Registro Distrital 6839 de 2020
Registro Distrital 6839 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6839
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de junio de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6839 2020 • JUNIO • 24 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número DDI-016503 (Junio 17 de 2020) del Decreto Distrital 807 de 1993, “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
“Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distri- tal de Impuestos de Bogotá – DIB”.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, en consonancia con el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993; artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y, Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 Que el artículo 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 dispone que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar; Entidades Públicas de cualquier orden, Empresas Industriales y Comerciales del Estado cualquier orden y Grandes Contribuyentes catalogados por la DIAN; Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa; entidades del sector financiero, Superintendencia Bancaria, centrales financieras de riesgo y Superintendencia de Sociedades; Empresas de Servicios Públicos; importadores, productores y comercializadores de combustibles derivados del petróleo y los agentes de retención de impuesto de industria y comercio en Bogotá, estarán obligadas a suministrar información periódica relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que establezca el Director Distrital de Impuestos mediante resolución.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO • 24
- Razón social
- Condición
Que el numeral 43 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 señala como falta disciplinaria gravísima el ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma.
Artículo 4º.
Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará los clubes deportivos y ligas, aportando la siguiente información:
- Tipo de documento de identificación
Que, en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas en esta Resolución.
- Número de documento de identificación
- Razón social
- Condición
Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 27 a 29 de mayo de 2020, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 5º.
Información que debe suministrar la Secretaria Distrital de Gobierno. La Secretaria Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, informará las propiedades horizontales que tenga registradas, aportando la siguiente información:
RESUELVE:
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
Artículo 1º.
Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá remitir la siguiente información de las sociedades fiduciarias:
- Razón social
- Tipo de documento de identificación
- Condición
- Número de documento de identificación
- Razón social
- Condición
Artículo 6º.
Información que debe suministrar la Superintendencia de Economía Solidaria de Colombia --Supersolidaria. La Supersolidaria deberá reportar las empresas que se fusionaron y/o absorbieron durante los últimos cinco (5) años aportando la siguiente información:
- Tipo de documento empresa que se fusiona
- Número de documento empresa que se fusiona
Artículo 2º.
Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia aportará el listado de las entidades del Sector Financiero, incluidas las entidades Cooperativas de grado Superior, con la siguiente información:
- Razón social de la empresa que se fusiona
- Tipo de documento de identificación
- Tipo de documento empresa absorbente
- Número de documento de identificación
- Número de documento empresa absorbente
- Razón social
- Razón social de la empresa absorbente
- Condición
- Fecha de fusión y/o absorción.
Parágrafo. En caso de que más de una empresa
se fusione se deberá reportar por registro separado.
Artículo 3º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaria Distrital de Salud informará sobre los hospitales pertenecientes a la Red Pública de Bogotá (tenga a su cargo) aportando la siguiente información:
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
Artículo 7º.
Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá reportar las Entidades vigiladas que se fusionaron, absorbieron o escinden absorbieron durante los últimos cinco (5) años aportando la siguiente información:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO • 24 2
- Tipo de documento empresa que se fusiona o se escinde
- Tipo de proceso de insolvencia (1-concordato,2- acuerdo de reorganización, 3-Reorganización empresarial, 4-liquidación judicial, 5-liquidación por adjudicación, 6-validación)
- Número de documento empresa que se fusiona o se escinde
- Regional o sucursal superintendencia donde se adelanta el proceso
- Razón social de la empresa que se fusiona o se escinde.
- Fecha de apertura / celebración
- Tipo de documento empresa absorbente
- Fecha de finalización
- Número de documento empresa absorbente
- Causal de finalización
- Razón social de la empresa absorbente
- Fecha de fusión, absorción o escisión.
Parágrafo. En caso de que más de una empresa
se fusione o se escinde se deberá reportar por registro separado.
Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades
deberá reportar la persona jurídica que estuvo en el proceso de insolvencia, la fecha y causal de terminación del mismo, que hayan finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 8º.
Información que debe suministrar la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades deberá reportar las empresas que se fusionaron, absorbieron o escindieron durante los últimos cinco (5) años aportando la siguiente información:
- Tipo de documento empresa que se fusiona o se escinde
Artículo 10º.
Información que debe suministrar la Superintendencia de Economía Solidaria, Superintendencia de Salud, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores y el Ministerio de Hacienda. La Superintendencia de Economía Solidaria, Superintendencia de Salud, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores y el Ministerio de Hacienda deberán reportar las empresas que se encuentre activas en Ley 550 de 1999, aportando la siguiente información:
- Número de documento empresa que se fusiona o se escinde
- Tipo de documento
- Número de documento
- Razón social de la empresa que se fusiona o se escinde.
