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Registro Distrital 6835 de 2020

Registro Distrital 6835 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6835
Año
2020
Fecha
17 de junio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6835 2020 • JUNIO • 17 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 168 (Junio 12 de 2020)

Resolución Número 167 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO (Junio 12 de 2020)

ORDINARIO”

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a GONZALO ENRI- QUE GUERRA PENAGOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.880.432, en el cargo de ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 04 – DESPACHO DE LA SECRETARÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $5.221.946 y gastos de representación de $ 1.566.584.

Artículo primero.

Nombrar a JORGE CARRI- LLO TOBOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.013.561, en el cargo de ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05 – DESPACHO DE LA SECRETARÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.940.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO • 17 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD de 2020, a partir del 27 de abril y hasta el 10 de mayo de 2020.

Resolución Número 931 (Mayo 22 de 2020)

“Por la cual se prorroga la suspensión de términos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Que mediante la Resolución 658 del 11 de mayo de 2020 se prorrogó la suspensión de términos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de incumplimiento en materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, a partir del 11 de mayo y hasta el 24 de mayo de 2020.

Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento en materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ Que el 19 de mayo de 2020, el Presidente de la República anunció que el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en la República de Colombia, se extenderá hasta el día 31 de mayo de 2020.

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el Decreto 507 del 06 de noviembre de 2013, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a esta suspensión de términos y a la actual situación generada por el Coronavirus COVID-19, se hace necesario prorrogar la citada suspensión, hasta el día 31 de mayo de 2020.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Que mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, esta Secretaría suspendió los términos procesales en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud, Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, en el Procedimiento Disciplinario adelantado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Procedimiento de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento adelantado por la Subdirección de Contratación y en este Despacho, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

Artículo primero.

Prorrogar la suspensión de términos, procesales en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud, Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, en el Procedimiento Disciplinario adelantado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Procedimiento de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento adelantado por la Subdirección de Contratación y en este Despacho, a partir del 25 de mayo y hasta el 31 de mayo de 2020.

Que mediante la Resolución 423 del 24 de marzo 2020, se modificó el artículo Tercero de la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, en el sentido que los términos suspendidos se reanudarían el día 14 de abril de 2020 y en caso de ser necesario dar continuidad a la medida, se expedirían las decisiones correspondientes.

Artículo segundo.

Dejar constancia en todos los procesos, actuaciones y trámites administrativos relacionados con los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento en Contratación Estatal, de la prórroga de suspensión de términos relacionados en el presente acto administrativo.

Que mediante la Resolución 494 del 13 de abril de 2020 se prorrogó la suspensión de términos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de incumplimiento en materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, a partir del 14 de abril y hasta el 26 de abril de 2020.

Artículo tercero.

Los términos suspendidos se reanudarán el día 01 de junio de 2020. En caso de ser necesario dar continuidad a la medida, se expedirán las decisiones correspondientes.

Artículo cuarto.

Comuníquese la presente decisión a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Salud, para que proceda a publicarla en los canales de comunicación autorizados.

Que mediante la Resolución 575 del 24 de abril de 2020 se prorrogó la suspensión de términos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de incumplimiento en materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO • 17 2

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, a partir del 14 de abril y hasta el 26 de abril de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días de mayo de dos mil veinte (2020).

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho Que mediante la Resolución 575 del 24 de abril de 2020 se prorrogó la suspensión de términos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de incumplimiento en materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, a partir del 27 de abril y hasta el 10 de mayo de 2020.

Resolución Número 987 (Mayo 29 de 2020)

“Por la cual se prorroga la suspensión de términos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Que mediante la Resolución 658 del 11 de mayo de 2020 se prorrogó la suspensión de términos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de incumplimiento en materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, a partir del 11 de mayo y hasta el 24 de mayo de 2020.

Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento en materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el Decreto 507 del 06 de noviembre de 2013, en Que mediante la Resolución 931 del 22 de mayo de 2020 se prorrogó la suspensión de términos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de incumplimiento en materia de Contratación Estatal, ordenada mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, a partir del 25 de mayo y hasta el 31 de mayo de 2020. concordancia con la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde el 01 de junio y hasta el día 30 de junio de 2020.

Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a esta suspensión de términos y a la actual situación generada por el Coronavirus COVID-19, se hace necesario prorrogar la citada suspensión, hasta el día 30 de junio de 2020.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, Que mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, esta Secretaría suspendió los términos procesales en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud, Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, en el Procedimiento Disciplinario adelantado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Procedimiento de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento adelantado por la Subdirección de Contratación y en este Despacho, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

RESUELVE:

Que mediante la Resolución 423 del 24 de marzo 2020, se modificó el artículo Tercero de la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, en el sentido que los términos suspendidos se reanudarían el día 14 de abril de 2020 y en caso de ser necesario dar continuidad a la medida, se expedirían las decisiones correspondientes.

Artículo primero.

Prorrogar la suspensión de términos, procesales en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud, Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, en el Procedimiento Disciplinario adelantado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Procedimiento de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento adelantado por la Subdirección de Contratación y en este Despacho, a partir del 01 de junio y hasta el 30 de junio de 2020.

Que mediante la Resolución 494 del 13 de abril de 2020 se prorrogó la suspensión de términos procesales en los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de incumplimiento en materia de Contratación Estatal, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-3 • 2020 • JUNIO • 17 las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

Artículo segundo.

Dejar constancia en todos los procesos, actuaciones y trámites administrativos relacionados con los Procedimientos Administrativo Sancionatorio, Disciplinario, de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento en Contratación Estatal, de la prórroga de suspensión de términos relacionados en el presente acto administrativo.

Que la precitada norma superior en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Artículo tercero.

Los términos suspendidos se reanudarán el día 01 de julio de 2020. En caso de ser necesario dar continuidad a la medida, se expedirán las decisiones correspondientes.

Artículo cuarto.

Comuníquese la presente decisión a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Salud, para que proceda a publicarla en los canales de comunicación autorizados.

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, preceptuando en el Artículo 43, que dentro del marco de sus competencias les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias para hacer frente al virus. de mayo de dos mil veinte (2020).

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho Que mediante decreto 081 del 11 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID – 19 en Bogotá, D.C, y se dictaron otras disposiciones.

Resolución Número 1075 (Junio 12 de 2020)

Que mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID – 19 en Bogotá D.C.

“Por la cual la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE, asume el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuida- do Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Legislativo No. 538 del 12 de abril de 2020”

Que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, 641 de 2016, Decreto Distrital 507 de 2013 y 001 de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, consagrando en el Artículo 49 que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas Que mediante Decreto 538 de 2020, el Gobierno Nacional ante la necesidad de ampliar los servicios de salud en el país y contar con Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio suficientes para la atención de la población afectada por el Coronavirus COVID – 19, y en caso de alta demanda, facultó a las Entidades Territoriales - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE, para que asumieran el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio que están bajo el control de las Entidades Promotoras de Salud y de los Prestadores de Servicios de Salud, con el fin de controlar la utilización adecuada y equitativa de las mismas; y la coordinación del proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-4 • 2020 • JUNIO • 17 4 deben remitirse los pacientes que requieran servicios de salud. contener y mitigar los efectos causados por el COVID -19 en el Distrito Capital.

Que para efecto de llevar a cabo el control y la oferta de las Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio en el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Salud – Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE establecerá el LINEAMIENTO TÉCNICO BASE PARA LA OPERACIÓN DEL MANE- JO INTEGRAL DE CAMAS DE HOSPITALIZACIÓN Y UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO ANTE LA EMER- GENCIA COVID-19 EN EL MARCO DEL DECRETO 538 DE 2020.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Asumir el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio del Distrito Capital, en el marco del Decreto Legislativo No. 538 del 12 de abril de 2020, a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.,.

