Registro Distrital 6840 de 2020
Registro Distrital 6840 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6840
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de junio de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6840 2020 • JUNIO • 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 285 (Junio 23 de 2020)
“Por la cual se modifica y amplía la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, “Si el bien reúne los requisitos enunciados en el artículo anterior y si la instancia competente determina que el mismo cumple plenamente con los valores y criterios de valoración establecidos en el artículo 6 del Decreto 763 de 2009, dicho bien será incluido en la LICBIC, lo que constituye el primer paso para su declaratoria como BIC, como lo establece la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y el artículo 8 del Decreto 763 de 2009. La Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, LICBIC, constituye un registro de información al cual deben ingresar los bienes que estén en proceso de ser declarados como BIC y que han sido considerados como susceptibles de tal declaratoria.
RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Nacional 1080 de 2015, los artículos 1, 2, 4, 14 y 20 del Decreto Distrital 070 de 2015, y El Ministerio de Cultura, los departamentos, distritos y municipios, así como las autoridades indígenas y afrodescendientes, conformarán y administrarán su propia LICBIC, sin cuya existencia no podrá efectuarse ninguna declaratoria de un bien como BIC”.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2.4.1.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura”, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material establece:
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que el “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.
“Procedimiento para declarar BIC. El procedimiento que deberá seguir la autoridad competente en todos los casos para declarar BIC, es el establecido en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008.
Que el numeral primero del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, relativo al procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural, señala que: “1. El bien de que se trate, se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria”.
Las declaratorias de BIC que se lleven a cabo sin seguir el procedimiento definido en la referida ley y reglamentado en este decreto, estarán viciadas de nulidad conforme a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. La solicitud de nulidad podrá formularla cualquier instancia o persona.”
Que el artículo 2.4.1.4. ibidem, señala que:
Que el artículo 3 de la Resolución No. 0983 de 2010 “Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”, expedida por el Ministerio de Cultura, indica que:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO • 25 que están en proceso de estudio para ser declarados BIC o para negar su declaratoria”.
Que mediante Resolución No. 742 del 5 de noviembre de 2015, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “(…) conforma la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural y la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital”.
“Artículo 2.4.1.4. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es -LICBIC-, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este decreto.
Que el parágrafo 3, del artículo 2 de dicha Resolución, indicó:
La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.
Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes, que de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993) y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en el Titular anterior, son susceptibles de ser declarados como BIC.
“Para establecer la coincidencia preliminar del bien con los valores y criterios de valoración señalados en el artículo 2.4.1.2 del Decreto Nacional No. 1080 de 2015, la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio podrá conformar un Comité para la evaluación de las propuestas de inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, al cual podrá invitar a un delegado del Ministerio de Cultura, un delegado del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o a personas que por sus conocimientos o actividades puedan aportar en una materia determinada.
Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-.
Si la solicitud de declaratoria del bien es presentada por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá con la inclusión del bien en la LICBIC”.
La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 717 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se modifica y amplía la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital”
Que dicho acto administrativo indica en el parágrafo del Artículo Primero, lo siguiente:
La LICBIC debe integrarse al inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administran, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso, la inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información.”
“Parágrafo: La permanencia de los Bienes en la LICBIC es temporal y se mantendrá hasta el momento en que se expida el acto administrativo que los declare o no como BIC y en todo caso, por un periodo no mayor a dos (2) años.”
Que el Decreto Distrital 070 de 2015, “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, creó el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y designó como coordinador del mismo a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, en el marco de dichas funciones, se ha finalizado el trámite de inclusión en el listado de bienes de interés cultural del ámbito distrital, de algunos inmuebles que hacen parte de dicha Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, tal y como se registra a continuación:
- EDIFICIO LA LOMA 25 - Carrera 4 B 26 A-63
Que el artículo 14 del citado decreto determina que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberá conformar y administrar la Lista Indicativa de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, “como un registro de información en el que ingresan los bienes Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 109 del 20 de febrero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO • 25 2 ción y Deporte solicitó información a la Arquidiócesis de Bogotá respecto del Monumento a partir de los antecedentes presentados por el peticionario.
“Por la cual se resuelve una solicitud de inclusión en el listado de bienes de interés cultural del ámbito distrital del inmueble denominado Edificio “La Loma 25”, ubicado en la Carrera 4 B 26 A-63, barrio San Diego, UPZ 92-La Macarena, en la localidad 3-Santa Fe, de la ciudad”.
Que esta resolución, así como todos los documentos de soporte a esta gestión se encuentran dentro del expediente 201931011000100178E de la entidad.
Que mediante el radicado 20193100148621 del 9 de diciembre de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte informó del trámite que se adelanta a la Alcaldía Local de Santa Fe y solicitó publicar dicha comunicación en un lugar visible, para que la ciudadanía en general conozca del mismo y se haga parte si así lo considera.
Que, por otra parte, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte recibió las solicitudes de inclusión en el listado de bienes de interés cultural que se relacionan a continuación:
Que mediante el radicado 20193100159121 del 13 de diciembre de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, reiteró a la Arquidiócesis de Bogotá la solicitud de información respecto de esta escultura.
- MONUMENTO A NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, LOCALIZADO EN LA VEREDA FÁTIMA, EN LA LOCALIDAD DE SANTA FE
Que mediante el radicado 20193100159231 del 13 de diciembre de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte informó al peticionario de los avances en la gestión y se solicitó información adicional para la evaluación de la solicitud.
Que mediante el radicado 20197100117482 del 11 de octubre de 2019, los señores Juan Zuluaga y Rubén Darío Torrado Pacheco, presentaron una solicitud de declaratoria del Monumento a Nuestra Señora de Fátima, ubicado en la vereda Fátima, en la localidad de Santa Fe.
Que mediante el radicado 20197100143072 del 13 de diciembre de 2019, el Ministerio de Cultura informó respecto del Monumento a la Virgen de Fátima, lo siguiente:
Que, para tal efecto, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 201931011000100192E, donde reposa toda la información relacionada con el monumento.
“(…) Después de verificar la lista de consulta Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional (Bic Nal), competencia del Ministerio de Cultura, se evidencia que el monumento referenciado no cuenta con una declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional. Adicionalmente, después de realizar la consulta de lo solicitado con el centro de documentación de este Ministerio, no se encontró información relacionada con dicho monumento.”
Que mediante el radicado 20193100134891 del 6 de noviembre de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte remitió copia de la solicitud al instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para determinar si éste hace parte de su inventario, si existe alguna información relacionada con el mismo. De igual manera, lo invita a una reunión interinstitucional para analizar el caso.
Que mediante el radicado 20193100134901 del 6 de noviembre de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte solicitó información al Ministerio de Cultura, sobre dicha escultura, para conocer si esta entidad cuenta con material de archivo u otros datos que permitan iniciar su análisis y posible valoración patrimonial.
Que mediante el radicado 20193100245083 del 18 de diciembre de 2019, se registró el acta de reunión interinstitucional, con la participación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y esta Secretaría, para analizar varios casos asociados a las competencias asignadas por el Decreto 070 de 2015, entre los que se encuentra la solicitud de declaratoria del Monumento a la Virgen de Fátima. En dicha acta se señala:
Que mediante el radicado 20193100208633 del 6 de noviembre de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte publicó en el link https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/scrd-transparente/ otras-publicaciones/aviso-informativo-tramite-licbic-mvirgen-fatima el aviso a la ciudadanía en general invitándola a hacerse parte en el proceso que se adelanta.
Que mediante el radicado 20193100134911 del 6 de noviembre de 2019 la Secretaría de Cultura, Recrea- “(…) Monumento a la Virgen de Fátima: La SCRD informa sobre la documentación presentada por el peticionario, que a la fecha no es suficiente para la evaluación. Se realizó un requerimiento pidiendo información más amplia, especialmente sobre su ubicación y condiciones de propiedad del área donde se localiza. La Arquidiócesis de Bogotá comunicó telefónicamente que en la revi- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-3 • 2020 • JUNIO • 25 corresponde a una estructura en concreto a la vista sin acabado final, donde se encuentra una pequeña capilla, y un tercer cuerpo, que corresponde a un pedestal y la escultura en mármol de la Virgen de Fátima, que fue elaborada en tres partes. sión inicial no tienen referencia del monumento y busca determinar a qué Parroquia pertenece para determinar si existe información de archivo. La SCRD realizó la consulta al Ministerio de Cultura, quien indicó que éste no cuenta con declaratoria como BIC Nacional y no se encuentra información en sus archivos.
El primer cuerpo cuenta con dos accesos, en los costados oriental y occidental, ubicados en la parte central de las fachadas, conformados cada uno, por una puerta metálica. Las cuatro fachadas cuentan con pequeñas ventanas, de las cuales, solo una mantiene los vidrios, las demás sólo los marcos metálicos. No se tuvo acceso al interior, pero desde el exterior se observa que en la parte central se encuentra el punto fijo que permite el acceso a la zona de la capilla.
Teniendo en cuenta que es importante determinar las características físicas de la escultura y sus posibles valores patrimoniales, se propone realizar una visita conjunta al monumento, por lo que la SCRD contactará al peticionario, informándole que ésta se realizará el 15 de enero de 2020. Pendiente definir la hora, una vez el propietario indique un posible punto de encuentro y cómo acceder a la escultura”.
Sobre la fachada occidental se encuentra una placa en piedra, con la inscripción de la fecha de implantación (1954) y el nombre de los arzobispos del país, para ese momento.
Que mediante el radicado 20193100168671 del 19 de diciembre de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte solicitó el acompañamiento al peticionario para la visita programada a la escultura.
Que mediante el radicado 20207100000452 del 2 de enero de 2020, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural remitió copia de la comunicación dirigida al señor Rubén Darío Torrado, respecto de la revisión del inventario de bienes muebles de esta escultura.
El segundo cuerpo se compone por una estructura en concreto a la vista, conformada por cuatro columnas rematadas en arcos ojivales, con fachadas en vidrio, en su interior se encuentra un pequeño altar donde se desarrollaban los oficios litúrgicos. El acceso a esta área se realizada (sic) desde la base, pero la fachada oriental está dispuesta para poderse abrir en los casos en que hay eventos litúrgicos.
Que mediante el radicado 20207100001922 del 8 de enero de 2020, la Alcaldía Local de Santa Fe informó haber realizado la publicación en distintos canales de comunicación, del aviso informativo del trámite que se adelanta.
El tercer cuerpo se compone de un pedestal y la Virgen de Fátima, con una delicada factura, principalmente sobre su cara frontal (hacia el costado oriental), con una riqueza ornamental sobresaliente.
Que mediante el radicado 20203100003261 del 16 de enero de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte solicitó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural el acompañamiento a la visita programada para el 21 de enero de 2020, para conocer la situación real de la escultura a la Virgen de Fátima.