- Razón social
- Tipo de documento empresa absorbente
- Fecha de apertura ley 550 de 1999
- Número de documento empresa absorbente
- Razón social de la empresa absorbente
- Fecha de fusión, absorción o escisión.
Artículo 11º.
Información que deben suministrar las Fiduciarias. Las Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de los fideicomitentes y beneficiarios de patrimonios autónomos y/o fideicomisos:
- Tipo de documento de identificación
Parágrafo. En caso de que más de una empresa
se fusione o se escinde se deberá reportar por registro separado.
- Número de documento de identificación
- Razón social
- Identificación del patrimonio autónomo o fideico- miso al que pertenece
- Condición
Artículo 9º.
Información que debe suministrar la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades deberá reportar las empresas que se encuentren en proceso de insolvencia tales como concordato, acuerdo de reorganización, reestructuración, liquidación judicial, liquidación por adjudicación y validación, aportando la siguiente información:
- Tipo de documento
- Número de documento
Artículo 12º.
Información que deben suministrar la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaria Jurídica Distrital. La Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital deberá remitir la
- Razón social
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-3 • 2020 • JUNIO • 24 siguiente información de las entidades sin ánimo de lucro clasificadas como Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones sobre las cuales tienen inspección y vigilancia:
Artículo 14º.
Información que deben suministrar la Secretaria de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas de educación:
- Tipo de documento de identificación
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Razón social
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Condición
- Condición
Artículo 15º.
Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá remitir la siguiente información de los fondos de pensiones y cesantías:
Artículo 13º.
Información que deben suministrar la Contaduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública. La Contaduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública deberán remitir la siguiente información de las entidades públicas:
- Tipo de documento de identificación
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Razón social
- Condición
- Sector (1-Nacional, 2-Territorial)
- Condición
Artículo 16º.
Codificación de las Condiciones. La información de que trata la presente resolución debe aportarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
PROVEEDOR DESCRIPCIÓN CONDICIÓN Superintendencia Financiera Entidades fiduciarias 1 Superintendencia Financiera Entidades Financieras 2 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Club Deportivos 3 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Ligas 4 Secretaria Distrital de Gobierno Propiedades Horizontal 5 Fiduciarias Patrimonios Autónomos y/o fideicomisos 6 Dirección Distrital de Inspección, vigilancia y control-Secretaría Jurídica Distrital Fundaciones 7 Dirección Distrital de Inspección, vigilancia y control -Secretaría Jurídica Distrital Asociaciones 8 Dirección Distrital de Inspección, vigilancia y control -Secretaría Jurídica Distrital Corporaciones 9 Contaduría General de la Nación Entidades públicas 10 Departamento Administrativo de la Función Pública Entidades públicas 10 Secretaria de Educación del Distrito Entidades públicas de educación 11 Superintendencia Financiera de Colombia Fondos de pensión y cesantías 12 casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente Resolución.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital,
en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.
Artículo 17º.
Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/), la cual deberá entregarse por separado para cada uno de los años solicitados. La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-4 • 2020 • JUNIO • 24 4 En caso de recibir varios cargues, la administración sólo tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.
Artículo 20º.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 18º.
Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 671 de 2017, modificado por el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, las cuales no podrán exceder los 15.000 UVT.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB
Artículo 19º.
Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena deberá reportarse a partir de la tercera semana del mes de agosto y hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año gravable.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-5 • 2020 • JUNIO • 24 FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Electrónico vía WEB (http://www.shd.gov.co/shd/).
Tipo de medio de reporte:
Código de grabación: Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv) Formato de almacenamiento del archivo Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;). Debe tener justificación horizontal. Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea. Formato de almacenamiento del campo Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z, a– z). Deberá ser del tamaño especificado y ningún campo deberá quedar en blanco.
Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo Primero. Información de sociedades fiduciarias TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; RAZÓN SOCIAL; CONDICION ----------;--------------------;----------------------;---------------------------- (max3) (max11) (max70) (max2)
NIT;800142383;FIDUCIARIA BOGOTA;1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-6 • 2020 • JUNIO • 24 6
Artículo 1º.
Información que deben suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Tipo de documento de identificación de la Sociedad Fiduciaria.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DOCUMENTO 3 A NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de la Sociedad Fiduciaria.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de la Sociedad Fiduciaria.
- Campo obligatorio.
