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Registro Distrital 6828 de 2020

Registro Distrital 6828 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6828
Año
2020
Fecha
8 de junio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6828 2020 • JUNIO • 8 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 0064 (Enero 15 de 2020)

Que el artículo 13 de la Ley 1825 de 2009 “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la administración de Justicia”, incluyó en artículo 42A a la Ley 270 de 1996, según el cual, se otorgó a la conciliación extrajudicial la calidad de requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

“Por la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de nivel Directivo y Asesor de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitu- Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, establece que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de Derecho Público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. ción Política de Colombia, en cumplimiento del Decreto 330 de 2008 y las resoluciones 9843 de 2001 y 747 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución 9843 de 2001 conformó al interior de la Secretaria de Educación del Distrito el comité de conciliación, como un órgano especializado para la coordinación de estrategias encaminadas a orientar la asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la Administración.

Que de acuerdo con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos en otras autoridades.

Que el artículo 2º ibidem, modificado por la resolución 747 de 2016, establece que el Comité estará integrado, entre otros por el Secretario de Educación Distrital o su Delegado, quien lo presidirá.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil y se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”, establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental y municipal entre otros deberán integrar un comité de conciliación con funcionarios del nivel directivo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden Nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, trasferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias..

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6828 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO • 8 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que La Constitución Política en su artículo 123, señala: “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento(...)”

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Artículo primero.

Designar como delegado de la Secretaria de Educación del Distrito ante el Comité de Conciliación, al Asesor RAÚL JAVIER MANRI- QUE VACCA, identificado con cedula de ciudadanía 79.530.377, nombrado en el cargo de Asesor Código 105, Grado 06, asignado al Despacho por Resolución 0032 del 9 de enero de 2020, con acta de posesión 0055 del 10 de enero de 2020.

Artículo segundo.

EL Asesor RAÚL JAVIER MANRIQUE VACCA, presentara los informes a la Secretaria de Educación del Distrito, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública, impartió la Circular 0018 del 10 de marzo de 2020 sobre las medidas que se deben implementar para evitar la propagación y contagio del coronavirus y la prevención de enfermedades asociadas.

Artículo tercero.

la presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró “la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, siendo el aislamiento social la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EDNA CRISTINA BONILLA SEBA Secretaria de Educación del Distrito Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 “[Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.

Resolución Número 001 (Marzo 20 de 2020)

“Por medio de la cual se suspenden los términos Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “(...) declara la calamidad pública con ocasión a la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID 19) en Bogotá, D.C.” procesales en las actuaciones disciplinarias en la Oficina de Control Disciplinario de la Secretaría de Educación Distrital como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19”

EL JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 76 de la Ley 734 de 2002, Decreto 330 de 2008 artículo 9, la Resolución 1865 de 2015, folios 43 y 44, la Resolución 0212 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, mediante Circular 024 de 2020 estableció los lineamientos distritales para la contención del Virus COVID-19 en entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020; dentro de los cuales se implementó el Teletrabajo extraordinario y los horarios fexibles; y se dispuso que los servidores públicos deben cumplir de manera estricta con todas las medidas que expidan las autoridades competentes para disminuir la propagación rápida y masiva del COVID-19.

Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Circular 004 de 2020 implementó, entre otras acciones, las tendientes a garantizar la implementación de horarios flexibles y teletrabajo extraordinario.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política “Son fines esenciales del Estado: (…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;( …) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades (…)”.

Que, bajo los parámetros señalados por las autoridades sanitarias en relación con la presencia del virus REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6828 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO • 8 2 COVID-19 en el Distrito Capital y para contribuir con la eficacia de las medidas de contención adoptadas, se debe, por una parte, garantizar el teletrabajo y la aplicación de los horarios flexibles y, por la otra, restringir el acceso a la Oficina de Control Disciplinario por parte de los usuarios, intervinientes, sujetos procesales y demás interesados en las actuaciones disciplinarias allí cursadas. parte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden publico y ordena en su Artículo Primero. “ el aislamiento preventivo obligatoria de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia a partir de las cero (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Con base en lo anterior el jefe de la oficina de Control Disciplinario;

RESUELVE:

Que es necesario garantizar el debido ejercicio de la actuación disciplinaria, el debido proceso y el derecho a la defensa, y se deben tener en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 118 del Código General del Proceso que señala que “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado (...)”, norma aplicable a la Codificación Disciplinaria por remisión expresa de los artículos 21 y 96 de la Ley 734 de 2002.

Artículo primero.

SUSPENDER LOS TÉRMI- NOS PROCESALES en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Oficina de Control Disciplinario de la Secretaría de Educación a partir del viernes (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el lunes trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).

Parágrafo. PRIMERO: Al vencimiento de este tér-
mino se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

Que la Oficina de Control Disciplinario de la Secretaría de Educación Distrital, por mandato de los artículos 75 y 76 del Código Disciplinario Único, ostenta la potestad disciplinaria, toda vez que es la encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores públicos.

