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Registro Distrital 6811 de 2020

Registro Distrital 6811 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6811
Año
2020
Fecha
21 de mayo de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6811 2020 • MAYO • 21 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 234 (Mayo 19 de 2020) miento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca: Construcción de Memorias transformadoras para la vida y para la paz”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría de Cultura, Recreación y Depor- te, en uso de sus facultades legales y en espe- cial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que, así mismo el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conoci- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6811 • pP. 1-1 • 2020 • MAYO • 21 soportan la decisión”, por consiguiente la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca: Construcción de Memorias transformadoras para la vida y para la paz”, la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.

Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.

Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200072173 de fecha 07 de mayo del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la “BECA: CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAS TRANSFORMADORAS PARA LA VIDA Y LA PAZ.

Que mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por Resolución 215 del 22 de abril 2020; se ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDI- CIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN”.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “BECA: CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAS TRANSFORMADORAS PARA LA VIDA Y LA PAZ” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que el Comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Asuntos Locales y Participación, y los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMU- LOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIO- NES DE PARTICIPACIÓN”.

“Visibilizar y reconocer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales, de la población víctima del conflicto armado, a través de iniciativas que contribuyan a fortalecer la construcción de memorias transformadoras, el fortalecimiento de sus experiencias, la resignificación de los espacios habitados y cotidianos, al igual que los diálogos, conocimientos, saberes e identidades de la población víctima del conflicto armado residente en Bogotá”.

Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por Tres Millones Quinientos Mil Pesos M/Cte. (3’500´000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 164 de fecha 03 de marzo de 2020, Concepto 157-Poblaciones diversas e interculturales, por valor de NOVENTA Y CINCO MILLONES SEIS- CIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS M/ CTE. ($95.694.000), expedido por el Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el Comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6811 • pP. 1-2 • 2020 • MAYO • 21 2 Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”. Razón por la cual, el Comité evaluador, con base a los puntajes obtenidos y los perfiles establecidos, recomienda la terna de jurados principales y dos suplentes así:

Que conforme el acta radicada con el N° 20202200072173 de fecha 07 de mayo del 2020, el Comité recomienda al Secretario de Despacho la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “BECA CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAS TRANSFORMA- DORAS PARA LA VIDA Y PARA LA PAZ” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Jurados Principales Nombre Cédula Puntuación Perfil Laura Alejandra Rubio León 1.022.332.710 77 UNO María Elena Rodríguez Sánchez 34.327.337 94 DOS Jaime Enrique Barragán Antonio 79.801.102 95 TRES Jurados Suplentes Nombre Cédula Puntuación Perfil Liliana Camargo Urrea 52.705.471 94 DOS María Fernanda Loaiza Álvarez 52.499.165 85 DOS En consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “BECA CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAS TRANSFORMADORAS PARA LA VIDA Y PARA LA PAZ” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:

Nombre Cédula Puntuación Perfil Laura Alejandra Rubio León 1.022.332.710 77 UNO María Elena Rodríguez Sánchez 34.327.337 94 DOS Jaime Enrique Barragán Antonio 79.801.102 95 TRES PARÁGRAFO PRIMERO: Comunicada la designación como jurado el mismo deberá manifestar su aceptación dentro del término de tres (3) días.

Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas “BECA CONS- TRUCCIÓN DE MEMORIAS TRANSFORMADORAS PARA LA VIDA Y PARA LA PAZ” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que
no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuarán como jurados suplentes las siguientes:

Nombre Cédula Puntuación Perfil Liliana Camargo Urrea 52.705.471 94 DOS María Fernanda Loaiza Álvarez 52.499.165 85 DOS

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico por un valor de Tres Millones Quinientos Mil pesos M/Cte. ($3’500.000), a cada uno de los jurados designados como principales, los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 164 de fecha 03 de marzo de 2020.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estí-
mulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuesta, una vez verificado el 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6811 • pP. 1-3 • 2020 • MAYO • 21 FRANCY YOBANNA MORALES ACOSTA Directora De Fomento, Dirección de Fomento, Fecha firma: 18-05-2020 19:13:43 cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Asuntos Locales y Participación.

ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO Jefe Oficina Asesora de Jurídica, Oficina Asesora de Jurídica, Fecha firma: 19-05-2020 12:20:43

Artículo tercero.

El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Liliana Silva Bello, Profesional especializada de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ CHÁVEZ Profesional Especializado, Dirección de Fomento, Fecha firma: 18-05-2020 19:21:20 LADY CATHERINE LIZCANO ORTIZ Contratista, Oficina Asesora de Jurídica, Fecha firma: 19-05-2020 10:25:35

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida. Así como a la Dirección de Fomento y a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

Resolución Número 0581 (Mayo 20 de 2020)

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá.

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES 0303 DE 02 DE ABRIL DE 2019 Y 529 DEL 02 DE ABRIL DE 2020

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, en ejercicio de las funciones que le son propias y

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

las que le fueron delegadas mediante Resolucio- Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del nes EAAB-ESP Nos. 131 y 149 de 2019 y, mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

CONSIDERANDO:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Documento firmado electrónicamente por:

BRIYITH NATALIA TORRES BAYONA Que mediante Resolución EAAB-ESP No. 0303 de 02 de abril de 2019, se adoptaron los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, que regirían del 02 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020.

Contratista, Dirección de Fomento, Fecha firma: 18-05-2020 19:47:57 NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho radicado 20207100034172 DESPACHO SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Fecha firma: 19-05-2020 16:14:59 Que conforme a lo anterior, los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado, establecidos en la Resolución EAAB-ESP No. 0303 de 02 de abril de 2019, continúan vigentes, sin modificación, hasta tanto permanezca la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y tres (3) meses más, decretada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6811 • pP. 1-4 • 2020 • MAYO • 21 4 En uso de sus atribuciones constitucionales y le- gales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, por el Señor Presidente de la República de Colombia, en todo el territorio nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia y conforme a los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que el decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Resolución SDH 000191 de 2017, por medio de la cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital, establece el procedimiento necesario para el Ajuste por Cierre Presupuestal para una vigencia.

Que la Disponibilidad Inicial programada fue de $36.166.686.000, y efectuada la operación presupuestal correspondiente al ajuste de Obligaciones por Pagar, se debe disminuir la Disponibilidad Inicial en -$7.556.106.042, para obtener una Disponibilidad Inicial definitiva de $28.610.579.958.

Artículo primero.

modifíquese el artículo primero de la Resolución EAAB-ESP No. 529 del 02 de abril de 2020, el cual quedará así: Los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realice directamente la EAAB-ESP, continuaran vigentes hasta tanto permanezca la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y tres (3) meses más, decretada por el Señor Presidente de la República de Colombia, en todo el territorio nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia y conforme a los decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020

Artículo segundo.

las demás disposiciones no modificadas en la presente Resolución continúan vigentes.

Que, mediante comunicado N° 2020EE53547 del 11 de mayo de 2020, la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuestos, informo sobre el ajuste a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros del Fondo de Desarrollo Local por el CONFIS.

Que, en merito de lo anteriormente expuesto,

Artículo tercero.

la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

DECRETA:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

Artículo 1°.

Ajustar la Disponibilidad inicial en el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal del 2020, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR PARA NELSON VALENCIA VILLEGAS Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente REDUCIR
1. DISPONIBILIDAD INICIAL $7.556.106.042 DECRETO LOCAL DE 2020 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de su publicación.

Decreto Local Número 008 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Mayo 13 de 2020)

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes mayo de dos mil veinte (2020).

Por el cual se ajusta el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2020 FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ Alcaldesa del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz LA ALCALDESA DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6811 • pP. 1-5 • 2020 • MAYO • 21

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