Registro Distrital 6823 de 2020
Registro Distrital 6823 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6823
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de junio de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6823 2020 • Junio • 2 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000195 (Marzo 26 de 2020)
Que el artículo 130 ibidem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
“Por la cual se modifica la Resolución No SDH – 190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declara- ciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, -DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de Que los parágrafos 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 5º y 11º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, establecen: artículo 5º el sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º. Incentivos para el pago: “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto.
Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”
Que los artículos 8º, 10, 16 y 18 del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016”, disponen:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”,
DISPONE:
“Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-1 • 2020 • junio • 2 mentación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro.”
Que, con el fin de evitar y mitigar los probables efectos que ocasione esta situación epidemiológica, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital, expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, por el cual adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de Ia vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
“ART. 8º. Pago del impuesto predial unificado. El impuesto predial unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario, SPAC. c) A través de declaración privada.
“ART. 10. Facturación del impuesto predial unificado y vehículos automotores. El valor total a cargo por impuesto predial unificado y por impuesto de vehículos automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.
Que el parágrafo 2 del artículo 2 del mencionado decreto señaló: “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”
“ART. 16. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.
Que el artículo 11 del Decreto Distrital 93 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020”, señala que durante la vigencia 2020 se ajusta el calendario tributario del distrito capital para el pago del impuesto predial unificado y el impuesto sobre vehículos automotores.
“ART. 18.—De conformidad con lo señalado en el artículo 7º del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”
Que en consecuencia, se requiere modificar los plazos que brinden certeza no solo a la administración tributaria distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo, sino también a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago del impuesto predial unificado con descuento administrado por la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que debido a la inmediatez que requieren estas medidas, y con sustento en las normas que se han citado, el proyecto de resolución no se publica en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Resolución No SDH –190 del 22 de noviembre de 2018, la Administración Tributaria Distrital estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”
Artículo 1°.
El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del segundo y tercer bimestre del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común, cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT, es el 31 de julio de 2020:
Que el artículo 6º de la citada Resolución dispone en relación con la cultura de prevención, que “Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la imple- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-2 • 2020 • junio • 2 2 PERIODOS BIMESTRES HASTA EL DIA Resolución Número SDH-000198 2 y 3 Marzo – abril y mayo – junio 31 de julio de 2020 (Marzo 31 de 2020)
“Por la cual se prorrogan unos nombramientos provisionales”
Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades legales y en espe- cial las conferidas por el artículo 1º del decreto
Artículo 2°.
El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020, es el 26 de junio de 2020.
101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020 con el 10% de descuento por pronto pago, es el 5 de junio de 2020.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4°.
El plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de abril de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
CUOTA HASTA EL DIA 1 12 de junio de 2020 2 14 de agosto de 2020 3 09 de octubre de 2020 4 11 de diciembre de 2020 Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de encargo.
Artículo 5°.
El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año gravable 2020, es el 24 de julio de 2020.
El plazo para declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año gravable 2020 con el 10% de descuento por pronto pago, el cual será el 3 de julio de 2020.
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
Artículo 6º.
La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para la vigencia 2020, de conformidad con el decreto 93 del 25 de marzo de 2020. Los demás artículos de la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018 continúan vigentes, excepto aquellos modificados por la Resolución 50 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que, a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, agotado el procedimiento previsto en la Ley, la Secretaría Distrital de Hacienda realizó en su momento, unos nombramientos de carácter provisional en unos empleos con vacancia definitiva.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-3 • 2020 • junio • 2 Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretarla Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que por necesidades del servicio y atendiendo la situación de calamidad pública actual, se requiere prorrogar los nombramientos provisionales realizados en empleos en vacancia definitiva, teniendo en cuenta que respecto de los mismos se han mantenido las condiciones que dieron lugar a este tipo de vinculación desde su posesión por parte de los servidores públicos que se encuentra en provisionalidad.
Artículo 1º.
Prorrogar los nombramientos con carácter provisional a las siguientes personas en empleos con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y No. ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Cd Gr Dependencia Dirección Despacho del Direc- 1 102199 93.204.091 JAMES AUGUSTO GONZALEZ RODRI- tor de Impuestos de Profesional Especializado 222 27 Oficina de Inteligencia Tributaria GUEZ Bogotá 2 103190 1.077.968.046 CHRISTIAN RICARDO GUTIERREZ REY Conductor 480 09 Subdirección Administrativa y Despacho del Director de Gestión Corporativa Financiera Despacho del Director 3 103345 1.033.743.357 CINDY PAOLA MACIAS QUEVEDO Técnico Operativo 314 04 Subdirección de Asuntos Contrac- Jurídico tuales Despacho del Director 4 103666 79.797.467 JOSE AVELINO COR- TES GOMEZ Profesional Universitario 219 14 Oficina de Cobro Especializado Distrital de Cobro Despacho del Director 5 103631 7.226.988 FELIX HERNAN ROJAS CASTRO Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- Distrital de Cobro ficaciones Despacho del Director 6 103634 1.036.602.469 JULLY ALEXANDRA PA- NIAGUA GONZALEZ Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- Distrital Wde Cobro ficaciones Despacho del Director 7 103636 79.708.223 JONNY PEÑA PEREZ Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- Distrital de Cobro ficaciones Despacho del Director TORRES Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- Distrital de Cobro 8 103637 60.375.357 JACKELINE JACOME ficaciones Despacho del Director 9 103638 1.030.599.185 JUAN CARLOS HOYOS ROBAYO Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- Distrital de Cobro ficaciones Despacho del Director 10 103639 52.995.299 VANESSA EUGENIA ROCHA NAVARRO Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- Distrital de Cobro ficaciones Despacho del Director 11 103640 1.014.208.980 LUCEIDY FLOREZ BERNAL Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- Distrital de Cobro ficaciones Despacho del Director 12 103648 1.019.136.444 KEVIN MAURICIO GAR- CIA ANGULO Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- Distrital de Cobro ficaciones Despacho del Director 13 103649 1.014.233.177 ANDREA PAOLA REYES HIGUERA Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- Distrital de Cobro ficaciones Despacho del Director 14 103650 1.110.493.351 GERARDO EMMANUEL RAMIREZ CHITIVA Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- Distrital de Cobro ficaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-4 • 2020 • junio • 2 4 Despacho del Director Distrital de Cobro 15 103651 1.022.444.931 JUAN DAVID MENDOZA BARON Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- ficaciones Despacho del Director Distrital de Cobro 16 103652 1.032.405.329 KAREN YURANY SANA- BRIA RINCÓN Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- ficaciones Despacho del Director Distrital de Cobro 17 103654 1.013.614.949 MARITZA JULIETH NIÑO IBÁÑEZ Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- ficaciones Despacho del Director 18 103655 1.018.487.866 WENDY YORYANNY Distrital de Cobro MELO SEPULVEDA Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Servicio y Noti- ficaciones Despacho del Director 19 103660 53.077.729 VIVIANA RODRIGUEZ MARTINEZ Técnico Operativo 314 09 Oficina de Depuración de Cartera Distrital de Cobro Despacho del Director 20 103665 52.232.484 DIANA MARCELA NIETO RESTREPO Auxiliar Administrativo 407 22 Subdirección de Cobro Tributario Distrital de Cobro Despacho del Director 21 103669 1.016.036.797 DIEGO ALEXANDER PEÑA TAMAYO Auxiliar Administrativo 407 22 Oficina de Cobro General Distrital de Cobro Oficina de Operación del Sistema de 22 103678 1.015.997.860 DIEGO FERNANDO MONROY TUTA Técnico Operativo 314 09 Gestión Docu- Despacho del Director de Gestión Corporativa mental Oficina de Operación del Sistema de 23 103679 1.022.942.724 RICARDO MEDRANO VASCO Técnico Operativo 314 09 Gestión Docu- Despacho del Director de Gestión Corporativa mental Oficina de Operación del Sistema de 24 103680 1.026.285.032 WILLIAN ALEJANDRO BELTRAN GONZALEZ Técnico Operativo 314 09 Gestión Docu- Despacho del Director de Gestión Corporativa mental Oficina de Operación del Sistema de 25 103681 1.026.251.523 KIMBERLY ESCUDERO SUAREZ Técnico Operativo 314 09 Gestión Docu- Despacho del Director de Gestión Corporativa mental Oficina de Operación del Sistema de 26 103682 52.603.439 MARCELA SALAMANCA GOMEZ Técnico Operativo 314 09 Gestión Docu- Despacho del Director de Gestión Corporativa mental Oficina de Operación del Sistema de 27 103683 39.577.521 CLARA MILENA GRANA- DOS GARZON Técnico Operativo 314 09 Gestión Docu- Despacho del Director de Gestión Corporativa mental Oficina de Operación del Sistema de 28 103690 79.898.158 JUAN PABLO CRUZ GAMEZ Auxiliar Administrativo 407 22 Gestión Docu- Despacho del Director de Gestión Corporativa mental
Artículo 4º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sean provistos de manera definitiva a través de listas de elegibles remitidas por la CNSC o las establecidas en la normatividad vigente, cuando se presente cualquiera de las causales previstas en la Ley, o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 3º.
