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Registro Distrital 6808 de 2020

Registro Distrital 6808 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6808
Año
2020
Fecha
17 de mayo de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6808 2020 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA Administración Distrital, del Alcalde Mayor o de la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con otra entidad del sector central, considerándolos como sujetos independientes obligados al cumplimiento de aquella y no defina las sumas o actividades cargo de cada una de ellas.

Resolución Número 059 (Mayo 14 de 2020)

“Por la cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Civil Municipal de Oralidad, dentro del proceso de acción de tutela con radicado 110014003056- 2020-00255-00”

Que la señora Luz Marina Riaño Santafe interpuso acción de tutela en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía Local de Engativá, Colegio República de Colombia Institución Educativa Distrital Sede B y Consorcio IED, La Estrella- Ingeniero Miguel Plazas. Con el fin de que se le garantice el acceso al minino vital de agua potable, con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional. Como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID 19.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, el numeral 12.3 del artículo 12 del Decreto Distrital 838 de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que el correspondió al Juzgado Cincuenta y Seis (56) Civil Municipal de Oralidad, conocer la acción de tutela bajo el número de radicado 110014003056-2020- 00255-00. Dentro de la cual, a través de providencia del 27 de abril de 2020, ordenó como medida provisional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB-ESP. Acreditara al Despacho Judicial la reconexión del servicio de agua en la vivienda de la accionante, como medio para garantizar el acceso al servicio público de agua esencial para contener a su vez la propagación del COVID -19.

Que conforme el artículo 53 de la Ley 1421 de 1993, “Como jefe de la administración distrital el alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo”.

Que, el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 1016, establece que es función de la Secretaria Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según lo dispuesto el artículo 12 del Decreto 838 del 2018 o el que lo sustituya.

En cumplimiento de la medida preventiva, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB-ESP, conectó a la accionante de manera temporal de la acometida que permite el acceso al agua por parte de la accionante. No obstante, el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Civil Municipal de Oralidad decidió mediante de sentencia proferida el (11) de mayo de 2020 lo siguiente:

(…) PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, vida digna y salud de LUZ MARINA RIAÑO SANTAFE, frente a la ALCAL- DÍA MAYOR DE BOGOTÁ yo ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVA.

Que mediante el numeral 12.3. del artículo 12 del Decreto Distrital 838 de 2018, el Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá D,C, delegó en la Secretaria Jurídica Distrital, la facultad de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales. Cuando la condena u orden se imponga a cargo de Bogotá Distrito Capital, de la 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6808 • pP. 1-1 • 2020 • MAYO • 17 población durante el periodo de emergencia. A través de la creación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.

Que el artículo primero Decreto Distrital 113 de 2020 dispuso la ejecución de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local de acuerdo con lo establecido en los manuales operativos de los Sistemas de Bogotá Solidaria en Casa y de la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá, coordinando las acciones de las Alcaldías Locales desde la Secretaría Distrital de Gobierno.

SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA MA- YOR DE BOGOTÁ yo ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia, incluya a la accionante LUZ MARINA RIAÑO SANTAFE, en alguno de los programas diseñados para ayudar a las personas de escasos recursos en el estado de emergencia sanitaria decretado por el COVID 19, decretando el suministro mínimo de 50 litros de aguas diaria en forma continua a la accionante. Dicho suministro deberá garantizar el consumo diario que le permita vivir digna y sanamente a aquella, hasta por un periodo máximo de seis (6) meses, teniendo en cuenta las situaciones planteadas.

TERCERO: NEGAR la presente acción de tutela frente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Secretaria de Educación Distrital y Colegio REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL SEDE B, Consorcio ID de la Estrella Ingeniero Miguel Plazas.

CUARTO: DEJAR SIN EFECTO la medida provisional decretada al admitir la acción constitucional.

Que conforme con la orden judicial, el marco jurídico antes descrito. corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB-ESP, a la Secretaría de Educación del Distrito a través del Colegio Republica de Colombia Institución Educativa Distrital Sede B y a la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con las instancias técnicas correspondientes, dar cumplimiento al fallo proferido por el 11 de mayo de 2020, por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Civil Municipal de Oralidad, dentro de la acción de tutela con radicado 110014003056-2020-00255-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes involucradas por el medio más expedito.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

SEXTO: REMITIR la presente actuación, con a la H.Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. (…)

Artículo 1°.

- Adoptar medidas administrativas para el cumplimiento de fallo de tutela. Adoptar las medidas administrativas necesarias dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Civil Municipal de Oralidad dentro de la acción de tutela con radicado 110014003056- 2020-00255-00.

Que el numeral 2 del artículo 59° del Acuerdo 11 de 2013 de a Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., corresponde a la Empresa de coordinar y realizar seguimiento a la implementación de las políticas integrales a los procesos de la gestión comercial, venta de agua al territorio, venta de agua a carro tanque y otros servicios a su cargo.

Artículo 2°.