CONDICION 2 N Codificación dada según lo informado en el artículo 16 de la Resolución a cada una de las entidades y según la información solicitada.
Ejemplo: para la información del artículo 1 cuando se reporte entidades fiduciarias su condición es 1.
- Campo obligatorio.
Artículo 2º.
Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Tipo de documento de identificación de las entidades del sector Financiero incluidas las entidades Cooperativas de grado Superior.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DOCUMENTO 3 A NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de las entidades del sector Financiero incluidas las entidades Cooperativas de grado Superior 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-7 • 2020 • JUNIO • 24 No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de las entidades del sector Financiero incluidas las entidades Cooperativas de grado Superior
- Campo obligatorio.
CONDICION 2 N Codificación dada según lo informado en el artículo 16 de la Resolución a cada una de las entidades y según la información solicitada.
Ejemplo: para la información del artículo 1 cuando se reporte entidades fiduciarias su condición es 1.
- Campo obligatorio.
Artículo 3º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Tipo de documento de identificación de los hospitales pertenecientes a la Red Pública de Bogotá.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DOCUMENTO 3 A NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de los hospitales pertenecientes a la Red Pública de Bogotá.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de los hospitales pertenecientes a la Red Pública de Bogotá.
- Campo obligatorio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-8 • 2020 • JUNIO • 24 8 CONDICION 2 N Codificación dada según lo informado en el artículo 16 de la Resolución a cada una de las entidades y según la información solicitada.
Ejemplo: para la información del artículo 1 cuando se reporte entidades fiduciarias su condición es 1.
- Campo obligatorio.
Artículo 4º.
Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Tipo de documento de identificación de los clubes deportivos y ligas.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DOCUMENTO 3 A NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de los clubes deportivos y ligas.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de los clubes deportivos y ligas.
- Campo obligatorio.
CONDICION 2 N Codificación dada según lo informado en el artículo 16 de la Resolución a cada una de las entidades y según la información solicitada.
Ejemplo: para la información del artículo 1 cuando se reporte entidades fiduciarias su condición es 1.
- Campo obligatorio.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-9 • 2020 • JUNIO • 24
Artículo 5º.
Información que debe suministrar la Secretaria Distrital de Gobierno.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Tipo de documento de identificación de la propiedad horizontal.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DOCUMENTO 3 A NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de la propiedad horizontal.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de la propiedad horizontal.
- Campo obligatorio.
CONDICION 2 N Codificación dada según lo informado en el artículo 16 de la Resolución a cada una de las entidades y según la información solicitada.
Ejemplo: para la información del artículo 1 cuando se reporte entidades fiduciarias su condición es 1.
- Campo obligatorio.
Artículo 6°.
Información que debe suministrar la Superintendencia de Economía Solidaria de Colombia - Supersolidaria.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Tipo de documento de identificación de la empresa que se fusiona.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DOCUMENTO 3 A NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de NIT de identificación de la empresa que se fusiona.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-10 • 2020 • JUNIO • 24 10 No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de la de la empresa que se fusiona.
- Campo obligatorio.
Tipo de documento de identificación de la empresa absorbente.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
3 A TIPO DOCUMENTO EMPRESA ABSORBENTE NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
11 N NÚMERO DOCUMENTO EMPRESA ABSORBENTE Número de documento de identificación de la empresa absorbente.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
70 A RAZÓN SOCIAL EMPRESA ABSORBENTE Razón social de la de la empresa absorbente
- Campo obligatorio.
Fecha de fusión y/o absorción.
FECHA DE FUSIÒN Y/O ABSORCIÒN 10 AAAA/MM/DD
- Campo obligatorio.
Artículo 7º.
Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DOCUMENTO 3 A Tipo de documento de identificación de la empresa que se fusiona o se escinde.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-11 • 2020 • JUNIO • 24 NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de la empresa que se fusiona o se escinde.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de la de la empresa que se fusionara o se escinde.
- Campo obligatorio.
Tipo de documento de identificación de la empresa absorbente.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
3 A TIPO DOCUMENTO EMPRESA ABSORBENTE NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
11 N NÚMERO DOCUMENTO EMPRESA ABSORBENTE Número de documento de identificación de la empresa absorbente.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
70 A RAZÓN SOCIAL EMPRESA ABSORBENTE 10 AAAA/MM/DD Fecha de fusión, absorción o escisión.
Razón social de la de la empresa absorbente
- Campo obligatorio.
FECHA DE FUSIÓN, ABSORCIÓN O ESCISIÓN
- Campo obligatorio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-12 • 2020 • JUNIO • 24 12
Artículo 8º.
