Registro Distrital 6837 de 2020
Registro Distrital 6837 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6837
- Año
- 2020
- Fecha
- 19 de junio de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6837 2020 • JUNIO • 19 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA No.57.290.504, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.941.
Resolución Número SDH-000259 (Junio 10 de 2020)
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 mes de junio del año dos mil veinte (2020). de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
CONSIDERANDO:
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Resolución Número 494 (Abril 13 de 2020)
Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de IVY YOJANA SEPÚLVEDA AGUIRRE en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
Por la cual se prorroga la suspensión de térmi- nos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento en materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.
Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora IVY YOJANA SEPÚLVEDA AGUIRRE, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Asesor código 105 grado 05 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el Decre- to 507 del 06 de noviembre de 2013, en concor-
Artículo 1°.
Nombrar a IVY YOJANA SEPÚLVE- DA AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía
dancia con la Ley 1437 de 2011 y 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6837 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO • 19
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
Los términos suspendidos se reanudarán el día 27 de abril de 2020. En caso de ser necesario dar continuidad a la medida, se expedirán las decisiones correspondientes.
Artículo cuarto.
Comuníquese la presente decisión a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Salud, para que proceda a publicarla en los canales de comunicación autorizados.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, esta Secretaría suspendió los términos procesales en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud, Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, en el Procedimiento Disciplinario adelantado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Procedimiento de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento adelantado por la Subdirección de Contratación y en este Despacho, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
Que mediante la Resolución 423 del 24 de marzo 2020, se modificó el artículo Tercero de la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, en el sentido que los términos suspendidos se reanudarían el día 14 de abril de 2020 y en caso de ser necesario dar continuidad a la medida, se expedirían las decisiones correspondientes.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho Resolución Número 575 Que mediante el Decreto 106 del 08 de abril de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá, ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio, de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., hasta el día 26 de abril de 2020.
(Abril 24 de 2020)
Por la cual se prorroga la suspensión de térmi- nos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento en Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a esta suspensión de términos y a la actual situación generada por el Coronavirus COVID-19, se hace necesario prorrogar la citada suspensión, hasta el día 26 de abril de 2020.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Salud de
RESUELVE:
Bogotá D.C.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el Decre- to 507 del 06 de noviembre de 2013, en concor- dancia con la Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Prorrogar la suspensión de términos, procesales en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud, Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, en el Procedimiento Disciplinario adelantado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Procedimiento de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento adelantado por la Subdirección de Contratación y en este Despacho, a partir del 14 de abril y hasta el 26 de abril de 2020.
Artículo segundo.
Dejar constancia en todos los procesos, actuaciones y trámites administrativos relacionados con los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento en Contratación Estatal, de la prórroga de suspensión de términos relacionados en el presente acto administrativo.
Que mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, esta Secretaría suspendió los términos procesales en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud, Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, en el Procedimiento Disciplinario adelantado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Procedimiento de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento adelantado por la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6837 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO • 19 2 Subdirección de Contratación y en este Despacho, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020. necesario dar continuidad a la medida, se expedirán las decisiones correspondientes.
Artículo cuarto.
Comuníquese la presente decisión a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Salud, para que proceda a publicarla en los canales de comunicación autorizados.
Que mediante la Resolución 423 del 24 de marzo 2020, se modificó el artículo Tercero de la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, en el sentido que los términos suspendidos se reanudarían el día 14 de abril de 2020 y en caso de ser necesario dar continuidad a la medida, se expedirían las decisiones correspondientes.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veiticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
Que mediante la Resolución 494 del 13 de abril de 2020 se prorrogó la suspensión de términos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de incumplimiento en materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, a partir del 14 de abril y hasta el 26 de abril de 2020.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho Resolución Número 658 (Mayo 11 de 2020)
Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en la República de Colombia, hasta el día 10 de mayo de 2020.
Por la cual se prorroga la suspensión de términos procesales en los Procedimientos Administrativo Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a esta suspensión de términos y a la actual situación generada por el Coronavirus COVID-19, se hace necesario prorrogar la citada suspensión, hasta el día 10 de mayo de 2020.
Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento en materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020 expedida por la En mérito de lo expuesto, este Despacho, Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.
RESUELVE:
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el Decre- to 507 del 06 de noviembre de 2013, en concor- dancia con la Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Prorrogar la suspensión de términos, procesales en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud, Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, en el Procedimiento Disciplinario adelantado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Procedimiento de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento adelantado por la Subdirección de Contratación y en este Despacho, a partir del 27 de abril y hasta el 10 de mayo de 2020.
Artículo segundo.
Dejar constancia en todos los procesos, actuaciones y trámites administrativos relacionados con los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento en Contratación Estatal, de la prórroga de suspensión de términos relacionados en el presente acto administrativo.
Que mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, esta Secretaría suspendió los términos procesales en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud, Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, en el Procedimiento Disciplinario adelantado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Procedimiento de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento adelantado por la Subdirección de Contratación y en este Despacho, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.
Artículo tercero.
Los términos suspendidos se reanudarán el día 11 de mayo de 2020. En caso de ser
Que mediante la Resolución 423 del 24 de marzo 2020, se modificó el artículo Tercero de la Resolución 418 del 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6837 • pP. 1-3 • 2020 • JUNIO • 19 20 de marzo de 2020, en el sentido que los términos suspendidos se reanudarían el día 14 de abril de 2020 y en caso de ser necesario dar continuidad a la medida, se expedirían las decisiones correspondientes.
