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Registro Distrital 6806 de 2020

Registro Distrital 6806 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6806
Año
2020
Fecha
15 de mayo de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6806 2020 • MAYO • 15 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 Secretaría Jurídica Distrital, y ante la misma ningún servidor presentó postulación.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA Resolución Número 055 (Mayo 12 de 2020)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

Que así mismo, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, adelantó un estudio de las historias laborales de los servidores inscritos en Carrera Administrativa, y verificó que no hay servidores de carrera administrativa que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia para ser encargado en el empleo en mención, por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 03 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora AURA CRISTINA SÁENZ PINILLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.791.433, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 03 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 ibídem, para la provisión de vacantes temporales y definitivas, entre las que se encuentra un (1) empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 3 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, que se encuentra en vacancia definitiva.

ARTÍCULO 2º-: La señora AURA CRISTINA SÁENZ PINILLA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la señora AURA CRIS- TINA SÁENZ PINILLA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que la Dirección de Gestión Corporativa publicó la “CONVOCATORIA PROVISIÓN DE EMPLEO VACAN- TE MEDIANTE ENCARGO” invitando a los servidores pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital a postularse para ser encargados en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 03 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-1 • 2020 • MAYO • 15 ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección Distrital de Política Jurídica, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

Secretaría en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos previstos en el Código Disciplinario Único y la normatividad que rige la materia. h. Proyectar las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. i. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es el caso…”

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que por su parte, corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica en ejercicio de la acción disciplinaria “(…) g. Estudiar y proyectar las providencias o fallos que deba proferir el/la Secretario/a de Despacho en segunda instancia, acerca de los procesos disciplinarios relacionados con servidores públicos de la entidad…”.

Resolución Número 229 (Mayo 13 de 2020)

“Por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones relacionadas con los procesos disciplinarios que cursan en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco de la situación epidemiológica ocasionada por el Coronavirus (SARS-cOv-2) causante del COVID 19”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial Que en virtud de la declaración de emergencia sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Resolución No. 171 del 19 de marzo de 2020, dictó medidas para garantizar el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la efectiva prestación del servicio, garantizando la protección a los derechos de los ciudadanos, funcionarios y contratistas de la Entidad, suspendiendo los términos de los procesos disciplinarios desde el 20 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020. las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y, Que el artículo 3 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, establece que para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades prestarán los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; asimismo señala que las autoridades darán a conocer en la página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 5, literal m, del Decreto Distrital 037 del 25 de enero 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, corresponde al Despacho en relación con la acción disciplinaria, la siguiente: “(...m. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales y generar las condiciones que permitan su desarrollo. (…)”.

Que mediante la Circular 043 del 6 de mayo de 2020 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., señaló las directrices para retornar al desempeño presencial de las funciones y obligaciones de los organismo públicos distritales, a partir del 11 mayo de 2020, la cual fue aclarada mediante la Circular 044 de 2020 del 6 de mayo de 2020, en el sentido de indicar que el regreso a labores se efectuaría de manera gradual y en observancia de los protocolos de salud previamente establecidos.

Que señala la norma ibídem, en su artículo 7, como funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, entre otras las de: “(…) c. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones que regulan la materia…g. Comunicar y notificar los actos administrativos, fallos y autos proferidos por la Que mediante el Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020, se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Corona- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-2 • 2020 • MAYO • 15 2 evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. Se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.

Las partes y/o abogados, en los procesos disciplinarios deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.

Para las firmas de las providencias y demás actuaciones por parte de los servidores y contratistas, se empleará firma digital.

Artículo 3.

Derogar en todas sus partes la Resolución No. 171 del 19 de marzo de 2020.

virus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital, norma que ordenó “… Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 11 de mayo de 2020. (sic) hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 25 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.”, estableciendo en su parágrafo 1: “(…) Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.”

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital.

Artículo 5.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar el presente acto administrativo en la página web de la entidad.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Que en observancia de la norma en cita y teniendo en cuenta los trámites que tiene a cargo la Oficina de Control Interno Disciplinario y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la circular señalada, se hace necesario levantar la suspensión de términos de las actuaciones relacionadas con los procesos disciplinarios que cursan en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los cuales pueden ser tramitados de manera virtual, sin poner en riesgo la salud de los funcionarios e investigados.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Que para garantizar los derechos de debido proceso y legítima defensa de los investigados la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, garantizará el acceso a los expedientes electrónicos que contengan las investigaciones disciplinarias.

Secretario de Despacho INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES Resolución Número 376 (Mayo 7 de 2020)

RESUELVE:

Artículo 1.

Levantar la suspensión de términos de las actuaciones relacionadas con los procesos disciplinarios que cursan en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, suspendidos mediante la Resolución No. 171 del 19 de marzo de 2020.

“Por la cual se adopta el incremento salarial fijado por el Acuerdo 01 del 21 de abril de 2020 expedido por Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – Idartes”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

Artículo 2.

