Registro Distrital 6817 de 2020
Registro Distrital 6817 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6817
- Año
- 2020
- Fecha
- 27 de mayo de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6817 2020 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19 y proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, entre otras medidas.
Resolución Número 189 (Mayo 22 de 2020)
“Por la cual se adopta el protocolo para mitigar el contagio con SARS-CoV-2 / COVID 19 en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en la atribución conferida en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, se declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19.
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10º del Decreto Distrital 425 de 2016, y Que ante la situación originada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, mediante el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y, por medio de los Decretos Nacionales 457 del 22 de marzo, 531 del 08 de abril, 593 de 24 de abril y 636 del 06 de mayo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia con algunas excepciones, y se extendió el mismo hasta las cero horas (00:00) del 25 de mayo de 2020.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 2.2.4.6.8, 2.2.4.6.12, 2.2.4.6.15, 2.2.4.6.23, 2.2.4.6.24 y 2.2.4.6.26 del Decreto Nacional 1072 de 2015, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), los empleadores públicos y privados deben adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones, así como implementar y desarrollar actividades de promoción de la salud, entre otras.
Que mediante el Decreto Nacional 637 del 06 de mayo de 2020, se declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad”, “atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención” y, “actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.
Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Que mediante comunicado de fecha 18 de marzo de 2020, la Organización Internacional del Trabajo – OIT, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-1 • 2020 • MAYO • 27 COVID-19, y los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a estos protocolos. equipos directivos de los organismos y entidades del Distrito Capital para iniciar la implementación de los protocolos de bioseguridad establecidos en las normas nacionales y distritales, entre otras disposiciones, para el retorno seguro de los(as) colaboradores(as) del Distrito al desempeño presencial de las funciones y obligaciones en el sitio habitual de trabajo.
Que mediante la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que con fundamento en lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adoptará el protocolo general de bioseguridad, en el que se incluyen medidas tendientes a contener y prevenir la Infección Respiratoria Aguda (COVID-19) durante la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2, salvaguardando la salud de los(as) servidores(as) y contratistas, así como de los visitantes de este organismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el numeral 3.1 del artículo 3º del acto administrativo en mención, señala las responsabilidades a cargo del empleador o contratante en relación con las medidas de bioseguridad allí contempladas, entre ellas, adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en dicha resolución, e implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.
ARTÍCULO 1º-: Adoptar el Protocolo para mitigar el contagio con SARS-CoV-2 / COVID 19 en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Parágrafo. La presente Resolución aplica a los(as)
servidores(as) públicos(as), contratistas y visitantes de cada una de las sedes y oficinas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Resolución en cita también consagra responsabilidades a cargo del servidor(a) o contratista de prestación de servicios, entre otras, cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe, reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes, y adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria.
ARTÍCULO 2°-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a todas las dependencias que hacen parte de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Distrital 425 de 2016, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría.
ARTÍCULO 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Administradora de Riesgos Laborales
- ARL Positiva, en la dirección: Autopista Norte Carrera 45 No. 94 – 72, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan- ciera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4º -: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante la Circular Externa No. 100-009 del 07 de mayo de 2020, expedida por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, se presentaron unas acciones para implementar en la administración pública en el marco de las directrices desarrolladas en los Decretos Legislativos 491 y 539 de 2020 y en la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades, entre ellas, adoptar el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptado en la citada Resolución No. 666.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que mediante la Circular No. 043 del 06 de mayo de 2020, expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y aclarada mediante la Circular No. 044 de la misma fecha, se dan instrucciones a los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-2 • 2020 • MAYO • 27 2 PROTOCOLO PARA MITIGAR EL CONTAGIO CON SARS-CoV-2 / COVID 19 EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO ...................................................................................................................................... 2
2. ALCANCE ...................................................................................................................................... 2
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN .......................................................................................................... 2
4. ANTECEDENTES ......................................................................................................................... 2
5. MARCO TEÓRICO ........................................................................................................................ 4
5.1. Definición...................................................................................................................................... 4 5.2. Modo de transmisión del SARS-CoV-2/COVID-19................................................................. 4 5.3. Período de incubación y transmisibilidad del SARS-CoV-2/COVID-19............................... 5 5.4. Factores que pueden modificar la transmisibilidad del SARS-CoV-2/COVID-19.............. 6
6. NORMATIVIDAD ........................................................................................................................... 8
7. INFORMACIÓN PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO DE CONTAGIO DEL VIRUS SARS-CoV-2 Y CONFIGURACIÓN DE UN CASO ............................................................................... 11
7.1. Grupos de riesgo contingentes a la valoración de la Enfermedad..................................... 12 7.2. Cualidades y factores característicos de áreas con mayor riesgo de exposición a SARS- CoV-2 13
8. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS(AS) SERVIDORES(AS), CONTRATISTAS, PASANTES Y COLABORADORES(AS) ................................................................................................ 15
8.1. Distanciamiento social.............................................................................................................. 15 8.2 Elementos de Protección Individual o de Protección Personal (EPP).............................. 16 8.3 Correcto y oportuno lavado de manos................................................................................... 18 8.4 Limpieza y Desinfección........................................................................................................... 19 8.5 Bioseguridad para el manejo de residuos sólidos generados en el contexto del SARS- CoV-2/COVID 19..................................................................................................................................... 22
9. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO .................................................................................................................................................. 23
9.1. Modalidad de trabajo en casa o trabajo remoto.................................................................... 23 9.2. Trabajo de forma presencial..................................................................................................... 25 9.3. Movilidad biosegura................................................................................................................... 26 9.4. Recomendaciones generales a los(as) servidores(as), contratistas, pasantes y colaboradores(as).................................................................................................................................... 28
10. VIGILANCIA DE SÍNTOMAS DE CONTAGIO COVID-19 ..................................................... 31
10.1. Alerta Temprana........................................................................................................................ 31 10.2. Alerta de contagio inminente.................................................................................................... 32
11. MEDIDAS DIRIGIDAS A LOS(AS) CIUDADANOS(AS) Y VISITANTES ............................. 33
12. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................................ 34
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS............................................................................................................ 34 GLOSARIO....................................................................................................................................................... 38 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-3 • 2020 • MAYO • 27 PROTOCOLO PARA MITIGAR EL CONTAGIO CON SARS-CoV-2 / COVID – 19 EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
1. OBJETIVO
Orientar las medidas de bioseguridad que deben adoptar los(as) servidores(as), contratistas, pasantes, colaboradores(as), ciudadanos(as) y visitantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendientes a contener y prevenir la Infección Respiratoria Aguda (COVID-19) durante la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2.
2. ALCANCE
Este protocolo pretende poner a disposición de los(as) servidores(as), contratistas, pasantes, colaboradores(as), ciudadanos(as) y visitantes de este Organismo, las recomendaciones que deben implementar para el control de los riesgos derivados de situaciones, actividades o lugares, que incrementen la probabilidad de contagio por SARS-CoV-2/COVID-19, y minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad, tanto en el marco del retorno seguro al trabajo, el cumplimiento de obligaciones contractuales y responsabilidades de manera presencial, como en las modalidades de trabajo en casa o trabajo remoto.
Las Entidades con las que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., comparte instalaciones (v.gr. la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno y las demás entidades que prestan sus servicios en la Red CADE o CLAV) deben dar cumplimiento al presente protocolo en su integridad, sin perjuicio de la adopción y aplicación del propio, siempre y cuando, el suyo no vaya en contravía de las disposiciones del presente documento.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo aplica a los servidores(as) públicos(as), contratistas, pasantes, colaboradores(as), ciudadanos(as) y visitantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en todas sus sedes y oficinas.
4. ANTECEDENTES
El 31 de diciembre de 2019, el Gobierno de China notificó un grupo de casos de neumonía en personas asociadas con el mercado mayorista de mariscos Huanan en Wuhan, provincia de Hubei (Ríos-González, 2019). El 07 de enero de 2020, las autoridades sanitarias chinas, en concordancia con la Organización Mundial de la Salud (OMS), confirmaron que este grupo estaba asociado con un nuevo virus, perteneciente a la familia de los coronavirus, que de aquí en más conoceremos como REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-4 • 2020 • MAYO • 27 4 SARS-CoV-2, declarando este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional (Decreto Nacional 417 de 2020; Ríos-González, 2019).
El 09 de marzo de 2020, la OMS solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus, y el 11 de marzo de 2020 procedió a declarar el actual brote de enfermedad por SARS-CoV-2/COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países, y a lo largo de esas últimas dos semanas, el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado por 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado.
Con la declaratoria de la pandemia, la OMS instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinamiento, aislamiento, monitoreo y tratamiento de los casos confirmados, y a encontrar equilibrio entre la protección de la salud, la prevención de los trastornos sociales y económicos y el respeto de los derechos humanos; razón por la cual hizo un llamado a los países afectados para que adopten una estrategia de contención (Organización Panamericana de la Salud [OPS], 2020).
En este contexto, el Ministerio de Salud y de la Protección Social de Colombia dio a conocer el 06 de marzo de 2020, el primer caso de brote de enfermedad por SARS- CoV-2/COVID-19 en el territorio nacional, razón por la cual, las autoridades nacionales y locales dieron inicio al estudio de las primeras medidas a adoptar para hacer frente a la pandemia.
En virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con fundamento en la atribución conferida en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19.
Con posterioridad, y ante la situación originada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, mediante el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad del orden nacional sería la encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a estos protocolos.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-5 • 2020 • MAYO • 27 Bajo este marco legal, ampliado en el acápite de normatividad, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, mediante la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
No obstante, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, y aún persiste la ausencia de medidas farmacológicas como una vacuna. El uso de medicamentos antivirales efectivos no ha sido comprobado.
Bajo esta perspectiva, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo-efectividad, y por tanto, es importante favorecer medidas tales como, la higiene de manos, la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y de algunos expertos, se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que se puede retornar a la cotidianeidad, de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades.
5. MARCO TEÓRICO
5.1. Definición Los coronavirus son una extensa familia de virus recubiertos, compuestos por una cadena sencilla de ARN que pueden causar enfermedades tanto en animales como en seres humanos (Annan et al., 2013). Se tiene evidencia que varios tipos de coronavirus causan en los seres humanos infecciones respiratorias, que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves.
La enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2, llamada COVID-19, es un betacoronavirus, como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SARS) (Decreto 417, 2020; Ríos-González, 2019).
5.2. Modo de transmisión del SARS-CoV-2/COVID-19 La vía de transmisión entre seres humanos se considera similar a la descrita para otros coronavirus, siendo más probable que para el SARS-CoV-2/COVID-19, se dé el contagio por contacto físico y aerosoles (gotas respiratorias), capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros; así como por fómites (superficies u objetos) contaminados con estas secreciones, seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos. No puede descartarse completamente que exista cierto grado de transmisión por vía aérea, considerando que durante el brote de SARS se pudo detectar la presencia del virus en el aire de habitaciones de pacientes hospitalizados, sin embargo, aún no hay evidencia cierta de este último modo de trasmisión (Trilla, 2020; Díez et al., 2020).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-6 • 2020 • MAYO • 27 6 La trasmisión a través de las heces es otra hipótesis para la cual, a hoy, no existe evidencia. A la fecha no se han propuesto hipótesis sobre otros mecanismos de transmisión. (Díez et al., 2020)
Una vez el virus es transmitido y logra reproducirse con éxito en el nuevo huésped, éste último desarrolla la enfermedad COVID-19, que, a su vez, se manifiesta como una Infección Respiratoria Aguda (IRA); no obstante, es preciso señalar que se conocen casos asintomáticos o apenas sintomáticos.
