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Registro Distrital 6827 de 2020

Registro Distrital 6827 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6827
Año
2020
Fecha
6 de junio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6827 2020 • JUNIO • 6 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE HACIENDA la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas”.

Resolución Número SDH-000179 (Marzo 24 de 2020)

“Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2020, con cargo al presupuesto asignado a la entidad”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto Distrital 61 de 2007, y Que el artículo 20 del Decreto Distrital 492 de 2019, “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que los representantes legales de las entidades y organismos distritales deberán reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y que su número no sea superior a dos (2) por entidad, salvo las excepciones debidamente justificadas ante la Secretaría Distrital de Hacienda.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en el que se clasificaron y definieron los rubros de gasto.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Distrital 61 del 14 de febrero de 2007, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la Caja Menor para la vigencia fiscal del año 2020 se debe constituir mediante resolución suscrita por el jefe la entidad.

Que el artículo 18 del precitado Decreto Distrital establece que, “las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2019 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2020.”

Que mediante la Resolución DDC - 1 del 12 de mayo del 2009, “Por la cual se adopta el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que se requiere atender los gastos de funcionamiento y los gastos generales definidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda cuenta con un presupuesto anual para la vigencia 2020 por gastos de Que en el numeral 3.2.2 del Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal, adoptado mediante Resolución 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, se establece que cada entidad constituirá para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, la Caja Menor indicando: “cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv)

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6827 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO • 6 de informes correspondientes a su estado, el cual se encuentra amparado por una póliza de transporte de valores. funcionamiento y de inversión de $ 5.561.569.334.000, que corresponden a 6.335.783 SMMLV, por lo cual se permite constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de 350 SMMLV, de conformidad con el artículo 7º del Decreto Distrital 61 de 2007.

Parágrafo 2°. El responsable del manejo de la caja
menor de la Secretaría Distrital de Hacienda deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el artículo 8° de la presente resolución y estar amparado por una póliza de manejo por el 100% de monto del fondo de la Caja Menor ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado.

Que conforme con el comportamiento de ejecución de la caja menor en la vigencia anterior, para atender las necesidades y requerimientos de la Secretaría Distrital de Hacienda con cargo a la misma, se requiere constituirla para la presente vigencia en la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEICIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($46.600.000.00).

Parágrafo 3°. Tanto el ordenador del gasto, como
el responsable del manejo de la caja menor y el de la custodia de los valores responderán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente de las acciones y omisiones resultantes de sus actuaciones respecto a la administración de estos fondos.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se deja la constancia que este proyecto de Resolución estuvo publicado en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda entre el 24 y el 28 de febrero de 2020, sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 3º.

Cambio de Responsable. Cuando se cambie en forma definitiva el responsable de la Caja Menor, deberá legalizarse los gastos, efectuando el reembolso total de los gastos efectuados con corte a la fecha de cambio.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Constitución y cuantía. Constitúyase en la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia fiscal del 2020, la Caja Menor – Gastos Generales – Subdirección Administrativa y Financiera – Secretaría Distrital de Hacienda, con la cuantía mensual de CUA- RENTA Y SEIS MILLONES SEICIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($46.600.000.00).

Parágrafo. Cuando el responsable de la Caja Me-
nor se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del Ordenador del Gasto de la Caja Menor a otro servidor público debidamente afianzado para su manejo mientras subsista la situación administrativa. Para esto solo se requiere la entrega de los fondos y documento mediante arqueo, a recibo y su entrega, lo que deberá constar en el respectivo libro.

Parágrafo 1°. Para los efectos de esta Resolución,
el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2020 es de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS M/CTE. ($877.803), de acuerdo con lo señalado por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 2360 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 2º.

Ordenador de Gasto. Delegar la ordenación del gasto de la caja menor en el Subdirector Administrativo y Financiero, Código 068, Grado 05, de la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 4º.

Finalidad. La Caja Menor atenderá los gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios; como son, por ejemplo: transporte para trámites a diferentes entidades, fotocopias urgentes y autenticaciones de documentos, papelería y útiles que requiera la Entidad que no se encuentren en el almacén; mantenimiento y reparaciones; conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles; pago de publicaciones y en general aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de la Entidad que tengan las características señaladas.