Los procesos y trámites jurisdiccionales que actualmente se adelantan ante la Oficina de Control Interno Disciplinario en los que se reanudan los términos, y en aquellos que fueron radicados a partir del 19 de marzo de 2020, se tramitarán mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitados por la Entidad, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 491 de 2020.

DISTRITAL DE LAS ARTES En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 5° del Acuerdo No. 440 de 2010 del Consejo de Bogotá y el Acuerdo No. 2 de 2017 del Consejo Directivo del Idartes, y Los servidores y contratistas de la Oficina de Control Interno Disciplinario utilizarán los medios tecnológicos en todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, sin exigir el cumplimiento de formalidades innecesarias.

Los memoriales, poderes y demás comunicaciones podrán ser enviados y recibidos por correo electrónico

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, nacionales, distritales y municipales, se rigen por la Constitución Política de Colombia y las normas legales vigentes, que por el acto de su creación, los estatutos internos y en virtud de la

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-3 • 2020 • MAYO • 15 del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”. autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que sobrepase los límites máximos de remuneración que señala el Gobierno Nacional, conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 121 de la Ley 4ª de 1992 que a la letra reza: “PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”

Que en consecuencia, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, emitieron la Circular Conjunta N° 005 del 26 de febrero de 2020, por medio de la cual imparte lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2020, correspondiente al cinco punto doce por ciento (5.12%) siempre y cuando al aplicar el referido porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional N° 1028 del 6 de junio de 20192.

Que el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 2 de 2017 se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para: “Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”

Que mediante con radicado N° 20204100029891 del once (11) de marzo de 2020, la Entidad elevó solicitud de concepto técnico para el incremento salarial 2020 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD y éste, mediante oficio N° 2020EE916 del 27 de marzo de 2020, emitió concepto técnico favorable, al proyecto de Acuerdo del Consejo Directivo “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2020, para los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes
- Idartes”, en el cinco punto doce por ciento (5.12%) en la asignación básica mensual para los diferentes niveles y grados salariales de los empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes-Idartes para la vigencia fiscal 2020 Documento que se adjunta y hace parte integral de la presente resolución.

Que el Decreto 816 de diciembre 26 de 2019 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”, en su artículo 12, contempla que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.

Que en el presupuesto correspondiente al año 2020 para el Instituto Distrital de las Artes-Idartes se cuenta con la apropiación presupuestal necesaria para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme con la certificación expedida de fecha nueve (9) de marzo de 2020 por el Profesional Especializado Código 222 Grado 02 responsable del Área de Presupuesto de la Entidad. Documento que se adjunta y hace parte integral del presente acto administrativo.

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-Idartes, se reunió en sesión ordinaria presencial el día veintiuno (21) de abril de 2020 con el fin de fijar el incremento salarial de la asignación básica mensual para los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal del Idartes, para la vigencia 2020.

Que el Decreto No. 057 del 20 de febrero de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en sus considerandos señala: “Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de Julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años (SIC) 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y 2 Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

1 Ley 4 de 1992 – “ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. (…)”

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RESUELVE:

Que mediante Acuerdo N° 001 del veintiuno (21) de abril de 2020, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-Idartes fijó el incremento salarial correspondiente a la vigencia 2020, en un cinco punto doce por ciento (5.12%), a partir del primero (1) de enero de 2020, en las asignaciones básicas mensuales de las diferentes categorías de los empleos públicos que conforman la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes-Idartes, el cual se adopta por el presente acto administrativo.

Artículo primero.

Adoptar a partir del 01 de enero de 2020, el incremento salarial fijado para la vigencia 2020 por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes mediante Acuerdo N° 001 del veintiuno (21) de abril de 2020, en el cinco punto doce por ciento (5.12%) sobre la asignación básica mensual para los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal de la Entidad y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, concordante con el siguiente cuadro:

Que en mérito de lo expuesto, GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 $ 5.547.721 $ 5.547.721 $ 2.625.432 $ 2.125.552 $ 1.510.191 02 $ 6.277.390 $ 6.277.390 $ 3.569.975 $ 1.622.583 03 $ 9.399.626 $ 4.513.474 $ 2.125.552 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Resolución Número 136 (Mayo 11 de 2020)

Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas en
los niveles de que trata el presente artículo, téngase en cuenta que la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo para los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

“Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, por medio de la cual el Director General del lDPAC reglamentó el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta creados mediante el Decreto Distrital No. 495 de 2019”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN

Artículo segundo.

SUBSIDIO DE ALIMEN- TACIÓN Y TRANSPORTE. Reconocer y pagar el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación a los Servidores Públicos del Instituto Distrital de las Artes –Idartes, a quienes les aplica el presente incremento, en los términos decretados por el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Artículo tercero.

Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.

COMUNAL, IDPAC, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., y en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto Distrital 495 de 2019, se procede a modificar parcialmente la Resolución 084 del 21 de febrero

Artículo cuarto.

Publicar la presente Resolución en la página web de la Entidad, así como en el Registro Distrital (Gaceta Distrital).

de 2020, por medio de la cual se reglamentó el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2020.

