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Registro Distrital 6819 de 2020

Registro Distrital 6819 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6819
Año
2020
Fecha
29 de mayo de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6819 2020 • MAYO • 29 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Resolución Numero 255 (Mayo 27 de 2020)

“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Bogotá Siente la Fiesta” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6819 • pP. 1-1 • 2020 • MAYO • 29 das para la “Beca Bogotá Siente la Fiesta”, la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad. diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.

Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”. Expedida por este despacho.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que igualmente a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, adicionada por la Resolución 245 del 22 de mayo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes. la cual fue adicionada con el parágrafo único del artículo primero de la citada resolución.

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200082643 de fecha 26 de mayo del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la “Beca Bogotá Siente la Fiesta”.

Que la Secretaria de Cultura Recreación y Deportes mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; se ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/convocatoria.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca Bogotá Siente la Fiesta” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN”.

“La convocatoria apoyará la creación de comparsas, con un máximo de cincuenta (50) integrantes, relacionadas con las distintas manifestaciones artísticas, culturales, patrimoniales y recreativas de Bogotá”.

Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($4.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 357 de fecha 21 de mayo del 2020, Concepto 127-Fomento y gestión para el desarrollo cultural, por valor de VEINTICUATRO MI- LLONES DE PESOS M/Cte. ($24.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el Comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilita- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6819 • pP. 1-2 • 2020 • MAYO • 29 2 Que conforme el acta radicada con el N° 20202200082643 de fecha 26 de mayo del 2020, el comité recomienda al Secretario de Despacho la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Bogotá Siente la Fiesta” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”. Razón por la cual, el comité evaluador, con base a los puntajes obtenidos y los perfiles establecidos, recomienda la terna de jurados principales y dos suplentes así:

- Jurados Principales

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL María Johanna Hernández Gómez 35.393.479 80 UNO Eliana del Carmen Zumaqué Gómez 51.999.792 85 DOS Julia Margarita Bautista Polanía 65.738.766 93 TRES

- Jurados Suplentes

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Diego Alejandro Aguilar Vargas 80.169.048 81 TRES Pasaporte Gonzalo Daniel Morales Colman 80 DOS C949968 En consideración de lo expuesto, evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Bogotá Siente la Fiesta” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:

RESUELVE:

Artículo primero.

Acoger la recomendación del comité y designar los jurados que tendrán a cargo la

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL María Johanna Hernández Gómez 35.393.479 80 UNO Eliana del Carmen Zumaqué Gómez 51.999.792 85 DOS Julia Margarita Bautista Polanía 65.738.766 93 TRES “Beca Bogotá Siente la Fiesta” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.

Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas para la PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuarán como jurados suplentes los siguientes:

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Diego Alejandro Aguilar Vargas 80.169.048 81 TRES Pasaporte Gonzalo Daniel Morales Colman 80 DOS C949968

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico por

un valor de CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 4.000.000), a cada uno de los jurados designados como principales, los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 357 de fecha 21 de mayo de 2020.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6819 • pP. 1-3 • 2020 • MAYO • 29 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Resolución Número 445 (Mayo 27 de 2020)

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Fomento.

“Por la cuál se fijan los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo tercero.

El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Alexánder Cruz Hidalgo, Profesional especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 21 de la Resolución 1055 de 2012 del IGAC, el numeral 10 del artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y,

CONSIDERANDO:

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como a Alexander Cruz Hidalgo, y a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá.

Que el artículo 15 de la Constitución Política establece el derecho de todas las personas a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y que el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar, así mismo, determina que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Que la Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho al Habeas Data fijando, entre otros, los principios que debe sujetarse el tratamiento de los datos personales, dentro de los cuales se encuentra el de acceso, circulación restringida, estableciendo que el tratamiento de la información solo se podrá realizar por personas autorizadas por el titular o las personas previstas en dicha ley.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso la Información Pública Nacional y se dictan otras, disposiciones”, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de la información.