La erogación que cause el cumplimiento de la presente Resolución, se hará con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal en que se vaya a reconocer.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-5 • 2020 • junio • 2 Resolución Número SDH-000212 Resolución Número SDH-000213 (Abril 8 de 2020)
(Abril 8 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto 601 de 2014, y EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, realizar las actuaciones administrativas para el nombramiento ordinario de DARWING CAMILO DÍAZ URREA en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, realizar las actuaciones administrativas para el nombramiento ordinario de LUZ STELLA CAMPILLO HERNÁNDEZ, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05 – Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones - Despacho del Director Distrital de Crédito Público.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la Secretaría, la Subdirección del Talento Humano, certifica que DARWING CAMILO DÍAZ URREA los cumple; así mismo, verificó sus antecedentes disciplinarios, fiscales, de policía, y demás requisitos legales para hacer su nombramiento.
En mérito de lo expuesto, Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la Secretaría, la Subdirección del Talento Humano, certifica que LUZ STELLA CAMPILLO HERNÁNDEZ los cumple; así mismo, verificó sus antecedentes disciplinarios, fiscales, de policía, y demás requisitos legales para hacer su nombramiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar a DARWING CAMILO DÍAZ URREA, identificado con cédula de ciudadanía No.80.724.534, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.941.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1°.
Nombrar a LUZ STELLA CAMPILLO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.31.579.665, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones - Despacho del Director Distrital de Crédito Público de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.763.134 y gastos de representación de $1.728.941.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes Secretario Distrital de Hacienda de abril del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-6 • 2020 • junio • 2 6 Resolución Número SDH-000215 (Abril 20 de 2020)
“Por la cual se modifica la Resolución No SDH
- 000190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que
viembre de 2018, la Administración Tributaria Distrital estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tribu- tos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distri- tal de Hacienda”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Que el Parágrafo del artículo 1 de la Resolución DDI- 033731 del 4 de diciembre de 2019, por medio del cual se modificó el artículo 1 de la Resolución DDI- 033705 del 20 de junio de 2018, ordenó: “A partir del 1 de septiembre de 2018, todas las declaraciones que por concepto del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www. shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin (…)”.
Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 6º de la citada Resolución del Ministerio dispone, en relación con la cultura de prevención, que “Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respecto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.”
Que el artículo 130 del Decreto 422 de 1996 señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Que con el fin de evitar y mitigar los probables efectos que ocasione esta situación epidemiológica, se expidió el Decreto Distrital 81 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de Ia vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.
Que el Parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 81 de 2020 señaló: “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016”, dispone que le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda definir, en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.
Que en razón a la pandemia declarada por la OMS, Que mediante Resolución 190 –SDH-, del 22 de no- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-7 • 2020 • junio • 2 Talento Humano, el nombramiento ordinario ZULAY VIVIANA MUÑOZ GALVÁN en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. se hace necesario tomar medidas que aseguren el eficiente cumplimiento tributario de los agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, para los bimestres 2 y 3 únicamente del año 2020.
Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 02 de abril de 2020, en los términos del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora ZULAY VIVIANA MUÑOZ GALVÁN, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Asesor código 105 grado 05 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, deberán cumplir la obligación de declarar a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, y pagar por todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto los periodos 2 y 3 (marzo- abril, mayo-junio) de la vigencia 2020, el 17 de julio de 2020.
Artículo 1°.
Nombrar a ZULAY VIVIANA MUÑOZ GALVÁN, identificado con cédula de ciudadanía No.52.793.197, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.941.
ARTÍCULO 2º Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación únicamente para la vigencia 2020.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días mes de abril del año dos mil veinte (2020). del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000217 (Abril 22 de 2020)
Resolución Número SDH-000219 (Abril 23 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
“Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1º de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, en la que se suspendieron términos en los procesos que adelantan la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades legales y en especial 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
las que le confiere los literales j), o), u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del 364 de 2015, y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto Distrital 93 de 2020, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-8 • 2020 • junio • 2 8
CONSIDERANDO:
exceptuar de la suspensión aquellos procedimientos que puedan continuar adelantando siempre que se garantice el debido proceso de los ciudadanos.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Artículo 23.
- Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 25 de marzo y hasta el 27 de abril del 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, fecha que podrá finalizar antes o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrán ser prorrogadas.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada en-
tidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso. (…)
Que el Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, dispuso “la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses”.
Que el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto Distrital 93 de 2020 facultó a cada entidad a exceptuar la aplicación de la suspensión de los términos procesales en los casos que les sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.
Que el Decreto ley 457 del 22 de marzo de 2020 ordenó el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, que fue mantenido por el Decreto ley 531 de 2020 hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones actuales mencionadas en el Decreto 531 y su modificación prevista en el Decreto ley 536 de 2020.
Que en el artículo 1º de la Resolución No. SDH-177 del 24 de marzo de 2020, el Secretario Distrital de Hacienda dispuso la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro desde el día 20 de marzo y hasta el 4 de mayo de 2020, inclusive, dentro de los procesos administrativos de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos.
Que en aplicación de los principios sistémicos y de coordinación que orientan la gestión de riesgos, mediante Decreto Distrital 91 del 22 de marzo de 2020 se modificó la vigencia de las medidas transitorias para garantizar el orden público, en aras que se extendieran sus efectos hasta la entrada en vigencia del aislamiento obligatorio ordenado por el gobierno nacional.