CONSIDERANDO:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

CATALINA VALENCIA TOBÓN Que mediante el Decreto Distrital 495 de 2019 fueron creados el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana y órganos asesores y consultivos de la Administración Distrital y Local, respectivamente, respecto de la política pública en la materia, así como para el seguimiento de estrategias, planes, Directora General 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-5 • 2020 • MAYO • 15 proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de tal medio de locomoción.

Que el parágrafo 2 del artículo 11 del referido Decreto Distrital 495 de 2019 estableció un plazo de seis (6) meses para que el IDPAC reglamentara mediante acto administrativo, el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta.

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 531 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público”, en el que ordena el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020,en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.

Que mediante la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el Director General (E) del IDPAC reglamentó el proceso de elección de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta creados mediante el Decreto Distrital 495 de 2019, acto administrativo en el cual se fijó el cronograma electoral para el período 2020 - 2021, y los aspectos relacionados con la inscripción de candidatos y requisitos para los (las) electores (as), entre otros.

Que, en el mismo sentido, mediante Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

Que el día 11 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Decreto Distrital 081, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, ordenó la adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (Covid-19).

Que mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el presidente de la República prolonga el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que en virtud de lo anterior, por medio de la Resolución 105 del 19 de marzo de 2020, el Director General (E) del IDPAC, modificó el cronograma electoral establecido para la elección de los Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, creados con ocasión de la expedición del Decreto Distrital No. 495 del 2019, el cual se encontraba definido inicialmente en el artículo sexto (6º) de la Resolución No. 084 del 21 de febrero de 2020.

Que teniendo en cuenta la situación epidemiológica, el gobierno nacional emite el Decreto 636 del 06 de mayo de 2020, mediante el cual imparte nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público y ordena el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el Presidente de la República mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitara generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la república de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.

Que al continuar la situación de emergencia generada en la ciudad de Bogotá D.C. por la pandemia del Coronavirus, se ordenó a cada entidad pública, adoptar las medidas suficientes para reducir el riesgo de propagación, especialmente en las actividades en las cuales exista la posibilidad de un contacto estrecho entre las personas.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones a la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, que fue modificada por la Resolución 120 de 2020, expedidas por el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Que en consecuencia, atendiendo las instrucciones entregadas por el gobierno nacional y distrital para mitigar los efectos de pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, el director general del IDPAC mediante expidió Resolución 120 del 17 de abril 2020, que derogó la Resolución 105 del 19 de marzo de 2020 y fijó un nuevo cronograma para las elecciones de los consejeros (as) locales de la bicicleta.

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-6 • 2020 • MAYO • 15 6

RESUELVE:

DECRETOS LOCALES DE 2020 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ

Artículo primero.

Modificar el artículo sexto (6°) de la Resolución 084 de febrero de 2020, modificado por la Resolución No. 120 de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:

Decreto Local Número 007 (Mayo 13 de 2020)

“ARTÍCULO SEXTO. Cronograma electoral. Las fechas en las que se realizarán cada una de las etapas del proceso electoral para el período 2020 -2021, serán las siguientes:

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para vigencia 2020”.

Inscripciones de candidatos Del 13 de abril al 13 de julio de 2020 LA ALCALDESA DEL FONDO DE DESARROLLO Publicación de candidatos habilitados 21 de julio de 2020 LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010 Inscripción de electores Del 13 de abril al 27 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Jornada de Votaciones Entre el 1 de agosto al 18 de agosto de 2020 Escrutinio y comunicación de resultados 18 de agosto de 2020, a partir de las 1:00 p.m.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la secretaria Distrital de Hacienda.

Acreditación de Consejeros (as)

Entre el 18 de agosto de 2020 y el 25 de agosto de 2020 Que el rubro “SERVICIOS DE SEGUROS GENERA- LES DE RESPONSABILIDAD CIVIL” no cuenta conrecursos suficientes para el cubrimiento de la póliza.

Instalación de periodo 15 días hábiles después de la acreditación Que el rubro “SERVICIOS DE PÚBLICIDAD Y EL SU- MINISTRO DE ESPACIO O TIEMPO PUBLICITARIOS” cuenta con recursos suficientes para poder cumplir sus metas y trasladar recursos a otros proyectos.

Artículo segundo.

Las demás disposiciones consagradas en la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020 y modificadas por la Resolución 120 de abril de 2020, continúan vigentes.

Artículo tercero.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1° de la Resolución 120 del 17 de abril de 2020 emitida por el Director General del IDPAC y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXÁNDER REINA OTERO Que mediante la Circular Externa No. DDP 000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto comunicó a las entidades del Distrito Capital, que en busca de promover la reducción de trámites que faciliten y agilicen la ejecución presupuestal, establecido mediante el parágrafo único del Artículo 9° del Decreto No. 777 de 2019, modificar el procedimiento de concepto previo y favorable de las solicitudes de modificaciones presupuestales y trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, radicadas por las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local.

