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Registro Distrital 6838 de 2020

Registro Distrital 6838 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6838
Año
2020
Fecha
20 de junio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6838 2020 • JUNIO • 20 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo para la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

Resolución Número 200 (Junio 16 de 2020)

“Por medio de la cual se designan a los gerentes de proyecto de la Secretaría General, en el marco del Acuerdo Distrital 761 de 2020 que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

Que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, “[l]as entidades Territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento”.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, y el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, y Que, en esta línea, el artículo 2 del Decreto Distrital 449 de 1999, definió el Banco Distrital de Programas y Proyectos como “una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de formación donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 342 de la Constitución Política de 1991, señala:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 2844 de 2010, los proyectos de inversión “(…) contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.”

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 714 de 1996 que compiló el Acuerdo Distrital 24 de 1995 y el Acuerdo Distrital 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, estableció que “[e] l Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital”.

“La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO • 20 (…)

Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, establece que la información de los proyectos de inversión deberá registrarse en el aplicativo SEGPLAN
- módulo POAI de la Secretaría Distrital de Planeación y que esta información deberá tener completa cohe- rencia con las metas y los compromisos incorporados en el Plan de Desarrollo Distrital.

4. Coordinar la formulación y hacer seguimiento al anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, en conjunto con las dependencias responsables del pre- supuesto, de la contratación de la entidad y de los proyectos de inversión, y en concordancia con el plan estratégico, los planes de gestión y los proyectos de inversión de la entidad.

Que la gestión de los proyectos de inversión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se desarrolla de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad distrital en la materia, en los términos establecidos en el artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006.

5. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la Entidad.”

Que a través del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el periodo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Que los proyectos de inversión fueron revisados y avalados por el equipo Directivo, en cabeza de la Secretaria General, en el comité institucional de Gestión y Desempeño realizado los días 19 y 20 de mayo de 2020. (Actas 009 y 010).

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Que los proyectos de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se encuentran estructurados por objetivos, metas y actividades, y su programación y ejecución física y presupuestal se realiza a través de las distintas dependencias, según corresponda, bajo la coordinación de unidades estratégicas, denominadas gerencias de proyecto, orientadas a cumplir el propósito, objetivos y metas de los proyectos de inversión, conforme a lo establecido en el numeral 2.2.7. del Manual de Usuario para la Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 425 de 2016, señala que son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, entre otras, las siguientes:

“1. Asesorar a la Alta Dirección en la formula- ARTÍCULO 1º-: DEFINICIÓN. Denominase Gerente de Proyecto, al funcionario del nivel directivo o nivel asesor quien, designado por la Secretaria General, bajo los lineamientos de la Oficina Asesora de Planeación, liderará la formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre del proyecto de inversión asignado, en procura de lograr su propósito, metas y objetivos, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables. ción, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto social de la entidad.

ARTÍCULO 2º-: DESIGNACIÓN. En el marco del Acuerdo Distrital 761 de 2020 a través del cual se adoptó Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, los Gerentes de Proyecto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, son los siguientes:

2. Coordinar y asesorar a las diferentes depen- dencias en la formulación, ejecución, segui- miento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto social de la entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO • 20 2 PROYECTO DE INVERSIÓN CARGO DEL FUNCIONARIO 7871 - Construcción de Bogotá - Región como territorio de paz para las víctimas y la reconciliación Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación 7872 - Transformación digital y gestión TIC. Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–.

7870 - Servicio a la ciudadanía, moderno, eficiente y de calidad Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía 7873 - Fortalecimiento de la capacidad institucional de la Secretaría General. Subsecretario/a Corporativo/a 7868 - Desarrollo Institucional para una Gestión Pública Eficiente Subsecretario/a Técnico/a 7869 - Implementación del modelo de gobierno, abierto accesible e incluyente de Bogotá. Asesor de Despacho 105 – 05 7867 - Generación de los lineamientos de comunicación del Distrito para construir ciudad y ciudadanía Jefe/a Oficina Consejería de Comunicaciones ARTÍCULO 3º-: RESPONSABILIDADES DEL GE- RENTE DE PROYECTO. Son responsabilidades del gerente de proyecto las siguientes:

8. Adelantar las acciones de coordinación y control necesarias para lograr la calidad y veracidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión a cargo.

1. Coordinar la formulación del proyecto de inversión y programar las metas resultado y/o producto y su posterior seguimiento. Esta función tendrá el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación.

9. Solicitar a Oficina Asesora de Planeación el con- cepto de viabilidad técnica sobre cualquier cam- bio en las etapas de formulaci6n, programación, ejecución, seguimiento, ajuste o actualización, de los proyectos, sus metas, objetivos, presupuesto, plan de adquisiciones y actividades del proyecto a su cargo.