Que dentro de las excepciones al acceso a la información, consagradas en la ley referida, se establecen los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los derechos de toda persona a la intimidad, a la vida, a la salud o a la seguridad, los secretos comerciales, industriales y profesionales.

Que conforme a lo expuesto en el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, está organizada como una Unidad Administrativa Especial de orden distrital del sector descen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6819 • pP. 1-4 • 2020 • MAYO • 29 4 tralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autónomia administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda. dictan otras disposiciones”, en su artículo 5 numeral diez (10) indica que “Son funciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (…) “Fijar los precios de bienes y servicios que preste la Unidad, preparar y presentar al Consejo Directivo los proyectos de acuerdo en materia de políticas y criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad” (…).

Que el artículo segundo del Decreto Distrital 583 de 2011, “Por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de avalúos comerciales de inmuebles de que trata el literal (e) del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006”, modificado por el Decreto 152 de 2018, indica que “Las entidades y organismos del orden distrital podrán solicitar la elaboración de los avalúos comerciales de los inmuebles que se requieran en el cumplimiento de sus objetivos misionales, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.”

Que el Acuerdo 004 arriba citado, en su artículo décimo sexto (16), numerales cuatro (4) y once (11) describe que: “La Gerencia Comercial y de Atención al Usuario deberá desarrollar las siguientes funciones: 4. Gestionar la comercialización de los servicios y funcionalidades desarrolladas por la Unidad. 11. Gestionar la comercialización de los servicios y funcionalidades desarrolladas por la Unidad, a partir de la información integrada en la IDECA”.

Que el parágrafo del artículo 154 de la Resolución 70 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Resolución 1055 de 2012, establece que “El Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, o el Jefe de las otras autoridades catastrales, establecerán los precios por la información certificaciones catastrales, reglamentarán su expedición designarán los responsables de la entrega de aquella la expedición de estas”.

Que según lo estipulado en los artículos 23 y siguientes de la Ley 1682 de 2013, el avalúo comercial para la adquisición o expropiación de los inmuebles requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, será realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, o la entidad catastral correspondiente, con las personas naturales o jurídicas|de carácter privado, registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz.

Que el Acuerdo Distrital 645 de 9 de junio de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá D.C 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, en su artículo 116 adicionó un parágrafo al artículo 63 del Acuerdo 257 de 2007 que prevé: “Con el fin de cooperar con el objetivo nacional de la actualización catastral la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
- UAECD – podrá adelantar las labores necesarias para apoyar y asesorar la formación y actualización catastral de los diferentes municipios, cuando ellos lo requieran. Para cumplir con lo anterior, la UAECD podrá celebrar y ejecutar convenios y contratos con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o con las au- toridades descentralizadas que lideren la formación y actualización catastral en las entidades territoriales”.

Que así mismo el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013 establece que la entidad solicitante o quien haga sus veces, en los trámites de Cabida linderos, asumirá los costos que demande la atención del trámite respectivo, de conformidad con las tarifas fijadas por el IGAC o la autoridad catastral correspondiente.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad»”, señala que: “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas administrativas orientadas la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados”.

Que mediante Acuerdo 003 del 11 de mayo de 2017 del Consejo Directivo de la UAECD, se fijaron los criterios para la comercialización de bienes servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

Que el Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad, “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo séptimo (7) las facultades de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, dentro de las cuales se encuentran: “(...) 1. Prestar servicios de asesoría y consultoría en temas directamente relacionados con su objeto” y “(…) 3. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca cuando a ello hubiere lugar”

Que el Acuerdo 004 del 02 de mayo de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad, “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del anterior Acuerdo del Consejo Directivo de la UAECD, la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, la Gerencia de Información Catastral y la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales, en conjunto con la Gerencia de Información Corporativa revisaron y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6819 • pP. 1-5 • 2020 • MAYO • 29 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

actualizaron el portafolio de productos y servicios, incorporado en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 1.

