Jurismart

Registro Distrital 6844 de 2020

Registro Distrital 6844 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6844
Año
2020
Fecha
29 de junio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6844 2020 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Decreto Número 155 (Junio 29 de 2020)

“Por el cual se adoptan medidas transitorias de las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el Artículo 315 de la Carta Política señala: policía para garantizar el orden público en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID-19”

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el inciso 2° del parágrafo 3 del artículo 6° de la ley 769 de 2002, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la Repú- blica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” (Negrilla por fuera del texto original).

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, establece que, “en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo...”.

Que en el artículo 24 de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con Que el artículo 5° ídem, señala que, “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO • 29 que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada Modo.” virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3º el principio de solidaridad social, el cual impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público... “.

Que el Alcalde Mayor es la autoridad competente en materia de tránsito en el Distrito Capital, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010.

Que el parágrafo 3 del artículo 6 ídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que, de igual manera, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.” (Negrilla por fuera del texto original).

Que el artículo 119 ibídem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

Que, el artículo 12 ibídem, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción”.

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, la de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que el Artículo 14 ibídem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

Que el título VII de la Ley 9 de 1979, dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que en el parágrafo 1º del Artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el Parágrafo 1º del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “(…) Sin perjuicio de Que el numeral 2º del Artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO • 29 2 (…)

Parágrafo 1º. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”. las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los Gobernadores y Alcaldes en los siguientes términos:

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios:

“Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.

“[…]

Artículo 14.

PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI- TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el Artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

(…)

Que el numeral 1 y el subliteral a) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“B) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden públi- co o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

Artículo 202.

COMPETENCIA EXTRAORDI- NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

(…) a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-3 • 2020 • JUNIO • 29

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglome- raciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

Que ante la evolución negativa de la crisis económica y social generada por la pandemia por Coronavirus COVID-19 el Presidente de la República mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.” (…) (Negrilla por fuera del texto original).

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que a la fecha se encuentra vigente el Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el Artículo 1º se prevé: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su Artículo 7º se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

Que, mediante Decreto Nacional 878 de 25 de junio de 2020 “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020”, el Gobierno Nacional en su artículo 2° prorroga el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal sentido extiende las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.

Que, el Decreto Nacional 878 de 25 de junio de 2020, en su artículo 1 modifica los parágrafos 3 y 4 del artículo 5 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el artículo 2 del Decreto 847 del 14 de junio de 2020, los cuales quedarán así:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

“Parágrafo 3. Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de esta actividad.

Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.

Parágrafo 4. Los servicios religiosos que puedan
implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-4 • 2020 • JUNIO • 29 4 de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.”

“Los ajustes en las medidas no deben realizarse de golpe, sino que deben iniciarse en el nivel subnacional comenzando por las zonas de menor incidencia. Se mantendrán las medidas individuales básicas (entre ellas, aislamiento y atención de los casos sospechosos y confirmados, cuarentena de los contactos, higiene de las manos y precauciones respiratorias).

Que el parágrafo 7º del Artículo 3º del decreto en mención indica que: “Los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo. (…)”.

En principio y cuando sea posible, las medidas deberán levantarse de manera controlada, lenta y escalonada, por ejemplo en intervalos de dos semanas (un periodo de incubación) con el fin de detectar cualquier posible efecto adverso. El intervalo que transcurra entre el levantamiento de dos medidas dependerá sobre todo de la calidad del sistema de vigilancia y de la capacidad de medir el efecto.

Que el gobierno nacional en múltiples actos administrativos ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, contemplando diferentes limitaciones a la libre circulación de personas y vehículos, incrementando en forma paulatina la reactivación de diferentes sectores económicos, con la adopción de protocolos de bioseguridad para el efecto, lo cual ha derivado en el incremento de la circulación e interacción de las personas en espacios públicos y privados.

En ausencia de datos científicos sobre la eficacia relativa e independiente de cada medida aislada, y como principio general, las medidas con mayor nivel de aceptabilidad y viabilidad y menores consecuencias negativas serían las primeras en ser implantadas y las últimas en ser retiradas.

La protección de las poblaciones vulnerables debe ser primordial en la decisión de mantener o levantar una medida.

Algunas medidas (por ejemplo, los cierres de empresas) pueden ser levantadas en primer lugar allí donde la densidad de población o individual sea menor (zonas rurales frente a urbanas, ciudades pequeñas y medianas frente a ciudades grandes, pequeños comercios frente a centros comerciales) y podrían levantarse respecto de una parte de los trabajadores antes de permitir que se reincorporen todos al trabajo en sus empresas3.”

Que la Organización Mundial de la Salud dentro de las orientaciones provisionales dirigidas a sus estados miembros ha considerado como el supuesto más probable del comportamiento y evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19, la producción en el mediano plazo de “oleadas epidémicas recurrentes (de mayor o menor intensidad)”1 lo que significa que, hasta tanto no se cuente con una intervención farmacéutica específica y eficaz (tratamiento o vacuna) reconocida por la comunidad científica, las medidas de salud pública que se han venido implementando en el mundo, tales como: la protección personal, el distanciamiento físico, la restricción de viajes o el aislamiento social, deberán mantenerse, adecuarse, modificarse, suspenderse o volverse a implementar en diversos grados de intensidad de acuerdo con las necesidades que arrojen los análisis de riesgo especifico que se realicen en cada país, ciudad o zona geográfica, con base en los indicadores sobre trasmisión, morbilidad y mortalidad correspondientes2.