Los síntomas más comunes en pacientes hospitalizados al inicio de la enfermedad, pueden ser: fiebre, astenia y tos seca, y se evidenció disnea en algunos pacientes, generalmente tras 5 días de inicio del cuadro. Con menos frecuencia se presentaron mialgia, dolor de cabeza, mareos, dolor abdominal, diarrea, náuseas y vómitos (Wang, 2020). Si bien, se conocen fundamentalmente los signos y síntomas de los casos más graves (pacientes hospitalizados) (Ver tabla 1); no se deben descartar los casos leves y asintomáticos, en los que se ha detectado la presencia del virus, en muestras clínicas.
Tabla 1. Signos y síntomas Características clínicas % Signos y síntomas Fiebre 98,6 Tos 59,4 Astenia 69,6 Anorexia (pérdida de apetito) 39,9 Mialgias 34,8 Disnea 31,2 Tos con expectoración 26,8 Dolor de garganta 17,4 Diarrea 10,1 Náuseas 10,1 Mareo 9,4 Cefalea 6,5 Hallazgos radiológicos en el tórax Neumonía bilateral 100 Nota: Recuperado de Wang et al. (2020).
5.3. Período de incubación y transmisibilidad del SARS-CoV-2/COVID-19 Según los datos preliminares, el período de incubación más frecuente se ha estimado entre 4 y 7 días, con un promedio de 5 días, habiéndose producido en un 95% de los casos, a los 12,5 días desde la exposición al virus. Sin embargo, con base en conocimiento adquirido mediante el estudio de otros Betacoronavirus, como el MERS-CoV y SARS-CoV, junto con los datos de los casos detectados en Europa durante el desarrollo de este brote, se considera que podría oscilar entre los 2 y los 14 días (Díez et al., 2020).
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-7 • 2020 • MAYO • 27 Se destaca entonces que el virus SARS-CoV-2 se propaga de persona a persona, estimando que el R01 es de 1,4 a 2,5, aunque este dato podría aumentar a 3, según datos de la OMS (2020), lo que significa que cada persona infectada puede contagiar entre 1.4 y 2.5 personas, cifra que puede aumentar o reducirse, y en comparación con la gripe común (que tiene una tasa de contagio de 1,3), el SARS-CoV-2/COVID- 19 puede ser hasta dos veces más contagioso. (Escudero, 2020; Pérez-Then, 2020).
5.4. Factores que pueden modificar la transmisibilidad del SARS-CoV- 2/COVID-19 5.4.1. Edad Según información proporcionada por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CCPE) de China, las edades de los casos confirmados oscilaban entre 9 meses y 96 años; mientras que, según información proporcionada por la OMS, los casos detectados en países diferentes a China tenían una edad mediana de 45 años, con un rango entre 2 y 74 años siendo el 71% de los casos, hombres. Pese a que en el inicio del brote no se describieron casos en población infantil, con posterioridad se ha encontrado que afecta a los niños, aunque en ellos se presentan síntomas leves o incluso ausencia de síntomas, y los casos detectados se han relacionado con una dinámica de transmisión intrafamiliar (Díez et al., 2020).
Se ha destacado que la edad avanzada predispone en mayor medida al contagio, teniendo en cuenta que la estratificación por edad muestra que la población con mayor riesgo es aquella mayor de 60 años, y que el riesgo aumenta considerablemente con el incremento en la edad, llevando a más de 450.000 personas de dicho grupo etario a requerir cuidados intensivos (González-Jaramillo et al., 2020). Esta situación se debe probablemente a la asociación con el debilitamiento del sistema inmune y el aumento de la inflamación, al simple hecho de presentar signos de septicemia (respuesta grave e inflamatoria del organismo a bacterias u otros microorganismos), o antecedentes de hipertensión, diabetes o enfermedad coronaria, los cuales también aumentan la tasa de vulnerabilidad y letalidad; sin olvidar que epidemiológicamente, pueden haber muchos casos aún no detectados, que por ser asintomáticos o por tener síntomas muy leves pueden incidir en el aumento de contagios (Martínez, Torres & Orozco, 2020; Haddini & Hernández, 2020).
5.4.2. Riesgo por comorbilidades La existencia de comorbilidades (cardiopatía isquémica, fibrilación auricular, ictus, EPOC, hipertensión, diabetes, cáncer activo en los 5 años previos al contagio, hepatopatía crónica, enfermedad renal crónica) son factores de riesgo de mayor mortalidad al presentar SARS-CoV-2/COVID-19 (Wang, 2020).
1 Número de reproducción o número de casos en promedio para describir la intensidad de la enfermedad infecciosa (Ver glosario).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-8 • 2020 • MAYO • 27 8 A lo anterior, puede sumarse que, a edad más avanzada y mayores comorbilidades, no solo aumenta la probabilidad de infección, sino que, a su vez, predispone el desarrollo de síntomas graves, dado el hecho que en diversos estudios se evidenció que los pacientes que desarrollaron neumonía, fueron más propensos a aumentar su sintomatología en número, calidad e intensidad, presentando fiebre, mialgia/fatiga, disnea, dolor de cabeza y náuseas/vómitos, entre otros (Louro, 2020). Esta hipótesis se asocia al compromiso pulmonar desarrollado por diagnósticos preexistentes, y que en presencia del virus pueden favorecer un choque refractario o una disfunción multiorgánica (Gallego, Remolina, Méndez & Pérez, 2020).
Las tasas de letalidad de los pacientes comórbidos son significativamente más altas que la población promedio, lo cual es expresado en datos cuantitativos en la siguiente tabla, considerando que la información descrita varía, de acuerdo a la manifestación del virus (Gallego et al., 2020).
Tabla 2. Tasas de letalidad Diagnóstico previo % de mortalidad al adquirir SARS-CoV- 2/COVID-19 Enfermedad cardiovascular 10.5% Cáncer 5.6 Hipertensión 6.0% Enfermedad respiratoria crónica 6.3% Diabetes 7.3% Nota: Recuperado de Gallego et al. (2020)
5.4.3. Comportamientos que inciden en el riesgo de contagio de SARS-CoV- 2/COVID-19 Según Trilla (2020), el contacto físico prolongado es el factor de mayor riesgo, teniendo en cuenta los diversos focos de contagio (pacientes sintomáticos, pacientes asintomáticos, personas en periodo de incubación y fómites). Es por esto que, acorde al Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud, 2020), una de las medidas más efectivas para prevenir el SARS-CoV-2/COVID-19 es lavarse correctamente y con frecuencia las manos con agua y jabón, en razón que al hacerlo se reduce hasta un 50% el riesgo de contagio. Así mismo, la medida de distanciamiento social o distancia mínima de seguridad evitará que al entrar en contacto con otras personas se promueva la transmisibilidad del virus (MinSalud, 2020).
Es así como la probabilidad de contagio va a depender en gran medida de cada persona, ya que, al acatar las recomendaciones basadas en la evidencia, junto con otras medidas preventivas cotidianas, se podrá reducir la propagación del virus y de otras enfermedades respiratorias. Dichas recomendaciones son: a) evitar el contacto cercano con personas enfermas; b) al estornudar, cubrirse con la parte interna del codo; c) al presentar síntomas de resfriado, quedarse en casa y usar tapabocas; d) limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan frecuentemente; y e) ventilar espacios.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-9 • 2020 • MAYO • 27 5.4.4. Tratamiento A la fecha no existe un tratamiento específico para intervenir el SARS-CoV-2/COVID- 19 y por lo tanto es fundamental asegurar un tratamiento de soporte precoz. Sin embargo, se debe tomar en consideración la guía de recomendaciones publicada por la OMS (2020), fundamentada en la evidencia del tratamiento del SARS, MERS o gripe grave (Díez et al., 2020).
Con el fin de potenciar la promoción de la salud, se recomienda mantener un estilo de vida saludable en casa, llevar una dieta balanceada, mantener adecuada higiene del sueño, permanecer activo, establecer contacto social con los seres queridos a través del teléfono o internet, y procurar mantener rutinas y horarios regulares en la medida de lo posible (MinSalud, 2020). Es importante destacar que el fin principal de las actividades de prevención y promoción descritas, es ayudar a ganar tiempo mientras la ciencia avanza, evitando al máximo la transmisión del SARS-CoV- 2/COVID-19 y que su propagación desborde la capacidad asistencial de los servicios sanitarios (Louro, 2020).
5.4.5. Gravedad y letalidad Los datos sobre la gravedad de los casos confirmados han ido variando a lo largo del tiempo, lo cual es frecuente durante los brotes de enfermedades emergentes, en los que inicialmente se detectan los casos más graves y a medida que evoluciona se identifican casos más leves. Pese a que por el momento la evidencia es limitada, dado que los datos deben interpretarse con precaución a causa de la actualización constante de los mismos, se destaca que la proporción de defunciones entre los casos confirmados ha variado entre un 3% y un 2%, no obstante, es necesario indicar que la información debe leerse con cautela, en razón a que el registro de los fallecimientos se produce al cabo de varios días desde la notificación, mientras que los casos nuevos se actualizan cada día (Díez et al., 2020).
De igual manera, se debe tener en cuenta el tiempo transcurrido entre el diagnóstico y el desenlace (muerte/recuperación), así como el grado de infra-notificación de los casos, especialmente de los menos graves, ya que varía con el tiempo y a su vez entre ciudades o incluso países, por lo que una estimación precisa de la letalidad no es fácil de dilucidar actualmente (Díez et al., 2020).
6. NORMATIVIDAD
En el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional y el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital han adoptado medidas que se pueden clasificar en tres fuentes primordiales, a saber, medidas sanitarias y de emergencia sanitaria; medidas de emergencia social, económica y ecológica; y, medidas de orden público y otras de carácter ordinario. Lo anterior, sin perjuicio de reconocer que existen relaciones estrechas entre cada uno de estos grupos de normas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-10 • 2020 • MAYO • 27 10 Algunos de los documentos de interés para efectos del desarrollo del presente Protocolo, decretados o expedidos a la fecha, se encuentran relacionados en la siguiente tabla:
Tabla 3.
Presidencia de la República DOCUMENTO ASUNTO ENTIDAD Decreto Nacional 417 de 2020 Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional Presidencia de la República Decreto Nacional 457 de 2020 Se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público Presidencia de la República Decreto Nacional 491 de 2020 Adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas Presidencia de la República Decreto Nacional 531 de 2020 Se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público Presidencia de la República Decreto 538 de 2020 Adopta medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Presidencia de la República Decreto Legislativo 539 de 2020 Adopta medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 Presidencia de la República Decreto Nacional 593 de 2020 Se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público Presidencia de la República Decreto Nacional 636 de 2020 Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia con algunas excepciones Presidencia de la República Decreto Nacional 637 de 2020 Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Decreto Distrital 081 de 2020 Adopta medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo y control de los efectos del Coronavirus COVID-19 en la ciudad Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Decreto Distrital 084 de 2020 Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 3º del Decreto Distrital 842 del 31 de diciembre de 2018 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-11 • 2020 • MAYO • 27 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Decreto Distrital 087 de 2020 Decreta la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., hasta por el término de seis (6) meses.