OBJETO. Fijar los precios de los bienes y servicios que comercializa la UAECD, tal como se establece en los artículos siguientes del presente acto administrativo.

Que como resultado del estudio realizado y con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con protección de datos anteriormente señaladas, la UAECD considera necesario excluir de la certificación catastral de registro alfanumérico, los registros que contienen datos personales.

Artículo 2.

AVALÚOS COMERCIALES. Los avalúos comerciales que elabora la UAECD se dividen en las siguientes categorías:

2.1 Avalúos comerciales urbanos y rurales 2.2 Avalúos comerciales VIS 2.3 Avalúos indemnización Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 242 de 1995, la UAECD incrementará los precios de los productos establecidos en la presente resolución, de conformidad con la meta de inflación que adopte al final de cada año la Junta Directiva del Banco de la República o la entidad que haga sus veces, siempre cuando su valor no haya sido dado en SMMLV.

2.4 Avalúos comerciales de renta 2.5 Avalúos de referencia Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera procedente fijar los precios de los bienes y servicios que la UAECD comercializa.

Que el proyecto de resolución estuvo publicado en la página de internet de la entidad, desde el día 18 hasta el día 22 de mayo de 2020, sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.

Artículo 2.

1. AVALÚOS COMERCIALES URBA- NOS Y RURALES. El precio de un (1) avalúo comercial será determinado por el mayor valor entre un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) más IVA y el calculado a partir de los rangos descritos en la siguiente tabla:

CÁLCULO DE LA BASE DE LIQUIDACIÓN SEGÚN MONTO DEL AVALÚO RANGO VALOR AVALÚO COMERCIAL DEL PREDIO LIQUIDACIÓN HONORARIOS 1 Hasta $10.000 millones = (Valor avalúo comercial del predio * 1.2)/1000) + IVA 2 De $10.001 millones hasta $30.000 millones = (((Valor avalúo comercial del predio – $10.000’000.000) * 0.2)/1000 + $12’000.000) + IVA 3 De $30.001 millones hasta $50.000 millones = (((Valor avalúo comercial del predio -$30.000’000.000) * 0.15)/1000 + (20.000’000.000 *0.2) /1000 + 12’000.000) + IVA = (((Valor comercial del predio – $50.000’000.000) * 0.1)/1000 + (20.000’000.000*0.15) /1000 + 4 De $50.001 millones en adelante (20.000’000.000 *0.2)/1000 + 12’000.000) + IVA PARÁGRAFO 1. Cuando el predio objeto de avalúo comercial no tenga norma urbanística vigente de Plan Parcial, Plan de implantación o Plan de regularización y manejo, se liquidarán los honorarios de acuerdo con la anterior tabla.

Parágrafo 2. Cuando el predio objeto de avalúo
comercial tenga como norma urbanística Plan Parcial, Plan de implantación o Plan de regularización y manejo, se aplicará la siguiente fórmula para la liquidación de los honorarios:

RANGO VALOR AVALÚO COMERCIAL DEL PREDIO LIQUIDACIÓN 1 Hasta $10.000 millones =((1,4/1.000) por el valor comercial del predio) más IVA.

2 Más de $10.000 millones =(((0,2/1.000) por la diferencia entre el valor comercial del predio y $10.000 millones) + $14 millones) más IVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6819 • pP. 1-6 • 2020 • MAYO • 29 6 PARÁGRAFO 3. El valor máximo de honorarios de los avalúos a cobrar por la UAECD del presente artículo corresponde a 300 SMMLV + IVA.

El precio de los avalúos comerciales de renta de predios rurales o fuera del perímetro de Bogotá, tendrá un aumento del cincuenta por ciento (50%) sobre las tarifas determinadas en el presente artículo.

Parágrafo 4. El precio de los avalúos comerciales
de predios rurales tendrá un aumento del 50% sobre las tarifas determinadas en el presente artículo antes de IVA.