- Entidades encargadas del cumplimiento. Corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB-ESP, establecer y coordinar el medio que considere más idóneo para garantizar el suministro de mínimo de 50 litros de agua potable, diariamente y en forma continua, a la señora LUZ MARINA RIAÑO SANTAFE.

Que el Decreto Presidencial 441 de 2020, dispuso las condiciones para garantizar el Acceso a agua potable en como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. En los términos y condiciones que se han señalado y las prórrogas que pueda determinar el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que en el numeral 1.2 del artículo 2 del Decreto 411 de 2016, establece que las Alcaldías Locales se encuentran incluidas dentro de la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno.

2.1. Corresponde la Secretaría de Educación del Distrito a través del Colegio Republica de Colombia Institución Educativa Distrital Sede B, en calidad propietaria del predio donde reside la accionante. Facilitar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB-ESP, el acceso, los medios técnicos y gestiones administrativas que se puedan requerir para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución, en los términos concedidos para ello por el Despacho Judicial.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 093 de 2020, mediante el cual creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa como un mecanismo de redistribución y contingencia para la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6808 • pP. 1-2 • 2020 • MAYO • 17 2 Que, el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 1016, establece que es función de la Secretaria Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según lo dispuesto el artículo 12 del Decreto 838 del 2018 o el que lo sustituya.

Artículo 3°.

- Mecanismo de redistribución y contingencia. Corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno coordinar, a través del Comité Técnico Correspondiente del SISTEMA DISTRITAL BOGOTÁ SOLIDARIA EN CASA (SBSC), la activación de los protocolos establecidos para determinar la inclusión de la señora LUZ MARINA RIAÑO SANTAFE, en alguno de los programas diseñados para ayudar a las personas de escasos recursos en el estado de emergencia sanitaria decretado por el COVID 19.

Que mediante el numeral 12.2. del artículo 12 del Decreto Distrital 838 de 2018, El Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá D,C, delegó en la Secretaria Jurídica Distrital, la facultad de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, cuando la condena u orden se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad u organismo distrital, responsable del cumplimiento.

Artículo 4°.

- Comunicación a entidades. Remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno, Alcaldía Local de Engativá, Secretaría de Educación del Distrito, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB- ESP y al Juzgado Cincuenta y Seis (56) Civil Municipal de Oralidad con destino al expediente de Acción de Tutela radicado 110014003056-2020-00255-00.

Artículo 5º.

- Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

Que la señora Yazmín Patricia Puentes Bernal interpuso acción de tutela en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB-ESP, Alcaldía Municipal de la Calera y Empresa de Servicio púbicos de la Calera, con el fin de que se tutelaran los derechos fundamentales al acceso minino vital de agua potable, con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, causada por la pandemia ocasionada por el COVID-19.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que correspondió al Juzgado Décimo (10) Civil Municipal, conocer la acción de tutela antes mencionada, bajo el número de radicado 11001400301020200021700, el cual decidió mediante de sentencia proferida el (11) de mayo de 2020 lo siguiente:

Resolución Número 060 (Mayo 14 de 2020)

“Por la cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida (…) PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional invocado por YAZMÍN PATRICIA PUEN- TES BERNAL, conforme las razones expuestas en esta providencia. por el Juzgado Décimo (10) Civil Municipal, dentro del proceso de acción de tutela con radicado 11001400301020200021700”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Distrital 838 de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 53 de la Ley 1421 de 1993, “Como jefe de la administración distrital el alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo”.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, y/o quien haga sus veces, si aún no lo ha realizado, que, en su calidad de garante de la prestación efectiva de los servicios públicos, en el término de (72) horas contadas desde la notificación de esta providencia, suministre en forma continua el agua potable a la accionante YAZMÍN PATRICIA PUENTES BERNAL y su núcleo familiar conformado por su madre MARÍA ELENA BERNAL DE PUENTES y sus hijas JULIETH NATALIA CASTAÑEDA PUENTES y PAULA LORENA CASTAÑEDA PUENTES en el inmueble, identificado con matricula inmobiliaria número 50N-20380076 y cedula catastral número 10811102800000000, ubicado en LT 6 MZ 18 PTE FINCA LAS LOMITAS TIBA- BITA SUR por el medio que considere más idóneo.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6808 • pP. 1-3 • 2020 • MAYO • 17 plimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo (10) Civil Municipal.

Dicho suministro deberá garantizar el consumo diario que les permita vivir digna y sanamente, hasta que culmine el término de declaratoria de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del Coronavirus COVID 19 (artículo 2° del Decreto 441 de 2020).

Que el artículo 3° del Decreto Distrital 121 de 2008, establece que son funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat Coordinar las gestiones de las entidades distritales ante las autoridades de regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios, así como promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

Para tal efecto, dentro de las 48 horas, contadas desde la notificación de esta providencia, deberá realizar una visita al inmueble y establecer cual es la situación socio económica actual del núcleo familiar y sus necesidades básicas en términos de escasez de agua potable, con el fin de determinar la cantidad de agua a suministrar.