Que para la Organización Mundial de la Salud la aplicación, modificación o supresión de medidas de salud pública y social que realicen las autoridades públicas, deberán estar basadas en estudios de riesgo específicos y además cumplir con al menos los siguientes cinco principios:

Que la Organización Panamericana de la Salud destaca que, en razón a la implementación oportuna de medidas de aislamiento social en varios países del continente americano, se ha logrado mantener una tasa baja de propagación del COVID-19, lo que ha evitado una situación de emergencia que ponga en riesgo la capacidad de atención de los servicios de salud; medidas que sin embargo han producido graves impactos socioeconómicos que están precipitando decisiones públicas que pueden hacer retroceder o anular los esfuerzos realizados en la contención del virus, razón por la cual esta organización no recomienda interrumpir del todo estas medidas de salud pública hasta tanto no se cuente con un tratamiento seguro y eficaz, así:

“Hasta tanto a) no se hayan dilucidado plenamente los parámetros esenciales en cuanto a la dinámica 3 Ibídem.

1 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Consideraciones relativas a los ajustes de las medidas de salud pública y sociales en el contexto de la COVID-19 –orientaciones provisionales– del 16 de abril de 2020. 2 Ibidem. “La decisión de introducir, adaptar o levantar medidas de salud pública y sociales debe basarse en una evaluación del riesgo basada en una metodología normalizada5 que permita llegar a un equilibrio entre el riesgo de relajar las medidas, la capacidad de detectar un rebrote de casos, la capacidad de atender una carga añadida de pacientes en centros sanitarios u otros lugares, y la capacidad para volver a introducir medidas de salud pública y sociales en caso necesario. Una evaluación nacional del riesgo debe apoyarse en evaluaciones del riesgo subnacionales o incluso comunitarias y realizarse por medio de estas, dado que la transmisión de la COVID-19 no suele ser homogénea dentro de cada país.”

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-5 • 2020 • JUNIO • 29 Que la localidad Kennedy ha acumulado 132 fallecidos por COVID-19, 24,9% de los muertos del distrito. Estos 132 fallecidos corresponden al 2,34% de los casos confirmados ocurridos en la localidad, valor por encima del dato distrital (2,3%). de la transmisión del SARS-COV-2 (por ejemplo, la vía de transmisión) y su historia clínica natural (por ejemplo, la función de los anticuerpos específicos al SARS-COV 2 en la protección contra la reinfección); b) no se disponga ampliamente de un tratamiento seguro y eficaz y, lo que es más importante, c) no se disponga ampliamente de una vacuna inocua y eficaz (por lo menos, doce meses), es poco probable que el distanciamiento social a escala comunitaria y las medidas relacionadas con el tránsito internacional puedan discontinuarse por completo4.”

Que si bien se precisa dar cabida a la ejecución de nuevas actividades económicas en el territorio del distrito capital, el número de nuevos casos positivos continua en aumento. Es así, que al 26 de junio de 2020 se reportan 25.540 casos confirmados de Coronavirus COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C.

Que en la localidad de Kennedy se identifica además, las UPZ Gran Britalia y Las Margaritas como UPZ estratégicas para el abordaje epidemiológico, donde no solo la presentación de nuevos casos y contactos, sino la concentración de zonas con alto riesgo de transmisibilidad al interior y a sus alrededores, dada la alta movilidad a través de ellas, lo que contribuye al aumento del índice de transmisibilidad. La UPZ Las Margaritas recibe la población que transita por el Portal Américas de Transmilenio que, a su vez, recibe gran parte de la población de Bosa y Kennedy. En este portal a través de estrategias de vigilancia epidemiológica (testeo por búsqueda activa en conglomerados) se ha encontrado una positividad del 7,7% en población asintomática.

Que el primer caso de COVID-19 en la localidad Bosa se confirmó el 21 de marzo, con inicio de síntomas el 06 de marzo. Desde esta fecha, ha acumulado 2.384 casos al 24 de junio, lo que representa el 10,2% de los casos del Distrito (n=23.367); es decir, 1 de cada 10 casos confirmados en Bogotá reside en Bosa. El 38,2% de los casos reside en la UPZ Bosa Occidental, seguido de la UPZ Bosa Central (28,3%) de los casos. La distribución de casos por edad evidencia que los casos de COVID-19 se concentran en la población económicamente activa, donde los casos de la UPZ Bosa Occidental en este rango de edad corresponden al 72,1% de los casos ocurridos en esta UPZ, para lo cual llama la atención el aumento de esta proporción en estas edades para la UPZ.