Información que debe suministrar la Superintendencia de Sociedades
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DOCUMENTO 3 A Tipo de documento de identificación de la empresa que se fusiona o se escinde.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de la empresa que se fusiona o se escinde.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de la de la empresa que se fusionara o se escinde.
- Campo obligatorio.
Tipo de documento de identificación de la empresa absorbente.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
3 A TIPO DOCUMENTO EMPRESA ABSORBENTE NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
11 N NÚMERO DOCUMENTO EMPRESA ABSORBENTE Número de documento de identificación de la empresa absorbente.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
70 A RAZÓN SOCIAL EMPRESA ABSORBENTE Razón social de la de la empresa absorbente
- Campo obligatorio.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-13 • 2020 • JUNIO • 24 Fecha de fusión, absorción o escisión.
10 AAAA/MM/DD FECHA DE FUSIÓN, ABSORCIÓN O ESCISIÓN
- Campo obligatorio.
Artículo 9º.
Información que debe suministrar la Superintendencia de Sociedades.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DOCUMENTO 3 A Tipo de documento de identificación de la empresa que se encuentre en proceso de insolvencia tales como concordato, acuerdo de reorganización, reestructuración, liquidación judicial, liquidación por adjudicación y validación.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de la empresa que se encuentre en proceso de insolvencia tales como concordato, acuerdo de reorganización, reestructuración, liquidación judicial, liquidación por adjudicación y validación.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de la empresa que se encuentre en proceso de insolvencia tales como concordato, acuerdo de reorganización, reestructuración, liquidación judicial, liquidación por adjudicación y validación.
- Campo obligatorio.
Solo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE PROCESO DE INSOLVENCIA 1 N
1. Concordato
2. Acuerdo de reorganización
3. Reorganización Empresarial
4. Liquidación judicial
5. Liquidación por adjudicación
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-14 • 2020 • JUNIO • 24 14
6. Validación
- Campo obligatorio
Regional o sucursal donde se adelanta el proceso.
REGIONAL O SUCURSAL 70 A
- Campo obligatorio
FECHA DE APERTURA / CELEBRACIÒN 10 AAAA/MM/DD Fecha de apertura o celebración del proceso.
- Campo obligatorio.
FECHA DE FINALIZACIÓN 10 AAAA/MM/DD Fecha de finalización del proceso. En caso de que el mismo ya haya terminado.
Campo obligatorio CAUSAL DE FINALIZACIÓN 70 A Indicación de la causal de finalización del proceso, en caso de que el mismo ya haya terminado, entre las siguientes:
1. Pago de la Obligación
2. Cumplimiento de los términos del Acuerdo de Pago
3. Desistimiento de la admisión en el proceso concursal
4. Inadmisión por parte de la autoridad concursal del respectivo proceso
5. Rechazo de la solicitud de admisión del proceso concursal
6. Falta de reconocimiento de las obligaciones dentro del proceso concursal
7. Subrogación del crédito a favor de terceros y/o con pagos anticipados a Bogotá Distrito Capital
8. Decreto de adjudicación de activos - conforme a prelación de créditos
9. Decreto de Liquidación judicial sin activos
10. Efectivo del Proceso concursal, sólo alcanza para honorarios del promotor o liquidador según el caso y para los acreedores labores.
11. Saldos insolutos como consecuencia de adjudicación no aceptada de bienes muebles o
12. porcentajes de inmuebles, no aceptados.
13. Declaración de Terminación del Proceso Concursal, sin activos, ni efectivo a favor de ningún acreedor
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-15 • 2020 • JUNIO • 24
14. Otra (indicar cual)
- Campo obligatorio.
Artículo 10º.
Información que debe suministrar la Superintendencia de Economía Solidaria, Superintendencia de Salud, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores y el Ministerio de Hacienda.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Tipo de documento de identificación de la empresa que se encuentre en Ley 550.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DOCUMENTO 3 A NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de la empresa que se encuentre en Ley 550.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de la empresa que se encuentre en Ley 550.
- Campo obligatorio.
Fecha de apertura Ley 550.
FECHA DE APERTURA / CELEBRACIÒN 10 AAAA/MM/DD
- Campo obligatorio.
Artículo 11º.
Información que deben suministrar las Fiduciarias. Las Fiduciarias deberá remitir la siguiente información de los fideicomitentes y beneficiarios de los patrimonios autónomos y/o fideicomisos:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DOCUMENTO 3 A Tipo de documento de identificación del fideicomitente y/o beneficiario.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
NIT: Número de identificación tributaria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-16 • 2020 • JUNIO • 24 16 CC: Número de cédula de ciudadanía. CE: Número de cédula de extranjería.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del fideicomitente y/o beneficiario.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social del Patrimonio Autónomo y/o Fideicomisos.
