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Registro Distrital 6832 de 2020

Registro Distrital 6832 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6832
Año
2020
Fecha
13 de junio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6832 2020 • JUNIO • 13 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Decreto Número 139 (Junio 11 de 2020)

“Por medio del cual se modifica en forma tempo- ral la destinación del cobro del factor de calidad establecido en el Decreto Distrital 115 de 2003”

Que el artículo 3° de la Ley 336 de 1996, establece que “en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, los nume- rales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en los artículos 3, en el inciso 2° del parágrafo 3 del artículo 6° y 119 de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° ídem, señala que: “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.”

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público... “.

Que el inciso primero del artículo 365 de la Constitución Política señala: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.”.

Que el Alcalde Mayor es la autoridad competente en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1. de Decreto 1079 de 2015 y el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010.

Que el artículo 2° de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” consagra como uno de los principios fundamentales Que el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, dispone que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6831 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO • 13 las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que el artículo 119 ibídem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 539 de 2020 durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018, establece como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que el 6 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-l9 en el Distrito Capital.

Que la Circular Externa Conjunta número 004 del 9 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, exige, con ocasión de la emergencia sanitaria, que, dentro de los vehículos de servicio público de pasajeros exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un (1) metro, lo que implica la reducción de la capacidad de los vehículos de transporte público.

Que, mediante los Decretos Legislativos 569 y el 575 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas sobre la prestación del servicio público de transporte, y su infraestructura, así como para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el Decreto Nacional 575 de 2020 expedido por el Ministerio de Transporte, dentro de sus considerandos menciona lo siguiente Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.

Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID.19 y mitigar sus efectos.

“Que posterior a la medida de aislamiento obligatorio general, y mientras se mantenga la emergencia sanitaria, se tendrá un período en el cual se requiere mantener el confinamiento para algunos sectores de nuestra sociedad tales como adultos mayores y estudiantes, e igualmente, con las medidas actuales para contener, mitigar y prevenir la expansión del coronavirus COVID-19 se exige restringir la oferta de servicios en un nivel de ocupación no superior al 35% de cada vehículo de servicio transporte masivo(...)”

Que en su artículo 2 ídem, establece:

Que de acuerdo al avance de la pandemia COVID-19 en nuestro país, y a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C profirió el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (CO VID-I 9) en Bogotá, D.C.”

Que, mediante Decreto 418 del 18 de marzo de 2020 el Presidente de la República dictó medidas transitorias para expedir normas de orden público y reiteró que la dirección del manejo de las medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 se encuentra en su cabeza.

“Artículo 2. Modificación del artículo 8 de la Ley 688 de 2001. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión a la pandemia derivada del Coronavirus COVID 19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese artículo 8 de la 688 de 2001, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6832 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO • 13 2 “Artículo 8. Retiros.

Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, dispuso prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podría finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual”.

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por un término de treinta (30) días calendario.

Que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., emitió concepto con Radicado No. 2020EE33639 del 30 de abril en el que indicó, entre otros aspectos, lo siguiente:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió las Resoluciones No. 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y No. 677 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Coronavirus COVID-19 en el sector transporte” en las que establece que se debe procurar mantener una distancia mínima de un (1) metro entre personas al interior del transporte público.

(…) Así las cosas, se requiere realizar procesos de aislamiento social, para evitar la propagación del COVID-19 dentro de la población usuaria del transporte masivo y los trabajadores del sistema, es necesario realizar la orientación a la población de la ciudad frente a las acciones y los cuidados que se requieren implementar en el aislamiento preventivo desarrollado en las diferentes estaciones del sistema masivo de Transmilenio, en el marco de la alerta causada por el SARS-CoV-2, para disminuir el riesgo de transmisión de virus humano a humano, y en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional – RSI por la alerta sanitaria por SARS-CoV-2 (COVID-19). Este procedimiento podrá ser actualizado con base en las recomendaciones que emita la Organización Mundial de la Salud – OMS -.”.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020, ”Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, con el cual, las empresas de los sectores económicos incluidos en el listado de excepciones a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, previstas por las autoridades del orden nacional y distrital, deberán hacer registro de su Plan de Movilidad Segura — PMS, en el cual se establezcan las condiciones propuestas para movilizar a sus empleados y contratistas conforme a los protocolos para prevenir el contagio del COVID-19.

