594.607 $ 13.322.594.607 3-3-1-16-02-29-7698 Traslado de hogares localizados en zonas de Alto Riesgo No mitigable o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos administrativos. Bogotá 3-3-1-16-05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. $ 6.728.226.616 3-3-1-16-05-56 Gestión Pública Efectiva $ 6.728.226.616 3-3-1-16-05-56-7696 Fortalecimiento del modelo de gestión institucional y modernización de los sistemas de información de la Caja de la Vivienda Popular. Bogotá $ 6.728.226.616 TOTAL CRÉDITOS $ 29.908.565.782 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-3 • 2020 • JULIO • 2

Artículo segundo.

Remítanse copias del presente Acuerdo de Consejo Directivo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás Entidades competentes.

cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deberá publicarse en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular mediante Acuerdo 06 del 14 de septiembre de 2016, creó en la planta de personal de la entidad noventa y nueve (99) empleos de carácter temporal, para el cumplimiento de los compromisos de la entidad en el Plan de Desarrollo 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

NADYA MILENA RANGEL RADA Que mediante Acuerdo N° 03 del 27 de marzo de 2019 el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019, los empleos temporales de la Caja de la Vivienda Popular.

Presidenta MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Secretaria Que mediante Acuerdo N° 012 del 30 de diciembre de 2019 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, sesenta y cuatro (64) empleos que hacen parte de la planta temporal de la Caja de la Vivienda Popular, de los cuales a junio de 2020 se encuentran provistos cincuenta y ocho (58).

Acuerdo Número 04 (Junio 26 de 2020)

“Por el cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Caja de La Vivienda Popular”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14 del Acuerdo 03 de 2008 del propio Consejo Directivo, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 150 del Acuerdo No. 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI””, estableció respecto de las plantas temporales que: “Con el fin de garantizar la prestación de los servicios y el buen funcionamiento de las entidades del Distrito y ante la imposibilidad de adelantar procesos de convocatoria y selección, las plantas temporales que existan en las entidades del sector central y descentralizados de la ciudad se podrá prorrogar por un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su vencimiento en los casos en que sean necesarias. Las entidades del Distrito deberán establecer durante este tiempo las necesidades de continuar con estas plantas temporales en la modalidad de plantas provisionales o su incorporación a las plantas globales.”

Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 establece que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que lo rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Que el artículo 14 del Acuerdo No. 003 de 2008 expedido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, señala que es función de este órgano “c. Adoptar la estructura organizacional de la Entidad, establecer las funciones de sus dependencias, determinar la planta de personal, los grados de remuneración y la clasificación de los empleos”.

Que la Caja de la Vivienda Popular estableció la necesidad de prorrogar la vigencia de los empleos de carácter temporal de la entidad, con el fin de atender necesidades temporales relacionadas con la culminación de convenios y contratos vigentes suscritos en ejecución del anterior Plan de Desarrollo, sobre los cuales ejerce Supervisión la entidad, para garantizar la entrega efectiva de los bienes y servicios a los beneficiarios de los proyectos, así como el fortalecimiento institucional; en tanto se realizan los ajustes técnicos y metodológicos requeridos en el marco de la implementación de la Metodología General Ajustada - MGA para la gestión de los proyectos, se actualiza el marco estratégico de la Entidad, y se define el plan de acción Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter temporal o transitorio; la justificación para su creación debe contener la motivación técnica para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 2 4 para el cumplimiento del nuevo Plan de Desarrollo. ter temporal en sesión virtual del día 26 de junio de 2020, conforme al concepto favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Viabilidad Presupuestal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en documento de justificación técnica jurídica de fecha junio 17 de 2020, la Caja de la Vivienda Popular sustenta la conveniencia y viabilidad de prorrogar por cuatro (4) meses la vigencia de los empleos de carácter temporal de la Entidad.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Que el Comité Directivo de la Caja de Vivienda Popular, en sesión virtual del diecisiete (17) de junio de 2020, evaluó la pertinencia de prorrogar la vigencia de los empleos de carácter temporal por el término de cuatro (4) meses más a partir del día siguiente a la fecha de terminación prevista, como consta en el acta respectiva.

Artículo primero.

Prorrogar desde el primero (1º.) de julio de 2020 hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2020, la vigencia de cincuenta y ocho (58) empleos de carácter temporal que hacen parte de planta de personal de la Caja de la Vivienda Popular, discriminados de la siguiente manera:

EMPLEOS TEMPORALES DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NO. DE EMPLEOS Profesional Especializado 222 05 17 Que la Caja de la Vivienda Popular mediante oficios con radicados N° 2020ER2632 de 18 de junio de 2020 y No. 2020ER2689 de fecha 23 de junio de 2020 presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, solicitud de concepto favorable para la prórroga de la vigencia de los empleos de carácter temporal de la planta de la CVP por el término de cuatro (4) meses.

Profesional Universitario 219 04 14 Profesional Universitario 219 03 3 Profesional Universitario 219 01 12 Técnico Operativo 314 04 2 Técnico Operativo 314 03 10 Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio N° 2020EE1952 de fecha junio 25 de 2020, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de los empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Caja de la Vivienda Popular.

TOTAL 58

Artículo segundo.

El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio con radicado No. 2020EE90898 de 26 de junio de 2020, emitió la viabilidad presupuestal para la prórroga de los empleos temporales de la Caja de la Vivienda Popular.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

Artículo cuarto.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, de acuerdo con la certificación emitida por la Subdirección Financiera, de fecha 24 de junio de 2020, el presupuesto armonizado de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia 2020, contempla dentro de cada uno de los proyectos de inversión el rubro presupuestal en el concepto de gasto – Recurso Humano, con fuente de Financiación 01-12 Otros Distrito, para amparar el costo de la Planta temporal hasta el 31 de octubre de 2020.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente del Consejo Directivo Que la Resolución No. 5283 de 18 de octubre de 2016 “Por la cual se establece el Manual de funciones y competencias laborales de los empleos de carácter temporal de la Caja de la Vivienda Popular” continuará vigente por el tiempo por el cual se prorroga la planta temporal de la Entidad.

MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Secretario Técnico del Consejo Directivo Que el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, aprobó la prórroga de los empleos de carác- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-5 • 2020 • JULIO • 2 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

Acuerdo Número 762 (Junio 30 de 2020) que tengan competencia en la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, desarrollará acciones para promover la sostenibilidad de todas las expresiones de Asociatividad y de Participación de las Organizaciones Sociales Juveniles del Distrito Capital”

“POR EL CUAL SE ADICIONA UN LINEAMIENTO DE POLÍTICA PÚBLICA AL ACUERDO 672 DE 2017,

Artículo 5.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

CON EL FIN DE PROMOVER, FORTALECER Y CONSOLIDAR LA ASOCIATIVIDAD, LA ARTICULACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN ENTRE ORGANIZACIONES PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUVENILES DEL DISTRITO CAPITAL”

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1, ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control

ACUERDA:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

Artículo 1.

- Objetivo General. Adicionar al Acuerdo 672 de 2017, el siguiente lineamiento de política pública:

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Junio 30 de 2020 Acuerdo Número 763 “Promover, fortalecer y consolidar la asociatividad, la articulación y la participación entre organizaciones juveniles del Distrito, que contribuyan a la transformación positiva de la comunidad dirigido al cuidado de lo público, el ambiente y la prevalencia del interés general”

(Junio 30 de 2020)

Artículo 2.

- Adicionar al artículo 4 del Acuerdo 672 de 2017, sobre finalidades de la política pública de juventud, los siguientes numerales:

“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA QUE SE REALICE EL ESTUDIO Y SE INCLUYA LA “8. Fortalecer las organizaciones sociales juveniles VACUNA CONTRA EL HERPES ZÓSTER DE MANERA GRATUITA DENTRO DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL” del Distrito Capital, a través de la formación de sus líderes y lideresas, fomentando la cultura de la participación ciudadana, para consolidarlos como agentes de cambio, dentro y fuera de sus comunidades.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1,

ACUERDA:

9. Fomentar la acción colectiva, la construcción de diferentes esquemas asociativos, organizativos y alianzas, entre organizaciones e iniciativas ju- veniles, tanto nacionales como internacionales, para lograr mayor incidencia en la mejora de su comunidad y de la ciudad.

Artículo primero.

La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, realizará el estudio para viabilizar la incorporación dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital, la vacuna contra el virus del Herpes Zóster, de manera gratuita a la población mayor de 50 años.

10. Incentivar el reconocimiento a las organizaciones sociales de Bogotá D.C. visibilizando sus proyec- tos relacionados con procesos de construcción colectiva de ciudad”

Artículo 3.

- Alcance. Actualizar el CONPES Distrital No. 08 de 2019, para hacer efectivas las medidas de este Acuerdo.

Artículo 4.

- Adicionar al artículo 11 del Acuerdo 672 de 2017, el numeral 13, con el siguiente tenor.

“El Distrito Capital, a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- o quien haga sus veces, en coordinación con las instituciones PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Salud realizará, dentro de los siguientes 18 meses a la expedición del presente Acuerdo, los estudios de carga de la enfermedad y de costo efectividad, y la incorporación de la vacuna en el Programa Ampliado de Inmunizaciones –PAI-, se condiciona a que los resultados de dichos estudios sean favorables y cuenten con la revisión y aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Comité Nacional de Prácticas de Inmunización –CNPI-.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 2 6

Artículo 2°.

- La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de sus competencias, realizará la gestión ante el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA-, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA- y demás entidades competentes, para que se implemente la estrategia de “Sistema Braille Incluyente” en el empaque primario y secundario de los medicamentos para uso humano y para uso veterinario.

Así mismo, la Secretaría Distrital de Salud realizará un estudio mediante el cual se puedan determinar los costos para el PAI, respecto a: Insumos, entrenamiento de talento humano, adecuación de los servicios habilitados de vacunación, campañas de difusión, educación y comunicaciones e implementación del sistema de vigilancia frente a la enfermedad, los eventos supuestamente atribuidos a la vacunación e inmunización –ESAVI- y la vacuna.

Artículo segundo.

La incorporación de la vacuna se efectuará paulatinamente de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y por fases, según los resultados de los estudios que realice la Secretaría de Salud.

Parágrafo. La promoción de la estrategia de
“Sistema Braille Incluyente” en el empaque primario y secundario de los medicamentos para uso humano se priorizará a la implementación de la misma, para los medicamentos de uso veterinario.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3°.

- La estrategia de “Sistema Braille Incluyente” que se promoverá, deberá incluir acciones pedagógicas construidas con la participación de la población con discapacidad visual, en beneficio de los usuarios.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente

Artículo 4°.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Presidente PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control Junio 30 de 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Acuerdo Número 764 Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

(Junio 30 de 2020)

Junio 30 de 2020 “POR EL CUAL SE PROMUEVE LA CREACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE “SISTEMA BRAILLE Acuerdo Número 765 INCLUYENTE” EN LOS EMPAQUES DE MEDICAMENTOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE (Junio 30 de 2020)

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 1774 DE 2016 TENDIENTES A GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS USADOS EN

ACUERDA:

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1, 7, y

Artículo 1°.

- La Administración Distrital, en el marco de sus competencias y en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, promoverá la creación de una estrategia de “Sistema Braille Incluyente” en el empaque primario y secundario de los medicamentos para uso humano y para uso veterinario, para que las personas con discapacidad visual conozcan como mínimo el nombre y la fecha de vencimiento de los mismos.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-7 • 2020 • JULIO • 2

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

DEFINICIONES.

Que mediante el Decreto 242 del 22 junio de 2015, se adoptó la Política Pública Distrital para la Protección y Bienestar Animal.

1. Son animales domésticos: Los que han sido objeto de domesticación, manipulación genética o cría regular por parte del ser humano y conviven y dependen de ellos para la satisfacción de gran parte de sus necesidades vitales.

Que mediante Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020, Bogotá Mejor para Todos” en su artículo 113 se autorizó la creación del Instituto de Protección Animal, revistiéndose de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de 6 meses, para crear el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal como establecimiento público, adscrito al Sector Ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal.

2. Son animales silvestres: Los terrestres o acuá- ticos que no han sido objeto de domesticación, manipulación genética o cría regular por parte del ser humano o que, siéndolo, han regresado a su estado salvaje. Además, son animales que tienen su ciclo de vida en áreas geográficas naturales en las que encuentran todos los elementos ne- cesarios para suplir sus necesidades energéticas, fisiológicas, metabólicas y de reproducción.

