Registro Distrital 6803 de 2020
Registro Distrital 6803 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6803
- Año
- 2020
- Fecha
- 12 de mayo de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6803 2020 • MAYO • 12 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE GOBIERNO como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
Resolución Número 075 (Abril 30 de 2020)
“Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica Inspectores de Policía CTP – Inspección 24 horas”
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ. en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la Resolución No. 455 de 20 de abril de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Policía al momento de impartir decisiones.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 455 de 2020, proferida por el Despacho del Secretario Distrital de Gobierno, se estableció: “
Artículo primero.
Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
- El Director para la Gestión Policiva
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales Que el acto administrativo idem determinó en su artículo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-1 • 2020 • MAYO • 12
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C.”
Artículo tercero.
Autorizar a la doctora MARÍA ESPERANZA CAMPIÑO ARAÚJO,identificada con cédula de ciudadanía No. 39.525.060 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Policía CTP Turno 3 de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en la Inspección CTP 24 horas se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.
Que en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo cuarto.
Autorizar a la doctora MARÍA DEISY GARCÍA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.805.693 de Cachipay Cundinamarca, en su calidad de Inspector de Policía CTP Turno 4 de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo primero.
Autorizar al doctor TOMÁS CIPRIANO GUERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.359.246 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Policía CTP Turno 1 de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo quinto.
Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Alcaldes, respectivamente, harán uso de la firma mecánica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.
Artículo sexto.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.
Artículo segundo.
Autorizar a la doctora LUZ ESMERALDA VERGARA QUEMBA,identificada con cédula de ciudadanía No.51.679.043 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Policía CTP Turno 2 de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-2 • 2020 • MAYO • 12 2 SECRETARÍA DE HACIENDA proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Resolución Número 255DDI- 013230,2020EE 52752 (Mayo 7 de 2020)
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIREC- CIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 8 Registros, Anexo No. 2 con 10 Registros
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACION OFICIAL DE REVISIÓN Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
NORMA ESPERANZA GARCÍA BÁEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-3 • 2020 • MAYO • 12 CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- AP 201 04/03/2020 DESCONO- OF 504 05/03/2020 NO RESIDE NOTIFICACIÓN 011 AP 504 BRR MADELENA 05/03/2020 CERRADO 011 AP 504 BRR MADELENA 05/03/2020 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE REVISIÓN 17/02/2020 2014 CL 55 45 55 27/02/2020 CERRADO COMPENSACIÓN 27/02/2020 2016, 2017 CL 94 11A 65 COMPENSACIÓN 20/02/2020 2017 CL 058 SUR 066 COMPENSACIÓN 25/02/2020 2018 CL 058 SUR 066 COMPENSACIÓN 24/02/2020 2018 KR 7 71 52 TO A COMPENSACIÓN 21/02/2020 2017, 2018, 2019 CR 84 C 145 53 10-03-20 NO RESIDE COMPENSACIÓN 25/02/2020 2017 CL 150 91 48 06/03/2020 NO RESIDE COMPENSACIÓN 20/02/2020 2019 KR 42 20C 95 06/03/2020 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ ENTE Subdirección de Educación Tributaria y Servicio IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