Que mediante el radicado 20203100006943 del 21 de enero de 2020, se registró el acta de visita a la Virgen de Fátima, donde se indicó:
2. “Visita a la Virgen de Fátima
De acuerdo con la información suministrada por la residente de la vivienda contigua a la Capilla, corresponde a una escultura en mármol, traída de Italia en 1954 y elaborada en tres partes. Este predio es conocido como La Capilla y al parecer es de propiedad de la Arquidiócesis de Bogotá, quien en su momento lo dispuso para la construcción de la Capilla y la Escultura de la Virgen. Según informa en la visita, hasta hace cerca de dos años, la Parroquia de Egipto adelantaba peregrinaciones periódicas los domingos, sobre las 5.00 am, con residentes del barrio Egipto y de otros predios que se encuentran en esta zona rural, pero desde hace cerca de dos años dejaron de realizarse, por decisión del párroco actual.
A partir de las indicaciones de la comunidad de la zona, se pudo identificar el lugar de implantación de la Virgen de Fátima, que se localiza al sur del acceso al Instituto Humboldt (se incluye plano de localización)
En el recorrido realizado se encontró que esta Escultura se compone de tres elementos, una construcción de un piso, construida en ladrillo, como base del conjunto, un segundo cuerpo, que Informa que en el volumen del primer nivel se encuentra la escalera que permite el acceso a la Capilla y también algunos espacios interiores. Esta área ha sido poco utilizada, con excepción de los momentos en que se hicieron eventos religiosos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-4 • 2020 • JUNIO • 25 4 En la zona inmediata a la capilla, en el momento de su inauguración se construyó una primera vivienda en madera, para una persona que se encargó de cuidarla por más de 60 años, que con el tiempo fue reemplazada por otra construcción, en bloque, que se localiza en el costado norte del predio.
Que mediante el radicado 20203100009191 del 6 de febrero de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte solicitó a la Parroquia de Nuestra Señora de Egipto, información sobre la imagen y posibles actividades desarrolladas por la Parroquia con la comunidad del sector, que puedan facilitar la valoración patrimonial de la escultura.
Hacia el costado oriental del predio, se encuentra una explanada, con una alta vegetación, que dificulta la visual de la Virgen desde áreas aledañas. Esta zona era utilizada en los momentos de la peregrinación, por los visitantes que acudían a este evento. En la actualidad se encuentra sin uso”.
Que mediante el radicado 20203100009201 del 6 de febrero de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte reiteró la petición al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, del respectivo concepto sobre la viabilidad de inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de esta escultura.
Que mediante el radicado 20207100010702 del 31 de enero de 2020, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural presentó una breve descripción de lo encontrado en la visita, que se relaciona a continuación:
Que mediante el radicado 20207100013722 del 7 de febrero de 2020, la Arquidiócesis de Bogotá dio respuesta a la solicitud de información relacionada con esta escultura, indicando:
“(…)2. Visita a la Virgen de Fátima “(…) La Arquidiócesis de Bogotá no cuenta con un registro particular respecto al tema de construcción de este monumento.
A partir de las indicaciones de la comunidad de la zona, se pudo identificar el lugar de implantación de la “Virgen de Fátima”, que se localiza al sur del acceso al Instituto Humboldt.
Investigando encontramos un estudio académico “El debate entre lo legal y lo legítimo en la vida de los pobladores históricos de la vereda Fátima, localidad de Santa Fe de la ciudad de Bogotá”, realizado por Angie Carolina Romero Casallas de la Universidad Externado de Colombia, en el que se menciona claramente lo relacionado con el monumento a la Virgen de Fátima, en la vereda.
En el recorrido realizado se encontró que esta Escultura se compone de tres elementos, una construcción de un piso, construida en ladrillo, como base del conjunto, un segundo cuerpo, que corresponde a una estructura en concreto a la vista sin acabado final, donde se encuentra una pequeña capilla, y un tercer cuerpo, que corresponde a un pedestal y la escultura en mármol de la Virgen de Fátima, que fue elaborada en tres partes.
Para la época en la que según los pobladores se construye este monumento. Acabada de producirse en la iglesia católica un acontecimiento, que ha marcado la historia de los últimos cien años de la iglesia a nivel mundial, las apariciones de la Virgen de Fátima en Portugal.
De acuerdo con la información suministrada por la residente de la vivienda contigua a la Capilla, corresponde a una escultura en mármol, traída de Italia en 1954 y elaborada en tres partes. Este predio es conocido como La Capilla y al parecer es de propiedad de la Arquidiócesis de Bogotá, quien en su momento lo dispuso para la construcción de la Capilla y la Escultura de la Virgen.
Se encontró, según la información obtenida por tradición oral de la comunidad que habita en la vereda, que allí se construyó este monumento en honor a la virgen María, en la advocación de nuestra señora de Fátima.
Según informa en la visita, hasta hace cerca de dos años, la Parroquia de Egipto adelantaba peregrinaciones periódicas los domingos, sobre las 5.00 am, con residentes del barrio Egipto y de otros predios que se encuentran en esta zona rural, pero desde hace cerca de dos años dejaron de realizarse, por decisión del párroco actual.”
Según sus relatos y anécdotas, a través de los años, las familias que han habitado la vereda, este monumento está ubicado allí hace más de un siglo, en este lugar se realizaron misa y bautismo de los lugareños, los asistían desde la Parroquia de Nuestra Señora de Egipto.
Con esta información no se puede determinar con presión (sic) la fecha de su construcción, pero si queda claro que representa un hito para la comunidad de la vereda Fátima, es su patrimonio”
Que mediante el radicado 20203100008231 del 3 de febrero de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte solicitó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural el respectivo concepto sobre la viabilidad de inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de esta escultura.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-5 • 2020 • JUNIO • 25 Que mediante el radicado 20203100010141 del 7 de febrero de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte remitió al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la información entregada por la Arquidiócesis de Bogotá para ser tenida en cuenta en la evaluación que se adelanta.
Que mediante el radicado 20203100016761 del 26 de febrero de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte solicitó nuevamente al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, su concepto respecto de la posible inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de esta escultura.
El IDPC informa que harán algunos acercamientos con la comunidad del sector, para conocer más sobre las peregrinaciones y otras prácticas asociadas a la escultura, que pueda fortalecer su valor simbólico. Es de señalar que, de acuerdo con la evaluación preliminar, se considera que debe ser incluida en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural -LICBIC-, porque es un elemento emblemático en la conexión urbanorural en los cerros orientales y el vínculo entre las prácticas religiosas de los barrios de este sector de la ciudad. Adicionalmente, se encuentra que es una escultura de muy buena factura, al parecer en mármol, y si bien, la capilla que se encuentra debajo de ella no fue terminada, fue diseñada como un espacio de encuentro para la comunidad del sector”.
Que mediante el radicado 20203100016771 del 26 de febrero de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte dio respuesta a la Arquidiócesis de Bogotá, remitiendo copia del acta de visita a la escultura e informando lo conocido hasta ese momento en relación con la misma, indicando que, de existir mayor documentación sobre la misma, sea remitida a la entidad para ser evaluada como parte de la solicitud.
Que mediante el radicado 20207100030982, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural remitió el concepto sobre la pertinencia de la inclusión en la LICBIC del monumento a la Virgen de Fátima, indicando, entre otros aspectos:
Que mediante el radicado 20203100037103 del 5 de marzo de 2020, se registró el acta de reunión interinstitucional realizada entre el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y esta Secretaría, donde se analizaron varios casos asociados al Decreto 070 de 2015, indicando, para el caso particular de la escultura, lo siguiente:
1. “(…) VIRGEN DE FÁTIMA
- (…) Actualmente son muy pocos los bienes muebles declarados o que figuran dentro del inventario del distrito que hacen parte de zonas rurales protegidas de la ciudad de Bogotá, por lo que esta inclusión permitiría una mayor divulgación de estas zonas y abriría una línea conceptual para el reconocimiento de los entornos naturales a los que se asocia también al patrimonio mueble.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte realizó una visita con el acompañamiento del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, donde se pudo tener una primera información de su localización, características físicas, condiciones actuales y alguna información sobre posibles prácticas culturales asociadas, así como su procedencia y administración.
El IDPC realizó una nueva visita esta semana y avanza en la revisión de una tesis de la Universidad Externado de Colombia que analizó esta escultura, también pudo identificar algunos elementos iconográficos de la Virgen de Fátima (1 visión de Sor Lucía). Así mismo, ha avanzado en la ficha de identificación de la escultura, de acuerdo con el formato ya establecido y se analiza la posibilidad de incluirla en el inventario de la entidad.
A partir de la primera visita realizada, la SCRD solicitó información a la Parroquia de Egipto, quienes hasta hace unos años promovían una peregrinación a la Virgen, con residentes del sector, sin embargo, a la fecha no ha habido respuesta sobre posibles antecedentes.
- Los habitantes de la vereda Fátima, emplazamiento y entorno del monumento, reportan que los asentamientos campesinos iniciaron en 1919, siendo esta la fecha de adquisición legal del predio de la familia Mayordomo -la fecha primera fecha documentada de ocupación de la vereda (Romero, 2018, p. 66)-. Romero (2018, pp.24-26) identifica además cuatro factores de poblamiento que dan cuenta del profundo arraigo y vínculo histórico de los habitantes con la vereda: la llegada inicial de campesinos a Bogotá y la construcción de las primeras viviendas en una zona sin aparente propietario (ej. la familia Mayordomo y posteriormente los Márquez, los Tibocha y los Díaz); el segundo, la apertura de tiendas en la misma vereda por parte de estos primeros pobladores, coincidiendo además con la consolidación de la vereda como una zona segura frente a la violencia durante la década de los 80s; el tercero, la promoción de la edificación de casas de habitación para los guardabosques por parte del Ministerio de Agricultura; y el cuarto y último factor, el crecimiento natural de las familias asentadas tradicionalmente en la vereda, sobre la base de cinco familias cuyos apellidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-6 • 2020 • JUNIO • 25 6
- CONJUNTO DE CUATRO (4) COLUMBARIOS Y DEL CENTRO DE MEMORIA, PAZ Y RECON- CILIACION LOCALIZADOS EN EL PARQUE LA RECONCILIACIÓN, PARQUE LA RECONCILIA- CIÓN, LOCALIZADO EN LA AVENIDA CARRERA 19 24B-9/15/37/61 Y/O CARRERA 19 24-77, QUE HACE PARTE DEL SIC-SECTOR FUNERARIO DEL BARRIO SANTA FE
Que mediante el radicado 20203100033213 del 2 de marzo de 2020, en la reunión interinstitucional realizada entre el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y esta Secretaría, dicha entidad informó: predominan y cuyos matrimonios y decendencia han continuado habitando el lugar. - Existe una relación estrecha entre el barrio Egipto y la Virgen de Fátima, lo que implica que la importancia de este bien mueble se extiende a entornos tradicionales de la localidad de Santa Fe para los cuales se ha demostrado ya un carácter patrimonial desde sus prácticas inmateriales y desde su patrimonio material. En la visita conjunta entre la SCRD y el IDPC realizada el día 21 de enero de 2020, y remitida a este instituto mediante radicado IDPC No. 20205110009732 del 5 de febrero de 2020, se logró establecer, en conversaciones con personas del sector, que hasta hace dos años se realizaban procesiones desde la Iglesia de Nuestra Señora de Egipto hasta la Virgen de Fátima los días domingo iniciando alrededor de las 5:00 a.m (…)
“(…) Respecto del CDPC informa el IDPC que se tratará de convocar a sesiones cada 2 meses. El primero se realizará en la tercera semana de marzo, donde se analizarán varios de los casos que se encuentran en estudio, entre los que está la propuesta de declaratoria como BIC distrital de los columbarios, evidenciando dentro de sus valores más representativos la interacción entre los diversos tipos de patrimonio y la memoria. Sobre este tema, la SCRD indica que para poder presentarse este caso en el CDPC y poderse votar se requiere que previamente el IDPC radique la solicitud ante la SCRD para analizar su pertinencia en ser incluido en la LICBIC y adelantar el procedimiento definido para este fin”.