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Decreto Distrital 090 de 2020 Adopta medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Decreto Distrital 091 de 2020 Modifica el Decreto 090 de 2020 y se toman otras disposiciones Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Decreto Distrital 092 de 2020 Imparte órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Decreto Distrital 093 de 2020 Adopta medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Decreto Distrital 106 de 2020 Se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Decreto Distrital 108 de 2020 Se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Decreto Distrital 126 de 2020 Establece medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 380 de 2020 Aislamiento y cuarentena de viajeros, China, Italia, España, Francia Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 385 de 2020 Declara el estado de emergencia sanitaria y adopta una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 Resolución 444 de 2020 Urgencia manifiesta Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 453 de 2020 Suspensión establecimiento de comercio y bebidas.
Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 464 de 2020 Aislamiento personas mayores, centros día Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 470 de 2020 Aislamiento personas mayores, centros día Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 502 de 2020 Lineamientos prestación de servicios Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 520 de 2020 Requisitos antisépticos Ministerio de Salud y Protección Social REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-12 • 2020 • MAYO • 27 12 Resolución 521 de 2020 Atención Domiciliaria Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 536 de 2020 Plan de acción para la prestación de servicio de salud Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 666 de 2020 Adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública Circular 001 de 2020 Transporte de pasajeros Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Transporte Circular 001 de 2020 Reducir la exposición y contagio por COVID-19 Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Trabajo - Ministerio de Vivienda Circular 005 de 2020 Directrices detección y atención COVID-19 Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social Circular 011 de 2020 Educación Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Educación Circular 011 de 2020 Eventos personas Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Comercio Circular 018 de 2020 Prevención IRA Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Trabajo Circular 015 de 2020 Recomendaciones grupos étnicos Ministerio de Salud y Protección Social Circular 019 de 2020 Detección temprana Ministerio de Salud y Protección Social Circular Externa No. 030 de 2020 Aclara lo relativo al trabajo remoto o a distancia en mayores de 60 años Circular Externa No. 100-009 de 2020 Acciones para el regreso paulatino de los colaboradores(as) a las entidades Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública Circular 024 de 2020 Lineamientos distritales para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020 Circular 043 de 2020, aclarada mediante la Circular 044 de 2020 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. entidades del Distrito Capital para implementación de los protocolos de bioseguridad, para el retorno seguro.
7. INFORMACIÓN PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO DE CONTAGIO DEL VIRUS SARS-CoV-2 Y CONFIGURACIÓN DE UN CASO
Para evaluar el riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2, primero se debe valorar e identificar la exposición al mismo, en cualquier ámbito, para lo cual se tendrán en cuenta varios factores: a) Factores relacionados con el tipo de trabajo que se realiza (con mayor o menor probabilidad de exponerse al SARS-CoV-2); b) factores dependientes de la fuente de infección; c) factores asociados a la susceptibilidad del trabajador; y, d) factores derivados de las medidas de prevención implementadas.
Para ilustrar lo anterior, se presenta a continuación el Flujograma de atención a eventos reportados por exposición a SARS-CoV-2/COVID 19.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-13 • 2020 • MAYO • 27 Figura 1. Flujograma de atención a eventos reportados por exposición a COVID 19 (Soul Medical UT., 2020).
7.1. Grupos de riesgo contingentes a la valoración de la Enfermedad Dado que la presencia del virus se ha extendido a muchos países y potencialmente puede infectar a casi todos los individuos de una localidad o región, es prudente definir esta clasificación iniciando por un nivel de riesgo Bajo, pasando por un nivel Intermedio y llegando al nivel más crítico o Alto, independientemente del ámbito o contexto en donde se desenvuelve la cotidianidad del(la) servidor(a), contratista, pasante y/o colaborador(a).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-14 • 2020 • MAYO • 27 14 Ahora bien, este nivel puede modularse de acuerdo con las recomendaciones que se acaten y los cuidados que se implementen, tal y como puede observarse en el flujograma del punto anterior. a) Riesgo Bajo: Servidores(as), contratistas, pasantes y colaboradores(as) en cuya área de trabajo se hace uso generalizado de tapabocas y se pueden encontrar portadores(as) del virus, asintomáticos o con síntomas muy leves, no reportados, y por lo tanto es probable la exposición al SARS- CoV-2. b) Riesgo Medio: Servidores(as), contratistas, pasantes y colaboradores(as) en cuya área de trabajo se hace uso parcial de tapabocas (por parte de algunas personas o de manera indebida – en el cuello, sin cubrir boca o nariz, etc.) y pueden encontrarse portadores(as) del virus, asintomáticos o con síntomas muy leves, no reportados, y por lo tanto es moderadamente probable la exposición al SARS-CoV-2. c) Riesgo Alto: Servidores(as), contratistas, pasantes y colaboradores(as) en cuya área de trabajo no se hace uso alguno de tapabocas y es probable encontrar portadores(as) del virus, asintomáticos o con síntomas muy leves, no reportados, y por lo tanto es muy probable la exposición al SARS-CoV-2.
Como puede observarse, es una generalidad la probabilidad de encontrar portadores(as) del virus en las distintas áreas de trabajo que no manifiesten mayor incomodidad, síntoma o señal de alarma. Por tal motivo, es el seguimiento a las recomendaciones del presente Protocolo las que modulan, reduciendo o aumentando, el nivel de riesgo de contagio.
7.2. Cualidades y factores característicos de áreas con mayor riesgo de exposición a SARS-CoV-2 Existe una diversidad de factores involucrados en la transmisión viral de un huésped a otro; no obstante, estos pueden agruparse en tres categorías: i) fuente, ii) medio, y iii) trabajador (Escudero, 2020; Pérez-Then, 2020), los cuales se expondrán a continuación:
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-15 • 2020 • MAYO • 27 FUENTE FUENTE MEDIO MEDIO TRABAJADOR Contagio de SARS-CoV-2 TRABAJADOR Figura 2. Interacción de factores para contagio de SARS-CoV-2/COVID 19. i) Entiéndase por Fuente, la(s) persona(s) que sea(n) portadora(s) pero que no manifieste(n) síntomas, y por tanto, no acate(n) las medidas de precaución y de relacionamiento con los demás. Por ejemplo, personas que al toser o estornudar (incluso a raíz de una alergia o cambio de temperatura), no acaten la etiqueta para esta acción (toser en la cara interna de la articulación del codo); individuos que no aseen sus manos al hacer uso del baño, alimentarse, o simplemente, con frecuencia regular y que posteriormente, manipulen herramientas de trabajo comunes, equipos de cómputo, puertas, etc. ii) El Medio se interpreta como las condiciones del ambiente que facilitan la presencia de picos epidemiológicos. Por ejemplo, en la actualidad capitalina, la contaminación ambiental facilita la presencia de picos epidemiológicos y con ello, de Infecciones Respiratorias Agudas (IRA). En el marco de la pandemia, v.gr. los cambios de clima bruscos y frecuentes, que dificultan la adaptación organísmica y debilitan el sistema inmune, las áreas que carecen de mecanismos de ventilación e iluminación (natural), y los espacios de atención en general que impliquen que el(la) servidor(a), contratista, pasante y/o colaborador(a) mantenga contacto de manera prolongada con personas contagiadas, enfermas de COVID-19. iii) En cuanto al Trabajador, se resalta la susceptibilidad individual, es decir, la preexistencia en el(la) servidor(a), contratista, pasante y/o colaborador(a) de comorbilidades tales como, cardiopatía isquémica, fibrilación auricular, ictus, EPOC, hipertensión, diabetes, cáncer activo en los 5 años previos, hepatopatía crónica, enfermedad renal crónica, entre otras que comprometan la evolución de la enfermedad. Lo anterior, acompañado de una continuada exposición a personas contagiadas, en particular aquellos servidores(as), contratistas, pasantes y/o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-16 • 2020 • MAYO • 27 16 colaboradores(as) de diferentes dependencias que desarrollan sus funciones en contextos de atención constante a la ciudadanía.
8. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS(AS) SERVIDORES(AS), CONTRATISTAS, PASANTES Y COLABORADORES(AS)
Las medidas que a continuación se exponen, se basan en consensos médicosacadémicos, tales como publicaciones internacionales (Bruzone & Libkind, 2020) y en actos administrativos como la Resolución N° 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, y la Circular N° 0018 de 2020, sobre las “Acciones de contención ante el SARS-CoV-2/COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”.
8.1. Distanciamiento social El distanciamiento social conlleva mantener un espacio entre las personas fuera de su casa. Para el distanciamiento social se adoptarán las siguientes medidas:
Los(as) servidores(as), contratistas, pasantes y/o colaboradores(as) mantendrán una distancia mínima de dos (2) metros de otras personas, evitando el contacto directo.
Los puestos de trabajo en cada una de las dependencias respetarán la distancia mínima de dos (2) metros. Si se requiere optimizar, organizar o trasladar puestos de trabajo para garantizar la distancia mínima, el responsable de la dependencia se comunicará con la Subdirección de Servicios Administrativos y la Oficina de Tecnologías de la Información para efectuar los movimientos a que haya lugar, tanto de los puestos de trabajo como de los equipos de cómputo y redes.
En cada una de las dependencias se controlará el aforo de servidores(as), contratistas, pasantes, colaboradores(as), para lo cual se podrán adoptar las medidas señaladas en el acápite N° 9 del presente protocolo denominado “Medidas administrativas y de personal para la prevención del contagio”.
No se realizarán reuniones presenciales en las que no se pueda garantizar la distancia mínima de dos (2) metros entre cada persona, en todo caso, las mismas deben adelantarse utilizando medios virtuales.
Recomendaciones:
Las manos son el vehículo más común de ingreso del virus, de allí que las autoridades recomienden implementar modos alternativos de saludos, he aquí algunas alternativas:
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-17 • 2020 • MAYO • 27 Figura 3. Otras formas de saludar (Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas [IVIC], 2020).
8.2 Elementos de Protección Individual o de Protección Personal (EPP)
Los Elementos de Protección Personal (EPP) definidos desde el Proceso de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a cargo de la Dirección de Talento Humano, serán entregados a través de los integrantes de los equipos de trabajo a las diferentes oficinas y sedes de la Entidad, a saber, los profesionales responsables designados por el jefe de cada una de las dependencias, los miembros de la Brigada Integral de Emergencias y/o de quienes administran los inventarios de cada sede, tanto de la Red CADE como de los Centros Locales de Atención a Víctimas (CLAV).
Los(as) servidores(as), contratistas, pasantes y/o colaboradores(as) se abstendrán de compartir los EPP o Elementos de Protección Individual y dispondrán el destino final de los mismos, luego de haberlos usado, en las canecas dispuestas para ello, de conformidad como se señala en el numeral 8.5 del presente protocolo denominado “Bioseguridad para el manejo de residuos sólidos generados en el contexto del SARS-CoV-2/COVID19”.