- Campo obligatorio.
11 N IDENTIFICACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO O FIDEICOMISO AL QUE PERTENECE Número de documento de identificación del Patrimonio Autónomo y/o Fideicomisos.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación
- Campo obligatorio
CONDICION 2 N Codificación dada según lo informado en el artículo 16 de la Resolución a cada una de las entidades y según la información solicitada.
Ejemplo: para la información del artículo 1 cuando se reporte entidades fiduciarias su condición es 1.
- Campo obligatorio.
Artículo 12º.
Información que deben suministrar la Dirección Distrital de Inspección, vigilancia y control de la Secretaria Jurídica Distrital.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Tipo de documento de identificación de las entidades sin ánimo de lucro clasificadas como Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DOCUMENTO 3 A NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de las entidades sin ánimo de lucro clasificadas como Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-17 • 2020 • JUNIO • 24 No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de las entidades sin ánimo de lucro clasificadas como Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones.
- Campo obligatorio.
CONDICION 2 N Codificación dada según lo informado en el artículo 16 de la Resolución a cada una de las entidades y según la información solicitada.
Ejemplo: para la información del artículo 1 cuando se reporte entidades fiduciarias su condición es 1.
- Campo obligatorio.
Artículo 13º.
Información que deben suministrar la Contaduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Tipo de documento de identificación de la entidad pública.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DOCUMENTO 3 A NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de la entidad pública.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de la entidad pública.
- Campo obligatorio.
SECTOR N 1 Los posibles valores son: 1 – Nacional 2 - Territorial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-18 • 2020 • JUNIO • 24 18 * Campo obligatorio.
CONDICION 2 N Codificación dada según lo informado en el artículo 16 de la Resolución a cada una de las entidades y según la información solicitada.
Ejemplo: para la información del artículo 1 cuando se reporte entidades fiduciarias su condición es 1.
- Campo obligatorio.
Artículo 14º.
Información que deben suministrar la Secretaria de Educación del Distrito.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Tipo de documento de identificación de la entidad pública de educación.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DOCUMENTO 3 A NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de la entidad pública de educación.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de la entidad pública de educación.
- Campo obligatorio.
CONDICION 2 N Codificación dada según lo informado en el artículo 16 de la Resolución a cada una de las entidades y según la información solicitada.
Ejemplo: para la información del artículo 1 cuando se reporte entidades fiduciarias su condición es 1.
- Campo obligatorio.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-19 • 2020 • JUNIO • 24
Artículo 15.
Información que deben suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia, deberá remitir la siguiente información de los fondos de pensión y cesantías.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Tipo de documento de identificación de la entidad de pensiones y cesantías.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DOCUMENTO 3 A NIT: Número de identificación tributaria.
- Campo obligatorio.
NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de la entidad de pensiones y cesantías.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
- Campo obligatorio.
RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social de la entidad de pensiones y cesantías.
- Campo obligatorio.
CONDICION 2 N Codificación dada según lo informado en el artículo 16 de la Resolución a cada una de las entidades y según la información solicitada.
Ejemplo: para la información del artículo 1 cuando se reporte entidades fiduciarias su condición es 1.
- Campo obligatorio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-20 • 2020 • JUNIO • 24 20 Resolución Número DDI-016505 (Junio 17 de 2020)
“Por la cual se modifica el artículo 3 de la Reso- lución No. DDI-008490 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se aclara y modifica la Resolución DDI-000173 del 10 de enero de 2020 “Por la cual Que mediante Resolución No. DDI-00173 del 10 de enero de 2020 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB” en el articulo 17 se determinó el plazo para presentar la información. se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional; los artículos 1, y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993; el artículo 22 del Acuerdo Distri- tal 65 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. DDI-008490 del 12 de marzo de 2020 “por el cual se aclara y modifica la Resolución DDI-000173 de 10 de enero de 2020 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”, se aclararon los artículos 8 y 12 de la resolución DDI-000173 del 10 de enero de 2020, respecto de la información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas y los operadores de telefonía móvil, respectivamente. De igual manera modificó el artículo 17 de la resolución DDI000173 del 10 de enero de 2020, en lo que respecta al plazo para entregar la información.