S.A.S 900.300.136 ICA 900300136 RESOLUCIÓN DE LOMBIA 901.021.918 ICA 901021918 RESOLUCIÓN DE IRAGORRI 36.665.629 PREDIAL AAA0233WKEA RESOLUCIÓN DE Subdireccion de Determinacion profirieron para los contribuyentes que se APODERADO NOMBRE DEL DE CORONADO 20.106.041 VEHÍCULOS GGM 874 RESOLUCIÓN DE TADO CAMARGO 52.803.236 PREDIAL AAA0252JRDE RESOLUCIÓN DE TADO CAMARGO 52.803.236 PREDIAL AAA0252JRDE RESOLUCIÓN DE CAICEDO CASAS 80.758.447 VEHÍCULOS TZR977 RESOLUCIÓN DE DIAZ GRANADOS INC SUCURSAL CO- CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 255-DDI-013230 DEL 07 DE MAYO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE La funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la CIÓN RESOLU- DDI002359 2020EE19849 201901200101011546 CONINSA S.A 890.911.431 PREDIAL AAA0224WABR LIQUIDACION OFICIAL DDI002525 2020EE21662 202001400300003595 GLORIA ANGELICA HUR- DDI002670 2020EE23912 202001400300003596 GLORIA ANGELICA HUR- DDI002803 2020EE26381 202001400300004045 MONICA ALEJANDRA DDI002590 2020EE22344 202003400300003575 VISITACION QUIROGA DDI002694 2020EE24339 202003400300003146 OSCAR JAVIER DDI002556 2020EE21924 202002400300003145 ALIANZA CULTURARTE DDI002652 2020EE23427 201902400300027356 LAMB WESTON SALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-4 • 2020 • MAYO • 12 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 24/03/2020 NO RESIDE 24/03/2020 CERRADO SUR 13/03/2020 NO RESIDE SOLEDAD MONTERIA (CÓRDOBA) 24/03/2020 NO RESIDE COMERCIAL (ATLANTICO) 26/03/2020 NO RESIDE IMA CENTRO IMA CENTRO 1801 BARRIO SOTOMAYOR 16/03/2020 CERRADO 1801 BARRIO SOTOMAYOR 16/03/2020 CERRADO COMERCIAL 3 PISO CENTRO NOTIFICACIÓN KR 1 66 49 CAL- PISO 3 CENTRO KR 1 66 49 CAL- DE RADICACION DE RADICACION PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 05/03/2020 2019 KR 48 26 85 25/03/2020 CERRADO PARA DECLARAR 11/03/2020 2018 PARA DECLARAR 05/03/2020 2019 KR 48 26 85 25/03/2020 CERRADO PARA DECLARAR 02/03/2020 2018 KR 94A 42 69 PARA DECLARAR 04/03/2020 2017 CL 64 4 150 PARA DECLARAR 05/03/2020 2018 KR 48 26 85 20/04/2020 CERRADO PARA DECLARAR 11/03/2020 2018 PARA DECLARAR 20/02/2020 2016 KR 29 45 45 OF PARA DECLARAR 20/02/2020 2015 KR 29 45 45 OF PARA DECLARAR 04/03/2020 2018 KR 32 18 31 NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA publicación.
DE TIPO IMPUESTO NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ ENTE IDENTIFI- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO PATRICIA 44.160.991 VEHÍCULOS IXY703 EMPLAZAMIENTO EMERSON 78.760.826 VEHÍCULOS MPV887 EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL SANDRA PATRICIA 52.017.034 VEHÍCULOS DMX917 EMPLAZAMIENTO INMOBILIARIOS S.A. 890.325.060 PREDIAL AAA0227EANX EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No 255DDI-013230 DEL 07 DE MAYO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CORDIS No. DE La funcionario de la OFicina de Notificaciones y Documentacion Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2020EE38545 202001100101003651 ALMACENES LA 14 S.A. 890.300.346 PREDIAL AAA0227EANX EMPLAZAMIENTO NA 2020EE30650 202001100101005667 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0205LZKC EMPLAZAMIENTO NA 2020EE28085 202003100200004126 HERRERA GONZALEZ NA 2020EE30650 202001100101005667 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0205KXUZ EMPLAZAMIENTO NA 2020EE38545 202001100101003651 CALIMA DESARROLLOS NA 2020EE21673 202001100101003880 MARVAL S.A. 890.205.645 PREDIAL AAA0200XFOE EMPLAZAMIENTO NA 2020EE21673 202001100101003880 MARVAL S.A. 890.205.645 PREDIAL AAA0239NHTO EMPLAZAMIENTO NA 2020EE30112 202003100200004270 AVILES MARTINEZ NA 2020EE30124 202003100200004222 REINA SOTO JUDITH NA 2020EE30616 202001100101005632 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0086NWXS EMPLAZAMIENTO No.