8.2.1 Tapabocas El tapabocas será de obligatorio y permanente uso en toda situación, evento o trayecto que implique salir de casa, más aún, cuando se encuentre en presencia de cualquier persona ajena al núcleo familiar.
El uso correcto del tapabocas es vital para evitar el contagio, por lo que este elemento deberá usarse con especial atención por parte de las personas que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-18 • 2020 • MAYO • 27 18 presenten síntomas de enfermedades respiratorias, tales como: fiebre, dificultad para respirar, escalofríos, dolor de cabeza, secreción nasal, molestias de garganta, malestar general, dolores musculares y tos seca.
A continuación, se brindan las principales recomendaciones para un uso correcto del tapabocas:
Figura 4. Tips para uso correcto del tapabocas (Positiva, 2020).
Es importante señalar que después de retirar el tapabocas, siempre se debe asegurar un correcto lavado de manos con agua y jabón, evitar tocarse la cara o tocar el tapabocas con la mano, incluso si está en uso de guantes, más cuando en el ejercicio de las funciones o actividades implique la manipulación de documentos de flujo constante.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-19 • 2020 • MAYO • 27 Los tapabocas no deberán dejarse sin protección encima de cualquier superficie por el riesgo de contaminación y no se deben reutilizar.
8.2.2 Guantes El uso de guantes está recomendado para el personal médico, sin embargo, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., suministrará guantes desechables como EPP o Elementos de Protección Individual a servidores(as), contratistas, pasantes y/o colaboradores(as), que apoyen las estrategias de entregas de mercados dentro de la contingencia por COVID 19, a aquellos que manejen la gestión documental de la Entidad y las personas que de acuerdo con sus particulares condiciones de salud, se hayan identificado como que pueden estar contagiadas por Coronavirus y se encuentren en el respectivo espacio de aislamiento señalado por este Organismo. Frente al uso de guantes desechables se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
El uso de guantes no excluye la necesidad de lavarse las manos con agua y jabón.
Quítese los guantes para proceder a la higiene de las manos.
Mientras use los guantes no se toque la cara. los guantes pueden ser portadores de gérmenes.
8.2.3 Monogafas, gafas o caretas desechables Los anteojos personales y los lentes de contacto no se consideran una protección ocular suficiente para los servidores (as), contratistas, pasantes y colaboradores de la Entidad que atienden ciudadanos; por ello y para ellos, la Entidad dotará de estos elementos a dichos colaboradores.
Las monogafas, gafas o caretas de seguridad, deben ser aseadas con agua y jabón de manera regular por lo menos cada tres (3) horas. Tales elementos pueden ser portadores de gérmenes.
8.3 Correcto y oportuno lavado de manos La evidencia señala que, dado que los virus son organismos cubiertos por una capa de lípidos, la manera más práctica que lograr su desintegración es generando un medio que descomponga su estructura grasa (Talabera-Bustamante, 2020). Para lograr este objetivo, el jabón es un excelente aliado dada su composición química. No obstante, es necesario cumplir con algunos criterios para que su efecto se manifieste de la manera deseada:
Los(as) servidores(as), contratistas, pasantes y/o colaboradores(as) que cumplan sus funciones u obligaciones de manera presencial o bajo las modalidades de trabajo en casa o trabajo remoto, deberán cumplir con el procedimiento de lavado de manos con una periodicidad mínima de 3 horas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-20 • 2020 • MAYO • 27 20 El lavado de manos también deberá realizarse después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona, al ingresar a las oficinas y sedes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y al salir de las mismas, después de ir al baño, manipular dinero, antes y después de comer, al llegar a su lugar de vivienda, y al manipular cualquier dispositivo electrónico (celular, tablet, equipo de cómputo, etc.), ya sea para uso propio o para ser entregado a otra persona.
De igual manera, se deberán aplicar las técnicas de lavado de manos con agua y jabón antes, durante y después de manipular cualquier tipo de residuos.
El uso de gel antibacterial es una medida temporal, hasta poder ejecutar el procedimiento completo de lavado de manos, por lo que se recuerda que, el gel es un compuesto químico que ayuda a romper las membranas de los gérmenes, no obstante, no elimina los residuos de las manos (Pietsch, 2001).
A continuación, se explica la manera correcta de realizar el lavado de manos:
Figura 5. Procedimiento de lavado de manos (Ministerio de Salud, 2020)
8.4 Limpieza y Desinfección Se deberán reforzar las medidas de limpieza mediante la implementación de procedimientos para el aseo de los equipos de cómputo (teclado, monitor y ratón), con los que permanezcan en continuo contacto los(as) servidores(as), contratistas, pasantes y/o colaboradores(as) de la Entidad.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-21 • 2020 • MAYO • 27 Por lo anterior, cuando se acerquen las personas encargadas de esta tarea, se deberá permitir su desarrollo sin contratiempos.
Figura 6. Higiene en el trabajo (MediClinic, 2019).
La Subdirección de Servicios Administrativos supervisará el estricto cumplimiento de los procesos de limpieza y desinfección de elementos y espacios, garantizando que se cumplan los criterios de frecuencia y controles establecidos, como se especifica en la siguiente tabla:
Tabla 4. Procedimiento para limpieza y desinfección de superficies y espacios de trabajo Elementos o Espacios Frecuencia De Control Solución Desinfectante Aseo y Desinfección Jabón multiusos.
Alcohol industrial.
Superficies de contacto habitual La limpieza se debe realizar cada hora con un desinfectante hidroalcohólico Verificación de la rutina de limpieza por parte de la supervisora y/o líder del punto; y su respectivo registro con la actividad realizada en el formato establecido.
Interruptores, pasamanos/barandas de escaleras, manijas (de puertas y ventanas), ascensores, puertas de vidrio y demás superficies que tengan contacto con las manos.
Previo a la aplicación del desinfectante, debe limpiarse la superficie con un paño humedecido de agua y detergente.
Baños La limpieza se debe realizar Solución de hipoclorito Verificación de la rutina de limpieza por parte de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-22 • 2020 • MAYO • 27 22 Inodoros, orinales, espejos, lavamanos, grifería, dispensadores, secadores, puertas, paredes y superficies supervisora y/o líder del punto; y su respectivo registro con la actividad realizada en el formato establecido. concentración mínima del 5,25% mezcla de 8 ml por cada litro de agua Líquido desengrasante cada media hora de lunes a viernes en el horario habitual de atención de cada sede. sábados: Desinfección profunda Puestos de trabajo La limpieza se debe realizar Jabón multiusos. en 3 turnos: De 6:30 am a Alcohol industrial.
7:30 am; de 12:30 pm a Verificación de la rutina de limpieza por parte de la supervisora y/o líder del punto; y su respectivo registro con la actividad realizada en el formato establecido.
1:30 pm; y de 5:30 pm a 6:30 pm Divisiones modulares, escritorios, superficies, archivadores, cajoneras, sillas, equipos de cómputo, teléfonos, impresoras, fotocopiadoras, escáner y demás elementos necesarios para el normal desarrollo de las funciones La limpieza se debe realizar Jabón multiusos Cocina, comedores y áreas de cafetería Hipoclorito (en dos veces al día (en horas de la mañana y los elementos Verificación de la rutina de limpieza por parte de la supervisora y/o líder del punto; y su respectivo registro con la actividad realizada en el formato establecido. en la tarde, después de las que se requieran)
Hornos microondas, grecas, dispensadores, estufas, superficies, lavaplatos y comedores 3:00 pm)
Líquido desengrasante Verificación de la rutina de limpieza por parte de la supervisora y/o líder del punto; y su respectivo registro con la actividad realizada en el formato establecido.
Jabón multiusos Alcohol industrial Hipoclorito (en los elementos que se requieran)
Auditorios y salas de reunión Lo ideal es evitar las reuniones; pero cuando se desarrolle una, al terminar, se procede a la desinfección profunda del espacio y del mobiliario en su totalidad.
Nota: Se intensificarán los procesos de desinfección profunda en las áreas de cafetería y/o comedores. Con relación a los utensilios de cocina y menaje, se garantizará la limpieza y desinfección con sustancias como hipoclorito, amonio cuaternario, ácido peracético, ácido láctico, entre otros, siguiendo las recomendaciones del fabricante, información que puede ser consultada en la etiqueta de los envases o en las fichas técnicas. En el caso de no contar con estas sustancias, se puede acudir al uso de agua caliente para la desinfección de utensilios y superficies siguiendo las medidas de protección para evitar quemaduras.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-23 • 2020 • MAYO • 27 8.5 Bioseguridad para el manejo de residuos sólidos generados en el contexto del SARS-CoV-2/COVID 19 8.5.1. Servidores(as) públicos(as), contratistas, pasantes y/o colaboradores(as) Para proteger a los(as) operario(as) de aseo y recicladores de oficio, y facilitar la actividad de aprovechamiento de residuos, se realizará el manejo de estos bajo la línea del código de colores (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, 2020), especificada a continuación;
Figura 7. Manejo de residuos en el contexto de la Entidad (no hospitalario)
8.5.2 Personal del servicio de aseo y cafetería Para el personal que presta los servicios de aseo y cafetería, o apoya los mismos, se deberán seguir las subsecuentes indicaciones:
1. Los residuos serán manipulados con guantes
2. Todas las bolsas de residuos serán cerradas y aseguradas con nudo, de lo cual debe cerciorarse quien adelanta la labor (MinSalud, 2020).
No obstante, y tomando en cuenta lo especificado en la Figura 7, se efectúan las siguientes recomendaciones adicionales:
Aumentar la frecuencia de recolección de las bolsas ubicadas en el contenedor Verde, con el consecuente incrementó de la frecuencia en el lavado y desinfección de dichos contenedores. Las bolsas retiradas del contenedor Verde, después de ser anudadas, se deben recubrir con otra bolsa del mismo color, cerrarla y marcarla con el enunciado “NO APROVECHABLE”.
Para el personal de aseo y cafetería, inclusive el de vigilancia y mantenimiento de infraestructura, se establecerá un espacio para que almacenen sus elementos personales. Estos espacios deben ser objeto de desinfección mínimo dos veces al día.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-24 • 2020 • MAYO • 27 24
9. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO
9.1. Modalidad de trabajo en casa o trabajo remoto Los(as) servidores(as), contratistas y pasantes de la Entidad que presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19 deberán realizar trabajo en casa o trabajo remoto, según corresponda.
Por su parte, el seguimiento a las funciones u obligaciones contractuales de los(as) servidores(as), pasantes y contratistas, respectivamente, estará a cargo del jefe inmediato o supervisor(a) del contrato, según corresponda, quien deberá verificar el cumplimiento de los siguientes lineamientos:
Tabla 5: Lineamientos para la adecuada ejecución de trabajo en casa o remoto.