2. Construir el documento técnico para la estructu- ración del proyecto de Inversión, de acuerdo con la metodología establecida para tal efecto por la Secretaría Distrital de Planeación y con la aseso- ría y acompañamiento de la Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO 4º-: Para la implementación de la presente resolución, se aplicarán las políticas, procesos, procedimientos, manuales, guías y demás instrumentos institucionales previstos para la gestión de los proyectos de inversión.

3. Programar para cada vigencia de ejecución de los Proyectos de Inversión a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas en los mis- mos, en concordancia con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 5º-: Comunicar la presente resolución a los Gerentes de Proyecto y a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; a la Secretaría Distrital de Planeación; y a la Secretaría Distrital de Hacienda para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.

4. Gestionar y apoyar la elaboración y actualización de los instrumentos requeridos para la ejecución del proyecto de inversión: (i) Plan de Acción; (ii )
Hoja de vida de conteo de metas, (iii) Anteproyecto de Presupuesto; (iv) Plan Anual de Adquisiciones; (iv) Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y demás requerimientos que se presenten.

ARTÍCULO 6º-: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga la Resolución 204 de 2018 y la Resolución 071 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

5. Coordinar la ejecución, seguimiento y cierre del proyecto de inversión e impulsar acciones para la adecuada ejecución, control físico y financiero.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

6. Consolidar y presentar los informes con relación al proyecto de inversión que sean requeridos por la Oficina Asesora de Planeación, los entes de con- trol y las demás entidades Distritales o Nacionales

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

7. Verificar y validar el cumplimiento de los proce- dimientos requeridos para el reporte y cierre del proyecto de inversión en los sistemas de informa- ción distritales y de la entidad.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-3 • 2020 • JUNIO • 20 Resolución Número 201 (Junio 18 de 2020)

“Por la cual se hace un encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante de manera definitiva el empleo que a continuación se relaciona:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA Profesional Especializado 222 27 Subsecretaría Corporativa Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de convocatoria interna II – 2020 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo. de emergencia sanitaria, se dio a conocer los resultados del estudio de verificación de requisitos para el otorgamiento de encargos para los cargos a proveer, mediante correo electrónico el día 29 de abril de 2020, para que los-as servidores-as que consideraran vulnerado su derecho preferencial a ser encargados lo manifestaran hasta el 4 de mayo de 2020.

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del servidor público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la convocatoria interna II - 2020 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó la servidora que acreditaba las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, señalada a continuación:

Que teniendo en cuenta que no se presentaron observaciones por parte de los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al estudio de encargos adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante definitiva señalada anteriormente al servidor -a público que ostenta el mejor derecho a ser encargada en el empleo señalado anteriormente.

Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 13 de marzo de 2020 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 16 de marzo y hasta el 18 de marzo de 2020, inclusive.

Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargo y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los Que por solicitud de la comisión de personal, teniendo en cuenta que la publicación se presentó dentro de los días de la aplicación de la estrategia de teletrabajo extraordinario y horario flexible, previos a la declaratoria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-4 • 2020 • JUNIO • 20 4 requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.

Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargo efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en vacante definitiva que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, a partir de la fecha de posesión:

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

EMPLEO DEL CUAL ES TITULAR EMPLEO A ENCARGAR CÉDULA NOMBRE COMPLETO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN 51.771.764 Reina Isabel Díaz Corporativa Castro Profesional Especializado 222 25 Profesional Especializado 222 27 Subsecretaría esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en
los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del encargo.

Artículo 4°.

Los encargos otorgados en el presente acto administrativo podrán darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 2°.

La servidora pública señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 5°.

Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora pública relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico ridiaz@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6°.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Subsecretaria Corporativa y la Subdirección Financiera para el trámite los trámites legales correspondientes.

Artículo 3°.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 7°.

El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el
presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-5 • 2020 • JUNIO • 20 la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 8°.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

por causa del COVID-19 en todo el territorio nacional hasta 30 de mayo 2020 y, ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario y adoptó una serie medidas con objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que conforme con el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto Nacional 780 de 20161 “(…) en caso de epidemias o situaciones de emergencia nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objeto de limitar la diseminación de una enfermedad o un riego que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.”