Que mediante Decreto 546 de 2016 el Alcalde Mayor de la Ciudad, creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal-IDPYBA, estableció su estructura organizacional y señaló las funciones.

3. Son animales usados en actividades producti- vas: Los domésticos que son utilizados para realizar tareas en beneficio del ser humano, como: labores agrícolas, de seguridad, vigilancia y exhibición.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1774 de 2016, “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”.

Parágrafo. Los animales usados en actividades
productivas que sean exhibidos transitoria o permanente en lugares públicos o privados, contarán con la debida autorización legal.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución 3776 del 24 de junio 2009 en la cual fijó criterios de adiestramiento y evaluación de caninos, para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con medio canino.

Artículo 3º.

PROHIBICIÓN. Queda prohibido sin excepción alguna, el uso de animales silvestres y exóticos con fines productivos. En ese sentido no se podrán usar animales silvestres para tareas en beneficio del ser humano, como: labores agrícolas, de seguridad y vigilancia.

Que mediante Resolución 20174440098277 del 7 de diciembre 2017, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, fijó los criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización del medio canino.

Parágrafo. No podrán usarse animales silvestres
para obtener provecho económico a cambio de facilitar interacciones con seres humanos, facilitar la toma de fotografías, videos ni cualquier otro medio audiovisual. En el perímetro urbano, tampoco podrán usarse animales domésticos para transporte.

Que se hace necesario adecuar la estructura organizacional del IDPYBA, a fin de que pueda adelantar funciones de inspección y vigilancia para la protección y bienestar animal, sobre el uso de animales domésticos usados en actividades productivas en el Distrito Capital.

ACUERDA:

Artículo 4º.

COMPETENCIA. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal-IDPYBA, será la entidad competente para verificar las condiciones de salud y bienestar de los animales domésticos usados en actividades productivas, ya sea de oficio o a solicitud ciudadana.

Artículo 1°.

OBJETO. Establecer los lineamientos generales de bienestar y protección de los animales domésticos usados en actividades productivas en el Distrito Capital de Bogotá; especialmente, para los perros que sean usados en servicios de vigilancia y seguridad, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 84 de 1989 y en la Ley 1774 de 2016 y las normas que las modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

Artículo 5º.

REGISTRO. Autorizase al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA- a realizar un registro de todos los animales domésticos usados para actividades productivas en el Distrito Capital. Dicho registro deberá publicarse en su página web y en el Portal de Datos Abiertos del Distrito e incluirá la siguiente información:

1. Número de animales domésticos usados en acti- vidades productivas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 2 8

2. Especies.

3. Razas.

4. Número de horas de uso y de descanso.

salud física y emocional, edad, capacidad particular y los demás criterios generales de bienestar animal que determine el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA-.

5. Procedencias.

6. Edades.

En todo caso, dichas jornadas deberán contar con periodos de descanso, en los cuales se le deberá suministrar al animal un espacio adecuado para alimentarse, recrearse, ejercitarse y descansar.

7. Tipo de actividad productiva. En el caso de los perros de vigilancia y seguridad se deberá espe- cificar su especialidad, según las disposiciones vigentes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

8. Estado de salud de los animales.

9. Condiciones de uso y tenencia de los animales.

Parágrafo 1º. El tiempo de uso de los animales en
actividades productivas será determinado por un médico veterinario o zootecnista, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA-. Este tiempo se determinará según las necesidades de cada especie y la condición física y emocional del animal.

10. Hallazgos sobre las condiciones de salud física y emocional de los animales.

11. Demás criterios que el IDPYBA considere que informen sobre la protección y bienestar de los animales.

Parágrafo 2º. Los animales usados en actividades
productivas deberán contar con todas las herramientas, dispositivos e indumentaria necesaria para su protección contra los riesgos a los que se puedan ver sometidos.

Parágrafo 3º. Para el caso de perros usados en
actividades de vigilancia, las jornadas de actividad serán las determinadas por lo dispuesto en la reglamentación vigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 6º.

JUSTIFICACIÓN. Todas las entidades del Distrito deberán propender por la contratación de medios tecnológicos para el servicio de vigilancia y seguridad privada. En caso de requerirse el uso de perros se deberá justificar su necesidad ante el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA-.

Artículo 10º.

PROHIBICIÓN. Prohíbase el uso de perros de seguridad y vigilancia en estaciones de transporte público y en instalaciones que no cuenten con los caniles confortables, lugares de esparcimiento y descanso apropiados en los términos fijados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 7º.

MEDIOS TECNOLÓGICOS. Autorizase al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA- para que concerté con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mecanismos tecnológicos con el fin de realizar el registro, control y captura de información del historial de los animales usados en servicios de vigilancia y seguridad privada.

Artículo 8º.

INSTALACIONES. Los animales usados en actividades productivas deberán contar con instalaciones apropiadas para su descanso, recreación, alimentación y con chequeos veterinarios, de acuerdo con los lineamientos que dicte el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA- para garantizar su buena condición de salud física y emocional.

Artículo 11º.

GARANTÍA. Los propietarios, cuidadores, poseedores, tenedores y/o guardianes de animales usados para actividades productivas, independientemente de su calidad de persona natural o jurídica, deberán garantizar que, una vez el animal no pueda seguir desempeñando la actividad, bien sea por vejez, enfermedad, discapacidad, o cualquier otra razón, tenga garantizada su estadía en una locación donde le sea suministrado alimento de calidad, agua fresca, descanso, protección contra el sol y la lluvia, recreación, esparcimiento, interacción con humanos y en general, todas las condiciones necesarias para su bienestar físico y emocional.

Parágrafo. En ningún caso se permitirá el uso
de vehículos para el descanso de los animales. Toda instalación o entidad que pretenda usar perros de seguridad, deberá contar con caniles confortables, aireados y con vista, así como lugares de esparcimiento apropiados para garantizar su bienestar.

Artículo 9º.

JORNADAS DE ACTIVIDAD. Las jornadas de actividad deberán tener en cuenta las necesidades particulares de cada uno de los animales. Para ese efecto, deberá considerarse su estado de

Parágrafo. En ningún caso se podrá sacrificar un
animal doméstico usado en actividades productivas, porque no pueda seguir desempeñando la actividad. Para el caso de los perros usados en servicio de seguridad y vigilancia se seguirán los lineamientos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-9 • 2020 • JULIO • 2 Bienestar Animal –IDPYBA- presentará al Concejo de la ciudad, un informe anual sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

Artículo 17°.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones distritales que les sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control

Artículo 12°.

SANCIONES. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA-, deberá atender las quejas y denuncias que se presenten por maltrato en las que se vean involucrados animales domésticos usados en actividades productivas ya sean públicas o privadas. En caso de encontrar que un animal es víctima de alguna de las conductas que constituyen maltrato animal, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA-, en el marco de sus competencias, deberá proceder de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, de la Ley 1774 de 2016 o las normas que la modifiquen, adicionen o substituyan, sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas en esa materia a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Junio 30 de 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C. - E.S.P.

Parágrafo. En caso de encontrar que uno o
varios animales domésticos usados en actividades productivas son o han sido víctimas de maltrato o crueldad, que impliquen alguna de las sanciones previstas en el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, en el Código de Policía o en el Código Penal, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA-, deberá compulsar inmediatamente las copias correspondientes a la autoridad competente.

Acuerdo Número 37 (Junio 25 de 2020)

“Por medio del cual se prórroga la vigencia de la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, vinculados a término fijo, para la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, call center, de la EAAB-ESP”.

Artículo 13º.

PROTOCOLOS. Autorizase al el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA-, para que dicte protocolos técnicos de manejo que garanticen las cinco libertades de bienestar animal, dirigidos a las empresas públicas o privadas que hagan uso de animales domésticos en actividades productivas. Estos protocolos deberán ser aplicados por las empresas, so pena que se impongan las sanciones a las que haya lugar.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL DECRETO DISTRITAL 662 DE 2018 Y EN EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

CONSIDERANDO:

Artículo 14º.

GESTIÓN. Autorizase al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBApara que realice las gestiones pertinentes ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a efectos de que se modifique la política de prestación del servicio de seguridad y vigilancia con perros, de manera que se incorpore un enfoque garantista de bienestar y protección animal.

Que a partir del 1° de enero de 2013, las actividades propias de los procesos que estaban tercerizados en las cinco (5) zonas de servicio de la ciudad de Bogotá, son ejecutadas directamente por personal de la Gerencia Corporativa Servicio al Cliente de la EAAB-ESP.

Artículo 15°.

CAMPAÑAS DE ADOPCIÓN. Autorizase al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA- para que adelante campañas que promuevan la adopción de animales domésticos que ya no sean usados en actividades productivas. El proceso de adopción deberá ser regulado por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA-.

Artículo 16°.

INFORME. La Administración Distrital, en cabeza del el Instituto Distrital de Protección y

Que el artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva N°. 23 del 11 de diciembre de 2012, dispuso “Crear una planta de cargos de carácter transitorio, de trabajadores oficiales a término fijo, hasta por doce (12) meses, para cumplir las funciones propias de la operación comercial, de acueducto y gestión social de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 2 10 rantizar la continuidad en el servicio, siendo necesario prorrogar la vigencia de los setenta (70) cargos que desarrollan las actividades de call center, hasta el 31 de diciembre de 2020.

ESP, la cual estará compuesta hasta por 1263 cargos de trabajadores oficiales (…).”, dentro de los cuales se encuentran los setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, encargados de atender el canal telefónico de la empresa (call center).

Que la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, mediante memorando interno 13700-2020-272 del 12 de junio de 2020, certificó la disponibilidad de recursos presupuestales para atender la prórroga de la planta de 70 cargos para ejecutar las actividades de atención al cliente canal telefónico (call center).

Que la Dirección Planeación y Control Rentabilidad, Gastos y Costos de la EAAB-ESP, mediante memorando interno 1240001-2020-755 del 08 de junio de 2020, expide certificación sobre el cubrimiento de los gastos generales y operacionales de la planta de 70 cargos para ejecutar las actividades de atención al cliente canal telefónico (call center).

Que mediante Acuerdos de Junta Directiva fue prorrogada la planta provisional, así: Acuerdo No. 13 del 25 de julio de 2013 que modifica el Acuerdo 23 del 11 de diciembre de 2012, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; con Acuerdo No. 14 del 3 de diciembre de 2014, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015; con Acuerdo No. 25 del 20 de noviembre de 2015, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; con Acuerdo No. 22 del 7 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; con Acuerdo No. 23 del 25 de octubre de 2017, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018; con Acuerdo No. 22 del 18 de octubre de 2018, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; y con Acuerdo No. 27 del 2 de diciembre de 2019, se prorrogó la vigencia de esta planta transitoria, hasta el 30 de junio de 2020.

Que con el oficio 2020EE1748 del 09 de junio de 2020, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la planta de setenta (70) cargos para atender el canal telefónico de la empresa (call center).

Que a través del oficio 2020EE78384 del 24 de junio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad presupuestal para prorrogar la planta de (70) cargos del call center.

Que en el artículo 209 de la Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019 del 24 de noviembre de 2015, suscrita con la organización sindical SINTRASERPUCOL, se acordó: “Los 70 trabajadores que hoy se encuentran realizando las actividades de Call Center ejercida al interior de la EAB-ESP, continuarán vinculados mediante Contratos de Trabajo a Término Fijo, hasta tanto se celebre un Convenio Interadministrativo con una entidad de derecho público, del que dependerá la plataforma del Call Center (…)”.

Que la Oficina de Asesoría Legal de la EAAB - ESP, realizó el estudio jurídico del presente Acuerdo y mediante memorando interno No.15200-T-2020-0087 del 25 de junio de 2020, emitió su aprobación.

Que en sesión ordinaria No. 2602 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, se autorizó por unanimidad prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, con vinculación a término fijo, para dar continuidad a la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, call center.

Que en el parágrafo 2 del artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019 del 24 de noviembre de 2015, suscrita con la organización sindical SINTRA- EMSDES, se acordó: “(…) La actividad de Call Center que en la actualidad se ejecuta a través de la planta de personal transitoria se desarrollará a través de un asocio público- público que garantice a los trabajadores actuales su vinculación en condiciones salariales equivalentes a las actuales (…).”