Que la precitada norma establece que los prestadores de servicios de salud que oferten estos servicios deberán reportar la disponibilidad de camas de los mismos al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE- del departamento o distrito, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá el mecanismo correspondiente. De igual maneral, el proceso de referencia y contrareferencia de los pacientes para los servicios señalados, no requiere de autorización por parte de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o Entidades Obligadas a Compensar -EOC- y demás entidades responsables de pago. Estos servicios se pagarán de acuerdo con las coberturas de la UPC y los presupuestos máximos. Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social decida aplicar la canasta de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19, cuyo reconocimiento se efectuará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.1 Los prestadores de servicios de salud deben reportar estos pacientes a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o Entidades Obligadas a Compensar -EOC-, según corresponda.

Parágrafo. El Centro Regulador de Urgencias y
Emergencias - CRUE de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., coordinará el proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera los servicios de salud, mediante el Formato Estandarizado de Referencia de Pacientes.

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, establece que la Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria distrital, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, con el fin de contar con la capacidad de respuesta hospitalaria adecuada que incluye la gestión para la disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo, Intermedio y Hospitalización general, así como disminuir el impacto de la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID -19.

Artículo segundo.

- La presente Resolución aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas que tengan habilitados los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Cuidado Intermedio, las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o Entidades Obligadas a Compensar -EOC- y demás entidades responsables de pago, que operen en el Distrito Capital, para lo cual darán cumplimiento a lo dispuesto en el “LINEAMIENTO TÉCNICO BASE PARA LA OPERACIÓN DEL MANEJO INTEGRAL DE CAMAS DE HOSPITALIZACIÓN Y UNIDAD DE CUI- DADO INTENSIVO ANTE LA EMERGENCIA COVID -19 EN EL MARCO DEL DECRETO 538 DE 2020”, y sus actualizaciones, el cual se encuentra disponible en la página web de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

Que ante la calamidad pública causada por el Coronavirus COVID – 19 en el Distrito Capital, y frente a las medidas sanitarias adoptadas en el Plan de Respuesta Distrital, en el marco del Decreto 538 de 2020, bajo los principios de subsidiariedad, complementariedad, concurrencia, coordinación y unidad, se hace necesario asumir por parte de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.- Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE, el control y la oferta de las Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio que están bajo el control de las Entidades Promotoras de Salud y de los Prestadores de Servicios de Salud, dentro del Sistema de Referencia y Contrarreferencia, con el fin de controlar la utilización adecuada y equitativa de las mismas, para prevenir, PARÁGRAFO: El incumplimiento de lo establecido en el presente Acto Administrativo, dará lugar a la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio a que haya lugar.

1 Artículo 20 Decreto 538 de 2020.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-5 • 2020 • JUNIO • 17 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

Artículo tercero.

- Los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo cuarto.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-6 • 2020 • JUNIO • 17 6 AÑO 2020 LINEAMIENTO TÉCNICO BASE PARA LA OPERACIÓN DEL MANEJO INTEGRAL DE LAS UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO E INTERMEDIO ANTE LA EMERGENCIA COVID -19 EN EL MARCO DEL DECRETO 538 DE 2020 SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-7 • 2020 • JUNIO • 17 Equipo Técnico Andrés José Álvarez Villegas Director de Urgencias y Emergencias en Salud Diana Constanza Rodríguez Posso. Subdirectora Centro Regulador de Urgencias y Emergencias Martha Yolanda Ruiz Valdés Directora Provisión Servicios de Salud Jaime Guillermo Díaz Chabur Director de Aseguramiento Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda Directora de Calidad de Servicios de Salud Yiyola Yamile Peña Ríos Directora de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud Luz Marina López Salamanca Profesional Oficina Asesora Jurídica Marcela Martínez Contreras Profesional Subsecretaría de Servicios de Salud Equipo Directivo Alejandro Gómez López Secretario Distrital de Salud Manuel Alfredo González Mayorga. Subsecretario de Servicios de Salud y aseguramiento Juan Carlos Bolívar López. Subsecretario de Planeación y Gestión sectorial.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-8 • 2020 • JUNIO • 17 8 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 2 DEFINICIÓN......................................................................................................................................... 3 ALCANCE............................................................................................................................................ 3 MARCO JURIDICO............................................................................................................................ 3 OBJETIVO GENERAL....................................................................................................................... 5 OBJETIVOS ESPECIFICOS............................................................................................................. 5 DEFINICIONES................................................................................................................................... 5 LINEA 1: SISTEMA DE MONITOREO Y GENERACIÓN DE ALERTAS................................. 7 Alta Demanda................................................................................................................................. 7 Alertas.............................................................................................................................................. 7 Medidas de tipo individual.......................................................................................................... 8 Las IPS públicas y privadas...................................................................................................... 8 La Secretaría Distrital de Salud................................................................................................ 9 La Secretaría Distrital de Integración Social........................................................................... 9 Indicadores para seguimiento de camas de Unidad de Cuidado Intensivo (UCI), Cuidado Intermedio y hospitalización adultos y pediátricos............................................ 9 LINEA 2. SISTEMA DE REFERERENCIA Y CONTRAREFERENCIA...................................15 Instrumento...................................................................................................................................15 LINEA 3. FUNCIONAMIENTO DEL CRUE DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA, D.C, COMO OPERADOR EN EL PROCESO CENTRALIZADO DE GESTIÓN DE CAMAS.....................................................................................................................16 Parámetro y Canales de comunicación del CRUE con las EPS e IPS..........................17 Flujograma de Referencia y Contrareferencia UCI............................................................18 LINEA 4. ARTICULACIÓN DEL CRUE DISTRITAL CON LOS CRUE DEPARTAMENTALES....................................................................................................................19 LÍNEA 5. LINEAMIENTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS COVID-19..19 CONTROL DE CAMBIOS...............................................................................................................21 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-9 • 2020 • JUNIO • 17 INTRODUCCIÓN De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, consagrando en el Artículo 49 que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

La precitada norma superior en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Por su parte, el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, preceptuando en el Artículo 43, que dentro del marco de sus competencias les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.

Dada la emergencia sanitaria que enfrenta el Distrito Capital ante la presencia del Coronavirus COVID – 19, se han generado lineamientos desde el orden Nacional y Distrital, que buscan articular a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de subsidiariedad, complementariedad, concurrencia y unidad con el fin de acoger medidas en procura de evitar, contener o mitigar los posibles efectos que ocasione esta situación epidemiológica en el Distrito Capital, razón por la cual, mediante el Decreto 538 de 2020 el Gobierno Nacional adoptó medidas para el sector salud, con el fin de contener, mitigar la pandemia por el COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Conforme al comportamiento epidemiológico de la enfermedad y las medidas de contención tomadas, la ciudad de Bogotá se encuentra enfrentando la fase de mitigación que incluye disminuir los efectos sociales y económicos en todas las escalas para el evento de importancia en salud pública, buscando un menor impacto en la población, priorizando las acciones para evitar los casos graves y las posibles muertes. En esta fase se mantienen las acciones relacionadas con la contención y se focaliza el actuar con el fortalecimiento de la capacidad de respuesta hospitalaria; lo cual incluye la gestión para la disponibilidad de las camas de Unidad de Cuidado intensivo - UCI, Cuidado Intermedio y las camas hospitalarias. Por lo anterior y de acuerdo con el Artículo 4 del Decreto 538 de 2020 es necesario realizar la gestión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-10 • 2020 • JUNIO • 17 10 centralizada de las Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio, en caso de alta demanda, por parte de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias – CRUE de los Entes Territoriales, los cuales asumirán el control de la oferta y la disponibilidad aplicando los procedimientos de referencia y contrareferencia, que incluyen:

- El reporte de la disponibilidad de camas por parte de los prestadores al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias - CRUE.
- La garantía de la autorización por parte de las Entidades Promotoras de Salud
- EPS, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB y demás entidades responsables de pago, para el uso de los servicios de cuidados intensivos e intermedios.
- El apoyo del Ministerio de Salud y Protección Social en los procesos de referencia y contra referencia entre departamentos.