Artículo 2.

5. AVALÚOS DE REFERENCIA. Los avalúos de referencia se cobrarán como se indica a continuación, siempre que los predios objeto del avalúo cumplan las siguientes condiciones:

- Norma Urbana Homogénea

- Continuidad, entendida como predios que espa- cialmente se encuentran sobre una misma franja de terreno de forma secuencial, interrumpida únicamente por vías o espacio público.

Parágrafo 5. Cuando se solicite el avalúo de un
predio en el cual se encuentre más de una mejora, el valor a cobrar será el que resulte de liquidar el avalúo de cada mejora según lo indicado en el presente artículo, aplicándonse un descuento correspondiente al 20%. En cuanto al predio matriz el precio corresponderá a lo indicado en el presente artículo, sin ninguna deducción.

- Que para el estudio no se deba aplicar el método (técnica) residual o potencial de desarrollo previsto en la Resolución 620 de 2008 del IGAC.

Artículo 2.

2. AVALÚOS COMERCIALES VIS. El precio de un (1) avalúo comercial para determinar la calidad de vivienda de interés social (VIS) será del cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para el momento del pago más IVA.

NÚMERO DE PREDIOS TARIFA (PRECIOS POR PREDIO) 1-100 9% de un SMMLV c/u + IVA 101-500 7% de un SMMLV c/u + IVA 501-1.000 6% de un SMMLV c/u + IVA 1001-5000 5% de un SMMLV c/u + IVA Más 5001 4% de un SMMLV c/u + IVA

Artículo 2.

3. AVALÚOS INDEMNIZACIÓN. El precio de un (1) avalúo de indemnización será del treinta por ciento (30%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para el momento del pago más IVA.

Parágrafo. Si los predios no cumplen con las an-
teriores condiciones, se aplicarán las tarifas indicadas en el artículo 2.1 de la presente resolución.

Parágrafo 1. La UAECD realizará el avalúo in-
demnizatorio con base a la información aportada por la entidad solicitante para el estudio socioeconómico.

Parágrafo 2. La anterior liquidación también se
aplicará para las complementaciones de avalúos de indemnización, y se liquidará por cada solicitud de complementación elaborada.

Artículo 2.

6. VIGENCIA DEL AVALÚO COMER- CIAL. De conformidad con el artículo 2.2.2.3.18 del Decreto 1170 de 2015, los avalúos tendrán una vigencia de (1) año contado desde la fecha de su expedición o desde aquella en que se decidió la revisión o impugnación.

Parágrafo 3. Se entiende por complementación
cualquier cambio en el avalúo indemnizatorio como consecuencia de adiciones o exclusiones de la información inicial suministrada.

Para los avalúos comerciales de los proyectos de infraestructura de transporte, estos tendrán una vigencia de un (1) año, contado, desde la fecha de su comunicación a la entidad solicitante o desde la fecha en que fue decidida y notificada la revisión y/o impugnación de este, lo anterior de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 9 de la Ley 1882 de 2018.

Artículo 2.

4. AVALÚOS DE RENTA. El precio de un (1) avalúo comercial de renta será de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) más IVA para el momento del pago o el resultado de la aplicación de la tarifa 12 x 100 más IVA sobre el valor del avalúo del inmueble.

Para determinar el precio del avalúo se tendrá en cuenta siempre el mayor valor aplicable entre las dos opciones anteriores.

Artículo 3.