Que mediante Decreto Distrital 93 del 25 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó medidas adicionales y complementarias tendientes a conjurar el estado de calamidad pública existente, entre ellas, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia. Esta suspensión fue mantenida en el Decreto Distrital 108 de 2020, subrogando el artículo 23 del Decreto 93 de 2020, estableciendo como nueva fecha de suspensión de términos el 27 de abril de 2020, indicando adicionalmente que cada entidad podrá Que la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda ha advertido la posibilidad que en algunos procesos de cobro coactivo de obligaciones tributarias y no tributarias, en los que habiéndose librado medidas de embargo sobre bienes del contribuyente y/o deudor, éstos manifiesten su voluntad de pago, bien sea cancelando el total de la obligación o solicitando una facilidad de pago, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, o en el evento que los bienes embargados excedan el límite establecido en el artículo 838 del Estatuto Tributario, esto con el fin de que la entidad levante las medidas cautelares decretadas y en virtud de ello, puedan disponer nuevamente de sus bienes, lo cual les permitiría contar con mayor liquidez y acceder al crédito durante la emergencia económica y social que enfrenta el país.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-9 • 2020 • junio • 2 Los procesos exceptuados de la medida de suspensión a que se refiere el presente parágrafo, continuarán el trámite previsto en las disposiciones legales que regulan el proceso administrativo de cobro.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Que con fundamento en lo expuesto, la Secretaría Distrital de Hacienda considera necesario aplicar a la suspensión de términos adoptada mediante la Resolución No. SDH- 177 de 2020, la excepción prevista en el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto Distrital 93 de 2020, respecto de los procesos de cobro coactivo adelantados por la Dirección Distrital de Cobro, en los casos referidos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000223 (Abril 30 de 2020)
Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
“Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 3 de abril de 2020, periodo durante el cual no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o), u)
RESUELVE:
del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, en concordancia con el artículo 19 del Decreto Distrital 121 de 2020, y
Artículo 1°.
Adicionar al artículo 1º de la Resolución No. SDH-177 del 24 de marzo de 2020, el siguiente parágrafo, el cual quedará así:
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Exceptuar de la medida de suspensión
de términos, los trámites asociados a los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro en los cuales se hayan librado órdenes de embargo que afecten bienes del contribuyente o deudor para el levantamiento de dichas medidas cautelares cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Pago total de la obligación, acreditado mediante el respectivo comprobante de pago.
Otorgamiento de facilidad de pago, previo el cumplimiento de los requisitos y garantías exigidos por la entidad, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, fecha que podrá finalizar antes o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrán ser prorrogadas.
Que el valor de los bienes embargados exceda el límite contenido en el artículo 838 del Estatuto Tributario Nacional.
Que el Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, dispuso “la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-10 • 2020 • junio • 2 10 continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso y para que al término de este plazo expida las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
Que el Secretario Distrital de Hacienda, mediante la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, situación que fue mantenida inicialmente por el Decreto 531 de 2020 hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, y posteriormente prorrogada por el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones actuales mencionadas en el artículo 3º del mencionado Decreto.
Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro desde el día 20 de marzo y hasta el 4 de mayo de 2020, inclusive, dentro de los procesos administrativos de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos.
Que mediante Resolución SDH-000219 del 23 de abril de 2020 se adicionó un parágrafo al artículo 1º de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, estableciendo algunas excepciones a la medida de suspensión de términos en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro.
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…)
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 108 de 2020, modificó y adicionó el Decreto 093 de 2020, disponiendo en su artículo 1º la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 25 marzo y hasta el 27 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Que con fundamento en las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y distritales en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19, como lo son el fortalecimiento del teletrabajo, trabajo en casa o similares para garantizar la movilidad segura, así como la implementación de los protocolos de bioseguridad para la apertura gradual de la actividad económica especialmente en la capital de la República, se puede concluir que no es factible retornar a las instalaciones y retomar al ciento por ciento las actividades habituales de entidades como la Secretaría Distrital de Hacienda hasta antes del día 30 de mayo de 2020, fecha inicialmente prevista para mantener la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por consiguiente se considera necesario prorrogar la suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, adoptada mediante la Resolución No. SDH-000177 de 2020, hasta el día 30 de mayo de 2020.
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 28 de abril de 2020, periodo durante el cual no se recibieron comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía.
Que en virtud a la orden impartida a los gobernadores y alcaldes por el Gobierno Nacional, en el artículo 2 del Decreto 593 de 2020, para que en el marco de sus competencias impartan las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020, mediante el cual adoptó entre otras medidas la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, hasta el día lunes 11 de mayo de 2020, facultando a cada entidad a exceptuar la aplicación de la suspensión de los términos procesales en los casos que les sea posible dar En mérito de lo expuesto, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-11 • 2020 • junio • 2
RESUELVE:
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, fecha que podrá finalizar antes o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.
Artículo 1°.
Suspensión de términos en los procesos adelantados por las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro. Prorrogar la suspensión de los términos adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH- 000177 de 2020, desde el 4 de mayo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Artículo 2º.
Excepciones a la suspensión de términos: Las excepciones a la suspensión de términos establecidas en la Resolución No. SDH-000219 de 2020 continuarán rigiendo.
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución 385 de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, ordena entre otras medidas sanitarias: “…a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo”.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, dispuso “la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000244 (Mayo 30 de 2020)
“Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bo- gotá, de Cobro, y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE Que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que a la fecha ha sido objeto de las siguientes prórrogas: 1) Decreto 531 de 2020 hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, 2) Decreto 593 del 24 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, 3) Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, y 4) A través del Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12 pm) del día 31 de mayo de 2020, limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones actuales previstas en las mencionadas disposiciones.
BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o), u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-12 • 2020 • junio • 2 12 los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…) todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, teniendo en cuenta que se han incrementado y agravado las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia sanitaria y subsiste el riesgo para la población residente en el territorio nacional, por ello, adoptó nuevas medidas sanitarias que se articularán a aquellas adoptadas al amparo de emergencia económica, social y ecológica o en desarrollo de la protección al orden público y la convivencia.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 108 de 2020, modificó y adicionó el Decreto 093 de 2020, disponiendo en su artículo 1º la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 25 marzo y hasta el 27 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Que mediante el Decreto 749 de 2019, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de las personas, desde las 00.00 horas del 1º de junio hasta las 00.00 horas del 1º de julio de 2020, con las excepciones señaladas en el artículo 3º del mencionado decreto.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020, mediante el cual adoptó entre otras medidas la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central y de localidades, hasta el lunes 11 de mayo de 2020, medida que se extendió mediante el Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020, lo mismo que con el Decreto Distrital 128 del 24 de mayo de 2020, en el que dicha suspensión operará hasta el lunes 1 de junio de 2020.
Que con fundamento en lo anterior, se considera necesario extender la suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, adoptada mediante la Resolución No. SDH-000223 de 2020, hasta el día 1º de julio de 2020, dada la imposibilidad de retornar a las actividades presenciales en la Secretaría Distrital de Hacienda; por consiguiente, las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro y la Subdirección de Proyectos Especiales continuarán desarrollando las actividades propias de su gestión, mediante el mecanismo de teletrabajo o trabajo en casa.
Que el Secretario Distrital de Hacienda dispuso la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, dentro de los procesos administrativos de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos, a través de los siguientes actos administrativos: 1) Resolución No. SDH- 000177 del 24 de marzo de 2020, desde el día 20 de marzo y hasta el 4 de mayo de 2020 y 2) Resolución No. SDH-000223 del 30 de abril de 2020, desde el día 4 de mayo hasta el 30 de mayo de 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Que si bien los términos dentro de los procesos administrativos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda han estado suspendidos, como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y distritales en el marco de la emergencia sanitaria y que al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda se ha propiciado el trabajo en casa como mecanismo para la realización de las diversas actividades de competencia de la entidad, entre ellas la relacionada con elaboración de actos administrativos, en virtud de ello, se considera necesario autorizar su numeración y firma, para que una vez levantada la suspensión de los términos decretada, se proceda a notificarlos a los ciudadanos, deudores y/o contribuyentes, garantizando los derechos de defensa y contradicción.