Así las cosas y atendiendo los principios que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el de planeación en el marco de la urgencia manifiesta, y teniendo en cuenta el Decreto emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Artículo 4 del Decreto 538 de 2.020 se establece el LINEAMIENTO TÉCNICO BASE PARA LA OPERACIÓN DEL MANEJO INTEGRAL DE CAMAS DE HOSPITALIZACIÓN Y UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO ANTE LA EMERGENCIA COVID-19 EN EL MARCO DEL DECRETO 538 DE 2020.

DEFINICIÓN La gestión centralizada de las camas de Cuidado Intensivo y Cuidado Intermedio enmarca las acciones de planeación, ejecución, monitoreo y seguimiento de la oferta y demanda en el marco del plan de respuesta en la fase de mitigación ante la emergencia causada por el Coronavirus COVID-19, así como la gestión para la disponibilidad de los recursos en el Distrito Capital según el marco normativo vigente, cuando la demanda sea alta.

ALCANCE Inicia con la definición de alertas tempranas frente a la ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo, Cuidado Intermedio y Hospitalización de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud priorizadas para atención COVID-19 hasta la centralización de la gestión de la oferta según las necesidades de la población.

MARCO JURIDICO

1. Reglamento Sanitario Internacional – RSI 2005.
2. Constitución Política de Colombia

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-11 • 2020 • JUNIO • 17

3. Ley 09 de 1979
4. Ley Estatutaria 1751 de 2015
5. Decreto 780 de 2016.
6. Resolución 3280 de 2018
7. Resolución 3100 de 2019
8. Circular 023 de 2017.
9. Circular 031 de 2018.
10. Abecé de Estrategia de Salas ERA
11. Guía de Práctica Clínica (GPC) para la evaluación del riesgo y manejo inicial de la neumonía en niños y niñas menores de 5 años y bronquiolitis en niños y niñas menores de 2 años.
12. Lineamiento de prevención, diagnóstico y control de casos de Influenza.
13. Manual de prevención de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud – IAAS.
14. Programa Nacional de Prevención, manejo y control de la IRA
15. Protocolo de Vigilancia de Infección Respiratoria Aguda – Instituto Nacional de Salud – INS.
16. Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
17. Resolución 4331 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 416 de 2009
18. Resolución 1220 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres, CRUE.
19. Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007.
20. Decreto 4747 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones.
21. Decreto 793 de 2018 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C por medio del cual se establecen las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas - SEM
22. Decreto Legislativo 538 del 12 de abril 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-12 • 2020 • JUNIO • 17 12

23. Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones
24. Lineamientos para la detección y manejo de casos de COVID-19 por los Prestadores de Servicios de Salud en Colombia.

OBJETIVO GENERAL Establecer lineamientos técnicos para la operación de la gestión centralizada por parte del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., para la gestión centralizada que incluye el monitoreo de oferta, demanda de las camas de hospitalización y administración centralizada de camas en Unidades de Cuidado Intensivo - UCI y Cuidado Intermedio disponibles para atención de los casos COVID-19 en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la ciudad de Bogotá, D.C.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Establecer el Lineamiento Técnico base para la Operación del Manejo Integral de Camas de Hospitalización y Unidad de Cuidado Intensivo ante la Emergencia COVID -19 en el marco del Decreto 538 de 2020.
2. Generar alertas tempranas frente a la oferta y demanda de camas disponibles para atención COVID-19, que permita la gestión integrada de estos servicios en salud mediante un sistema de monitoreo y seguimiento para la toma de decisiones.
3. Dar respuesta a la emergencia generada por el Coronavirus COVID-19 en el Distrito a través del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de pacientes.
4. Monitorear la oferta y demanda para la activación de alertas tempranas a través de los indicadores determinados para el efecto.
5. Realizar el análisis detallado en cada una de las etapas de la prestación del servicio mediante un modelo de costeo estandarizado para los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo, Unidad de Cuidado Intermedio y Hospitalización el cual se ajustará una vez el Ministerio de Salud y Protección Social) expida la Canasta de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19.

DEFINICIONES Prestadores de servicios de salud. Se consideran como tales las instituciones prestadoras de servicios de salud y los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-13 • 2020 • JUNIO • 17 habilitados se incluyen los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que se encuentren habilitados (Dec. 780 de 2016).

Entidades responsables del pago de servicios de salud. Se consideran como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos laborales (Dec. 780 de 2016).

CRUE: Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.

SIDCRUE: Sistema de Información de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud.

TARM: Técnico Auxiliar en Regulación Médica Premier One: Plataforma tecnológica usada por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Bogotá que permite la asignación de recursos de manera eficiente y coordinada gracias a la administración por medio de GPS, la cual muestra de manera exacta la ubicación e identidad de las unidades móviles, además permite la recopilación de datos y una visualización del panorama de la situación presentada con el fin de facilitar y mejorar la toma de decisiones.

Referencia y contrareferencia. Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago. La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé respuesta a las necesidades de salud. La contrareferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica (Decreto 780 de 2016).

SIRC: Sistema Integral de Referencia y Contrareferencia Transporte primario: Es el traslado de pacientes del lugar de ocurrencia del episodio patológico al hospital. (NTC 3729 de 2012)

Transporte secundario: Traslado interhospitalario de pacientes, el traslado de estos hacia sus domicilios y/o transporte de pacientes limitados que no puedan movilizarse por sus propios medios y no presenten patología de urgencia. (NTC 3729 de 2012)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-14 • 2020 • JUNIO • 17 14 Tiempo operacional: Tiempo que no se puede estandarizar, necesario para desarrollar una o varias actividades o tareas.

LINEA 1: SISTEMA DE MONITOREO Y GENERACIÓN DE ALERTAS Alta Demanda Se establece como parámetros para generar alerta de alta demanda si se cumplen los siguientes aspectos: a). Los indicadores de ocupación de UCI destinada a COVID-19 se encuentran en un rango mayor o igual al 50% según lo publicado por la Secretaría Distrital de Salud en el link http://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/enfermedadestrasmisibles/ocupacion-ucis/ b). Esta situación sea observada por un periodo continuo de tiempo mayor a 24 horas Alertas De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el documento “Guía Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres”, el sistema de alertas o escalas de alertas en el sector salud (verde, amarilla, naranja y roja) son medidas de pronóstico y preparación, relacionadas con dos aspectos: la información previa que existe sobre la evolución de un fenómeno, y las acciones y disposiciones que deben ser asumidas por los Comités para la Prevención y Atención de Desastres para enfrentar la situación que se prevé.

Su función es dar aviso sobre la ocurrencia de un posible evento externo o interno o también pueden indicar el nivel de alistamiento o preparación ante una situación particular. Las alertas pueden ser declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías departamentales, distritales o municipales de salud. La declaración de las diferentes alertas no siempre sigue un orden secuencial debido a la evolución del fenómeno, a su presentación súbita o a la afectación exponencial.

Una vez se cumplan los dos parámetros para la definición de “Alta demanda”, se emitirá un acto administrativo por parte del Secretario Distrital de Salud informando que el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE asume el control de la oferta y disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio de las IPS públicas y privadas de la ciudad.

Esta condición se mantendrá hasta tanto se cumplan los siguientes aspectos:

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-15 • 2020 • JUNIO • 17 a). Los indicadores de ocupación de UCI destinadas a COVID-19 se encuentren en un rango menor al 50%, según lo publicado por la Secretaría Distrital de Salud en el link http://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/enfermedadestrasmisibles/ocupacion-ucis/ b). Esta situación sea observada por un periodo continuo de tiempo mayor a 48 horas.