Que, dentro de las gestiones adelantadas por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte relacionadas con este Sector de Interés Cultural, se encontró el expediente 201831011000100127E, donde reposa toda la información relacionada con el Parque La Reconciliación y los columbarios.
- Se identificó la relación de esta Virgen de Fátima con una de las dos tipologías iconográficas de esta advocación mariana. Se trata de la tipología correspondiente a la visión de Sor Lucía del 13 de mayo de 1917 (Aparicio, 2012)2, en la que se describe a la Virgen con una túnica muy blanca que cae hasta los pies, ajustada en el cuello por un cordón dorado cuyos extremos descienden hasta el talle. Su velo blanco, que cubre la cabeza y los hombros, tiene los bordes decorados con un galón de oro, como los que se evidencian en la escultura de la vereda Fátima. Este velo cae hasta el extremo de la túnica y envuelve todo el cuerpo. Su rostro es delicado, sonriente, pero con un asomo de tristeza. Sus manos están juntas sobre el pecho y del brazo derecho pende un rosario de cuentas blancas terminado en una cruz de plata, siendo este el único elemento que no se ha podido identificar con la observación de la escultura a simple vista. Sus pies están descalzos y descansan sobre una nube de armiño.
Que mediante el radicado 20203100037103 del 5 de marzo de 2020, en la reunión interinstitucional realizada entre el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y esta Secretaría, se analizaron varios casos relacionados con posibles inclusiones en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, entre los que se encuentran los columbarios, donde se indicó:
1.“(…) COLUMBARIOS El IDPC informa que en la actualidad se adelanta el estudio de valoración para la declaratoria como bienes de interés cultural de los columbarios. Se recuerda que en la solicitud analizada por el CDPC que dio como resultado la decisión de exclusión de los mismos tomada mediante la Resolución 669 de 2018, se hizo debido a que su declaratoria, no permitía la intervención de los mismos, de acuerdo con el Plan Director vigente.
- Finalmente, tal y como se menciona en el acta de la reunión del 4 de marzo de 2020, se ha encontrado una gran calidad en los aspectos materiales, tecnológicos y estéticos asociados a la Virgen de Fátima. Es difícil establecer, con una observación desde el nivel del suelo, que la materialidad de la escultura es mármol, sin embargo, se pueden evidenciar las secciones de unión de los bloques aparentemente esculpidos. Se puede observar también, con un acercamiento de las fotografías, que se trata de una obra proporcionada y con detalles muy bien logrados en las zonas más exigentes, como son los pliegues, las manos, el rostro de la Virgen y el galón decorativo del borde del manto.”.
En este momento, se propone su declaratoria, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-7 • 2020 • JUNIO • 25 y Deporte informó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte del trámite que se adelanta y los invitó a hacerse parte en el proceso. teniendo en cuenta que el Ministerio de Cultura amplió la zona de influencia del Cementerio Central incluyendo estas estructuras funerarias, así como también poniendo en valor su condición simbólica e histórica.
Que mediante el radicado 20203100018841 del 6 de marzo de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte informó al Ministerio de Cultura del trámite que se adelanta y lo invitó a hacerse parte en el proceso.
Que mediante el radicado 20203100018861 del 6 de marzo de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte informó a la Alcaldía Local de Los Mártires del trámite que se adelanta, los invitó a hacerse parte en el proceso y solicitó publicar la comunicación en un lugar visible, para que la ciudadanía en general pueda participar del mismo.
La SCRD pregunta si en la propuesta del IDPC para esta declaratoria se incluye también la obra “Auras Anónimas” de Beatriz González. Al respecto, se encuentra que esta fue una obra de carácter temporal que fue instalada como parte de un proyecto que buscaba que artistas pudieran intervenir este espacio, asociado a la memoria, pero que nunca fue instalada. Hoy en día, tiene un importante reconocimiento dentro del campo del arte contemporáneo, sin embargo, su factura es deficiente (debido a su carácter temporal), lo que implicaría una intervención integral. Sin embargo, por ahora, la propuesta presentada por el IDPC, es la de la inclusión de los cuatro (4) columbarios.
Que mediante el radicado 20203100018871 del 6 de marzo de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte informó al Centro de Memoria, Paz y Reconciliación del trámite que se adelanta y lo invitó a hacerse parte en el proceso.
Adicionalmente, se propone la inclusión del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, que fue una iniciativa de la administración distrital que empezó a desarrollarse hacia el 2010 y fue construido en 2013. Este proyecto se hizo como un memorial para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia, además de ser un espacio de reflexión frente a la memoria, el conflicto armado y la no violencia.
Que mediante el radicado 20203100019511 del 9 de marzo de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte informó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural del inicio del trámite de inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de los cuatro (4) columbarios y el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación y solicitó anexar el estudio de valoración correspondiente antes de la presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
Que mediante los radicados 20203100020291 al 20203100020811 del 10 de marzo de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte informó a los vecinos colindantes del trámite que se adelanta y los invitó a hacerse parte en el proceso.
Uno de los criterios en el momento de su diseño, fue esa estrecha relación con los columbarios y en su propuesta se hace un gesto respetuoso para no competir con éstos, sino por el contrario, complementarlos dentro de un parque metropolitano. El proyecto fue diseñado por Juan Pablo Ortiz, con un alto contenido simbólico, que tuvo una activa participación de la comunidad y víctimas del conflicto armado. Adicionalmente, el IDPC acompañó todas las gestiones para las excavaciones arqueológicas y hoy en día los restos óseos encontrados se encuentran bajo su custodia.
Que mediante el radicado 20203100047103 del 18 de marzo de 2020, la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio solicitó la gestión para la suspensión de términos para las actuaciones administrativas en inmuebles de interés cultural, sus colindantes, así como los sectores de interés cultural, debido a la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Covid 19.
A partir de este análisis se recomienda la inclusión en la LICBIC de los cuatro columbarios y el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación”.
Que mediante el radicado 20203100037393 del 6 de marzo de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte publicó en el link https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/scrd-transparente/otraspublicaciones/aviso-licbic-columbarios-y-c-memoria, el aviso informativo para que la ciudadanía en general se haga parte en el proceso que se adelanta.
Que mediante el radicado 20203100018831 del 6 de marzo de 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación Que esta Secretaría expidió la Resolución 169 de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos como medida transitoria en las actuaciones administrativas en materia de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital que adelanta la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo Coronavirus (...) causante del COVID-19”, entre el 18 de marzo y el 30 de mayo de 2020, que incluye los casos analizados en el presente acto administrativo, que fue modificada mediante la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-8 • 2020 • JUNIO • 25 8 Resolución 269 de 2020, ampliando el término de la suspensión hasta el 1 de julio de 2020.
Santa Fe, a la Alcaldía Local de Los Mártires, a la Arquidiócesis de Bogotá, a la Parroquia de Nuestra Señora de Egipto y a la Dirección de Arte, Cultura, Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para su conocimiento y trámites respectivos.
Que esta Secretaría expidió la Resolución SCRD 276 del 11 de junio de 2020 Por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas en el marco del Decreto 070 de 2015 establecidas en la Resolución 169 de 2020, modificada por la Resolución 269 de 2020”.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad comunicar el contenido de la presente resolución a los señores Juan Zuluaga y Rubén Darío Torrado Pacheco a la Calle 36 No. 28 A-41 Oficina 510 del contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO CUERTO:(Sic.) Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicar en la página web el contenido del presente acto administrativo.
Que, una vez levantada la medida de suspensión de términos y continuando con el análisis de los casos indicados anteriormente, se hace necesaria la modificación y actualización de la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital, con el fin de excluir de ella los inmuebles que han terminado su trámite de declaratoria y ampliándola de acuerdo con lo señalado en estos considerandos.
RESUELVE:
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, remitir una copia del presente acto administrativo a los expedientes 201931011000100192E, 201831011000100127E teniendo en cuenta que el original reposa en el expediente 202070007700100001E de la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo primero.