Que mediante Resolución SDH-000219 del 23 de abril de 2020 se adicionó un parágrafo al artículo 1º de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, estableciendo algunas excepciones a la medida de suspensión de términos en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro.
Que por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria en Que a la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde, entre otros, lo concerniente a: (i) el ejercicio de la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral relacionados con las entidades liquidadas o suprimidas asignadas a esta Secretaría; (ii) el recibo, organización y custodia de los archivos y fondos do- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-13 • 2020 • junio • 2 inclusive, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley. cumentales entregados por las entidades liquidadas asignadas a la Secretaría; y (iii) la expedición de las certificaciones a que haya lugar respecto de los fondos documentales y demás archivos entregados por las entidades liquidadas o suprimidas a cargo de la Subdirección, todo ello de conformidad con los literales f), h) e i) del artículo 59 del Decreto Distrital 601 de 2014.
Artículo 3º.
Autorizar la numeración y firma de los actos administrativos, proyectados por las Direcciones Distritales de Impuestos, de Cobro, y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuya notificación se surtirá una vez levantada la suspensión de términos decretada, garantizando de esta manera los derechos de defensa y contradicción.
Artículo 4°.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, remítase copia de esta resolución al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.
Que el Artículo 4º. de la Resolución SDH-177 del 24 de marzo de 2020 indica que la solicitud y trámite de las certificaciones de las entidades liquidadas y suprimidas del Distrito a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales se atenderán a través de canales virtuales, razón por la que conforme a la presente Resolución, es conducente que se sigan tramitando por dichos canales virtuales durante el periodo que dure la emergencia sanitaria.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, del 26 al 28 de mayo de 2020, periodo durante el cual no se recibieron comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía. mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
En mérito de lo expuesto, JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
RESUELVE:
SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 265 (Mayo 29 de 2020)
Artículo 1°.
Suspensión de términos en los procesos adelantados por las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro. Prorrogar la suspensión de los términos, adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH-000223 de 2020, desde el 31 de mayo de 2020 hasta el 1º de julio de 2020, inclusive, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
“Por medio de la cual se designan los jurados PARÁGRAFO. Las excepciones a la suspensión de términos establecidas en la Resolución No. SDH- 000219 de 2020 continuarán rigiendo. que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 y demás normas concordantes y,
Artículo 2º.
Actuaciones administrativas adelantadas por la Subdirección de Proyectos Especiales La Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda, continuará tramitando a través de los canales virtuales las solicitudes de certificaciones de las entidades liquidadas y suprimidas a su cargo, como son, la Caja de Previsión Social Distrital- CPSD, Empresa Distrital de Transportes Urbanos, EDTU, el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá - STT y la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS.
CONSIDERANDO:
No obstante, los términos para resolver las reclamaciones administrativas, a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales, continuarán suspendidos desde el 31 de mayo de 2020 hasta el 1º de julio de 2020, Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-14 • 2020 • junio • 2 14 Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”. el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; se ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte. gov.co/convocatoria.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
“Reconocer el trabajo de las bibliotecas comunitarias en sus territorios y el impacto que estas tienen en sus comunidades como espacios de encuentro que promueven la lectura, la escritura y la oralidad”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-15 • 2020 • junio • 2 CTE. ($2.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 146 de fecha 27 de febrero del 2020, Concepto 125-Lectura, escritura y redes de conocimiento, por valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($10’500.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias”, la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.
Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.
Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, expedida por este despacho.
Que, a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, la cual fue adicionada el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020, e incluyó entre otras los jurados para el fortalecimiento integral de bibliotecas comunitarias.
Que conforme el acta radicada con el N° 20202200082303 de fecha 24 de mayo del 2020, el Comité recomienda al Secretario de Despacho la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.
Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200082303 de fecha 24 de mayo del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la “Beca para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias”.
Que Igualmente, el numeral 9.13 de las condiciones generales de participación del BJ, señala que; “En caso de que utilizados todos los procedimientos de búsqueda del BJ, el comité no identifique un participante para conformar el grupo de jurados (ya sea principal o suplente) que cumpla con el perfil requerido para evaluar una convocatoria, podrá designarlo de manera directa y dejará constancia de las razones en los registros del sistema o las actas que documentan el proceso”.
Que el mencionado comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Lectura y Bibliotecas, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRI- TAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN”.
Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ Que el comité evaluador, con base a los puntajes obtenidos, los perfiles establecidos, y los procedimientos de selección adoptados ante la ausencia de participantes habilitados en los dos de los perfiles establecidos por la Dirección de Lectura y Bibliotecas, recomienda la terna de jurados principales y un suplente así:
- Jurados Principales
Nombre Cédula Puntuación Perfil Cristina Giraldo Prieto 53.113.805 88 UNO - POSTULADO Catalina Melo Ángel 53.161.211 70 DOS - POSTULADO Pedro José Luís Pulido Díaz 80.928.051 TRES DIRECTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-16 • 2020 • junio • 2 16
- Jurados Suplentes
Nombre Cédula Puntuación Perfil Cecilia del Pilar Cortes Salamanca 51.772.106 86 UNO BJ En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:
Nombre Cédula Puntuación Perfil Cristina Giraldo Prieto 53.113.805 88 UNO - POSTULADO Catalina Melo Ángel 53.161.211 70 DOS - POSTULADO Pedro José Luís Pulido Díaz 80.928.051 TRES DIRECTO proceso de evaluación de las propuestas habilitadas “Beca Para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.
Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020.
Los jurados designados una vez cumplidos los requisitos establecidos en las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, deberán adelantar el PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuará como jurado suplente la siguiente:
Nombre Cédula Puntuación Perfil Cecilia del Pilar Cortes Salamanca 51.772.106 86 UNO BJ
Artículo tercero.
El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Daniela Barrera Acosta, contratista de la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa Informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($2.500.000), a cada uno de los jurados designados como principales, los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 146 de fecha 27 de febrero de 2020.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida. Así como a Daniela Barrera Acosta, a la Dirección de Fomento y a la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Lectura y Bibliotecas.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-17 • 2020 • junio • 2
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que mediante Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020 “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, la medida de aislamiento fue prorrogada hasta el 31 de mayo de 2020,
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 126 de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, dispuso la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de las localidades, a partir del día 11 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020.
Resolución Número 268 (Mayo 29 de 2020)
“Por la cual se modifica la Resolución 173 del 19 de marzo de 2020”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las Que posteriormente a Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 128 del 24 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, ampliando la suspensión de términos, hasta las cero horas (00:00) del día lunes 1 de junio de 2020, plazo en el cual no correrán los términos para todos los efectos de ley. conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 037 de 2017 y 128 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Resolución 385 del 12 marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 173 del 19 de marzo de 2020, mediante la cual dispuso como medida transitoria la suspensión de términos de los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas en trámite, que cursan ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte respecto de las entidades sin ánimo de lucro de su competencia, hasta el 30 de mayo de 2020.
Que atendiendo las directrices del Gobierno Nacional y Distrital es necesario prorrogar la suspensión de términos dispuesta en la Resolución 173 del 19 de marzo de 2020 de los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas en trámite de las entidades sin ánimo de lucro competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y acatar los lineamientos y medidas adoptadas para mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia del COVID-19, garantizar la salubridad a los usuarios, servidores públicos y contratistas que desarrollen esta actividad, así como garantizar el debido proceso de los sujetos procesales y terceros interesados.