Es así cómo se determina los siguientes rangos de alerta frente al reporte de los indicadores relacionados en el numeral 1:

Rango (Porcentaje Ocupacional UCI COVID-19) Nivel de alerta Entre 0 y 29% Verde Entre 30 y 49% Amarilla Entre 50 y 69% Naranja Igual o Mayor al 70% Roja Medidas de tipo individual Mientras se mantenga la alta demanda en los servicios de salid públicos y privados en la ciudad se aplicarán las siguientes medidas:

Las IPS públicas y privadas

- Reportar de forma obligatoria las proyecciones de ampliación o reconversión de camas hacia unidades de Cuidado Intensivo Adulto, así como la disponibilidad de equipos biomédicos para este fin dentro de las 24 horas siguientes a la emisión de este ante la Secretaría Distrital de Salud – Dirección de Provisión de Servicios de Salud al correo electrónico myruiz@saludcapital.gov.co La información a reportar se hará en el siguiente formato:

- Obligatoriamente y dentro de las 24 horas siguientes a la emisión del presente Decreto, inscribir en el módulo Autorización Servicios Transitorios del Registro Especial de Prestadores REPS el servicio de Unidad de Cuidado Intensivo Adulto y su capacidad instalada, para obtener la correspondiente autorización en los términos definidos en el Decreto 538 de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-16 • 2020 • JUNIO • 17 16

- Dar continuidad al reporte del Sistema Integral de Referencia y Contrareferencia
- SIRC.

La Secretaría Distrital de Salud

- Realizará seguimiento estricto a los prestadores de la ciudad con énfasis en aquellos ubicados en la Zonas de Cuidado especial para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas y los reportes para el monitoreo de ocupación.
- Definirá el ranking de las EAPB que según su número de afiliados tengan más casos, lo cual será comunicado para que las EAPB realicen las medidas necesarias de intensificación para la gestión individual del riesgo, las cuales deben ser informadas a la Secretaría Distrital de Salud.
- Informar a la autoridad correspondiente los datos de las personas que, siendo positivas para COVID-19, casos sospechosos o tengan indicaciones de aislamiento preventivo no estén garantizando dichas medidas, para que en el ejercicio de sus funciones les impongan las sanciones a que haya lugar.
- Gestionar la cooperación entre IPS en temas de talento humano y equipos biomédicos en calidad de respaldo o préstamo durante la operación del manejo integral de Unidades de Cuidado intensivo, cuidado intermedio y camas de Hospitalización.

La Secretaría Distrital de Integración Social

- Deberá gestionar que las personas mayores que se encuentran en abandono en la red pública y privada de servicios de salud sean trasladadas a instituciones de protección.

Indicadores para seguimiento de camas de Unidad de Cuidado Intensivo (UCI), Cuidado Intermedio y hospitalización adultos y pediátricos Se establece seis (6) indicadores que corresponden al seguimiento del porcentaje de ocupación de las camas para los servicios de Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Hospitalización Adultos, dichos indicadores se medirían tanto para las camas destinadas a la atención de casos probables o confirmados por COVID 19 y los relacionados con las demás patologías que demanden dichos servicios, tanto para el Distrito cómo para cada una de las IPS que reporta la información.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-17 • 2020 • JUNIO • 17 FICHAS TÉCNICAS DE LOS INDICADORES Nombre del indicador Porcentaje de ocupación de Unidad de Cuidados Intensivos por COVID 19 Definición del evento Mide las camas ocupadas de los servicios de unidad de cuidado intensivo en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS de naturaleza privada y pública frente al total disponible para la emergencia por COVID 19.

Definición del indicador Expresa la relación entre la ocupación real de las camas de los servicios de unidad de cuidado intensivo diario por pacientes probables o confirmados con Covid-19, respecto a su capacidad máxima de ocupación en el mismo periodo de tiempo.

Utilidad Permite conocer la disponibilidad de camas de Unidad de Cuidados Intensivos dispuestas para el manejo de pacientes probables o confirmados COVID 19.

Fórmula de cálculo Número de camas ocupadas en UCI por Covid-19 en Bogotá D.C. / Número de camas de UCI adultos asignadas para atención de pacientes Covid-19 en Bogotá D.C por 100 Numerador: Corresponde al número de camas ocupadas por personas hospitalizadas en UCI las cuales corresponden a casos probables o confirmados por Covid-19 en Bogotá D.C. y en cada IPS. Denominador: número de camas disponibles y en condiciones de uso en UCI designadas para la atención específica de pacientes probables o confirmados por Covid-19, en Bogotá D.C. y en cada IPS. El número de camas aquí registrado contempla las conversiones y expansiones ya realizadas a la fecha de cada servicio y su disponibilidad puede variar dependiendo de la demanda poblacional y su morbimortalidad. Unidad de medición Porcentaje Periodicidad Diaria Fuente de información Numerador: sistema integral de referencia y contrarreferencia - SIRC Denominador: sistema integral de referencia y contrarreferencia - SIRC Responsable Fuente: Elaboración Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud – Ficha Observatorio de Salud de Bogotá, adaptada según Hojas metodológicas indicadores sector salud DNP 2002 y Ficha técnica glosario indicadores básicos OPS 2015 Nombre del indicador Porcentaje de ocupación de Unidad de Cuidados Intermedios por COVID 19 Definición del evento Mide las camas ocupadas de los servicios de unidad de cuidados intermedios en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS de naturaleza privada y pública frente al total disponible y designado para la emergencia por COVID 19.

Definición del indicador Expresa la relación entre la ocupación real de las camas de los servicios de unidad de cuidado intermedio diario, respecto a su capacidad máxima de ocupación en el mismo periodo de tiempo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-18 • 2020 • JUNIO • 17 18 Utilidad Conocer la disponibilidad de camas de Unidad de Cuidados intermedios dispuestas para el manejo de pacientes probables o confirmados COVID 19.

Fórmula de cálculo Número de camas ocupadas en Unidad de Cuidados Intermedios por Covid-19 en Bogotá D.C. / Número de camas de Unidad de Cuidados Intermedios adultos asignadas para atención de pacientes Covid-19 en Bogotá D.C. por 100 Numerador: Corresponde al número de camas ocupadas por personas hospitalizadas en Unidad de Cuidados Intermedios las cuales corresponden a casos probables o confirmados por Covid-19 en Bogotá D.C. y en cada IPS. Denominador: número de camas disponibles y en condiciones de uso en Unidad de Cuidados Intermedios designadas para la atención específica de pacientes probables o confirmados por Covid-19, en Bogotá D.C. y en cada IPS. El número de camas aquí registrado contempla las conversiones y expansiones ya realizadas a la fecha de cada servicio y su disponibilidad puede variar dependiendo de la demanda poblacional y su morbimortalidad. Unidad de medición Porcentaje Periodicidad Diaria Fuente de información Numerador: sistema integral de referencia y contrarreferencia - SIRC Denominador: sistema integral de referencia y contrarreferencia - SIRC Responsable Fuente: Elaboración Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud – Ficha Observatorio de Salud de Bogotá, adaptada según Hojas metodológicas indicadores sector salud DNP 2002 y Ficha técnica glosario indicadores básicos OPS 2015 Nombre del indicador Porcentaje de ocupación de hospitalización adulto por COVID 19 Definición del evento Mide las camas ocupadas de los servicios de hospitalización adultos en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS de naturaleza privada y pública frente al total disponible y designado para la emergencia por COVID 19.

Definición del indicador Expresa la relación entre la ocupación real de las camas de los servicios de hospitalización adultos diario, respecto a su capacidad máxima de ocupación en el mismo periodo de tiempo.

Utilidad Conocer la disponibilidad de camas de hospitalización adultos dispuestas para el manejo de pacientes probables o confirmados COVID 19.