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, con vinculación a término fijo, conformada como se detalla a continuación, para dar continuidad a la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, call center:

Que la EAAB-ESP ha realizado las debidas diligencias para cumplir lo acordado con los sindicatos mencionados, sin embargo, el llevar a cabo el convenio interadministrativo o en asocio público-público para el manejo integral del call center no ha sido posible, en tanto las entidades que prestan estos servicios, no han manifestado interés en el proceso. Por lo anterior, las actividades de atención del canal telefónico - call center se siguen prestando por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB-ESP, quien debe ga- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-11 • 2020 • JULIO • 2 DENOMINACIÓN DEL CARGO NIVEL NO. CARGOS RESOLUCIONES DE 2020 Profesional Especializado 21 2 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Profesional 22 3 Auxiliar Administrativo 40 65 Resolución Número 289 Total cargos 70 (Junio 30 de 2020)

“Por la cual se prorroga la medida transitoria de suspensión de términos en actuaciones administrativas en materia de Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital que adelanta la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Artículo segundo.

El término establecido en el artículo anterior, se extinguirá cuando dentro de la vigencia de la planta transitoria, se defina la operación del call center de acuerdo con lo pactado en las convenciones colectivas vigentes a la fecha, o se cambien y modifiquen los Acuerdos Convencionales 2015-2019.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales, en especial las PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE conferidas por los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y 735 de 2019, Decretos Distritales 037 de 2017 y 128 de 2020, y Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

CONSIDERANDO:

RICARDO AGUDELO SEDANO Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020 y 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Sin embargo, en el artículo 3° determinó 46 excepciones a la medida de aislamiento, estableciendo en su numeral 13 las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que el Gobierno Nacional mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria1 decretada en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prorroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten o se incrementa, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones 1 El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” hasta el 30 de mayo de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 2 12 en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID–19”

Así mismo, en el parágrafo 3º, artículo 10 del mismo acto administrativo, señaló: “Parágrafo 3. Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida. en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta el día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Resolución SCRD No 276 del 11 de junio de 2020, dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la medida transitoria de suspensión de términos de las actuaciones administrativas señaladas en el Decreto 070 de 2015 correspondientes al Anexo 2 de la Resolución 169 del 18 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 269 del 2020, conforme a la parte motiva de la presente resolución (…)”

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 126 de 10 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, dispuso, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de las localidades, a partir del día 11 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte profirió la Resolución SCRD No 227 del 12 de mayo de 2020, por medio de la cual adopta, adapta e implementa las medidas de bioseguridad en la entidad.

Que, atendiendo las directrices del Gobierno Nacional y Distrital, es necesario mantener la suspensión de términos ordenada en la Resolución SCRD 169 de 2020 modificada por la Resolución SCRD 269 de 2020, únicamente en las actuaciones administrativas relacionadas con bienes de interés cultural del ámbito distrital, sus colindantes y Sectores de Interés Cultural, de acuerdo con el Anexo No. 1 – Actuaciones Administrativas por Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 128 del 24 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, ampliando la suspensión de términos, hasta las cero horas (00:00) del día lunes 1 de junio de 2020, plazo en el cual no correrán los términos para todos los efectos de ley.

Que es necesario acatar los lineamientos y medidas adoptadas con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, garantizar la salubridad a los usuarios, servidores públicos y contratistas que desarrollen esta actividad, así como garantizar el debido proceso de los sujetos procesales y terceros interesados, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Resolución SCRD No 269 del 29 de mayo de 2020 “por la cual se modifica la Resolución 169 del 18 de marzo de 2020” dispuso prorrogar la medida transitoria de suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural del ámbito distrital hasta el 1º de julio de 2020.

Artículo primero.

Ordenar prorrogar la medida transitoria de suspensión de términos hasta las 00:00 horas del 31 de agosto de 2020, únicamente en las actuaciones administrativas relacionadas con los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, y Sectores de interés Cultural de la ciudad, de acuerdo con la decisión adoptada mediante la Resolución 169 de 2020, en relación con los inmuebles del Anexo No. 1. Actuaciones Administrativas por Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural, que hace parte integral de la Resolución 169 de 2020.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 131 del 31 de mayo de 2020 modificado por el Decreto 134 del 2 de junio de 2020, “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en la ciudad, hasta el 16 de junio de 2020, y estableció: “ARTÍCULO 7.-ADOPCIÓN DE MEDIDAS. Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional

Artículo segundo.

Ordenar a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio y a la Subdirectora de Arte, Cul-

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-13 • 2020 • JULIO • 2 tura y Patrimonio de la entidad, comunicar de manera inmediata la medida adoptada por el presente acto administrativo, a través de la página web de la entidad.

Resolución 169 de 2020, el cual forma parte del presente Acto Administrativo, en el Régimen Legal y en la Gaceta Distrital; y a la Oficina Asesora de Comunicaciones su divulgación en la página Web de la entidad.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa remitir copia del presente acto administrativo, junto con el anexo 1 de la Resolución 169 de 2020 al Ministerio de Cultura, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Secretaria Distrital de Planeación, Personería de Bogotá y a las Alcaldías Locales de la ciudad (con excepción de la Alcaldía de Sumapaz), para lo de su competencia.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del contenido de la presente Resolución junto con el anexo 1 de la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 2 14 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE SUBDIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO Anexo 2- ESTADO ACTUAL DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DE LA LEY 1801 DE 2016 DIRECCIÓN INMUEBLE EXPEDIENTE ESTADO 1 Calle 119 A 70 15 201731011000100002E Archivo 2 Carrera 70 119 A 33 201731011000100004E Archivo 3 Carrera 70 C 119 30 201731011000100005E Archivo 4 Calle 119 A 70 90/88 201731011000100006E Archivo 5 Calle 120 70 31/29 201731011000100007E Archivo 6 Calle 124 60 29 201731011000100008E Archivo 7 Carrera 70 119 A 33 201731011000100004E Archivo Calle 14 14-47 (antigua) Calle 59 C sur 88G-75/95 esquina 8 201731011000100009E Archivo (dirección antigua) Calle 61 sur 80I-67/69/71/73/77/85/93/95 y/o Carrera 80K 61-04/08/12 sur 9 Carrera 2 A 8 38 201731011000100001E Archivo 10 Carrerra 71 D 126 21 201731011000100012E Archivo 11 Carrera 71 D 126 39 201731011000100013E Archivo 12 Avenida Calle 127 71 D 29 201731011000100014E Archivo 13 Avenida Calle 127 71 D 47 201731011000100015E Archivo 14 Carrera 71 D 126 11/13 201731011000100011E Archivo 15 Carrera 6 2 40 201731011000100018E Archivo 16 Calle 12 5 32 Ed. Corkidi 201731011000100019E Archivo 17 Carrera 4 8 30 201731011000100020E Archivo 18 Carrera 2 Bis 6D 30 201731011000100021E Archivo 19 Calle 9 2 31/39 201731011000100024E Archivo 20 Calle 86 A 24 29 201731011000100026E Archivo 21 Calle 16 A 2 84/88 201731011000100027E Archivo 22 Diagonal 44 Bis 16 43 201731011000100028E Artículo 47-CPACA 23 Carrera 10 A 69 A 16 201731011000100031E Artículo 37-CPACA 24 Carrera 10 A 69 38 201731011000100032E Artículo 37-CPACA 25 Carrera 10 A 69 22 201731011000100033E Archivo 26 Avenida Carrera 14 3 53 / 3 29. HANS DREWS ARANGO 201731011000100035E Informe Técnico 27 Carrera 1 Bis 12 D 71 201731011000100036E Archivo 28 Carrera 3 12 D 71/73 201731011000100037E Archivo 29 Carrera 14 B 1 45 Sur, Calle 1 sur 14B- 201731011000100040E Archivo 63 y Av. Calle 1 16-65 Hospital Santa Clara 30 Calle 120 71 A 63 201731011000100038E Artículo 47-CPACA 31 Calle 119 A 70 80 201731011000100041E Archivo 32 Calle 12 2 27 201731011000100044E Archivo 33 Carrera 12 70 44/46 201731011000100046E Archivo 34 Calle 11 1 06 201731011000100048E Artículo 37-CPACA 35 Diagonal 68 11 A 29 201731011000100231E Artículo 37-CPACA 36 Calle 54 A 15 47/49 201731011000100057E Artículo 37-CPACA 37 Calle 22 B 31 43. Cervecería Andina 201731011000100058E Archivo 38 Carrera 9 69 32 201731011000100059E Archivo 39 Carrera 18 32 84 201731011000100060E Artículo 37-CPACA 40 Carrera 1 11 33 201731011000100064E Archivo 41 Carrera 22 41 28 201731011000100066E Archivo 42 Carrera 6 1 B 19 201731011000100025E Artículo 37-CPACA 43 Carrera 6 1 B 29 201731011000100067E Artículo 47-CPACA 44 Calle 65 15 A 17 201731011000100068E Informe Técnico 45 Carrera 9 9 77/81/83/85/91/95/97 o Calle 10 9- 03/05/11 201731011000100100E Archivo 46 Carrera 70 B 125 03 201731011000100069E Artículo 37-CPACA 47 Calle 44 16 58 201731011000100071E Archivo 48 Carrera 4 8 18 201731011000100072E Sellamiento 49 Carrera 2 A 17 60 201731011000100075E Artículo 37-CPACA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-15 • 2020 • JULIO • 2 51 Carrera 7 35 58 201731011000100093E Documentación básica 52 Carrera 1 9 02 y/o Calle 9 0 10 Este 201731011000100073E Artículo 37-CPACA 53 Calle 58 17 09 201731011000100080E Artículo 37-CPACA 54 Calle 12 B 1 56 201731011000100081E Artículo 37-CPACA 55 Calle 66 A 54 40, Carrera 56 66A-14, Carrera 56 66A-10, Carrera 56 66A-18 201731011000100082E Informe Técnico 56 Carrera 13 10 18/22 y Carrera 12 A 10 17/13 201731011000100083E Artículo 47-CPACA 57 Calle 36 6 13 y/o Carrera 6 35 67 201731011000100089E Archivo 58 Calle 36 6 25/35 201731011000100109E Archivo 59 Carrera 7 35 72 201731011000100093E Archivo 60 Calle 70 6 33/37 201731011000100084E Archivo 61 Carrera 3 12 D 71 201731011000100037E Archivo 62 Calle 1 C Bis 5 A 18 201731011000100085E Archivo 63 Carrera 4 10 40 201731011000100086E Artículo 47-CPACA 64 Calle 8 1 80 201731011000100088E Artículo 47-CPACA 65 Carrera 4 9 80/84 201731011000100087E Artículo 37-CPACA 66 Carrera 1 12 D 72 /74 201731011000100092E Archivo 67 Calle 65 15 A 23/29 201731011000100094E Archivo 68 Calle 45 C 21 36 apto 301 201731011000100096E Artículo 37-CPACA 69 Diagonal 6 B BIS 2 94 201731011000100098E Artículo 37-CPACA 70 Carrera 1 9-36 201731011000100097E Archivo 71 Carrera 3 12 D 63 (nueva) Carrera 3 15 69 (antigua) 201731011000100102E Artículo 47-CPACA 72 Calle 85 A 22 33 201731011000100103E Informe Técnico 73 Plazoleta ubicada en la Calle 85 A 22 A 10 201731011000100108E Archivo 74 Calle 9 A 4 35 Este 201731011000100104E Archivo 75 Calle 1 C Bis 19 79 IED San Francisco de Asis 201731011000100105E Artículo 37-CPACA 76 Carrera 9 8-54 201731011000100106E Artículo 37-CPACA 77 Calle 17 2 21/23/25. Edifico El Cerro P.H. 201731011000100107E Archivo 78 Calle 12 D 3 15/21 201731011000100099E Archivo 79 Carrera 99 17 A 62 Colegio San Pedro Claver 201731011000100110E Artículo 37-CPACA 80 Carrera 3 6 D 38 201731011000100101E Artículo 37-CPACA 81 Carrera 20 49 59 201731011000100111E Artículo 37-CPACA 82 Avenida Carrera 11 67 43 201731011000100116E Informe Técnico 83 Carrera 6 119 B 49 201731011000100112E Artículo 47-CPACA 84 Calle 125 70 D 63 201731011000100115E Archivo 85 Avenida Calle 34 17 01 201731011000100113E Archivo 86 Carrera 10 26 71 201731011000100117E Archivo 87 Calle 8 CARRERA 5 ESPACIO PUBLICO (Gas Natural) 201731011000100121E Artículo 37-CPACA 88 Carrera 2 17 93 / Transversal 1 17 65 201731011000100120E Archivo 89 Carrera 6 53 51 201731011000100124E Artículo 37-CPACA 90 Carrera 4 8 06/10 201731011000100125E Artículo 37-CPACA 91 Calle 16 A 2 91 201731011000100123E Archivo 92 Carrera 17 23 A 27 201731011000100126E Artículo 37-CPACA 93 Carrera 70 C 118 44 apto 203 201731011000100127E Informe Técnico 94 Carrera 8 9 03/05/09/13 y/o Carrear 8 9 15 201731011000100128E Acta de Visita 95 Calle 12 C 4 93/95 201731011000100137E Informe Técnico 96 Calle 12 B 3 03/07 201731011000100139E Artículo 37-CPACA 97 Carrera 5 A 2 67 201731011000100140E Archivo 98 Carrera 10 7 A 18 201731011000100141E Artículo 37-CPACA 99 Carrera 8 A 12 53/59/61/63 201731011000100145E Archivo 100 Calle 16 7 71 /77/81/85/89/93 Café Saint Moritz 201731011000100146E Archivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 2 16 100 Calle 16 7 71 /77/81/85/89/93 Café Saint Moritz 201731011000100146E Archivo 101 Diagonal 46 20 50 apto 201 y 202 201731011000100153E Informe Técnico 102 Calle 120 70 62 201731011000100148E Artículo 37-CPACA 103 Calle 119 A 70 80 201731011000100041E Archivo 104 Carrera 3 12 72/80/98 y/o Calle 12 B 2 97/99 201731011000100149E Informe Técnico 105 Carrera 4 10 40 201731011000100086E Artículo 47-CPACA 106 Carrera 2 A 16 A 10/12/24 201731011000100150E Informe Técnico 107 Calle 6 D 2 17 201731011000100151E Informe Técnico 108 Calle 12 C 4 32 201731011000100154E Archivo 109 Calle 12 D Bis 1 A 41 201731011000100155E Artículo 37-CPACA 110 Iglesia de Santa Bárbara (Carrera 7 6 B -