Que mediante Decreto Nacional 636 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio desde el 11 hasta el 25 de mayo de 2020.
En consecuencia, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-18 • 2020 • junio • 2 18
RESUELVE:
Artículo 1.
Prorrogar la medida transitoria de suspensión de términos en todos los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas en trámite de las entidades sin ánimo de lucro de competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adoptada por la Resolución 173 del 19 de marzo de 2020, hasta el hasta el 1 de julio de 2020.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Resolución No 169 del 18 de marzo de 2020, dispuso: “Artículo primero. Ordenar la suspensión de términos legales para adelantar las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural del ámbito distrital y sus colindantes de acuerdo con la relación de inmuebles del Anexo No. 1 – Actuaciones Administrativas por Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural y el Anexo 2-Actuaciones Administrativas en el marco del Decreto 070 de 2015, a partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020 (…)”.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Director de Personas Jurídicas comunicar de manera inmediata la medida adoptada por el presente acto administrativo, a través de la página web de la entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
Artículo 3.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital y a la Oficina Asesora de Comunicaciones su divulgación en la página web de la entidad.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 121 del 26 de abril de 2020, “Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en la ciudad, a partir de las cero horas (00:00a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Resolución Número 269 (Mayo 29 de 2020)
“Por la cual se modifica la Resolución 169 del 18 Que mediante Decreto Nacional 636 de 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. de marzo de 2020”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 037 de 2017 y 128 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 126 de 10 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, dispuso, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de las localidades, a partir del día 11 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020.
Que el Gobierno Nacional mediante Resolución 385 del 12 marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-19 • 2020 • junio • 2 pagación de la pandemia del COVID-19, garantizar la salubridad a los usuarios, servidores públicos y contratistas que desarrollen esta actividad, así como garantizar el debido proceso de los sujetos procesales y terceros interesados.
En mérito de lo expuesto, Que mediante Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020 “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, la medida de aislamiento fue prorrogada hasta el 31 de mayo de 2020.
RESUELVE:
Que posteriormente a Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 128 del 24 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, ampliando la suspensión de términos, hasta las cero horas (00:00) del día lunes 1 de junio de 2020, plazo en el cual no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Artículo primero.
- Ordenar prorrogar la medida transitoria de suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural del ámbito distrital, sus colindantes de acuerdo con la relación de inmuebles del Anexo No. 1 – Actuaciones Administrativas por Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural y el Anexo 2-Actuaciones Administrativas en el marco del Decreto 070 de 2015, adoptada en la Resolución 169 del 18 de marzo de 2020, hasta el hasta el 1º de julio de 2020.
Artículo segundo.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirectora de Arte, Cultura y Patrimonio y a la Oficina Asesora de Jurídica de la entidad comunicar de manera inmediata la medida adoptada por el presente acto administrativo, a través de la página web de la entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prorroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten o se incrementa, el término podrá prorrogarse nuevamente.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del contenido de la presente Resolución en el Régimen Legal y en la la Gaceta Distrital; y a la Oficina Asesora de Comunicaciones su divulgación en la página web de la entidad.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Artículo cuarto.
- Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa remitir copia del presente acto administrativo al Ministerio de Cultura, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Secretaria Distrital de Planeación, Personería de Bogotá y a las Alcaldías Locales de la ciudad (con excepción de la Alcaldía de Sumapaz), para lo de su competencia.
Artículo sexto.
- (Sic.) La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
Que atendiendo las directrices del Gobierno Nacional y Distrital, es necesario prorrogar la suspensión de términos ordenada en la Resolución 169 del 18 de marzo de 2020 expedida por la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte, referida a todas las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural del ámbito distrital, sus colindantes de acuerdo con la relación de inmuebles del Anexo No. 1 – Actuaciones Administrativas por Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural y el Anexo 2-Actuaciones Administrativas en el marco del Decreto 070 de 2015.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Que es necesario acatar los lineamientos y medidas adoptadas para mitigar los riesgos de contagio y pro- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-20 • 2020 • junio • 2 20 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 156 (Mayo 28 de 2020) previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
“POR LA CUAL SE HACEN UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACAN- CIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-21 • 2020 • junio • 2 Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
N° NOMBRES Y APELLIDO IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 SANDRA MILENA 219-15-01 VARGAS JURADO 1.020.717.652 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DIRECCIÓN AD- MINISTRATIVA Y FINANCIERA Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo que se indican a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 219-15-01 1 SANDRA MILENA VARGAS JURADO 1.020.717.652 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no generan derechos de carrera administrativa.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culminación
del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efec-
tuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-22 • 2020 • junio • 2 22 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 003434 (Mayo 29 de 2020) preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, período que se ha venido prorrogando mediante los Decretos Nacionales 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1º de julio, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.
“Por la cual se toman medidas en materia de actuaciones administrativas, en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- en el marco de la emer- gencia sanitaria por causa del COVID-19 y se modifica la Resolución IDU-3370 de 2020”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Que conforme con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, prevé que las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
DESARROLLO URBANO – IDU, en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo, el artículo 6º del Decreto Nacional 491 de 2020 y, Que a través del Decreto Nacional 440 de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19
CONSIDERANDO:
Que de la misma forma mediante Decretos Distritales 93, 106, 121 y 126 de 2020, se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.
Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
Que la Organización Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el “El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”; insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministro de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria y modificó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, de acuerdo con lo establecido en artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 declaró el estado emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 en todo el territorio nacional hasta 31 de agosto de 2020 y, ordenó a todas las autoridades administrativas cumplir en lo que corresponda con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020 o la norma que la sustituya o modifique.
Que el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020, expidió la Resolución 679 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte”.
Que mediante Decretos Nacionales 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.
Que a su vez, mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 el Gobierno Distrital declaró la calamidad pública por seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Que sin embargo, el artículo 6º del Decreto Nacional 749 de 2020, respecto del teletrabajo y el trabajo en casa, establece, que “Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sean indispensables en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa…”.
Que mediante el Decreto Nacional 457 de 2020 se ordenó desde el pasado 25 de marzo, el aislamiento 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-23 • 2020 • junio • 2
Artículo 5º.
Modifíquese el artículo 5º de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:
Que existen algunas actividades administrativas del Instituto que es preciso reanudar y otras actuaciones administrativas que deberán mantenerse suspendidas hasta el 30 de junio de 2020.
Que en estos términos este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Prórroga de suspensión. Prorrogar la suspensión de los términos previstos en los artículos 8º, 9º y 10º de la Resolución IDU-3370 de 2020, hasta el 30 de junio, inclusive, de 2020.
“ARTÍCULO 5º. Reanudación de Términos de Actuaciones Administrativas Sancionatorias. Reanudar las actuaciones administrativas sancionatorias y los términos procesales correspondientes, conforme lo previsto en las Leyes 1474 y 1437 de 2011 y en los procedimientos internos, a partir del 01 de junio de 2020. En los términos del artículo 2º del Decreto Legislativo 440 de 2020, las Audiencias se podrán realizar a través de medios electrónicos.
Artículo 2º.
Modifíquese el artículo 2º de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:
Las actividades que puedan implicar la reanudación de esta actividad deberán cumplir con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
“ARTÍCULO 2º. Reanudación de Convenios y Contratos Interadministrativos. Reanudar sin limitación alguna la ejecución de los Convenios y Contratos Interadministrativos, a partir del 01 de junio de 2020.