Fórmula de cálculo Número de camas ocupadas en hospitalización adultos por Covid-19 en Bogotá D.C. / Número de camas de Unidad de Cuidados Intermedios adultos asignadas para atención de pacientes Covid-19 en Bogotá D.C. por 100 Numerador: Corresponde al número de camas ocupadas por personas internadas en el servicio de hospitalización adultos las cuales 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-19 • 2020 • JUNIO • 17 Porcentaje corresponden a casos probables o confirmados por Covid-19 en Bogotá D.C. y en cada IPS. Denominador: número de camas disponibles y en condiciones de uso en hospitalización adultos designadas para la atención específica de pacientes probables o confirmados por Covid-19, en Bogotá D.C. y en cada IPS. El número de camas aquí registrado contempla las conversiones y expansiones ya realizadas a la fecha de cada servicio y su disponibilidad puede variar dependiendo de la demanda poblacional y su morbimortalidad. Unidad de medición Periodicidad Diaria Fuente de información Numerador: sistema integral de referencia y contrarreferencia - SIRC Denominador: sistema integral de referencia y contrarreferencia - SIRC Responsable Fuente: Elaboración Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud – Ficha Observatorio de Salud de Bogotá, adaptada según Hojas metodológicas indicadores sector salud DNP 2002 y Ficha técnica glosario indicadores básicos OPS 2015 Nombre del indicador Porcentaje de ocupación del servicio de hospitalización general en Bogotá D.C.

Definición del evento Mide las camas ocupadas del servicio de hospitalización general, diario, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS de naturaleza privada y pública frente al total disponible y designado para otras patologías no relacionadas con la emergencia por COVID 19.

Definición del indicador Expresa la relación entre la ocupación real de las camas del servicio de hospitalización general diario por pacientes que NO cumplen con la definición de caso probable o confirmado con Covid-19, respecto a su capacidad máxima de ocupación en el mismo periodo de tiempo.

Utilidad Permite conocer la disponibilidad de camas de hospitalización general dispuestas para el manejo de pacientes que NO cumplen con la definición de caso probable o confirmado con Covid-19.

Fórmula de cálculo Número de camas ocupadas por servicio de hospitalización general dispuestas para el manejo de pacientes que NO cumplen con la definición de caso probable o confirmado con Covid-19/ Número de camas disponibles en condiciones de uso y designadas para otras patologías no relacionadas con la emergencia por COVID 19 por 100. Numerador: Corresponde al número de camas ocupadas por personas internadas en hospitalización general las cuales NO corresponden a casos probables o confirmados por Covid-19 en Bogotá D.C. y en cada IPS. Denominador: número de camas disponibles y en condiciones de uso en hospitalización general designadas para la atención de otras patologías no relacionadas con la emergencia por COVID 19, en Bogotá D.C. y en cada IPS. El número de camas aquí registrado contempla las conversiones y expansiones ya realizadas a la fecha de cada servicio y su disponibilidad puede variar dependiendo de la demanda poblacional y su morbimortalidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-20 • 2020 • JUNIO • 17 20 Porcentaje Unidad de medición Periodicidad Diaria Numerador: sistema integral de referencia y contrarreferencia - SIRC Denominador: sistema integral de referencia y contrarreferencia - SIRC Fuente de información Responsable Fuente: Elaboración Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud – Ficha Observatorio de Salud de Bogotá, adaptada según Hojas metodológicas indicadores sector salud DNP 2002 y Ficha técnica glosario indicadores básicos OPS 2015 Nombre del indicador Porcentaje de ocupación del servicio de unidad de cuidado intermedio en Bogotá D.C.

Definición del evento Mide las camas ocupadas del servicio de unidad de cuidado intermedio diario en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS de naturaleza privada y pública frente al total disponible y designado para otras patologías no relacionadas con la emergencia por COVID 19.

Definición del indicador Expresa la relación entre la ocupación real de las camas del servicio de unidad de cuidado intermedio diario por pacientes que NO cumplen con la definición de caso probable o confirmado con Covid-19, respecto a su capacidad máxima de ocupación en el mismo periodo de tiempo.

Utilidad Permite conocer la disponibilidad de camas de unidad de cuidado intermedio dispuestas para el manejo de pacientes que NO cumplen con la definición de caso probable o confirmado con Covid-19.

Fórmula de cálculo Porcentaje Número de camas ocupadas por el servicio de unidad de cuidado intermedio dispuestas para el manejo de pacientes que NO cumplen con la definición de caso probable o confirmado con Covid-19/ Número de camas disponibles en condiciones de uso y designadas para otras patologías no relacionadas con la emergencia por COVID 19 por 100. Numerador: Corresponde al número de camas ocupadas por personas internadas en unidad de cuidado intermedio las cuales NO corresponden a casos probables o confirmados por Covid-19 en Bogotá D.C. y en cada IPS. Denominador: número de camas disponibles y en condiciones de uso en unidad de cuidado intermedio designadas para la atención de otras patologías no relacionadas con la emergencia por COVID 19, en Bogotá D.C. y en cada IPS. El número de camas aquí registrado contempla las conversiones y expansiones ya realizadas a la fecha de cada servicio y su disponibilidad puede variar dependiendo de la demanda poblacional y su morbimortalidad. Unidad de medición Periodicidad Diaria Numerador: sistema integral de referencia y contrarreferencia - SIRC Denominador: sistema integral de referencia y contrarreferencia - SIRC Fuente de información Responsable 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-21 • 2020 • JUNIO • 17 Fuente: Elaboración Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud – Ficha Observatorio de Salud de Bogotá, adaptada según Hojas metodológicas indicadores sector salud DNP 2002 y Ficha técnica glosario indicadores básicos OPS 2015 Nombre del indicador Porcentaje de ocupación del servicio de unidad de cuidado intensivo en Bogotá D.C.

Definición del evento Mide las camas ocupadas del servicio de unidad de cuidado intensivo diario, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS de naturaleza privada y pública frente al total disponible y designado para otras patologías no relacionadas con la emergencia por COVID 19.

Definición del indicador Expresa la relación entre la ocupación real de las camas del servicio de unidad de cuidado intensivo diario por pacientes que NO cumplen con la definición de caso probable o confirmado con Covid-19, respecto a su capacidad máxima de ocupación en el mismo periodo de tiempo.

Utilidad Permite conocer la disponibilidad de camas de unidad de cuidado intensivo dispuestas para el manejo de pacientes que NO cumplen con la definición de caso probable o confirmado con Covid-19.

Fórmula de cálculo Porcentaje Número de camas ocupadas por el servicio de unidad de cuidado intensivo dispuestas para el manejo de pacientes que NO cumplen con la definición de caso probable o confirmado con Covid-19/ Número de camas disponibles en condiciones de uso y designadas para otras patologías no relacionadas con la emergencia por COVID 19 por 100. Numerador: Corresponde al número de camas ocupadas por personas internadas en unidad de cuidado intensivo las cuales NO corresponden a casos probables o confirmados por Covid-19 en Bogotá D.C. y en cada IPS. Denominador: número de camas disponibles y en condiciones de uso en unidad de cuidado intensivo designadas para la atención de otras patologías no relacionadas con la emergencia por COVID 19, en Bogotá D.C. y en cada IPS. El número de camas aquí registrado contempla las conversiones y expansiones ya realizadas a la fecha de cada servicio y su disponibilidad puede variar dependiendo de la demanda poblacional y su morbimortalidad. Unidad de medición Periodicidad Diaria Numerador: sistema integral de referencia y contrarreferencia - SIRC Denominador: sistema integral de referencia y contrarreferencia - SIRC Fuente de información Responsable Fuente: Elaboración Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud – Ficha Observatorio de Salud de Bogotá, adaptada según Hojas metodológicas indicadores sector salud DNP 2002 y Ficha técnica glosario indicadores básicos OPS 2015 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-22 • 2020 • JUNIO • 17 22 LINEA 2. SISTEMA DE REFERERENCIA Y CONTRAREFERENCIA Instrumento Como soporte del traslado de pacientes derivado de la coordinación centralizada por parte del Centro Regulador de Urgencias se debe emplear el formato denominado “Referencia y Contrarreferencia de Pacientes” definido por la Resolución 4331 de 2012, Anexo Técnico No 9, el cual contiene los datos del prestador, el paciente, la persona responsable del paciente, el profesional que solicita la remisión, el motivo, el servicio que requiere y la información clínica. (Ver imagen de la Resolución), así mismo se incluye al sistema de información el módulo COVID-19 para orientar los temas relacionados con el acceso al sistema, registro de solicitudes, consulta de datos y cierre de traslados en el marco de la emergencia Ver documento adjunto, Manual Modulo COVID-19 versión 1 (Anexo 2).