Artículo segundo.
Dejar constancia en todos los procesos, actuaciones y trámites administrativos relacionados con los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento en Contratación Estatal, de la prórroga de suspensión de términos relacionados en el presente acto administrativo.
Artículo tercero.
Los términos suspendidos se reanudarán el día 25 de mayo de 2020. En caso de ser necesario dar continuidad a la medida, se expedirán las decisiones correspondientes.
Que mediante la Resolución 494 del 13 de abril de 2020 se prorrogó la suspensión de términos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de incumplimiento en materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, a partir del 14 de abril y hasta el 26 de abril de 2020.
Artículo cuarto.
Comuníquese la presente decisión a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Salud, para que proceda a publicarla en los canales de comunicación autorizados.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que mediante la Resolución 575 del 24 de abril de 2020 se prorrogó la suspensión de términos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de incumplimiento en materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, a partir del 27 de abril y hasta el 10 de mayo de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
Que el 05 de mayo de 2020, el Presidente de la República anunció que el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en la República de Colombia, se extenderá hasta el día 24 de mayo de 2020.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho RESOLUCIÓN LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Que el artículo 23 del Decreto 126 del 10 de mayo de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, ordenó suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central y de localidades a partir del 11 de mayo y hasta el 24 de mayo de 2020.
Resolución Local Número 189 (Junio 17 de 2020)
“Por la cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería”
Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a esta suspensión de términos y a la actual situación generada por el Coronavirus COVID-19, se hace necesario prorrogar la citada suspensión, hasta el día 24 de mayo de 2020.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740,
RESUELVE:
el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria
Artículo primero.
Prorrogar la suspensión de términos, procesales en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud, Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, en el Procedimiento Disciplinario adelantado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Procedimiento de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento adelantado por la Subdirección de Contratación y en este Despacho, a partir del 11 de mayo y hasta el 24 de mayo de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6837 • pP. 1-4 • 2020 • JUNIO • 19 4 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020. mentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
(...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
(...)
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente:
(...)
8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros.
d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instru- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6837 • pP. 1-5 • 2020 • JUNIO • 19 8.1. FOCALIZACIÓN c. Cruce de bases de datos
- Identificación
d. Campañas de comunicaciones La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de:
Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:
- Base de datos maestra del Sisbén, entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación.
- Base de datos de encuestados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la po- blación. • Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.
- Selección
La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:
- La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de iden- tificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operado- res.
- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisbén IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).
- En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.
Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.
8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN
- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.
- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.
- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.
Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas:
- El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.
a. Negociación de tarifas b. Firma del convenio
- Para llevar a cabo el anterior proceso de dis- persión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6837 • pP. 1-6 • 2020 • JUNIO • 19 6 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.
11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, de acuerdo con los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.
Que, de acuerdo con la información de la base maestra del Sisbén del Departamento Nacional de Planeación, que identificó los hogares en condición de vulnerabilidad y con base a lo indicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se determina que, con esta Resolución, se pretende beneficiar 94.295 hogares en la localidad de Bosa, para el canal de transferencias monetarias.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, la dispersión de los recursos se realizara mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Bosa y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.
Que, la Alcaldesa Local de Bosa expidió la Resolución N° 146 del 30 de marzo de 2020 y la Resolución N° 166 del 18 de abril de 2020 “Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Bosa por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID – 19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá D.C.”
Que, mediante decreto No 009 del 16 e junio de 2020 la Alcaldesa Local de bosa efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversión del fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2020.
Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.
12. SUPERVISIÓN
Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Bosa, el proyecto de inversión 1336 “Bosa activa, digna y feliz”: asociado al “programa Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente”, rubro No. 3-3-1-15-01-03 -1336, tiene como meta, “Beneficiar 94.295 hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”.
La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6837 • pP. 1-7 • 2020 • JUNIO • 19 de transferencias monetarias, por valor de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027).
Artículo segundo.
AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, con el fin de apoyar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
Artículo tercero.
ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 872 de 2020.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en el marco de dicho proyecto de inversión 1336 “Bosa activa, digna y feliz”, realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto 113 de 2020. Es así como se pretende beneficiar en la localidad de Bosa a 94.295 hogares, por valor de, VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NO- VECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027), para el canal de transferencias monetarias a hogares especialmente vulnerables por razón de la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19, buscando mitigar y contrarrestar en alguna medida los efectos negativos de la pandemia, Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 872 del 17 de junio de 2020, por un valor de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027).
Artículo cuarto.
ORDENAR el pago por la suma VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027) con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 872 de 2020.
Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 872 de 2020.
Artículo quinto.
ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NO- VECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027), para transferir de la disponibilidad ordinaria vigente del Fondo de Desarrollo Local de Bosa a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de, VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEIN- TISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo sexto.
Publicar la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Bosa, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la Republica.
Artículo séptimo.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de BOSA, el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal No 872 de 2020.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los diesisiete (17) días
RESUELVE:
del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa
Artículo primero.
Ordenar el gasto correspondiente al proyecto de inversión No. 1336 “Bosa activa, digna y feliz”, con el cual se pretende beneficiar en la localidad de BOSA a 94.295 hogares, para el canal
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6837 • pP. 1-8 • 2020 • JUNIO • 19 8
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