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante las resoluciones DDI-000173 de 2020 y DDI-008490 de 2020 acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 9 del acuerdo 756 de 2019 “por el cual se expiden normas sustanciales, tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias”.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el literal 43 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, señala como falta disciplinaria gravísima “Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas”.
Que, con el fin de efectuar los estudios y los cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
Que, en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.
Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración Tributaria a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-21 • 2020 • JUNIO • 24 Que el artículo 6º de la citada Resolución dispone en relación con la cultura de prevención, que “Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro.” y a aquellos exceptuados que empiezan una apertura gradual de sus operaciones, por cuanto se disminuye la capacidad productiva implicando una afectación en los ingresos, así como del normal funcionamiento de sus áreas de negocio. Por ello, se hace necesario establecer nuevas fechas para la presentación de la información exógena a la que se refiere el artículo 3 de la Resolución No. DDI-008490 del 12 de marzo de 2020, que modificó el artículo 17 de la Resolución DDI-000173 del 10 de enero 2020.
Que es de anotar que en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días 10 al 15 de junio de 2020 sin que se hubieran recibido comentarios de la ciudadanía.
Que, con el fin de evitar y mitigar los probables efectos que ocasione esta situación epidemiológica, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital, expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, por el cual adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 3 de la Resolución No. DDI-008490 del 12 de marzo de 2020, el cual quedará así:
Que el parágrafo 2 del artículo 2 del mencionado decreto señaló: “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”
“ARTÍCULO 3º. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución DDI-000173 del 10 de enero de 2020, el cual quedará así: Artículo 17º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente resolución deberá realizarse en las siguientes fechas:
Último dígito de Fecha límite para presentar identificación Que mediante Decreto Nacional 636 del 06 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el Artículo 1º se previó: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.” la información 0 01 de septiembre de 2020 1 02 de septiembre de 2020 2 03 de septiembre de 2020 3 04 de septiembre de 2020 4 07 de septiembre de 2020 5 08 de septiembre de 2020 6 09 de septiembre de 2020 7 10 de septiembre de 2020 8 11 de septiembre de 2020 9 14 de septiembre de 2020 Que en el citado decreto en el artículo 2º, se ordenó a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior.
Artículo 2º.
La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación. Los demás artículos de las resoluciones DDI-000173 de 2020 y DDI-008490 de 2020 continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Decreto Nacional 637 del 06 de mayo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo en territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá Que las medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud pública- están afectando especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza deben permanecer completamente cerrados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-22 • 2020 • JUNIO • 24 22 Resolución Número SDH-000267 Resolución Número SDH-000268 (Junio 19 de 2020)
(Junio 19 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda, solicita a la Subdirección del Talento Humano adelantar el nombramiento ordinario a ALEJANDRA PÁEZ OSORIO en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda, solicitó a la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de BIBIANA MARÍA QUIROGA FORERO en el cargo de Asesor código 105 grado 03, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Asesor código 105 grado 05 y así mismo indica que cumple con los demás requisitos establecidos en la Ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.
Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora BIBIANA MARÍA QUIROGA FORERO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Asesor código 105 grado 03 e indica que cumple con los demás requisitos establecidos en la Ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.
En mérito de lo expuesto, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar a ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No.66.719.831, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.941.
Artículo 1°.
Nombrar a BIBIANA MARÍA QUIRO- GA FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.816.151, en el cargo de Asesor código 105 grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $4.636.383 y gastos de representación de $ 1.390.915.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Secretario Distrital de Hacienda 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-23 • 2020 • JUNIO • 24 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número SDH-000269 (Junio 19 de 2020)
Resolución Número 279 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
(Junio 16 de 2020)
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 “Por la cual se crea el Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial de la Secretaría Distrital de Cultura, de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Recreación y Deporte”
Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y
CONSIDERANDO:
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 70º de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda, solicitó a la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de JOSÉ VICENTE CASTRO TORRES en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05 ubicado en la Subdirección de Finanzas Distritales del Despacho del Director Distrital de Presupuesto.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación del señor JOSÉ VICENTE CASTRO TORRES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Subdirector Técnico código 068 grado 05 e indica que cumple con los demás requisitos establecidos en la Ley para poder ser nombrado en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.
Que el artículo 70º de la Constitución Política establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, compilada en el Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, señala en el numeral 3 del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Artículo 1°.
