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Registro Distrital 6830 de 2020

Registro Distrital 6830 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6830
Año
2020
Fecha
10 de junio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6830 2020 • JUNIO • 10 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 194 (Junio 5 de 2020)

“Por la cual se hacen nombramientos en encargo en Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera. la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentran vacantes los empleos que a continuación se relacionan:

No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Conductor 480 14 Subdirección del servicios Administrativos Definitiva 2 Secretario Ejecutivo 425 27 Oficina de Control Interno Definitiva 3 Profesional Especializado 222 21 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Temporal Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de convocatoria interna III – 2020 para la provisión de dichas vacantes mediante la figura de encargo.

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) de los servidores públicos que manifestaron interés en los empleos anteriormente señalados y publicados en la convocatoria interna III - 2020 adelantado por la Secretaría General de la 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6830 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO • 10 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó los servidores que acreditaban las aptitudes, habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargos, los cuales se señalan a continuación:

Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 79532721 Peñuela Triana Miguel Ángel Conductor 480 13 Conductor 480 14 Subdirección de Servicios Administrativos Definitiva Secretario 440 17 Secretario Ejecutivo 425 27 Oficina de Control Interno Definitiva 51822431 Castro Leguizamón Clara Yolanda Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Temporal Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 39779244 Agudelo Hernández Sandra Liliana Ciudadanía Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 06 de mayo de 2020 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 06 de mayo hasta el 08 de mayo de 2020, inclusive.

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que teniendo en cuenta que no se presentaron observaciones por parte de los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al estudio de encargos adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar los respectivos encargos en las vacantes señaladas anteriormente a los servidores públicos que ostentan el mejor derecho para ser encargados.

Que atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar los encargos en las vacantes que se señalan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Encargar a los servidores públicos que se señalan a continuación, en vacancias definitivas a partir de la fecha:

Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.

Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Dependencia del empleo Código Grado Denominación 79.532.721 Peñuela Triana Miguel Ángel Conductor 480 13 Conductor 480 14 Subdirección de Servicios Administrativos 51.822.431 Castro Leguizamón Clara Yolanda Secretario 440 17 Secretario Ejecutivo 425 27 Oficina de Control Interno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6830 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO • 10 2 ción al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su posesión.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en
los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los servidores públicos señalados, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su acepta-

Artículo segundo.

Encargar a la servidora pública que se señalan a continuación, en vacancia temporal a partir de la fecha:

Empleo del cual es titular Empleo a encargar Titular del Cédula Nombre Completo Cargo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Dirección del Sistema Agudelo Hernández 39.779.244 Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Sandra Bernal López Carlos Hernán Distrital de Servicio a la Liliana Ciudadanía de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en
los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los servidores públicos señalados, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su posesión.

Artículo sexto.

Notificar el contenido del presente acto administrativo a los servidores relacionados en los artículos 1° y 2º, a los correos electrónicos miguelangelpe@hotmail.com, cycastro@alcaldiabogota.gov. co, slagudelo@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo tercero.

Los servidores públicos señalados en el presente acto administrativo deberán presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fueron encargados, para lo cual deberán adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberán solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo séptimo.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Oficina de Control Interno, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y la Subdirección Financiera para los trámites legales correspondientes.

Artículo cuarto.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo octavo.

Los encargos otorgados mediante la presente resolución cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo noveno.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el
presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Artículo quinto.

Los encargos otorgados en el presente acto administrativo podrán darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva o temporal del empleo en el cual se está encargado, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado

Secretaria General 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6830 • pP. 1-3 • 2020 • JUNIO • 10 Resolución Número 195 (Junio 5 de 2020)

“Por la cual se reubica un empleo y se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, de la Subdirección de Servicios Administrativos el cual se encuentra en vacancia definitiva, y una vez surtido el proceso de convocatoria interna de encargo, no existe funcionario de carrera administrativa que manifieste interés para ser encargado.

Que mediante el Decreto Distrital 426 del 3 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 22 Subdirección de Servicios Administrativos ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor HUMBERTO VÉLEZ OCAMPO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor HUMBERTO VÉLEZ OCAMPO al correo electrónico htovelez67@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que por razones mencionadas anteriormente, se procede a realizar un nombramiento provisional, en el cargo señalado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Subdirección de Servicios Administrativos, al Despacho de la Secretaria general, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 5º-: El nombramiento provisional se podrá dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia Nro. SU – 917 de 2010.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor HUMBERTO VÉLEZ OCAMPO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6.466.061, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que el mismo sea provisto mediante listado de elegibles.

ARTÍCULO 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6830 • pP. 1-4 • 2020 • JUNIO • 10 4 obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6830 • pP. 1-5 • 2020 • JUNIO • 10

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