Artículo 6º.
Modifíquese el artículo 6º de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:
Respecto de aquellas actividades que impliquen salida a terreno en desarrollo de Convenios y Contratos Interadministrativos, los contratistas deberán cumplir con lo dispuesto con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
Artículo 3º.
Modifíquese el artículo 3º de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 6º. Reanudar los Términos de actuaciones administrativas y procesales para hacer efectivas Garantías de Estabilidad y Calidad. Reanudar los términos de todas las actuaciones administrativas y procesales, a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, para hacer efectivas las garantías de estabilidad y calidad de obra, de cesión y de cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, con ocasión de la celebración de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, a partir del 01 de junio de 2020.
Artículo 3º.
Reanudación de Términos para la revisión y evaluación de proyectos de APP. Reanudar los términos para la revisión y evaluación de proyectos de Asociación Público Privada –APP- de iniciativa privada en la etapa de prefactibilidad, a partir del 01 de junio de 2020.
Las actividades en terreno que puedan implicar la reanudación de esta actividad deberán cumplir con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
Artículo 7º.
Modifíquese el artículo 13 de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:
Las actividades en terreno que puedan implicar la reanudación de esta actividad deberán cumplir con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
Artículo 4º.
Modifíquese el artículo 4º de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 13. Prórroga de la Suspensión de Servicio de Atención al Público de manera Presencial e implementación de Atención Virtual. Prorrogar la suspensión de la atención ciudadana y el recibo de documentación física en el Instituto, hasta el 30 de junio, inclusive, de 2020, por lo cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas, reclamos y demás solicitudes ciudadanas o institucionales durante dicho lapso, las cuales bajo la orientación “ARTÍCULO 4º. Reanudación de Términos Administrativos en Materia de Liquidaciones. Reanudar los términos para las actuaciones y trámites administrativos que se adelantan ante el Instituto, relacionados con las liquidaciones contractuales, a partir del 01 de junio de 2020”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-24 • 2020 • junio • 2 24 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Resolución Número 163 de los respectivos superiores o supervisores se garantizará su trámite, para lo cual se requerirá de la continuidad en el desempeño de las actividades de funcionarios y contratistas de apoyo desde sus hogares, para su trámite de manera virtual.
(Junio 1 de 2020)
“Por medio de la cual se prorroga la suspensión PARÁGRAFO 1º. Para la respuesta a las peticiones continuarán aplicándose los términos establecidos en el artículo 5º del Decreto Legislativo 491 de 2020. de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Instituto Distrital de Participa- ción y Acción Comunal -IDPAC-”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS- PARÁGRAFO 2º. La aplicación de este artículo estará en concordancia con lo previsto en la Circular IDU 15 de 2020 de la Dirección General.
TRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC- En ejercicio de sus facultades legales, en espe- cial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distri- tal 131 de 31 de mayo de 2020, expedidos por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, PARÁGRAFO 3º. La Subdirección General Corporativa coordinará las acciones correspondientes a efecto de garantizar el óptimo funcionamiento de las canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos que se emplean para el registro y respuesta de las peticiones; la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, y la habilitación del buzón de correo electrónico para efectuar las notificaciones o comunicaciones.
CONSIDERANDO:
Parágrafo 4º. Lo previsto en este artículo sin
perjuicio de la respuesta oportuna a las tutelas que se radiquen virtualmente y que deberán contestarse dentro del término previsto por el respectivo despacho judicial”.
Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.
Artículo 8º.
Las demás disposiciones previstas en la Resolución IDU-3370 de 2020 se mantienen vigentes.
Que, mediante Decreto 419 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19.
Artículo 9º.
Vigencia y Modíficaciones. La presente resolución rige a partir de su expedición, y modifica los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º y 13 de la Resolución IDU-3370 del 23 de mayo de 2020 del Director General y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, mediante Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020), la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., ordenó simulacro de aislamiento para el Distrito Capital, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General.
Que el Director General (E) del IDPAC, expidió la Resolución 104 de 19 de marzo de 2020, mediante la cual, ordenó suspender términos en los procesos administrativos sancionatorios de su competencia, a partir del jueves diecinueve (19) de marzo de 2020 y hasta el viernes diecisiete (17) de abril de 2020, inclusive, a fin de preservar la salud y garantías procesales mínimas de los sujetos procesales e intervinientes en las actuaciones administrativas sancionatorias que adelanta el IDPAC.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-25 • 2020 • junio • 2 Que en marco de la emergencia sanitaria decretada, mediante Decreto Nacional 457 de 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los residentes en el territorio nacional, desde el martes 24 de marzo a las 23:59 pm y hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas.
Que, atendiendo a dicha orden de la alcaldesa mayor de Bogotá, el Director General del IDPAC decidió prorrogar la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.
Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020.
Que, el 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República de Colombia expidió el Decreto 689, mediante el cual, amplía el aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020.
Que posteriormente, se expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el cual, extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el territorio nacional, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020.
Que, así las cosas, el día 26 de mayo de 2020, Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, emitió la Resolución 146, mediante la cual, prorrogó la suspensión de términos ordenada, de conformidad con la extensión del aislamiento decretada.
Que, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nacional 531 de 8 de abril de 2020 y el Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020, el Director General (E) del IDPAC, emitió la Resolución 118 de 2020, que prorrogó la suspensión de términos ordenada, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Que en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID- 19, nuevamente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, por el cual, extendió el aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020.
Que, mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Presidente de la Republica ordenó extender el aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital 121 de 26 de abril de 2020.
Que en consecuencia, mediante el Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá, D.C. a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020.
Que, ante la nueva ampliación, el Director General (E) del IDPAC emitió la Resolución 127 del 27 de abril de 2020, mediante la cual, se prorrogó la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 11 de mayo de 2020.
Que adicionalmente, el artículo 10 del decreto distrital indicado, decretó: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 16 de junio de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.(…).”
Que, el Presidente de la Republica, emitió el Decreto 636 de 20 de mayo de 2020, en el cual prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.
Que dando continuidad al cumplimiento de todas las instrucciones impartidas en virtud del aislamiento preventivo obligatorio por causa de la pandemia y con el objetivo salvaguardar las garantías procesales mínimas de los (las) investigados (as) derivadas del derecho al debido proceso, como el derecho de defensa, y por otro lado, proteger la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes en los procesos administrativos de competencia del IDPAC, resulta imperioso ampliar la suspensión de términos ordenada.
Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital 126 de 10 de mayo de 2020, ordenando: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 25 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-26 • 2020 • junio • 2 26 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el Decreto Distrital 552 de 2018, artículo 5 del Decreto Distrital 126 de 2020 y En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC-,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., es la jefa del gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.
Artículo primero.
PRORROGAR LA SUSPEN- SIÓN DE TÉRMINOS en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, así como, los términos procesales de las actuaciones administrativas, a partir del lunes 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 16 de junio de 2020, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución.
Parágrafo. PRIMERO. Al término de este plazo
se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del mismo Decreto Ley 1421 de 1993, atribuyen a la Alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., las funciones de cumplir y hacer cumplir las leyes y los decretos del gobierno nacional, así como dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Artículo segundo.
PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional y fíjese en un lugar visible de la cartelera de la entidad en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones”
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
ALEXÁNDER REINA OTERO Director General DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Que considerando lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se adoptaron las acciones pertinentes para la debida ejecución en Bogotá D.C. de la medida de aislamiento preventivo atendiendo las condiciones particulares que caracterizan el territorio, así como definir excepciones adicionales, a través del Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020.