Que se identifican las UPZ Gran Britalia y Las Margaritas como UPZ estratégicas para el abordaje epidemiológico, donde no solo la presentación de nuevos casos y contagios, sino la concentración de zonas con alto riesgo de transmisibilidad al interior y a sus alrededores, y la alta movilidad a través de ellas contribuye al aumento del índice de transmisibilidad. La UPZ Las Margaritas recibe la población que transita por el Portal Américas de Transmilenio que, a su vez, recibe gran parte de la población de Bosa y Kennedy. En este portal a través de estrategias de vigilancia epidemiológica (testeo por búsqueda activa en conglomerados) se ha encontrado una positividad del 7,7% en población asintomática.

Que la localidad de Bosa ha acumulado 39 fallecidos por COVID-19, 7,4% de los muertos del distrito, lo que evidencia un aumento en esta proporción. Estos 39 fallecidos corresponden al 1,6% de los casos confirmados residentes en la localidad, y valor por debajo del dato distrital (2,3%). La UPZ Bosa Occidental concentra aproximadamente el 25,6% de esta mortalidad; es decir, 1 de cada 4 muertes en Bosa ocurren en esta UPZ.

Que el primer caso de COVID-19 en la localidad Ciudad Bolívar se confirmó el 15 de marzo, con inicio de síntomas el 10 de marzo. Desde esta fecha, ha acumulado 1.787 casos al 24 de junio, lo que representa el 7,6% de los casos del Distrito (n=23.367); es decir, aproximadamente 8 de cada 100 casos confirmados en Bogotá ocurre en Ciudad Bolívar. El 27,4% de los casos residen en la UPZ Ismael Perdomo y el 17,1% en la UPZ Jerusalén.

Que la localidad Ciudad Bolívar ha acumulado 58 fallecidos por COVID-19, 10,9% de los muertos del distrito capital. Estos 58 fallecidos corresponden al 3,2% de los casos confirmados ocurridos en la localidad, valor por encima del dato distrital (2,3%). La UPZ Ismael Perdomo concentra aproximadamente el 15,5% de esta mortalidad, seguido de la UPZ Jerusalén con el 6,9%.

Que el primer caso de COVID-19 en la localidad Kennedy se confirmó el 12 de marzo, con inicio de síntomas el 01 de marzo. Desde esa fecha, esta localidad ha acumulado 5.636 casos al 24 de junio, lo que representa el 24,1% de los casos del Distrito (n=23.367); es decir, 1 de cada 4 casos confirmados en Bogotá reside en Kennedy. El 22,7% de los casos de la localidad reside en la UPZ Patio Bonito, seguido de la UPZ Corabastos (14,2%).

Que las condiciones epidemiológicas actuales en las localidades y UPZ mencionadas (Bosa Occidental, Gran Britalia, Las Margaritas, Ismael Perdomo y Je- 4 ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, Respuesta a la pandemia de COVID-19 en la reunión de alto nivel de los ministros de salud, documento 1 del 10 de abril de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-6 • 2020 • JUNIO • 29 6 Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, pro- ductos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazar- se exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

rusalén), permite establecer que se deben enfatizar las acciones, tomar medidas oportunas y fortalecer aquellas que ya se estaban desarrollando. Si bien, en algunas de las zonas descritas la administración distrital mediante los Decretos Distritales 132 y 142 de 2020 adoptó medidas para minimizar el nivel de transmisibilidad del contagio, se hace necesario dar continuidad a las mismas en aras de lograr una reducción efectiva del riesgo.

2. Prestación de los servicios administrativos, ope- rativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

Que si bien, en algunas de las zonas descritas la administración distrital mediante los Decretos Distritales 132 y 142 de 2020 adoptó medidas para minimizar el nivel de transmisibilidad del contagio, se hace necesario dar continuidad a las mismas en aras de lograr una reducción efectiva del riesgo.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sa- nitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acre- ditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Parágrafo 1. Las excepciones arriba descritas se
confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., en particular a los habitantes de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar y entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y C-024 de 1994, entre otras, como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”, se hace necesario adoptar medidas adicionales y complementarias en las unidades de planeación zonal que dispone este decreto.

Parágrafo 2. Las actividades listadas en el numeral
1 podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 6:59 p.m.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020 se remitió previamente el presente acto al Ministerio del Interior.

Artículo 2.

- ALERTA NARANJA. Declarar en estado de alerta naranja el Portal de las Américas y por ende se disponen las siguientes medidas:

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

1. Deberá realizarse labores de lavado y desinfección del Portal, estaciones y buses de acuerdo con los protocolos establecidos.

2. Se suspende de manera temporal la ruta alimen- tadora 8- 4 Corabastos.

Artículo 1º.

- MEDIDAS ESPECIALES. LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en los sectores que se describen a continuación de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020.

Localidad UPZ

3. Se establecerán por parte de Transmilenio y la Secretaría Distrital de Movilidad desvíos opera- cionales en rutas zonales, alimentadoras y del SITP provisional.