Modificar y ampliar la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y que hace parte del Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Parágrafo. La permanencia de los Bienes en la
LICBIC es temporal y se mantendrá hasta el momento en el que se expida el acto administrativo que los declare o no como BIC y en todo caso, por un periodo no mayor a dos (2) años.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ Secretario de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, al Ministerio de Cultura, al Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, a la Alcaldía Local de
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-9 • 2020 • JUNIO • 25 ANEXO No. 1 LISTA INDICATIVA DE CANDIDATOS A BIENES DE INTERÉS CULTURAL CLASIFICACIÓN TIPOLÓGICA LOCALIZACIÓN DEL BIEN IDENTIFICACIÓN DEL BIEN anteriores CHIP Grupo patrimonial Subgrupo patrimonial Grupo UPZ Localidad Barrio Manzana catastral Lote catastral Nombre Dirección principal Dirección secundaria Direcciones Folio de matrícula inmobiliaria 50-La Gloria 4- San Cristobal 1352- Las Guacamayas NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 53- Marco Fidel Suarez 18- Rafael Uribe Uribe Las Colinas NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 100- Galerías 13- Teusaquillo 7201-Campín NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 39- Quiroga 18-Rafael Uribe Uribe Claret NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 39- Quiroga 18-Rafael Uribe Uribe Inglés NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 19- Ciudad Bolívar San Francisco NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 35- Ciudad Jardín 15-Antonio Nariño 1204- Ciudad Jardín Sur NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 38- Restrepo 15-Antonio Nariño 2104- Restrepo NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 37- Santa Isabel 14- Los Mártires Santa Isabel NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 35- Ciudad Jardín 15- Antonio Nariño Ciudad Berna NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 22- Doce de Octubre 12-Barrios Unidos Jorge Eliécer Gaitán NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 41-Muzú 16- Puente Aranda Muzú NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 33- Sosiego 4- San Cristobal Villa Javier NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 92- La Macarena 3- Santa Fe La Perseverancia NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 90- Pardo Rubio 2- Chapinero Juan XXIII NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 102- Sabana 14- Los Mártires La Favorita NA NA NA NA NA NA NA NA Material Sector Urbano Urbano 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 local 2 - - 050C00278048 AAA0032CWMR Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 1001 - - 050C00357106 AAA0032CXZM Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 local 1002 - - 050C00357106 AAA0032CYAW Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 local 1003 - - 050C00680535 AAA0032CYBS Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 local 1004 - - 050C00680536 AAA0032CYCN Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 1101 - - 050C00680536 AAA0032CYDE Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 201 - - 050C00876830 AAA0032CWNX Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 202 - - 050C00487984 AAA0032CWOM Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 203 - - 050C00680536 AAA0032CWPA Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 204 - - 050C00876830 AAA0032CWRJ Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 301 - - 050C00256541 AAA0032CWSY Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 302 - - 050C00876830 AAA0032CWTD Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 303 - - 050C00125340 AAA0032CWUH Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 304 - - 050C00387958 AAA0032CWWW Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 401 - - 050C01348900 AAA0032CWXS Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 402 - - 050C01240458 AAA0032CWYN Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 403 - - 050C01240460 AAA0032CWZE Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 404 - - 050C00110482 AAA0032CXAF Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 501 - - 050C00829981 AAA0032CXBR Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 502 - - 050C00829982 AAA0032CXCX Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 503 - - 050C0012348 AAA0032CXDM Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 504 - - 050C00829983 AAA0032CXEA Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 601 - - 050C00814936 AAA0032CXFT Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 602 - - 050C0046548 AAA0032CXHY Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 603 - - 050C00732331 AAA0032CXJH Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 604 - - 050C00740648 AAA0032CXKL Material Inmueble Arquitectónico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-10 • 2020 • JUNIO • 25 10 LOCALIZACIÓN DEL BIEN IDENTIFICACIÓN DEL BIEN CLASIFICACIÓN TIPOLÓGICA anteriores CHIP Grupo patrimonial Subgrupo patrimonial Grupo UPZ Localidad Barrio Manzana catastral Lote catastral Nombre Dirección principal Dirección secundaria Direcciones Folio de matrícula inmobiliaria 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 701 - - 050C00489247 AAA0032CXLW Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 702 - - 050C00100835 AAA0032CXMS Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 703 - - 050C00388848 AAA0032CXNN Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 704 - - 050C00237550 AAA0032CXOE Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 801 - - 050C00247028 AAA0032CXPP Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 802 - - 050C00247027 AAA0032CXRU Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 803 - - 050C00247026 AAA0032CXSK Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 804 - - 050C00247025 AAA0032CXTO Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 901 - - 050C00112106 AAA0032CXUZ Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 902 - - 050C00112106 AAA0032CXWF Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 903 - - 050C00680532 AAA0032CXXR Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Lc. 1 - - 050C0035308 AAA0032CWLF Material Inmueble Arquitectónico 94- La Candelaria 17- La Candelaria 003110-La Catedral 311002 31100208 - Avenida Cra 10 12-58 Of. 904 - - 050C00619771 AAA0032CXYX Material Inmueble Arquitectónico 64-Monteblanco Ciudad Bolívar Mochuelo Alto Rural San Pedro-Capilla "El Calvario" Km 15 16-71-San Pedro - - 050S-40400765 AAA0170DYMR Material Inmueble Arquitectónico Km 15 16-71-Predio Hacienda 64-Monteblanco Ciudad Bolívar Mochuelo Alto Rural Capilla Santa María de La Epifanía San Pedro Mochuelo Alto - - 50S-134279 AAA0143HEEP Material Inmueble Arquitectónico 28- El Rincón 11- Suba 009222- Altos de Chozica 92216 9221621 Conjunto Niquía Transversal 88 133-55 - - 50N-9493 AAA0133SEAW Material Inmueble Arquitectónico 28- El Rincón 11- Suba 009222- Altos de Chozica 92216 9221621 Conjunto Niquía Transversal 88 133-55 - - 50N-7095 AAA0133SDZM Material Inmueble Arquitectónico 28- El Rincón 11- Suba 009222- Altos de Chozica 92216 9221621 Conjunto Niquía Transversal 88 133-55 - - 50N-20471845 - Material Inmueble Arquitectónico Avenida Carrera 19 24B- 102-La Sabana 14-Los Mártires 006103- Santa Fe 610369 61036945 Parque La Reconciliación 09/15/37/61 Carrera 19 24-77 AAA0169CESK Material Inmueble Arquitectónico BIENES MUEBLES LOCALIZACIÓN DEL BIEN IDENTIFICACIÓN DEL BIEN CLASIFICACIÓN TIPOLÓGICA Dirección UPZ Localidad Barrio Manzana catastral Lote catastral Nombre Dirección principal Espacio Contenedor CHIP Grupo patrimonial Subgrupo patrimonial Grupo Espacio Contenedor Folio de matrícula inmobiliaria 94- La Candelaria 17- La Candelaria Centro Administrativo 3106021 3106021004 Mono de la Pila Carrera 6 9 77 Museo de Arte Colonial Carrera 6 9 77 050C00113491 AAA0030MORJ Material Mueble Escultura 95-Las Cruces 3- Santa Fe Las Cruces 3202009 3202009001 Fuente de la Garza KR 7 Y KR 8 - CL 1 Y CL 2 Parque Las Cruces Carrera 7 1F 49 No registra AAA0032WETD Material Mueble Escultura Avenida Carrera 7 37 91- Sagrado Corazon 3- Santa Fe Parque Nacional 8102001 8102001002 Niño abrazando un ave Carrera 7 con calle 36 Parque Nacional Enrique Olaya Herrera 04 No registra AAA0087EDJH Material Mueble Escultura 91- Sagrado Corazon 3- Santa Fe San Diego 8107005 8107005001 Niño abrazando un delfín Carrera 10 con calle 26 Plazoleta George Washington Carrera 10 26 00 50C1623438 AAA0212XNLF Material Mueble Escultura Av. Carrera 28 101-Teusaquillo 13- Teusaquillo Las Americas 71077 710771 La Danzarina Av. Carrera 28 40A 29 Parque Urbanización las Americas los Arrayanes 40A 29 No Registra AAA0083NLLF Material Mueble Escultura Avenida Carrera 7 37 Material Mueble Escultura 91- Sagrado Corazon 3- Santa Fe Parque Nacional 8102001 8102001002 Fuente de Santo Domingo KR 7 - CL 36 Parque Nacional Enrique Olaya Herrera 04 No registra AAA0087EDJH 85-Bosa Central 7- Bosa Bosa 4522005 4522005001 Cruz Atrial Carrera 80 H - Calle 60 y 61 S Parque Central de Bosa Calle 63sur 80H 10 No registra AAA0045XMUZ Material Mueble Escultura Carrera 99 17A 75- Fontibón 9-Fontibón Centro Fontibón 6410016 6410016001 Cruz Atrial Carrera 99 17A - 62 Casa cural Iglesia Santiago Apóstol 62 50C00750614 AAA0079TDSK Material Mueble Escultura 91- Sagrado Corazon 3- Santa Fe San Diego 8107007 8107007001 Cruz Atrial Carrera 7 26 47 Iglesia de San Diego Carrera 7 26 47 No registra AAA0087RAKL Material Mueble Escultura Vereda Monserrate 3- Santa Fe Parque Nacional Oriental 101405000 101405000041 Viacrucis Santuario de Monserrate KR 2 ESTE 21 48 Cerro Monserrate KR 2 ESTE 21 48 50C01102250 AAA0156KNBS Material Mueble Escultura Cerro Monserrate 3- Santa Fe Parque Nacional Oriental 101405000 101405000018 Nuestra Señora de Guadalupe KM 5 vía Bogotá - Choachí Iglesia cerro de Guadalupe KM 5 vía Bogotá
- Choachí No registra No registra Material Mueble Escultura