JEFE INMEDIATO SUPERVISOR(A) DEL CONTRATO o Cumplir las funciones asignadas como supervisor y en especial hacer seguimiento permanente al cumplimiento de las o Cumplir las metas y objetivos pactados para obligaciones y actividades pactadas con los la dependencia en el acuerdo de gestión. contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. o Hacer seguimiento y acompañamiento al o Las actividades exigidas al contratista deben cumplimiento de los acuerdos de ser las pactadas en sus contratos de desempeño suscritos con los servidores. prestación de servicios y de apoyo a la gestión. o Respetar la jornada laboral del servidor o Mantener contacto permanente con los público. contratistas que estén bajo su supervisión, con el fin de verificar su estado de salud y o Verificar que las funciones a desempeñar deben ser acordes con las del Manual de para apoyar el cumplimiento de las Funciones y con los acuerdos de obligaciones contractuales. desempeño. o Mantener contacto permanente con los servidores que estén bajo su dirección y control, con el fin de verificar su estado de salud.
A su vez, se destaca que se autorizará el trabajo en casa o remoto bajo las siguientes condiciones, y durante el tiempo que las entidades gubernamentales y de salud 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-25 • 2020 • MAYO • 27 consideren pertinente para el manejo de emergencia sanitaria (Circular Externa 100- 009, 2020; Circular Externa No. 030 de 2020; Resolución No. 666, 2020).
Servidores(as), contratistas, pasantes y/o colaboradores(as) con enfermedades de alto riesgo asociado al SARS-CoV- 2/COVID 19 Diabetes Enfermedad Cardiovascular (HTA y ACV) VIH Cáncer Enfermedad pulmonar obstructiva crónica - EPOC Hagan uso de corticoides o inmunosupresores Sufran de mal nutrición (Obesidad o desnutrición) Servidores(as), contratistas, pasantes y/o colaboradores(as) mayores de sesenta (60) años con enfermedades de alto riesgo asociado al SARS-CoV-2/COVID 19 Mujeres en estado de embarazo Figura 8. Situaciones para priorizar el trabajo en casa2.
Sin perjuicio de los(as) servidores(as) que por su condición de salud deben efectuar trabajo en casa, los(as) subsecretarios(as), directores(as), subdirectores(as) y jefes de oficina, podrán ampliar el número de colaboradores(as) que desempeñan sus funciones bajo la modalidad de trabajo remoto, teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización:
Colaboradores(as) que conviven con familiares que se encuentren en situación de alto riesgo por padecer una enfermedad catastrófica, o familiares que tengan más de 60 años con preexistencias.
Colaboradores(as) padres o madres cuidadores de hijos entre 0 y 5 años que requieren acompañamiento, o de hijos entre 5 y 12 años que están en escolarización virtual, siempre que no cuenten con apoyo de familiares o terceros.
Colaboradores(as) mayores de 60 años que no tengan preexistencias, siempre que sus funciones puedan realizarse de manera remota.
Colaboradores(as) en otras situaciones particulares, a criterio del superior jerárquico.
Para efectos del seguimiento pertinente, los subsecretarios(as), directores(as), subdirectores(as) y jefes de oficina informarán las medidas adoptadas a la Dirección de Talento Humano y los criterios de priorización considerados para la decisión.
2 La Circular No. 030 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, aclara lo relativo al trabajo remoto o a distancia en personas mayores de 60 años, por lo que en su numeral 3 establece que: “Si una persona de sesenta años o más no presenta situaciones de salud con las afecciones antes mencionadas, la edad es un factor a evaluar por el empleador o contratante para definir si la persona realiza su actividad laboral de manera presencial o remota, tal como lo señala la mencionada Resolución 666 de 2020, …”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-26 • 2020 • MAYO • 27 26 9.2. Trabajo de forma presencial Los(as) servidores(as), contratistas y pasantes de la Entidad que no presenten ninguna afección de salud o antecedente de enfermedades graves, retornarán a sus labores de manera gradual, bajo los lineamientos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cumpliendo con las normas de bioseguridad señaladas en el presente protocolo. Sin embargo, las personas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, no podrán presentarse a laborar o cumplir sus obligaciones de manera presencial3:
Estar en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19. Tener alguno de los síntomas compatibles con el SARS-CoV-2/COVID-19. No tener síntomas, pero encontrarse en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas de SARS-CoV-2 o diagnosticada con COVID-19; o por haber regresado del exterior. Vivir en algunas de las zonas geográficas de cuidado especial en que se restrinja la movilización de sus habitantes por parte de la autoridad competente.
De otra parte, hasta la superación de la emergencia sanitaria, se suspende el control de ingreso mediante huella digital, listado de asistencia o cualquier otro mecanismo de diligenciamiento manual que implique compartir elementos de escritura y registro (como papel y lápiz, o cualquier otro de uso similar), para aquellos servidores(as) que retornen al trabajo de forma presencial.
En este sentido, el control de ingreso se homologará por el diligenciamiento de la “Encuesta de Registro Diario de Condiciones de SALUD – COVID-19”, procedimiento que se explicará con mayor profundidad en el acápite “Alerta Temprana”. En otras palabras, el soporte y registro de asistencia, será el diligenciamiento de la información básica solicitada mediante el mencionado instrumento (Decreto 126, 2020).
9.2.1. Horario de trabajo En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 3º del Decreto Distrital 842 de 2018, adicionado por el artículo 1º del Decreto Distrital 084 de 2020, y las normas complementarias, se deben establecer y acatar en cada una de las dependencias los tres horarios de trabajo, con el fin de utilizar solo el 50% de los puestos de trabajo, alternando estos horarios para que una parte sea con modalidad de trabajo en casa y otra, presencial.
En lo posible, las obligaciones contractuales serán cumplidas por los(as) contratistas de la Entidad de forma remota, atendiendo para ello lo pactado en el respectivo 3 La anterior prohibición aplicará hasta acreditar el cumplimiento del periodo de aislamiento o contar con el alta médica, es decir, que un profesional de la salud determine que su condición no comprometerá la salud de la comunidad en el trabajo.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-27 • 2020 • MAYO • 27 contrato y en coordinación con el(la) supervisor(a) del mismo. Cuando se pacte que las obligaciones del contrato serán cumplidas en las instalaciones de la Entidad, esa información deberá remitirse a la Dirección de Talento Humano para el suministro de Elementos de protección individual y a la Subdirección de Servicios Administrativos para efecto de garantizar el cumplimiento de los preceptos normativos en materia de distanciamiento social y demás principios consignados en el presente protocolo.
Así las cosas, durante la emergencia sanitara los(as) servidores(as) y pasantes que cumplan sus funciones de manera presencial, tendrán los siguientes horarios:
Tabla 6. Horarios durante emergencia sanitaria.
Periodo Jornada Aclaraciones De lunes a viernes.
7:00 a.m. - 4:30 p.m. Incluida una hora de almuerzo. 10:00 a.m. - 7:30 p.m. 12:00 m. - 8:30 p.m. Jornada continua.
Nota 1: La escogencia del horario de trabajo deberá ser concertada con el jefe inmediato y atender las necesidades del servicio, así como las medidas adoptadas en el presente protocolo. Nota 2: En caso de modificación de los horarios, por parte de la Alcaldesa Mayor, se deberán adoptar los que se fijen en el respectivo decreto. Nota 3: Para garantizar distanciamiento social obligatorio, la zona dispuesta por la Entidad para la toma de alimentos se habilitará entre las 11:30 a.m. y las 3:30 p.m.
9.3. Movilidad biosegura Con el objetivo de garantizar la movilidad segura en términos de prevenir contagios, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el marco de su Plan Integral de Movilidad Sostenible, y considerando lo dispuesto en el Decreto Distrital 121 de 2020, ha identificado diversas alternativas de transporte para el desplazamiento de sus servidores(as), contratistas, pasantes y colaboradores(as), así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-28 • 2020 • MAYO • 27 28 Figura 9. Alternativas de transporte para desplazamiento a sede de trabajo Dadas las particularidades de movilidad, las distancias y tiempos a recorrer de acuerdo con movilidad elegida, los horarios de trabajo sugeridos se indican en la siguiente tabla:
Tabla 7. Discriminación de turnos, según el medio de transporte utilizado Medio de transporte Turno sugerido Caminata Turno 1. Bicicleta Turno 1. Motocicleta Turno 1 o 2. Vehículo compartido Turno 2 o 3.
Nota: Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios adoptados en el parágrafo transitorio del artículo 3 del Decreto Distrital 842 de 2018, adicionado por el artículo 1º del Decreto Distrital 084 de 2020, o la norma que lo adicione, modifique, aclare o derogue.
Es necesario seguir las recomendaciones para el uso de vehículo compartido, por lo que se debe limitar el uso de este a máximo 3 pasajeros más el(la) conductor(a) en vehículos con capacidad de 5 pasajeros; y en vehículos tipo Van o vehículos con capacidad de transportar 11 pasajeros se debe limitar el transporte a máximo 6 pasajeros.
9.3.1. Uso de parqueaderos Los interesados en hacer uso de los espacios dispuestos para el parqueo de vehículos en cualquiera de las sedes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que cuentan con espacio para el efecto, deberán indicar vía correo electrónico dirigido a la Subdirección de Servicios Administrativos, el medio de transporte que utilizará, con el fin de poder distribuir adecuadamente los cupos de estacionamiento. De esta manera, se le dará respuesta al usuario si cuenta o no con el espacio y se indicará el lugar donde se encuentra ubicado dicho espacio.
Para efectos de los cupos de estacionamiento para vehículos, se dará prioridad en la asignación a los vehículos de uso compartido.
Los parqueaderos habilitados para motos respetarán la distancia mínima de seguridad de moto a moto.
9.3.2. Limpieza de los Vehículos El(la) propietario(a) o conductor(a), en el caso de los vehículos oficiales, deberá garantizar que después de su uso realizará el proceso de desinfección del vehículo, por lo que en los vehículos se deberá contar en todo momento con:
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-29 • 2020 • MAYO • 27 o Alcohol para desinfectar las superficies de contacto más frecuente (las manijas de las puertas –por dentro y por fuera-, el volante, palanca de cambios, freno de mano y, demás mecanismos y superficies según el tipo de vehículo que se conduzca). o Gel antibacterial para que los pasajeros puedan desinfectar sus manos al abordar y descender del automotor.
9.4. Recomendaciones generales a los(as) servidores(as), contratistas, pasantes y colaboradores(as)
9.4.1. Salida y regreso seguro a casa Al salir de la vivienda Con base en lo dispuesto en la Resolución No. 114 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se toman en consideración las siguientes recomendaciones:
Estar atento a las indicaciones dictadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos. Utilizar tapabocas de manera permanente, y guantes en el transporte público, paraderos, supermercados, bancos, y demás sitios que frecuente durante su traslado al trabajo. Mantener en lo posible gel antibacterial para aplicación al subir y al bajar del transporte. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios para su traslado Al regresar a la vivienda Los(as) servidores(as), contratistas, pasantes y demás colaboradores de la Entidad, cuando regresen a sus casas deben evitar tocar las superficies de su domicilio pues el virus lo pueden llevar en sus manos, ropa, cartera, maleta y demás objetos con los que se hayan desplazado; antes de entrar, deben quitarse los zapatos y dejarlos en un lugar seguro o rociarlos con una solución desinfectante; adicionalmente, pueden tener una caja en la entrada para que dejen ahí la cartera o la maleta, las llaves y todo lo que tengan a la mano y haya estado expuesto, así, en momento posterior podrán lavarlos o rociarlos con alcohol.