Parágrafo 1°. El responsable del manejo de la caja
menor de la Secretaría Distrital de Hacienda será un Técnico Operativo, Código, 314 Grado 17, o un profesional designado por el Ordenador del Gasto de la Caja Menor cuyas funciones están especificadas en el Manual de Funciones vigente de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. Para efectuar gastos con cargo a la
caja menor, tanto el ordenador del gasto como el responsable del manejo de la respectiva caja menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.

Artículo 5º.

Unidad Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía. Los gastos generados por esta

El Técnico o Profesional designado responderá por el manejo financiero y contable de la Caja Menor, por la elaboración de la Orden de Pago para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6827 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO • 6 2 caja menor serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación; los montos mensuales que se van a afectar no podrán superar los siguientes:

Parágrafo 1°. Cuando excepcionalmente sea ne-
cesario que un funcionario distinto al responsable de la caja menor realice la compra, ésta deberá soportarse por medio de recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por los comprobantes definitivos y legalizados dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al desembolso, de conformidad con el literal f del numeral 5.4 de la Resolución DDC-000001 de mayo 12 de 2009.

Artículo 6º.

Prohibiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Distrital 61 de 2007, el numeral 3.2.2 del Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal, adoptado mediante Resolución 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda y el numeral 6 del Título II “Descripción General del Procedimiento” del Manual Para el Manejo y Control de Cajas Menores, adoptado mediante Resolución DDC - 1 de mayo 12 de 2009, no se podrán realizar con los fondos de la Caja Menor ninguna de las siguientes operaciones:

1. Adquirir elementos cuya existencia esté compro- bada en el almacén o depósito de la entidad.

Parágrafo 2°. Los gastos que se realicen en efec-
tivo por caja menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a un millón quinientos mil pesos m/cte. ($1.500.000). Adicionalmente, no podrá efectuarse el fraccionamiento en las compras realizadas por medio de estos fondos.

2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio.

3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia organi- zación.

Parágrafo 3°. En la caja menor que se constitu-
ye, por necesidades del servicio se podrá mantener recursos disponibles en dinero efectivo, hasta por la suma de tres millones novecientos mil pesos m/cte. ($3.900.000).

4. Reconocer y pagar gastos por conceptos de servi- cios personales y las contribuciones que establece la ley sobre nómina, cesantías y pensiones. Se exceptúan de esta prohibición los servicios perso- nales que por concepto de honorarios se deben

Parágrafo 4°. Únicamente se reembolsarán los
gastos causados por los servidores públicos por todo concepto, en el mes siguiente que se encuentren debidamente legalizados.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6827 • pP. 1-3 • 2020 • JUNIO • 6 reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respetivas entidades establecidas para tal fin. puesto en el Decreto Distrital 492 de 2019, el Decreto Distrital 61 de 2007; la Resolución DDC-1 del 12 de mayo de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., y las demás disposiciones que se expidan sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital.

5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

6. Efectuar pagos de contratos.

Para efectos de la aplicación de esta Resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

7. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de creación.

Artículo 9º.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

8. Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalados en el acto de creación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

9. Pagar gastos que no contengan los documentos soportes exigidos para su legalización.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

10. Efectuar reintegros por obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la constitución de la caja menor. Se exceptúan los reintegros que se puedan generar en virtud de la aplicación del artículo 19 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Resolución Número SDH-000256

11. Contratar obligaciones a crédito.

(Junio 4 de 2020)

“Por la cual se modifica la Resolución No SDH

Artículo 7º.