CIÓN Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes,de la Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente RESOLU- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-5 • 2020 • MAYO • 12 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 139 (Mayo 8 de 2020) previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
“POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRA- MIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-6 • 2020 • MAYO • 12 6 Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pueden ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 LEYLA YAZMIN CÁRDENAS 52.176.820 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 407-06-02 407-06-02 2 NURY ANDREA GARZÓN ESCOBAR 45.523.224 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 SUBDIRECCIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a las siguientes personas mediante nombramiento en provisionalidad en los empleos que se indican a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 LEYLA YAZMIN CÁRDENAS 52.176.820 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 407-06-02 407-06-02 2 NURY ANDREA GARZÓN ESCOBAR 45.523.224 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 SUBDIRECCIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO
Artículo segundo.
Los nombramientos de que trata el artículo anterior son de carácter PROVISIONAL y no generan derechos de carrera administrativa.
potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente a los nombramientos provisionales (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) los nombramientos realizados mediante el artículo anterior quedarán automáticamente sin efecto y los funcionarios automáticamente retirados del servicio.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO PARÁGRAFO 2: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la Secretario Distrital de Movilidad 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-7 • 2020 • MAYO • 12 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 2331 (Abril 25 de 2020)
“Por la cual se prorrogan los términos de suspensión de las actuaciones disciplinarias, admi- Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus. nistrativas y sancionatorias establecidos en las Resoluciones N° 2146, 2148 y 2235 de 2020 y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuer- do 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, mediante Decreto 092 del 24 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”, ordenó el aislamiento obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, mediante Decreto 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020”¸estableció la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas, sancionadoras y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.
Que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.
Que en concordancia con lo anterior, el Director General de la Caja de la Vivienda Popular en uso de sus facultades legales profirió la Resolución N° 2146 de 2020, con la cual suspendió los términos de los procesos disciplinarios que cursan al interior de la entidad entre el 24 de marzo y el 12 de abril de 2020, y por otra, la Resolución N° 2148 del 27 de marzo de 2020, a través de la cual suspendió los términos procesales de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias, así como la recepción de correspondencia de usuarios externos en la ventanilla de la Oficina de Atención al Ciudadano, en el periodo comprendido entre el 27 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 531 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, amplió la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir de las cero horas (00:00 am) del 13 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Que el Presidente de la República de Colombia, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual “se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de (30) días calendario.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-8 • 2020 • MAYO • 12 8 actuaciones disciplinarias, administrativas y sancionatorias, establecidas en las Resoluciones N° 2146, 2148 y 2235 de 2020, desde las cero horas (00:00 am) del 27 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en el mismo sentido, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, mediante Decreto 106 de 2020, “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D,C” dio continuidad al aislamiento obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Artículo primero.
Prorrogar la suspensión de los términos de los procesos disciplinarios establecidos en la Resolución 2146 del 24 de marzo de 2020 y la Resolución 2235 del 11 de abril de 2020, que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 27 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020, periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.
Que el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, mediante la Resolución N° 2235 DEL 11 de abril de 2020, prorrogó los términos de suspensión de las actuaciones disciplinarias, administrativas y sancionatorias establecidos en las Resoluciones N° 2146 y 2148 de 2020 que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 13 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.
Artículo segundo.
Prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas y sancionatorias establecidos en la Resolución 2148 del 27 de marzo de 2020 y la Resolución 2235 del 11 de abril de 2020, que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 27 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020, periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.
Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias de la Caja de la Vivienda Popular, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada de-
pendencia de la Caja de la Vivienda Popular podrá adelantar las actuaciones administrativas y sancionatorias internas que por razones del servicio sean necesarias y que garanticen en todo caso el debido proceso de los administrados, caso en el cual se podrá dar continuidad al respectivo procedimiento y exceptuar la suspensión que trata el presente artículo, para lo cual se podrá utilizar todos los mecanismos electrónicos y virtuales que garanticen el debido proceso.
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, amplió la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir de las cero horas (00:00 am) del 27 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Parágrafo 2. La suspensión de los términos no
se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales, sin perjuicio de que, en virtud de las circunstancias de fuerza mayor referidas al virus COVID19, la Entidad pueda solicitar mayor plazo al establecido legalmente para atender estos trámites.
Que el artículo 2 del acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.
Artículo tercero.