Acto seguido deben quitarse la ropa exterior y lavarla o meterla en una bolsa para lavarla después con lejía y a más de 60 grados.
Lo mejor es que se den un baño completo, sin embargo, si por alguna razón no pueden bañarse, es indispensable el lavado de manos y otras zonas que hayan estado expuestas como: cara, cuello, muñecas, antebrazos, etc.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-30 • 2020 • MAYO • 27 30 La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda usar hipoclorito sódico al 0,5 % para la desinfección de superficies. Pueden preparar una solución de 20 mililitros de cloro por cada litro de agua. Con guantes, aplicar la mezcla en las superficies de lo que traían de la calle y que habían dejado en la caja de la entrada. Una vez hayan terminado de limpiar sus objetos, quítense los guantes con cuidado, bótelos en la basura y lávense las manos.
Luego, podrá saludar a su familia o mascota, sentarse en la sala, cama, o hacer sus actividades de rutina en el hogar.
De ser posible, usted debe usar prendas con materiales textiles que puedan someterse a lavado con agua caliente sin sufrir daño, por nombrar algunos, poliéster, algodón, lino y jeans, entre otros, dado que un estudio realizado por Chin et al. (2020), evidenció que, a 4°C, solo hubo una reducción de 0,7 unidades de registro en el título de infectividad4 en el día 14. Con la temperatura de 70°C, el tiempo de inactivación del virus se redujo a solo 5 minutos.
De conformidad con lo anterior, se sugieren los lineamientos indicados en el siguiente indicativo (Figura 10).
Figura 10: Acciones a realizar al llegar a casa (Petropar, 2020).
4 Tiempo de inactivación del virus.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-31 • 2020 • MAYO • 27 9.4.2. Medidas de autocuidado y cocuidado El uso de elementos de protección personal o de protección individual es necesario para evitar ciertas exposiciones, pero no debe tomar el lugar de otras estrategias de prevención más efectivas como el lavado de manos; tales elementos deben ser usados de forma constante y adecuada; inspeccionados, mantenidos y reemplazados regularmente; y retirados, limpiados, almacenados o desechados según corresponda, para evitar la contaminación del colaborador o de su entorno.
Antes de iniciar sus actividades en las instalaciones de la Entidad, los(as) servidores(as), contratistas, pasantes y demás colaboradores, deberán diligenciar la encuesta virtual de registro recurrente de condiciones de SALUD - COVID – 19 a la cual le hará seguimiento diario la Dirección de Talento Humano de este Organismo.
Figura 11. Medidas de autocuidado Nota 1: Cada servidor(a), contratista, pasante, o colaborador (a) deberá tener su pocillo o vaso de uso personal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-32 • 2020 • MAYO • 27 32
10. VIGILANCIA DE SÍNTOMAS DE CONTAGIO COVID-19
Desde el proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo a cargo de la Dirección de Talento Humano de la Entidad, en coordinación con la Secretaria General, las (os) subsecretarias (os), jefes de oficina, directoras (es) y subdirectoras (es), o sus delegados; y con la participación de servidores (as), contratistas, pasantes y demás colaboradores (as); se adelantarán las acciones de vigilancia de la salud con el propósito de cumplir el plan de acción definido para el manejo de la emergencia al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
10.1. Alerta Temprana 10.1.1 Toma de temperatura En cada sede de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se tomará la temperatura de los(as) colaboradores(as), a su ingreso y salida con termómetro láser. En caso de registrarse una toma de temperatura igual o superior a 37,5° centígrados, quien tome la temperatura deberá informar de inmediato a la Dirección de Talento Humano de la Entidad, quien a través del proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo adelantará las acciones a que haya lugar.
10.1.2. Encuesta de Condiciones de Salud Se realiza con el fin de obtener información de los factores de riesgo, las condiciones de trabajo, los recursos y así, definir estrategias enfocadas a la prevención y promoción en salud de los(as) servidores(as) y colaboradores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su contenido encontramos:
Datos de identificación institucional tales como sede, dependencia, nivel del empleo y cargo. Datos sociodemográficos que nos permiten determinar cuáles son las características más comunes de la población que conforma la Entidad. Hábitos que influyen en el estado de salud. Datos sobre la condición de salud tales como la existencia de comorbilidades como cardiopatía isquémica, fibrilación auricular, ictus, EPOC, hipertensión, diabetes, cáncer activo en los 5 años previos al contagio, hepatopatía crónica, enfermedad renal crónica, enfermedad endocrina o metabólica, entre otras.
10.1.3. Autodiagnóstico por medio de CoronApp Se recomienda a los (as) servidores (as), contratistas, pasantes y demás colaboradores de la Entidad, bajar en su celular la aplicación CoronApp en la que se evalúa su condición de salud y en donde podrá recibir recomendaciones, detectar las zonas más afectadas, personas cercanas con Dx positivo para COVID-19 y monitorear en tiempo real los datos recopilados por el Centro de Operaciones de Emergencias del Instituto Nacional de Salud (INS) (Mintics, 2020).
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-33 • 2020 • MAYO • 27 Figura 12: Herramienta digital oficial del Gobierno Nacional de Colombia (Alcaldía Municipal de La Llanada Nariño, 2020).
10.2. Alerta de contagio inminente Si en el proceso de identificación de la sintomatología mediante los mecanismos de control expresados en el numeral anterior, en particular mediante la toma de signos vitales (temperatura), se hallan mediciones anormales, se procederá a activar los mecanismos disponibles para garantizar el aislamiento preventivo, espacio físico que cada directivo definirá, habilitando una sala u oficina y adecuándola para este fin, o como último recurso, utilizando biombos en alguna sala de juntas disponible.
Dicho espacio debe contar como mínimo, con suministro de tapabocas desechables, guantes, un lugar para sentarse, gel antibacterial y alcohol (Dirección de Gestión humana, 2020; MinSalud, 2020).
Acto seguido deberán comunicarse con la Dirección de Talento Humano quien a través del proceso de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo articulará las acciones subsiguientes, las cuales se indican a continuación:
Llamar a la línea 123 de atención única de emergencias, quienes establecerán contacto con las autoridades sanitarias pertinentes y ofrecerán las orientaciones del caso. Reportar la situación a la EPS a la que está afiliado (a) el (a) servidor (a), contratista, pasante o colaborador (a). Diligenciar la Encuesta de registro recurrente de condiciones de salud - COVID – 19, en el evento que no se haya hecho por el (a) colaborador (a). Diligenciar el reporte de accidente de trabajo ante la ARL POSITIVA quienes emitirán el Formato Único de Accidente de Trabajo FURAT. Comunicarse con la Subdirección de Servicios Administrativos para disponer la movilidad del (a) colaborador (a) al lugar que instruya la línea 123.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-34 • 2020 • MAYO • 27 34 Es importante manifestar que el reporte de un evento, por parte del empleador o contratante, como accidente de trabajo no es la calificación de este, es el mecanismo a través del cual se avisa a las entidades competentes para que inicien el proceso de calificación del origen. En todo caso, esta información se debe manejar con total confidencialidad.
11. MEDIDAS DIRIGIDAS A LOS(AS) CIUDADANOS(AS) Y VISITANTES
Los(as) ciudadanos(as) y visitantes que ingresen a cualquiera de las oficinas o sedes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
Solo se autorizará el ingreso de ciudadanos(as) y visitantes que permitan la toma de su temperatura en los accesos a las instalaciones de la Entidad. Solo se permitirá el ingreso de los(as) ciudadanos(as) y visitantes que usen tapabocas, el cual es de uso permanente y obligatorio. Una vez ingrese, deberá hacer uso de gel o alcohol antiséptico suministrado para limpiar sus manos. Durante la permanencia en las instalaciones de la Entidad se deberá cumplir con el distanciamiento social mínimo, por lo que no podrá permanecer a menos de dos (2) metros de otra persona. Los(as) ciudadanos(as) que se encuentren en sala de espera en la RED CADE y CLAV deben ubicarse en los sitios demarcados con “siéntate aquí”. Recibirá atención preferencial si usted es persona mayor de 60 años, mujer en estado de gestación y/o personal médico o del sector salud (Decreto 126, 2020). Si presenta síntomas de contagio con COVID 19, se procederá a activar los mecanismos disponibles para garantizar el aislamiento preventivo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.2 del presente protocolo. Es válido manifestar que en este evento no se hará reporte ante la ARL.
Aforo De acuerdo con los datos de áreas que manejan las sedes de los SuperCADES en la actualidad, el aforo máximo de personas en esas instalaciones es el siguiente:
Tabla 4. Aforo máximo de personas.
SEDE ÁREA M2 (Zona de atención al TOTAL, AFORO APROXIMADO (Área de 16M2 público) por persona) SuperCADE CAD 3267 204 SuperCADE SUBA 1900 118 SuperCADE AMÉRICAS 2350 146 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-35 • 2020 • MAYO • 27 SuperCADE BOSA 1460 91 SuperCADE 20 DE JULIO 1270 79 SuperCADE CALLE 13 580 36 SuperCADE SOCIAL 250 15 SuperCADE ENGATIVÁ 566 35 Nota 1: Se permitirá el ingreso controlado a los puntos, únicamente en grupos pequeños, que garanticen el cumplimiento del principio de Distancia Mínima de Seguridad.
En todo caso, en las sedes en las que se ofrece atención a la ciudadanía y en general, en todas las instalaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberá contemplarse el aforo de visitantes en función del principio de la Distancia Mínima de Seguridad, esto es, no menos de dos (2) metros de distancia de persona a persona.
12. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El riesgo por contagio a través de una persona que porte el Virus, pero no presente síntomas, es completamente probable. La mejor forma de prevenir el contagio es comportarse como si todos tuviésemos COVID 19. Tenga presente que, el contagio requiere de tiempos de exposición muy cortos. Recurra a fuentes oficiales para consultar sobre su salud, no confíe ciegamente en la información que encuentra en la red, o en las experiencias de conocidos (puede tratarse de casos excepcionales que no constituyen la norma). El protocolo de atención a personas expuestas a SARS-CoV-2/COVID-19, supone actividades de 1 a 2 semanas luego de la exposición. Pasado este tiempo, se inicia con el periodo de seguimiento. La información presentada en este protocolo es susceptible de cambios o actualizaciones.
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GLOSARIO Aforo: La palabra aforo, en su uso más común, se refiere a la capacidad total para albergar personas de un recinto sin que éste deje de ser seguro, lo que implica que pueda ser desalojado de forma rápida en situaciones de emergencia (incendios, terremotos, etc.). Esto es aplicable a centros de reuniones, cines, estadios, teatros, etc.
Aislamiento: Separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree razonablemente, que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación del virus SARS-CoV-2/COVID-19. El aislamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u obligado por orden de la autoridad sanitaria.
Asepsia: Ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-40 • 2020 • MAYO • 27 40 Astenia: Estado de cansancio, debilidad y agotamiento general, físico y psíquico, que se caracteriza por la falta de energía vital necesaria para la realización de las actividades diarias más habituales.