Nombrar a JOSÉ VICENTE CASTRO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No.19.443.415, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05 ubicado en la Subdirección de Finanzas Distritales del Despacho del Director Distrital de Presupuesto, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.941.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el artículo 17º, ídem señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 93 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, organiza la estructura administrativa del Distrito Capital y conforma, entre otros, el Sector Cultura, Recreación y Deporte, del cual hacen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-24 • 2020 • JUNIO • 24 24 parte la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza del sector y por las entidades adscritas a la misma, como son, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB y como entidad vinculada Canal Capital. oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, el siguiente logro de ciudad, “Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro”, el cumplimiento de este logro se realizará a través del programa estratégico, “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”.
Que teniendo en cuenta los propósitos del Plan Distrital de Desarrollo es necesario evaluar el proceso distrital de fomento cultural liderado desde la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para fortalecer sus metas y proponer ajustes, avances y desarrollo del mismo.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, según el artículo 2 del Decreto Distrital 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y, representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.
Que es necesario crear un Consejo como un espacio de reflexión y análisis para evaluar sus tendencias, resultados y las nuevas necesidades de la política de fomento, con el fin de lograr el máximo impacto y la máxima pertinencia en sus planteamientos y en la orientación futura de los recursos que lo financian.
Que en la actual coyuntura sanitaria, social y económica actual, causada por el COVID-19 en la que la incertidumbre acecha en muchos escenarios, es necesario acudir a la mejor experiencia y al conocimiento como orientadores de las acciones a seguir.
Que los literales b), j) y n) del artículo 5 ídem, asignan al Despacho de la Secretaría la facultad de dirigir las funciones, el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas de la entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales y expedir los actos administrativos correspondientes.
Que los efectos de la crisis de esta pandemia afectan al sector cultural medularmente, cuyo desarrollo y consumo dependen de la aglomeración humana.
Que según el literal h del artículo 10º, dentro de la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, que la Subsecretaría de Gobernanza, tienen dentro de sus funciones la de definir las estrategias y mecanismos para articular el diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos sectoriales de arte, cultura, patrimonio, deporte, recreación, actividad física en el contexto del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de las directrices del Despacho de la Secretaría.
Que el Consejo, tendrá un carácter de pensamiento, asesoría y consulta conformada por ocho (8) integrantes que podrán variar en el tiempo, con perfiles y trayectorias académicas y profesionales que puedan aportar su visión experta a las líneas estratégicas del proceso de fomento, como son: agenciamiento, apropiación, circulación, cultura ciudadana, creación, emprendimiento, formación, investigación, protección y salvaguarda. Los integrantes tendrán diversas disciplinas en aras de enriquecer el debate y de ilustrarlo desde las consideraciones filosóficas, pedagógicas, urbanistas, históricas, sociológicas, económicas y artísticas.
En este sentido, la Dirección de Fomento corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: “a. Dirigir la estrategia conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la política de Fomento. c. Dirigir las acciones tendientes a la formulación de políticas planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento del proceso sectorial de fomento. d. Impartir lineamientos para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento del proceso de fomento, de acuerdo a los objetivos, proyectos y metas institucionales”.
Que para garantizar dicha participación, el Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial aportará en el análisis y enriquecimiento del conocimiento de las variables que influyen en el impacto de la inversión pública en el fomento cultural, artístico y patrimonial en la comunidad y los ciudadanos, como destinatarios finales de las acciones promovidas desde la institucionalidad.
Que, en mérito de lo expuesto, Que el Plan de Desarrollo “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” contiene en el propósito 1 denominado, “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-25 • 2020 • JUNIO • 24
RESUELVE:
Capítulo I.
OBJETO Y ATRIBUCIONES (8) consejeros designados, quienes deberán ser personas de reconocida idoneidad y trayectoria en sus campos de desarrollo profesional, con más de 20 años de experiencia en diferentes áreas culturales, académicas o del conocimiento.
Parágrafo. Los Consejeros serán elegidos por el
Despacho de la Secretaría y podrán ser reemplazados por otras personas en atención a su perfil en consonancia con los temas a tratar en la agenda de la reunión.
ARTÍCULO 1º-. OBJETO.- Crease el Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial como órgano consultivo y asesor para el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas desarrollados desde la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Así mismo, podrán invitarse a cualquier persona cuando el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte lo estime pertinente.
ARTÍCULO 2º-. ATRIBUCIONES.- El Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones:
1. Analizar la política pública de fomento existente a la luz de las necesidades y de las nuevas con- diciones en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 5º-. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial, será ejercida por el Director de Fomento de la Subsecretaría de Gobernanza y tendrá las siguientes funciones:
2. Revisar la pertinencia y relevancia de los progra- mas de fomento existentes en el sector, en sus modalidades, líneas, áreas y enfoques.