26. 201731011000100156E Archivo

111 Transversal 17 A Bis 35 19/25 201731011000100157E Informe Técnico 112 Diagonal 46 20 63 201731011000100159E Informe Técnico 113 Diagonal 46 20 69 201731011000100158E Informe Técnico 114 Calle 119 A 70 78/80 201731011000100041E Archivo 115 Carrera 1 12 B 41 201731011000100160E Artículo 37-CPACA 116 Carrera 7 22 05 201731011000100162E Archivo 117 Carrera 7 22 19 201731011000100170E Archivo 118 Calle 6 A 7 21 (Calle 6A 7 25) 201731011000100062E Artículo 37-CPACA 119 Calle 119 70 C 32 201731011000100164E Artículo 37-CPACA 120 Diagonal 35 Bis 19 26/30/3238 201731011000100165E Informe Técnico 121 Calle 1 C Bis 5 A 20 201731011000100166E Archivo 122 Carrera 14 A 137 82 Sur 201731011000100210E Archivo 123 Calle 137 B sur 14 78 201731011000100211E Archivo 124 Calle 137 B Sur 14 70 201731011000100212E Archivo 125 Calle 45 17 13/49 201731011000100168E Informe Técnico 126 Carrera 1 Bis 12 D 81 201731011000100169E Artículo 47-CPACA 127 Carrera 8 42 A 12 201731011000100171E Archivo 128 Carrera 8 42 A 28 201731011000100172E Archivo 129 Carrera 8 42 A 38 201731011000100173E Archivo 130 Transversal 21 A 21 A 65 Sur CED CENTENARIO 201731011000100174E Artículo 37-CPACA 131 Calle 38 17 21 201731011000100176E Artículo 47-CPACA 132 Calle 39 A 15 44 201731011000100175E Artículo 37-CPACA 133 Carrera 8 1 A 19 201731011000100177E Informe Técnico 134 Carrera 8 1D-10 201731011000100178E Informe Técnico 135 Carrera 8 1 C 40 201731011000100180E Informe Técnico 136 Carrera 8 1 C 25 201731011000100179E Artículo 37-CPACA 137 Calle 1 D 7 77 201731011000100181E Informe Técnico 138 Carrera 8 1 C 30 201731011000100182E Artículo 37-CPACA 139 Carrera 8 1 A 07 201731011000100183E Artículo 47-CPACA 140 Calle 1 F 7 49 (IGLESIA LAS CRUCES) 201731011000100185E Artículo 37-CPACA 141 Calle 1 F 7 85 201731011000100184E Artículo 37-CPACA 142 Calle 1 D 7 81 201731011000100188E Artículo 37-CPACA 143 Calle 1 D 7 03/09/15 201731011000100186E Artículo 37-CPACA 144 Calle 1 D 7 27 201731011000100187E Artículo 37-CPACA 145 Calle 1 F 7 95 201731011000100189E Informe Técnico 146 Calle 12 D 3 46 201731011000100191E Informe Técnico 147 Carrera 20 53 65/69 201731011000100192E Informe Técnico 148 Diagonal 46 20 13/17 201731011000100193E Archivo 149 201731011000100134E Informe Técnico Avenida Caracas Calle 33 A (Calle 33A 13-75 /Calle 33A 13-85 / Carrera 14 33- 46 / Carrera 14 33-46 (6 PROP. HORIZONT.) / Carrera 14 33-36/ Carrera 14 33-32 y Carrera 14 n° 33-16.

150 Calle 12 C 2 65 201731011000100190E Informe Técnico 151 Carrera 2 12 B 78 201731011000100202E Informe Técnico 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-17 • 2020 • JULIO • 2 152 Carrera 2 Bis 6 D 63 201731011000100194E Documentación básica 153 Carrera 6 119 B 38 201731011000100195E Informe Técnico 154 Carrera 1 12 D 41 201731011000100196E Informe Técnico 155 Carrera 56 66 A 18 201731011000100082E Artículo 37-CPACA 156 Carrera 1 11 36 201731011000100197E Archivo 157 Calle 9 Bis 4 01 Este 201731011000100198E Acta de Visita 158 Calle 9 8 40 201731011000100199E Informe Técnico 159 Carrera 9 9 77 201731011000100100E Archivo 160 Calle 119 A 70 35 201731011000100203E Archivo 161 Avenida carrera 11 76 76 / Calle 77 10 75 201731011000100204E Artículo 37-CPACA 162 Calle 2 5 A 37 201731011000100206E Informe Técnico 163 Carrera 2 12 B 78 201731011000100202E Informe Técnico 164 Calle 117 6 A 05 201731011000100208E Archivo 165 Calle 118 70 G 03/15 int. 1 y 4 201731011000100218E Artículo 37-CPACA 166 Carrera 15 A Bis 45 33 201731011000100219E Informe Técnico 167 Transversal 18 A Bis 37 11 201731011000100209E Informe Técnico BCH - Carrera 32 No 26 - 81 (Principal) / 168 201731011000100147E Artículo 37-CPACA Secundarias: Carrera 32 No 26 - 51 / Carrera 32 No 26 - 65 / Carrera 32 No 26 - 71 / Avenida Calle 26 No 32 - 14 169 Carrera 1 12 B 67 201731011000100213E Informe Técnico 170 Calle 119 A 70 69 201731011000100214E Informe Técnico 171 Carrera 2 11 52/62/68 201731011000100223E Archivo 172 Calle 120 71 A 77 201731011000100224E Informe Técnico 173 Carrera 6 2 20 201731011000100220E Archivo 174 Carrera 4 10 54 Universidad América 201731011000100225E Archivo 175 Calle 121 70 A 56 201731011000100226E Archivo 176 Pasaje Gamba - Calle 12 A carrera 8 A 201731011000100238E Artículo 37-CPACA 177 Calle 12 B 3 03/07 201731011000100139E Artículo 37-CPACA 178 Avenida Jiménez 5 65 201731011000100237E Archivo 179 Carrera 2 A 16 A 24 apto 201 201731011000100228E Documentación básica 180 Carrera 6 35 49/57 201731011000100229E Recusación 181 Calle 1 D 7 59 201731011000100257E Artículo 37-CPACA 182 Plaza de Bolívar (Carrera 7 y 8 Calle 10 y