Biodegrabilidad: Proceso natural en el que un material por acción biológica, cambia y en general pierde sus propiedades originales y a nivel químico las moléculas que lo conforma se convierten en formas más simples y estables. Cualquier material orgánico puede ser degradado por medios biológicos, como plantas, animales, microorganismos y hongos, bajo condiciones ambientales naturales. Durante el proceso de biodegradación, el material será utilizado por los agentes biológicos como sustrato, es decir, fuente de carbono y otros nutrientes.
Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos n ocivos, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de trabajadores de la salud, pacientes, visitantes y el medio ambiente. (Ministerio de Salud y Protección Social).
Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.
Contagio: Transmisión de una enfermedad por contacto con el agente patógeno que la causa.
Desinfección: Es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos.
Disnea: Es la dificultad respiratoria o falta de aire. Es una sensación subjetiva y por lo tanto de difícil definición.
Distancia Mínima de Seguridad: Se entiende como el espacio mínimo recomendado para interactuar con otras personas, corresponde a una distancia de 2 metros. Enfermedad: Alteración leve o grave del funcionamiento normal de un organismo o de alguna de sus partes debida a una causa interna o externa.
Epidemia: Enfermedad que ataca a un gran número de personas o de animales en un mismo lugar y durante un mismo período de tiempo.
Fómite: Cualquier objeto carente de vida o sustancia que, si se contamina con algún patógeno viable, tal como bacterias, virus, hongos o parásitos, es capaz de transferir dicho patógeno de un individuo a otro.
Infección Respiratoria Aguda (IRA): Constituyen un grupo de enfermedades que se producen en el aparato respiratorio, causadas por diferentes microrganismos como virus y bacterias, que comienzan de forma repentina y duran menos de 2 semanas.
Limpieza: Es un procedimiento mecánico que remueve el material extraño u orgánico de las superficies que puedan preservar bacterias al oponerse a la acción de biodegrabilidad de las soluciones antisépticas.
Material Contaminado: Es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado.
Microorganismo: Es cualquier organismo vivo de tamaño microscópico, incluyendo bacterias, virus, levaduras, hongos, algunas algas y protozoos.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-41 • 2020 • MAYO • 27 Pandemia: Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región.
Patógeno: Se denomina patógeno a todo agente biológico externo que se aloja en un ente biológico determinado, dañando de alguna manera su anatomía, a partir de enfermedades o daños visibles o no. A este ente biológico que aloja a un agente patógeno se lo denomina huésped.
Pico epidemiológico: Momento en el que la epidemia alcanza el punto máximo y se estabiliza, aplanando la curva de contagio.
Precaución en ambiente: Es el principio según el cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
Prevención: Preparar con antelación lo necesario para un fin, anticiparse a una dificultad, prever un daño, avisar a alguien de algo.
R0: Número de reproducción para describir la intensidad de la enfermedad infecciosa; es decir el número de casos en promedio, que van a ser causados por una persona infectada, durante el periodo de contagio.
Riesgo Biológico: Se entiende como la posible exposición a microorganismos que puedan dar lugar a enfermedades, motivada por la actividad laboral. Su transmisión puede ser por vía respiratoria, digestiva, sanguínea, piel o mucosas.
Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS): es una enfermedad infecciosa de reciente aparición y de causa desconocida, que afecta al aparato respiratorio provocando un cuadro parecido a la gripe en sus etapas iniciales.
Sintomatología: Conjunto de síntomas que son característicos de una enfermedad determinada o que se presentan en un enfermo.
Tropismo Vírico: Adherencia selectiva a un correceptor particular en la superficie de un linfocito (una célula) o huésped.
Virus: Microorganismo compuesto de material genético protegido por un envoltorio proteico, que causa diversas enfermedades introduciéndose como parásito en una célula para reproducirse en ella.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-42 • 2020 • MAYO • 27 42 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 244 (Mayo 22 de 2020)
“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de Circulación en los Distritos Creativos de Bogotá” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 y demás normas concordantes y, Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; se ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte. gov.co/convocatoria.
Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-43 • 2020 • MAYO • 27 de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la “Beca de circulación en los distritos creativos de Bogotá”.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca de circulación en los distritos creativos de Bogotá” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que el Comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN”.
“Fortalecer iniciativas de circulación de las Industrias Culturales y Creativas de los Distritos Creativos de Bogotá, que contribuyan a la consolidación y posicionamiento de los distritos como espacios de alta concentración de la circulación de bienes y servicios de la economía cultural y creativa de la ciudad”.
Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por Dos Millones Quinientos Mil Pesos M/Cte. (2’500´000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 358 de fecha 21 de mayo del 2020, Concepto 126-Fomento y gestión para el desarrollo cultural, por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS ($7’500.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el Comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de circulación en los distritos creativos de Bogotá”, la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.
Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.
Que conforme el acta radicada con el N° 20202200078593 de fecha 19 de mayo del 2020, el Comité recomienda al Secretario de Despacho la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de circulación en los distritos creativos de Bogotá” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes.
Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200078593 de fecha 19 de mayo del 2020, se conforma un comité encargado Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”. Razón por la cual, el Comité evaluador, con base a los puntajes obtenidos y los perfiles establecidos, recomienda la terna de jurados principales y un suplente así:
- Jurados Principales
NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Francisco Javier Tapiero Jiménez 79.688.483 83 UNO Jonathan Camilo Alvarado Villamil 1.018.423.605 85 DOS Kelly Natalia Coca Peña 1.013.659.259 75 TRES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-44 • 2020 • MAYO • 27 44
- Jurado Suplente
NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Nelson Enrique Rubio Velasco 80.513.633 70 DOS En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la
evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de circulación en los distritos creativos de Bogotá” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:
NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Francisco Javier Tapiero Jiménez 79.688.483 83 UNO Jonathan Camilo Alvarado Villamil 1.018.423.605 85 DOS Kelly Natalia Coca Peña 1.013.659.259 75 TRES conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.
Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuará como jurado suplente el siguiente:
Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas “Beca de circulación en los distritos creativos de Bogotá”
NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Nelson Enrique Rubio Velasco 80.513.633 70 DOS su hoja de vida. Así como a la Dirección de Fomento y a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico por un valor de Dos Millones Quinientos Mil pesos M/Cte. ($2’500.000), a cada uno de los jurados designados como principales, los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 358 de fecha 21 de mayo de 2020.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuesta, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Asuntos Locales y Participación.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
Artículo tercero.
El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a July Osorio Parra, contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-45 • 2020 • MAYO • 27 Resolución Número 245 (Mayo 22 de 2020)
“Por medio de la cual se adiciona la Resolución 150 de 10 de marzo del 2020, que ordena la apertura del Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 Construye en la convivencia pacífica”. Así mismo en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, la//eres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”. de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, literal, b del Decreto Distrital 037 de 2017, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene dentro de sus funciones: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que, con el objetivo de materializar los lineamientos de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, que consiste en una estrategia para fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realizar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que, así mismo, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y /a expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás Manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, el numeral tercero del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, señaló lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 5:8.1, de las Condiciones Generales de Participación, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”, la evaluación de los diferentes estímulos deberán realizarla expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.
Que, para la selección de jurados el sector Cultura, Recreación Deporte cuenta con un Banco de jurados Que, el artículo 17 de la mencionada Ley 397 de 1997 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-46 • 2020 • MAYO • 27 46 (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del sector Cultura, Recreación y Deporte”, cuya información se ha ido ampliando y actualizando de manera permanente. soportan financieramente las actividades del Banco de Jurados 2020, en procura de garantizar la continuidad de la oferta cultural a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tanto en la etapa transicional de armonización presupuestal de los Planes Distritales de Desarrollo - PDD vigencia 2020, como para el resto de la anualidad fiscal.
Que, conforme a ello se dio apertura del Banco de jurados mediante Resolución 150 de 10 de marzo del 2020, con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes en el Banco de Jurados; para seleccionar y designar los expertos encargados de evaluar las propuestas presentadas a las diferentes convocatorias del Programa Distrital de Estímulos-PDE.
Que, en consecuencia, se requiere modificar la resolución de apertura del Banco de Jurados para la vigencia 2020, para que de manera expedita y oportuna se garantice la disponibilidad de recursos que soportan la designación de jurados dentro de las convocatorias iniciadas a la fecha, y consecuentemente otorgar los estímulos económicos a los Jurados que participen en la selección de ganadores de las Convocatorias ofertadas por el Programa Distrital de Estímulos 2020.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se considera pertinente modificar la Resolución 150 de 10 de marzo del 2020, adicionando la relación de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que respaldan los recursos que permitan garantizar los estímulos económicos otorgados a los jurados designados dentro del Plan Distrital de Estímulos - PDE de la presente vigencia.
En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, teniendo en cuenta que, en tiempo anterior y coincidente a la etapa de armonización de los Planes Distritales de Desarrollo - PDD de la vigencia 2020 se impide el ejercicio de la asignación del presupuesto público de los Programas de Fomento, esto es, durante el mes de junio, y dado que las autoridades públicas expresamente han aumentado el presupuesto inicialmente contemplado para los programas de Fomento, con el fin de apoyar al sector cultural y mitigar los efectos de la parálisis que presenta el sector en atención de las necesidades sobrevinientes de los agentes culturales que se encuentran seriamente afectados en su ingreso básico vital, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid 19.
Artículo primero.
Adicionar la Resolución 150 de 10 de marzo del 2020, en el sentido de incluir un parágrafo al artículo primero de con el siguiente texto, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así
Que se hace necesario modificar la Resolución No. 150 de 2020, para que se vinculen a esta, la totalidad de certificados de Disponibilidad Presupuestal que PARÁGRAFO ÚNICO:
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-47 • 2020 • MAYO • 27
Artículo sexto.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad.
Artículo segundo.
Los recursos para el desarrollo y ejecución de la designación de jurados para cada una de las convocatorias del PDE serán atendidos con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados en el cuadro anterior.
Artículo séptimo.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, continúan vigentes y no sufren ninguna modificación.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Fomento de la SCRD la publicación de la presente resolución, así como los requisitos y/condiciones de participación en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte.qov.co/convocatorias.
Artículo octavo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la SCRD comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO al Grupo Interno de Gestión Financiera, a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la SCRD para los tramites de su competencia.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Régimen Legal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-48 • 2020 • MAYO • 27 48 Resolución Número 246 (Mayo 22 de 2020)
“Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias para dos (2) becas en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y del Convenio Interadministrativo número 232 – 289 de 2019, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa-FDLB-”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, Ley 1437 de 2011, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017, el Decreto 001 de 2020 y, simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” en su artículo 3, literal j), dentro de las competencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se encuentra la de gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que la misma norma en el literal (h) del artículo 10, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que así mismo el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que, en tal sentido, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, teniendo en cuenta la experiencia e infraestructura integral con que cuenta el Programa Distrital de Estímulos y demás programas culturales de la Secre- Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-49 • 2020 • MAYO • 27 PESOS ($20.000.000) amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 364 del 21 de mayo del 2020 por valor de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($600.000.000). taría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte consideró pertinente por vía del principio de colaboración afianzar, construir y continuar apoyando los procesos culturales para los habitantes de la localidad de Bosa mediante el desarrollo de convocatorias públicas para la realización de eventos artísticos y culturales con enfoque poblacional en la localidad, y en ese sentido, suscribió el Convenio Interadministrativo número 232- 289 de 2019, entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa (FDLB).