Carrera 7 - Calle 110A y Calle Separador Carrera 7 entre 14- Usaquen 1-Usaquen Santa Ana 8408000 8408000000 Nuestra Señora de No registra No registra Material Mueble Escultura las Misericordias 111 Separador Carrera 7 entre Calles 110A y 111 Calles 110A y 111 94- La Candelaria 17- La Candelaria Centro Administrativo 3106032 3106032001 San Juan Bosco Carrera 5 8 28 Iglesia Nuestra Señora del Carmen Carrera 5 8 28 50C00633873 AAA0030NETO Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Centro Administrativo 003106007 003106007001 José Acevedo y Gómez Carrera 8 10 65 Alcaldia Mayor de Bogota Carrera 8 10 65 50C01646062 AAA0030MFJH Material Mueble Escultura 103-Parque el Salitre 12-Barrios Unidos Pablo VI Norte 005116000 005116000000 Héroes ignotos de la Independencia Calle 63 Carrera 50 Glorieta Calle 63 con Carrera 60 Calle 63 Carrera 50 No registra No registra Material Mueble Escultura 88-El Refugio 2-Chapinero El Nogal 008311000 008311000000 Antonio Ricaurte Avenida calle 82 -Carrera 8 Separador Avenida Calle 82 entre Carrera 8 y 7 No aplica No disponible No disponible Material Mueble Escultura 102-La Sabana 14-Los Martires Ricaurte 004101045 004101045001 Antonio Ricaurte Calle 9 -Carrera 28 Parque Ricaurte (14-013) Carrera 28 9 25 No registra AAA0034FFTD Material Mueble Escultura Carrera 13 14 93-Las Nieves 3-Santa Fe La Capuchina 003108007 003108007007 Camilo Torres KR 13 14 69 universidad Distrital Francisco José de Caldas 69 50C00575096 AAA0030XKMS Material Mueble Escultura 91- Sagrado Corazón 3-Santa Fe La Merced 008103003 008103003004 Camilo Torres AK 7 33 64 Instituto Educativo Distrital Externado Nacional Camilo Torres KR 7 33 64 No Registra AAA0087EFTO Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Centro Administrativo 310621 31062102 Camilo Torres y Tenorio Carrera 7 9 96 Colegio Mayor de San Bartolomé Calle 10 6 57 No disponible AAA0030MOOM Material Mueble Escultura 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-11 • 2020 • JUNIO • 25 CLASIFICACIÓN TIPOLÓGICA LOCALIZACIÓN DEL BIEN IDENTIFICACIÓN DEL BIEN UPZ Localidad Barrio Manzana catastral Lote catastral Nombre Dirección principal Dirección secundaria Direcciones anteriores CHIP Grupo patrimonial Subgrupo patrimonial Grupo Folio de matrícula inmobiliaria 94- La Candelaria 17- La Candelaria Egipto 003105000 003105000000 Hermógenes Maza No disponible No disponible Material Mueble Escultura Loboguerrero KR 3 ESTE - CL 10 Y CL 11 Plaza de Egipto Calzada Carrera 3E entre Calle 10 B y Calle 11 Separador Diagonal 46 101-Teusaquillo 13-Teusaquillo Palermo 007205000 007205000000 General O'leary Transversal 16 entre calles 45 y No disponible No disponible Material Mueble Escultura 46 Nomenclatura antigua) Separador Diagonal 46 entre Transversal 16A y 17 entre Transversal 16A y 17 96-Lourdes 3-Santa Fe Girardot 003211001 003211001005 Atanasio Girardot Calle 2A 2 28 Separador Vial Calle 2A Calle 2A 2 28 50C00681486 AAA0033WPPA Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Las Aguas 003103027 003103027001 Simón Bolívar CL 21 4A 30 Este Casa Museo Quinta de Bolívar CL 21 4A 30 Este 50C00265948 AAA0030HFEP Material Mueble Escultura 14-Usaquen 1- Usaquen Usaquen 008407009 008407009001 Simon Bolivar KR 6A - CL 118 Parque Usaquén KR 6A 118 36 No Registra AAA0101TCAW Material Mueble Escultura 33-Sociego 04-San Cristobal Quinta Ramos 120609 12060901 Simón Bolívar Calle 13A S - Carrera 7 Parque República de Venezuela Calle 13 A sur 6 75 50S40371386 AAA0001XENN Material Mueble Escultura Calle 63 y Av.Calle 53 - Carrera 104-Parque Simón Bolivar- 13-Teusaquillo Campo Eucaristico 511401 51140101 El genio, Simón Avenida Carrera 68 53 Bolívar 60 y Carrera 68 Parque Metropolitano Simón Bolívar CAN 86 50C00541433 AAA0055TREA Material Mueble Escultura 93- Las Nieves 3-Santa Fe La Veracruz 003109027 003109027001 Replica de la estatua de Simon Bolivar Avenida Jimenez - KR 3 y KR 4 Templete al Libertador CL 13 3 70 50C-00000000 AAA0032CBBR Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Las Aguas 310327 31032701 Alejandro Petión Calle 21 4A 30 este Casa Museo Quinta de Bolívar Calle 21 4A 30 Este 50C00265948 AAA0030HFEP Material Mueble Escultura Parque zonal- Urbanización 99- Chapinero 2-Chapinero Chapinero Norte 821429 82142901 José María Carbonell Av. Calle 63 y DG 63 - Carrera 8 y Carrera 7A Chantilly Calle 63 7A 28 No registra AAA0158NTAF Material Mueble Escultura Separador Calle 97- Chico Lago 2-Chapinero Chico Norte Tercer No registra No registra Material Mueble Escultura Anzoátegui Calle 100 - Transversal 23 Separador vial Sector 831506 83150699 José Antonio 100 con Av. Carrera 45 101-Teusaquillo 13-Teusaquillo La Soledad No registra No registra José Prudencio Padilla KR 24 entre CL 37 Y CL 36 Separador Paseo Park Way No registra No registra No registra Material Mueble Escultura 90- Pardo Rubio 2-Chapinero La Salle 008206006 008206006008 Manuel Roergas de Serviez CL 61 4A 21 Espacio público - Parque - Univ.
La Salle CL 61 4A 21 050C00000000 AAA0089ZUTO Material Mueble Escultura 90- Pardo Rubio 2-Chapinero Bosque Calderon 008207006 008207006002 Alejandro Osorio Uribe CL 54 y CL 54A - KR 6 y KR 7 Parque CL 54 y CL 54A
- KR 6 y KR 7 050C00000000 AAA0090CZBR Material Mueble Escultura
94- La Candelaria 17- La Candelaria La Catedral 003110017 003110017005 Obelisco a la libertad KR 7 11A 28 Museo de la Independencia – Casa del Florero KR 7 11A 28 050C01255010 AAA0032KWUH Material Mueble Escultura 91- Sagrado Corazón 3-Santa Fe San Diego No registra No registra Francisco de Miranda KR 13 - CL 28 Separador vial Calle 28 KR 13 - CL 28 No registra No registra Material Mueble Escultura 88-El Refugio 2-Chapinero Bellavista 008305020 008305020001 Bernardo O´Higgins KR 6 - CL 77 Parque Santiago de Chile KR 6 77 12 No Registra AAA0094BRAW Material Mueble Escultura 97- Chico Lago 2-Chapinero Quinta Camacho No registra No registra Bernardo O´Higgins AC 72 - KR 9 Separador vial Av. Calle 72 entre Carrera 9 y 7 No registra No registra No Registra Material Mueble Escultura 101-Teusaquillo 13-Teusaquillo Las Americas 007107014 007107014005 Jose Artigas CL 34 26 36 Plaza Luis Carlos Galán Sarmiento - Concejo de Bogotá CL 36 28B 17 50C-01530452 AAA0083NTXS Material Mueble Escultura Escuela General KR 51D 46 02 Santander 002405001 002405001003 Francisco de Paula Santander CL 45A S 47A 42 Escuela de Cadetes General Santander SUR 50S-00096348 AAA0159UMEP Material Mueble Escultura 42-Venecia 16-Puente Aranda Santander KR 29 A - CL 29 sur Parque Santander KR 29A 29 48 S No Registra AAA0013OCOE Material Mueble Escultura 38-Restrepo 15-Antonio Nariño Santander Sur 002302028 002302028001 Francisco de Paula 13-Los Cedros 1- Usaquen Cedro Salazar 0085808034 0085808034022 Francisco de Paula Santander AK 7 150 21 Hacienda Huertas del Cedro Av. Carrera 7 150 21 50N00547481 AAA0109PRCX Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Las Aguas 310311 31031102 Francisco de Paula Santander Av.Calle 20 5 17 este Sociedad Bolivariana de Colombia Calle 21 4A 17 50C1072228 AAA0030JLHK Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Las Aguas 310311 31031102 José María Córdoba Av. Calle 20 5 17 este Sociedad Bolivariana de Colombia Calle 21 4A 17 50C1072228 AAA0030JLHK Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Las Aguas 003103011 003103011002 Antonio Nariño Av. Calle 20 5 17 este Sociedad Bolivariana de Colombia Calle 21 4A 17 50C1072228 AAA0030JLHK Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Centro Administrativo 003106013 003106013001 Antonio Nariño Carrera 8 7 26 Parque Nuñez/Presidencia de la Republica Calle 10 7 51 50C01265948 AAA0030MNOE Material Mueble Escultura Av. Calle 80 50 06 Dato Restringido Dato Restringido Material Mueble Escultura 21-Los Andes 12-Barrios Unidos Escuela Militar 005310001 005310001001 José María Cordova CL 80 50 06 Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova 93- Las Nieves 3-Santa Fe Las Nieves 003102033 003102033046 Jorge Tadeo Lozano KR 4 22 61 Universidad Jorge Tadeo Lozano Carrera 5 22 04 50C00722285 AAA0029YZEA Material Mueble Escultura 104-Parque Simón Bolivar- 13-Teusaquillo Ciudad Universitaria 510801 51080101 Francisco José de Avenida Carrera 30 45 Caldas Av. Carrera 30 45 03 Entrada Facultad de Biología.
UNAL CAN 03 50C290796 AAA0055DUEP Material Mueble Escultura 91- Sagrado Corazón 3-Santa Fe San Diego 810707 81070703 Fuente del sesquicentenario Carrera 7 26 91 Plazoleta San Diego Carrera 7 26 91 No registra AAA0087RANN Material Mueble Escultura 93-Las Nieves 3-Santa Fe Veracruz 310915 31091510 Panteón próceres Santa Veracruz Calle 16 7 16 Iglesia de la Veracruz Calle 16 7 19 No disponible AAA0031TRZM Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Las Aguas 003103027 003103027001 Antonio Morales Av Circunvalar - 20 53 Universidad de América Calle 21 4A 31 50C00576576 AAA0030JLEP Material Mueble Escultura 102-La Sabana 14-Los Mártires La Estanzuela No registra No registra Francisco Antonio Zea AK 14 - CL 7 Separador vial Calle 7 AK 14 - CL 7 No registra No registra Material Mueble Escultura 101-Teusaquillo 13-Teusaquillo Florida 006101025 006101025001 Eugenio Espejo Carrera 30 con calle 26 Carrera 30 con calle 26 AK 30 25B 30 No registra No Registra Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria La Catedral 003110033 003110033001 Manuel Murillo Toro Carrera 8 entre Calles 12 y 13 Edificio Murillo Toro Carrera 7 12A 37 50C00530453 AAA0032PEFT Material Mueble Escultura 25 Sur No registra AA0012BFCN Material Mueble Escultura 38-Restrepo 15-Antonio Nariño Restrepo 002103032 002103032001 Carlos E. Restrepo Carrera 17 19 25 Sur Parque Central del Restrepo Carrera 17 19 99- Chapinero 2-Chapinero Sucre 008112025 008112025001 Carlos E. Restrepo Carrera 13 42A 25 Parque Sucre Carrera 13 42A 25 No registra AAA0088LWFZ Material Mueble Escultura Avenida Carrera 7 37 91- Sagrado Corazón 3-Santa Fe Parque Nacional 810201 81020102 Enrique Olaya Herrera Carrera 7 - Calle 36 Parque Nacional Enrique Olaya Herrera 04 No registra AAA0087EDJH Material Mueble Escultura Carrera 24 - Calle 23 y Calle 24 Parque Zonal Estadio Calle 22 Sur 21 39-Quiroga 18-Rafael Uribe Uribe Olaya 220135 22013501 Enrique Olaya Herrera sur Olaya Herrera 09 No registra AAA0012TMZM Material Mueble Escultura 101-Teusaquillo 13-Teusaquillo Santa Teresita 710204 71020401 Pedro Nel Ospina Calle 42 - Av. Carrera 14 Parque Santa Teresita Avenida Carrera 14 41 83 No registra AAA0083BSLW Material Mueble Escultura 93- Las Nieves 3-Santa Fe Las Aguas 003103008 003103008001 Marco Fidel Suárez KR 3 No. 17-34 Academia Colombiana de la Lengua KR 3 No. 17-34 050C00000000 AAA0030ESLF Material Mueble Escultura 14-Usaquen 1- Usaquen Escuela de Infanteria 008410010 008410010001 Pagoda - Excombatientes de AK 11 - CL 101 Escuela Superior de Guerra KR 11 100 20 050N20321970 AAA0102CUXS Material Mueble Escultura Corea REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-12 • 2020 • JUNIO • 25 12 CLASIFICACIÓN TIPOLÓGICA LOCALIZACIÓN DEL BIEN IDENTIFICACIÓN DEL BIEN UPZ Localidad Barrio Manzana catastral Lote catastral Nombre Dirección principal Dirección secundaria Direcciones anteriores CHIP Grupo patrimonial Subgrupo patrimonial Grupo Folio de matrícula inmobiliaria 26-Las Ferias 10- Engativa Palo Blanco No registra No registra Gustavo Rojas Pinilla KR 70 - CL 72 Separador vial Avenida Rojas Pinilla KR 70 - CL 72 No registra No registra Material Mueble Escultura 100- Galerias 13-Teusaquillo San Luis No registra No registra Gilberto Alzate Avendaño AC 57 - DG 61B Andén (Tipo Plazoleta) AC 57 - DG 61B No registra No registra Material Mueble Escultura 101-Teusaquillo 13-Teusaquillo Las Americas 007107014 007107014004 José Miguel Pey CL 36 28A 41 Patio interior - Concejo de Bogotá CL 36 28A 41 50C-01039989 AAA0083NTZE Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Las Aguas 003103011 003103011001 Jardín de los maestros de Av Circunvalar - 20 53 Universidad de América Calle 21 4A 31 50C00576576 AAA0030JLEP Material Mueble Escultura América Avenida Carrera 7 37 91- Sagrado Corazón 3-Santa Fe Parque Nacional 008102001 008102001002 Pedro Alcántara Herrán KR 7 - CL 36 Parque Nacional Enrique Olaya Herrera 04 No registra AAA0087EDJH Material Mueble Escultura Separador Avenida Fabio Lozano 101-Teusaquillo 13-Teusaquillo La Magdalena No registra No registra Fabio Lozano Simonelli (Calle 37 entre Av.