Resolución Número 133 (Mayo 12 de 2020)
“Por la cual se reglamenta el protocolo para la instalación de puntos de ciclo parqueo en el mar- co de las medidas transitorias para el manejo del Mediante Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020, La Alcaldesa Mayor dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C. acatando los términos previstos por el gobierno nacional. riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad públi- ca declarado en el Distrito Capital.”
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMI- NISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO En uso de sus atribuciones legales y en especial La Circular Externa Conjunta número 004 del 9 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, exige, con ocasión de la emergencia sanitaria, que dentro de los vehículos de servicio público de pasajeros exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro, lo que implica la reducción de la capacidad de los vehículos de transporte público en la ciudad de Bogotá D.C. las conferidas por el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-27 • 2020 • junio • 2 Que el Artículo 3º de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el Artículo 119 ibídem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.
Que mediante el Decreto Distrital 126 del 10 de mayo del 2020, “por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital”, se ordenó en su artículo 6 que con el objeto de incentivar la utilización de la bicicleta como medio de transporte seguro y sostenible, los estacionamientos públicos y privados deberán, durante el estado de calamidad decretado en el Distrito Capital, aumentar sus cupos para el estacionamiento de bicicletas como mínimo en un veinte por ciento (20%), brindando las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las bicicletas.
Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – Dadep es una Entidad creada mediante el Acuerdo Distrital 18 de 1999, como un Departamento Administrativo de la Administración Central de Bogotá D.C., cuya misión radica en contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración de su patrimonio inmobiliario y de la construcción de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso y disfrute común y la participación comunitaria.
Para el caso específico, el parágrafo del artículo 6 del mencionado Decreto establece que: “Durante este período se autoriza al sector privado a instalar mobiliario de cicloparqueaderos en espacio público previa comunicación al Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, el cual podrá regular su instalación y uso, o desautorizar una instalación. Lo anterior sin perjuicio de la instalación de cicloparqueaderos en el espacio público por parte del Distrito en el marco de su competencia para ejercer dicha actividad.” (Negrilla fuera del texto original)
Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 18 de 1999, son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.
En consecuencia, a lo estipulado en el parágrafo único del artículo 6 del Decreto Distrital 126 de 2020, que faculta al Dadep para que en lo referente al mobiliario, en todo momento regule su adecuada instalación y uso, o desautorice una instalación. Es necesario que se haga una coordinación previa con las Entidades Distritales administradoras del espacio público de Bogotá D. C., con el fin de verificar que el espacio propuesto por el particular sea viable para ese uso, el particular deberá colocar únicamente el mobiliario predeterminado y autorizado por el Distrito Capital. En consecuencia los gastos del mobiliario e instalación corren por cuenta exclusiva del particular interesado.
Que en el artículo 4 del Acuerdo indicado, se señalan como funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – Dadep, entre otras las de: “a. Administrar los bienes que hacen parte del espacio público Distrital (…) e. Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento (…) g. promover en coordinación con las autoridades competentes un espacio público adecuado para todos. h. coordinar y promover con las autoridades distritales y locales actividades que promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro. (…)”.
La Instalación del mobiliario no puede afectar de forma definitiva las características propias del espacio público que se va a utilizar, debe ser de fácil instalación y desinstalación.
Que el decreto 511 de 2019 “Por el cual se establece que tipo de amoblamiento sobre el espacio público no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo segundo, parágrafos 1 y 2:
Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado velar por la protección del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece ante el interés general.
Que el numeral 2.3 del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que los “(…) municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición (…)”.
“PARÁGRAFO 1. La instalación y localización de estos elementos deberá hacerse de conformidad con las condiciones establecidas en las fichas que adopta cada uno de los elementos mencionados y en la Cartilla de Andenes adoptada por el Decreto Distrital 308 de 2018 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. El incumplimiento de las condiciones para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-28 • 2020 • junio • 2 28
3. Cronograma de las acciones.
la instalación y localización conllevará la imposición de las sanciones correspondientes, conforme con lo establecido en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).
4. Compromiso de retirar el mobiliario, una vez cese el tiempo estipulado en el Decreto 126 de 2020, para esta actividad.
5. Plano(s) de localización del espacio a habilitar con la actividad de cicloparqueadero, teniendo en cuanta que de acuerdo con el Decreto Distrital 126 de 2020, se deberá aumentar el cupo para estacionamiento de bicicletas como mínimo en un 20 %, brindado las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de estas.
Parágrafo 2. Los interesados en la localización de
los elementos mencionados en este Decreto deberán consultar con las entidades competentes si existen pólizas o garantías vigentes que cobijen el área en la cual se plantea la intervención, previa a la ejecución de las obras. En todos los casos, quienes ejecuten las obras serán responsables por los daños y perjuicios que puedan generarse como consecuencia de la intervención de la obra”
6. Certificado de Cámara de Comercio actualizado a la fecha de presentación.
7. Copia simple de la cédula de ciudadanía y/o extranjería del representante legal.
8. Certificado de antecedentes del representante legal expedido por la Personería de Bogotá.
9. Certificado de antecedentes del representante legal expedido por la Contraloría General de la República.
Que en virtud del Decreto Distrital 552 de 2018, “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, las actividades de aprovechamiento económico desarrolladas en el Espacio Público del Distrito Capital, están reguladas por lo establecido en el mencionado decreto, en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la política de espacio público para el Distrito Capital de Bogotá.
10. Certificado de antecedentes del representante legal expedido por la Procuraduría General de la Nación.
Que de acuerdo a lo anterior, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – Dadep.
R E S U E L V E:
10. Certificado de antecedentes judiciales expe- dido por la Policía Nacional.
12. Certificado de medidas correctivas.
ARTÍCULO PRIMERO - SOLICITUD. Para autorizar la instalación de módulos de Cicloparqueaderos, los interesados deberán realizar una manifestación de interés ante el Dadep - Subdirección de Administración inmobiliaria y de espacio público – SAI a través de correspondenciaoficial@dadep.gov.co cumpliendo con los siguientes requisitos:
Parágrafo 1. El Dadep revisará con detalle
cada una de las solicitudes allegadas, con la finalidad de verificar el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el artículo primero de la presente Resolución. Todo enmarcado dentro de los procedimientos internos y de coordinación interinstitucional que resulten aplicables para tal fin, entre las entidades administradoras del espacio público.
1. Carta de solicitud: documento firmado por el particular interesado, en el cual se realiza la solicitud para el uso del espacio público donde se va a instalar el mueble para la actividad de cicloparqueadero.
Artículo segundo.
TIPO DE AMOBLAMIENTO CON CICLOPARQUEADEROS. Solo se permitirá la instalación de elementos de mobiliario urbano diseñados para el uso de Cicloparqueaderos contenidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano y en las diferentes Resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo tercero.
CONDICIONES DE INSTA- LACIÓN. En todo caso, la instalación de los elementos de cicloparqueo deberá garantizar:
2. Declaración juramentada de que utilizará únicamen- te el mobiliario predeterminado por el Distrito en su anexo técnico, que los costos que implican la instala- ción y desinstalación serán asumidos exclusivamente por el interesado, que no realizará cobro alguno a los usuarios de ese mobiliario. Y finalmente que está dis- puesto a retirar el mobiliario en el momento que termine la emergencia declarada por el Gobierno Nacional y el Distrito Capital por ocasión de la pandemia provocada por el COVID – 19, o en el momento que así lo exija el Distrito Capital, sin motivación alguna.