1 BOSA BOSA OCCIDENTAL GRAN BRITALIA 2 KENNEDY LAS MARGARITAS JERUSALÉN 3 CIUDAD BOLIVAR

4. Se intensificarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movi- miento ordenado de los pasajeros a su paso por las instalaciones y así evitar las aglomeraciones.
De igual manera, deberán reforzarse los mensajes y carteles en zonas en las que se puedan produ-

ISMAEL PERDOMO 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-7 • 2020 • JUNIO • 29 cir aglomeraciones, recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene

5. La Policía Nacional incrementará los controles que garanticen el cumplimiento a las medidas estable- cidas para el ingreso de los usuarios al sistema, en especial el uso obligatorio del tapabocas.

f) La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados. g) La prestación de servicios funerarios, exclusi- PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará operativos y controles en vía al transporte ilegal. vamente durante el tiempo de la prestación del mismo. h) La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.

Parágrafo 2. En aras de reducir el riesgo de con-
tagio se considera necesario suspender la operación del sistema de transporte público masivo por catorce (14) días en las siguientes estaciones pertenecientes a la troncal de la Avenida de las Américas: i) La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.

1. Patio Bonito.

2. Biblioteca El Tintal.

j) El transporte de animales vivos y productos perecederos.

3. Transversal 86.

Artículo 3.

- EXCEPCIONES. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero sólo se permitirá el ingreso, la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

k) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital. a) Atención y emergencias médicas y aquellos des- tinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen. l) Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos. b) Abastecimiento y distribución de combustible. m) Los programas sociales indispensables que c) Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias. requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON. n) Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados. ñ) Las personas que acrediten debidamente ser per- d) Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, bebidas, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial “Aprende en Casa toca tu puerta”. sonal de Transmilenio S.A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación. o) Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos. p) El personal indispensable para asegurar la ali- mentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. e) Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos que deban ser entregados en la localidad. Las personas que realicen esta actividad deberán estar plenamente identificados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-8 • 2020 • JUNIO • 29 8 q) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad. decreto a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020. r) El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios. s) Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuan-

Artículo 6.

- COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del sector central, descentralizado y de localidades deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta las zonas descritas en el artículo 1º del presente decreto.

do sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 6:59 p.m.

Parágrafo 1. Las excepciones arriba descritas se
confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

Artículo 7.

- Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

Artículo 8.

- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y regula la medida de aislamiento preventivo obligatorio en las UPZ de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar señaladas en el presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

Parágrafo 2. Los empleadores de la ciudad de
Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2º de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en las zonas señaladas en el artículo 1 del presente decreto, teniendo en cuenta que no podrán salir ni entrar a dichos sectores mientras duren la medida aquí impuesta. Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno

Artículo 4.

- REACTIVACIÓN ECONÓMICA. Las autorizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital, de que tratan los decretos distritales 121, 126 y 128 de 2020, no serán aplicables durante el término y los lugares previstos en el artículo 1 del presente decreto.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad.

Artículo 5.

- CONSUMO BEBIDAS EMBRIAGAN- TES. Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en los lugares previstos en el artículo 1 del presente

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-9 • 2020 • JUNIO • 29 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL respectivo organismo o entidad, previamente, el recibo de pago realizado a favor del Distrito Capital, para lo cual la entidad deberá verificar que tal pago reúna los requisitos exigidos para el efecto y anexar la fotocopia del recibo de pago”.

Resolución Número 207 (Junio 26 de 2020)

Que, conforme a lo anterior, es deber de la administración determinar los costos de la publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital a costa de particulares para la vigencia 2020.

“Por la cual se establece la tarifa para la publicación de actos administrativos a costa de particulares en el Registro Distrital, para la vigencia 2020, y se fijan las disposiciones para el cuatrienio”

Que con el propósito de dar cumplimiento al anterior postulado y durante el periodo de la administración distrital, se establecen los costos de publicación durante el cuatrienio.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, el artículo 6 de la Resolución Conjunta 440 de 2018 de la Secretaría General y la Secretaría Jurídica Distrital y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la función establecida en el numeral 2 del artículo 19 del Decreto Distrital No. 425 de 2016, la Subdirección de Imprenta Distrital efectuó un análisis de los costos asociados a la publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital, los cuales se determinaron en función de la totalidad de los costos que concurren en el proceso de publicación conforme los resultados consignados en el estudio criterios para la determinación de las tarifas de los servicios del Registro Distrital, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Que el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 señaló:

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: Establecer como tarifa de costo de publicación en el Registro Distrital la suma de setenta y cuatro mil pesos m/cte. ($74.000.00) que se aplicará en los casos señalados en la presente Resolución.

“En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.”

ARTÍCULO 2º-: El valor correspondiente a la tarifa señalada en el artículo anterior será cancelado en los sitios de pago dispuestos por la Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 3º-: El valor establecido en el artículo 1°, se ajustará el 1° de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios del Consumidor (IPC).

ARTÍCULO 4º-: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del Que en virtud de la competencia otorgada por el artículo 21 del Decreto Distrital No. 430 de 2018, “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidieron la Resolución No. 440 de 2018,“Por la cual se definen los parámetros para publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital y se dictan otras disposiciones”. mes de junio de dos mil veinte (2020).