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 003597 (Junio 11 de 2020)

“Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1772 de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- ante la Que el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012 dispone que la gestión de riesgo debe orientarse, entre otros por los principios de protección y de solidaridad social, el primero de los cuales enuncia que «Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”. pandemia del COVID-19”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 032 del 23 de enero de 2020, y Que el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas”. en especial las otorgadas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, los Acuerdos 001 de 2009 y 002 de 2009 modificado este último por el artículo 1 de Acuerdo 002 de 2017, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y en cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Valorización, y demás normas concordantes, y Que el compromiso con las políticas de prevención en materia de salud pública por causa del riesgo de contagio del CORONAVIRUS -COVID 19- y sus graves consecuencias, se sustenta en el artículo 1° de la Constitución Política que consagra el principio de solidaridad, y el artículo 95 de la Carta que establece como deber de la persona y del ciudadano, obrar conforme al principio de solidaridad social.

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-021/18 definió la solidaridad como un deber impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo, que “inspira la conducta de los individuos para fundar la convivencia en la cooperación y no en el egoísmo (…) La vigencia de este principio elimina la concepción paternalista, que crea una dependencia absoluta de la persona y de la comunidad respecto del Estado y que ve en este Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 declaró el estado emergencia sanitaria 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-6 • 2020 • JUNIO • 20 6 la situación epidemiológica causada por el COVID-19 en Bogotá, D.C. al único responsable de alcanzar los fines sociales. Mediante el concepto de la solidaridad, en cambio, se incorpora a los particulares al cumplimiento de una tarea colectiva con cuyas metas están comprometidos, sin perjuicio del papel atribuido a las autoridades y entidades públicas (…)”.

Que conforme con el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos.

Que mediante el Decreto Nacional 457 de 2020 se ordenó desde el pasado 25 de marzo, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, período que se ha venido prorrogando mediante los Decretos Nacionales 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

Que de la misma forma mediante Decretos Distritales 93, 106, 121, 126, 131 y 132 de 2020, se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible2, por lo cual es deber de la entidad pública adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los usuarios, así como el respeto por la seguridad jurídica y al debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones del Instituto, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Que, el Gobierno Nacional y Distrital, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, han trazado lineamientos sobre las acciones de contención del virus en el territorio de su jurisdicción.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, expidió conforme con la situación de crisis sanitaria las Resoluciones 2779 y 2824 de 2020 (sobre suspensión de términos a algunas actuaciones y procesos administrativos) y 2782 y 2823 de 2020 (sobre suspensión de los contratos y convenios interadministrativos, consultorías, contratos de obra, de infraestructura e interventorías), las cuales fueron sustituidas por la Resolución IDU-2853, modificada a su vez por la Resolución IDU- 2896 de 2020, que a su vez fue modificada por la 3370 del 2020, la cual fue modificada por la 3434 de 2020, que prevé la prórroga en la suspensión de algunas actividades hasta el 30 de junio, como la avance en el reinicio de las obras públicas a cargo del Instituto.

Que los organismos de control se han pronunciado frente a la situación de crisis del país, es tal sentido, el Procurador General de la Nación, mediante Directiva 6 del 10 de marzo de 20203, “EXHORTA a las entidades territoriales, empresas administradoras de planes de beneficios y a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, a socializar e implementar de manera anticuada (sic) los lineamientos para la preparación y respuesta de los posibles casos de Covid-19, que puedan llegar a presentarse dentro de su jurisdicción, basados en las directrices y apoyo técnico que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protección Social…”.

Que la Organización Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el “El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”; insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que mediante Decretos Nacionales 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

Que a su vez, mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 el Gobierno Distrital declaró la calamidad pública por seis (6) meses, con ocasión de 2 Corte Constitucional Sentencia SU449/16 3 “Implementación de los planes de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción del nuevo coronavirus (COVID - 19) en el territorio nacional”.

Que, para el efecto, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, conforme con la situación de crisis sanitaria, y en el marco de los principios de equidad y progresividad de la Contribución, debe propender por instrumentos legales que doten de mecanismos efectivos para atender la emergencia y los efectos en el empleo y las relaciones sociales que esto. conlleva, permitiendo mayores líneas de acceso a crédito y endeudamiento que disminuyan los efectos económicos negativos sobre los habitantes de Bogotá.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-7 • 2020 • JUNIO • 20 Que el parágrafo segundo del artículo 7 del Acuerdo Distrital 724 de 2018, estableció que el (la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, mediante acto administrativo fijará las políticas de cobro y priorización de cartera.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que para dar cumplimiento al artículo 1° de la Ley 1066 de 2006 y a su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, en armonía con el Parágrafo Segundo del Artículo 7 del Acuerdo Distrital 724 de 2018, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, fijó mediante acto administrativo, las políticas de recaudo y priorización de cartera.

Que el Acuerdo 002 de 2009 modificado por el artículo 1 del Acuerdo 002 de 2017, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, establece como función de la Dirección General “dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.”