11. 201731011000100016E Archivo

183 Carrera 16 A 48 60 201731011000100230E Archivo 184 Calle 69 11 A 28 201731011000100232E Archivo 185 Carrera 11 A 69 35 201831011000100112E Artículo 37-CPACA 186 Carrera 7 34 90 / Calle 35 6-53 201731011000100221E Recusación 187 Calle 55 14 51/61 201731011000100233E Archivo 188 Calle 33 13 A 43 201731011000100234E Archivo 189 Calle 126 60 44 201731011000100251E Archivo 190 Calle 39 25 08 201731011000100243E Artículo 37-CPACA 191 Carrera 26 39 20 201831011000100060E Artículo 47-CPACA 192 Carrera 22 A 85 20 201731011000100240E Archivo 193 Calle 85 A 22 27 201731011000100241E Archivo 194 Calle 39 A 15 44 201731011000100175E Artículo 37-CPACA 195 Cra 17 33 25 201731011000100245E Informe Técnico 196 Calle 76 11 59/61 201731011000100248E Informe Técnico 197 Carrera 1 A 12 B 67 201931011000100104E Informe Técnico 198 Calle 12 B 5 27/33/41/49 201731011000100249E Artículo 37-CPACA 199 Calle 63 C 18 13/17 201731011000100252E Archivo 200 Calle 18 1 41 Este 201731011000100253E Artículo 37-CPACA 201 Calle 35 16 12 201731011000100258E Artículo 37-CPACA 202 Avenida Jiménez y/o Calle 13 7 50 201731011000100254E Archivo 203 Calle 63 Sur 80 C 25 201731011000100255E Artículo 37-CPACA 204 Calle 16 A 2 74 201731011000100256E Artículo 37-CPACA 205 Carrera 5 51 19 (Transversal 5 51 19 / Calle 51 51 14) 201731011000100259E Artículo 37-CPACA 206 Calle 39 25 08 201731011000100243E Artículo 37-CPACA 207 Carrera 16 48 79 201731011000100260E Artículo 37-CPACA 208 Calle 118 70 34/38 201731011000100261E Informe Técnico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-18 • 2020 • JULIO • 2 18 209 Carrera 4 58 27/35 201831011000100017E Informe Técnico 210 Avenida Jiménez 3 73 201731011000100264E Artículo 37-CPACA 211 Calle 16 A 2 73 201731011000100263E Artículo 37-CPACA 212 Carrera 3 12 F 44 201831011000100005E Artículo 37-CPACA 213 Cra 1 A 12 D 06 201831011000100004E Informe Técnico 214 Calle 12 F 3 27 201731011000100267E Artículo 37-CPACA 215 Cra 3 12 D 83 201731011000100269E Artículo 37-CPACA 216 Calle 12 B 1 37 201731011000100268E Informe Técnico 217 Calle 13 3 75 201731011000100052E Archivo 218 Calle 13 3 77 201731011000100271E Informe Técnico 219 Carrera 2 10 53 201731011000100272E Artículo 37-CPACA 220 CHORRO DE QUEVEDO (CL 12 B y 12 B Bis Carrera 1 A y Carrera 2) 201731011000100119E Archivo 221 Carrera 9 69 26 201831011000100003E Artículo 37-CPACA 222 Calle 26 A Bis 4 18 Calle 26 A Bis A 3 A 99 201831011000100010E Artículo 37-CPACA 223 Calle 69 10 A 53 / Carrera 11 68 36 201831011000100007E Archivo 224 Calle 70 9 88/92 201831011000100013E Informe Técnico 225 Calle 70 10 A 59 201831011000100058E Informe Técnico 226 Carrera 9 69 A 75 201831011000100012E Informe Técnico 227 Calle 117 6 A 15 201831011000100011E Artículo 37-CPACA 228 Carrera 6 11 62/68/70 201831011000100018E Artículo 37-CPACA 229 Calle 11 16-81 201831011000100008E Informe Técnico 230 Calle 63 C 18 13/17 201731011000100252E Archivo 231 Calle 1 F 7 99 201831011000100059E Informe Técnico 232 Carrera 17 39 B 02/04 201831011000100019E Artículo 37-CPACA 233 Calle 12 B 5 27 201731011000100249E Artículo 37-CPACA 234 Cra 5 Este 15 82 201831011000100020E Informe Técnico 235 Carrera 4 Este 9 A 24 201831011000100021E Informe Técnico 236 Calle 18 1 41 Este 201731011000100253E Artículo 37-CPACA 237 Calle 10 A 4 56 201831011000100025E Informe Técnico 238 Calle 12 F 1 11 201831011000100026E Artículo 37-CPACA 239 Calle 9 2 63 201831011000100027E Informe Técnico 240 Carrera 1 Este 12 21/23/25/27 201831011000100028E Artículo 37-CPACA 241 Carrera 10 A 67 35/37 201831011000100029E Informe Técnico 242 Carrera 3 12 D 94 201831011000100030E Informe Técnico 243 Avenida carrera 10 7 A 16/18 201831011000100031E Documentación básica 244 Calle 17 2 05 Apto 301 - Calle 17 2 05 Apto 201 201831011000100037E Informe Técnico 245 Calle 12 F 2 43 201831011000100036E Informe Técnico 246 Carrera 6 6 C15 201831011000100035E Informe Técnico 247 Diagonal 48 18 15/17/19 201831011000100034E Archivo 248 Calle 62 22 60/68 201831011000100033E Artículo 37-CPACA 249 Calle 34 6 47 201931011000100080E Archivo 250 Calle 16 A 2 58 201831011000100054E Acta de Visita 251 Calle 16 A 2 73 201831011000100053E Artículo 37-CPACA 252 Carrera 14 94 11 y/o Calle 94 14 12 201831011000100057E Informe Técnico 253 Avenida carrera 19 39 10 201831011000100046E Informe Técnico 254 Carrera 17 38 30 201831011000100045E Informe Técnico 255 Calle 39 14 59 201831011000100044E Acta de Visita 256 Avenida carrera 14 40 A 43 201831011000100043E Artículo 37-CPACA 257 Carrera 16 40 A 45 201831011000100042E Informe Técnico 258 Diagonal 40 A 15 35 201831011000100041E Acta de Visita 259 Diagonal 40 A 14 35 201831011000100040E Archivo 260 Diagonal 40 A 14 89 201831011000100039E Artículo 37-CPACA 261 Calle 39 B 18 A 43 201831011000100052E Informe Técnico 262 Avenida Carrera 14 39 07 201831011000100043E Artículo 37-CPACA 263 Diagonal 40 A 14 03 201831011000100050E Artículo 37-CPACA 264 Avenida Carrera 14 40 A 43 201831011000100043E Artículo 37-CPACA 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-19 • 2020 • JULIO • 2 285 Carrera 22 88 06/12 201831011000100080E Archivo 286 Carrera 22 87 92 201831011000100081E Archivo 287 Carrera 21 87 48 201831011000100082E Artículo 37-CPACA 288 Avenida calle 19 25 2. Plaza de Paloquemao 201831011000100072E Informe Técnico 289 Carrera 8 1 65 201831011000100076E Artículo 37-CPACA 290 Carrera 6 119 B 20/26 201831011000100075E Artículo 37-CPACA 291 Calle 12 B 1 30 201831011000100074E Artículo 37-CPACA 292 Calle 12 6 73 201831011000100077E Informe Técnico 293 Carrera 12 70 A 20/24 201831011000100073E Informe Técnico 294 Calle 12 B Bis 1 A 06 201831011000100092E Artículo 37-CPACA 295 Carrera 2 12 B 65 201831011000100148E Artículo 37-CPACA 296 Carrera 3 6 B 45 201831011000100091E Artículo 37-CPACA 297 Calle 69 A 10 03/05 201831011000100090E Artículo 37-CPACA 298 Calle 9 2 73 201831011000100149E Informe Técnico 299 Calle 12 5 82 AP 501 Edificio Pombo P.H. 201831011000100071E Formulación de cargos 300 Calle 10 0 67 201831011000100110E Artículo 37-CPACA 301 Carrera 1 9 A 44 201831011000100111E Informe Técnico 302 Calle 38 17 21 201731011000100176E Artículo 47-CPACA 303 Carrera 15 28 B 98 y/o Diagonal 30 14 57/63 201831011000100095E Artículo 37-CPACA 304 Carrera 2 12 C 49 201831011000100102E Artículo 37-CPACA 305 Calle 6 B 3 31 201831011000100106E Informe Técnico 306 Avenida calle 63 19 A 28 201831011000100107E Archivo 307 Calle 9 0 41 201831011000100105E Informe Técnico 308 Calle 68 11 41 201831011000100104E Informe Técnico 309 Diagonal 33 Bis A 15 53/59 201831011000100103E Artículo 37-CPACA 310 Avenida carrera 1 77 61 201831011000100100E Artículo 37-CPACA 311 Calle 81 8 08 201831011000100099E Informe Técnico 312 Carrera 13 45 21 201831011000100098E Artículo 37-CPACA 313 Calle 11 11 15 201831011000100097E Artículo 37-CPACA 314 Carrera 7 12 C 43. Local Mac Donalds.

Edificio Henry Faux 201831011000100114E Archivo 315 Calle 34 6 03 201831011000100113E Archivo 316 Carrera 23 12 95 201831011000100142E Colisión de Competencias 317 Transversal 21 Bis 59 22/26 201831011000100115E Artículo 37-CPACA 318 Calle 119 70 53 201831011000100116E Informe Técnico 319 Calle 12 D 3 07 201831011000100121E Artículo 37-CPACA 320 Carrera 1 12 60 ( Calle 12B No. 0-37 MJ1 201831011000100118E Artículo 37-CPACA

- MJ2 – MJ3 – MJ4 – MJ5 – MJ6 y

Carrera 1 No. 12-48)