Que mediante Decreto Distrital 126 de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, la Alcaldesa Mayor, determinó las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre, tales como:

1. En el transporte público de pasajeros en vehículos, incluido el conductor, se deberá procurar mantener una distancia mínima de un (1) metro entre las personas al interior del vehículo.

Que mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 749 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”, se prevé: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”

2. En los vehículos en los que, por sus característi- cas técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen tapabocas que cubran nariz

Que mediante Resolución 844 de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19, se modifica la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6831 • pP. 1-3 • 2020 • JUNIO • 13 y boca y guarden la distancia mínima de un (1) metro. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor. originarán en el factor de calidad del servicio en materia operativa que se incorporará a la tarifa, según el valor que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Este factor, que tendrá una destinación específica, será recaudado directamente por las empresas de transporte bajo esquemas operativos que centralicen en la empresa el recaudo de la tarifa por la utilización de los servicios de transporte. Con los recursos recaudados por concepto de factor de calidad del servicio para la compra de vehículos, se constituirá un patrimonio autónomo a través del cual la fiduciaria los administrará y utilizará como fuente de pago para los efectos previstos en el numeral 2º del artículo 23 del presente Decreto.

3. Los responsables de las estaciones de alimenta- ción del sistema masivo de transporte, estable- cerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movi- miento ordenado de los pasajeros a su paso por las instalaciones y así evitar las aglomeraciones.
De igual manera, deberán reforzarse los mensajes y carteles en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones, recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.

Que el parágrafo del artículo 26, ibídem, otorga la facultad a la Secretaría de Tránsito y Transporte, hoy Secretaría Distrital de Movilidad, para adoptar las medidas que resulten pertinentes para dar cumplimiento a dicho Decreto y facilitar su permanente y adecuada aplicación.

Que el artículo 13, ídem, establece: “TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO. Durante la vigencia del estado de calamidad pública declarado en Bogotá D.C., con ocasión de la pandemia por Coronavirus COVID-19 se permitirá la circulación de vehículos de transporte público colectivo sin restricción alguna en el perímetro urbano de Bogotá. Por lo tanto, no se aplicarán las restricciones establecidas en el Decreto Distrital 444 del 14 de octubre de 2014 y en el Artículo 8º del Decreto Distrital 174 de 2006, corregido por el Decreto Distrital 325 del 16 de agosto de 2006.”.

Que mediante Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, la cual establece lo siguiente:

Que mediante Resolución 143 de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad restringió a partir del 14 de mayo de 2020 el ingreso al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en sus componentes troncal y zonal, en el horario de 5:00 am a 9:00 am de lunes a sábado, a los ciudadanos que trabajan en los sectores de la construcción, de manufactura y aquellos que se dedican a la comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales.

“Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas del servicio de transporte público, podrán utilizar otros factores de cálculo a los allí contemplados, que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente.”

Que el 16 de abril de 2003 se expidió el Decreto Distrital 115 “Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital”, en el cual se estableció, entre otras, la reducción de la capacidad transportadora de las empresas de transporte público colectivo en función de las necesidades de movilización, y como consecuencia, adoptó medidas para la reorganización de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá, con la toma de medidas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.

Que mediante Resolución 392 de 2003 “Por la cual se fija el índice de reducción de sobreoferta de vehículos, se reglamenta el sistema centralizado de recaudo de la tarifa del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá y se fijan los parámetros para su administración y aplicación”, modificada por la Resolución 497 de 2005, expedidas por el Secretario de Tránsito y Transporte, se disponen reglas en relación con la fijación del índice de reducción de sobre-oferta de vehículos para el mejoramiento de la calidad del servicio; la operación del sistema centralizado de recaudo de la tarifa del servicio de transporte colectivo de pasajeros así como los parámetros para su administración y aplicación.

Que en el artículo 11 del acto administrativo en cita, se prevé que la Secretaría de Movilidad tiene a su cargo liquidar el índice de reducción de sobreoferta para el Que el artículo 25 ídem establece: Inclusión del factor de calidad del servicio para la compra de vehículos en la tarifa. Los recursos necesarios para la compra de los vehículos que se retirarán de circulación para la acreditación del índice de reducción de sobreoferta, se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6832 • pP. 1-4 • 2020 • JUNIO • 13 4 mejoramiento de la calidad del servicio que deberá acreditar cada empresa, tomando en consideración los elementos establecidos para el efecto por el artículo 21 del Decreto Distrital 115 de 2003.