Legalización del gasto. Los gastos que se realicen con cargo a la caja menor se efectuarán así:

-000195 del 26 de marzo de 2020 que modificó la Resolución SDH– 190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la

- Gastos hasta por la suma de ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos m/cte. ($877.803), se efectuarán con la presentación de la factura y la certificación de recibido a satisfacción; previa la presentación de una (1) cotización y la solicitud de caja menor (Formato 41-F.04)

Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, -DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH- 000215 del 20 de abril de 2020”

- Gastos superiores a ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos m/cte. ($877.803), se efectuarán con la presentación de la factura y la certificación de recibido a satisfacción, previa la presentación de dos (2) cotizaciones, salvo que solo exista un único proveedor en el mercado y la solicitud de caja menor. (Formato 41- F.04)

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º, 10º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Los pagos superiores a ochocientos
setenta y siete mil ochocientos tres pesos m/cte. ($877.803), que se realicen a través de la Caja Menor de Gastos Generales se girarán única y exclusivamente con cheque a nombre del proveedor, con el correspondiente sello restrictivo de “páguese al primer beneficiario”. Se exceptúan los cheques girados a nombre del responsable de la caja menor para reembolso de efectivo.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispo-

Artículo 8º.

Normas Aplicables. El funcionamiento y manejo de esta caja menor debe sujetarse a lo dis-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6827 • pP. 1-4 • 2020 • JUNIO • 6 4 de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario, SPAC. c) A través de declaración privada. ne: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

“ART. 10. Facturación del impuesto predial unificado y vehículos automotores. El valor total a cargo por impuesto predial unificado y por impuesto de vehículos automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.

Que el artículo 130 ibidem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

“ART. 16. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.

Que los parágrafos 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No SDH –190 del 22 de noviembre de 2018, la Administración Tributaria Distrital estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”

Que los artículos 5º y 11º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, establecen: artículo 5º el sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º. Incentivos para el pago: “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto.

Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”

Que el artículo 6º de la citada Resolución dispone en relación con la cultura de prevención, que “Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro.”

Que los artículos 8º, 10° y 16° del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016”, disponen:

Que, con el fin de evitar y mitigar los probables efectos que ocasione esta situación epidemiológica, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital, expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, por el cual adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de Ia vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

“ART. 8º. Pago del impuesto predial unificado. El impuesto predial unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6827 • pP. 1-5 • 2020 • JUNIO • 6 orden público”, en el Artículo 1º se previó: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del mencionado decreto señaló: “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”

Que en el citado decreto en el artículo 2º, se ordenó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior.

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 93 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020”, señala que durante el año gravable 2020 se ajusta el calendario tributario del Distrito Capital para el pago del impuesto predial unificado y el impuesto sobre vehículos automotores.

Que el Artículo 3º del decreto señalado se contemplan las actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo, ampliando las excepciones previstas en el Decreto Nacional 593 de 2020, entre las que se encuentran, entre otras: la comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura, la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semiremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.

Que mediante Decreto Nacional 637 del 06 de mayo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo en territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

Que, en consecuencia, mediante Resolución SDH- 00195 del 26 de marzo de 2020 se modifica la Resolución SDH-000190 del 22 de noviembre de 2018 en relación con las fechas de declaración y pago oportuno de los impuestos distritales: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio del año gravable 2020, de la siguiente manera: el plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020 con el 10% de descuento por pronto pago es el 05 de junio de 2020. Por su parte, el plazo máximo para declarar y pagar sin descuento es el 26 de junio de 2020. El plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de abril de 2020. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del segundo y tercer bimestre (marzo – abril y mayo – junio) del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común, cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT, es el 31 de julio de 2020.

Que mediante Resolución SDH-000215 del 20 de abril de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-000190 del 22 de noviembre de 2018 en relación con las fechas de declaración y pago oportuno de las retenciones del impuesto de industria y comercio correspondientes al segundo y del tercer bimestre del año gravable 2020,se dispuso: el plazo máximo para declarar y pagar la retención del impuesto de industria y comercio del segundo y tercer bimestre (marzo – abril y mayo – junio) del año gravable 2020 es el 17 de julio.