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-23 • 2020 • JUNIO • 17 LINEA 3. FUNCIONAMIENTO DEL CRUE DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA, D.C, COMO OPERADOR EN EL PROCESO CENTRALIZADO DE GESTIÓN DE CAMAS Para regular la oferta de camas de Cuidado intensivo y Cuidado intermedio una vez notificada la alta demanda por parte del sistema de referencia y contrarreferencia como se explicó en la Línea 1 del presente documento, se procede a organizar la respuesta a través del CRUE, con los vehículos dispuestos para este fin, y con un equipo reorganizado para cumplir de manera ágil con los traslados según disponibilidad de camas.

A continuación, se ilustra la organización del talento humano a cargo de este procedimiento:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-24 • 2020 • JUNIO • 17 24 Parámetro y Canales de comunicación del CRUE con las EPS e IPS

- La IPS que atiende el paciente COVID-19 positivo o sospechoso en el servicio de urgencias o de hospitalización y requiere Unidad de Cuidados Intermedios o Intensivos, deberá comunicarse de forma inmediata con el CRUE de la Secretaría Distrital de Salud a los teléfonos informados a la Central de Referencia y documentar el estado y los datos del paciente.
- El CRUE direccionará el paciente a la IPS seleccionada según criterio territorial y/o con mayor disponibilidad del servicio requerido.
- El CRUE se comunicará con la IPS de destino del paciente y le emitirá el código QR respectivo.
- La IPS que recibe el paciente para la unidad de cuidados intermedios o intensivos deberá registrar la novedad de forma inmediata en el aplicativo SIRC.
- A partir de la implementación del presente Lineamiento Técnico todas las IPS públicas y privadas del Distrito Capital que tienen Unidades de Cuidados Intermedios o Intensivos destinadas a pacientes COVID-19, deberán registrar en el aplicativo SIRC en forma inmediata las novedades de ingreso y egreso a los servicios antes mencionados.
- Luego de expedido el acto administrativo por parte de la Secretaría Distrital de Salud las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB habilitadas en el Distrito Capital tienen 2 horas para informar al CRUE, correo electrónico Ref.UCICOVID@saludcapital.gov.co los datos (nombres y teléfonos) de la red de prestadores públicos y privados con contratos vigentes para los servicios de Unidad de Cuidados Intensivos e Intermedios, así como los datos de las empresas de ambulancias contratadas para el transporte secundario de pacientes en ambulancia medicalizada, las cuales serán contactadas por el CRUE para el traslado de los pacientes respectivos.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-25 • 2020 • JUNIO • 17 Flujograma de Referencia y Contrareferencia UCI Ver: PROCEDIMIENTO REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DE URGENCIAS-EMERGENCIA SANITARIA COVID 19 (Anexo 2)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-26 • 2020 • JUNIO • 17 26 LINEA 4. ARTICULACIÓN DEL CRUE DISTRITAL CON LOS CRUE DEPARTAMENTALES.

La oficina de Gestión Territorial del Ministerio de Salud y Protección Social está gestionando la implementación de un aplicativo que permite administrar todos los recursos de la red hospitalaria, el cual sería operado por los departamentos que no tienen desarrollos tecnológicos y también sería analizado por el CRUE de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

LÍNEA 5. LINEAMIENTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS COVID-19 Cuando en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 538 de 2020 la Secretaría Distrital de Salud a través de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud (DUES) con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE realice la Gestión centralizada de las Unidades de Cuidados Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio, la IPS respectiva deberá diligenciar el formato estandarizado de referencia contenido en el Anexo Técnico N° 9 de la Resolución 4331 del 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y enviarlo a la DUES vía correo electrónico ref.ucicovid@saludcapital.gov.co El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE tendrá en cuenta el tipo de aseguramiento para la remisión del paciente, con el fin de direccionarlo a la red prestadora de la entidad responsable de pago (ERP), de ser posible.

Es importante recordar que, en los términos de la normatividad vigente (actualmente el artículo 121 de la Resolución 3512 de 2019) los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada), razón por la cual los costos generados por dicha actividad estarán a cargo de la respectiva EPS.

Para efectos de la facturación de los servicios prestados se cumplirá con los siguientes criterios:

1. Si en la fecha de prestación del servicio se encuentra reglamentado el artículo 20 del Decreto 538 de 2020 o se dispone de normatividad que regule y/o genere valores de referencia para la prestación de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19, se implementará dicho marco normativo.

El reconocimiento se efectuará de acuerdo con los requisitos que establezca la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-27 • 2020 • JUNIO • 17

2. Si en la fecha de prestación del servicio, no se encuentra reglamentado el artículo 20 del Decreto 538 de 2020, pero existe relación contractual entre la IPS receptora y la Entidad Responsable de Pago, la facturación y el reconocimiento se realizará de acuerdo con los aspectos pactados contractualmente.

3. Si en la fecha de prestación del servicio en lo referente a Unidades de cuidado intermedio e intensivo adulto y pediátrico, no se encuentra reglamentado el artículo 20 del Decreto 538 de 2020 y no existe relación contractual entre la IPS receptora y la Entidad Responsable de Pago, el reconocimiento de los servicios prestados se realizará de acuerdo con el acto administrativo que expedida el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin.

4. Para la radicación de las cuentas ante la entidad responsable de pago (ERP), se deberá presentar la factura con los soportes establecidos en la normatividad vigente (Anexo 5 de la Resolución 3047 de 2018 y 4331 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social o las normas que lo adicionen o sustituyan).

5. Las Entidades Responsables de Pago deberán realizar pagos previos a surtir el proceso de auditoría integral, de al menos el 50% de la facturación presentada por cada uno de los prestadores por los pacientes confirmados para COVID-19 que requieran de los servicios de Unidades de Cuidado Intermedio o de Unidades de Cuidado Intensivo.

6. Las entidades responsables del pago deberán hacer el giro en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la fecha de radicación de la factura.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-28 • 2020 • JUNIO • 17 28 CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA DE APROBACIÓN RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN 2 29/05/2020

- Modificación de la escala de alertas y los parámetros de Alta Demanda
- Eliminación del costeo para el pago de disponibilidad de camas UCI.
- Adición de los indicadores Porcentaje de ocupación del servicio de hospitalización general, Porcentaje de ocupación del servicio de unidad de cuidado intermedio y Porcentaje de ocupación del servicio de unidad de cuidado intensivo.

3 15/06/2020

- Ajustes de la Introducción.
- Adición de las medidas de tipo individual
- Eliminación de costos de referencia para el servicio de camas UCI.
- Adición del parámetro y los canales de comunicación del CRUE con las EPS e IPS.
- Adición de los lineamientos para la facturación de los servicios.
- Actualización de la tabla de contenido.

ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR EQUIPO TÉCNICO SECRETARÍA Firma DISTRITAL DE SALUD Manuel Alfredo González Mayorga Nombre Andrés José Álvarez Villegas Diana Constanza Rodríguez Posso. Martha Yolanda Ruiz Jaime Guillermo Díaz Chabur Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda Yiyola Yamile Peña Ríos Marcela Martínez Contreras Blanca Yaneth Sandoval Saavedra Luz Marina López Salamanca Andrés José Alvarez Villegas Diana Constanza Rodríguez Posso Cargo Subsecretario de Servicios de Salud y Aseguramiento Director de Urgencias y Emergencias en Salud Subdirectora Centro Regulador de Urgencias y Emergencias Director de Urgencias y Emergencias en Salud. Subdirectora Centro Regulador de Urgencias y Emergencias. Directora Provisión Servicios de Salud. Director de Aseguramiento Directora de Calidad de Servicios de Salud Directora de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud. Profesional Especializado Subsecretaria de Servicios de Salud y Aseguramiento. Profesional Especializado DAEPDS Profesional Especializado Jurídica 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-29 • 2020 • JUNIO • 17 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución Número 06 (Junio 8 de 2020)

“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de la Empresa Lotería de Bogotá por distribución parcial de la Disponibilidad Final”

Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2020 por un monto de $117.705.465.000, el cual a su vez, fue aprobado por la Junta Directiva de dicha Empresa, mediante Acuerdo No. 008 del 21 de octubre de 2019, emitiendo concepto favorable al mencionado Presupuesto.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que el CONFIS mediante Resolución N° 04 de 2020, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2020 de la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ por efecto del cierre presupuestal y financiero 2019 y como resultado la Disponibilidad Final presentó un saldo de $37.716.307.247. las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y, Que esta Disponibilidad Final de $37.716.307.247., está conformada por $31.903.800.742 que corresponden a la reserva técnica para pago de premios y $5.812.506.505 de recursos de premios no reclamados.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10°del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”.

Que la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ requiere efectuar una distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $5.800.000.000, provenientes del 25% de los premios no reclamados, acogiéndose a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo 576 del 15 abril de 2020, donde se establece que: “Artículo
4. Uso de recursos correspondientes a premios no rec- lamados. Durante los años 2020 y 2021, los recursos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1393 de 2020, correspondientes al 25% que se destinan al control al juego ilegal, además se podrán utilizar para garantizar el cumplimiento de las funciones de seguimiento con- tractual y de gestión a los autorizados; así mismo, se podrán destinar estos recursos para las funciones de fiscalización, comercialización, liquidación, recaudo, transferencia y para el desarrollo de nuevos juegos de las entidades administradoras del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar”.

Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión N° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”

Que la Junta Directiva de la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTA, mediante el Acuerdo No.000002 del 08 de mayo de 2020, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal para la distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Operación de la vigencia 2020, por valor total de $5.800.000.000, distribuidos así: $672.359.000 para el rubro Gastos de Funcionamiento y (ii) $5.127.641.000 en Gastos de Operación.

Que de acuerdo con la justificación presentada por la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ, los recursos provenientes de la distribución parcial de la Disponibilidad Final por $5.800.000.000, requieren ser adicionados en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de la EM- PRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ, así: (i) $672.359.000 en el rubro Gastos de Funcionamiento para cubrir erogaciones relacionados con temas de auditoría de Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2019, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD:
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de Bogotá SA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y e/ 31 de diciembre de 2020”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-30 • 2020 • JUNIO • 17 30 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC- sistemas de información y mercados para ingresar en las ventas on line; y (ii) $5.127.641.000 en Gastos de Operación para adelantar nuevos procesos tecnológicos que garanticen la competitividad en el mercado.

Resolución Número 176 (Junio 16 de 2020)

Que como resultado de los anteriores ajustes, la Disponibilidad Final presenta un saldo de $31.916.307.247 “Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC-”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN Que el CONFIS en sesión No. 08 realizada el 21 de mayo de 2020, de acuerdo con el análisis de la justificación aportada y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la adición por $5.800.000.000 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de la EM- PRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ para la vigencia fiscal 2020 por distribución parcial de la Disponibilidad Final.

COMUNAL – IDPAC- En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la presente adición aprobada en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 y la destinación exclusiva de los recursos dispuestos en el mencionado Decreto Legislativo 576 de 2020, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ.

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de la EMPRE- SA LOTERÍA DE BOGOTÁ por distribución parcial de la Disponibilidad Final, por valor de $5.800.000.000, así:

Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.

Adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 3 Gastos $5.800.000.000 Que, mediante Decreto 419 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19.

3.1 Gastos de Funcionamiento $672.359.000 3.2 Gastos de Operación $5.127.641.000 Como resultado de la distribución parcial, la Disponibilidad Final presenta un saldo de $31.916.307.247 Que, mediante Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020), se ordenó simulacro de aislamiento para el Distrito Capital, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

Que posteriormente, el Gobierno Nacional mediante Decretos: 457 de 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 de 20 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, extendió el aislamiento preventivo obligatorio, señalando como última prórroga, las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Que, en iguales términos, se expidieron los Decretos Distritales 093 de 25 de marzo de 2020, 106 de 8 de abril de 2020, 121 de 26 de abril de 2020, 126 de 10 de mayo de 2020 y 131 del 31 de mayo de 2020.

Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Que, en cumplimiento de las ordenes señaladas en los Decretos referidos, el Director General (E) del IDPAC, expidió las Resoluciones 104 de 2020, 118 de 2020 y 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-31 • 2020 • JUNIO • 17 En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC-, 129 de 2020, mediante las cuales, ordenó suspender términos en los procesos administrativos sancionato- rios de su competencia hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 11 de mayo de 2020.

RESUELVE:

Que, posteriormente, se prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas y en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, mediante las Resoluciones 138 de 2020, 146 de 2020 y 163 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 16 de junio de 2020.

Artículo primero.

PRORROGAR LA SUSPEN- SIÓN DE TÉRMINOS procesales de las actuaciones administrativas y en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución.

Parágrafo. PRIMERO. Al término de este plazo
se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

Artículo segundo.

PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional y fíjese en un lugar visible de la cartelera de la entidad en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que, el artículo 10 del Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, que dispuso dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá, D.C. hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, dispuso: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 16 de junio de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.(…).”, indicando adicionalmente “Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

ALEXANDER REINA OTERO Director General Que mediante Decreto Distrital 142 de 15 de junio de 2020, se ordenó limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en sectores de las localidades de Bosa, Engativá, Suba, y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020.

CIRCULAR DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Circular Número 024 (Abril 13 de 2020)

Que mediante Decreto Distrital 143 de 15 de junio de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, da continuidad a la medida de aislamiento obligatorio en el Distrito Capital, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS EN SALUD, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DE BOGOTÁ D.C Que con continuidad de la medida de aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., especialmente en las localidades señaladas, con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020.

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA FASE III DE EXPANSIÓN HOS- PITALARIA CASOS NO COVID-19 EN CORFERIAS Que así las cosas, con el objetivo salvaguardar las garantías procesales mínimas de los (las) investigados (as) en los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, derivadas del derecho al debido proceso y en aras de continuar garantizando la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes en los procesos administrativos de competencia del IDPAC, resulta imperioso ampliar la suspensión de términos ordenada.

La llegada del COVID-19 representa una situación real que amenaza la salud pública y hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla en sus fases de prevención, contención y mitigación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-32 • 2020 • JUNIO • 17 32 antes mencionados, mediante el Formato Estandarizado de Referencia de Pacientes.

Así las cosas y atendiendo al principio de planeación en el marco de la urgencia manifiesta, a continuación, se dan lineamientos para la operación de expansión hospitalaria de la fase tres en las instalaciones de Corferias:

Criterios administrativos para tener en cuenta:

En Bogotá el primer caso confirmado se reportó el 06 de marzo de 2019 y desde ese momento a la fecha se han presentado nuevos casos a un ritmo esperable dentro de lo proyectado en otras ciudades similares. Dos de los grandes retos que se enfrenta como ciudad es mantener la suficiencia de la red prestadora de servicios de salud tanto para la atención de CO- VID-19 como para las demás necesidades en salud que tienen los y las habitantes de Bogotá, adicionalmente restringir la movilidad de casos sospechosos o confirmados que puedan generar amplias cadenas de contagio.

