Registro Distrital 6843 de 2020
Registro Distrital 6843 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6843
- Año
- 2020
- Fecha
- 28 de junio de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6843 2020 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CATASTRO DISTRITAL Acuerdo Número 004 (Junio 25 de 2020)
“Por medio del cual se aprueba una modificación Que conforme con el numeral 5° del artículo 18 del Acuerdo 003 del 2 de mayo de 2012, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD tiene dentro de sus funciones la de aprobar anualmente los planes, programas y proyectos y el presupuesto de esta Unidad, así como las modificaciones que se efectúen sobre los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y las competencias definidas en su reglamento. al presupuesto de Gastos de Inversión de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD para la vigencia fiscal 2020”.
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINIS- TRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en virtud de lo establecido en el artículo 63 del Decreto 714 de 1996 y en uso de las facultades legales, en especial la que le confiere el artículo Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que cuando fuere necesario aumentar o disminuir las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, se pueden hacer las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
9 del Decreto Distrital 777 de 2019, en el ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, establece en su Módulo 1 numeral 3.2.1.4.2 “Traslados presupuestales internos” los requisitos para efectuar un traslado presupuestal al interior de agregados.
Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió la Circular nº 001 de 2017, en la cual se establecen los lineamientos para presentar modificaciones al presupuesto de inversión.
Que el artículo 9º del Decreto Distrital 777 de 2019 establece como una de las funciones de las Juntas o Consejos Directivos aprobar las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, cuando no se modifique el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.
Que en lo referente a la armonización presupuestal, de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 19941,Acuerdos 12 de 19942, 63 de 20023 y 190 de 20054, es necesario adelantar este proceso en la pre- Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Salvo las excepciones previstas en el parágrafo del artículo anteriormente citado.
1 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo 2 Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias.
Que tratándose de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
3 "Por el cual se definen los procedimientos de armonización del presupuesto con los Planes de Desarrollo"
4 Por el cual se modifica el artículo 1 y el Parágrafo único del Acuerdo 63 de 2002.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6843 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO • 28 sente vigencia con el propósito de iniciar la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. puesto, emitió concepto favorable a la modificación al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2020 en el marco del proceso de la armonización presupuestal.
Que mediante la Circular Conjunta nº 007 de 2020, expedida por las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, se establecieron los lineamientos para efectuar dicha armonización presupuestal.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital requiere efectuar una modificación al Presupuesto de Gastos de Inversión de la Vigencia 2020 por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($7.844.231.496), para armonizar el presupuesto al Plan de Desarrollo Distrital 2020- 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.
Que la Unidad cuenta con presupuesto autorizado mediante el Decreto 816 del 26 de diciembre de 2019, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”.
Que con el traslado presupuestal se contribuirá al cumplimiento de los compromisos de ciudad planteados en el Plan de Desarrollo Distrital 2020- 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá n°. 761 de 2020 se adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.
Que mediante comunicación SDP 2-2020-26598 de junio 19 de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la modificación al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2020 con motivo del proceso de armonización presupuestal.
Artículo primero.
Aprobar la siguiente modificación en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de la vigencia 2020 en el marco del proceso de armonización presupuestal, por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIEN- TOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($7.844.231.496) M/ CTE, según el siguiente detalle:
Que mediante comunicaciones SHD 2020EE80170 y SHD 2020EE80172 de junio 25 de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presu- Contracréditos Rubro Descripción Contracrédito 3-3 INVERSION $7.844.231.496 3-3-1 DIRECTA $7.844.231.496 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $7.844.231.496 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $7.844.231.496 3-3-1-15-07-42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía $221.821.265 3-3-1-15-07-42-1180 Afianzar una gestión pública efectiva $221.821.265 3-3-1-15-07-42-1180-185 Fortalecimiento a la gestión pública efectiva y eficiente $221.821.265 3-3-1-15-07-44 Gobierno y ciudadanía digital $7.622.410.231 3-3-1-15-07-44-0983 Capturar, integrar y disponer información geográfica y catastral para la toma de decisiones $7.622.410.231 3-3-1-15-07-44-0983-192 Fortalecimiento institucional a través del uso de TIC $7.622.410.231 Total Contracréditos $7.844.231.496 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6843 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO • 28 2 Créditos Rubro Descripción Crédito 3-3 INVERSION $7.844.231.496 3-3-1 DIRECTA $7.844.231.496 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $7.844.231.496 3-3-1-16-05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $7.844.231.496 3-3-1-16-05-53 Información para la toma de decisiones $5.308.549.471 3-3-1-16-05-53-7839 Fortalecimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Bogotá como herramienta para la integración de la información de las entidades distritales para la toma de decisiones $4.708.413.795 3-3-1-16-05-53-7840 Fortalecimiento de la gestión catastral con enfoque multipropósito en Bogotá D.C. $600.135.676 3-3-1-16-05-56 Gestión pública efectiva $2.535.682.025 3-3-1-16-05-56-7841 Fortalecimiento Institucional de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
- UAECD $2.535.682.025 Total Créditos $7.844.231.496
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
Remítanse copias del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo tercero.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Presidente Consejo Directivo Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad aprobada mediante la Ley 762 de 2002, establece en su artículo 5 que “Los Estados Parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación- de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.”