Que la administración distrital consciente de la necesidad de regresar de forma progresiva, gradual y controlada a unas condiciones de nueva normalidad, en las cuales se encuentre un equilibrio que permita conciliar, en la medida de lo posible, la reactivación socioeconómica del Distrito Capital y el mantenimiento de una tasa reducida de incidencia de contagio, morbilidad y mortalidad que permitan garantizar las condiciones necesarias para contar con una capacidad optima de atención y reacción oportuna del sistema de seguridad social en salud, equilibrio que en todo caso, dará prioridad a las medidas encaminadas a la conservación de la vida de los habitantes de Bogotá, para tal efecto mediante Decreto 126 del 10 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, ordenó en el artículo 15 que todos los sectores de la economía exceptuados de las medidas de aislamiento por el Gobierno Nacional deberán adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud Que mediante Decreto Nacional 636 del 06 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6827 • pP. 1-6 • 2020 • JUNIO • 6 6 “ARTÍCULO 1º. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común, cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT quedará así:

BIMESTRE FECHA 2 (marzo-abril) 31 de agosto de 2020 y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud y registrarlos en el aplicativo www.bogota.gov.co/ reactivacion-economica. De la misma forma deberán cumplir con los turnos de trabajo establecidos en el artículo 17 del citado decreto y organizar la movilidad segura de sus trabajadores, evitando al máximo el uso del sistema de transporte masivo, y privilegiando medios alternativos de transporte.

3 (mayo-junio) 16 de octubre de 2020 4 (julio-agosto) 20 de noviembre de 2020 5 (septiembre-octubre) 18 de diciembre de 2020 6 (noviembre-diciembre) 12 de febrero de 2021

Artículo 2°.

El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020, es el 11 de septiembre de 2020.

Artículo 3°.

El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020 con el 10% de descuento por pronto pago, es el 14 de agosto de 2020.

Que las medidas de distanciamiento social- fundamentales para la salud pública- están afectando especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza deben permanecer cerrados y a aquellos exceptuados que empiezan una apertura gradual de sus operaciones, por cuanto se disminuye la capacidad productiva implicando una afectación en los ingresos. De igual manera, para las personas naturales que han visto afectados sus ingresos por causa de la pandemia del COVID -19, se hace necesario establecer nuevas fechas para la presentación y pago del Impuesto Predial Unificado e industria y comercio administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4°.

El plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas
- SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de junio de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

CUOTA HASTA EL DIA 1 31 de julio de 2020 2 04 de septiembre de 2020 3 23 de octubre de 2020 4 11 de diciembre de 2020 Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 137 del 03 de junio 2020, “Por el cual se amplían las fechas de presentación y pago y se autoriza el pago por cuotas de algunos tributos distritales, con ocasión de la afectación de los ingresos y la capacidad productiva derivada de la pandemia por Coronavirus COVID-19” en el que autoriza que el impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores correspondiente al año gravable 2020 se pague en su totalidad y en un solo pago a través de factura en el segundo semestre del año 2020, con el fin de aliviar la carga tributaria de los contribuyentes de los impuestos distritales. Igualmente, se autoriza mediante el citado Decreto que, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020, los contribuyentes del impuesto predial unificado presenten la declaración para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC.

Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado.”

Artículo 2º.

Modificar el artículo 1º de la resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020 el cual quedará así:

Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el 28 de mayo de 2020, en los términos del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, sin que se presentaran observaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución No. SDH -00195 del 26 de marzo de 2020, los cuales quedarán así:

“ARTÍCULO 1º. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio deberán cumplir la obligación de declarar, a través de las herramientas virtuales en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través de todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto, las retenciones del impuesto de industria y comercio correspondientes al año gravable 2020, así:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6827 • pP. 1-7 • 2020 • JUNIO • 6 BIMESTRE FECHA la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.

2 (marzo-abril) 06 de agosto de 2020 3 (mayo-junio) 18 de septiembre de 2020 4 (julio-agosto) 23 de octubre de 2020 5 (septiembre-octubre) 27 de noviembre de 2020 Que al 20 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social ha reportado el incremento de nuevos casos de personas infectadas con Coronavirus COVID - 19 en el país.

6 (noviembre-diciembre) 15 de enero de 2021 Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 091 del 22 de marzo de 2020, modificó el Decreto 90 de 2020, limitando totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el Distrito Capital desde el 19 hasta el 24 de marzo de 2020.

Artículo 3º.

