Registro Distrital 6824 de 2020
Registro Distrital 6824 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6824
- Año
- 2020
- Fecha
- 3 de junio de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6824 2020 • JUNIO • 3 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Decreto Número 133 (Junio 1 de 2020) se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora, b. Los niños, niñas y adolescentes mayores de 2 años y menores de 18 años, y los mayores de 70 años, podrán desarrollar actividad física individual al aire libre (3) veces a la semana, media hora al día. (…)”
“Por medio del cual se corrige un yerro en el Decreto Distrital 131 de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”
Que, en el literal a) del numeral 40 del artículo 2° del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo 2020, se señaló que: “a. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora” (Subrayado y negrilla fuera de texto), siendo correcto, el rango de edad de 18 a 69 años.
LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 315 numeral 1° de la Constitución Política, artículo 38 numeral 1° Decreto 1421 de 1993, Que, en virtud del artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Subrayado fuera de texto).
En mérito de lo expuesto, Que, en el Decreto Distrital 131 de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” en el artículo 1 se decretó la medida de asilamiento preventivo obligatorio en la ciudad de Bogotá D.C. a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en dicho decreto.
DECRETA:
Artículo 1.
- Corregir el literal a) del numeral 40 del artículo 2 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, el cual quedara así:
Que, en el artículo 2 se contempla las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, dentro de las cuales se indica: “40. EI desarrollo de actividades físicas individual al aire libre, se ejecutará de la siguiente manera: a. Las personas que a. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO • 3 Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.636.383 y gastos de representación de $1.390.915.
Artículo 2.
- Las demás disposiciones del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, que no fueron modificadas continúan vigentes.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 3.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes del mes de marzo de dos mil veinte (2020). de junio de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Secretario Distrital de Hacienda Alcaldesa Mayor RESOLUCIONES DE 2020 Resolución Número SDH-000193 SECRETARÍA DE HACIENDA (Marzo 24 de 2020)
Resolución Número SDH-000192 “Por la cual se efectúa un nombramiento (Marzo 24 de 2020) ordinario”
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 del Decreto 601 de 2014, y de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4°
CONSIDERANDO:
del Decreto 601 de 2014, y Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de NORMA ESPERANZA GARCÍA BÁEZ en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03 Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá.
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de ANDRÉS EDUARDO GUTÍERREZ MONTES en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03 Oficina de Control Masivo, Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que NORMA ESPERANZA GARCÍA BÁEZ los cumple.
En mérito de lo expuesto, Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que ANDRÉS EDUARDO GUTÍERREZ MONTES los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar a ANDRÉS EDUARDO GUTÍERREZ MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.641, en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de Control Masivo, Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar a NORMA ESPERANZA GARCÍA BÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.51.648.939, en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.636.383 y gastos de representación de $ 1.390.915.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO • 3 2 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número 266 (Mayo 29 de 2020)
Resolución Número SDH-000194 (Marzo 24 de 2020)
“Por medio de la cual se designan los jurados “Por la cual se efectúa un nombramiento que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de Apoyo ordinario” a la Profesionalización de los Agentes de las Artes el Patrimonio y/o la Gestión Cultural” en el EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto 601 de 2014, y EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71
CONSIDERANDO:
de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03 Oficina de Cobro Especializado, Despacho del Director Distrital de Cobro.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Artículo 1°.
Nombrar a FELIPE ANDRÉS MARTÍ- NEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.413.094, en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de Cobro Especializado, Despacho del Director Distrital de Cobro, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.636.383 y gastos de representación de $ 1.390.915.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-3 • 2020 • JUNIO • 3 Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; se ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte. gov.co/convocatoria.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las Artes el Patrimonio y/o la Gestión Cultural” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
“Apoyar procesos de profesionalización de estudiantes de últimos semestres de pregrado, matriculados en programas de artes (artes escénicas, arte dramático, artes plásticas y visuales, danza, literatura, audiovisuales, música y programas relacionados), gestión cultural o patrimonio cultural; que demuestren buenos resultados académicos; que desarrollen o estén interesados en desarrollar procesos de gestión cultural con comunidades, organizaciones, colectivos o instituciones y que tengan prevista la realización de proyectos académicos, tesis o monografía de grado en temas relacionados con la gestión, las políticas culturales y el aporte de la cultura al desarrollo humano”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las Artes el Patrimonio y/o la Gestión Cultural”, la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-4 • 2020 • JUNIO • 3 4 agentes de formación del sector, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS($12.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.
Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.
Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020, e incluyó entre otras la “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las Artes el Patrimonio y/o la Gestión Cultural”.
Que conforme el acta radicada con el N° 20202200084053 de fecha 27 de mayo del 2020, el comité recomienda al Secretario de Despacho la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las Artes el Patrimonio y/o la Gestión Cultural” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200084053 de fecha 27 de mayo del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las Artes el Patrimonio y/o la Gestión Cultural”.
Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.
Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMU- LOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIO- NES DE PARTICIPACIÓN”.
Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
Que el comité evaluador con base en los puntajes obtenidos y los perfiles establecidos, recomendó la terna de jurados principales y dos suplentes así:
Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por CUATRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($4.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 135 de fecha 27 de febrero del 2020, Concepto 124-Fortalecimiento de los procesos y de
- Jurados Principales
NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Silvana Patricia Navarro Hoyos 52.423.514 100 UNO Heliana Cardona Cabrera 52.515.557 90 DOS Leopoldo Prieto Páez 80.210.345 95 TRES
- Jurados Suplentes
NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Maricely Corzo Morales 52.329.460 100 TRES Claudia Patricia Rodríguez Zárate 52.269.576 95 TRES 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-5 • 2020 • JUNIO • 3 Que el participante Leopoldo Prieto Páez, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.210.345, seleccionado como Jurado principal, rechazó la invitación mediante correo electrónico del 27 de mayo del 2020 remitido desde el correo lprietop@unal.edu.co de no aceptación del 27 de mayo del 2020, el Comité recomienda al Secretario de Despacho la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las Artes el Patrimonio y/o la Gestión Cultural” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020.
Que acorde al orden del listado de candidatos se recomienda designar como Jurado Principal a En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Maricely Corzo Morales, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.329.460, y con una calificación obtenida de 100 (ptos). Según lo señalado en el acta; “En caso que, los jurados principales tengan algún inconveniente en aceptar la designación o, habiéndose aceptado la designación no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, se nombrará a los jurados suplentes en el orden de puntuación”.
Que conforme al acta radicada con el N° 20202200084053 de fecha 27 de mayo del 2020, y el correo electrónico
Artículo primero.
Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las Artes el Patrimonio y/o la Gestión Cultural” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:
NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Silvana Patricia Navarro Hoyos 52.423.514 100 UNO Heliana Cardona Cabrera 52.515.557 90 DOS Maricely Corzo Morales 52.329.460 100 TRES conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.
Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuará como jurado suplente la siguiente:
Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las Artes el Patrimonio y/o la Gestión Cultural”
NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Claudia Patricia Rodríguez Zárate 52.269.576 95 TRES
Artículo tercero.
El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Marysabel Tolosa Escobar, profesional especializado de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de CUATRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($4.000.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 135 de fecha 27 de febrero de 2020.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y a la señora Marysabel Tolosa Escobar para lo de sus respectivas competencias.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-6 • 2020 • JUNIO • 3 6 de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá. creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes mayo de dos mil veinte (2020).
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Resolución Número 267 (Mayo 29 de 2020)
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria sectorial para el fomento del arte, la cultura y el patrimonio distrital en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, Ley 1437 de 2011, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017, y, Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal j), del artículo 3º del Decreto Distrital 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que así mismo el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado Que la misma norma en el literal h) del artículo 10, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-7 • 2020 • JUNIO • 3 herramienta Orfeo con No. 20202200073443 con, el Comité decidió consolidar una bolsa común sectorial para la apertura de una nueva convocatoria.
Que, en virtud de lo anterior y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de la Convocatoria sectorial para el fomento del arte, la cultura y el patrimonio distrital, a partir de la publicación del presente acto administrativo.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENE- RALES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: http://www.culturarecreacionydeporte.gov. co/convocatorias.
En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Que por medio de la Resolución 037 de 2017 modificada por la Resolución 115 de de 20017, se creó el Comité de Fomento para el Programa Distrital de Apoyos Concertados y del Programa Distrital de Alianzas Estratégicas, con el fin de garantizar la promoción y apoyo para la realización de proyectos de iniciativa privada que desde el arte, la cultura, el patrimonio, la recreación y el deporte, fortalezcan dinámicas sectoriales, desarrollen estrategias que propendan por la participación activa de la ciudadanía, aporten en la consolidación de iniciativas de cultura ciudadana, estimulen la generación y consolidación de espacios para el disfrute de las manifestaciones artísticas, culturales, patrimoniales y deportivas, promuevan la inclusión y reconocimiento de procesos poblacionales y territoriales.