Que el artículo 6 de la Resolución Conjunta No. 440 de 2018, dispuso:

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General “En aquellos casos en que la publicación sea a costa de un particular, éste deberá entregar al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-10 • 2020 • JUNIO • 29 10 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN TARIFARÍA DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO DISTRITAL Recursos Conductores de Recursos Actividad Actividad Conductores Medidas de Desempeño de Costos

1. El cálculo para determinar la tarifas del servicio de publicación para terceros en el Registro Distrital se apoya en la metodología de Costeo Basada en Actividades (Costeo ABC)1, la cual permite costear de forma más exacta los servicios brindados a la población, no solamente basándose en distribuciones de costos indirectos relacionadas en el volumen de producción por cada servicio brindado en la entidad, sino que utiliza una serie de conductores de costo, los cuales al finalizar el ejercicio, reflejan un costo total asignado de forma más acertada, obteniendo mayor costo aquella unidad que más recursos haya demandado, y ese resultado, ayudará a mejorar la gestión de las actividades llevadas a cabo en procesos estratégicos y operativos, los cuales determinan y reflejan el valor agregado del buen servicio gubernamental brindado a la población.

2. El ABC se enfoca en las actividades como una parte fundamental de lo que se desea costear. Adicionalmente a los gastos (directos e indirectos) tradicionalmente analizados en metodologías actuales, el ABC busca encontrar el esfuerzo que cada persona invierte en cada actividad y de esta forma costearlas, para luego realizar las asignaciones de costo a las intervenciones correspondientes.

Conductores de Actividades Objetos de Costo 1- Baker, Judith J. (1998). Activity-based Costing and Activity-based Management for Health Care (1998). Introduction to Activity-Based Management, 7-12, Dallas, TX.

- Kaplan, Robert S., Cooper, Robin (2007). Costeo y Efecto. Primera Edición.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-11 • 2020 • JUNIO • 29

3. El análisis de los costos implicados se circunscribe únicamente al servicio para la publicación de actos administrativos a costa de particulares.

4. Consecuentemente, el coste de la publicación de actos administrativos a costa de particulares mide el costo y el desempeño de la Subdirección de Imprenta Distrital a través de las actividades, recursos y objetos de costo, asignando recursos hacia las actividades específicas, luego, el costo con base en el consumo de estos e identificando una variedad de conductores del costo hacia las actividades.

5. A partir de los gastos directos e indirectos, insumos y demás elementos consumidos en el proceso, luego de asignar los costos a las actividades que conforman el procedimiento de publicación del Registro Distrital, se calcula el costo unitario del servicio, de tal manera que la integración del costo unitario por sus individuales actividades conforme el valor unitario.

6. La publicación anual promedio de Actos Administrativos cifra en 1.714, con una media de 240 Registro Distritales, integrados por un promedio de 49 páginas cada uno. A su vez, cada registro lo integran en promedio 6.8 actos administrativos.

Tabla 1. No. DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PUBLICADOS Y REGISTROS EMITIDOS POR AÑO – MES No. Publicaciones Año Promedio Mes Año (Actos y Documentos No. Registros Promedio Mes Registro Administrativos)

Año Actos Administrativos Distrital 2016 1.545 241 129 20 2017 1.549 240 129 20 2018 1.598 238 133 20 2019 2.163 242 180 20 143 20 Fuente: Subdirección de Imprenta Distrital, “Informe de Subcomité de Control”, enero de 2020

7. Los tiempos en horas de dedicación medidos en el desempeño de cada uno de los procedimientos de las actividades concurrentes en la producción y publicación de los actos administrativos corresponde a:

Tabla 2. TIEMPO MEDIDO EN EL PROCEDIMIENTO REGISTRO DISTRITAL ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO REGISTRO CANTIDAD PROMEDIO DE VECES QUE SE REPITE TIEMPO POR CADA PROCEDIMIENTO EN DISTRITAL EL PROCEDIMIENTO EN HORAS (TIEMPO EL MES ESTANDAR)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-12 • 2020 • JUNIO • 29 12 Recepción y revisión documental de solicitudes de publicación 143 23,0 Cotejo de documento físico y texto editable 143 25,5 Organización jerárquica de los actos administrativos 143 23,0 Diagramación 143 17,9 Revisión del montaje 143 63,8 Elaboración Registro en PDF 143 10,2 Orden de Producción Registro Distrital 20 1,6 Producción física documento 20 8,0 Encuadernación 20 6,4 Almacenamiento 20 4,1 Archivo y entrega física 20 8,9 Indexación 20 37,5 TIEMPO TOTAL EMPLEADO EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL 229,7 Fuente: Subdirección de Imprenta Distrital, “Costos y Tarifas del Registro Distrital”, febrero de 2020

8. En función de la obligación legal contenida en el artículo 19 del Decreto Distrital 425 de 2016, lo dispuesto administrativamente determina la producción física de un único ejemplar del Registro Distrital.

9. Para la determinación del gasto del Recurso Humano vinculado directamente al proceso se tiene en cuenta los cargos que participan en el mismo, la asignación mensual, el correspondiente factor salarial2 y el tiempo de dedicación a la actividad.