Que el Procurador General de la Nación expidió la Resolución 0128 del 16 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19.”

Artículo tercero.

Para el efecto se dejarán las constancias de rigor en cada actuación en todos los expedientes que se encuentren en trámite en la Oficina de Control Disciplinario, se adoptarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y se coordinará con sus servidores públicos las actividades a realizar en este periodo, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Circular 004 de 2020 relacionadas con la implementación del teletrabajo extraordinario y los horarios flexibles.

Que la Personería de Bogotá expidió la Resolución 367 del 17 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspende los términos en los procesos disciplinarios cursados en la Personería de Bogotá, D.C.”

Artículo cuarto.

Ordenar la publicación de la presente resolución en la página Web de la Secretaría de Educación.

Que la Procuraduría General y la Personería de Bogotá son los órganos rectores de la actividad disciplinaria y, por ende, las medidas por ellos adoptadas en relación con su ejercicio son replicables a las Oficinas de Control Disciplinario.

Artículo cuarto.

(SIC) La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

Que mediante Decreto 090 del 19 de marzo de 2020 La Alcaldesa Mayor de Bogotá, “Adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital con ocasión de la declaración de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ABELARDO BARRERA MARTÍNEZ Que mediante Decreto 091 del 22 de marzo de 2020 La Alcaldesa Mayor de Bogotá, “Modificó el Decreto 90 de 2020 y se toman otras disposiciones”

Jefe Oficina de Control Disciplinario Que mediante Decreto Número 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia “Im- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6828 • pP. 1-3 • 2020 • JUNIO • 8 Resolución Número 0713 (Abril 17 de 2020)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 0650 de 2020 relacionada con ajustes al Calendario Académico para el año 2020 en los establecimientos educativos oficiales de educación Que el artículo 2.4.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015 establece la posibilidad de modificación del calendario académico de la jornada escolar “cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios. (...)” (Negrilla por fuera del texto original) preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS — SED de Bogotá D.C”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en especial Que para el año 2020, esta Secretaría estableció en la Resolución 2841 de octubre 28 de 2019 el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D. C. las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008, y el Decreto 424 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarias de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.

Que la Secretaria de Educación Distrital expidió las circulares 002 del 11 de marzo, 003 del 13 de marzo y 005 del 15 de marzo de 2020 tendientes a garantizar la protección y cuidado de la salud de los niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la comunidad educativa, así como organizar la prestación adecuada del servicio educativo y garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas a través del Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 relacionado con las medidas sanitarias y acciones transitorias para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID19) en Bogotá.

Que mediante el Decreto Distrital 088 del 17 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó medidas complementarias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en los establecimientos educativos de Bogotá D.C. y dictó las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en la ciudad Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007.

Que el artículo segundo del Decreto Distrital 088 del 17 de marzo de 2020 ordenó que las actividades académicas en los colegios públicos e Instituciones de Educación en el Distrito Capital-IED, se llevarán a cabo mediante la modalidad no presencial. En virtud de ello, los estudiantes continuaran con sus procesos de aprendizaje desde sus hogares, bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres, familiares, tutores y/o cuidadores.

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos docentes y docentes.

Que la Secretaría de educación expidió la Resolución 0650 del 17 de marzo de 2020 por la cual modificó el calendario escolar para el año 2020 adoptado inicialmente mediante la Resolución 2841 de 2019.

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015 estatuye que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, distribuidas en dos periodos semestrales, cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, y siete (7) semanas de vacaciones. Para los estudiantes se establecen 40 semanas de trabajo académico, y doce (12) semanas de receso estudiantil.

Que mediante el Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá DC, a partir de las cero horas (00:00 AM) del día 13 de 2020 hasta las cero horas (00:00 AM) del día 27 de abril de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6828 • pP. 1-4 • 2020 • JUNIO • 8 4 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Directiva 09 del 7 de abril de 2020 emanada del Ministerio de Educación Nacional se extendió hasta el 31 de mayo de 2020, el periodo de aislamiento preventivo en los establecimientos educativos preescolar, básica y media.

Durante el periodo aquí señalado los docentes y directivos docentes continuarán apoyando a los y las estudiantes para cumplir con sus actividades pedagógicas, poniendo en práctica las metodologías y usando las herramientas didácticas definidas por los respectivos colegios o por parte del nivel central o local de la SED, articuladas con sus currículos, proyectos educativos institucionales y contextos locales según el grado, nivel o respectivo ciclo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diescisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

Artículo 1.

Modificar el parágrafo 1° del artículo 1º de la resolución 0650 de 2020, el cual quedará así: El periodo académico comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo será desarrollado bajo la estrategia “Aprende en Casa”, la cual será guiada y monitoreada en forma permanente por los docentes y directivos docentes de las Instituciones Educativas Distritales. La implementación de esta modalidad será acompañada por las familias de los y las estudiantes.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación de Bogotá, D. C.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6828 • pP. 1-5 • 2020 • JUNIO • 8

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