Que con fundamento en la Constitución Política de Colombia, se expidió el Régimen Especial para el Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993, que en su artículo 157 dispone: “Valorización. Corresponde al Concejo establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local, o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de Valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras…”, lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 7 de 1987.

Que en acatamiento de las disposiciones citadas con antelación, se expidió la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018:“Por la cual se fijan las políticas de recaudo y priorización de cartera de la Contribución de Valorización en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972, son funciones y atribuciones del (la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del instituto, conforme a los acuerdos del Concejo y demás disposiciones legales estatutarias.

Que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, expidió la Resolución 1772 de 11 de febrero de 2020 “Por medio del cual se modifica el artículo 19 de la Resolución 6224 de diciembre 19 de 2018”, donde dispuso:

Que el Concejo Distrital en ejercicio de sus facultades legales expidió el Acuerdo Distrital 7 de 1987 “Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá”.

“Modificar el artículo 19 de la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, así:

Que el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante el Acuerdo 001 de 2009, asigna como función al (la) Director(a) General, entre otras, la de suscribir los actos administrativos teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y proyectos de la Entidad.

COBRO PERSUASIVO. Se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y se hará en un plazo máximo de cuatro (4) meses. La Subdirección Técnica de Operaciones del IDU podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse el citado plazo cuando agotadas las actividades de esta fase se determine que el contribuyente no tiene intención de pago.

Las actuaciones que se realicen sobre los registros de deuda a su cargo, deberán ser consignadas en la base de datos del sistema de información en el módulo de gestión dispuesto para tal efecto.

Que en desarrollo de dicha disposición, el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo Distrital 724 de 2018, que autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio local con la destinación específica de financiar la construcción de un Plan de Obras que integran infraestructura vial y espacio público, contemplando su ejecución y cobro en tres (3) ejes de obra para la distribución del beneficio, obras contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus operaciones estratégicas.

La gestión persuasiva contendrá como mínimo las siguientes acciones:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-8 • 2020 • JUNIO • 20 8 das en la base de datos del sistema de información en el módulo de gestión dispuesto para tal efecto.

La gestión persuasiva contendrá como mínimo las siguientes acciones:

19.1. Localización del deudor. Son las estrategias con las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y/o notificaciones, comprendiendo su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, entre otros.

1.1. Localización del deudor. Son las estrategias con las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y/o notificaciones, comprendiendo su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, entre otros.

19.2. Comunicaciones telefónicas y/o escritas. Se realizan recordando el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de gestionar el pago total de la obligación, reforzar la invitación de cancelar, obtener un compromiso de pago y verificar si el mismo se ha realizado.

1.2. Comunicaciones telefónicas y/o escritas. Se realizan recordando el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de gestionar el pago total de la obligación, reforzar la invitación de cancelar, obtener un compromiso de pago y verificar si el mismo se ha realizado.

Durante el cobro persuasivo el contribuyente puede cancelar el saldo a capital e intereses causados mediante el pago total o Restablecer el plazo otorgado para el pago por cuotas de su contribución.

Durante el cobro persuasivo el contribuyente puede cancelar el saldo a capital e intereses causados mediante el pago total o restablecer el plazo otorgado para el pago por cuotas de su contribución.

19.3. Restablecer Plazo. Se podrá restablecer por una sola vez el plazo otorgado inicialmente acorde a lo dispuesto en el artículo 6, desde su numeral 6.2.2 en adelante y su etapa de cobro, a los contribuyentes que se encuentre en etapa de cobro persuasivo de la Contribución de Valorización del AC724 de 2018, que no hayan presentado recurso de reconsideración dentro del término establecido por el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional y que no se acogieron a la opción de pago por cuotas.

1.3. Restablecer Plazo. Se podrá restablecer el plazo otorgado inicialmente por una sola vez de acuerdo al valor de la contribución asignado y a la destinación del predio, como también se restablecerá la etapa del cobro ordinario a los contribuyentes cuya obligación por Acuerdo 724 de 2018 se encuentre en etapa de cobro persuasivo, que no hayan presentado recurso de reconsideración dentro del término establecido por el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional.

Los contribuyentes que opten por restablecer el plazo previsto en este artículo, pagaran el valor de la cuota más los intereses causados.”

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, 1.4. Valores a pagar. Los contribuyentes que se acojan a esta opción pagarán el valor de la cuota más los intereses causados.

RESUELVE:

Los demás artículos de la Resolución 6224 del 19 de diciembre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes.

Artículo 1º.