Director General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC Que el Fondo de Desarrollo de Sumapaz, en gastos de Funcionamiento, en el rubro presupuestal 3-1-2- 02- 02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 534 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que en mérito de lo anterior expuesto;

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-7 • 2020 • MAYO • 15

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de ($14.341.986.00) de acuerdo con el siguiente detalle:

020 FONDO DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ $14.341.986.00 3 GASTOS $14.341.986.00 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $14.341.986.00 3-1-2 Adquisiciones de bienes y servicios $14.341.986.00 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $14.341.986.00 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $14.341.986.00 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $14.341.986.00 3-1-2-02-02-03-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos $14.341.986.00 3-1-2-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios $14.341.986.00 TOTAL, CONTRACREDITOS $14.341.986.00 ARTÍCULO SEGUNDO Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de ($14.341.986.00) de acuerdo con el siguiente detalle:

020 FONDO DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ $14.341.986.00 3 GASTOS $14.341.986.00 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $14.341.986.00 3-1-2 Adquisiciones de bienes y servicios $14.341.986.00 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $14.341.986.00 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $14.341.986.00 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $14.341.986.00 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos $14.341.986.00 3-1-2-02-02-02-0001-009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $14.341.986.00 TOTAL, CREDITOS $14.341.986.00

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ Alcaldesa del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-8 • 2020 • MAYO • 15 8 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

Decreto Local Número 06 (Abril 17 de 2020)

Por el cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender

4. Que seguidamente, el artículo 209, establece que la función administrativa se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de TUNJUELITO por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C.

El ALCALDE LOCAL (E) DE TUNJUELITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,

5. Que finalmente el artículo 366 consagra que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”

recogido principalmente en la 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto Compilatorio 1082 de 2015; así como las otorgadas por el Decreto 768 de 2019, y el Decreto Distrital 113 del 15 de abril de 2020.

CONSIDERANDO:

6. Que articulando lo precitado es importante resaltar lo establecido por el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimenta- ción, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros ca- sos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

7. Que la ley 1751 de 2015, regula el derecho funda- mental a la salud y dispone en el artículo 5º, que el Estado es responsable de respetar, proteger, y garantizar el goce efectivo del derecho funda- mental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado social de derecho.

1. Que el artículo 2 de la Constitución Política, esta- blece que son fines esenciales del estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, dere- chos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

8. Que el Acuerdo 02 de 1992 establece en su Artículo
1. “De conformidad con el Artículo 46 de la Ley 1 de 1992 adóptase veinte (20) localidades en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, con un territorio y nominación de las mismas, de conformidad con la organización zonal señalada en los Acuerdos 26 de 1972, 8 de 1977, 14 de 1983 y 9 de 1986”, cu- yos límites se encuentran determinados mediante Acuerdo Distrital 117 de 2003.

2. Que el artículo 49 ibídem determina que “La aten- ción de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental con- forme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

9. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 60, establece que: “La división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar: […] 2. La participación efectiva de la ciudadanía en la direc- ción, manejo y prestación de los servicios públicos,

3. Que así mismo, el artículo 95 señala que las per- sonas deben: “(…) 2. Obrar conforme al principio

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-9 • 2020 • MAYO • 15 ción efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales”.

13.

Que el artículo 5, del Acuerdo supra, establece como competencia de los alcaldes locales:
1. “Administrar las alcaldías locales y los Fondos de Desarrollo Local”.

[…] 3.

Que a las localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y progreso económico y social. […] 4.

Que también sirvan de marco para que en ellas se puedan descentralizar territorialmente y desconcentrar la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de las autoridades distritales, y 5. El adecuado desarrollo de las actividades económicas y sociales que se cumplan en cada una de ellas”.

14.

Que con el fin de reglamentar el citado Acuerdo, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 768 de 2019, que en el artículo 2, establece: “Para el desarrollo de las competencias y el ejercicio de las funciones de cada Alcaldía Local, la Secretaría Distrital de Gobierno establecerá la estructura administrativa local requerida para la adecuada prestación de sus servicios”.

10.

Que así mismo el artículo 61, establece que “Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este Decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del Alcalde Mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.

15.

Que de conformidad con el Artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 el cual modifica el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que a su tenor literal nos indica: “El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital”.

Es así que la Secretaría Distrital de Gobierno tiene por objeto “orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles”.

11.

Que en desarrollo de lo anterior, los artículos 285 y 322, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000 de la carta magna, establece a Bogotá como entidad territorial con régimen especial como Distrito Capital, “Por tanto, su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

16.

Que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 411 de 2016, se encuentran:

(…) b) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

12. En el mismo sentido, el Acuerdo 740 de 2019, es- tablece en los artículos 1 y 2 que: “Las Localidades en las que se organiza el territorio del Distrito Ca- pital, como Sector de la Estructura Administrativa, son divisiones de carácter territorial, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectiva jurisdicción.” “Las competencias otorgadas a los Alcaldes Locales del Distrito Capital tienen como finalidad promover el desarrollo integral de la Ciudad y sus localidades, y facilitar la participa-

(…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-10 • 2020 • MAYO • 15 10 e) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos. blece en el artículo 4º que: “La Alcaldía Local es la responsable de formular, y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo”. f) Coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional.

(…) j) Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital.