Calle 37 entre Av. Caracas y No registra No registra Material Mueble Escultura Simonelli CL 37 14 63 Caracas y Carrera 15)
Carrera 15 97- Chico Lago 2-Chapinero Chico Norte III Sector 008315025 008315025003 Laureano Gómez TV 19A - DG 92 Parque zonal Carrera 19A 94A 33 50C01045752 AAA0165RDPP Material Mueble Escultura 88-El Refugio 2-Chapinero Chicó Norte 008307048 008307048015 Julio Cesar Turbay Ayala KR 7 - CL 94 Separador Vial No Registra No Registra No Registra Material Mueble Escultura 19-El Prado 11- Suba Batan 009118061 009118061001 Rodrigo Lara Bonilla AC 127 - KR 46 Separador vial Calle 127 AC 127 - KR 46 050N00214532 AAA0120DWHY Material Mueble Escultura 71A 01 No registra AAA0085JDDE Material Mueble Escultura 98-Los Alcazares 12-Barrios Unidos La Merced Norte 007301026 007301026001 Rafael Uribe Uribe KR 29 A - CL 71C Separador Vial Carrera 29A 34- 20 de Julio 04-San Cristobal Veinte de Julio 140518 14051801 Jorge Eliécer Gaitán Carrera 7 - Calle 24 sur y Calle 25 sur Parque 20 de Julio Calle 25 Sur 7 42 No registra AAA0007UCMR Material Mueble Escultura 102-La Sabana 14-Los Mártires Ricaurte 004101045 004101045001 Jorge Eliécer Gaitán CL 9 - KR 28 Parque Ricaurte KR 28 9 85 No Registra AAA0034FFTD Material Mueble Escultura 22-Doce de Octubre 12-Barrios Unidos Jorge Eliécer Gaitán 005201028 005201028001 Jorge Eliécer Gaitán KR 54 - CL 78 A Parque El Gaitán KR 54 78A 25 No Registra AAA0056FADM Material Mueble Escultura 101-Teusaquillo 13-Teusaquillo Santa Teresita No registra No registra Álvaro Gómez Hurtado AK 14 - CL 44 Separador vial Calle 44 con Av Carrera 14 No registra No registra No Registra Material Mueble Escultura 101-Teusaquillo 13-Teusaquillo Las Americas 007107014 007107014004 Álvaro Gómez Hurtado CL 36 28A 41 Patio interior - Concejo de Bogotá CL 36 28A 41 50C-01039989 AAA0083NTZE Material Mueble Escultura 36- San José 18-Rafael Uribe Uribe Sociego Sur 001404018 001404018001 John F. Kennedy CL 24 y CL 25 sur - KR 10B y KR 10C Parque El Sosiego Sur Calle 24 Sur 10A 01 50S00006326 AAA0007PSZM Material Mueble Escultura El sacrificio, homenaje a Luis 88-El Refugio 2-Chapinero El Refugio No registra No registra AK 7 - CL 92A Separador vial Carrera 7 con Av.
Calle 92 No registra No registra No Registra Material Mueble Escultura Carlos Galán 110- Ciudad Salitre Occidental 09-Fontibón Salitre Occidental 006313015 006313015001 Todas las banderas AC 24 - KRA 68A Separador vial, Avenida La Esperanza KR 68B 24 60 50C-01400390 AAA0076NXWW Material Mueble Escultura Monumento a la dignidad - Luis 101-Teusaquillo 13-Teusaquillo Las Americas 007107014 007107014015 KR 29 - CL 34 y CL 36 Plaza Luis Carlos Galan CL 36 28B 27 50C-01530452 AAA0083NTXS Material Mueble Escultura Carlos Galan Sarmiento 88-El Refugio 2-Chapinero El Refugio No Registra No Registra Diana Turbay Quintero CL 93 - KR 7 Separador Vial No Registra No Registra No Registra Material Mueble Escultura 107- Quinta Paredes 13-Teusaquillo Ortezal No Registra No Registra Jaime Garzon AK 40 - AC 24 Separador Vial No Registra No Registra No Registra Material Mueble Escultura 109-Ciudad Salitre Oriental 13-Teusaquillo Ciudad Salitre Nororiental 006216015 006216015004 Heriberto de la Calle AC 26 51 53 Plazoleta Gobernación de Cundinamarca AC 26 51 53 50C-01517874 AAA0180ARLW Material Mueble Escultura 104-Parque Simón Bolivar- 13-Teusaquillo Centro Administrativo AC 26 - KR 57 y KR 59 Plaza de los Militares KR 59 26 10 50C-01517062 AAA0184EMJZ Material Mueble Escultura CAN Occ. 005109002 005109002008 Monumentos a los militares y policias caidos en combate 18 P 40 050S40408176 AAA0180DXWW AAA0027JYFT Material Mueble Escultura 67-Lucero 19- Ciudad Bolivar Juan Pablo II 002552046 002552046002 Tributo a la vida DG 68 B SUR 18 P 40 Parque Juan Pablo II DG 68 B SUR 104-Parque Simón Bolivar- 13-Teusaquillo Ciudad Universitaria 005108001 005108001001 Louis Pasteur Avenida Carrera 30 45 03 Universidad Nacional Avenida Carrera 30 45 CAN 03 50C290796 AAA0055DUEP Material Mueble Escultura 88-El Refugio 2-Chapinero La Cabrera No registra No registra Louis Pasteur CL 87 - KR 8 Separador vial Calle 87 con Carrera 8 No registra No registra No Registra Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Centro Administrativo 003106014 003106014001 Alexander Von Humboldt KR 8 7 26 Observatorio Astronómico Nacional KR 8 7 26 050C00000000 AAA0030MNPP Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Centro Administrativo 310614 31061401 Julio Garavito Armero Carrera 8 7 26 Observatorio Astronómico Nacional Carrera 8 8 42 No registra AAA0030MNPP Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Centro Administrativo 003106014 003106014001 José Celestino Mutis Carrera 8 7 26 Observatorio Astronómico Nacional Carrera 8 8 42 No registra AAA0030MNPP Material Mueble Escultura 104-Parque Simón Bolivar- 13-Teusaquillo Ciudad Universitaria 005108001 005108001001 José Celestino Mutis AK 30 45 03 Entrada Facultad de Biología.
Avenida Carrera 30 45 UNAL CAN 03 50C290796 AAA0055DUEP Material Mueble Escultura 105-Jardín Botánico 10- Engativa Jardin Botanico 005506001 005506001044 Jose Celestino Mutis AC 63 68 95 Jardín Botánico José Celestino Mutis AC 63 68 95 50C-00444421 AAA0060JMMR Material Mueble Escultura 37-Santa Isabel 14-Los Martires Eduardo Santos 004105010 004105010047 José Ignacio Barberi Avenida Carrera 14 1 65 Fundación Hospital de la Avenida Carrera 14 1 Misericordia 65 50C668835 AAA0034RLZE Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria La Catedral 003110015 003110015001 Fray Cristóbal de Torres Calle 12C 6 25 Universidad del Rosario Calle 12C 6 25 50C00767793 AAA0032KAAW Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Centro Administrativo 003106021 003106021001 Bartolomé Lobo Guerrero Carrera 7 9 96 Plazoleta Colegio Mayor de San Bartolomé Calle 10 6 57 No registra AAA0030MOOM Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Las Aguas 003103031 003103031037 San Alberto Magno AK 1 18A Universidad de Los Andes AK 1 18A 050C01633202 AAA0195JFRJ Material Mueble Escultura Separador Vial Separador Vial Carrera 24 Entre No registra No disponible Material Mueble Escultura 102-La Sabana 14-Los Mártires Ricaurte 004101000 004101000000 Diego Uribe Separador Vial Carrera 24 Entre Calle 12B y Calle 13 Calle 12B y Calle 13 Carrera 24 Entre Calle 12B y Calle 13 Carrera 2A 18A 94- La Candelaria 17- La Candelaria Las Aguas 003103015 003103015020 Ricardo Palma Carrera 2A 18A 60 Iglesia Nuestra Señora de las Aguas 60 No registra AAA0030DHRJ Material Mueble Escultura CL 26 B entre Espacio Público entre Parque Independencia y Edf. Torres del 91- Sagrado Corazón 3-Santa Fe San Diego No registra No registra Nicolás Copérnico CL 26 B entre KR 5 y KR 6 KR 5 y KR 6 No registra No registra Material Mueble Escultura Parque 88-El Refugio 2-Chapinero Chico Norte II Sector 008301002 008301002001 Americo Vespucio AK 7 - CL 96 Zona Verde KR 7A 95 60 50C-01391813 AAA0092HYMS Material Mueble Escultura 97- Chico Lago 2-Chapinero Quinta Camacho No registra No registra Giordano Bruno CL 69A - KR 9 Parque Giordano Bruno No disponible No disponible No Registra Material Mueble Escultura 91- Sagrado Corazón 3-Santa Fe Parque Nacional 008102001 008102001002 Francisco de Orellana AK 7 - CL 36 Parque Nacional AK 7 37 04 No Registra AAA0087EDJH Material Mueble Escultura 25- La Floresta 11-Suba Julio Florez 005403074 005403074001 Julio Flórez CL 94A - KR 69 Andén. Barrio Julio Flórez Av. Carrera 70 94 10 No registra AA0211DKTD Material Mueble Escultura 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-13 • 2020 • JUNIO • 25 CLASIFICACIÓN TIPOLÓGICA LOCALIZACIÓN DEL BIEN IDENTIFICACIÓN DEL BIEN UPZ Localidad Barrio Manzana catastral Lote catastral Nombre Dirección principal Dirección secundaria Direcciones anteriores CHIP Grupo patrimonial Subgrupo patrimonial Grupo Folio de matrícula inmobiliaria 99- Chapinero 2-Chapinero Chapinero Central 008213029 008213029001 Julio Flórez CL 60 7 49 Parque de los hippies Calle 60 7 49 No registra AAA0091OLWW Material Mueble Escultura Carrera 2A 17 93- Las Nieves 3-Santa Fe Las Aguas 003103008 003103008001 Félix Restrepo KR 3 17 34 Academia Colombiana de la Lengua 23 No registra AAA0030ESLF Material Mueble Escultura Separador vial Cundinamarca/Estaci NO registra No registra Material Mueble Escultura 108- Zona Industrial 16- Puente Aranda ón Central No registra No registra Pedro León Trabucchi AC 19 - KR 34 Separador vial Av. Calle 19 entre Carrera 34 y Carrera 33 Av. Calle 19 entre Carrera 34 y Carrera 33 94- La Candelaria 17- La Candelaria La Catedral 003110027 003110027001 Gregorio Vásquez de Arce y Ceballos Calle 11 4-14 Biblioteca Luis Ángel Arango Calle 11 4 14 No registra AAA0032OKLF Material Mueble Escultura Av. Carrera 7 99- Chapinero 2-Chapinero Cataluña 008411004 008411004021 San Francisco Pablo VI. PUJ 41 40 50C00302112 AAA0088CUHY Material Mueble Escultura Javier Carrera 7 No 40-62 Entrada zona sur frente al Ed.