La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para el año gravable 2020, de conformidad con el Decreto 093 del 25 de marzo de 2020 y el Decreto 137 del 03 de junio de 2020. Los demás artículos de la Resolución SDH-000195 del 26 de marzo de 2020 continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Presidencia de la República mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Resolución Número 418 (Marzo 20 de 2020)

Que conforme a las funciones de Inspección, Vigilancia y Control asignadas a esta Secretaría por ministerio de la Ley, y por el Decreto 507 de 2013, la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud y la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública adelanta la primera instancia del Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de los prestadores de servicios de salud y de los establecimientos de comercio que operan en el Distrito Capital, por incumplimiento a las normas sanitarias.

“Por la cual se suspenden los términos procesales en los Procedimientos Administrativo Que la Oficina de Asuntos Disciplinarios adelanta en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de esta Secretaría.

Sancionatorio, Disciplinario, Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento en materia de Contratación Estatal, de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.”

Que conforme lo establece el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, corresponde a la Subdirección de Contratación adelantar el procedimiento de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento en materia de contratación estatal.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el Decreto 507 del 06 de noviembre de 2013, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que este Despacho es competente para resolver los recursos de apelación y queja de las investigaciones administrativas que adelanta la Subdirección Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud y Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, la segunda instancia de las investigaciones de carácter disciplinario que adelanta la Oficina de Asuntos Disciplinarios y los recursos de reposición que se interpongan en aplicación del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que debido al alto número de usuarios y servidores que ingresan a la Secretaría Distrital de Salud, como medida de prevención y contención, se hace necesario suspender los términos de los trámites y actuaciones administrativas que se adelantan en las dependencias mencionadas.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID – 19, catalogada por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6827 • pP. 1-8 • 2020 • JUNIO • 6 8

CONSIDERANDO:

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Que mediante la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, esta Secretaría suspendió los términos procesales en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud, Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, en el Procedimiento Disciplinario adelantado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Procedimiento de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento adelantado por la Subdirección de Contratación y en este Despacho, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

Artículo primero.

Suspender los términos procesales en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud, Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, en el Procedimiento Disciplinario adelantado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, el Procedimiento de imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento adelantado por la Subdirección de Contratación y en este Despacho, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

Artículo segundo.

Dejar constancia en todos los procesos, actuaciones y trámites administrativos relacionados con el procedimiento administrativo sancionatorio, de la suspensión de términos relacionados en el presente acto administrativo.

Que mediante Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá d.C., a partir del 25 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

Artículo tercero.

Los términos suspendidos se reanudarán el día 06 de abril de 2020. En caso de ser necesario dar continuidad a la medida, se expedirán las decisiones correspondientes.

Que mediante la Resolución 043 del 24 de marzo de 2020, la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., suspendió los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias que allí se adelantan.

Artículo cuarto.

Comuníquese la presente decisión a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Salud, para que proceda a publicarla en los canales de comunicación autorizados.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que el artículo tercero de la Resolución 418 de 2020, establece que los términos suspendidos se reanudarán el 06 de abril de 2020, por lo cual se hace necesario establecer que la fecha en la que se reanudaran los términos suspendidos corresponde al 14 de abril de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE En mérito de lo expuesto, este Despacho, Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del

RESUELVE:

mes de marzo de dos mil veinte (2020).

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho

Artículo primero.

Modificar el Artículo Tercero de la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

Resolución Número 423 (Marzo 24 de 2020)

“ARTÍCULO TERCERO. Los términos suspendidos se reanudarán el día 14 de abril de 2020. En caso de ser necesario dar continuidad a la medida, se expedirán las decisiones correspondientes”.

“Por la cual se modifica el Artículo Tercero de la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.”

Artículo segundo.

Los demás artículos de la Resolución 418 del 20 de marzo de 2020 se mantienen incólumes.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el Decreto 507 del 06 de noviembre de 2013, en

Artículo tercero.

Comuníquese la presente decisión a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Salud, para que proceda a publicarla en los canales de comunicación autorizados.

concordancia con la Ley 1437 de 2011 y 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6827 • pP. 1-9 • 2020 • JUNIO • 6

Artículo quinto.

(sic) La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

cera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho Que según el artículo 4 de la Ley 489 de 1998, la finalidad de la función administrativa del Estado es buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de manera que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando siempre el interés general.