(…) l) Coordinar con las secretarías del distrito y las alcaldías locales la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus funciones”.

17. Que, dentro de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, conforme lo consagrado en el citado Decreto 411 de 2016, se encuentran:

“ART. 5º—Alcaldías locales. Corresponde a las alcaldías locales el ejercicio las siguientes (sic) funciones: a) Formular el plan de desarrollo local en el marco de las orientaciones distritales. (…) c) Coordinar la ejecución en el territorio de los planes programas y proyectos de las entidades y organismos distritales que intervienen en la localidad, como complemento al plan de desarrollo local, conforme a los lineamientos y orientaciones distritales. d) Desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los fondos de desarrollo local, cuando la delegación de la facultad de ejecución del gasto recaiga en el alcalde local.

19.

Que la jurisprudencia del Consejo de estado ha indicado que, “...De la lectura de las anteriores funciones y de lo prescrito en los artículos 5 y 61 [Decreto Ley 1421 de 1996] que enlista a los Alcaldes Locales como “autoridades”, no puede menos que colegirse que éstos están revestidos de la autoridad política, civil y administrativa de que trata el numeral 2º del artículo 179 de la Carta Política. En efecto, basta comparar los conceptos que sobre las distintas clases de autoridad ha definido el legislador y ha precisado esta Corporación, para inferir que los Alcaldes Locales están revestidos de autoridad política, pues una de sus atribuciones es “cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las Autoridades Distritales”, como lo señala el numeral 1º del citado artículo 86 del Decreto 1421 de 1993. Así mismo, los Alcaldes Locales ejercen autoridad civil, como se colige de las funciones asignadas en el citado artículo 86 en los numerales 6, 7, 9, 10, 11 y 12, en las que claramente se observa que son atribuciones con capacidad de autonomía y facultad sancionatoria. Además, dichos servidores públicos, por virtud de los Decretos Distritales Nos. 533 de 1993 y 176 del 1998, fueron delegados para contratar determinados proyectos a cargo del Fondo de Desarrollo Local; es decir, les fue conferida la facultad de ordenación del gasto. Tienen pues los Alcaldes Locales poder de orden, dirección o imposición sobre los ciudadanos, lo que permite establecer, sin más disquisiciones, que evidentemente ejercen “autoridad civil y administrativa...”. C.E. Sala de lo Contencioso Administrativo. Rad. AC- 12300, 15/05/01. C.P. Ana Margarita Olaya Forero.

(…)

20.

Que es así como el Alcalde Mayor mediante Decreto Distrital 374 de 2019 delegó en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local. l) Desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o delegadas en los alcaldes locales como autoridad administrativa, política y de policía en lo local.

21.

Que frente a la celebración de contratos, el Decreto Distrital 768 de 2019, artículo 12, señaló

18.

Que respecto al funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Local, el Decreto 768 de 2019, esta- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-11 • 2020 • MAYO • 15 que debían ajustarse a las normas que rigen la contratación estatal.

22.

Que el 7 de enero de 2020, la organización Mundial de la Salud, declaró al coronavirus (COVID –
19. como un brote de emergencia de salud pública de importancia internacional. social y ecológica derivada de la Pandemia CO- VID-19, se autoriza al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad, de tal forma que las entidades competentes de los sectores de salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar atención a la población afectada, adquieran el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inme- diato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

23.

Que el 9 de enero de 2020, la organización Mundial de la Salud recomendó con relación al coronavirus (COVID- 19) que los países debían adoptar sus correspondientes medidas e invocó la adopción prematura de mediadas con un objetivo común a todos los países de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.

30. Que, en virtud del Estado de Emergencia, se expidió Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia en materia de contratación estatal, estipulando entre otras, las siguientes medidas:

24.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en alocución de apertura del Director General en la rueda de prensa sobre la COVlD-19 celebrada el 11 de marzo de 2020 declaró que la infección causada por el nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVlD-19) puede considerarse una pandemia y animó a todos los países a tomar las medidas apropiadas para prepararse para ello.

25.

Que por medio del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).

26.

Que en virtud de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, Declaró la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID2019 y se adoptaron medias para afrontar el virus.

“Artículo 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios”.

31.

Que de conformidad con lo consagrado en el literal a) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, una de las causales de procedencia de la contratación directa es la urgencia manifiesta.

27.

Que la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, señaló el 16 de marzo d e 2020, que la ciudad tomaría las medidas necesarias para contener la propagación de virus. En esa línea señaló que en la capital se declarará la calamidad pública para hacer frente a la situación y que la medida se requiere para traslado de recursos a las Secretarías.

28.

Que por medio del Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró la Calamidad Pública en Bogotá D.C.

32.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015 estableció que: “ Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”.

33.

Que de acuerdo con la Circular Conjunta No. 14 de 1 de junio de 2011, expedida por la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y la Procuraduría General de la

29.

Que en atención del artículo 215 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con el propósito de generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población, afectada por la emergencia económica, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-12 • 2020 • MAYO • 15 12 de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Nación, y ratificada en la Directiva 001 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital, se tienen como recomendaciones para la contratación por urgencia manifiesta:

- Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecuen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 artículo 42

39.

Que el numeral 2 del artículo 3° ibídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

- Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general.

- Declarar la urgencia manifiesta, elaborando el acto administrativo correspondiente.

40. Que, en igual sentido, la citada disposición con- sagra en el numeral 3 el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de de- recho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida y la salud de las personas”.

41. Que, el articulo 12 ibídem, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salu- bridad en el ámbito de su jurisdicción”.

34.

Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 202, el Gobierno Nacional, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, estableciendo en todo el territorio nacional el asilamiento preventivo obligatorio, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, plazo adicionado por el Decreto 531 de 2020 hasta las 00 horas del 27 de abril de 2020.

35.

Que con el Decreto 090 de fecha 19 de marzo de 2020 y 091 del 22 de marzo de 2020, se adoptaron medidas transitorias para garantizar el Orden Público en el Distrito Capital.

42.

Que el artículo 14 ibídem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

36.

Que con el Decreto 092 del 24 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá imparte las órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.

37.

Que mediante el Decreto 093 de fecha 25 de marzo de 2020, la Administración Distrital de Bogotá D.C., adoptó medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020.

43. Que, conforme lo establece en el inciso 1 del Artículo 28 del Decreto Distrital 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orien- tación del Sistema Distrital de Gestión de Ries- gos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los prepa- rativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

44.

Que dichos lineamientos y otras medidas de carácter específico fueron plasmadas en la Di-

38. Que, en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para ase- gurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-13 • 2020 • MAYO • 15 del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en todo el territorio nacional. rectiva Distrital No. 001 de 2020, cuyo objeto es generar recomendaciones de buenas prácticas en la contratación directa bajo la causal de Urgencia Manifiesta y el régimen establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, dirigida a los Representantes Legales y Ordenadores del Gasto de las entidades y organismos del sector central, descentralizado y de las localidades obligadas al cumplimiento del Plan de Acción Específico de que trata el Decreto Distrital 087 de 2020.

50.

Que es una realidad social que en el Distrito Capital ha venido en aumento la propagación del virus Covid19; es necesario por ello, contar con mecanismos y apoyo logístico de respuesta rápida, que permita el manejo adecuado de las emergencias humanitarias que se presenten en el marco de dichas acciones, ya que en ocasiones debido a la densidad de la población que recurre a éstas acciones, se generan condiciones que dificultan la atención integral y diferenciada que se requiere y que en cumplimiento del marco normativo expuesto debe ser asumido por la entidad territorial.

45.

Que el 2 de abril de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 512 de 2020 “Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

51.

Que a pesar de que por su naturaleza las situaciones de emergencia humanitaria son difíciles de prever, es necesario preparar un plan de contingencia que contenga los procedimientos para la pronta respuesta en caso de presentarse y, que la misma sea adecuada, oportuna, eficaz y eficiente,

46.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 113 de 15 de Abril de 2020 “ Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto ley 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrital 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”.

52.

Que el Consejo de Estado ha establecido que, “la ley 80 de 1993, obrando con criterio descentralizador e interpretando de manera más realista las necesidades de la Administración, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de “manifiesta”, cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica, o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público”1(subrayado y negrilla fuera de texto)

Así mismo, expresó:

47.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 establece que “Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad.”

48.

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVlD-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., y conforme los Decretos expedidos y arriba citados, se hace necesario adoptar medidas que permitan dar cumplimiento a las normas mencionadas.

49.

Que es necesario tomar las acciones que permitan dar cumplimiento y controlar las medidas de ejecución para mitigar el riesgo y preservar la vida de la población capitalina, en virtud de las normas de declaratoria de calamidad pública con ocasión “Tal y como lo registra la doctrina, el concepto de urgencia surgió en 1902 en Francia, cuando el Comisario de Gobierno Romieu lo mencionó en sus conclusiones dentro del asunto Societé Inmobiliére de Saint Just, destacando la urgencia como “...peligro inminente para la segundad, salubridad y tranquilidad, que habilita a la Administración a adoptar medidas contrarias a las reglas formales, procedimentales o competenciales existentes, y ha sido analizado tanto desde el punto de vista de la gravedad de los acontecimientos que dan lugar a obviar procedimientos y formalidades legales de la actuación administrativa, como desde el punto de vista de la inminencia del peligro que amenaza el interés general, aludiendo así a estados de necesidad o emergencia de un lado, y a la urgencia de otro, pero siempre partiendo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-14 • 2020 • MAYO • 15 14 del hecho cierto de la afectación o amenaza del interés público o general;

1 como: analizar el estado de calamidad, causal definida por la Corte Constitucional […] La calamidad pública se define como aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente o intempestiva el orden económico, social o ecológico. Esta situación catastrófica puede tener una causa natural, por ejemplo terremotos, sismos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, tsunamis (maremotos), incendios, entre otros, o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos”. El carácter catastrófico no solo debe ser grave sino que debe tener una ocurrencia imprevista o sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones, y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales, presupuesto que se relaciona con el juicio valorativo.