321 Hospital Lorencita Villegas de Santos- Carrera 40 67 A 21/25, Calle 66 A 40 61, Carrera 42 67 A 42, Carrera 42 68 08/38 201831011000100117E Archivo 322 Calle 12 3 86/88/90/92/94 201831011000100120E Informe Técnico 323 Carrera 1 8 23 201831011000100119E Informe Técnico 324 Calle 55 A 19 34 apto 201 201831011000100123E Artículo 37-CPACA 325 Calle 35 17 39 201831011000100122E Archivo 326 Intervención de E.P, Calle 12 C con carrera 2 201831011000100126E Informe Técnico 327 Carrera 2 12 C 09 y/o Calle 12 C 2 02 201831011000100125E Informe Técnico 328 Calle 6 B 3 33 201831011000100124E Informe Técnico 329 Carrera 13 45 21 201831011000100098E Artículo 37-CPACA 330 Calle 11 10 08 201831011000100132E Archivo 331 Avenida Carrera 14 32 95 201831011000100131E Informe Técnico 332 Avenida Carrera 14 32 79 201831011000100130E Informe Técnico 333 Avenida Carrera 14 32 71/73 201831011000100129E Artículo 37-CPACA 334 Calle 6 A 5 23 201831011000100136E Informe Técnico 335 Calle 2 7 38/40 201831011000100134E Artículo 47-CPACA 336 Calle 12 C 4 76 201831011000100133E Informe Técnico 337 Calle 45 A 14 71 201831011000100085E Informe Técnico 338 Avenida Jiménez 5 30 201831011000100248E Artículo 37-CPACA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-20 • 2020 • JULIO • 2 20 339 Carrera 19 A 61 64 201831011000100143E Informe Técnico 340 Carrera 28 86 08/10 201831011000100154E Archivo 341 Carrera 70 119 23/25/27 y/o Calle 119 70- 06 201831011000100153E Artículo 37-CPACA 342 Calle 12 B 4 92 y/o Carrera 5 12 B 06/14/20/26 201831011000100152E Informe Técnico 343 Carrera 15 A 64 51/53 201831011000100151E Informe Técnico 344 Carrera 8 A 15 15/21/27 201831011000100150E Informe Técnico 345 Calle 85 A 24 49/51 201831011000100157E Archivo 346 Calle 120 A 5 45 201831011000100158E Informe Técnico 347 Carrera 8 1 37/39/41 201831011000100162E Informe Técnico 348 Calle 39 A 15 24/26/28/32 201831011000100161E Informe Técnico 349 Carrera 4 12 C 63 201831011000100160E Informe Técnico 350 Calle 74 11 74 201831011000100165E Informe Técnico 351 Calle 74 11 80 201931011000100155E Informe Técnico 352 Calle 39 Bis 29 49 201831011000100164E Artículo 37-CPACA 353 Calle 12 C 2 29 201831011000100163E Artículo 37-CPACA 354 Carrera 6 12 87/91/93/97 y/o Calle 12 B 6 09 201831011000100169E Informe Técnico 355 Calle 35 24 61 201831011000100168E Informe Técnico 356 Calle 65 Sur 80 C 16 - Calle 63 Sur 80 C 1/19/21 201831011000100172E Informe Técnico 357 Carrera 16 A 30 38 201531006700200013E Informe Técnico 358 Calle 12 B 7 60 201831011000100170E Sellamiento 359 Calle 10 9 43 201831011000100174E Informe Técnico 360 Calle 10 9 47 201831011000100173E Sellamiento 361 Calle 36 19 15 201831011000100176E Informe Técnico 362 Carrera 57 67 A 97 y/o Calle 67 B 57 15/21 201831011000100175E Artículo 37-CPACA 363 Carrera 17 39 A 24/26 201831011000100183E Informe Técnico 364 Calle 39 Bis 14 21 201831011000100182E Artículo 37-CPACA 365 Calle 39 Bis 14 43 201831011000100181E Artículo 37-CPACA 366 Calle 28 A 16 59 Apto 103 201831011000100180E Informe Técnico 367 Calle 9 3 96 Este 201831011000100179E Programación de visita 368 Calle 1 D 7 87 201731011000100144E Artículo 37-CPACA 369 Carrera 2 16 A 38 Parque Volley Playa 201831011000100178E Informe Técnico 370 Carrera 2 11 63 201831011000100188E Informe Técnico 371 Diagonal 43 Bis 15 66 201831011000100187E Informe Técnico 372 Calle 12 B 3 48 Apto 102 201831011000100194E Archivo 373 Carrera 8 11 03 y/o calle 11 8 04 201831011000100193E Archivo 374 Calle 13 Sur 11 82 Este 201831011000100192E Documentación básica 375 Calle 86 22 22 201831011000100191E Documentación básica 376 Cra 22 86 05 201831011000100190E Artículo 37-CPACA 377 Carrera 1 Este 10 74/76/78 201831011000100200E Documentación básica 378 Calle 118 70 82/84/86 201831011000100197E Informe Técnico 379 Carrera 8 6 B 18 201831011000100196E Informe Técnico 380 Avenida Calle 34 14 55 201831011000100084E Documentación básica 381 Avenida Calle 34 57/61 201831011000100083E Documentación básica 382 Avenida Carrera 30 26 31 Ap 102 Torre C. BCH 201931011000100097E Informe Técnico 383 Diagonal 40 A Bis 15 71 Universidad INPAHU 201831011000100206E Sellamiento 384 Carrera 3 12 C 46/48 201831011000100205E Artículo 37-CPACA 385 Avenida Carrera 14 32 65/69 201831011000100209E Informe Técnico 386 Carrera 28 85 A 42 y/o Calle 86 27 95 201831011000100208E Archivo 387 Avenida Calle 34 18 30 201831011000100251E Artículo 37-CPACA 388 Avenida Calle 34 18 44 201831011000100223E Archivo 389 Carrera 20 63 A 60/64 201831011000100224E Informe Técnico 390 Carrera 14 137 47 sur 201831011000100212E Artículo 37-CPACA 391 Avenida Carrera 11 67-39 201831011000100211E Informe Técnico 392 Avenida Carrera 11 67-61 201831011000100210E Informe Técnico 393 Pasaje GAMBA 201731011000100238E Artículo 37-CPACA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-21 • 2020 • JULIO • 2 394 Calle 51 5 14 201831011000100217E Documentación básica 395 Calle 51 5 24 201831011000100216E Documentación básica 396 Calle 51 5 43 201831011000100215E Documentación básica 397 Calle 51 5 47 201831011000100214E Documentación básica 398 Calle 51 A 5 15 201831011000100213E Documentación básica 399 Transversal 3 47 52/66/68 201831011000100219E Informe Técnico 400 Transversal 3 C 48 A 08 201831011000100218E Archivo 401 Tramo de la Calle 12 entre Carreras 8 y 9 201731011000100121E Artículo 37-CPACA 402 Calle 8 8 38/42/44/48 201831011000100234E Informe Técnico 403 Calle 11 1 48/54 201731011000100266E Artículo 37-CPACA 404 Calle 11 1 60 201831011000100138E Informe Técnico 405 Calle 22 4 A 75 Este 201831011000100023E Archivo 406 Carrera 6 8 21/31/35/37/39/43 201831011000100220E Artículo 37-CPACA 407 Centro Urbano Antonio Nariño 201831011000100225E Informe Técnico 408 Carrera 8 9 55 201831011000100229E Artículo 37-CPACA 409 Carrera 18 39 B 69 (ACTUAL) Calle 40 18 13 (antigua) 201831011000100228E Artículo 37-CPACA 410 Avenida Calle 23 32 86 201831011000100233E Sin radicados 411 Carrera 70 G 125 A 59/61/63 201831011000100232E Artículo 37-CPACA 412 Carrera 70 G 125 A 53/55 201831011000100207E Artículo 37-CPACA 413 Carrera 5 12 C 69 201831011000100231E Informe Técnico 414 Carrera 32 26 81 Edificio Chile apto 101 201731011000100147E Artículo 37-CPACA 415 Carrera 32 18 08 Edificio Argentina Apto 1602 201731011000100147E Artículo 37-CPACA 416 Carrera 32 18-08 Edificio Argentina Apto 1701 201731011000100147E Artículo 37-CPACA 417 Carrera 32 18 08 Edificio Paraguay Apto 201 201731011000100147E Artículo 37-CPACA 418 Carrera 32 26 91 201731011000100147E Artículo 37-CPACA 419 Carrera 5 6 B 15 201831011000100272E Artículo 37-CPACA 420 Carrera 21 53 38 y Calle 53 A Bis 20 50 201831011000100252E Informe Técnico 421 Calle 92 9 64/80 y/o Carrera 9 A 92 20 201831011000100009E Informe Técnico 422 Carrera 7 12 A 98 y Calle 12 B 6 81 201831011000100236E Archivo 423 Calle 10 0 67 201831011000100110E Sellamiento 424 Carrera 6 11 72/76/78/82 201831011000100240E Informe Técnico 425 Calle 81 11 71 Colegio Nuevo Gimnasio 201831011000100239E Informe Técnico 426 Avenida Carrera 7 76-12 201831011000100235E Informe Técnico Residencias El Nogal 427 Calle 53 A Bis 20 51/55 y Carrera 21 53 94/98 201831011000100250E Informe Técnico 428 Calle 67 14 A 10 201831011000100244E Artículo 37-CPACA 429 Carrera 2 11 88 201831011000100243E Artículo 37-CPACA 430 Calle 40 19 38 201831011000100269E Artículo 37-CPACA 431 Calle 40 19 24 201831011000100242E Artículo 47-CPACA 432 Carrera 17 48 41 201831011000100241E Informe Técnico 433 Calle 8 8 38/42/44 201831011000100234E Informe Técnico 434 Avenida Carrera 10 14 56 201831011000100246E Artículo 37-CPACA 435 Calle 13 5 28 Edificio Sotomayor 201831011000100248E Artículo 37-CPACA 436 Calle 12 C 8 22 201831011000100254E Informe Técnico 437 Calle 12 F 2 41 201831011000100256E Artículo 37-CPACA 438 Calle 119 B 6 13/21 201831011000100257E Artículo 37-CPACA 439 Avenida Carrera 19 39 31/35 201831011000100258E Informe Técnico 440 Carrera 10 8 76 201831011000100259E Artículo 37-CPACA 441 Calle 13 3 89 201431006700200019E Informe Técnico 442 Carrera 5 6 B 50. Apto. 454 201931011000100081E Archivo 443 Calle 33 Bis 15 58/64 201831011000100271E Artículo 37-CPACA 444 Calle 40 C 13 32 201831011000100268E Informe Técnico 445 Calle 13 8 18. Banco Agrario 201831011000100267E Informe Técnico 446 Calle 12 3 55 y/o Carrera 3 11 55. Conjunto Residencial Calle del Sol 201831011000100266E Archivo 447 Carrera 9 1 C 18/22 201831011000100265E Informe Técnico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-22 • 2020 • JULIO • 2 22 448 Calle 58 17 21 201831011000100270E Artículo 37-CPACA 449 Calle 12 B 7 41 Edificio Murillo Toro 201831011000100264E Informe Técnico 450 Calle 12 D 3 39 201831011000100273E Artículo 37-CPACA 451 Transversal 60 125 35/37/39/41 201831011000100274E Informe Técnico 452 Calle 12 C 3 12 201831011000100275E Archivo 453 Calle 33 A 15 74/78 201931011000100031E Remisión a la personería delegada 454 Calle 8 2 A 18 201931011000100004E Informe Técnico 455 Carrera 20 39 B 55/57 201931011000100002E Documentación básica 456 Carrera 4 6 D 46 201931011000100001E Remisión a la Personería Delegada 457 Calle 11 2 71/73/75/77 201931011000100015E Artículo 37-CPACA 458 Carrera 3 12 B 60 201931011000100013E Artículo 37-CPACA 459 Calle 16 7 54 201931011000100007E Informe Técnico 460 Carrera 3 6 B 08 201931011000100008E Documentación básica 461 Carrera 6 11 29/33/37/41/45 201931011000100009E Informe Técnico 462 Transversal 4 Bis 57 62 201931011000100010E Documentación básica 463 Calle 33 13 A 37 201931011000100014E Informe Técnico 464 Calle 33 13 A 19 201931011000100011E Informe Técnico 465 Carrera 18 58 B 11/13 201931011000100012E Artículo 37-CPACA 466 Calle 12 D 1 04 201931011000100017E Informe Técnico 467 Unidad Residencial Jesús María Marulanda 201931011000100018E Artículo 37-CPACA 468 Carrera 7 12 B 65 201931011000100022E Documentación básica 469 Calle 7 9 A 20 201931011000100019E Documentación básica 470 Carrera 22 41 21 201931011000100021E Artículo 37-CPACA 471 Carrera 4 A 67 87 201931011000100020E Archivo 472 Carrera 7 12 32 / Calle 12 Bis 6 96 201931011000100024E Documentación básica 473 Calle 11 3 05 Este 201931011000100025E Sellamiento 474 Carrera 9 10 79. Edificio Malkita 201931011000100026E Archivo 475 Calle 118 70 G 75/77 201931011000100027E Archivo 476 Carrera 70 H 124 01 201931011000100028E Artículo 37-CPACA 477 Calle 119 A 70 48 201931011000100033E Sellamiento 478 Carrera 9 11 50 201931011000100030E Artículo 37-CPACA 479 Diagonal 45 D 22 22 201931011000100032E Archivo 480 Carrera 18 A 43 32/34/38 201931011000100035E Artículo 37-CPACA 481 Calle 119 B 6 A 07 201931011000100038E Artículo 37-CPACA 482 Carrera 16 31 A 46 201931011000100040E Archivo 483 Calle 12 F 2 97 201931011000100043E Informe Técnico 484 Calle 12 D 4 06 201931011000100046E Archivo 485 Calle 39 17 48 201931011000100049E Informe Técnico 486 Carrera 3 6 B 21 201931011000100045E Documentación básica 487 Carrera 5 67 47 201931011000100048E Informe Técnico 488 Transversal 28 B 37 88 201931011000100044E Artículo 37-CPACA 489 Calle 68 4 A 09 201931011000100047E Archivo 490 Carrera 2 12 B 28 201931011000100059E Artículo 37-CPACA 491 Carrera 52 56 B 5. Pablo VI. Local Comercial 1. 201931011000100060E Documentación básica 492 Carrera 10 16 01. Local 1 Edificio Seguros Bolívar 201931011000100061E Informe Técnico 493 Calle 8 5 63 201931011000100062E Artículo 37-CPACA 494 Carrera 16 39 A 85 201931011000100063E Documentación básica 495 Calle 12 D 4 15 201931011000100064E Documentación básica 496 Carrera 17 58 A 9 201931011000100016E Sellamiento 497 Calle 9 15 04 y/o carrera 15 No 9 11/41/73 - MORGUE ESCUELA DE MEDICINA 201631011000100024E Documentación básica 498 Calle 85 A 28 C 46 201931011000100066E Documentación básica 499 Carrera 20 57 55 201931011000100067E Artículo 37-CPACA 500 Carrera 8 12 C 17 201931011000100068E Informe Técnico 501 Carrera 7 34 62 201931011000100051E Recusación 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-23 • 2020 • JULIO • 2 502 Carrera 7 34 50 201931011000100052E Archivo 503 Carrera 14 No. 40 A 25 Documentación básica 504 Calle 12 2 88 201931011000100057E Artículo 37-CPACA 505 Diagonal 46 20 14 201931011000100092E Artículo 37-CPACA 506 Calle 16 16 43 201931011000100070E Artículo 37-CPACA 507 Carrera 8 11 87 201931011000100071E Artículo 37-CPACA 508 Carrera 6 12 C 48 201931011000100075E Archivo 509 Carrera 1 12 40 201931011000100076E Informe Técnico 510 Calle 6 A 6 50 201931011000100085E Documentación básica 511 Calle 120 70 91 201931011000100087E Artículo 37-CPACA 512 Carrera 71 A 122 09 201931011000100089E Archivo 513 Diagonal 33 Bis A 14 37 201931011000100090E Documentación básica 514 Avenida carrera 19 30 30 201931011000100084E Documentación básica 515 Calle 31 14 31 201931011000100086E Informe Técnico 516 Transversal 28 A 36 47 201931011000100091E Acta de visita 517 Carrera 70 F 125 22 201931011000100088E Archivo 518 Calle 34 6 25 201931011000100078E Archivo 519 Calle 34 6 37 201931011000100079E Archivo 520 Carrera 7 35 85 201931011000100082E Artículo 47-CPACA 521 Carrera 4 Este 19 B 13 y Calle 21 3 25 Este. 201931011000100083E Informe Técnico 522 Carrera 9 69 10 o Calle 69 8 46 201931011000100093E Documentación básica 523 Diagonal 48 19 50 201931011000100118E Documentación básica 524 Carrera 6 47 52, Carrera 6 47 66 y Carrera 6 47 68 201931011000100132E Informe Técnico 525 Espacio Público Nodo La Concordia 201931011000100095E Documentación básica 526 Carrera 3 19 A 10 Sur 201931011000100098E Sellamiento 527 Calle 78 10 55 201931011000100105E Informe Técnico 528 BCH Carrera 32 28 08 (Principal).