Prorrogar la medida de suspensión, pertinente a la recepción presencial de correspondencia de usuarios externos en la Ventanilla de Correspondencia de la oficina de Atención al Ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular, esta-
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario ampliar la prórroga de la suspensión de los términos de las 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-9 • 2020 • MAYO • 12 Resolución Número 2415 (Mayo 9 de 2020)
“Por la cual se prorrogan los términos de suspensión de las actuaciones disciplinarias, admi- nistrativas y sancionatorias establecidos en las Resoluciones N° 2146, 2148, 2235 y 2331 de 2020 blecida la Resolución 2148 del 27 de marzo de 2020 y la Resolución 2235 del 11 de abril de 2020, entre el periodo comprendido entre el 27 de abril de 2020 y hasta el día 11 de mayo de 2020, con el propósito de evitar el desplazamiento de la ciudadanía hasta el punto de atención presencial de la Entidad y cumplir con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio para la contención del COVID -19. y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuer- do 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Para la recepción de peticiones, que-
jas, consultas, reclamos, sugerencias y denuncias, la entidad cuenta con el canal virtual, al cual se puede acceder a través del correo electrónico soluciones@ cajaviviendapopular.gov.co o a través de la página web la entidad https://www.cajaviviendapopular.gov.co y la página de la plataforma Bogotá Te escucha https:// www.bogota.gov.co/sdqs. En aquellos casos en que el ciudadano no tenga acceso a internet, se puede comunicar de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, a los siguientes números telefónicos:
Dependencia Número telefónico Reasentamientos Humanos 3176466282 Urbanizaciones y Titulación 3183761714 Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Mejoramiento de Vivienda 3175157729 Comunicaciones y otras dependencias 3176466280 Que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
Artículo cuarto.
Los Directores, subdirectores y jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.
Artículo quinto.
Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Artículo sexto.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital, y tendrá vigencia hasta las cero horas (00:00 am) del 11 de mayo de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los venticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General Que el Presidente de la República de Colombia, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual “se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de (30) días calendario.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-10 • 2020 • MAYO • 12 10 través de la cual suspendió los términos procesales de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias, así como la recepción de correspondencia de usuarios externos en la ventanilla de la Oficina de Atención al Ciudadano, en el periodo comprendido entre el 27 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 531 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, amplió la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir de las cero horas (00:00 am) del 13 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, mediante Decreto 092 del 24 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”, ordenó el aislamiento obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, mediante la Resolución N° 2235 DEL 11 de abril de 2020, prorrogó los términos de suspensión de las actuaciones disciplinarias, administrativas y sancionatorias establecidos en las Resoluciones N° 2146 y 2148 de 2020 que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 13 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, mediante Decreto 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020” estableció la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas, sancionadoras y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.
Que de conformidad con el Decreto 539 de 2020 durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, dicha entidad es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que en virtud de esa facultad el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, dispuso que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Que en concordancia con lo anterior, el Director General de la Caja de la Vivienda Popular en uso de sus facultades legales profirió la Resolución N° 2146 de 2020, con la cual suspendió los términos de los procesos disciplinarios que cursan al interior de la entidad entre el 24 de marzo y el 12 de abril de 2020, y por otra, la Resolución N° 2148 del 27 de marzo de 2020, a Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, amplió la orden de aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 am) del 11 de mayo de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-11 • 2020 • MAYO • 12 de marzo de 2020, la Resolución 2235 del 11 de abril de 2020 y 2331 del 25 de abril de 2020, que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 11 de mayo de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020, periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.
Que el artículo 5 del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, estipula que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo; desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada de-
pendencia de la Caja de la Vivienda Popular podrá adelantar las actuaciones administrativas y sancionatorias internas que por razones del servicio sean necesarias y que garanticen en todo caso el debido proceso de los administrados, caso en el cual se podrá dar continuidad al respectivo procedimiento y exceptuar la suspensión que trata el presente artículo, para lo cual se podrá utilizar todos los mecanismos electrónicos y virtuales que garanticen el debido proceso.
Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias de la Caja de la Vivienda Popular, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.
Parágrafo 2. Dentro de los términos procesales
suspendidos en el presente acto administrativo y en la Resolución 2148 del 27 de marzo de 2020, la Resolución 2235 del 11 de abril de 2020 y 2331 del 25 de abril de 2020, se encuentran comprendidos los relacionados con la función de cobro persuasivo y cobro coactivo.
Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.
Parágrafo 3. La suspensión de los términos no
se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales, sin perjuicio de que, en virtud de las circunstancias de fuerza mayor referidas al virus COVID19, la Entidad pueda solicitar mayor plazo al establecido legalmente para atender estos trámites.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario ampliar la prórroga de la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias, administrativas y sancionatorias, establecidas en las Resoluciones N° 2146, 2148, 2235 y 2331 de 2020, desde las cero horas (00:00 am) del 11 de mayo de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo tercero.
Prorrogar la medida de suspensión, pertinente a la recepción presencial de correspondencia de usuarios externos en la Ventanilla de Correspondencia de la oficina de Atención al Ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular, establecida la Resolución 2148 del 27 de marzo de 2020, la Resolución 2235 del 11 de abril de 2020 y 2331 del 25 de abril de 2020, entre el periodo comprendido entre el 11 de mayo de de 2020 y hasta el día 25 de mayo de 2020, con el propósito de evitar el desplazamiento de la ciudadanía hasta el punto de atención presencial de la Entidad y cumplir con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y los protocolos de bioseguridad para la contención del COVID -19.
Artículo primero.
Prorrogar la suspensión de los términos de los procesos disciplinarios establecidos en la Resolución 2146 del 24 de marzo de 2020, la Resolución 2235 del 11 de abril de 2020 y 2331 del 25 de mayo de 2020, que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 11 de mayo de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020, periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.
Artículo segundo.
Prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas y sancionatorias establecidos en la Resolución 2148 del 27
Parágrafo. Para la recepción de peticiones, que-
jas, consultas, reclamos, sugerencias y denuncias, la entidad cuenta con el canal virtual, al cual se puede acceder a través del correo electrónico soluciones@ cajaviviendapopular.gov.co o a través de la página web la entidad https://www.cajaviviendapopular.gov.co y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-12 • 2020 • MAYO • 12 12 DE ABASTECIMIENTO REGADERA – PLANTA DORADO Y REGADERA – PLANTA LAGUNA”
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y la página de la plataforma Bogotá Te escucha https:// www.bogota.gov.co/sdqs. En aquellos casos en que el ciudadano no tenga acceso a internet, se puede comunicar de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, a los siguientes números telefónicos:
Dependencia Número telefónico ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0131 del 14 de febrero Reasentamientos Humanos 3176466282 de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019 de la Gerencia General Urbanizaciones y Titulación 3183761714 Mejoramiento de Vivienda 3175157729 y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por Comunicaciones y otras la Ley 388 de 1997, los artículos 455 a 474 del dependencias 3176466280 Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Los Directores, subdirectores y jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.
Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Artículo quinto.
Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Artículo sexto.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital, y tendrá vigencia hasta las (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56 declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Resolución Número 571 (Mayo 5 de 2020)
“POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA LEGALIZA- CIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO SOBRE EL PREDIO RURAL UBICADO EN LA DIRECCIÓN CATASTRAL CUCHIBARA PTE AGUALINDA, VEREDA OLARTE DE LA LOCALIDAD DE USME EN BOGOTÁ D.C, PARA EL PROYECTO LÍNEA Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-13 • 2020 • MAYO • 12 legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”
Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que la conducción de agua cruda de 34” Regadera – Vitelma fue construida entre los años 1934 y 1938, al mismo tiempo que se llevaba a cabo la construcción del embalse la Regadera y la planta de Vitelma, teniendo una longitud de aproximadamente 22 km hasta la referida planta, la cual tiene una capacidad de tratamiento de 1,4 m³/s y salió de operación continua en abril de 2003, sin embargo, mantiene su capacidad operativa y se utiliza como planta de contingencia cuando el sistema de acueducto de la ciudad de Bogotá lo requiere.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
Que la línea de agua cruda de 20” en acero se construyó en el año 1950 y abastecía de agua cruda a la planta Vitelma; cuando se construyó la planta la Laguna en el año 1985, con una capacidad de 450 lps, se usó como línea de conducción de agua cruda de esta planta de tratamiento, la cual opero de forma continua desde el año 1985 hasta junio de 2003, sin embargo, mantiene su capacidad operativa y se utiliza como planta de contingencia de la planta El Dorado, cuando es necesario suspenderla para realizar mantenimientos.