Así como respecto a la urgencia manifiesta, indicó 2:

Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño. En estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aquel se halla afectado o en peligro de serlo,el régimen Jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige. (…)»2 (Subrayado y negrilla fuera de texto). i) Consecuencia de los hechos descritos, es La “urgencia manifiesta” es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.

La cual¸ como ya se adujo fue declarada por el presidente de la Republica, mediante Decreto 417 del 17 de mayo de 2020. claro que nos encontramos ante la causal de “cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o, constitutivos de fuerza mayor o, desastre, que demanden actuaciones inmediatas” toda vez que la no toma de medidas inmediatas afectara la vida y la salud de los habitantes no solo de la localidad, sino del Distrito y el País, por ser considerado el virus (COVID-19) una pandemia, por lo que se requieren medidas urgentes para atenuar su propagación.

1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN. Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998). Radicación número: 1.073.

2 C-772-1998

53.

Que de acuerdo con la mencionada Circular Conjunta No 14 de 1 de junio de 2016, se debe 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-15 • 2020 • MAYO • 15

54. El procurador General de la Nación en concepto rendido dentro del trámite de acción de inconsti- tucionalidad impetrada contra algunos artículos de la ley 80 de 1993, expresó:

“la urgencia manifiesta es un mecanismo que garantiza el principio constitucional de transparencia por ser estrictamente reglado. Así mismo, la facultad que adquiere la administración de contratar directamente previa su declaración no vulnera el principio de transparencia ni de selección objetiva…” el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito no cuenta con el plazo indispensable para adelantar el procedimiento ordinario de escogencia de contratistas de acuerdo con las modalidades de selección previstas en el Estatuto General de la Contratación Pública, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y decretos reglamentarios sobre la materia, ya que tales modalidades demandan mayor tiempo y extienden el procedimiento para la suscripción de los contratos necesarios, lo cual generaría la imposibilidad de atender y tomar las medidas urgentes para prevenir, mitigar y conjurar los efectos de la pandemia generada por el Covid-19 en la Localidad.

58.

Que en caso de acudirse a las modalidades de selección y contratarse los bienes, servicios u obras a través de los procedimientos de selección objetiva se postergarían los tiempos de respuesta que requieren de inmediatez y prontitud para conjurar los efectos negativos que sobre la población de la Localidad trae consigo la pandemia, conduciendo entonces a una respuesta inoportuna y tardía por parte de las autoridades públicas que tienen la responsabilidad de actual de manera ágil y de forma inmediata en favor de quienes están en situación de vulnerabilidad o debilidad.

59.

Que sin lugar a duda alguna, la situación de amenaza cierta, notoria, evidente e innegable configura la causal de Urgencia Manifiesta, de conformidad con la ley y los pronunciamientos jurisprudenciales antes consignados.

55.

Que de la misma forma el Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 16 de septiembre de 2013, expediente 30.683, indicó que “En segundo lugar, se encuentran los eventos de suma o extrema urgencia que comportan situaciones de tal gravedad y premura, que su solución no da espera si quiera para lograr un acuerdo entre las partes respecto de la contraprestación esperada por la actividad a ejecutar y menos de verter a escrito su acuerdo; tal es el caso de los sucesos de calamidad o desastres, generalmente constitutivos de fuerza mayor, que impiden a todas luces la apertura de un espacio entre las partes para discutir los términos de lo que eventualmente sería la minuta de un contrato. Consciente de este estado de apresuramiento que justificaría la imposibilidad de solemnizar el negocio estatal, el legislador dotó a la Administración de la facultad de abstenerse incluso de la suscripción del escrito contentivo del contrato necesario para resolver la situación, con la única salvedad de que de tales circunstancias se deberá dejar constancia escrita de la entidad estatal dirigida a consentir la ejecución de las obras o labores requeridas para conjurar la emergencia.

60.

Que teniendo en cuenta lo anterior, de la llegada del COVID 19 al país y en especial a Bogotá, su rápida expansión se hace necesario declarar la urgencia manifiesta, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas y evitar la propagación del virus, contando con los bienes y servicios necesarios para atender las situaciones de emergencia humanitaria.

61.

Que la declaratoria de urgencia manifiesta que se realiza a través del presente acto administrativo es un mecanismo excepcional con el único propósito de entregarle al FDLT los instrumentos efectivos para poder celebrar los contratos para la adquisición de bienes y servicios necesarios con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del virus COVID 19 y así garantizar la prestación efectiva del servicio público.

56.

Que para la protección de los más vulnerables es deber inaplazable y urgente del Estado tomar las medidas que sean necesarias para prevenir, mitigar y conjurar los efectos de la pandemia generada por el Covid-19, motivo por el cual el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito requiere contratar bienes, servicios y ejecutar obras que dentro del marco de sus competencias y con la inmediatez que las circunstancias lo ameritan y exigen, sean necesarias en la Localidad para enfrentar los efectos devastadores de la pandemia, especialmente dirigidas a solventar con calidad y oportunidad las necesidades de la población vulnerable.

62.