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- Resolución Número 160 (Mayo 29 de 2020)

“Por medio de la cual se adoptan el Protocolo de Bioseguridad y el Plan de Movilidad en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.8; el 2.2.4.6.12; el 2.2.4.6.15; 2.2.4.6.23, el 2.2.4.6.24. y el 2.2.4.6.26 del Decreto Nacional 1072 de 2015, en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, por lo cual, las empresas deben identificar los peligros, realizar evaluación y valoración de los riesgos y la implementación de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los centros de trabajo.

Comunal – IDPAC.”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, proferido por el Concejo de Bogotá D.C. y el Acuerdo 001 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud, e indica como deberes de las personas relacionadas con el servicio de salud los siguientes: “Artículo 10. (…) a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas...h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio”. demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la Circular 017 del 24 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio del Trabajo, estableció lineamientos mínimos a implementar de prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID -19, identificando los grupos de trabajadores que son considerados como sujetos de exposición directa, indirecta e intermedia del virus COVID 19, estableciendo deberes en cabeza de los empleadores, empleados y las ARL, a fin de prevenir el contagio y dar manejo a los casos confirmados que se presenten.

Que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, señala que “Las empresas y espacios laborales adoptarán las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible”, así también que “Para los empleados que sea indispensable que asistan al lugar de trabajo se deben organizar al menos tres turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral”.

Que el artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la ter- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6827 • pP. 1-10 • 2020 • JUNIO • 6 10 tarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social (…)”.

Que mediante Resolución 385 del 12 marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar propagación del mencionado virus y mitigar sus efectos.

Que en consonancia con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de COVID -19”, para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, siendo vinculante para los empleadores o contratantes y trabajadores, contratistas, cooperados o afiliados partícipes.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde el 25 de marzo de 2020, hasta el día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que en la precitada Resolución señala dentro de las obligaciones para el empleador las siguientes: “3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa (…)”.

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, señala que con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el parágrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, aclara que: (...) En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial”.

Que de igual forma la Resolución citada, consagra dentro de las obligaciones a cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe, las siguientes: “3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp (…).”

Que, mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, se ordenó nuevamente el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

Que, mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, nuevamente se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el artículo 2° del Decreto Legislativo 539 de 2020, estableció que “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, los gobernadores y alcaldes es- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6827 • pP. 1-11 • 2020 • JUNIO • 6 Que, el 22 de mayo de 2020, mediante Decreto 689, se amplía el aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020.

Que la Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Que la Circular 044 del 6 de mayo de 2020, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., aclara el sentido de la Circular 43 de la misma fecha, indicando que a partir del 11 de mayo el equipo directivo de cada entidad, debe iniciar la implementación de protocolos de bioseguridad establecidos en las normas nacionales y distritales, con la permanencia de teletrabajo y trabajo en casa, como medio preferencial, y el establecimiento de turnos de trabajo en diferentes horarios para la incorporación gradual y segura de las funciones presenciales.

Que, en el mismo sentido, el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. Adoptar e implementar al interior del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, las medidas definidas en el Protocolo de Bioseguridad y en el Plan de Movilidad, orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, y garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

Que, el 07 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expiden de forma conjunta, la Circular Externa 100-009 del 2020, en la que se establece para todos los organismos y entidades del sector público, servidores y contratistas, una serie acciones para la adopción de las directrices desarrolladas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y en los Decretos Legislativos 491 y 539 del 2020, entre las cuales se incluye, caracterizar aquellas personas que tengan patologías de base como factor de riesgo frente al Covid-19 y adoptar el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID.-

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los empleados públicos, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios, de apoyo a la gestión, de obra o labor, que requieran desarrollar sus labores en la entidad durante la emergencia sanitaria, usuarios(as), ciudadanos(as) y visitantes del Instituto.

Que el Decreto 126 de 10 de mayo de 2020 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones, señala algunos lineamientos mínimos que deben tener en cuenta los funcionarios y contratistas para adoptar en el retorno o continuidad de sus labores.

Artículo 3.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y mientras esté vigente la declaratoria de emergencia sanitaria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXÁNDER REINA OTERO Director General Que, se emitió el Decreto 636 de 20 de mayo de 2020, el cual amplió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia ordenado mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6827 • pP. 1-12 • 2020 • JUNIO • 6 12

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