Que según el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-14 • 2020 • MAYO • 12 14 Que entre los años 1999 a 2001 se construyó la planta El Dorado, con una capacidad de 1,6 m³/s, llevándose a cabo la construcción de un ramal desde la conducción Regadera – Vitelma de cerca de 1 km, hasta la planta El Dorado en un diámetro de 34”; actualmente, la planta El Dorado produce un caudal promedio de 450 lps y se tiene proyectado un caudal máximo de 1.12 m³/s. en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.
En mérito de lo expuesto, Que las líneas de conducción de agua cruda de 34” con 81 años de ser utilizada como fuente de agua cruda para las plantas de tratamiento y la de 20” con 69 años de uso, actualmente y en un futuro abastecerán de agua cruda a las plantas Dorado y Laguna que suministran de agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos del decreto 1575 de 2007 del Ministerio de Protección Social y la resolución 2115 de 2007 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Protección Social.
RESUELVE:
Que con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio de es necesario constituir una servidumbre sobre el predio rural ubicado en la dirección oficial establecida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Cuchibara Pte Agua Linda, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40089293 y chip AAA0137MRRU, en razón a que este predio es objeto de intervención por tuberías de acueducto de 34” y 20”.
Artículo primero.
ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general el área necesaria para las obras denominadas: “LEGA- LIZACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO SOBRE EL PREDIO RURAL UBICADO EN LA DIRECCIÓN CA- TASTRAL CUCHIBARA PTE AGUALINDA, VEREDA OLARTE DE LA LOCALIDAD DE USME EN BOGOTÁ D.C, PARA EL PROYECTO LÍNEA DE ABASTECI- MIENTO REGADERA – PLANTA DORADO Y RE- GADERA – PLANTA LAGUNA.”, que se ubica dentro de la delimitación contenida en el Plano Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Resolución.
Que en memorando interno No. 2531001-2019-2430 del 16 de diciembre de 2019 la Dirección de Abastecimiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
- ESP., confirmó la existencia de redes de acueducto de 34” y 20”; las cuales se requiere legalizar y están instaladas al interior del predio antes identificado, por lo cual adjunta plano de ficha predial con el levanta- miento topográfico de corroboración realizado por la Dirección de Abastecimiento.
Artículo segundo.
MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social el área delimitada en el plano anexo No.1, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Que mediante memorando interno No. 2531001-2019- 2469 del 20 de diciembre de 2019 emitido por la Dirección de Abastecimiento de la EAAB -ESP., solicita iniciar el proceso de constitución de servidumbre sobre el predio identificado con la nomenclatura Cuchibara Pte Agua Linda de la Localidad de Usme, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50S-40089293 y chip catastral AAA0137MRRU, por la afectación de la red de acueducto hecho que implica la necesidad del saneamiento y titulación del predio.
Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y
Artículo tercero.