10. La carga administrativa ponderada que se traslada al proceso del Registro Distrital está estimada en el 5% del total de gastos administrativos.

11. Las tarifas de los últimos cinco años para los mismos conceptos corresponden a:

Tabla 3. TARIFA HISTÓRICAS PARA LA PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO DISTRITAL ACTO ADMINISTRATIVO AÑO PUBLICACIÓN RESOLUCIÓN No. 699/2014 2015 $ 32.100 RESOLUCIÓN No. 768/2015 2016 $ 33.100 RESOLUCIÓN No. 001/2017 2017 $ 34.100 RESOLUCIÓN No. 042/2018 2018 $ 35.495 RESOLUCIÓN No. 451/2019 2019 $ 95.071 2 El factor salarial de la Secretaria General cifra un 70.022% considerando los emolumentos legales (40%), el pago de pensiones (12%), salud (8%), salud ocupacional (0.522%) y parafiscalidad (9%)

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-13 • 2020 • JUNIO • 29

12. El valor unitario del proceso de producción y publicación del Registro Distrital para los efectos tarifarios del año 2020 corresponden al valor redondeado que registra la Tabla No. 4

Tabla 4. VALOR TARIFARIO A COSTA DE TERCEROS PARA LA PUBLICACÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL 2020 CONCEPTO VALOR PUBLICACIÓN $ 74.000 VICTORIA FORERO POLO Subdirectora de Imprenta Distrital Proyectó: Hernando Francisco Dangond Martínez – Asesor Aprobó: Victoria Forero Polo - Subdirectora de Imprenta Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-14 • 2020 • JUNIO • 29 14 Resolución Número 209 (Junio 28 de 2020)

“Por la cual se efectúan unas modificaciones Que es necesario realizar el proceso de armonización presupuestal en cada una de las entidades, con el fin de ejecutar el Plan de Desarrollo 2020 – 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994, Acuerdos 12 de 1994, Acuerdo 63 de 2002 y Acuerdo 190 de 2005. en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Que la armonización presupuestal es el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, para dar cumplimiento a los compromisos definidos en el nuevo Plan de Desarrollo “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, que regirá para el período 2020 – 2024.

Decreto Distrital 001 de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante la Circular Externa No. 007 de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda y Secretaria Distrital de Planeación, se establecieron los lineamientos y los procesos para efectuar la armonización presupuestal de las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales, la Personería, la Veeduría, el Organismo de Control y Ente Autónomo Universitario.

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Que en el numeral 2° de la presente Circular, operativiza la armonización mediante traslados internos al interior de la inversión, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución No. SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017, Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital.

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”.

Que mediante comunicación No. 2-2020-26696 del 19 de junio de 2020 de la Secretaría Distrital de Planeación, se recibió concepto favorable de la modificación propuesta en el Presupuesto de Inversión.

Que mediante comunicación No. 2020EE91262 del 27 de junio de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 744 de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

Que en concordancia con lo expuesto y, con el fin de cumplir los objetivos y metas del Plan de Desarrollo “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se hace necesario efectuar algunas modificaciones en el Presupuesto de Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

Que con el fin de amparar el presente traslado presupuestal, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 908, con marcación de modificación presupuestal, por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CIEN- TO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($48.470.141.820) M/CTE.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020 – 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, fue adoptado mediante Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020 del Concejo de Bogotá D.C.

Que en mérito de lo expuesto, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-15 • 2020 • JUNIO • 29

RESUELVE:

caldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia 2020, la suma de cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta millones ciento cuarenta y un mil ochocientos veinte pesos ($48.470.141.820) m/cte así:

