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Registro Distrital 6841 de 2020

Registro Distrital 6841 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6841
Año
2020
Fecha
26 de junio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6841 2020 • JUNIO • 26 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Decreto Número 145 (Junio 23 de 2020)

Que posterior al precitado Decreto Distrital 058 de 2020, el Gobierno Nacional a través del Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020.

“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 058 del 20 de febrero de 2020, ‘Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C’.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012 y, Que por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional en el Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, las asignaciones básicas de los grados salariales 05 del nivel técnico; 08, 09 y 11 del nivel asistencial y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 058 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 058 de febrero 20 de 2020, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., en un porcentaje del cinco punto doce por ciento (5.12%).

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019 y liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para respaldar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Modifíquese el artículo 2° del Decreto Distrital 058 de 2020, el cual quedará así:

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital 058 de 2020, dispuso lo siguiente: “(...) Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, del grado 05 del nivel técnico y de los grados 08, 09 y 11 del nivel asistencial de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y del grado 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.”

“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá que serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO • 26 En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes: por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 314 de 2020”.

ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 7.888.930 3.584.310 2.428.625 2.065.058 02 8.846.333 4.914.013 3.827.993 2.281.093 03 5.651.084 4.102.598 2.427.989 04 4.469.733 2.600.806 05 4.885.695 2.941.406 2.670.094 06 07 2.692.569 08 2.941.406 09 2.960.973 10 11 2.961.084 ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 3.903.963 3.207.068 02 1.987.296 03 4.247.635 04 5.221.949 05 7.042.275 06 7.888.930 2.470.680 07 2.523.039 08 2.670.094 09 10 2.961.084 Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General PARÁGRAFO 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO • 26 2 Decreto Número 146 (Junio 23 de 2020) los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020.

“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 059 del 20 de febrero de 2020, ‘Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.’.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Que por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional en el Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, las asignaciones básicas de los grados salariales 02 al 07 del Nivel Asistencial, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 059 de 2020.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019 y liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para respaldar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.

Que mediante el Decreto Distrital 059 de febrero 20 de 2020, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., en un porcentaje del cinco punto doce por ciento (5.12%).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Modifíquese el artículo 2° del Decreto Distrital 059 de 2020, el cual quedará así:

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital 059 de 2020, dispuso lo siguiente: “(...) Las Asignaciones Básicas de los grados 02 al 07 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite”

“ARTÍCULO 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 314 de 2020.”

Que posterior al precitado Decreto Distrital 059 de 2020, el Gobierno Nacional a través del Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”, fijó En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 6.635.109 6.635.109 4.063.867 2.670.094 02 7.489.034 3.569.654 2.960.534 03 9.464.634 3.569.813 2.960.644 04 9.934.528 3.569.975 2.960.754 05 11.657.793 3.631.579 2.960.864 06 3.722.573 2.960.973 07 3.979.019 2.961.084 08 6.508.083 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-3 • 2020 • JUNIO • 26 vez se expida por el Gobierno Nacional el Decreto de los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite, las Asignaciones Básicas de los grados 05 del nivel técnico y 09 del nivel asistencial.”

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

Que posterior al precitado Decreto Distrital 060 de 2020, el Gobierno Nacional a través del Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020.

CLAUDIA LÓPEZ NAYIBE HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional en el Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, las asignaciones básicas de los grados salariales 05 del Nivel Técnico y 09 del nivel asistencial, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 060 de 2020.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Decreto Número 147 Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019 y liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.

(Junio 23 de 2020)

En mérito de lo expuesto, “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 060 del 20 de febrero de 2020 “Por medio del cual se

DECRETA:

fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.’.”

Artículo 1º.

- Modifíquese el artículo 2° del Decreto Distrital 060 de 2020, el cual quedará así:

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 747 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

“ARTÍCULO 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 314 de 2020.”

Que mediante el Decreto Distrital 060 de febrero 20 de 2020, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., en un porcentaje del cinco punto doce por ciento (5.12%).

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital 060 de 2020, dispuso lo siguiente: “(...) Una REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-4 • 2020 • JUNIO • 26 4 En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 6.294.155 6.294.155 3.850.970 1.591.371 02 7.487.183 7.487.183 03 7.669.358 7.892.738 4.176.330 2.727.710 1.877.903 04 7.892.738 1.906.116 05 10.660.967 4.543.983 2.900.754 06 07 4.910.211 2.582.270 08 5.210.796 2.793.308 09 5.706.392 2.933.732 Decreto Número 148 (Junio 23 de 2020)

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 061 del 20 de febrero de 2020, donde se fijó el incremento salarial para los empleados PARÁGRAFO 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”. públicos de la Veeduría Distrital”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° del Acuerdo 747 de 2019.

Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinte (2020)

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que mediante Decreto Distrital 061 de febrero 20 de 2020, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital, es de cinco punto doce por ciento (5.12%).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital 061 de 2020, dispuso lo siguiente: La asignación Básica correspondiente al grado salarial 03 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, artículo 8°; “En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...) “, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará, sin exceder dicho límite. Las Asignaciones Básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, artículo 7, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-5 • 2020 • JUNIO • 26 empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.” la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019 y liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para respaldar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 061 de 2020, el cual quedará así:

Que posterior al precitado Decreto Distrital 061 de 2020, el Gobierno Nacional a través del Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020.

Que por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional en el Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, las asignaciones básicas de los grados salariales 03 del Nivel Directivo, 01 y 02 del Nivel Técnico y 03 a 05 del nivel asistencial, dentro del límite establecido en el Decreto Nacional 314 del 27 de febrero de 2020 “ARTÍCULO 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 314 de 2020.”

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 9.933.097 6.357.649 4.539.696 2.990.650 2.280.932 02 11.660.583 6.488.446 6.024.991 2.990.759 2.281.093 03 12.595.345 6.850.410 6.188.013 2.960.864 04 7.493.963 6.294.704 2.960.973 05 2.961.084 Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General PARÁGRAFO 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-6 • 2020 • JUNIO • 26 6 Decreto Número 149 con una diferencia de cien ($ 100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.”

(Junio 23 de 2020)

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 057 del 20 de febrero de 2020, donde se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”

Que posterior al precitado Decreto Distrital 057 de 2020, el Gobierno Nacional a través del Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional en el Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, las asignaciones básicas del grado salarial 10 del Nivel Directivo y las asignaciones básicas de los grados 20 al 22 del nivel técnico, dentro del límite establecido en el Decreto 314 del 27 de febrero de 2020.

Que mediante Decreto Distrital 057 de febrero 20 de 2020, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C. en un porcentaje del cinco punto doce por ciento (5.12%).

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019 y liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para respaldar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 057 de 2020, el cual quedará así:

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital 057 de 2020, dispuso lo siguiente: “La asignación Básica correspondiente al grado salarial 10 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, artículo 8°; (..) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una «remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...)”, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite. Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 20 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente “ARTÍCULO 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central que se nombran a continuación, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 314 de 2020.”

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 4.282.481 4.282.481 2.467.738 1.708.280 1.254.050 02 4.513.474 4.513.474 2.544.858 1.769.297 1.307.047 03 4.636.383 4.636.383 2.625.432 1.866.316 1.353.550 04 5.221.946 5.221.946 2.647.680 1.926.803 1.448.364 05 5.763.134 5.763.134 2.724.402 1.987.296 1.510.191 06 6.426.390 6.426.390 2.776.484 2.065.058 1.563.189 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-7 • 2020 • JUNIO • 26 07 7.042.273 7.042.273 2.886.210 2.125.552 1.622.583 08 7.888.930 7.888.930 2.970.597 2.194.679 1.654.413 09 8.846.332 3.029.321 2.281.093 1.654.976 10 9.955.610 3.054.998 2.350.218 1.709.148 11 3.206.908 2.428.625 1.734.825 12 3.299.750 2.451.166 1.769.297 13 3.384.169 2.523.039 1.866.316 14 3.569.813 2.600.806 1.926.803 15 3.569.975 2.614.411 1.987.296 16 3.608.406 2.669.932 2.065.058 17 3.630.929 2.765.799 2.125.552 18 3.681.166 2.834.733 2.194.679 19 3.871.474 2.842.397 2.281.093 20 3.962.415 2.990.539 2.350.218 21 4.061.690 2.990.650 2.427.989 22 4.176.838 2.990.759 2.470.680 23 4.199.939 2.523.039 24 4.212.291 2.542.290 25 4.318.761 2.600.806 26 4.513.474 2.669.932 27 4.551.721 2.670.094 28 4.636.383 29 4.819.950 30 5.221.946 31 5.262.224 32 6.426.390 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 203 (Junio 18 de 2020)

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y del mes de junio de dos mil veinte (2020).