101-Teusaquillo 13-Teusaquillo La Soledad No registra No registra Rafael Pombo TV 26 B - CL 41 Parque La Soledad No registra No registra No registra Material Mueble Escultura Separador Vial Av. Calle 72 entre Av. Calle 72 entre Carrera No disponible No disponible Material Mueble Escultura 97- Chico Lago 2-Chapinero Quinta Camacho/Porciuncula 0 0 José Enrique Rodó Av. Calle 72 - Carrera 11 y Carrera 12 Carrera 13 y Av. Carrera 11 13 y Av. Carrera 11 88-El Refugio 2-Chapinero Chico Norte II Sector 008301001 008301001023 Carlos Gardel KR 10 - CL 97 Parque Chicó Norte KR 10 96 50 50C-01391808 AAA0092KWOM Material Mueble Escultura 16-Santa Barbara 1- Usaquen Santa Bibiana 008412004 008412004001 Fryederyk Chopin KR 21 - CL 104A y CL 105 Parque Urbanización Chicó Norte CL 105 21 27 50N-00000000 AAA0102PBFZ Material Mueble Escultura Avenida Carrera 7 37 Bandera CL 39 – Av. Circunvalar - TV 2 Parque Nacional 91- Sagrado Corazón 3-Santa Fe Parque Nacional 008102001 008102001002 Monumento a la 04 No registra AAA0087EDJH Material Mueble Escultura 97- Chico Lago 2-Chapinero Espartillal 008313018 008313018001 Benito Juárez CL 77 Y CL 77A - KR 11 Y KR 12 Parque EL ESPARTILLAL (02-
032. Calle 77 11 50 No registra AAA0097XAAW Material Mueble Escultura
88-El Refugio 2-Chapinero El Nogal 008311004 008311004001 Juan Montalvo Calles 80 y 81 entre carreras 10 y 11 Anden -Parque el Nogal (02-048) Carrera 10 80 01 No registra AAA0097FKZE Material Mueble Escultura Fundación No registra 03-Santa Fe Parque Nacional Franklin D 050C00720019 AAA0156KNYN Material Mueble Escultura Oriental 101405000 101405000021 Venado de oro KR 4 ESTE -17 50 Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt Roosvelt Calle 63 y Calle 64 - Carrera 9A Parque Vicente ArbeláezChapinero Norte Calle 63 9A 04 No registra AAA0158NSZE Material Mueble Escultura 99- Chapinero 2-Chapinero Chapinero Norte 008214015 008214015001 José Vicente Arbeláez Gómez y Carrera 10 (Lourdes 02-228)
91- Sagrado Corazón 3-Santa Fe San Diego 008107005 008107005001 George Washington KR 10 - AC 26 Plazoleta George Washington Carrera 10 26 00 50C1623438 AAA0212XNLF Material Mueble Escultura 99- Chapinero 2-Chapinero Chapinero Central No registra No registra Monumento a bomberos CL 62 9A 19 Plaza - Plazoleta / Parque - Estación de Bomberos Chapinero CL 62 9A 19 No registra No registra Material Mueble Escultura 23-Casablanca Suba 11- Suba Altos de Suba 009260020 009260020008 Angeles Agustinianos AC 139 - KR 76 Parque Portón de Santo Domingo (Anden) No Registra No Registra No Registra Material Mueble Escultura 104-Parque Simón Bolivar- 13-Teusaquillo Ciudad Universitaria 510801 51080101 Tritones Avenida Carrera 30 45 03 Acceso Facultad de Artes. UNAL Avenida Carrera 30 45 CAN 03 50C290796 AAA0055DUEP Material Mueble Escultura 110- Ciudad Salitre Occidental 09-Fontibón Terminal de Transportes No Registra No Registra Lumbalú Avenida La Constitución (KR 68D) - CL 22A Terminal de Transportes (Separador Vial) No Registra No Registra No Registra Material Mueble Escultura 91- Sagrado Corazón 3-Santa Fe San Diego 008107015 008107015002 Pepe Caceres KR 6 26B 50 Plaza de Toros La Santamaría KR 6 26B 50 50C-00444418 AAA0087SSUH Material Mueble Escultura Monumento de la KR 100 entre Calle 22 y Calle Fontibón 09-Fontibón La Giralda No registra No registra Alianza para el KR 100 CL 22 entre Calle 22 y No registra No registra Material Mueble Escultura 22A Separador Vial Carrera 100 progreso Calle 22A Carrera 17 38 101-Teusaquillo 13-Teusaquillo La Magdalena 007103018 007103018001 José María Da Silva Paranhos Jr. KR 17 - CL 38 Y CL 39 Parque Urbanización La Magdalena 27 No registra AAA0083EUZE Material Mueble Escultura CL 75 SUR 46 B Parque Tanque-Laguna 20 No registra AAA0171DRXS Material Mueble Escultura 70- Jerusalen 19- Ciudad Bolivar Las Brisas 002430033 002430033002 Cruz de Urabá CL 75 SUR 46 B 20 Parque Desarrollo Jerusalem- CL 84 S – KR 57-Gran Yomasa 05-Usme Monteblanco No registra No registra Usminia CL 84 S – KR 14 Separador Vial Calle 84 Sru con Carrera 14 14 No registra No registra Material Mueble Escultura UPR4-UPR Río Blanco 20-Sumapaz Vereda "SANTA ROSA BAJA" 103103000 103103000020 Monumento al Campesino EL CAUCA Borde de vía rural El Cauca No registra AAA0156LWCN Material Mueble Escultura 93- Las Nieves 03-Santa Fe Santa Ines 003107014 003107014032 Monumento vida y desarme ciudadano CL 7 12 43 Parque Tercer Milenio Calle 8 12A 83 50C00838041 AAA0030PECX Material Mueble Escultura 93- Las Nieves 3-Santa Fe La Catedral No Registra No Registra Carlos Lleras Restrepo AC 13 - KR 8 Avenida Jimenez con KR 8 - No Registra No Registra Material Mueble Escultura 93- Las Nieves 3-Santa Fe Las Aguas No Registra No Registra Gabriel Betancourt Mejia KR 3 18 32 Plazoleta Gabriel Betancourt Mejia - No Registra No Registra Material Mueble Escultura 12-Toberin 1- Usaquen La Pradera Norte 008502047 008502047001 Dr. Reinaldo Cabrera CL 163B 13B 60 Fundacion Cardioinfantil CL 163A 13B 50 50N-00761341 AAA0108BMJH Material Mueble Escultura 104-Parque Simón Bolivar- 13-Teusaquillo Campo Eucaristico 005114001 005114001001 Alma Peregrina CL 63 y AC 53 - KR 48 y KR 68 Templete Eucarístico Parque Metropolitano Simón Bolívar AK 68 53 86 50C-00541433 AAA0055TREA Material Mueble Escultura CAN 94- La Candelaria 17- La Candelaria Centro Administrativo 003106007 003106007002 Gabo, Homenaje a Gabriel Garcia KR 8 10 65 Patio interior Alcaldía Mayor de Bogotá Calle 10 8 34 50C-00863573 AAA0030MFKL Material Mueble Escultura Marquez Calle 11 3 44 Colombia Este No Registra AAA0030LAZM Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17- La Candelaria Egipto 003105009 003105009006 Fernando Hinestrosa CL 12 1 17 Universidad Externado de 104-Parque Simón Bolivar- 13-Teusaquillo Campo Eucaristico 005114001 005114001001 Pablo VI CL 63 y AC 53 - KR 48 y KR 68 Templete Eucarístico Parque Metropolitano Simón Bolívar AK 68 53 86 50C-00541433 AAA0055TREA Material Mueble Escultura CAN 29- Minuto de Dios 10-Engativa Minuto de Dios 5601014 5601014002 Custodia Carrera 74 81A-81 Plazoleta Rafael García Herreros Transversal 76 81A-10 50C-01778760 AAA0229THYN Material Mueble Escultura Avenida Carrera 68 49A- 105- Jardín Botánico 10-Engativa Jardín Botánico 55506001 55506001053 Américas Avenida Carrera 68 49A-47 Plazoleta Edificio Compensar 25 50C01810330 AAA025810330 Material Mueble Escultura 94- La Candelaria 17-La Candelaria Centro Administrativo 3106030 3106030006 Escalonado Calle 11 4-21 Museo de Arte Miguel Urrutia Calle 11 4-21 50C01348889 AAA030NDEP Material Mueble Escultura 94-La Candelaria 17-La Candelaria Las Aguas 3103033 3103033003 Mujer Danzante Calle 18 1-30 E Centro Cultural La Media Torta Carrera 5 Este 17-01 50C-01517040 AAA0030JJNX Material Mueble Escultura REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-14 • 2020 • JUNIO • 25 14 CLASIFICACIÓN TIPOLÓGICA LOCALIZACIÓN DEL BIEN IDENTIFICACIÓN DEL BIEN UPZ Localidad Barrio Manzana catastral Lote catastral Nombre Dirección principal Dirección secundaria Direcciones anteriores CHIP Grupo patrimonial Subgrupo patrimonial Grupo Folio de matrícula inmobiliaria 104-Parque Simón Bolívar 13- Teusaquillo Ciudad Universitaria 5108001 5108001001 Homenaje a Alfonto López Pumarejo Avenida Carrera 30 45-03 Bosque de los Abstractos-UNAL Caarrera 30 45- 03 50C-00290796 AAA0055DUEP Material Mueble Escultura Separador Vial - - Material Mueble Escultura 104-Parque Simón Bolívar 13- Teusaquillo Centro Administrativo Occidental 5109000 5109000 Longos Avenida Calle 26 Carrera 50 Separador Vial Avenida El Dorado con Carrera 50 Avenida El Dorado con Carrera 50 107-Quinta Paredes 13- Teusaquillo Acevedo Tejada 5107005 5107005002 Sin Título Carrera 32 A 26 A-10/14/26 Plazoleta Lotería de Bogotá Carrera 32 A 26 A-10/14/26 - - Material Mueble Escultura 91- Sagrado Corazón 3- Santa Fe San Diego 8107009 8107009001 Sin Título Carrera 7 26-99 Banco Itaú (Antiguo Helm Bank) Carrera 7 27-18 - - Material Mueble Escultura 91- Sagrado Corazón 3- Santa Fe Samper 8108007 8108007012 Sin Título Carrera 13 28-18 Parque Central Bavaria Carrera 13 29- 01 50C-01347250 AAA0087WFXR Carrera 3 con 93- Las Nieves 3- Santa Fe Las Nieves 3102000 3102000 Las Edades de Bogotá Carrera 3 con Calle 22 Andén occidental Carrera 3 con Calle 22 Calle 22 - - Material Mueble Escultura Calle 53 B 28A- 100-Galerías 13- Teusaquillo Campín 7201020 7201020002 Fuente de la Juventud Calle 57 y Calle 57 A Dg. 61 B Estadio Nemesio Camacho El Campín 10 50C-01795167 AAA0247CTXR Material Mueble Escultura Calle 24 Bis 66- 109- Ciudad Salitre Oriental 13- Teusaquillo Ciudad Salitre Nororiental 62016019 62016019002 Poniente Calle 24 Bis 66-90 Central de Efectivo del Banco de la República 90 50C-0905932 AAA-0074NZKC Material Mueble Escultura 115- Capellanía 9- Fontibón Santa Cecilia/San Ignacio 6301000 6301000 Intihuatana Avenida Calle 26 con Carrera 81 B Avenida Calle 26 con Carrera 81B Avenida Calle 26 con Carrera 81B - - Material Mueble Escultura 42- Venecia 6- Tunjuelito Parque El Tunal 2410001 2410001001 Patillas de la Cordialidad Calle 48 C Sur 22 D-81 Parque El Tunal Calle 48 C Sur 22 D-81 50S00499859 AAA0016RATW Material Mueble Escultura 14- Usaquén 1- Usaquén Usaquén 8407006 8407006012 Piano de Luna Avenida Carrera 7 116-04 Centro Comercial Santa Bárbara Avenida Carrera 7 116- 04 050N00278669 AAA0101SWJH Material Mueble Escultura 14- Usaquén 1- Usaquén Bella Suiza 8404010 8404010017 Sin