ARTÍCULO 1º-: Trasladar en el Presupuesto de Gastos e Inversión Directa del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” de la Secretaría General de la Al- CONTRACRÉDITO CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 48.470.141.820 3-3 INVERSIÓN 48.470.141.820 3-3-1 DIRECTA 48.470.141.820 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 48.470.141.820 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 13.059.227.281 3-3-1-15-03-23 Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 13.059.227.281 3-3-1-15-03-23-1156 Bogotá Mejor para las Víctimas, la Paz y la reconciliación. 13.059.227.281 3-3-1-15-03-23-1156-153 13.059.227.281 Fortalecimiento del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a Víctimas - SDARIV - como contribución al goce efectivo de derechos de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá 3-3-1-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 1.990.646.470 3-3-1-15-05-36 Bogotá una ciudad digital 1.990.646.470 3-3-1-15-05-36-1111 Fortalecimiento de la economía, el gobierno y la ciudad digital de Bogotá D.C. 1.990.646.470 3-3-1-15-05-36-1111-172 Economía, gobierno y ciudad digital 1.990.646.470 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 33.420.268.069 3-3-1-15-07-42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 23.345.200.596 3-3-1-15-07-42-1125 Fortalecimiento y modernización de la gestión pública distrital 10.689.340.749 3-3-1-15-07-42-1125-185 Fortalecimiento a la gestión pública efectiva y eficiente 10.689.340.749 3-3-1-15-07-42-1126 Implementación de un nuevo enfoque de servicio a la ciudadanía 6.003.337.462 3-3-1-15-07-42-1126-185 Fortalecimiento a la gestión pública efectiva y eficiente 6.003.337.462 3-3-1-15-07-42-1143 Comunicación para fortalecer las instituciones y acercar a la ciudadanía a la Alcaldía Mayor de Bogotá 6.652.522.385 3-3-1-15-07-42-1143-185 Fortalecimiento a la gestión pública efectiva y eficiente 6.652.522.385 3-3-1-15-07-43 Modernización institucional 2.184.686.025 3-3-1-15-07-43-1127 Infraestructura adecuada para todos en la Secretaría General 984.686.025 3-3-1-15-07-43-1127-190 Modernización física 984.686.025 3-3-1-15-07-43-7546 Nuevo CAD 1.200.000.000 3-3-1-15-07-43-7546-190 Modernización física 1.200.000.000 3-3-1-15-07-44 Gobierno y ciudadanía digital 7.571.429.548 3-3-1-15-07-44-1081 Rediseño de la arquitectura de la plataforma tecnológica en la Secretaría General 7.571.429.548 3-3-1-15-07-44-1081-192 Fortalecimiento institucional a través del uso de TIC 7.571.429.548 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 318.951.900 3-3-1-15-07-45-1090 Lo mejor del mundo por una Bogotá para todos 318.951.900 3-3-1-15-07-45-1090-199 Lo mejor del mundo por una Bogotá para todos 318.951.900 TOTAL CONTRACRÉDITOS 48.470.141.820 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-16 • 2020 • JUNIO • 29 16 ARTÍCULO 2º-: Reasignar en el Presupuesto de Gastos e Inversión Directa del Plan de Desarrollo “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia 2020, la suma de cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta millones ciento cuarenta y un mil ochocientos veinte pesos ($48.470.141.820) m/cte así:

CRÉDITO CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 48.470.141.820 3-3 INVERSION 48.470.141.820 3-3-1 DIRECTA 48.470.141.820 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 48.470.141.820 3-3-1-16-03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. 14.602.232.213 3-3-1-16-03-39 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado. 14.602.232.213 3-3-1-16-03-39-7871 Construcción de Bogotá-región como territorio de paz para las víctimas y la reconciliación 14.602.232.213 3-3-1-16-05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 33.867.909.607 3-3-1-16-05-51 Gobierno Abierto 393.739.000 3-3-1-16-05-51-7869 Implementación del modelo de gobierno abierto, accesible e incluyente de Bogotá 393.739.000 3-3-1-16-05-54 Transformación Digital y Gestión de TIC para un territorio inteligente 7.648.995.000 3-3-1-16-05-54-7872 Transformación Digital y Gestión TIC 7.648.995.000 3-3-1-16-05-56 Gestión Pública Efectiva 25.825.175.607 3-3-1-16-05-56-7867 Generación de los lineamientos de comunicación del Distrito para construir ciudad y ciudadanía 10.812.010.501 3-3-1-16-05-56-7868 Desarrollo Institucional para una Gestión Pública Eficiente 4.955.000.000 3-3-1-16-05-56-7870 Servicio a la ciudadanía moderno, eficiente y de calidad 3.057.000.000 3-3-1-16-05-56-7873 Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Secretaría General 7.001.165.106 TOTAL CRÉDITOS 48.470.141.820 ARTÍCULO 5º-: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS SECRETARIA GENERAL ARTÍCULO 3º-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, el contenido de la presente Resolución se deberá comunicar a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 4º-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-17 • 2020 • JUNIO • 29 Resolución Número 210 (Junio 28 de 2020)

“Por la cual se efectúan unas modificaciones Que es necesario realizar el proceso de armonización presupuestal en cada una de las entidades, con el fin de ejecutar el Plan de Desarrollo 2020 – 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994, Acuerdos 12 de 1994, Acuerdo 63 de 2002 y Acuerdo 190 de 2005. en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Que la armonización presupuestal es el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, para dar cumplimiento a los compromisos definidos en el nuevo Plan de Desarrollo “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, que regirá para el período 2020 – 2024.

Decreto Distrital 001 de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante la Circular Externa No. 007 de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda y Secretaria Distrital de Planeación, se establecieron los lineamientos y los procesos para efectuar la armonización presupuestal de las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales, la Personería, la Veeduría, el Organismo de Control y Ente Autónomo Universitario.

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Que en el numeral 3° de la presente Circular, hacen referencia a los Procesos de Contratación en Curso
- PCC, como aquellos procesos de contratación cuya apertura se haya formalizado mediante acto admi- nistrativo, invitación pública, según la modalidad de selección establecida en la normatividad de contra- tación vigente y, respecto del cual, a 31 de mayo de 2020, no se haya expedido el Certificado de Registro Presupuestal – CRP-.

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”.

Que atendiendo esta instrucción, se identificaron en total 8 procesos de contratación en curso, que se encuentran amparados por 19 Certificados de Disponibilidad Presupuestal y, se encuentran debidamente marcados en el sistema PREDIS.