CONSIDERANDO:

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que mediante el Decreto Distrital 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad provee las vacantes definitivas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-8 • 2020 • JUNIO • 26 8 y temporales de manera transitoria mediante la figura de encargo o nombramiento provisional. el proceso de encargos, no existen funcionarios de carrera administrativa que cumpla con los requisitos y el perfil para ser encargado, en el siguiente empleo en vacancia definitiva:

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., una vez surtido NO. EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Oficina de Control Interno Disciplinario a través del correo electrónico paolagomezp8@gmail. com de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, en el cargo antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, ARTÍCULO 5º-: El nombramiento provisional se podrá dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia Nro. SU – 917 de 2010.

RESUELVE:

ARTÍCULO 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora DIANA PAOLA GÓMEZ PEÑA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.082.628, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que el mismo sea provisto mediante listado de elegibles.

ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona mencionada en el Artículo 1° de la presente resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PAOLA GÓMEZ PEÑA 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-9 • 2020 • JUNIO • 26 Resolución Número 204 públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

(Junio 23 de 2020)

“Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto y competencias propia de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones”

Que según el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece:

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, así como las establecidas en el artículo “De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor:... En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual (...)”.

17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y el Decreto Distrital 425 de 2016 y, Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.

“Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que, en ese sentido, el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, estableció que “[l]a ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.

Que en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 se establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, a los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarías de Despacho en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-10 • 2020 • JUNIO • 26 10 Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que “[l]as autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución Política, la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”

Que, a su vez, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 794 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina que:

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., debe desarrollar instrumentos para facilitar el cumplimiento de las metas de los proyectos de inversión, propendiendo por su ejecución dentro de los costos y plazos previstos, con sujeción a los requerimientos de calidad establecidos y fortalecer los sistemas de planeación y de control interno, así como la coordinación entre las diferentes dependencias de la Secretaría, por lo que es preciso e indispensable que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., defina las atribuciones de los responsables de cada proyecto.

Que los proyectos de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., están estructurados por objetivos específicos, metas y actividades, cuya programación, ejecución física y presupuestal se realiza de manera articulada y coherente con el objetivo general de los Proyectos Estratégicos, a través de las diferentes Subsecretarías, Direcciones, Subdirecciones y Oficinas.

“Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (…)”

Que los principios presupuestales son conceptos rectores que orientan la política y el ciclo presupuestal, y preceptos generales que sirven de orientación para la formulación, elaboración, aprobación y ejecución de los elementos del sistema presupuestal.

Que el Decreto Distrital 425 del 3 de octubre de 2016, modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Que en aras de facilitar el ejercicio de la actividad contractual al interior del organismo y de racionalizar la actividad normativa, y, en desarrollo de los principios de la función administrativa, se hace necesario unificar en un solo acto administrativo las delegaciones para el ejercicio de dicha actividad y la desconcentración funcional en la misma materia, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Resolución 206 de 2017, modificada por las Resolución 095 de 2020, se derogaron unas disposiciones y se dictaron otras en materia contractual relacionadas con delegación del gasto, delegación de facultades contractuales, delegación para ordenar pagos, regulación del Comité Evaluador de Procesos Contractuales y Comité Asesor de Contratación en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá D C., se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C., para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”.

ARTÍCULO 1º-: Gastos de Funcionamiento. - Delegar la competencia para ordenación del gasto y del pago1, en los rubros de funcionamiento, sin límite de cuantía, para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades y la correspondiente suscripción de los contratos o convenios que adelante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así:

1 De conformidad con el artículo 30 del Decreto 777 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el estatuto orgánico del presupuesto distrital y se dictan otras disposiciones”, es responsabilidad del ordenador de gasto “realizar el seguimiento y control de los documentos que ordenan pagos”

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-11 • 2020 • JUNIO • 26 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GASTOS ASOCIADOS A: CARGO ORDENADOR DE GASTO Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–.

Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía Subdirección de Imprenta Distrital Subsecretario/a Técnico/a Dirección Distrital de Archivo de Bogotá Subsecretario/a Técnico/a Dirección Distrital de Relaciones Internacionales – Asocapitales Subsecretario/a Técnico/a Subsecretaría Corporativa Subsecretario/a Corporativo/a Dirección Administrativa y Financiera Subsecretario/a Corporativo/a Dirección de Talento Humano Subsecretario/a Corporativo/a Dirección de Contratación Subsecretario/a Corporativo/a Oficina de Protocolo Subsecretario/a Corporativo/a PARÁGRAFO 1º. Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la facultad para ordenar el gasto de los trámites asociados a la nómina de la entidad y los inherentes a la administración del talento humano.