La ampliación de camas hospitalarias en Corferias obedece a la implementación del plan de expansión de atención en salud para la pandemia COVID-19, que incluye la atención de baja y mediana complejidad para pacientes no COVID que iniciaron su atención en la red pública y privada.

De acuerdo a las proyecciones de casos críticos que requerirán Unidad de Cuidado Intensivo -UCI (Decreto 417 de marzo de 2020), Bogotá necesitará al mes 5.400 UCI. Con base en esa cantidad se realizó la modelación de la expansión de Unidades de Cuidado Intensivo en la cuidad de Bogotá, como respuesta a la pandemia COVID 19.

Las IPS de la red pública y privada deberán referenciar pacientes de enfermedad general al servicio hospitalario expandido de Corferias cuando requieran ampliar la capacidad de sus propias camas hospitalarias para la atención de paciente COVID19.

El Secretario Distrital de Salud y Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, declaró la Urgencia Manifiesta mediante Resolución NO. 399 del 18 de marzo de 2020, con el fin de atender los requerimientos de bienes y servicios que se requieran para mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y el Coronavirus COVID-19 mientras dure la calamidad pública.

La IPS pública que será el operador de la prestación de los servicios en Corferias es la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, quien establecerá una relación contractual unificada con tarifas estándar con cada una de las IPS de la red pública y privada que utilicen este espacio como parte de su expansión para la respuesta en salud. Las IPS operadora coordinará con las IPS remisoras la atención integral, integrada, segura y continua de los pacientes que se trasladen, hasta el cumplimiento de los objetivos terapéuticos.

El traslado de pacientes será coordinado por la Dirección de Urgencias y Emergencias – CRUE de la Secretaría Distrital de Salud cumpliendo con los procedimientos establecidos y documentados. Por lo tanto, el único medio de ingreso al servicio de expansión de Corferias será a través del traslado con los vehículos de emergencia regulados por el CRUE.

La expansión hospitalaria de Corferias no contará con servicios de atención inicial de urgencias ni servicios ambulatorios. En este sentido sólo ingresaran pacientes referidos por las IPS primarias públicas y privadas. Tampoco aplica la recepción de usuarios de Atención Prehospitalaria.

Criterios asistenciales a tener en cuenta:

En la Fase de mitigación se pretende utilizar la infraestructura de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de Bogotá, para acoger los pacientes COVID 19. Lo anterior supone que se deben desplazar los pacientes de enfermedad general a otros espacios, que se pueden acondicionar con servicios hospitalarios de baja y media complejidad, para lo cual la Alcaldía Mayor de Bogotá en conjunto con la Secretaría Distrital de Salud, han ahondado en la búsqueda de lugares que abarquen el mayor número de pacientes en un solo recinto para mayor control y protección, encontrando para ello, el espacio de Corferias como un área de expansión de camas hospitalarias, tal como fue anunciado el día 27 de marzo del corriente por la Alcaldesa y de conformidad con lo descrito en el artículo 9 del Decreto 093de 2020 “Por el cual se adoptan las medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante el Decreto Distrital 087 de 2020”

Que el Decreto 538 de 2020 en su artículo 4 estableció que los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidado Intensivo y de Unidades de Cuidado Intermedio y coordinarán el proceso de referencia y contra referencia, definiendo el prestador a donde deben remitir los pacientes que requiera los servicios Los servicios a prestar en las instalaciones de expansión Corferias están enmarcados en lo que define la resolución 3100 de 2019 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de os servicios de salud y se adopta el manual de inscripción de Prestadores y Habilitación de los Servicios de Salud” para Hospitalización de baja complejidad conestancia mayor a 24 horas, monitorización 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-33 • 2020 • JUNIO • 17 por especialidades básicas (Medicina interna, Ginecología y Obstetricia, Pediatría, Cirugía general), y realización de procedimientos. El servicio incluye:

- Servicio de laboratorio clínico – toma de muestras

- Servicio de imágenes diagnosticas

Las EAPB según lo establecido en el artículo 14 de la ley 1122 de 2007, son las responsables la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.

- Servicio transporte asistencial – Sistema de Re- ferencia y Contrarreferencia

- Servicio farmacéutico incluye administración de medicamentos

- Procedimientos complementarios al cuidado bá- sico en hospitalización.

Para efectos de la atención de los pacientes referidos a Corferias mediará un acuerdo de voluntades unificado entre las IPS públicas y privadas y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, con tarifas estandarizadas, forma y tiempos de presentación de facturas, acordes a la contingencia y al plan de expansión de la ciudad de Bogotá.

Flujo de traslados secundarios.

- Servicio de imagenología básica incluye Prepa- ración para toma de imágenes diagnosticas (Ra- yos X simple, ecografía)

- Actividades de rehabilitación, fisioterapia, terapia del leguaje, que incluya los tipos de insumos reque- ridos para cada tipo de actividad según requiera.

- Valoración y seguimiento por nutrición que inclu- ye minuta patrón de alimentos

Los traslados secundarios incluyen el desplazamiento inicial del paciente de la IPS primaria al área de expansión hospitalaria de Corferias, necesidad de interconsultas, exámenes especializados, o retorno por cambio en las condiciones clínicas del paciente que requiera servicios de mayor grado de complejidad. Para este caso podría incluir ambulancia medicalizada.

- Valoración por Trabajo social y Psicología.

- Plan de atención de enfermería.

- Según la necesidad atención de partos de bajo riesgo.

El traslado será coordinado entre el centro regulador de urgencias y emergencias y la central de referencia y contrarreferencia de la IPS Operadora. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias emitirá un código QR para cada uno de los traslados realizados

- Servicio de apoyo de alimentación y lavandería

Los egresos hospitalarios del área de expansión de Corferias no incluyen retorno a domicilio, excepto los usuarios que requieran atención domiciliaria certificada por el médico tratante, coordinado con la EAPB y demás pagadores que tenga el programa habilitado.

El criterio medico será el que defina si las condiciones clínicas del paciente son favorables para su trasladado al servicio hospitalario expandido en Corferias, decisión que debe registrada en la historia clínica correspondiente. Sin embargo, no se trasladarán pacientes en las siguientes condiciones:

- Pacientes con sospecha o confirmados COVID -19 y los que requieran aislamiento.

- Pacientes hemodinámicamente inestables que re- quieran servicios de mediana y alta complejidad

- Niños menores de cinco años.

Para el cumplimiento de lo anterior cada actor involucrado se diseñara los procedimientos a que haya lugar con el fin de garantizar la operación del modelo de expansión, (Sistema de referencia y contra referencia, ingreso del usuario, facturación, asignación de camas, solicitud de interconsultas, lo que incluye especialidades que dependa de la IPS Primaria en el marco de la continuidad de la atención, disposición de cadáveres, información permanente a la IPS primaria, seguridad del paciente, manejo de residuos hospitalarios entre otros)

- Pacientes con diagnóstico de cáncer, Post ope- ratorios de Cirugía que podrían requerir unidad de cuidado intermedio o Unidad de Cuidado in- tensivo (Grupo 20 al 23).

- Pacientes con condición psiquiátrica de difícil manejo.

Teniendo en cuenta que se está enfrentando una emergencia compleja, con evolución desconocida, es importante aclarar que en caso de requerirse se puede modificar la naturaleza y operación de los servicios aquí establecidos.

Relación contractual entre IPS y EPS (aseguramiento)

Cordialmente, ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Para efectos de la atención hospitalaria de pacientes en Corferias se imparten las siguientes instrucciones para la relación entre asegurador y prestadores:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6835 • pP. 1-34 • 2020 • JUNIO • 17 34

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