Que mediante el Decreto Distrital No. 744 de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

Que de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución No. SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017, Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, para dar cumplimiento al proceso de armonización es necesario efectuar un traslado presupuestal que permita armonizar los Procesos de Contratación en Curso – PCC.

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

Que mediante comunicación No. 2-2020-26696 del 19 de junio de 2020 de la Secretaría Distrital de Planeación, conceptuó favorablemente la modificación propuesta en el Presupuesto de Inversión.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020 – 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, fue adoptado mediante Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020 del Concejo de Bogotá D.C.

Que mediante comunicación No. 2020EE91257 del 27 de junio de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-18 • 2020 • JUNIO • 29 18 Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($5.122.786.785) M/CTE.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en concordancia con lo expuesto y, con el fin de cumplir los objetivos y metas del Plan de Desarrollo “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se hace necesario efectuar algunas modificaciones en el Presupuesto de Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 1º-: Trasladar en el Presupuesto de Gastos e Inversión Directa del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia 2020, la suma de cinco mil ciento veintidós millones setecientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y cinco pesos ($5.122.786.785) m/cte así:

Que con el fin de amparar el presente traslado presupuestal, se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 696, 697, 698, 702, 710, 738, 739, 741, 742, 845, 847, 859, 861, 862, 864, 865, 866, 868 y 875 de 2020, con marcación de modificación presupuestal, por la suma de CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA CONTRACRÉDITO CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO CONTRACRÉDITO 3 GASTOS 5.122.786.785 3-3 INVERSIÓN 5.122.786.785 3-3-1 DIRECTA 5.122.786.785 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 5.122.786.785 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 2.288.204.087 3-3-1-15-03-23 Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 2.288.204.087 3-3-1-15-03-23-1156 Bogotá Mejor para las Víctimas, la Paz y la reconciliación. 2.288.204.087 3-3-1-15-03-23-1156-153 2.288.204.087 Fortalecimiento del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a Víctimas - SDARIV - como contribución al goce efectivo de derechos de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.834.582.698 3-3-1-15-07-42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 1.181.558.199 3-3-1-15-07-42-1125 Fortalecimiento y modernización de la gestión pública distrital 390.000.000 3-3-1-15-07-42-1125-185 Fortalecimiento a la gestión pública efectiva y eficiente 390.000.000 3-3-1-15-07-42-1126 Implementación de un nuevo enfoque de servicio a la ciudadanía 51.558.199 3-3-1-15-07-42-1126-185 Fortalecimiento a la gestión pública efectiva y eficiente 51.558.199 3-3-1-15-07-42-1143 Comunicación para fortalecer las instituciones y acercar a la ciudadanía a la Alcaldía Mayor de Bogotá 740.000.000 3-3-1-15-07-42-1143-185 Fortalecimiento a la gestión pública efectiva y eficiente 740.000.000 3-3-1-15-07-43 Modernización institucional 685.024.499 3-3-1-15-07-43-1127 Infraestructura adecuada para todos en la Secretaría General 685.024.499 3-3-1-15-07-43-1127-190 Modernización física 685.024.499 3-3-1-15-07-44 Gobierno y ciudadanía digital 968.000.000 3-3-1-15-07-44-1081 Rediseño de la arquitectura de la plataforma tecnológica en la Secretaría General 968.000.000 3-3-1-15-07-44-1081-192 Fortalecimiento institucional a través del uso de TIC 968.000.000 TOTAL ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL POR PCC 5.122.786.785 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-19 • 2020 • JUNIO • 29 ARTÍCULO 2º-: Reasignar en el Presupuesto de Gastos e Inversión Directa del Plan de Desarrollo “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia 2020, la suma de cinco mil ciento veintidós millones setecientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y cinco pesos ($5.122.786.785) m/cte así:

CRÉDITO CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO CRÉDITO 3 GASTOS 5.122.786.785 3-3 INVERSION 5.122.786.785 3-3-1 DIRECTA 5.122.786.785 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 5.122.786.785 3-3-1-16-03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. 1.528.767.787 3-3-1-16-03-39 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado. 1.528.767.787 3-3-1-16-03-39-7871 Construcción de Bogotá-región como territorio de paz para las víctimas y la reconciliación 1.528.767.787 3-3-1-16-05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.594.018.998 3-3-1-16-05-54 Transformación Digital y Gestión de TIC para un territorio inteligente 1.932.005.000 3-3-1-16-05-54-7872 Transformación Digital y Gestión TIC 1.932.005.000 3-3-1-16-05-56 Gestión Pública Efectiva 1.662.013.998 3-3-1-16-05-56-7867 Generación de los lineamientos de comunicación del Distrito para construir ciudad y ciudadanía 621.989.499 3-3-1-16-05-56-7873 Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Secretaría General 1.040.024.499 TOTAL ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL POR PCC 5.122.786.785 ARTÍCULO 5º-: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS SECRETARIA GENERAL ARTÍCULO 3º-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, el contenido de la presente Resolución se deberá comunicar a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 4º-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6844 • pP. 1-20 • 2020 • JUNIO • 29 20

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar