Registro Distrital 6807 de 2020
Registro Distrital 6807 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6807
- Año
- 2020
- Fecha
- 16 de mayo de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6807 2020 • MAYO • 16 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ en caso de ser necesario, los contra créditos, deben ser restituidos de acuerdo con los escenarios de Cierre Presupuestal”. Por lo tanto, cada Empresa Industrial y Comercial del Distrito debe hacer ajustes al presupuesto de la vigencia fiscal 2020, según los resultados del cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2019.
Acuerdo Número 027 (Marzo 30 de 2020)
“Por el cual se emite concepto favorable a una Que la modificación propuesta tiene como propósito armonizar las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2019 con el presupuesto de la vigencia 2020. adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. para la vigencia fiscal 2020”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE REOVA- Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presupuestó para la vigencia 2020 en el rubro Disponibilidad Inicial $31.891.423.000. A 31 de diciembre de 2019, la Empresa registró una Disponibilidad Neta de Tesorería por $40.939.374.693; por lo cual, es necesario efectuar una adición de la Disponibilidad Inicial por $9.047.951.693.
CIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. a 31 de diciembre de 2019 registró Cuentas por Cobrar por $463.723.331, por lo cual, es necesario efectuar una adición en los Ingresos Corrientes de la vigencia 2020 por dicho monto.
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presupuestó para la vigencia fiscal 2020 en el rubro Cuentas por Pagar de Funcionamiento $2.850.000.000; la cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2019 fue de $3.482.417.006. La Empresa mediante traslados internos cubrió el 100% de estas cuentas, por lo que debe acreditar la suma de $632.417.006 a los Gastos de Funcionamiento de la vigencia.
Que el artículo 27 del Decreto Distrital 662 del 19 de noviembre de 2018 establece que: “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la Empresa...”; razón por la cual, es necesario someter a consideración de los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. la modificación al presupuesto de la vigencia 2020.
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presupuestó para la vigencia fiscal 2020 en el rubro Cuentas por Pagar de Inversión $15.000.000.000; la cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2019 fue de $11.114.588.136. Para llevar esta cuenta a su valor real se requiere efectuar una reducción por $3.885.411.864.
Que el Manual Operativo Presupuestal para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital
- EICD, en el numeral 5.2, literal h, señala: “Si la apropiación inicial del rubro Cuentas por Pagar en la vigencia siguiente no fuere suficiente para atender los pagos prioritarios que se presenten, se deberán efec- tuar los traslados presupuestales internos necesarios para cumplir con dichas obligaciones y posteriormente, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6807 • pP. 1-1 • 2020 • MAYO • 16 Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
NADYA RANGEL RADA PRESIDENTE MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS SECRETARIA TÉCNICA Que, como resultado del ajuste al presupuesto por el cierre financiero del año 2019, es necesario adicionar el presupuesto de Inversión Directa de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia 2020 en $12.764.669.882 con el propósito mejorar el flujo de recursos que contribuyan al cumplimiento de las metas de los proyectos de inversión del Plan Distrital de Desarrollo.
RESOLUCIÓN DE 2020 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Que, según lo descrito anteriormente, el valor total de la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2020 asciende a la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO PESOS ($9.511.675.024) M/CTE.
Resolución Reglamentaria Número 011 (Mayo 14 de 2020)
Que la Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presentó a la Junta Directiva la modificación al presupuesto de la vigencia 2020.
“Por la cual se crea y organiza un Grupo interno de trabajo de carácter transitorio en la Contralo- ría de Bogotá, D.C.”
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C. (E) En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Que, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en sesión virtual llevada a cabo el 30 de marzo de 2020, acuerdan emitir concepto favorable a la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal de 2020.
658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017 expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y En virtud de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
ACUERDA:
Artículo primero.
Emitir concepto favorable a la adición del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal de 2020 por la suma NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CIN- CO MIL VEINTICUATRO PESOS ($9.511.675.024) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Que el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo N° 04 de 2019 determina que le corresponde al Contralor General de la República, dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
3.1. DISPONIBILIDAD INICIAL $ 9.047.951.693 3.2. INGRESOS $ 463.723.331 3.2.1. INGRESOS CORRIENTES $ 463.723.331 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $ 9.511.675.024 3.3. GASTOS $ 632.417.006 3.3.1. FUNCIONAMIENTO $ 632.417.006 3.4. DISPONIBILIDAD FINAL $ 8.879.258.018 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $ 9.511.675.024 Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo N° 04 de 2019 establece que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Artículo segundo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 130 de la Ley 1474 del 2011 determina que La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6807 • pP. 1-2 • 2020 • MAYO • 16 2
RESUELVE:
territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal.
Artículo primero.
Creación. Créase con carácter transitorio un Grupo Interno de Trabajo, con dedicación exclusiva adscrito a la Dirección de Planeación, que tendrá como objetivo la adaptación de la GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL - GAT - EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES ISSAI; de acuerdo con la estructura organizacional, el marco constitucional y legal aplicable a los organismos de control fiscal territorial, el sistema de gestión y los requerimientos técnicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que el artículo 6 del Acuerdo 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., reconoce la autonomía administrativa, en virtud de la cual corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Artículo segundo.