CARTOGRAFÍA. Los productos cartográficos que comercializa la UAECD son los siguientes: I. Manzana Catastral. II. Copia cartografía impresa III. Plano general de Bogotá. IV. Plano de localidad. V. Plano topográfico. VI. Planos especiales. VII. Información geográfica digital. VIII. Plancha a escala.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6819 • pP. 1-7 • 2020 • MAYO • 29 NOMBRE DEL PRODUCTO PRECIO (PRECIO POR PRODUCTO, IVA INCLUIDO) Manzana Catastral Impresa $ 22.300 Manzana Catastral Digital (PDF) $20.100 Copia Cartográfica Impresa $25.600 Mapa General de Bogotá D.C. Escala 1: 25.000- Impreso $69.100 Mapa General de Bogotá D.C. Escala 1:25.000- Digital (PDF)-CD $62.200 Mapa General de Bogotá D.C. Escala 1:35.000- Impreso $29.100 Mapa General de Bogotá D.C. Escala 1:35.000- Digital (PDF)-CD $26.200 Mapa de Localidad Bogotá D.C. - Impreso $29.100 Mapa de Localidad Bogotá D.C.-Digital (PDF)-CD $26.200 Mapa Especial Bogotá D.C. con Localidades Escala 1:25.000 - Impreso $69.100 Mapa Especial Bogotá D.C. con Localidades Escala 1:25.000 - CD $62.200 Mapa Especial Bogotá D.C. con Localidades Escala 1:35.000 - Impreso $29.100 Mapa Especial Bogotá D.C. con Localidades Escala 1:35.000 - CD $26.200 Plano Topográfico-Impreso $41.200 Plano Topográfico-Formato DWG-DXF-CD $37.200 Plano Temático Especial Impreso 1.40 m. x 1.90 m. $69.100 Plano Temático Especial Digital (PDF)-CD 1.40 m x 1.90 m $62.200 Plano Temático Especial Impreso 0.8 x 0.9 m $45.800 Plano Temático Especial Digital (PDF)-CD 0.8 x 0.9 m $41.100 Plancha Bogotá D.C. Escala 1:5.000 - Impresa $22.100 Plancha Bogotá D.C. Escala 1:5.000 - Digital $20.100

Artículo 4.

REGISTROS ALFANUMÉRICOS. Los registros alfanuméricos que comercializa la UAECD se dividen en las siguientes categorías:

Parágrafo. El valor por variable adicional de la
certificación catastral registro alfanumérico impresa es del $1.300 incluido IVA y en formato digital de $1.200 incluido IVA.

- Registro magnético alfanumérico - Certificación catastral registro alfanumérico

Artículo 5.

APOYO TÉCNICO, ASESORÍAS Y ANALÍTICA: El apoyo técnico, asesorías y analítica que comercializa la UAECD se divide en las siguientes categorías: I. Peritajes judiciales. II. Certificación de Cabida y Linderos. III. Georreferenciación y enriquecimiento de datos. IV. Supermercado de predios. V. Procesos de captura y análisis de información.

Artículo 4.

1. REGISTRO MAGNÉTICO ALFANU- MÉRICO. El costo de la información se calculará de la siguiente forma (incluye las siguientes variables): Dirección actual, dirección anterior, código de sector, CHIP, cédula catastral, área de terreno en m2, área de construcción en m2, uso y destino:

NÚMERO DE REGISTROS TARIFA (PRECIO POR REGISTRO)

Artículo 5.

1. PERITAJES JUDICIALES: El valor a pagar por un peritaje judicial será el 45% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) más IVA a la fecha de pago.

1 - 1.000 $446 + IVA 1.001 - 10.000 $441+ IVA 10.001 - 500.000 $437 + IVA Si para la realización del peritaje se requiere la utilización de insumos adicionales a los que tiene dispuestos la UAECD, su valor deberá ser asumido por el cliente.

500.001 - 1.000.000 $433 + IVA Más de 1.000.001 $428 + IVA El valor por cada variable adicional será $125 más IVA.

Si para rendir el peritaje se requiere el acompañamiento del perito a la diligencia por más de un día, el interesado, previo a la fecha fijada, deberá cancelar el 4.5% de un SMMLV más IVA, por cada día o fracción.

Cuando por factores atribuibles al interesado no se realice la diligencia judicial ni su reconocimiento predial para identificar un inmueble objeto de peritaje y la

Artículo 4.