Que dado que el objeto del recaudo del factor de calidad es la racionalización de la oferta, y de acuerdo a las condiciones actuales relacionadas con la pandemia, y con el fin de garantizar el servicio, se hace necesario contar con el 100% de la flota de transporte operando en condiciones de bioseguridad, lo que implica mayores costos de operación a las propietarios, sin que ello implique trasladar dichos costos al usuario, ni impactar la tarifa actual al usuario.

Que dada la situación económica y social existente no es viable aumentar la tarifa a los usuarios de este servicio.

Que teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurídicos, analizados por la Secretaría Distrital de Movilidad, se hace necesario señalar que el valor que ingrese por el factor de calidad incluido en la tarifa del servicio público colectivo de pasajeros, se destinará a cubrir los costos operativos que la disminución de la demanda ha generado, por lo tanto, mientras dure la calamidad decretada por el Distrito Capital los valores recaudados por este concepto, no formarán parte del patrimonio autónomo de que trata el artículo 25 del decreto 115 de 2003 y demás normas concordantes.

Que el artículo 24 del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” dispone lo siguiente: “Recursos del Factor de Calidad del Servicio. A partir de la adjudicación de los contratos de operación del SITP, los recursos disponibles del Factor de Calidad del Servicio creados a través del Decreto 115 de 2003, incorporados a la tarifa del transporte público colectivo, se destinarán para la compra de vehículos del actual transporte público colectivo, de tal forma que se racionalice la oferta de vehículos, de acuerdo con los estudios técnicos, y se impacte de la menor manera posible la tarifa del SITP, de acuerdo con la orientación que sobre el particular emita la Secretaría Distrital de Movilidad.”, una vez adjudicados los contratos de operación del SITP, la transición de transporte mencionada debe racionalizar la oferta de vehículos en la ciudad, lo cual se realiza con el cambio de flota del TPC por flota del SITP hasta terminar la implementación del Sistema.

Que en mérito de lo expuso,

DECRETA:

Que teniendo en cuenta la necesidad de reducir las aglomeraciones en el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad para disminuir el riesgo de propagación de contagio, se debe ofrecer mayor capacidad transportadora para la atención de los servicios de transporte que demande la actual emergencia, así como la reactivación de los diferentes sectores económicos, conforme a los lineamientos expedidos por el gobierno nacional, la cual puede provenir de los vehículos vinculados a la empresa de Transporte Público Colectivo, que estén autorizadas a operar en el esquema del SITP Provisional.

Artículo 1.

- Objeto. Durante el término de vigecia de la calamidad pública decretada por el Gobierno Distrital, destínese el valor correspondiente al factor de calidad incluido en la tarifa del servicio público colectivo de pasajeros, a cubrir los costos operativos de los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte que se encuentren prestando el servicio. Así las cosas, los valores recaudados por este concepto no formarán parte del patrimonio autónomo de que trata el artículo 25 del decreto 115 de 2003 y demás normas concordantes.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad
no efectuará cobro, ni liquidación por factor de calidad.

Que debido a la pandemia por el Coronavirus CO- VID-19 y a las reglas de prestación del servicio en materia de salud pública, el servicio de transporte público colectivo ha tenido una disminución considerable de la demanda, que impacta sobre los ingresos de las empresas, propietarios y conductores de este gremio.

Parágrafo 2. El cambio de destinación no implica
una disminución de las tarifas establecidas en el Decreto Distrital 074 de 2020, por lo cual se mantendrán vigentes dichas tarifas durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital.

Que teniendo en cuenta las condiciones establecidas a través de las Resoluciones 666, 677 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Circular Conjunta 004 de 2020, la capacidad de la oferta del transporte colectivo se ve reducida al mantener la distancia de por lo menos un metro entre cada usuario durante el trayecto, incurriendo los prestadores de servicio en los mismos costos operativos para una demanda e ingreso menor.

Artículo 2.