ARTÍCULO 2º-: Proyectos de Inversión. - Delegar la competencia para ordenación del gasto y del pago2,, en los rubros de inversión, sin límite de cuantía, para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades y la correspondiente suscripción de los contratos o convenios que adelante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., así:

NO. PROYECTO PROYECTO DE INVERSIÓN CARGO ORDENADOR DE GASTO Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación 7871 Construcción de Bogotá-región como territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.

7872 Transformación digital y Gestión TIC Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–. 7870 Servicio a la ciudadanía moderno, eficiente y de calidad. Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía 7873 Fortalecimiento de la capacidad institucional de la Secretaria General Subsecretario/a Corporativo/a 7868 Desarrollo Institucional para una Gestión Publica eficiente Subsecretario/a Técnico/a Subsecretario/a Corporativo/a 7869 Implementación de un modelo de Gobierno Abierto accesible e incluyente de Bogotá Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–.

Jefe/a Oficina Consejera de Comunicaciones 7867 Generación de los lineamientos de comunicación del Distrito para construir ciudad y ciudadanía.

Parágrafo 1°. Para el proyecto de inversión No.
7869 “Implementación del modelo de gobierno, abierto accesible e incluyente de Bogotá” la ordenación del gasto se delegará en los siguientes cargos, así:

Parágrafo 2°. En caso de requerirse adelantar un
proceso contractual en cualquiera de sus modalidades y/o la celebración de un contrato cuya financiación se deba hacer con más de un rubro presupuestal de inversión y ello involucre a distintos ordenadores, la ordenación del gasto corresponderá a quien aporte mayor monto de recursos para la contratación que se pretenda celebrar.

Para procesos contractuales que se desarrollen o se celebren en materia de tecnologías de la información, el ordenador del gasto será el/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–.

Parágrafo 3º. Delegar en los/las ordenadores/as
del gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas pre- 2 Ídem Para procesos contractuales que se desarrollen o se celebren distintos a procesos relacionados con tecnologías de la información, el ordenador del gasto será el/la Subsecretario/a Corporativo/a.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-12 • 2020 • JUNIO • 26 12 contractual, contractual y poscontractual para suscribir los contratos, convenios o cualquier otro documento que genere derechos y obligaciones para la entidad y que no causen erogación a cargo de ésta, conforme a las funciones asignadas a sus correspondientes áreas. Su revisión de legalidad estará a cargo de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General.

ARTÍCULO 5º-: Delegar en el/la Director/a de Archivo de la Subsecretario/a Técnico/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la competencia para recibir de las entidades que conforman la administración distrital, las transferencias documentales que hayan cumplido su valor administrativo y sobre las cuales se haya determinado su condición de conservación permanente.

Parágrafo 4°. De las delegaciones y facultades
que por medio del presente artículo se otorgan a los ordenadores de gasto, quedan exceptuadas las que de manera expresa se confieran a otros servidores en la presente Resolución o en actos posteriores.

ARTÍCULO 6º-: Los funcionarios, contratistas y asesores de la Dirección de Contratación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 del Decreto Distrital 425 de 2016, ejercerán las funciones establecidas de planificar, dirigir, coordinar y adelantar los procesos de contratación de la entidad.

Parágrafo 5°. Sin perjuicio de estar sujetos al
marco de delegación previsto en la presente Resolución, los contratos o convenios que se fundamenten en regímenes especiales como los establecidos en el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto Nacional 092 de 2017, requerirán para su celebración de la autorización del Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Corresponde a la Dirección de Contratación velar por el cumplimiento de los principios de selección objetiva, economía, transparencia, eficiencia, responsabilidad y demás deberes de la contratación estatal en cuanto a la estructuración, evaluación y verificación de los factores de cumplimiento, habilitantes y ponderables de los procesos de selección con y sin convocatoria pública.

La Dirección de Contratación es la única responsable de administrar la plataforma transaccional SECOP II, plataforma SECOP I y Tienda Virtual, en cuanto a la configuración de procesos y cargue de documentos, los cuales tendrán que cumplir con los principios arriba establecidos.