Organización. El Grupo Interno de Trabajo, estará integrado por servidores pertenecientes a la planta de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C., que ostenten el cargo de Profesional Especializado o Profesional Universitario.
Artículo tercero.
Designación. La designación de los integrantes del Grupo de trabajo se realizará a través de la Dirección de Talento Humano.
Que según el artículo 38 ibídem, corresponde a la Dirección de Planeación, dirigir la formulación y determinación de programas y proyectos de la Entidad para el logro de la misión institucional, así como, dirigir el diseño, implementación, documentación, mejora y sostenibilidad de sistemas de gestión y control que la Contraloría deba adoptar.
Artículo cuarto.
Dirección y Secretaría Técnica: La dirección del Grupo de trabajo será del Despacho del Contralor Auxiliar y la Secretaría Técnica estará en cabeza de la Dirección de Planeación, quien además realizará las labores de apoyo técnico y logístico y de supervisión de las actividades que se adelanten en desarrollo del plan de trabajo que sea aprobado por el Contralor Auxiliar.
Que el artículo 64 ídem contempla la posibilidad de que el Contralor de Bogotá, D.C., cree y organice “con carácter permanente o transitorio, los grupos internos de trabajo que requiera la Contraloría de Bogotá, D.C. para atender las necesidades del servicio y cumplir las políticas, los objetivos, planes, programas y proyectos de la Entidad”.
Artículo quinto.
Actividades del Equipo de Trabajo. El Grupo de trabajo tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a. Elaborar y sustentar el Plan de Trabajo ante el Contralor Auxiliar.
Que mediante Resolución Reglamentaria N° 003 de enero 30 de 2020 se adoptó la Guía de Auditoría Territorial - GAT - en el Marco de las Normas Internacionales ISSAI y se dictaron otras disposiciones para la Contraloría de Bogotá, D.C.; en la cual se establece que el Contralor Auxiliar como Responsable del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, ejercerá la coordinación del grupo de trabajo que se designe para la adaptación de la GAT y la Dirección de Planeación ejercerá la secretaría técnica. b. Elaborar y sustentar ante el Contralor Auxiliar las Metodologías, Instrumentos, Formatos e Instructivos mediante los cuales la Contraloría de Bogotá, D.C., adapta sus auditorías a la GUÍA DE AUDI- TORÍA TERRITORIAL - GAT - EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES ISSAI, sin perjuicio de otras modalidades, metodologías y procedimientos propios que se requieran aplicar. c. Elaborar en conjunto con la Dirección Técnica de Planeación los procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal por cada modalidad de auditoría propuesta, en el marco del sistema de gestión adoptado en la Entidad.
Que se hace necesario conformar un Grupo Interno de Trabajo con el objetivo de adaptar la GUÍA DE AUDI- TORÍA TERRITORIAL - GAT - EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES ISSAI; de acuerdo con la estructura organizacional, el marco constitucional y legal aplicable a los organismos de control fiscal territorial, el sistema de gestión y los requerimientos técnicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto la Contralora de Bogotá, D.C., encargada, d. Socializar los productos generados, recibir los aportes y efectuar los ajustes a que haya lugar, con la coordinación de la Subdirección de Ca- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6807 • pP. 1-3 • 2020 • MAYO • 16 correcciones, a que haya lugar y continuará con el trámite respectivo. pacitación de la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con los procedimientos vigentes para tal fin. e. Entregar de manera oportuna a la Dirección de Planeación, la propuesta final de los procedimientos, metodologías, instrumentos, formatos e instructivos por cada tipo de auditoría, para que se efectúe la respectiva revisión técnica.
Artículo séptimo.
Capacitación. La Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, programará las capacitaciones requeridas de los procedimientos, metodologías, instrumentos, formatos e instructivos por cada tipo de las auditorías adaptadas de la GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL -GAT- EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE ISSAI, con el fin de asegurar su adecuada implementación.
f. Revisar cómo afecta los otros procesos y efectuar las recomendaciones pertinentes.
Artículo octavo.
Asesoría y Revisión Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica asesorar y absolver las consultas que, sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales, relativas a la adaptación de la GAT, le formule el Grupo de Trabajo, a través, de la Dirección de Planeación.
Parágrafo. En casos excepcionales para tratar
temas y/o propuestas de auditoría de contenido posicional o de difícil acuerdo, el grupo de trabajo podrá solicitar la presencia y participación del Contralor Auxiliar, para recibir lineamientos al respecto; así mismo, con el Director de Estudios de Economía y Política Pública con el fin de articular estos dos procesos misionales.
Artículo noveno.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo sexto.
Actividades de la Dirección Técnica de Planeación. La Dirección de Planeación en el marco de sus funciones, realizará:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del a. Apoyo técnico y logístico en todas las actividades a desarrollar por el Grupo de Trabajo. mes de mayo del año dos mil veinte (2020). b. Revisión técnica de los documentos entregados por el Grupo de Trabajo, solicitará los ajustes y/o MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá D.C. (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6807 • pP. 1-4 • 2020 • MAYO • 16 4
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