Título Avenida Calle 134 7B-87 Separador Vial Avenida Calle 134 7B-87 50N-020273654 AAA0101BEAW Material Mueble Escultura Avenida Carrera 15 88- 97- Chicó Lago 2- Chapinero El Chicó 8308021 8308021016 Movimiento en tres tiempos Avenida Carrera 15 88-64 Torre Zimma 64 - - Material Mueble Escultura 86- El Porvenir 7- Bosa Las Margaritas 4637000 4637000 Alameda Calle 59 Sur, Carrera 94 Separador Calle 59 B Sur con Cra 94 Carrera 100 A 59B-12 Sur 050S40328640 AAA0184BSNN Material Mueble Escultura 88- El Refugio 2- Chapinero El Retiro-El Nogal 8310000 8310000 Sin Título Carrera 7 Avenida Calale 82 Separador Vial Avenida Calle 82 con Avenida Carrera 7 Avenida Calle 82 con Carrera 7 - - Material Mueble Escultura 53- Marco Fidel Suarez 18- Rafael Uribe Uribe Marco Fidel Suarez 1410030 1410030001 Marco Fidel Suárez Diagonal 45 F Sur 13 G-40 Parque Marco Fidel Suárez Diagonal 45 F Sur 13 G-40 - - Material Mueble Escultura 39-Quiroga 18- Rafael Uribe Uribe Claret 230825 230825001 Antonio María Claret Calle 44 Sur 27-29 Parque El Claret Calle 44 Sur 27- 29 - - Material Mueble Escultura 34- 20 de julio 4- San Cristóbal Córdoba 1303025 1303025001 José María Córdoba Calle 28 Sur 0-51 Este Parque Córdoba Calle 28 Sur 0- 51 Este - - Material Mueble Escultura 71- Tibabuyes 11- Suba La Gaitana 9216071 9216071001 La Gaitana Transversal 125 Bis Calle 135 A Parque La Gaitana Transversal 125 Bis 135 A- 05 - - Material Mueble Escultura UPR1-UPR Zona Conejera Escuela Salitre - - Material Mueble Escultura Norte 11-Suba Vereda Barajas Norte 107109000 107109000001 Cacique de Suba Conejera Escuela Salitre Colegio El Salitre Sede 1 Barajas 67-El Lucero 19-Ciudad Bolívar Juan Pablo II 2552046 2552046002 El Sapo Diagonal 68 B Sur 18 P-40 Parque Juan Pablo II Carrera 18 N 68A-20 Sur - - Material Mueble Escultura 24- Niza 11- Suba Las Villas 9122 - Rodrigo Lara Bonilla AC 127 entre KR 58 y TV 60 Separador vial Calle 127 AC 127 entre KR 58 y TV 60 - - Material Mueble Escultura 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-15 • 2020 • JUNIO • 25 SECRETARÍA DE MOVILIDAD rencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Resolución Número 170 (Junio 18 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho prefe- Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-16 • 2020 • JUNIO • 25 16 incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pueden ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 JOHN ALEXANDER CELY TORRES 7.186.080 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBIDRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 2 NATALIE CERON 110-219-15-01 CERRANO 1.019.022.866 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CUL- TURA PARA LA MOVILIDAD Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a las siguientes personas mediante nombramiento en provisionalidad en los empleos que se indican a continuación:
En mérito de lo expuesto, N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 JOHN ALEXANDER CELY TORRES 7.186.080 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBIDRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 110-219-15-01 2 NATALIE CERON CERRANO 1.019.022.866 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CUL- TURA PARA LA MOVILIDAD PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
Artículo segundo.
Los nombramientos de que trata el artículo anterior son de carácter PROVISIONAL y no generan derechos de carrera administrativa.
del mes de junio de dos mil veinte (2020).
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS PARÁGRAFO 1: Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente a los nombramientos provisionales (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) los nombramientos realizados mediante el artículo anterior quedarán automáticamente sin efecto y los funcionarios automáticamente retirados del servicio.
Decreto Local Número 010 (18 de junio de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales PARÁGRAFO 2: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa. y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-17 • 2020 • JUNIO • 25
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.” selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
(...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presu- puestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
(...)
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
(...)
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-18 • 2020 • JUNIO • 25 18 traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:
LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINTO PESOS M/CTE ($139.077.665) al Proyecto de Inversión No. 3-3-1-15-01-03-1556, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo con la justificación técnica, económica y financiera, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad.
San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Que el Fondo de Desarrollo de Barrios Unidos, en gastos de inversión directa, en el proyecto No. 3-3-1- 15-02-18-1561, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 424 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000 Los Mártires 7.690.526.616 Que mediante oficio No. 2-2020-25505 del 10 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 NOTA: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.
Que mediante oficio No. 2020EE71447 del 17 de junio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINTO PESOS M/CTE ($139.077.665).
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-19 • 2020 • JUNIO • 25 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos conforme al siguiente detalle:
3 GASTOS $139.077.665 3-3 INVERSIÓN $139.077.665 3-3-1 DIRECTA $139.077.665 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $139.077.665 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $139.077.665 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $139.077.665 3-3-1-15-02-18-1561 PGI: Construyendo futuro $139.077.665 TOTAL, CONTRACREDITOS $139.077.665
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos conforme al siguiente detalle:
3 GASTOS $139.077.665 3.3 INVERSIÓN $139.077.665 3.3.1 DIRECTA $139.077.665 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos $139.077.665 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida $139.077.665 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $139.077.665 3.3.1.15.01.03.1556 Apoyo dirigido a la población vulnerable adulto mayor y con condición de discapacidad de la localidad $139.077.665 TOTAL, CREDITOS $139.077.665 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 12
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
(Junio 11 de 2020)
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto junio de dos mil veinte (2020).
113 de 2020 y, ANTONIO CARRILLO ROSAS
CONSIDERANDO:
Alcalde Local de Barrios Unidos Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-20 • 2020 • JUNIO • 25 20 y serán responsables de dicha focalización.
(...) marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
(...)
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
(...) d) La focalización de la oferta distrital de trans- Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018. ferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-21 • 2020 • JUNIO • 25 ma Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019. y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:
LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($14.945.351.610) al Proyecto de Inversión No. 3-3-1-15-01-03-1509, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo con la justificación técnica, económica y financiera, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad.
San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Que el Fondo de Desarrollo de San Cristóbal, en gastos de inversión directa, en el proyecto No. 3-3-1- 15-02-17-1510, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 963 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000 Que mediante oficio No. 2-2020-25100 del 08 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 NOTA: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.
Que mediante oficio No. 2020EE64488 del 10 de junio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($14.945.351.610).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Siste-
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-22 • 2020 • JUNIO • 25 22 3 GASTOS $14.945.351.610 3-3 INVERSIÓN $14.945.351.610 3-3-1 DIRECTA $14.945.351.610 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $14.945.351.610 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $14.945.351.610 3-3-1-15-02-17 Espacio Público, derecho de todos $14.945.351.610 3-3-1-15-02-17-1510 Parques de ensueño en San Cristóbal $14.945.351.610 TOTAL, CONTRACREDITOS $14.945.351.610
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
3 GASTOS $14.945.351.610 3.3 INVERSIÓN $14.945.351.610 3.3.1 DIRECTA $14.945.351.610 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos $14.945.351.610 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida $14.945.351.610 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $14.945.351.610 3.3.1.15.01.03.1509 Personas mayores protegidas en San Cristóbal $14.945.351.610 TOTAL, CREDITOS $14.945.351.610
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
ANDERSON ACOSTA TORRES Alcaldesa del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-23 • 2020 • JUNIO • 25
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