ARTÍCULO 3º-: Delegar en los ordenadores de gasto, la facultad de adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales que desarrolle la Secretaría General como consecuencia de los procesos de selección y suscripción de contratos o convenios que se adelanten en la entidad. En ejercicio de la delegación conferida en el artículo primero y segundo de la presente Resolución, suscribirá todos los actos administrativos de trámite y resolutorios, contratos, convenios y actas a que haya lugar dentro del contexto de las actividades correspondientes.

Para el ejercicio de las delegaciones previstas en la presente Resolución los/las delegatarios/as someterán los respectivos contratos o convenios a los procedimientos contractuales a cargo de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal aplicable, y que la referida Dirección pueda responder por la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría General, en concordancia con el artículo 30 del Decreto Distrital 425 de 2016, o las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 7º-: Delegar en el/la Director/a de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las siguientes facultades: a. La aprobación de las garantías constituidas en favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en virtud de los contratos y/o convenios que suscriban los/las delegatarios/as.

ARTÍCULO 4º-: Delegar en el/la Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales para suscribir los contratos y/o convenios que no causen erogación a cargo de la entidad y que sean requeridos para la prestación del servicio al ciudadano en Bogotá, D. C., conforme a las funciones asignadas a esta Subsecretaría, tales como los relacionados con la disposición o autorización del uso y aprovechamiento de los espacios, salones múltiples, áreas de los CADES, SUPERCADE, RAPI- CADE, o de los espacios o áreas que requiera o utilice la Secretaría General que pertenezcan a terceros, y los demás medios o canales de atención al ciudadano, entre otros, el Centro de Contacto Distrital Bogotá, Línea 195, los CADE Virtual, SuperCADE Virtual y el Portal Bogotá D.C., www.bogota.gov.co, y en general en la RED CADE. b. Solicitar los registros presupuestales, la realización de todos los actos inherentes a la publicación de los contratos y convenios en los medios previstos para ello en la normativa legal.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-13 • 2020 • JUNIO • 26 antes señaladas, en la respectiva acta se dejará constancia de ello y se integrará en dicha forma el Comité Evaluador. c. Igualmente estará a cargo de la Dirección de Contratación, numerar y fechar los contratos y convenios. d. Iniciar, adelantar e impulsar el trámite previo y el proceso sancionatorio contractual de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, a que haya lugar.

ARTÍCULO 10º-: Comité Asesor de Contratación.
- Órgano consultor y asesor en el que se definirán los lineamientos y políticas que regirán la actividad precontractual y contractual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y el cual estará integrado así:

Parágrafo. - En todo caso, los actos administrati-
vos que impongan multas, caducidades, sanciones y demás declaratorias de incumplimiento serán expedidos por el/la ordenador/a del gasto delegado/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como representante de la entidad.

1. El/la Subsecretario/a Corporativo/a quien lo pre- sidirá, en ausencia de aquel/la será presidido por el/ la Directora/a Administrativo/a y Financiero/a.
El Subsecretario/a Corporativo/a podrá delegar su asistencia al comité en un funcionario del nivel Directivo y/o Asesor.

2. El/la Director/a de Contratación, quien ejercerá como Secretario/a Técnico/a del Comité.

3. El/la Directora/a Administrativo/a y Financiero/a.

4. El/la Subdirector/a Financiero/a.

ARTÍCULO 8º-: Delegar en el/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la facultad para autorizar el giro presupuestal derivado de los recursos de funcionamiento y los diferentes proyectos de inversión; para ordenar el gasto y pago de los servicios públicos de la entidad y las demás inherentes al desarrollo de sus funciones.

5. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

6. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.

7. Los/las Ordenadores del Gasto en el proceso de su competencia.

Los integrantes del Comité Asesor de Contratación contarán con voz y voto ARTÍCULO 9º-: Comité Evaluador Procesos Contractuales.- Para cada proceso contractual se conformará el Comité Evaluador que tendrá la función de verificar, evaluar, emitir y suscribir los informes correspondientes a las propuestas que reciba la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., producto de la totalidad de los procesos de selección pública de oferentes que se adelanten, así como recomendar al ordenador del gasto la suscripción de las adendas que modifiquen los pliegos de condiciones definitivos.