HELVER ALBERTO GUZMÁN MARTÍNEZ Secretario Consejo Directivo DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Que la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, en su preámbulo reconoce que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.
Decreto Número 154 (Junio 26 de 2020)
“Por medio del cual se aplaza la elección de los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno de los Estados, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y con otros instrumentos consagrados internacionalmente.
Distrital de Discapacidad contemplados en el Decreto Distrital 558 de 2015”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Que la Constitución Política consagra en su artículo 13, el principio a la igualdad de todas las personas ante la ley, sin ninguna discriminación por razones de edad, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Decreto Ley 1421 de 1993 y, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6843 • pP. 1-3 • 2020 • JUNIO • 28 Que asi mismo el texto constitucional determina que el Estado tiene la obligación de proteger especialmente a las personas que, por su condición física o mental, se encuentren en situación de debilidad manifiesta.
Que los representantes de las personas con discapacidad a los Consejos Locales de Discapacidad y al Consejo Distrital de Discapacidad no tienen carácter de servidores o funcionarios públicos; según la Ley 1145 de 2007 hacen parte de la sociedad civil y pertenecen a organizaciones de esta naturaleza que ejercen sus funciones ad honorem.
Que la Corte Constitucional ha establecido en sentencia C-225 de 1995 que el concepto de bloque de constitucionalidad se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, y los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción, artículo 93 de la Constitución.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19 en todo el territorio nacional y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.
Que el artículo 5 de la Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones", organizó el Sistema Nacional de Discapacidad -SND, como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de esta población, en el marco de los Derechos Humanos.
Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del CO- VID-19 hasta el 31 de agosto de 2020 en el territorio Nacional, y modifico la Resolución 385 de 2020.
Que el artículo 14 ibídem estableció la conformación de los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad como el nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública de la Discapacidad.
Que mediante Directiva Presidencial No. 02 de 2020, se imparten directrices respecto a las medidas necesarias para atender la contingencia por COVID-19 indicando, "Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones."
Que mediante el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, ordenó la adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del COVID-19.
Que de igual forma, frente al derecho a la participación para la incidencia, el artículo 16 del Decreto 470 de 2007 señala que “tanto las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, como otros actores sociales y políticos actúan e inciden directa o indirectamente en la marcha de sus vidas individuales y colectivas".
Que en virtud del artículo 2° del referido Decreto 081 de 2020, se determinó el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del COVID-19 en Bogotá D.C., y ordenó a las entidades de la administración distrital, tanto del sector central como descentralizado, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial citado.
Que en los numerales 6 y 11 del artículo 6 del Acuerdo 505 de 2012, se señalan como funciones del Consejo Distrital de Discapacidad, entre otras, las de: “6. Proponer mecanismos de vigilancia y control social para que los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales puedan evaluar la gestión pública y específicamente a todo lo relacionado con las políticas de discapacidad en el Distrito”, y “11. Propender porque se respeten y difundan los derechos y deberes de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, teniendo en cuenta su condición de género, clase social, grupo etáreo, diversidad poblacional u orientación sexual.”
Que mediante Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en su artículo 6, se estableció:
Que con fundamento en lo anterior, mediante el Decreto Distrital 558 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 355 de 2019, se reglamentó el proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad, entre otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6843 • pP. 1-4 • 2020 • JUNIO • 28 4 cicios de campaña para dar a conocer las propuestas de los candidatos y el desplazamiento, reuniones de candidatos y votantes en la jornada de elecciones”.
Que las personas con discapacidad tienen el derecho de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente en su comunidad como la participación en el Consejo Distrital de Discapacidad.
“Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que es obligatorio reconocer la participación de la población con discapacidad en las instancias que promueven la garantía de sus derechos, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, aun mas en situaciones de emergencia sanitaria como la actual.
Que la actuación administrativa se define como: “Conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados1.”
Que en consideración con las recomendaciones de los organismos internacionales, las autoridades nacionales, organismos de control y dadas las circunstancias generadas por el COVID-19 y las medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de quienes intervienen en estos procesos de elección, se hace necesario que se modifique en lo pertinente, la fecha de las elecciones para los candidatos de los representantes de las personas con discapacidad a los Consejos Locales de Discapacidad, establecidos en el Decreto Distrital 558 de 2015.
Que mediante Decreto Nacional 749 de 2020 el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
Que se enfatiza que el aplazamiento de las elecciones obedece exclusivamente a la situación de fuerza mayor a causa del COVID-19, y, por lo tanto, son medidas excepcionales y temporales.
Que el artículo 2 del mencionado decreto ordena a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior.