Que a pesar de que por su naturaleza las situaciones de emergencia humanitaria son difíciles de prever, es necesario preparar un plan de contingencia que contenga los procedimientos

57.

Que en consideración de la emergencia sanitaria en que se encuentra el país, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-16 • 2020 • MAYO • 15 16

66. De igual forma la ley supra, en su artículo 42, es- tablece que “Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales inter- nos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”

3 para la pronta respuesta en caso de presentarse y, que la misma sea adecuada, oportuna, eficaz y eficiente, para lo cual debe contarse con un asociado que tenga la idoneidad y experiencia suficiente, máxime cuando “la urgencia manifiesta no está instituida exclusivamente para solucionar eventos calamitosos o de desastre anteriores o concomitantes al acto que la declara, esto es, con una finalidad curativa. También contiene una finalidad preventiva.”

67.

Que la Corte Constitucional, Sentencia C-772 de 1998, ya citada, establece que; ¨Así se infiere de los incisos 4 y 5 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que expresan lo siguiente: “En caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de esta ley que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante, deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante”

63.

Que para ello se requiere contar con la coordinación operativa y a nivel interinstitucional las diferentes fases de la atención de la contingencia y emergencia, así como el apoyo al despliegue logístico de alojamiento transitorio, baños, transporte y alimentación, o los elementos médicos o que se requieran en caso de llegarse a presentar la necesidad, para garantizar el derecho a la vida, la subsistencia y la integridad personal de la población residente en la ciudad de Bogotá D. C.

A falta de acuerdo previo sobre la remuneración de que trata el inciso anterior, la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución de lo contratado. Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno y, a falta de éste, por un perito designado por las partes. (Negrilla fuera de texto).

4

64. Lo anterior teniendo en cuenta que es una situa- ción “[…]que de no [tomarse] rápida, se presentará una calamidad o un desastre. Sería absurdo y contrario a toda lógica que el ordenamiento no permitiera hacer nada para evitar la anomalía y es- perar a que suceda para ahí si legitimar el uso de la figura. Por supuesto que, en este caso, como todo lo que concierne a la urgencia manifiesta, el requerimiento de las obras, bienes o servicios debe ser evidente, particularmente en el inmediato futuro para evitar la situación calamitosa que se pretende conjurar”.

68. Por último, de conformidad con el artículo 43 ibí- dem, “Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u orga- nismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración.”

69.

Que se requiere adoptar medidas para mitigar los diferentes factores de riesgo que se puedan llegar a presentar como consecuencia de la presencia de enfermedad respiratoria producida por el virus COVlD-19, y en este sentido es necesario declarar la Urgencia Manifiesta en la localidad de Tunjuelito.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

65.

Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, “En caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de esta Ley que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante. A falta de acuerdo previo sobre la remuneración de que trata el inciso anterior, la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución de lo contratado. Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno y, a falta de éste por un perito designado por las partes.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

3 Op cit. Consejo de Estado. Expediente No. 14275 (05229)

Artículo primero.

DECLARAR LA URGENCIA MANIFIESTA en la Localidad de TUNJUELITO para atender la situación de inminente riesgo según los hechos relatados en la parte motiva del presente acto

4 Ibidem 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-17 • 2020 • MAYO • 15 contratos objeto de la presente urgencia, así como los informes de ejecución de los mismos.

Artículo cuarto.

Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se dispone de ser necesario hacer los trámites correspondientes a los ajustes de proyectos de inversión y/o los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto.

ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública, de acuerdo con la declaratoria de Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica del Gobierno Nacional y de esta forma contar con la atención de emergencias humanitarias con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad.

Artículo quinto.

Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la Urgencia Manifiesta, se deberá remitir el texto de los mismos y del presente Decreto junto con sus soportes a la CONTRALORIA DISTRITAL.

Artículo segundo.

Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan las actuaciones inmediatas por parte FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO, se dispone CELEBRAR EL O LOS CONTRATOS NECESARIOS, que permitan atender el riesgo inmediato, como es, prestar los servicios de dirección, administración y control de recursos y el suministro de bienes y servicios para atender el gasto destinado a la atención humanitaria de emergencia para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).

Parágrafo. BUENAS PRÁCTICAS. Para todos los
efectos, además del cumplimiento de la normatividad vigente en la materia, se tendrán en cuenta las recomendaciones emitidas en la Directiva Distrital No. 001 de 2020, Circular Conjunta No. 14 de 2011, Concepto del 17 de marzo de 2020 de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y la normatividad que se expida en virtud de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica a nivel nacional y distrital.

Artículo sexto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los dieciocho (17) (Sic) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Tunjuelito (E)

Artículo tercero.

La supervisión de los contratos que surjan será ejercida por el ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO quien podrá contar con personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos o personal de planta, acto que no implica delegación, al no requerirse para el seguimiento de conocimientos especializados, el supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la SE- CRETARÍA DE GOBIERNO, la Ley 1474 de 2011, y las demás normas concordantes vigentes, quien será el encargado de establecer la remuneración y demás elementos necesarios para la legalización del o los

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6806 • pP. 1-18 • 2020 • MAYO • 15 18

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