TERCCERO: NEGAR las demás pretensiones de la tutela.

Que el artículo 214 del Acuerdo 257 de 2006, establece que la Secretaría Distrital del Hábitat es la cabeza del Sector Hábitat, al cual se encuentra vinculada la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP.

Que el numeral 2 del artículo 59° del Acuerdo 11 de 2013 de a Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., corresponde a la Empresa de coordinar y realizar seguimiento a la implementación de las políticas integrales a los procesos de la gestión comercial, venta de agua al territorio, venta de agua a carro tanque y otros servicios a su cargo.

CUARTO: DESVINCULAR del presente trámite a la Secretaría Distrital en Salud (sic) de Bogotá, a la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB, a la Alcaldía Municipal de la Calera, a la Empresa de Servicios Públicos de la Calera, al Ministerio de Salud y Protección, a la Secretaria Municipal de Salud de la Calera, a la Corporación Autónoma de Cundinamarca CAR, al Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “B”, al Consejo de Estado y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.

Que conforme con sus funciones, misionalidad y competencia antes descritas, corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, dar cumplimiento al fallo proferido por el 11 de mayo de 2020, por el Juzgado décimo (10) Civil Municipal, dentro de la acción de tutela con radicado 11001400301020200021700.

En mérito de lo expuesto, QUINTO: NOTIFICAR esta determinación a las partes intervinientes por el medio más expedito y eficaz.

RESUELVE:

SEXTO: DETERMINAR que, en caso de no ser impugnado el fallo, se envíe a la honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo establecido en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

Artículo 1°.

- Adoptar medidas administrativas para el cumplimiento. Adoptar las medidas administrativa necesarias dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia proferida por el Juzgado Décimo (10) Civil Municipal, dentro del proceso de acción de tutela con radicado 11001400301020200021700”.

SÉPTIMO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados, por el medio más expedito (artículo 30 Decreto 2591 de 1991).

OCTAVO: ENVIAR la presente acción, en caso de no ser impugnada, a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)

Artículo 2°.

-Entidades encargadas del cumplimiento. Corresponde a la Secretaria Distrital del Hábitat, como cabeza del sector hábitat coordinar con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P para que en su calidad de empresa prestadora de del servicio de prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de la ciudad de Bogotá garantice el suministro de agua potable, a la señora YAZMÍN PATRICIA PUENTES BERNAL y

Que la sentencia anterior fue notificada el 11 de mayo a través del buzón de notificaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá notificacionesjudiciales@secretariajuridica. gov.co en tal sentido, se deben iniciar las medidas administrativas tendientes a asegurar el debido cum- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6808 • pP. 1-4 • 2020 • MAYO • 17 4 potable de la señora YAZMÍN PATRICIA PUENTES BERNAL y su núcleo familiar. Conforme lo establece el parágrafo de la orden segunda. su núcleo familiar conformado por su madre MARÍA ELENA BERNAL DE PUENTES y sus hijas JULIETH NATALIA CASTAÑEDA PUENTES y PAULA LORENA CASTAÑEDA PUENTES en el inmueble, identificado con matrícula inmobiliaria número 50N-20380076 y cedula catastral número 1081110280000000, 50N- 20380076, ubicado en LT 6 MZ 18 PTE FINCA LAS LOMITAS TIBABITA SUR por el medio que se considere más idóneo, dentro del término judicial otorgado.

Artículo 5°.

- Condiciones y duración de la medida. El suministro de agua potable del que trata el artículo 1° de la presente Resolución, deberá garantizarse hasta que culmine el término de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del Coronavirus COVID 19 y deberá garantizar el consumo diario que le permita vivir digna y sanamente a la señora YAZMÍN PATRICIA PUENTES BERNAL y su núcleo familiar,

Artículo 6°.

- Comunicación a entidades. Remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P y al Juzgado décimo (10) Civil Municipal, con destino al expediente de Acción de Tutela radicado 11001400301020200021700.

Artículo 3°.

- Suministro del servicio. Corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P dentro de las 72 horas contadas desde la notificación de la sentencia proferida el 11 de mayo de 2020, garantizar el suministro de agua potable, a la señora YAZMÍN PATRICIA PUENTES BERNAL y su núcleo familiar conformado por su madre MARÍA ELENA BERNAL DE PUENTES y sus hijas JULIETH NATALIA CASTAÑEDA PUENTES y PAULA LORENA CASTAÑEDA PUENTES.

Artículo 7º.

- Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

Artículo 4°.

- Visita de verificación. Corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P dentro de las 48 horas, contadas desde la notificación de la sentencia proferida el 11 de mayo de 2020, realizar una visita al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50N-20380076 y cedula catastral número 1081110280000000, ubicado en LT6 Mz 18 PTE FINCA LAS LOMITAS. TIBABITA SUR, a fin de establecer la situación socio económica actual y necesidades básicas en términos de escasez de agua

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