Que, si bien el Decreto 558 de 2015 en su capítulo VI artículo 55 y siguientes, contempla las elecciones por medio telemático o internet, actualmente, se presenta una gran dificultad para el acceso a medios virtuales con las garantías y los ajustes razonables requeridos para que todas las personas puedan participar. Adicionalmente, algunas actividades requieren de ejercicios presenciales como lo son: los talleres de preparación para la participación, desarrollo de asambleas informativas, ejercicios de campaña para dar a conocer las propuestas de los candidatos y el desplazamiento, reuniones de candidatos y votantes en la jornada de elecciones.
Que mediante, Decreto 878 de 25 de 2020 “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020”, el Presidente de la Republica, extiende la medida de asilamiento preventivo obligatorio desde el 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020 en todo el territorio nacional.
Que ante la emergencia que se presenta, es deber de cada entidad pública, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para reducir el riesgo de propagación del COVID-19, especialmente en las actividades públicas o privadas en las cuales exista la posibilidad de un contacto estrecho entre las personas.
Que, en mérito de lo expuesto, Que ante la situación de aislamiento social generada por la pandemia del COVID-19 el Consejo Distrital de Discapacidad, el 15 de abril de 2020, propuso en el Acta Nº2 de 2020 “buscar un mecanismo jurídico para aplazar las elecciones de los representantes de las Personas con Discapacidad. Puesto que algunos de los ejercicios requieren de actividades presenciales como lo son los talleres de preparación para la participación, desarrollo de asambleas informativas, ejer- 1 https://secretariageneral.gov.co/transparencia/informacion-interes/glosario/actuaci%C3%B3n-administrativa 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6843 • pP. 1-5 • 2020 • JUNIO • 28
DECRETA:
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 1o.
Aplazaiento elecciones. Declarar el aplazamiento del proceso de elección de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes a al Consejo Distrital de Discapacidad, para el periodo 2020-2024, mientras permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Parágrafo. Los representantes ante los Consejos
Locales de Discapacidad y los representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad que se encuentran elegidos para el período 2016-2020 seguirán desempeñando sus labores hasta tanto se lleve a cabo el proceso de elección.
Artículo 2o.
- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Subdirección de Transporte Público de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de encargo a través de la Resolución No. 111 del 12 de marzo de 2019 prorrogado mediante Resolución N° 379 del 12 de septiembre de 2019, de su titular con derechos de carrera administrativa RUTH DARY BORRERO GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.484.605.
Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Que, al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Subdirección de Transporte Público de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.
Resolución Número 176 (Junio 24 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEM- PORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 nu- meral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6843 • pP. 1-6 • 2020 • JUNIO • 28 6 y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Subdirección de Transporte Público.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora DIANA PATRICIA NARANJO VALERO identificada con cédula de ciudadanía 1.014.260.047 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Subdirección de Transporte Público de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a DIANA PATRICIA NARANJO VALERO identificada con cédula de ciudadanía 1.014.260.047 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Subdirección de Transporte Público de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIO- NAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante la Resolución No. 111 del 12 de marzo de 2019 prorrogado mediante la Resolución N° 379 del 12 de septiembre de 2019, de la siguiente funcionaria:
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA 221-219-18-01 RUTH DARY BORRERO GÓMEZ 63.484.605 PROFESIONAL UNI- VERSITARIO 219 18 SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6843 • pP. 1-7 • 2020 • JUNIO • 28 Resolución Número 181
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
(Junio 25 de 2020)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEM- Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
PORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL Secretario Distrital de Movilidad DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Resolución Número 179 Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 nu- (Junio 24 de 2020) meral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO
CONSIDERANDO:
ORDINARIO”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 nu- Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad. meral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018
RESUELVE:
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Artículo primero.
Nombrar a partir del 01 de julio de 2020 a FRIDCY ALEXANDRA FAURA PÉREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.673.983, en el cargo de DIRECTOR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 009 GRADO 07 – DIRECCIÓN DE TALENTO HUMA- NO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 7.042.273 y gastos de representación de $ 2.816.909.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
Que el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subdirección de Infraestructura de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de encargo a través de la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 prorrogado mediante Resolución N° 358 del 16 de agosto de 2019, de su titular con derechos de carrera administrativa LUZ MARIELA CAÑÓN ALFARO identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.041.919.
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que, al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6843 • pP. 1-8 • 2020 • JUNIO • 28 8 específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma. empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subdirección de Infraestructura de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora LUXHELENA SUAREZ NAVARRO identificada con cédula de ciudadanía 1.099.203.628 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subdirección de Infraestructura de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subdirección de Infraestructura.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a LUXHELENA SUÁREZ NAVARRO identificada con cédula de ciudadanía 1.099.203.628 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subdirección de Infraestructura de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situa-
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6843 • pP. 1-9 • 2020 • JUNIO • 28 ción administrativa de encargo otorgada mediante la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 prorrogado mediante Resolución N° 358 del 16 de agosto de 2019, de la siguiente funcionaria:
FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA LUZ MARIELA CAÑÓN ALFARO 40.041.919 PROFESIONAL ES- PECIALIZADO 222 19 SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 224-222-19-01 PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6843 • pP. 1-10 • 2020 • JUNIO • 28 10
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