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9; “Obligaciones Específicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” consignada en la Cláusula Cuarta “OBLIGACIONES DE LAS PARTES”; del mencionado Convenio Interadministrativo, le corresponde a la Secretaría, expedir los actos administrativos que se requieran, entre ellos expedir los actos administrativos de apertura de cada convocatoria.
Que entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos y del convenio antes citado, se encuentran las siguientes:
Que, en virtud de lo anterior y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de las convocatorias; “Beca para la realización de eventos artísticos y culturales con enfoque poblacional en la localidad de Bosa.
- Beca para la realización de eventos artísticos y culturales en la localidad de Bosa”, a partir de la publicación del presente acto administrativo.
Las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERA- LES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de las becas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
Que, la “BECA PARA LA REALIZACIÓN DE EVEN- TOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES CON ENFOQUE POBLACIONAL EN LA LOCALIDAD DE BOSA” tiene por objeto, incentivar y visibilizar el desarrollo de eventos artísticos y culturales virtuales con enfoque diferencial a través de herramientas digitales y de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que promuevan el efectivo ejercicio de los derechos culturales, la participación activa y el fortalecimiento de los diferentes grupos poblacionales (sectores sociales, grupos etarios y grupos étnicos) de la localidad de Bosa. Para el efecto se tienen previsto quince (15) estímulos por la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000) cada uno, amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 363 del 21 de mayo del 2020 por valor de DOSCIEN- TOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($225.000.000).
En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de las convocatorias relacionadas a continuación, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y del Convenio Interadministrativo número 232 - 289 de 2019, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, a saber:
Que, la “BECA PARA LA REALIZACIÓN DE EVEN- TOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES EN LA LOCA- LIDAD DE BOSA” tiene por objeto; Fomentar el desarrollo de eventos virtuales en la localidad de Bosa que promuevan las diversas expresiones artísticas y culturales de las comunidades que la habitan a través de herramientas digitales y de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), implementando estrategias creativas e innovadoras para su circulación. Para el efecto, se tienen previstos Treinta (30) estímulos por la suma de VEINTE MILLONES DE CONVOCATORIA MONTO DEL ESTÍMULO N.° DE ESTÍMULOS MONTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA CDP $15.000.000 15 $ 225.000.000 363 del 21/05/2020 Beca para la realización de eventos artísticos y culturales con enfoque poblacional en la localidad de Bosa.
Beca para la realización de eventos artísticos y culturales en la localidad de Bosa $20.000.000 30 $ 600.000.000 364 del 21/05/2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-50 • 2020 • MAYO • 27 50 INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES Resolución Número 165 PARÁGRAFO. Los recursos para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado frente a cada una de ellas.
(Mayo 21 de 2020)
“Por la cual se establece el pico y género como medida transitoria para preservar la vida y la salud y evitar la propagación del COVID-19 en Plazas de Mercado Administradas por el Instituto para la Economía Social - IPES”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2020 que se abren mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN”, y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución y puede ser consultado en el micrositio web http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/convocatorias.
LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 025 de 1972, y los acuerdos 96 de 2003, y 257 del 30 de noviembre de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto ley 1045 de 1945, los acuerdos IPES No.
0001 de enero 2 de 2007 y 005 y 007 de 2011 y demás normas reglamentarias y estatutarias y,
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Fomento la publicación de la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio web: http://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a las Direcciones de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones, y al correo institucional del Fondo de Desarrollo local de Bosa (FDLB) para los trámites de su competencia.
Que, el artículo 1 de la Constitución Política prevé: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Que de conformidad con el artículo 2 de dicha disposición, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Artículo 7 de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Que el Artículo 13 igualmente prevé que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T483 del 8 de julio de 1999 lo estableció en los siguientes términos:
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-51 • 2020 • MAYO • 27 cerán cerrados al público y solamente podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos atendiendo las medidas sanitarias a que haya lugar. Adicionalmente, suspende el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos, no obstante, permite la venta de estos productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio, para su consumo fuera de los establecimientos, exceptuando los servicios prestados en establecimientos hoteleros.
“El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero sólo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción sea igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales”.
Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.
Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud clasifico el virus COVID – 19 como una pandemia, esto es que la enfermedad se ha propagado a nivel mundial, registrándose en más de 170 países afectados.
Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Que corresponde a las Instituciones Públicas y Privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y minimización del riesgo.
Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.).del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020 declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.
Que en el artículo 3 del precitado Decreto 593 del 24 de abril de 2020 se estableció, para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los casos y actividades allí señaladas.
Que mediante el Decreto No 081 del 11 de marzo de 2020, se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de Ia vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el Decreto No 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Que mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Resolución 453 del 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Protección Salud y Protección Social, ordenó como medida sanitaria obligatoria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile ocio y de entretenimiento de juegos de azar y apuestas tales como casino, bingos y terminales de juegos de video y precisa que la venta de comidas y bebidas permane- Que mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-52 • 2020 • MAYO • 27 52 a partir de las cero horas (00:00 a.m.).del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.
RESUELVE:
Artículo primero.
Decretar el pico y género para personas que deseen ingresar a las Plazas de Mercado administradas por el Instituto para la Economía Social IPES, desde la expedición de la presente Resolución hasta que dure la emergencia por el Coronavirus COVID-19.
Que algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida preventiva han decretado medidas de restricción a la circulación, entre otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o controlar la extensión del Coronavirus COVID-19.
Artículo segundo.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, solo se permitirá la libre circulación todos los días dentro de las plazas de mercado, al personal administrativo, a los comerciantes, dependientes, personal de aseo, personal de seguridad y aquellas personas externas que tengan relación con la operación y mantenimiento de las plazas de mercado.
Que en el marco de las competencias establecidas en el artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social -IPES- tiene como objeto misional “Aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado”.
Artículo tercero.
Por los días pares podrán movilizarse exclusivamente dentro de las plazas de mercado administradas por el Instituto para la Economía Social IPES las personas de sexo femenino, así como quienes se identifiquen con este género y los días pares las personas de sexo masculino o quienes se identifiquen con este género.
Que en al artículo 11 del Decreto 552 de 2018, hace referencia a las entidades administradoras del Espacio Público y los elementos del Espacio Público a su cargo. En las que se encuentran las Plazas de Mercado.
Parágrafo. Las personas no binarias podrán se-
leccionar el ingreso a las plazas de mercado en día par o impar.
Que mediante la Resolución 018 de 2017 el Instituto para la Economía Social IPES expidió el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá,
Artículo cuarto.
En el evento que el Gobierno Nacional o Distrital prorroguen las medidas extraordinarias que limiten la libre circulación de las personas en el territorio nacional y la ciudad de Bogotá D.C. respectivamente, en aras de proteger y salvaguardar la vida, integridad física y derechos colectivos por la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID 19, las disposiciones en la presente resolución extenderán su vigencia hasta la fecha en que se prolonguen estas mismas medidas.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
Que aun cuando se han adoptado medidas para limitar la libre circulación de las personas en el distrito capital, la extensión del contagio por Coronavirus COVID-19 no se ha contenido, al punto que han aumentado los contagios, por lo que se requiere que el Instituto para la Economía Social- IPES en plazas de mercado, realice ajustes a las medidas de restricción ya tomadas esto por el alto flujo de personas que desean ingresar a las plazas de mercado, por lo que se considera pertinente decretar el pico y genero para poder ingresar a nuestras plazas de mercado, incluidas las personas LGTBIQ+ en donde están incluidos los individuos y a las comunidades que se identifican como lesbianas, gay, bisexuales o transgénero transexual, travesti, intersexual, queer y más (+).
LIBARDO ASPRILLA LARA En mérito de lo expuesto, Director General 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-53 • 2020 • MAYO • 27 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC- Resolución Número 146 (Mayo 26 de 2020)
Que en marco de la emergencia sanitaria decretada, mediante Decreto Nacional 457 de 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los residentes en el territorio nacional, desde el martes 24 de marzo a las 23:59 pm y hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas.
“Por medio de la cual se prorroga la suspensión Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020. de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC-”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN Que posteriormente, se expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el cual, extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020.
COMUNAL – IDPAC- En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en marco de lo dispuesto en el Parágrafo 3º del artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020 y en el artículo 23 del Decreto Distrital 126 de 10 de mayo de 2020, expedidos por la Alcaldesa Mayor de Bogotá,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las sucesivas ampliaciones del aislamiento preventivo obligatorio y para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nacional 531 de 8 de abril de 2020 y el Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020, el Director General (E) del IDPAC, emitió la Resolución 118 de 2020, que prorrogó la suspensión de términos ordenada mediante la Resolución 104 de 19 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.
Que, dadas las circunstancias sanitarias de propagación de la COVID-19, mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Presidente de la Republica ordenó extender el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
Que, mediante Decreto 419 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19.
Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital 121 de 26 de abril de 2020.
Que, mediante Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020), la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., ordenó simulacro de aislamiento para el Distrito Capital, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.
Que, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nacional 593 de 24 de abril de 2020 y en el Decreto Distrital 121 de 26 de abril de 2020, el Director General (E) del IDPAC emitió la Resolución 127 del 27 de abril de 2020, mediante la cual, se prorrogó la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 11 de mayo de 2020.
Que el Director General (E) del IDPAC, expidió la Resolución 104 de 19 de marzo de 2020, mediante la cual, ordenó suspender términos en los procesos administrativos sancionatorios de su competencia, a partir del jueves diecinueve (19) de marzo de 2020 y hasta el viernes diecisiete (17) de abril de 2020, inclusive, a fin de preservar la salud y garantías procesales mínimas de los sujetos procesales e intervinientes en las actuaciones administrativas sancionatorias que adelanta el IDPAC.
Que, en el marco de la evolución sanitaria del país, el presidente de la Republica, emitió el Decreto 636 de 20 de mayo de 2020, en el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-54 • 2020 • MAYO • 27 54 (las) investigados(as) derivadas del derecho al debido proceso, y por otro lado, proteger la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes.
En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC-,
RESUELVE:
Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital 126 de 10 de mayo de 2020, ordenando: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 25 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.”.
Artículo primero.
PRORROGAR LA SUSPEN- SIÓN DE TÉRMINOS en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución.
Que, atendiendo a dicha orden de la alcaldesa mayor de Bogotá, el Director General del IDPAC decidió “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.”, acto administrativo publicado adicionalmente en registro distrital.
Parágrafo. PRIMERO. Al término de este plazo
se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
Artículo segundo.
PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional y fíjese en un lugar visible de la cartelera de la entidad en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, el 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República de Colombia expidió el Decreto 689, mediante el cual, amplía el Aislamiento Preventivo Obligatorio de los colombianos hasta el 31 de mayo de 2020.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, dadas las circunstancias actuales, el normal desarrollo de los actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC pueden verse alterados, generando riesgo e incertidumbre para los (las) investigados (as).
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
ALEXÁNDER REINA OTERO Director General Que, por lo anterior, resulta imperioso ampliar la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios de competencia del IDPAC, para salvaguardar las garantías procesales mínimas de los 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6817 • pP. 1-55 • 2020 • MAYO • 27
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