2. CERTIFICACIÓN CATASTRAL RE- GISTROS ALFANUMÉRICOS. El valor de cada certificado catastral de registros alfanuméricos impreso será de trece mil cuatrocientos pesos ($13.400) incluido IVA y en formato digital $12.000 incluido IVA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6819 • pP. 1-8 • 2020 • MAYO • 29 8 Unidad asista en la hora y fecha fijada, aquel deberá cancelar nuevamente los costos para la continuación o realización de la diligencia. base de datos catastral referida a la detección de inmuebles con características definidas tendrán un valor de 2.8 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para el momento del pago incluido IVA.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo la frase “un peritaje judicial” hace referencia a un (1) sólo día de diligencia dentro del mismo proceso.

Parágrafo. Este servicio no tiene ningún costo
para las entidades miembros por derecho y miembros asociados de IDECA.

Artículo 5.

2. CERTIFICACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS. Los precios que trata este artículo corresponden a la expedición de la certificación de cabida y linderos en el marco de la Ley 1682 de 2013 y son los siguientes:

VALOR PARA COBRAR (IVA

Artículo 5.

5. PROCESO DE CAPTURA Y ANÁLI- SIS DE INFORMACIÓN: El valor estará determinado por el alcance del proceso, información a capturar, requerimientos tecnológicos, personal y perfil requerido, tiempo y entregables, según propuesta que presente la UAECD.

CERTIFICACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS INCLUIDO)

Valor por certificación sin mediación técnica 0.065 SMMLV Valor por certificación con mediación técnica 1.45 SMMLV

Artículo 6.

Los precios contenidos en esta resolución y que no estén definidos en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), se incrementarán anualmente en el mes de enero, de conformidad con la meta de inflación que adopte al final de cada año la Junta Directiva del Banco de la República.

Cuando para efectos de certificarse la cabida y linderos se requieran una mediación técnica adicional, el interesado deberá cancelar de manera anticipada el 0.60 de un SMMLV, IVA incluido.

El precio establecido en el año inmediatamente anterior será la base para aplicar el incremento de la siguiente vigencia.

Los precios finales se aproximarán a la centena más cercana por exceso o por defecto.

Cuando por factores ajenos a la entidad, no ocurra mediación técnica o esta se dé parcialmente y por tanto no se pueda certificar la cabida y linderos del predio, se entenderá surtida la diligencia y los valores cancelados no serán reembolsados.

Artículo 7.

Se prohíbe la venta de bienes y servicios que contengan datos personales del propietario o poseedor de un predio a personas diferentes a estos, salvo a sus causahabientes, terceros autorizados, apoderados o representantes legales debidamente acreditados, lo anterior de conformidad con el derecho fundamental de Habeas Data.

Artículo 5.

3. GEORREFERENCIACIÓN Y ENRI- QUECIMIENTO DE DATOS: Este producto incluye la limpieza, depuración, asignación de coordenadas referidas al Datum Magna Sirgas enriquecido con código de sector y dispuesto sobre la capa de manzana o localidad o UPZ (según necesidad) para un grupo de puntos de interés, tendrá los siguientes valores asignados según el número de puntos requeridos:

Artículo 8.

Los avalúos que se facturen a partir de la publicación del presente acto administrativo se regirán por los precios establecidos en la presente resolución.

NUMERO DE PUNTOS TARIFA (PRECIO POR REGISTRO)

1-1.000 $446 +IVA 1.001-5000 $441 +IVA

Artículo 9.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 2298 de 2019 y todas las disposiciones que le sean contrarias,

5.001-10.000 $437 +IVA 10.001-20.000 $433+IVA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Más de 20.001 $428 +IVA Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

Parágrafo. Este servicio no tiene ningún costo
para las entidades miembros por derecho y miembros asociados de IDECA.

HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director

Artículo 5.

4. SUPERMERCADO DE PREDIOS: Cada filtro, análisis y extracción de información de la

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