- La Secretaría Distrital de Movilidad será responsable de realizar el proceso de divulgación de la medida con las empresas de transporte público colectivo debidamente habilitadas y con los demás actores involucrados.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6831 • pP. 1-5 • 2020 • JUNIO • 13

Artículo 3.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y se mantendrá vigente mientras dure el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital, una vez superado este perderá su vigencia y seguirá rigiendo el Decreto Distrital 115 de 2003 y demás normas concordantes.

pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital a postularse para ser encargados en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, y ante la misma ningún servidor presentó postulación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que así mismo, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, adelantó un estudio de las historias laborales de los servidores inscritos en Carrera Administrativa, y verificó que no hay servidores de carrera administrativa que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia para ser encargado en el empleo en mención, por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad.

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad RESOLUCIONES DE 2020 Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Que en mérito de lo expuesto, Resolución Número 068

RESUELVE:

(Junio 10 de 2020)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora ÁNGELA CRISTINA ROSAS HENAO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.054.548.115, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 2º-: La señora ÁNGELA CRISTINA ROSAS HENAO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la señora ÁNGELA CRISTINA ROSAS HENAO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 ibídem, para la provisión de vacantes temporales y definitivas, entre las que se encuentra un (1) empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, que se encuentra en vacancia definitiva.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección Distrital de de Doctrina y Asuntos Normativos y a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Dirección de Gestión Corporativa publicó la “CONVOCATORIA PROVISIÓN DE EMPLEO VACAN- TE MEDIANTE ENCARGO” invitando a los servidores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6832 • pP. 1-6 • 2020 • JUNIO • 13 6 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). de las historias laborales de los servidores inscritos en Carrera Administrativa, y verificó que no hay servidores de carrera administrativa que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia para ser encargado en el empleo en mención, por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Resolución Número 069 Que en mérito de lo expuesto, (Junio 10 de 2020)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en es- pecial las conferidas por el Decreto Distrital No.

101 de 2004.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora MARÍA PAULA NIÑO GUARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.380.851, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 2º-: La señora MARÍA PAULA NIÑO GUARÍN, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la señora MARÍA PAULA NIÑO GUARÍN, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 ibídem, para la provisión de vacantes temporales y definitivas, entre las que se encuentra un (1) empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, que se encuentra en vacancia definitiva.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección Distrital de de Doctrina y Asuntos Normativos y a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).

Que la Dirección de Gestión Corporativa publicó la “CONVOCATORIA PROVISIÓN DE EMPLEO VACAN- TE MEDIANTE ENCARGO” invitando a los servidores pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital a postularse para ser encargados en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, y ante la misma se presentó una postulación de una servidora quien no cumplía los requisitos exigidos para ocupar el empleo.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que así mismo, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, adelantó un estudio 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6831 • pP. 1-7 • 2020 • JUNIO • 13 SECRETARÍA DE MOVILIDAD encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Resolución Número 165 (Junio 10 de 2020)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta global de empleos de la secretaría distrital de movilidad”

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6832 • pP. 1-8 • 2020 • JUNIO • 13 8 Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pueden ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:

N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO G R A - DO DEPENDENCIA M A N U A L D E FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 DANIEL RICARDO LEÓN CEPEDA 1.019.046.149 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBIDRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 2 JAIDY ESPERANZA TO- RRES RODRÍGUEZ 40.038.052 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBIDRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 3 GABRIEL JOSÉ MONCA- DA BARBOSA 1.018.459.400 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBIDRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 4 TANIA DE JESÚS PAYA- RES HERAZO 1.129.522.486 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBIDRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 5 ANDREA CAROLINA BA- RACALDO GUAUQUE 46.382.586 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBIDRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a las siguientes personas mediante nombramiento en provisionalidad en los empleos que se indican a continuación:

N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO G R A - DO DEPENDENCIA M A N U A L D E FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 DANIEL RICARDO LEÓN CEPEDA 1.019.046.149 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBIDRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 2 JAIDY ESPERANZA TO- RRES RODRÍGUEZ 40.038.052 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBIDRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 3 GABRIEL JOSÉ MONCA- DA BARBOSA 1.018.459.400 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBIDRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 4 TANIA DE JESÚS PAYA- RES HERAZO 1.129.522.486 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBIDRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 5 ANDREA CAROLINA BA- RACALDO GUAUQUE 46.382.586 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBIDRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02

Artículo segundo.