El comité estará integrado así:

Parágrafo 1º. El/la Jefe de la Oficina de Control
Interno, será invitado permanente, quien asistirá como veedor/a del/os respectivo/s proceso/s, con voz, pero sin voto. a. Técnico: Dos (2) profesionales del área solicitante del proceso b. Jurídico: Dos (2) profesionales de la Dirección de Contratación PARÁGRAFO 2°. Los miembros del Comité no podrán delegar su participación en el Comité Asesor de Contratación. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1º de este artículo. c. Financiero. Dos (2) profesionales de la Subdirección Financiera PARÁGRAFO 3°. En caso de ausencia del/la Director/a de Contratación, el presidente podrá designar un/a Secretario/a Ad Hoc del Comité previa instalación del mismo.

ARTÍCULO 11º-: Funciones del Comité Asesor de Contratación: Son funciones del Comité Asesor de Contratación las siguientes:

Para cada proceso en particular, la conformación específica del Comité Evaluador se efectuará en un acta en la cual se indiquen el objeto del proceso de selección a ser evaluado y el nombre e identificación de los profesionales dispuestos para dicho comité. El acta deberá ser suscrita por el jefe y por los profesionales del área correspondiente a cada uno de los integrantes del comité. El documento debe reposar en el expediente administrativo.

1. Formular las directrices, los criterios y las estra- tegias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el estatuto contractual y demás normas reglamentarias vigentes.

Parágrafo. En caso de que el proceso de selec-
ción requiera la participación de mayor y/o de menor cantidad de profesionales de cada una de las áreas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-14 • 2020 • JUNIO • 26 14

9. Asesorar al/la Ordenador/a del Gasto respecto de las prórrogas de contratos y/o convenios que se presenten a su consideración por recomendación del/a Director/a de Contratación.

ARTÍCULO 12º-: Funciones del/la Presidente/a del Comité Asesor de Contratación. - Son funciones del/ la Presidente/a del Comité Asesor de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., las siguientes:

2. Recomendar a el/la ordenador/a del gasto delegado/a acerca de la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y las modifica- ciones del mismo en los casos que se requiera incrementar el valor, aumentar el plazo o cambios sustanciales del objeto de los requerimientos (ID) o aquellas que resultaren pertinentes de acuerdo con las necesidades y la planeación de la misma, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

1. Convocar al Comité a través de la Secretaría Técnica.

2. Presidir las reuniones que realice el Comité.

3. Invitar a servidores/as, contratistas o representan- tes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., o de otras entidades, cuando a su juicio su presencia sea necesaria para la toma de decisiones.

4. Suscribir las actas del Comité.

3. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto la aper- tura de los procesos para la adquisición de bienes, servicios y obras que se realicen mediante pro- cesos de selección de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada, buscando que se ajusten a las necesidades reales de la enti- dad y al plan anual de adquisiciones aprobado, dando aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma legal y reglamentaria vigente.

ARTÍCULO 13º-: Funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité Asesor de Contratación. - Son funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité Asesor de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, D. C.

4. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto la apro- bación de los pliegos de condiciones definitivos, previa revisión de los cambios que estos tengan respecto al proyecto de pliegos publicado en la Plataforma Transaccional.

1. Citar a los/as miembros del Comité por solicitud del Presidente/a y enviar el correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cua- les numerará consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión.

5. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto la apro- bación de las adendas que resulten de los proce- sos de selección de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada que a consideración de la Dirección de Contratación deban ser evalua- das y aprobadas en Comité.

3. Suscribir con el/la Presidente/a las actas de reu- nión del Comité una vez aprobadas.

4. Custodiar las actas, sus anexos y demás do- cumentos que se produzcan en la actividad del Comité.

6. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto la adjudicación o la declaratoria de desierta de los procesos de selección, con excepción de aquellos cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía de la entidad.

7. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto acerca de la suscripción de Convenios o Contratos Inte- radministrativos.

ARTÍCULO 14º-: Funcionamiento del Comité Asesor de Contratación: El Comité Asesor de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. funcionará de la siguiente manera:

1. El Comité Asesor de Contratación deberá reunirse de manera ordinaria, dos (2) veces al mes y de manera extraordinaria, cada vez que se requiera, previa convocatoria por parte de su Presidente/a o a solicitud que le hagan las áreas requirentes por intermedio de la Secretaria Técnica del Comité.