Americas 1 201931011000100096E Sellamiento 529 BCH - Avenida Carrera 30 26 31 (Principal) Secundarias: Avenida Calle 26 31 14 201931011000100097E Artículo 37-CPACA 530 Calle 11 5 60. Fondo de Cultura Economica 201631011000100028E Informe Técnico 531 Calle 125 B 57 18 532 Diagonal 33 Bis A 15 44. Espacio Publico 201931011000100212E Documentación básica 533 Carrera 3 12 17 201931011000100101E Sellamiento 534 Carrera 4 12 C 14. Hostal Fatima 201931011000100103E Artículo 37-CPACA 535 Calle 12 C 7 33 201931011000100102E Documentación básica 536 Calle 37 20 24 201831011000100202E Informe Técnico 537 Calle 12 0 53. Interior 3 201931011000100111E Documentación básica 538 Carrera 1 Bis 12 D 40 201931011000100110E Documentación básica 539 Avenida carrera 10 8 78 201931011000100109E Sellamiento 540 Calle 9 9 89 201931011000100108E Sellamiento 541 Calle 7 9 48/52 201931011000100107E Documentación básica 542 Calle 9 9 73 201931011000100112E Informe Técnico 543 Calle 17 9 68. Edificio Colseguros 201931011000100041E Informe Técnico 544 Calle 39 17 48 201931011000100049E Informe Técnico 545 Calle 12 D 1 22 201931011000100113E Archivo 546 Calle 12 8 73 201931011000100115E Artículo 37-CPACA 547 Carrera 9 17 19 201931011000100128E Documentación básica 548 Calle 41 13 30/34/36 201931011000100123E Documentación básica 549 Calle 67 12 26 201931011000100124E Informe Técnico 550 Calle 67 12 40 201931011000100125E Informe Técnico 551 Calle 12 C 1 A 09 201931011000100122E Documentación básica 552 Calle 71 11 52 201931011000100126E Documentación básica 553 Carrera 2 12 B 91 y/o Calle 12 C 2 05 201931011000100127E Documentación básica 554 Calle 59 18 27 201931011000100005E Informe Técnico 555 Calle 12 8 11. Local Oma 201931011000100120E Archivo 556 Calle 74 C 8 59 201931011000100143E Documentación básica 557 Carrera 71 D 121 22 201931011000100130E Artículo 37-CPACA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-24 • 2020 • JULIO • 2 24 558 Carrera 71 D 124 81 201931011000100134E Archivo 559 Calle 13 7 25. Edificio Henry Faux 201931011000100135E Documentación básica 560 Calle 12 B 6 82. Edificio Fenalco 201931011000100141E Documentación básica 561 Calle 13 6 A 35. Edificio del Tiempo 201931011000100137E Documentación básica 562 Calle 12 B 9 33. Edificio Santana 201931011000100142E Documentación básica 563 Avenida carrera 19 39 A 42 201931011000100133E Documentación básica 564 Avenida carrera 7 52 98 201931011000100136E Documentación básica 565 Carrera 8 69 67 Documentación básica 566 Calle 9 3 06 201931011000100138E Documentación básica 567 Calle 9 A 0 13 201931011000100139E Documentación básica 568 Carrera 1 9 44 201931011000100140E Documentación básica 569 Carrera 2 12 B 36 Documentación básica 570 Calle 31 A 16 A 17 201931011000100144E Documentación básica 571 Carrera 7 20 60 201931011000100145E Artículo 37-CPACA 572 Avenida calle 13 18 77 Documentación básica 573 Avenida calle 45 19 56 201931011000100213E Documentación básica 574 Calle 29 32 A 68 201931011000100147E Documentación básica 575 Carrera 1 A 12 D 25 201931011000100150E Documentación básica 576 Avenida carrera 19 39 A 32 201931011000100054E Documentación básica 577 Calle 10 9 A 02. Pasaje Paul 201931011000100069E Artículo 37-CPACA 578 Carrera 6 35 37. Cine Tonalá 201931011000100121E Documentación básica 579 Carrera 4 58 60/70 201931011000100151E Informe Técnico 580 Calle 12 C 3 50. Interior 10 201931011000100153E Documentación básica 581 Avenida carrera 24 86 37 201931011000100152E Artículo 37-CPACA 582 Carrera 1 A 12 D 18. Apto 301 201931011000100154E Documentación básica 583 Calle 35 6 16 201931011000100157E Informe Técnico 584 Carrera 5 12 C 55/63 201931011000100156E Documentación básica 585 Calle 6 B 8 85 201931011000100158E Documentación básica 586 Carrera 17 33 A 39 201931011000100160E Documentación básica 587 Avenida carrera 14 30 15 201931011000100161E Documentación básica 201931011000100065E 588 Calle 16 16 55. INT 6 Documentación básica 589 Carrera 3 11 88 201931011000100162E Documentación básica 590 Calle 74 C 8 12 201931011000100163E Documentación básica 591 Calle 45 C 22 02. Clínica Palermo 201931011000100164E Informe Técnico 592 Carrera 71 D 122 44 201931011000100165E Documentación básica 593 Carrera 14 45 A 24 y/o Calle 46 13 83/77/79/81 201931011000100166E Documentación básica 594 Avenida carrera 14 40 A 25 201931011000100211E Documentación básica 595 Carrera 100 18 37 201931011000100170E Informe Técnico 596 Carrera 100 18 27 201931011000100174E Informe Técnico 597 Carrera 6 35 29 201931011000100169E Sellamiento 598 Avenida carrera 19 39 B 40 201931011000100168E Artículo 37-CPACA 599 Calle 10 2 74 201931011000100173E Documentación básica 600 Carrera 102 18 30 201931011000100171E Documentación básica 601 Calle 12 B Bis 1 A 12. Local 1 201931011000100172E Archivo 602 Carrera 1 Bis 12 D 58 201931011000100179E Documentación básica 603 Calle 10 6 12. Casa Manuelita Saenz 201931011000100183E Documentación básica 604 Carrera 8 12 C 35 201931011000100182E Documentación básica 605 Carrera 70 C 122 47 201931011000100179E Documentación básica 606 Carrera 9 70 A 11 201931011000100181E Documentación básica 607 Carrera 4 60 24 201931011000100184E Documentación básica 608 Calle 26 B 4 A 16 201531006700200030E Documentación básica 609 Carrera 4 12 78 201931011000100188E Documentación básica 610 Avenida carrera 24 39 59 201931011000100186E Documentación básica 611 Carrera 21 58 20 201931011000100187E Documentación básica 612 Calle 24 6 51 202031011000100009E Documentación básica 613 Calle 13 4 46/48 201931011000100189E Artículo 37-CPACA 614 Avenida calle 34 28 12 201931011000100190E Documentación básica 615 Calle 71 10 73. 201931011000100191E Documentación básica 616 Calle 12 0 16/18 201931011000100196E Documentación básica 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-25 • 2020 • JULIO • 2 617 Transversal 20 46 35 201931011000100195E Documentación básica 618 Carrera 3 6 D 05 201931011000100194E Documentación básica 201931011000100114E Artículo 37-CPACA 619 Carrera 11 92 20 (Principal apartamentos), Carrera 11 92 06/12/36 (secundarias locales) y Calle 92 10 60 620 Calle 1 C Bis 8 90/92 201931011000100197E Documentación básica 621 Calle 33 A 14 50 201931011000100198E Documentación básica 622 Calle 12 C 1 55/57 201931011000100202E Documentación básica 623 Calle 67 A 57 C 36 201931011000100201E Documentación básica 624 Carrera 57 C 66 B 52 201931011000100205E Documentación básica 625 Carrera 17 39-35 201931011000100203E Documentación básica 626 Diagonal 44 Bis 16 10/22 201931011000100204E Documentación básica 627 Av. Jiménez 7 A 17 201931011000100206E Documentación básica 628 Calle 10 9 A 09 201931011000100208E Documentación básica 629 Calle 123 70 F 09 201931011000100210E Documentación básica 630 Carrera 14 23 78 201931011000100209E Documentación básica 631 Calle 41 13 33 201931011000100216E Documentación básica 632 Carrera 14 40 C 08 201931011000100218E Documentación básica 633 Calle 41 13 44 201931011000100220E Documentación básica 634 Calle 12 D 3 75 201931011000100219E Artículo 37-CPACA 635 Carrera 71 C 122 02 201931011000100217E Documentación básica 636 Carrera 71 C 122 22 201931011000100215E Documentación básica 637 Carrera 4 12 74 201931011000100221E Documentación básica 638 Calle 10 3 45. Casa de La Independencia 201931011000100222E Archivo 639 Calle 12 F 0 19 201931011000100223E Documentación básica 640 Carrera 11 3 93/95 202031011000100001E Documentación básica 641 Carrera 11 3 83/87 202031011000100003E Documentación básica 642 Carrera 11 3 75/81 202031011000100002E Documentación básica 643 Carrera 11 3 65 202031011000100004E Documentación básica 644 Carrera 11 3 57/53 202031011000100005E Documentación básica 645 Carrera 11 3 47/49 202031011000100006E Documentación básica 646 Carrera 11 3 41/45 202031011000100007E Documentación básica 647 Espacio público andenes perimetrales de la iglesia de las Cruces ( Calle 1 D Calle 1 F Carrera 7) 202031011000100008E Documentación básica 648 Carrera 6 67 63 202031011000100011E Documentación básica 649 Calle 33 A 21 12/22 202031011000100010E Documentación básica 650 Calle 12 D 3 84 202031011000100012E Documentación básica 651 Calle 12 D 1 20 202031011000100014E Documentación básica 652 Carrera 2 12 B 10 202031011000100013E Documentación básica 653 Diagonal 34 A 5 A 27 202031011000100015E Documentación básica 654 Diagonal 34 A 5 A 31 202031011000100016E Documentación básica 655 Diagonal 34 A 5 A 57 202031011000100017E Documentación básica 656 Calle 63 A 10 09. BasÍlica Menor de Nuestra Señora de Lourdes 202031011000100018E Documentación básica 657 Calle 11 9 24. Edificio del Juzgado de Ejecución de Penas 202031011000100019E Documentación básica 658 Calle 85 A 21 50 202031011000100020E Documentación básica 659 Calle 6 6 27/29/31 202031011000100021E Documentación básica 660 Calle 120 70 G 30/41/43 202031011000100022E Documentación básica 661 Carrera 7 12 C 23/15. Banco Popular 202031011000100023E Documentación básica 662 Carrera 8 12 B 54 202031011000100027E Documentación básica 663 Carrera 6 12 84 202031011000100024E Documentación básica 664 Carrera 3 6 B 18 202031011000100025E Documentación básica 665 Avenida Carrera 10 10 36. Pasaje Rivas 202031011000100026E Documentación básica 666 Carrera 21 87 58 202031011000100028E Informe Técnico 667 Carrera 21 87 30 202031011000100030E Informe Técnico 668 Carrera 21 87 22/24 202031011000100029E Informe Técnico 669 Espacio público, Callejón Santa Isabel Carrera 1 Calle 12 202031011000100031E Documentación básica 670 Avenida carrera 10 7 A 10 202031011000100033E Informe Técnico 671 Avenida carrera 10 7 A 16 202031011000100034E Informe Técnico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-26 • 2020 • JULIO • 2 26 672 Carrera 3 12 D 60 202031011000100035E Documentación básica 673 Diagonal 61 B 18 32 202031011000100036E Documentación básica 674 Calle 126 70 H 03/05 202031011000100037E Informe Técnico 675 Calle 42 15 52. Casa Museo Jorge Eliecer Gaitan 202031011000100038E Documentación básica 676 Calle 12 B Bis 1 27 202031011000100039E Documentación básica 677 Carrera 70 B 125 B 07/09/11 202031011000100040E Documentación básica 678 Carrera 9 10 59 202031011000100041E Documentación básica 679 Calle 125 71 29 202031011000100042E Informe Técnico 680 Calle 13 4 45/49 202031011000100043E Documentación básica 681 Calle 125 71 47/45 202031011000100046E Informe Técnico 682 Carrera 70 B 125 B 09 202031011000100045E Documentación básica 683 Transversal 60 125 39 202031011000100047E Documentación básica 684 Calle 118 70 47/43. Int 4 202031011000100044E Informe Técnico 685 Carrera 29 10 49 201731011000100017E Acta de visita 686 Carrera 1 12 D 47 202031011000100048E Documentación básica 687 Calle 71 10 11 202031011000100049E Documentación básica 688 Diagonal 60 22 20 202031011000100050E Documentación básica 689 Calle 12 F 2 96 202031011000100053E Documentación básica 690 Avenida Carrera 10 7 46 202031011000100054E Documentación básica 691 Avenida carrera 10 7 50 202031011000100055E Documentación básica 692 Diagonal 46 A 16 A 24 202031011000100056E Documentación básica 693 Calle 17 2 70 202031011000100058E Documentación básica 694 Calle 17 2 12 202031011000100059E Documentación básica 695 Calle 17 2 77 202031011000100057E Documentación básica 696 Casa Parroquial de San Pedro de Usme, Cra 14 137 B 64 Sur 202031011000100051E Informe Técnico 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-27 • 2020 • JULIO • 2 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Resolución Número 003488 (Junio 16 de 2020)

“Por la cual se modifican los artículos 1º, 2º y 7º Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del Instituto, “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU”, establecen las funciones generales del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano y lo facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998. de la Resolución IDU 2703 de 2019 del IDU”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU; en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 Que conforme con las funciones establecidas en los Acuerdos 01 y 02 de 2009 del Consejo Directivo, se expidió la Resolución IDU-2307 de 2019 del Director General delegando funciones en cargos del nivel directivo del Instituto. y 211 de la Constitución Política, artículos 9º, 10º y 11 de la Ley 489 de 1998, Acuerdo Distrital 19 de 1972 y los Acuerdos 01 y 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario modificar las cuantías de contratación de los Subdirectores Generales y los Directores Técnicos en materia de contratación y precisar las competencias delegadas respecto de los contratos de naturaleza mixta, los cuales están previstos en el artículo 1º de la Resolución IDU-2307 de 2019, a efecto de que la gestión del Instituto sea cada vez más eficiente y eficaz, contribuyendo de paso a fortalecer la política de antisoborno.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que la Política Antisoborno (Directriz del Subsistema de Gestión de Antisoborno), adoptada mediante Acuerdo 04 de 2019 del Consejo Directivo del IDU, busca generar bienestar en los habitantes de la ciudad, prohíbiendo de manera expresa cualquier práctica relacionada con ofrecer, prometer, entregar, aceptar o solicitar de manera personal o por interpuesta persona una ventaja indebida, financiera o no financiera, en favor o provecho propio o de un tercero, como incentivo para que un servidor público del IDU haga o deje de hacer una actividad, en contra del ordenamiento legal; esta política ha sido la respuesta a la estrategia de transparencia y eficiencia para la gestión que materializa las buenas prácticas antisoborno definidas en la norma ISO 37001:2016.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el artículo 1º de la Resolución IDU-2307 de 2019, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1º Delegación en los Subdirectores Generales. Delegar en los Subdirectores Generales de Desarrollo Urbano, Gestión Corporativa e Infraestructura las siguientes facultades:

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe: «Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley».