ACOTAMIENTO: Acótese para la legalización redes de acueducto existentes en el predio ubicado en la dirección oficial establecida por la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital: Cuchibara Pte Agua Linda de la Localidad de Usme, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40089293 y chip AAA0137MRRU, el cual se encuentra delimitado en el Plano Anexo No. 1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se acota conforme al siguiente cuadro de coordenadas:
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-15 • 2020 • MAYO • 12 CUADRO DE COORDENADAS PTO NORTE ESTE DIST 1 82574,65 93062,94 CUADRO DE COORDENADAS PTO NORTE ESTE DIST 44 82338,90 93039,71 15,51 2 82577,99 93071,11 8,83 45 82334,93 93039,49 3,98 3 82577,37 93078,12 7,04 46 82331,22 93038,01 3,99 4 82576,51 93080,32 2,36 47 82321,52 93034,95 10,17 5 82552,58 93076,66 24,21 48 82292,69 93025,22 30,43 6 82544,03 93075,06 8,7 49 82279,55 93023,21 13,29 7 82537,17 93074,56 6,88 50 82266,49 93021,11 13,23 8 82529,97 93073,19 7,33 51 82260,02 93020,30 6,52 9 82524,52 93072,79 5,46 52 82251,51 93018,79 8,64 10 82517,21 93073,51 7,35 53 82235,76 93016,33 15,94 11 82510,09 93073,72 7,12 54 82225,67 93014,87 10,2 12 82505,50 93074,24 4,62 55 82211,36 93012,12 14,57 13 82499,97 93074,20 5,53 56 82203,94 93011,29 7,47 14 82496,05 93075,32 4,08 57 82204,01 93007,94 3,35 15 82491,25 93075,06 4,81 58 82203,56 93003,78 4,18 16 82486,76 93075,08 4,49 59 82202,36 92999,10 4,83 17 82483,55 93074,41 3,28 60 82210,99 92999,84 8,66 18 82481,38 93073,60 2,32 61 82217,42 93000,20 6,44 19 82478,87 93071,98 2,99 62 82227,13 93000,89 9,73 20 82475,21 93069,99 4,17 63 82237,60 93002,35 10,57 21 82469,67 93068,32 5,79 64 82251,48 93004,57 14,06 22 82465,41 93066,98 4,47 65 82261,74 93006,36 10,41 23 82460,85 93065,98 4,67 66 82274,79 93008,54 13,23 24 82456,30 93064,92 4,67 67 82283,18 93009,85 8,49 25 82451,91 93063,63 4,58 68 82296,28 93011,88 13,26 26 82447,75 93063,47 4,16 69 82303,33 93014,18 7,42 27 82445,84 93063,27 1,92 70 82317,81 93018,58 15,13 28 82440,94 93062,56 4,95 71 82324,89 93020,80 7,42 29 82436,78 93062,03 4,19 72 82333,64 93023,45 9,14 30 82431,54 93061,58 5,26 73 82341,00 93025,70 7,7 31 82427,86 93060,60 3,81 74 82343,22 93026,08 2,25 32 82423,15 93059,88 4,76 75 82347,79 93028,02 4,96 33 82419,23 93058,54 4,14 76 82354,07 93029,74 6,51 34 82415,00 93057,73 4,31 77 82359,79 93031,63 6,02 35 82409,31 93056,46 5,83 78 82362,25 93032,18 2,52 36 82402,72 93055,34 6,68 79 82370,61 93034,90 8,79 37 82398,13 93054,53 4,66 80 82375,54 93036,29 5,12 38 82392,92 93052,93 5,45 81 82381,13 93038,13 5,89 39 82383,57 93050,20 9,74 82 82385,43 93039,56 4,53 40 82377,09 93047,93 6,87 83 82388,02 93040,07 2,64 41 82367,77 93044,61 9,89 84 82392,32 93041,52 4,54 42 82357,78 93042,31 10,25 85 82397,82 93043,44 5,83 43 82354,31 93041,48 3,57 86 82401,64 93043,91 3,85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-16 • 2020 • MAYO • 12 16 CUADRO DE COORDENADAS PTO NORTE ESTE DIST 87 82404,56 93044,97 3,11 88 82413,50 93046,14 9,02 89 82419,61 93047,33 6,22 90 82425,95 93049,29 6,64 91 82429,58 93050,39 3,79 92 82434,96 93052,23 5,69 93 82446,50 93053,45 11,6
Artículo quinto.
Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, constitución de servidumbre, expropiación o imposición de servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.
94 82453,70 93054,43 7,27 95 82463,07 93056,22 9,54 96 82471,17 93058,54 8,43 97 82476,50 93059,79 5,47 98 82481,14 93060,91 4,77
Artículo sexto.
Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.
99 82490,25 93061,03 9,11 100 82494,88 93061,00 4,63 101 82498,52 93059,83 3,82 102 82500,76 93059,47 2,27 103 82506,02 93057,94 5,48
Artículo séptimo.
Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro del área a intervenir, acotada anteriormente, así como adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial.
104 82516,42 93055,63 10,65 105 82526,84 93055,10 10,43 106 82535,87 93056,07 9,08
Artículo octavo.
Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
107 82546,65 93057,46 10,87 108 82552,03 93058,06 5,41 109 82568,93 93060,67 17,1 110 82573,07 93061,22 4,18
Artículo noveno.
Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
1 82574,65 93062,94 2,34 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
Artículo cuarto.
Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA Directora Administrativa de Bienes Raíces 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-17 • 2020 • MAYO • 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-18 • 2020 • MAYO • 12 18 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL
- IDPAC-
Resolución Número 138 (Mayo 11 de 2020) la cual, ordenó suspender términos en los procesos administrativos sancionatorios de su competencia, a partir del jueves diecinueve (19) de marzo de 2020 y hasta el viernes diecisiete (17) de abril de 2020, inclusive, a fin de preservar la salud y garantías procesales mínimas de los sujetos procesales e intervinientes en las actuaciones administrativas sancionatorias que adelanta el IDPAC.
“Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelan- tados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC-”
Que en marco de la emergencia sanitaria decretada, mediante el Decreto Nacional 457 de 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los residentes en el territorio nacional, desde el martes 24 de marzo a las 23:59 pm y hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS- TRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC- En ejercicio de sus facultades legales, en espe- cial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en marco de lo dispuesto en el Parágrafo 3º del artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020 y en Que, en consecuencia, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto 093 de 25 de marzo de 2020, dispuso: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos de! sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020 (…)” el artículo 23 del Decreto Distrital 126 de 10 de mayo de 2020, expedidos por la Alcaldesa Mayor de Bogotá,
CONSIDERANDO:
Que posteriormente, el presidente de la Republica, expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el cual, extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, por causa del nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVlD-19).
Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.
Que, en marco de la decisión presidencial, mediante Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., ordenó “dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.
Que, adicionalmente, mediante Decreto 419 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19.
Que, de conformidad con las sucesivas ampliaciones del aislamiento preventivo obligatorio y para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nacional 531 de 8 de abril de 2020 y el Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020, el Director General (E) del IDPAC, emitió la Resolución 118 de 2020, que prorrogó la suspensión de términos ordenada mediante la Resolución 104 de 19 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Que, mediante Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020), la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., ordenó simulacro de aislamiento para el Distrito Capital, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.
Que el Director General (E) del IDPAC, expidió la Resolución 104 de 19 de marzo de 2020, mediante Que, dadas las circunstancias sanitarias y a fin de continuar con la implementación de medidas de cuidado para preservar la salud, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, a través del 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-19 • 2020 • MAYO • 12 Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Presidente de la Republica ordenó extender el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. nes administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 25 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.”, Que, dadas las condiciones actuales, el normal desarrollo de los actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC pueden verse alterados, generando riesgo e incertidumbre para los (las) investigados (as).
Que, asimismo, mediante Decreto 121 de 26 de abril de 2020, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., ordenó: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 11 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.”, indicando adicionalmente “(…) Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida”.
Que, por lo anterior, resulta imperioso ampliar la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios de competencia del IDPAC, para salvaguardar las garantías procesales mínimas de los(las) investigados(as) y proteger la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes.
En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC-,
RESUELVE:
Que, dado que las circunstancias de hecho que dieron lugar a la Resolución 104 de 19 de marzo de 2020 expedida por el Director General (E) del IDPAC persisten, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nacional 593 de 24 de abril de 2020, se emitió la Resolución 127 del 27 de abril de 2020, mediante la cual, se prorrogó la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
Artículo primero.
PRORROGAR LA SUSPEN- SIÓN DE TÉRMINOS en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución.
Que, de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social el día 7 de abril de 2020, el país finalizó la etapa de contención e inició la etapa de mitigación de la pandemia del Coronavirus COVID19.
Parágrafo. PRIMERO. Al término de este plazo
se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
Artículo segundo.
PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional y fíjese en un lugar visible de la cartelera de la entidad en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que frente a este nuevo escenario, el presidente de la Republica, emitió el Decreto 636 de 20 de mayo de 2020, en el cual ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, posterior al pronunciamiento del gobierno nacional, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 126 de 10 de mayo de 2020, ordenando: “Suspender los términos procesales de las actuacio- ALEXÁNDER REINA OTERO Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6803 • pP. 1-20 • 2020 • MAYO • 12 20
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