2. Las sesiones se instalarán con la presencia del/ la Presidente/a y del Secretario/a Técnico/a del

8. Asesorar a solicitud del/la Ordenador/a del Gasto, respecto de la suscripción de adiciones para los Contratos derivados de procesos de Selección Abreviada de Menor Cuantía – Literal H, de que trata el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, Acuerdos Marco de precios y aquellos contratos cuya adición cambie la cuantía que sirvió de base para determinar la modalidad de contratación con la cual se convocó el proceso de selección.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-15 • 2020 • JUNIO • 26 mismo, conforme a lo señalado en la presente Resolución. de su publicación y deroga la Resolución 206 de 2017 y 095 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y las demás disposiciones que le sean contrarias.

3. Para sesionar y deliberar se requerirá de la asis- tencia de la mitad más uno de los/as miembros del Comité.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

4. Las decisiones se aprobarán con el voto favora- ble de la mayoría simple de los/as miembros del Comité.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 205 (Junio 24 de 2020)

“Por la cual se hace un nombramiento”

Parágrafo. - El Comité Asesor de Contratación,
a solicitud de su Presidente/a, podrá adelantarse de manera virtual cuando no sea posible realizarlo de manera presencial o las circunstancias lo requieran, para lo cual la Secretario/a Técnico/a de dicho cuerpo colegiado deberá enviar la notificación electrónica a los miembros del Comité en la cual indicará de manera detallada el tema a consideración y que se pretenda aprobar, la fecha y hora exactas desde y hasta la cual podrán emitir sus votos los miembros del Comité; estos votos se darán mediante correo electrónico que se anexará al acta correspondiente.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 15º-: Estudios y documentos Previos: Las áreas misionales o los/as Gerentes de Proyecto se encargarán de elaborar los estudios y documentos previos necesarios que sirvan de soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad y proyectar los documentos necesarios para la expedición del acto administrativo de justificación que se requiere en la modalidad de contratación directa, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentares vigentes.

Que mediante el Decreto Distrital 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

ARTÍCULO 16º-: La ordenación del gasto de todos los procesos de selección, negocios, contratos, acuerdos, convenios y pactos, que a la fecha de expedición del presente acto administrativo se encuentren en periodo de estructuración, ejecución, liquidación, procesos sancionatorios o en fases post negóciales (servicios de post venta, garantías técnicas, acompañamientos especiales, etc.), serán asumidos por los funcionarios/ as delegatarios/as de forma inmediata con el ejercicio pleno de las funciones delegadas. Para lo anterior, se tendrá en cuenta la relación entre el objeto del proceso, negocio, contrato, acuerdo o convenio y su correspondencia con los proyectos de inversión o los rubros de funcionamiento de conformidad con el artículo primero y segundo de esta Resolución.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el empleo secretario Ejecutivo Código 425 Grado 27, de la Dirección de Contratación el cual se encuentra en vacancia definitiva, y una vez surtido el proceso de convocatoria interna de encargo, no existe funcionario de carrera administrativa que manifieste interés para ser encargado.

ARTÍCULO 17º-: Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 18º-: Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-16 • 2020 • JUNIO • 26 16 NO. EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA Uno (1) Secretario Ejecutivo 425 27 Dirección de Contratación ARTÍCULO 5º-: El nombramiento provisional se podrá dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia Nro. SU – 917 de 2010.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Que por razones mencionadas anteriormente, se procede a realizar un nombramiento provisional, en el cargo señalado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora SONIA CECILIA SEGU- RA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.207.732, en el cargo de Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que el mismo sea provisto mediante listado de elegibles.

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 174 (Junio 24 de 2020)

“POR EL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora SONIA CECILIA SEGURA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora SONIA CECILIA SEGURA a la dirección de correo electrónico sonysegura@ hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-17 • 2020 • JUNIO • 26 Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad. surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-18 • 2020 • JUNIO • 26 18 N° NOMBRES Y APELLI- DOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE INVESTIGA- CIONES ADMINISTRATIVAS 1 RUTH ANDREA MORA- 420-219-15-01 LES BARRERA 46.378.801 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 AL TRANSITO Y TRANS- PORTE

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo que se indica a continuación:

N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 420-219-15-01 1 RUTH ANDREA MORALES BARRERA 46.378.801 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no generan derechos de carrera administrativa.

terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PARÁGRAFO 1: Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO PARÁGRAFO 2: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por Secretario Distrital de Movilidad 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6841 • pP. 1-19 • 2020 • JUNIO • 26

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