Modificar. Modificar el artículo 1º de la Resolución 1772 de 11 de febrero de 2020 que modificó el artículo 19 de la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2º Vigencias y modificaciones. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica las Resoluciones IDU 6224 de 2018, 1772 de 2020, en lo pertinente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

COBRO PERSUASIVO. Se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y se hará hasta por siete (7) meses. La Subdirección Técnica de Operaciones del IDU podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse el citado plazo cuando agotadas las actividades de esta fase se determine que el contribuyente no tiene intención de pago.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Las actuaciones que se realicen sobre los registros de deuda a su cargo, deberán ser consigna- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-9 • 2020 • JUNIO • 20 DECRETOS LOCALES DE 2020 El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.

ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 10 (Junio 16 de 2020)

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2020”. a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

(...)

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales d) La focalización de la oferta distrital de trans- y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán media nte Decreto expedido por el Alcalde Local.” ferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.

(...)

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

(...)

Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.

Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:

Artículo 2.

- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-10 • 2020 • JUNIO • 20 10 Barrios Unidos 11.519.477.384 ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

Teusaquillo 8.132.137.000 Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 NOTA: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:

LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUE- VE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/ TE ($869.742.596) al Proyecto de Inversión No. 3-3- 1-15-01-03-1294, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo con la justificación técnica, económica y financiera, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad.

San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Que el Fondo de Desarrollo de Chapinero, en gastos de inversión directa, en el rubro 3.3.1.15.02.18.1301 “Mejorar la calidad de la movilidad”, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 325, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Suba 48.126.417.874 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-11 • 2020 • JUNIO • 20 Que mediante oficio No. 2-2020-25507 del 10 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión. gencia 2020, por valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/TE ($869.742.596)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que mediante oficio No. 2020EE69225 del 11 de junio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vi-

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 869.742.596,00 3.3 INVERSIÓN 869.742.596,00 3.3.1 DIRECTA 869.742.596,00 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 869.742.596,00 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 869.742.596,00 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 869.742.596,00 3.3.1.15.02.18.1301 Mejorar la calidad de la movilidad 869.742.596,00 TOTAL CONTRACRÉDITOS 869.742.596,00

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 869.742.596,00 3.3 INVERSIÓN 869.742.596,00 3.3.1 DIRECTA 869.742.596,00 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 869.742.596,00 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 869.742.596,00 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 869.742.596,00 3.3.1.15.01.03.1294 Fortalecimiento a las personas mayores 869.742.596,00 TOTAL CRÉDITOS 869.742.596,00

Artículo tercero.

Comunicar inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

Artículo quinto.

Publicar el presente Decreto en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Chapinero, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la Republica.

Artículo cuarto.

Comunicar el presente Decreto a la CONTRALORIA DISTRITAL, a la PERSONERÍA LOCAL DE CHAPINERO y a la VEEDURIA DISTRITAL.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-12 • 2020 • JUNIO • 20 12

Artículo sexto.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

Artículo 2.

- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Alcaldía local Chapinero alcalde.chapinero@gobiernobogota.gov.co ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.

Decreto Local Número 011 (Junio 12 de 2020)

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal 2020”. a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales (...) y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.” d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

(...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presu- puestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

(...)

Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-13 • 2020 • JUNIO • 20 LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID- 19.

Teusaquillo 8.132.137.000 Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 TOTAL 500.896.082.893 NOTA: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($56´529.283) al Proyecto de Inversión No. 3-3-1-15-01-03-1334, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-14 • 2020 • JUNIO • 20 14 medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo con la justificación técnica, económica y financiera, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad.

Que mediante oficio No. 2020EE69240 del 11 de Junio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIEN- TOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($56´529.283).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el Fondo de Desarrollo de Sumapaz en gastos de inversión directa, en el proyecto No. 3-3-1-15- 02-18-1364, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 565 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que mediante oficio No. 2-2020-25579 del 11 de Junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $56.529.283.00 3-3 INVERSIÓN $56.529.283.00 3-3-1 DIRECTA $56.529.283.00 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $56.529.283.00 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $56.529.283.00 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $56.529.283.00 3-3-1-15-02-18-1364 Movilidad para todos y todas $56.529.283.00 TOTAL, CONTRACREDITOS $56.529.283.00

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $56,529,283.00 3.3 INVERSIÓN $56,529,283.00 3.3.1 DIRECTA $56,529,283.00 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos $56,529,283.00 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida $56,529,283.00 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $56,529,283.00 3.3.1.15.01.03.1334 Mejores oportunidades para la población vulnerable $56,529,283.00 TOTAL, CREDITOS $56,529,283.00

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

mes de junio de dos mil veinte (2020).

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ Alcaldesa del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6838 • pP. 1-15 • 2020 • JUNIO • 20

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