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la convocatoria relacionada a continuación, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020:
Que según consta en el Acta No. 34 de fecha 11 de mayo de 2020 del Comité de Fomento, radicada en la CONVOCATORIA MONTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA CDP Convocatoria sectorial para el fomento del arte, la cultura y el patrimonio distrital $ 700.000.000 215 del 15/05/2020 por valor de CIEN MILLONES DE PESOS expedido por el Resposable de Presupuesto de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño 352 del 20/05/2020 por valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) expedido por el el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 236 del 18/05/2020 por valor de CIEN MILLONES DE PESOS expedido por la Responsable de Prespuesto de la Orquesta Filarmónica de Bogotá la presente resolución y puede ser consultado en el micrositio web http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/convocatorias.
Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y ejecu-
ción de la presente convocatoria serán atendidos con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Fomento la publicación de la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio web: http://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Fomento, a
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2020 que se abren mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN”, y en el documentos que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-8 • 2020 • JUNIO • 3 8 Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia. la Oficina Asesora de Comunicaciones y al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y al correo institucional de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para los trámites de su competencia.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. del mes mayo de dos mil veinte (2020).
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Que el Presidente de la República de Colombia, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual “se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de (30) días calendario.
CAJA DE VIVIENDA POPULAR Resolución Número 2605 (Mayo 30 de 2020)
“Por la cual se prorrogan los términos de suspensión de las actuaciones disciplinarias, administrativas y sancionatorias establecidos en las Resoluciones N° 2146, 2148, 2235, 2331, 2415 Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus. y 2475 de 2020, y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, mediante Decreto 092 del 24 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”, ordenó el aislamiento obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, mediante Decreto 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020” estableció la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas, sancionadoras y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-9 • 2020 • JUNIO • 3 del sector central, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.
Que de conformidad con el Decreto 539 de 2020 durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, dicha entidad es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que en virtud de esa facultad el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, dispuso que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, amplió la orden de aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 am) del 11 de mayo de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Que en concordancia con lo anterior, el Director General de la Caja de la Vivienda Popular en uso de sus facultades legales profirió la Resolución N° 2146 de 2020, con la cual suspendió los términos de los procesos disciplinarios que cursan al interior de la entidad entre el 24 de marzo y el 12 de abril de 2020, y por otra, la Resolución N° 2148 del 27 de marzo de 2020, a través de la cual suspendió los términos procesales de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias, así como la recepción de correspondencia de usuarios externos en la ventanilla de la Oficina de Atención al Ciudadano, en el periodo comprendido entre el 27 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.
Que el artículo 5 del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, estipula que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo; desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 531 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, amplió la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir de las cero horas (00:00 am) del 13 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Que el Presidente de la República de Colombia, expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de (30) días calendario, es decir, hasta el 6 de junio de 2020.
Que el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, mediante la Resolución N° 2235 DEL 11 de abril de 2020, prorrogó los términos de suspensión de las actuaciones disciplinarias, administrativas y sancionatorias establecidos en las Resoluciones N° 2146 y 2148 de 2020 que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 13 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.
Que el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, mediante la Resolución N° 2475 del 23 de mayo de 2020, prorrogó los términos de suspensión de las actuaciones disciplinarias, administrativas y sancionatorias establecidos en las Resoluciones N° 2146 y 2148 de 2020 que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 25 de mayo de 2020 y hasta el día 31 de mayo de 2020, periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-10 • 2020 • JUNIO • 3 10 la Resolución 2146 del 24 de marzo de 2020, ampliados por las Resoluciones 2235, 2331, 2415 y 2475 de 2020, que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 1 de junio de 2020 y hasta el día 7 de junio de 2020, periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 8 de mayo de 2020, en el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, ampliando la orden de aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de mayo de 2020, salvo las excepciones legales.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 0844 del 26 de mayo de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020.
Artículo segundo.
Prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas y sancionatorias establecidos en la Resolución 2148 del 27 de marzo de 2020, ampliados por las Resoluciones 2235, 2331, 2415 y 2475 de 2020, que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 1 de junio de 2020 y hasta el día 7 de junio de 2020, periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.
Que el Presidente de la República, mediante Decreto 749 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir del 1 de junio de 2020 y hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2020.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada de-
pendencia de la Caja de la Vivienda Popular podrá adelantar las actuaciones administrativas y sancionatorias internas que por razones del servicio sean necesarias y que garanticen en todo caso el debido proceso de los administrados, caso en el cual se podrá dar continuidad al respectivo procedimiento y exceptuar la suspensión que trata el presente artículo, para lo cual se podrá utilizar todos los mecanismos electrónicos y virtuales que garanticen el debido proceso.
Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias de la Caja de la Vivienda Popular, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.
Parágrafo 2. Dentro de los términos procesales
suspendidos en el presente acto administrativo y en la Resolución 2148 del 27 de marzo de 2020, ampliados por las Resoluciones 2235, 2331, 2415 y 2475 de 2020, se encuentran comprendidos los relacionados con la función de cobro persuasivo y cobro coactivo.
Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.
Parágrafo 3. La suspensión de los términos no
se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales, sin perjuicio de que, en virtud de las circunstancias de fuerza mayor referidas al virus COVID19, la Entidad pueda solicitar mayor plazo al establecido legalmente para atender estos trámites, en los términos señalados por el Decreto Legislativo 491 de 2020.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario ampliar la prórroga de la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias, administrativas y sancionatorias, establecidas en las Resoluciones N° 2146, 2148, 2235, 2331, 2415 y 2475 de 2020, desde las cero horas (00:00 am) del 1 de junio de 2020 y hasta el día 7 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Prorrogar la suspensión de los términos de los procesos disciplinarios establecidos en
Artículo tercero.
Prorrogar la medida de suspensión, pertinente a la recepción presencial de correspondencia de usuarios externos en la Ventanilla de Correspondencia de la oficina de Atención al Ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular, establecida la Resolución 2148 del 27 de marzo de 2020, ampliados por las Resoluciones 2235, 2331, 2415 y 2475 de 2020, hasta el 7 de junio de 2020, con el propósito de evitar el desplazamiento de la ciudadanía hasta el punto de atención presencial de la Entidad y cumplir con las medidas de
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-11 • 2020 • JUNIO • 3 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD – aislamiento preventivo obligatorio y los protocolos de bioseguridad para la contención del COVID -19.
Resolución Número 0449 (Junio 1 de 2020)
“Por la cual se amplía la fecha de suspensión de los términos correspondientes a los trámites administrativos y disciplinarios en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital por motivos de salubridad pública, prevista en la Resolución n.º 0444 de 2020”.
Parágrafo. Para la recepción de peticiones, que-
jas, consultas, reclamos, sugerencias y denuncias, la entidad cuenta con el canal virtual, al cual se puede acceder a través del correo electrónico soluciones@ cajaviviendapopular.gov.co o a través de la página web la entidad https://www.cajaviviendapopular.gov.co y la página de la plataforma Bogotá Te escucha https:// www.bogota.gov.co/sdqs. En aquellos casos en que el ciudadano no tenga acceso a internet, se puede comunicar de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, a los siguientes números telefónicos:
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD DEPENDENCIA NÚMERO TELEFÓNICO En desarrollo de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 8 y 14 Reasentamientos Humanos 3176466282 del artículo 5 del Acuerdo 4 de 2012 del Consejo Urbanizaciones y Titulación 3183761714 Directivo de la UAECD y, Mejoramiento de Vivienda 3175157729
CONSIDERANDO:
Comunicaciones y otras dependencias 3176466280
Artículo cuarto.
Los Directores, subdirectores y jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, fecha que podrá finalizar antes o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrán ser prorrogadas.
Artículo quinto.
Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Que por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, estableciendo que dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o si se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.
Artículo sexto.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital, y tendrá vigencia hasta el día 7 de junio de 2020.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
Que el Presidente de la República expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, con ocasión de la pandemia originada por el desarrollo de la enfermedad denominada COVID-19.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General Que igualmente, el 18 de marzo de 2020, expidió el Decreto 418, mediante el cual se establece, que la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos en el marco de la Emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República.
Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-12 • 2020 • JUNIO • 3 12 cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos, la primacía de los derechos fundamentales, la sujeción de las autoridades a la constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, facultó a las autoridades administrativas y judiciales para suspender los términos de las actuaciones administrativas o judiciales en sede administrativa.
2020, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020 hasta las (00:00) horas del día13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que con ocasión a la situación de emergencia, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, en el que se decretó la situación de Calamidad Pública en Bogotá D.C. hasta por seis meses.
Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República decretó el aislamiento preventivo obligatorio en la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020 hasta las (00:00) horas del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que por medio del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 27 de abril de 2020 hasta las (00:00 a.m.) horas del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el 19 marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto 090, por medio del cual limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el Territorio del Distrito Capital de Bogotá, entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas; el cual fue modificado mediante el Decreto Distrital 091 del 22 de marzo de 2020, ampliando la fecha de terminación de la medida hasta el 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.
Que por medio del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 11 de mayo de 2020 hasta las (00:00 a.m.) horas del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 092 del 24 de marzo de 2020, por el cual “Se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la orden de aislamiento ordenada mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”, se ordenó, por parte de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Presidente de la República expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, con ocasión de la pandemia originada por el desarrollo de la enfermedad denominada COVID-19.
Que mediante el Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020, se da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que por medio del Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.
Que por medio del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de junio de 2020 hasta las (00:00 a.m.) horas del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que la Alcadesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 121 de 26 abril de 2020, dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el artículo 23 del Decreto Distrital 126 de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transi- Que como una de las medidas para mitigar la crisis, el Gobierno Nacional mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, con el fin de que las autoridades 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-13 • 2020 • JUNIO • 3 Que el término de suspensión establecido en la resolución antes mencionada fue ampliado por medio de las Resoluciones 308, 321, 427 y 444 todas de 2020.
Que la Resolución 444 de 2020 amplió el término señalado en la Resolución 427 de 2020 hasta el 1 de junio de 2020. torias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones” suspendió los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 25 de mayo de 2020.
Que atendiendo las anteriores disposiciones Nacionales y Distritales, se hace necesario suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas y disciplinarias en trámite que requieran el cómputo de términos, que cursan en todas las dependencias de la UAECD.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 128 de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, se suspendieron los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 25 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 1 de junio de 2020.
Artículo 1.
Prorrogar la suspensión de términos señalada en la Resolución 0444 de 2020 de todas las actuaciones administrativas, incluidas las disciplinarias, que requieran el cómputo de términos que cursan en las dependencias que conforman la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, conforme la parte motiva del presente acto.
Parágrafo 1. La anterior prórroga de suspensión de
términos podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada mediante acto administrativo, una vez que la entidad cuente con la totalidad de medidas de prevención y contención establecidas en la Resolución 0439 de 2020 de la UAECD y los procedimientos correspondientes.
Que la Alcadesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 131 de 31 mayo de 2020, dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; además, dentro de las mismas fechas citadas se suspendieron los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades.
Parágrafo 2. En lo relacionado con la suspensión
de términos judiciales se deberá acatar lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura.
Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos PCSJ20-11517, 11521, 11526, 11532, 11546 y 11549 de 2020, suspendió los términos judiciales en todo el país a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020.
Parágrafo 3. Prorrogar la suspensión de la atención
al público de manera presencial en todas las sedes de los super CADES donde la UAECD presta sus servicios, para lo cual se dispondrá de los siguientes canales virtuales para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes de la ciudadanía: Catastro en línea, Ventanilla Única de la Construcción-VUC, Sistema Distrital de Quejas y Soluciones “Bogotá te escucha”.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 prorrogó la medida de suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020.
Artículo 2.
La presente resolución se divulgará a través de los medios de comunicación con que cuenta la entidad para garantizar su conocimiento a los usuarios, y se darán instrucciones para que se fije en las oficinas y sedes de los Super CADES donde la UAECD presta sus servicios.
Que con fundamento en lo anterior, mediante la Resolución n.º 0252 de 2020 de la UAECD, se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas y disciplinarias de todas las dependencias que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a partir del 24 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-14 • 2020 • JUNIO • 3 14 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
Artículo 3.
Remitir copia de la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mail: scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co para el control automático de legalidad conforme el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 en concordancia con el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-15 • 2020 • JUNIO • 3
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