Los nombramientos de que trata el artículo anterior son de carácter PROVISIONAL y no generan derechos de carrera administrativa.

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente a los nombramientos provisionales (cul-
minación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) los nombramientos realizados mediante 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6831 • pP. 1-9 • 2020 • JUNIO • 13 el artículo anterior quedarán automáticamente sin efecto y los funcionarios automáticamente retirados del servicio.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, está facultada para: i) ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; ii) designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y en general. iii) expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición
resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Que las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de esta Subsecretaría se ejercen de manera permanente en procura de la adecuada preservación del orden social, con el propósito de lograr que las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda se ajusten a la normatividad que regula la actividad. (Ley 66 de 1968, Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987 y artículo 125 de la Ley 388 de 1997, y demás normas concordantes y complementarias).

Secretario Distrital de Movilidad SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Resolución Número 340 (Junio 9 de 2020)

“Por la cual se ordena prorrogar el término del proceso de intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.”

Que, en desarrollo de dichas funciones, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, tomo posesión de los negocios, bienes y haberes de las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, mediante Resolución No. 374 de fecha 7 de abril de 2017, por encontrarse configuradas las causales de intervención 1,3,4 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, medida que fue ejecutada el día 21 de abril de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.1.1. y 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales de que trata el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987, en concordancia con el Decreto 663 de 1993, Decreto 2555 de 2010 y en especial las conferidas en el Artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, Que mediante Resolución No. 814 del 20 de junio de 2017, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat “…ordena prorrogar el término de intervención de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquin S.A.S.” por dos (2) meses es decir hasta el 20 de agosto de 2017, atendiendo la facultad consagrada en el artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010. modificado por artículo 1º del Decreto 578 de 2011, demás normas pertinentes y Que mediante Resolución No. 1318 del 15 de agosto 2017, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, definió la modalidad de la toma de posesión de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquin S.A.S. en administración de conformidad C O N S I D E R A N D O: I. Toma de Posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6832 • pP. 1-10 • 2020 • JUNIO • 13 10 con lo señalado en el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 por un término de un (1) año. para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 en la ciudad.

Que, en el mismo sentido, mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró en la ciudad la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19.

Que mediante Resolución No. 823 del 1º. de agosto de 2018, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, atendiendo la solicitud formulada por la Agente Especial, contenida en las comunicaciones de fecha 19 de julio de 2018 y del 30 de julio de 2018 radicadas con los números 1-2018-27881 y 1-2018-29180 respectivamente, prorroga el proceso de toma de posesión para administrar de las empresas intervenidas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S y PERMAQUIM S.A.S. hasta el 14 de agosto de 2019.

Que, por su parte el Gobierno Nacional, ha impartido instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, mediante los siguientes decretos:

- Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

- Decreto 531 del 8 de abril de 2020, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

Que mediante Resolución No. 1592 del 9 de agosto de 2019, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat y en consideración a los argumentos de la solicitud formulada por la Agente Especial en las comunicaciones del 30 de julio y 5 agosto de 2019 radicados Nos. 1-2019-28607 y Nos. 1-2019- 29753 respectivamente, ordenó la prórroga del proceso de intervención hasta el 14 de diciembre de 2019, en razón a que era necesario agotar las gestiones finales de obras relacionadas con la acometida de los servicios públicos domiciliarios respecto al servicio de energía y la escrituración de las unidades inmobiliarias para cuyo efecto debe realizarse el pago de las prorratas por parte de los beneficiarios de área y demás actuaciones relacionadas con la transferencia de las unidades construidas.

- Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.

- Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

Que el Agente Especial mediante comunicación radicada en esta entidad con el No. 1-2019-44373 del 05 de diciembre de 2019, solicitó la prórroga del proceso de intervención, la que se concedió mediante Resolución 2948 del 6 de diciembre de 2019, ampliando el término del proceso por cuatro (4) meses, que van desde el 14 de diciembre de 2019, hasta el 14 de abril de 2020, periodo en el que se tenía prevista la terminación del proceso de intervención, la devolución de los negocios, bienes y haberes al intervenido y el cierre de las actuaciones administrativas.

- Decreto 639 del 22 de mayo 2020, prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.

- Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 el día 1 de julio de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional por causa del COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus, catalogado por la Organización Mundial de la Salud como emergencia en salud pública de impacto mundial y prorrogado su vigencia hasta el 30 de agosto de 2020 a través de la Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020.

Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; por lo cual, es deber de la administración adoptar medidas transitorias en procura de garantizar la salud de los servidores Que mediante Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. adoptó algunas medidas sanitarias y acciones transitorias de policía 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6831 • pP. 1-11 • 2020 • JUNIO • 13 públicos, la protección de los ciudadanos usuarios del servicio que presta esta Secretaría, así como preservar la seguridad jurídica y el debido proceso dentro de las actuaciones de intervención que se surten en la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, dado que se adoptaron medidas para la prestación del servicio frente a la inminencia de la situación que implican su posible interrupción.

Especial, para proceder al levantamiento de la medida de intervención, se encontró que el mismo carecía de las precisiones necesarias que llevaran a la entidad a proferir el acto administrativo de levantamiento de intervención y toma de posesión, por lo cual la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaria Distrital del Hábitat, solicitó al auxiliar de la justicia diera alcance al mismo, ajustándolo a los requerimientos relacionados en el inciso anterior.

Que, en desarrollo de tales decisiones la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución No. 03133 del 24 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas para la ciudad de Bogotá D.C., la prestación del servicio notarial por turnos y mientras dure la medida de aislamiento, situación que afecta en forma directa las actividades que debe adelantar la Agente Especial en cumplimiento de las gestiones tendientes a concluir el proceso de intervención, pues se encuentra en el proceso de escrituración de los inmuebles a los adquirentes de vivienda.

Que los considerandos precedentes motivaron la prórroga del proceso de intervención hasta el 14 de junio de 2020, conforme a lo consagrado en la Resolución No. 339 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, que establece “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prorroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”. Concordante con el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 “Posesión para administrar. (…) En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prorroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución. …” (El subrayado no es del texto)

Que en el término de la prorroga anterior, se realizó comité de seguimiento a las actividades del Agente Especial, acompañándolo con informe de gestión de las actuaciones desarrolladas en el proceso relacionadas con la escrituración de los inmuebles y en el mismo sentido radicó vía correo electrónico el 8 de mayo de 2020, concepto integral en el que plasmó sus consideraciones en los aspectos jurídicos, técnicos y financieros.

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, faculta a la Subsecretaria Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, para expedir los actos administrativos relacionados con la facultad de intervención y toma de posesión, que en consecuencia y dadas las motivaciones expuestas se hace necesario prorrogar el término de la intervención de las empresas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, como que se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

RESUELVE:

Que el informe integral que presenta el Agente Especial debe contener en forma clara y detallada el desarrollo de las gestiones y actividades desplegadas por el Auxiliar de la Justicia en el proceso de intervención, tendientes al cumplimiento del cometido de esta clase de procesos, especialmente las relacionadas con la protección de los derechos de los adquirentes de vivienda de buena fe y particularmente si se superaron las causales que motivaron la medida, por tal razón el mismo debe incorporar un concepto sobre cada una de las causales de intervención precisando sin lugar a dudas si las mismas fueron superadas o no, incorporando las consideraciones que a su juicio sustentan tal valoración, requisito necesario para expedir el acto administrativo del levantamiento de la medida por parte de la entidad.

Artículo primero.

PRORROGAR por un (1) mes el término del proceso de Toma de Posesión de los negocios, bienes y haberes en Administración de las Empresas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con

Que realizado el análisis y estudio por parte del despacho del informe integral presentado por el Agente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6832 • pP. 1-12 • 2020 • JUNIO • 13 12 S.A.S. con el Nit. 800034626-9, de la presente resolución mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida, o cualquier otro medio eficaz.

Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, contados a partir del catorce (14) de junio de 2020, hasta el 14 de julio del mismo año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo cuarto.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

Artículo quinto.

La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la Doctora Adriana Betancourt Ortiz, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.260.145, en su calidad de Agente Especial de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades INVER- SIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).

IVETH LORENA SOLANO QUINTERO Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda

Artículo tercero.

ORDENAR al Agente Especial, Doctora Adriana Betancourt Ortiz, ya identificada, dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM

Secretaría Distrital del Hábitat 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6831 • pP. 1-13 • 2020 • JUNIO • 13

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