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

1.1. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano y en el Subdirector General de Gestión Corporativa, en el marco de sus competencias, la ordenación del gasto para estructurar los términos y condiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-28 • 2020 • JULIO • 2 28 h. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos o que sean de competencia de los Subdirectores Generales. técnicas requeridas para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía inicial sea igual o superior a 2.000 SMMLV.

Las actuaciones contractuales, post-contractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto administrativo, que comprendan funciones de más de una Subdirección, y que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la dependencia delegataria a quien corresponda el mayor valor de los recursos.

Parágrafo 1º. La ordenación del gasto de
las interventorías para los contratos de obra de competencia de la Subdirectora General de Infraestructura, sin importar su cuantía, estará a cargo de esa Subdirección.

1.2. Delegar en el Subdirector General de Infraestructura, en el marco de sus competencias, la ordenación del gasto para estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía inicial sea igual o superior a 30.000 SMMLV.

Parágrafo 2º. Esta delegación acorde con
las cuantías establecidas en este artículo, incluye la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de sus pasivos exigibles.

Los Subdirectores Generales tendrán la competencia para elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los contratos o convenios que involucren recursos, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU y realizar las gestiones o actuaciones postcontractuales.

Los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos y convenios hasta su liquidación, hacen referencia, entre otros, a: a. Adiciones, prórrogas y contratos adicionales. b. Reconocimiento de mayores cantidades de obra. c. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos. d. Actas de suspensión y de reinicio.

Parágrafo 3º. Las funciones delegadas acor-
de con las cuantías establecidas en este artículo, comprenden el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios que involucren recursos, suscritos por la Dirección General del IDU, el cual comprende la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse durante la ejecución y liquidación de los mismos, así como trámite de fondo de los recursos interpuestos, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual. Cuando en los contratos o convenios referidos confluyan competencias de más de una Subdirección, las funciones aquí previstas deben adelantarse por la dependencia a quien corresponda el mayor valor de los recursos”. e. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, conforme con las normas vigentes que regulan la materia. f. La facultad sancionatoria, que incluye desde la citación hasta la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos. g. Actas de liquidación.

Parágrafo. TRANSITORIO. La ordenación del
gasto de los contratos que a la fecha de expedición del presente acto administrativo se encuentren en ejecución, y cuyas cuantías iniciales sean superiores a 2000 SMMLV e inferiores a 30.000 SMMLV, se sujetarán a las disposiciones señaladas en este artículo, acorde con las funciones establecidas para cada una de las dependencias; a su vez la ordenación del gasto de las interventorías de estos contratos en ejecución, sin importar su cuantía, estará a cargo del Subdirector o Director respectivo.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-29 • 2020 • JULIO • 2

Artículo 2º.

Modificar el artículo 2º de la Resolución IDU-2307 de 2019, el cual quedará así:

ria, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia. f. La facultad sancionatoria, que incluye desde la citación hasta la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos. g. Actas de liquidación. h. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos y que resulten de competencia de los Directores Técnicos.

“ARTÍCULO 2º. Delegación en los Directores Técnicos. Delegar en los Directores Técnicos de las Subdirecciones Generales de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, en el marco de sus competencias, la ordenación del gasto para estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía inicial sea inferior a 2.000 SMMLV.

Las actuaciones contractuales, post-contractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto administrativo, que comprendan funciones de más de una Dirección Técnica con una Subdirección General, u otra Dirección Técnica, y que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la dependencia delegataria a quien corresponda el mayor valor de los recursos.

Delegar en los Directores Técnicos de la Subdirección General de Infraestructura, en el marco de sus competencias, la ordenación del gasto para estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía inicial sea inferior a 30.000 SMMLV.

Parágrafo 1º. Esta delegación acorde con
las cuantías establecidas en este artículo, incluye la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de sus pasivos exigibles.

Los Directores Técnicos tendrán la competencia para elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los contratos o convenios que involucren recursos, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU y realizar las gestiones o actuaciones postcontractuales.

Los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, hacen referencia, entre otros, a: a. Adiciones, prórrogas y contratos adicionales. b. Reconocimiento de mayores cantidades de obra. c. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos. d. Actas de suspensión y de reinicio.

Parágrafo 2º. Las funciones delegadas
acorde con la cuantía establecida en este artículo, comprenden el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios que involucren recursos, suscritos por la Dirección General del IDU, el cual comprende la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse durante la ejecución y liquidación de los mismos, así como el trámite de fondo de los recursos interpuestos, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual. Cuando en los contratos o convenios referidos confluyan competencias de más de una Dirección Técnica con una Subdirección General, u otra Dirección Técnica, las funciones aquí previstas deben adelantarse por la dependencia a quien corresponda el mayor valor de los recursos.

Artículo 3º.

Adiciónese el artículo 2A a la Resolución IDU-2307 de 2019, el cual quedará así:

e. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecunia- “ARTÍCULO 2A. Delegación para la celebración de los contratos de naturaleza mixta sin límite REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-30 • 2020 • JULIO • 2 30 incluyan etapas de factibilidad y/o diseño y construcción y/o mantenimiento. de cuantía. Delegar en los Subdirectores Generales de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en los términos indicados en el artículo 1º de esta Resolución, y en el marco de sus competencias, la ordenación del gasto en la etapa precontractual y la suscripción de los contratos de naturaleza mixta sin límite de cuantía.

La etapa de diseño implicará las fases del ciclo del proyecto relacionada con la actualización, ajuste y/o complementación, que en los términos del presente artículo se encuentran a cargo del Subdirector General de Desarrollo Urbano.

Parágrafo 2º. La ordenación del gasto de
las interventorías derivadas de los contratos de naturaleza mixta, sin importar su cuantía, estarán a cargo de Subdirectores Generales de Infraestructura y/o Desarrollo Urbano de acuerdo con las ordenaciones asignadas en este artículo.

Delegar en el Subdirector de Desarrollo Urbano, en el marco de sus competencias, la ordenación del gasto en su etapa contractual de factibilidad y/o diseño, la cual incluye la facultad sancionatoria; para el efecto, podrá realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos requeridos.

Parágrafo 3º. La competencia delegada con-
lleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles”.

Delegar en el Subdirector General de Infraestructura, en el marco de sus competencias, la ordenación del gasto en la etapa contractual de construcción y/o mantenimiento, la cual incluye la facultad sancionatoria; para el efecto, podrá realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos requeridos, hasta su liquidación.

Los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos mixtos, hacen referencia, entre otros, a:

Parágrafo. TRANSITORIO. La ordenación del
gasto de los contratos de naturaleza mixta que a la fecha de expedición del presente acto administrativo se encuentren en ejecución, se sujetarán a las disposiciones señaladas en este artículo, acorde con las funciones establecidas para cada una de las dependencias. a. Adiciones, prórrogas, modificaciones y contratos adicionales.

Artículo 4º.

Modifíquese el artículo 7º de la Resolución IDU-2307 de 2019, el cual quedará así:

b. Reconocimiento de mayores cantidades de obra. c. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos. d. Actas de suspensión y de reinicio.

“ARTÍCULO 7º. Excepciones a las delegaciones contractuales. Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:

7.1. Contratos de empréstito.

7.2. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de ningún orden ni naturaleza. e. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.

7.3. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas.

7.4. Contratos de garantía, ni constitución de f. La facultad sancionatoria, que incluye desde la citación hasta la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos. gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario público ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes. g. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos y que resulten de competencia de los Subdirectores Generales.

7.5. Convenios que no comprometan recursos”.

Artículo 5º.

Socialización. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa la comunicación de

Parágrafo 1º. Para los efectos de este artí-
culo, entiéndase por contrato de naturaleza mixta aquellos que dentro de su objeto contractual 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-31 • 2020 • JULIO • 2 esta Resolución a cada Subdirector General y Director Técnico del Instituto. lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Legislativo 491 del 2020, se amplió mediante las Resoluciones 2824, 2853, 2896, 3370 y 3434 del 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 6º.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su expedición y sustituye los artículos 1º y 2º de la Resolución IDU-2307 de 2019 expedidas por la Dirección General, modifica el artículo 7º y adiciona el artículo 2A a la misma; y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante el Decreto Distrital 137 de 2020, se amplían las fechas de presentación y pago y se autoriza el pago por cuotas de algunos tributos distritales, con ocasión de la afectación de los ingresos y la capacidad productiva derivada de la pandemia por Coronavirus COVID-19, cuyo artículo 5º se refiere al pago diferido de las contribuciones de valorización, en los siguientes términos:

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General.

Resolución Número 003513 “Los contribuyentes de predios que se encuentren en etapa de pago ordinario y cobro persuasivo de los acuerdos de valorización vigentes podrán acogerse a diferir su obligación hasta por doce meses, sin intereses adicionales, en la cuenta de cobro del mes de julio de 2020; teniendo en cuenta como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021. (…)

(Junio 5 de 2020)

“Por la cual se modifica los artículos 10º de Parágrafo 1. Los contribuyentes que opten por diferir su obligación pagarán el valor de una cuota calculada a 29 de julio del 2020 (…). la Resolución IDU-3370 de 2020 y 1º de la Resolución 3434 de IDU-2020, sobre valorización”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto procederá a modificar los términos de la suspensión de los términos prevista en los artículos 10º de la Resolución 3370 de 2020 y 1º de la Resolución IDU-3434 de 2020, con el objeto hacer concordante tales disposiciones con lo dispuesto en el Decreto Distrital 137 de 2020 y exceptuar de tal suspensión los cobros que se realicen por concepto de incorporaciones en los términos del artículo 9º del Acuerdo Distrital 724 de 2018, a efecto de proteger el principio constitucional de equidad tributaria y en observancia del derecho fundamental al debido proceso.

Que en estos términos este Despacho,

RESUELVE:

Que el artículo 2° del Acuerdo Distrital 07 de 1987, señala que “Causan contribución de valorización, las obras de interés público que beneficien a la propiedad inmueble que se ejecuten directamente o por delegación por una o más entidades de derecho público, dentro de los límites del Distrito…”.

Artículo 1º.

Modifíquese el artículo 10º de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:

Que mediante el Acuerdo Distrital 724 de 2018, el Concejo de Bogotá aprobó “…El cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un plan de obras (…)”.

“ARTÍCULO 10º. Suspensión de etapas de cobro de todos los Acuerdos de Valorización. Suspender las etapas de cobro ordinario y persuasivo de todos los Acuerdos de Valorización expedidos en el Distrito Capital que autorizaron el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio general y local, hasta el 30 de junio, inclusive, de 2020.

Que mediante la Resolución IDU-2779 de 2020 se suspendieron términos de algunas actuaciones administrativas a partir del 24 de marzo de 2020, por motivos de salubridad pública y ante la declaración de aislamiento preventivo obligatorio nacional ocasionada por COVID-19, entre las cuales se encuentran los términos para conocer de las actuaciones administrativas relacionadas con la valorización a que se refiere el Acuerdo Distrital 724 del 2018; plazo que por virtud de PARÁGRAFO 1º. Finalizada la suspensión objeto del presente artículo, se restablecerán las condiciones de la etapa de cobro en la que se encuentre la obligación de conformidad con las reglas de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-32 • 2020 • JULIO • 2 32 recaudo y beneficios expedidas para cada uno de esos cobros, y teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Distrital 137 de 2020.

Artículo 2º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica los artículos 10º de la Resolución IDU-3370 de 2020, y 1º de la Resolución 3434 de IDU-2020 y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del PARÁGRAFO 2º. En todo caso los ciudadanos deberán cancelar la obligación de pago por valorización en los eventos de adelantar algunas de las acciones contempladas en el artículo 13 del Decreto Nacional 1604 de 1966. mes de junio de dos mil veinte (2020).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General.

Parágrafo 3º. Exceptúense de esta sus-
pensión de términos los cobros respecto de los predios en proceso de incorporación”.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6846 • pP. 1-33 • 2020 • JULIO • 2

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