1. Levantar las actas de las sesiones y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las mismas.
3. Considerar los indicadores, acciones y resultados de las investigaciones que realice la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para medir el impacto de los programas existentes.
2. Presentar un informe semestral sobre los re- sultados alcanzados durante la ejecución de los objetivos o metas.
4. Proponer ajustes a los programas existentes o la creación o reformulación de otros encaminados al fomento artístico, cultural y patrimonial.
3. Realizar la gestión documental y garantizar la adecuada administración y custodia de las actas y demás documentos soportes.
Capítulo II.
4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordi- narias.
DEL CONSEJO DE CONSULTA DE PENSAMIENTO PARA EL FOMENTO CULTURAL, ARTÍSTICO Y PATRIMONIAL
5. Emitir concepto de pertinencia y experticia técnica de acuerdo al perfil académico que se establezca, necesario para cada sesión conforme los temas a tratar relacionados con la política de fomento cultural, artístico y patrimonial.
6. Prestar apoyo técnico y metodológico en todas las actividades requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.
Artículo 3º.
- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICA- CIÓN.- El Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial es un escenario innovador de reflexión sobre las políticas, los programas, planes, métodos y proyectos relacionados con el fomento cultural, artístico y patrimonial.
7. Las demás actividades requeridas para garan- tizar su funcionamiento.
ARTÍCULO 4º-. INTEGRACIÓN.- El Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial estará integrado así:
1. El Secretario de Cultura, Recreación y Deporte, quien la presidirá,
2. El Subsecretario de Gobernanza,
ARTÍCULO 6º-. SESIONES. El Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial, sesionará ordinariamente al menos una vez cada dos (2) meses, sin perjuicio de que sea convocado a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran.
3. El Director de Fomento.
El Director de Fomento en ejercicio de la Secretaría Técnica, según los temas a tratar, convocará con la
4. Por la comunidad científica, académica y cul- tural a través de la participación de hasta ocho
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-26 • 2020 • JUNIO • 24 26 LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y, autorización previa del Secretario del Despacho los perfiles de los Consejeros apropiados a participar en la sesión, considerando su pertinencia y experticia técnica y el perfil académico acreditado de cada consejero conforme los temas a tratar relacionados con la política de fomento.
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Previa aprobación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Técnica convocará, - y confirmará posteriormente-, la asistencia de los miembros seleccionados quienes se denominarán consejeros para la respectiva sesión, con diez (10) días calendario de anticipación, a través de comunicación por correo electrónico, informando día, hora, lugar y agenda de la sesión.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Capítulo III.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7º.
- FINANCIACIÓN. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Subsecretaría de Gobernanza o quién haga sus veces, apropiarán los recursos y garantizarán las condiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
ARTÍCULO 8º-. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho DECRETO LOCAL DE 2020
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 009 El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
(Junio 18 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Pre- supuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2020”.
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-27 • 2020 • JUNIO • 24 a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
(...) declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018. d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
(...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
(...)
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000 Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 Nota: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-28 • 2020 • JUNIO • 24 28 Que el Fondo de Desarrollo de Kennedy, en gastos de inversión directa, en el proyecto No. 3-3-1-15- 02-18-1367, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 862 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Que mediante oficio No. 2-202025502 del 10 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.
Que mediante oficio No. 2020EE70693 del 16 de junio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUA- RENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($19.706.506.147).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:
Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUA- RENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($19.706.506.147) al Proyecto de Inversión No. 3-3-1-15-01-03-1378, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo con la justificación técnica, económica y financiera, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad.
3 GASTOS $ 19.706.506.147 3-3 INVERSION $ 19.706.506.147 3-3-1 DIRECTA $ 19.706.506.147 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 19.706.506.147 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana $ 19.706.506.147 3-3-1-15- 02.18 Mejor movilidad para todos $ 19.706.506.147 3-3-1-15- 02-18-1367 Recuperación de la malla vial local $ 19.706.506.147 TOTAL CONTRACREDITO $ 19.706.506.147
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:
3 GASTOS $ 19.706.506.147 3-3 INVERSION $ 19.706.506.147 3-3-1 DIRECTA $ 19.706.506.147 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 19.706.506.147 3-3-1-15-01 Pilar igualdad de calidad de vida $ 19.706.506.147 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 19.706.506.147 3-3-1-15- 01-03-1378 Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente $ 19.706.506.147 TOTAL CREDITOS $ 19.706.506.147 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-29 • 2020 • JUNIO • 24
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-30 • 2020 • JUNIO • 24 30
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