- Que no se localizara en áreas que limiten la libre accesibilidad peatonal y/o de movilidad reducida en el espacio público.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-29 • 2020 • junio • 2
- La seguridad de las bicicletas adecuando las con- diciones necesarias para tal fin.
rizará o no la instalación de los cicloparqueaderos. En ese sentido, si la entidad emite concepto aprobando la instalación, el Dadep otorgará dicha autorización, en caso contrario se abstendrá de hacerlo.
- Mantener las condiciones óptimas del espacio público autorizado para la actividad de ciclopar- quedero.
Artículo sexto.
TEMPORALIDAD. Las autorizaciones otorgadas para la instalación de cicloparquederos, dependerá de la vigencia de las medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital
Cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo segundo, parágrafos 1 y 2 del Decreto 511 de 2019 “Por el cual se establece que tipo de amoblamiento sobre el espacio público no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, y se dictan otras disposiciones”.
Lo anterior sin perjuicio de la instalación de cicloparqueaderos en el espacio público por parte del Distrito en el marco de su competencia para ejercer dicha actividad.
Parágrafo. Las actividades desarrolladas con oca-
sión de los establecido en el artículo 6 del Decreto 126 de 2020, en el espacio público, están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquirido. La temporalidad está ligada estrictamente a lo establecido en la autorización de uso mediante la cual se asigna el espacio público para la actividad de cicloparqueadero.
Artículo séptimo.
SEGUIMIENTO Y REVOCA- TORIA DE LA AUTORIZACIÓN. Durante el período que se autorice la instalación de cicloparqueaderos en espacio público, el Dadep en colaboración con las demás entidades competentes, realizarán seguimiento al ejercicio de la actividad autorizada. En caso tal que se presenten irregularidades que pongan en riesgo los intereses de la ciudadanía, esta entidad podrá revocar la autorización de uso.
Parágrafo. El objetivo de usar el estacionamiento
es evitar el posible robo y daños de la bicicleta (o partes de esta). Para ello el parqueadero debe reunir unos requisitos tales como: a) Mobiliario seguro que permita el anclaje de la bicicleta y el uso de cualquier tipo de candado o guaya. b) Que la zona del cicloparqueadero esté ubicada en un lugar que ofrezca buen control y vigilancia por parte del operador. c) Que el uso sea cómodo y que no necesite asistencia para acomodar la bicicleta, es decir que sea accesible a cualquier tipo de persona. d) Que de ser posible exista protección contra la intemperie. e) baja tarifa.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. En todo caso, se deberá garantizar la devolución del espacio público, en las mismas o mejores condiciones en las que este haya sido entregado, so pena de iniciar las acciones, administrativas y judiciales necesarias que garanticen dicha situación.
Artículo noveno.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
Artículo cuarto.
APROBACIÓN DE INSTA- LACIÓN: El Dadep llevará el registro de todas las solicitudes de autorización recibidas, así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la presente resolución, revisará el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, sin embargo, una vez verificado el cumplimiento de los mismos, procederá a enviar a la entidad competente (Instituto de Desarrollo Urbano - IDU/ Instituto de Recreación y Deporte IDRD), para que sea esta quien emita concepto técnico aprobando o no, la instalación del cicloparqueadero.
Artículo décimo.
VIGENCIA Y DEROGATO- RIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
Parágrafo. Si la instalación del mobiliario contem-
pla elementos o actividades distintas a las establecidas en el artículo 6 del Decreto 126 de 2020, estas deberán regularse de acuerdo con lo establecido en el Decreto 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Artículo quinto.
AUTORIZACIÓN DE LA INS- TALACIÓN: El concepto técnico emitido por la entidad competente, será la base sobre la cual el Dadep auto-
Público -DADE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-30 • 2020 • junio • 2 30 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETOS LOCALES DE 2020 transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital.
Decreto Local Número 07 (Abril 30 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Pre- supuestal en el Presupuesto de Gastos e Inver- sión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que “los alcaldes locales podrán adelantar estos traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes para lo cual podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018”.
Que el literal f) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, determina que el Distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica.
Que el artículo primero del Decreto en mención establece que la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá Que, el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-31 • 2020 • junio • 2 D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local: la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de algunos recursos, al Proyecto de Inversión No 1556 Apoyo dirigido a la población vulnerable adulto mayor y con condición de discapacidad de la localidad, rubro No. 3-3-1-15-01-03-1556, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo a la priorización de la Secretaría Distrital de Integración y/o IDIPRON, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, se requiere trasladar la suma de NOVECIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($915.828.949)
LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000 Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 Que el Fondo de Desarrollo de Barrios Unidos, en gastos de inversión directa, en el proyecto 3-3-1-15- 02-18-1561 PGI: Construyendo futuro, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 405 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Nota: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.
Que mediante oficio No. 2-2020-20254 del 28 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2-2020-EE48217 del 29 de abril de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de NOVECIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NO- VECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($915.828.949)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los proyectos de inversión local que se dirijan exclusivamente a atender la emergencia económica, social y ecológica, la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 y el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, no requerirán concepto previo y favorable de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos conforme al siguiente detalle:
Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-32 • 2020 • junio • 2 32 3 GASTOS $915.828.949 3-3 INVERSIÓN $915.828.949 3-3-1 DIRECTA $915.828.949 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $915.828.949 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $915.828.949 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $915.828.949 3-3-1-15-02-18-1561 PGI: Construyendo futuro $915.828.949
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos conforme al siguiente detalle:
3 GASTOS $915.828.949 3-3 INVERSIÓN $915.828.949 3-3-1 DIRECTA $915.828.949 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $915.828.949 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $915.828.949 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $915.828.949 3-3-1-15-01-03-1556 Apoyo dirigido a la población vulnerable adulto mayor y con condición de discapacidad de la localidad $915.828.949
CONSIDERANDO:
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
Que después de realizar la apropiación de recursos para el proceso papelería de acuerdo con las necesidades para la localidad (FDLBU-MC-112-2020), se tiene disponibles recursos sin apropiar por valor de $1.000.000, los cuales son susceptibles de ser utilizados en otras necesidades de la alcaldía.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos Que Dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2020 se contempló para la contratación del servicio de aseo y cafetería un valor de $187.000.000. Una vez realizado el evento de cotización y presentadas las ofertas, el contrato se adjudicó por total de $161.538.785, generando un ahorro en el gasto de $25.461.215, de tal forma que la cuantía resultado de la diferencia ya no será necesaria para este servicio durante la actual vigencia fiscal.
Decreto Local Número 08 (Mayo 21 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Pre- Que una vez realizado la apropiación de los recursos para el proceso de mantenimiento de vehículos de acuerdo con las necesidades de la Alcaldía Local (FDLBU-MC-111-2020), se encuentra que existe recursos disponibles por valor $1.000.000, los cuales pueden ser utilizados para otras necesidades. supuestal en el Presupuesto de Gastos e Inver- sión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula:
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-33 • 2020 • junio • 2
DECRETA:
Que la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio con radicado No. 2020EE54899 del 19 de mayo de 2020, emitió concepto previo favorable al traslado presupuestal.
En mérito de lo expuesto,
Artículo primero.
Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo segundo.
efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
ANTONIO CARRILLO ROSAS PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Alcalde Local de Barrios Unidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6823 • pP. 1-34 • 2020 • junio • 2 34
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