Registro Distrital 6800 de 2020
Registro Distrital 6800 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6800
- Año
- 2020
- Fecha
- 8 de mayo de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6800 2020 • MAYO • 8 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Decreto Número 125 (Mayo 7 de 2020)
ARTÍCULO 5º-. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno RESOLUCIONES DE 2020
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar a RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.801.090, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.- SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 175 (Abril 30 de 2020)
Artículo 2º.
- Notificar a RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ CÁRDENAS, el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial PARÁGRAFO: Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo al doctor RICARDO AN- TONIO RODRÍGUEZ CÁRDENAS, se relaciona correo electrónico de contacto, lawyericardo@yahoo.es y dirección de residencia, Calle 68A BIS # 49 – 02 Sur. las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y
Artículo 3º.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con apropiación presupuestal suficiente para respaldar las
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6800 • pP. 1-1 • 2020 • MAYO • 8 Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que mediante Resolución 169 de 23 de abril de 2018, se encargó al servidor JOSÉ RICARDO AGUILAR CORREALES, en cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, dejando temporalmente vacante el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 16, del cual es titular.
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad provee las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
NO. EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 16 Dirección de Talento Humano de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LUZ ANDREA RODRIGUEZ BERNAL, mediante correo electrónico luandrer@ hotmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras el titular del empleo se encuentre en encargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora LUZ ANDREA RODRIGUEZ BERNAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.523.669, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras el titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6800 • pP. 1-2 • 2020 • MAYO • 8 2 Resolución Número 176 ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
(Abril 30 de 2020)
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y “Por la cual se hace un nombramiento”
CÚMPLASE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Dada en Bogotá, D.C., a los treinte (30) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado Secretaria General por el Decreto 648 de 2017, y
RESUELVE:
Resolución Número 178 (Mayo 4 de 2020)
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora DIANA MAR- CELA VELASCO RINCÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.798.362, en el cargo de Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora YANNETH MO- RENO ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.476.402, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 3º-: Notificar a la doctora DIANA MARCE- LA VELASCO RINCÓN, el contenido de la presente Resolución mediante correo electrónico dianaikivr@ yahoo.es a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora YANNETH MORENO ROMERO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 3º-: Notificar a la doctora YANNETH MORENO ROMERO, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6800 • pP. 1-3 • 2020 • MAYO • 8 Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Secretaria General ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Resolución Número 179 (Mayo 4 de 2020)
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE “Por la cual se hace un nombramiento”
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA mes de mayo de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Secretaria General Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA
RESUELVE:
Resolución Número 052 (Mayo 4 de 2020)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
ARTÍCULO 1º-: Nombrar al doctor ÉDGAR HENRY PACHECO VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.294.050, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección Vigilancia y Control de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor ÉDGAR HENRY PACHECO VARGAS, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situa- ARTÍCULO 3º-: Notificar al doctor ÉDGAR HENRY PACHECO VARGAS, el contenido de la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6800 • pP. 1-4 • 2020 • MAYO • 8 4 ciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”. lución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección Distrital de Política Jurídica, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 ibídem, para la provisión de vacantes temporales y definitivas, entre las que se encuentra (1) un empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, que se encuentra en vacancia definitiva.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital SECRETARÍA DE MOVILIDAD Que la Dirección de Gestión Corporativa publicó la “CONVOCATORIA PROVISIÓN DE EMPLEO VACAN- TE MEDIANTE ENCARGO” invitando a los servidores pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital a postularse para ser encargados en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, y ante la misma ningún servidor presentó postulación.
Resolución Número 136 (Mayo 7 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA Que así mismo, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, adelantó un estudio de las historias laborales de los servidores inscritos en Carrera Administrativa, y verificó que no hay servidores de carrera administrativa que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia para ser encargado en el empleo en mención, por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad.
DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018
RESUELVE:
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo primero.
Nombrar a ALEXÁNDER RICARDO ANDRADE identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.153.255 en el cargo de JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006 GRADO 07 – OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 7.042.273 y gastos de representación de $2.816.909.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, al señor JHON ESTIBEN PARDO QUIROGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.069.746.875, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
ARTÍCULO 2º-: El señor JHON ESTIBEN PARDO QUIROGA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad ARTÍCULO 3º-: Comunicar al señor JHON ESTIBEN PARDO QUIROGA, el contenido de la presente Reso- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6800 • pP. 1-5 • 2020 • MAYO • 8 Resolución Número 138 (Mayo 7 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política señala como fines del estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el inciso tercero del artículo 13 de la Constitución Política, estipula “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Artículo primero.
Nombrar a partir del 12 de mayo de 2020 a FAINDRY JULIETH ROJAS BETAN- COURT identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.766.276, en el cargo de JEFE OFICINA ASESORA DE PLANECIÓN CÓDIGO 115 GRADO 07 – OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $7.042.273 y gastos de representación de $ 2.816.909.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política consagra que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna de todos los Colombianos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
CAJA DE VIVIENDA POPULAR Resolución Número 2411 (Mayo 6 de 2020)
Que dentro de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular establecidas por el Consejo Directivo en el Acuerdo 003 de 2008, se encuentra la de promover o contratar la construcción de viviendas destinadas a los programas institucionales, como es el caso de las familias vulnerables reasentadas por alto riesgo no mitigable.
“Por la cual se adoptan medidas de simplificación y flexibilización en los trámites internos conducentes a culminar con el proceso de selección, sorteo y entrega de las unidades habitacionales de los proyectos de Arborizadora Baja Manzana 54 y 55.”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Que, dentro de los proyectos de vivienda de interés prioritario de la Caja de la Vivienda Popular, se encuentran construidos los denominados proyectos Manzana 54 y Manzana 55, los cuales constan de 97 y 200 unidades habitacionales respectivamente, y a la fecha están en trámite de entrega, destinada a familias vulnerables de estratos 1 y 2, del programa de reasentamientos por alto riesgo no mitigable de la Caja de la Vivienda Popular.
Consejo Directivo y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6800 • pP. 1-6 • 2020 • MAYO • 8 6 Que, en las últimas semanas, presuntas bandas de tierreros han intentado invadir y apoderarse de terrenos públicos y privados, propiciando la ocupación de bloques de edificios para vivienda de interés social (VIS) que están en construcción y en proceso de escrituración y entrega, como es el caso de los proyectos de Arborizadora Manzana 54 y 55. del servicio sean necesarias para garantizar en todo caso el debido proceso de los administrados, caso en el cual se podrá dar continuidad al respectivo procedimiento y exceptuar la suspensión de las actuaciones administrativas, para lo cual se podrá utilizar todos los mecanismos electrónicos y virtuales que garanticen el debido proceso.
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.
Que el Presidente de la República de Colombia, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual “se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de (30) días calendario.
Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas necesarias y transitorias que garanticen la seguridad, la salud y el derecho a la vivienda digna de los beneficiarios de los programas de la Caja de la Vivienda Popular, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios vinculados a los proyectos de vivienda de la Caja de la Vivienda Popular, máxime si se tiene en cuenta que el programa de reasentamientos por alto riesgo no mitigable propende por salvaguardar la vida de sus beneficiarios.
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decretos Legislativos 457, 531 y 593 de 2020, ha impartido instrucciones de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, como medida de emergencia sanitaria para contener la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, desde el pasado 25 de marzo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020.
Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.
Que en ese orden de ideas, se hace indispensable tomar medidas de simplificación y flexibilización principalmente en los trámites internos, mientras dure el periodo de aislamiento obligatorio, conducentes a culminar con el proceso de selección, sorteo, y entrega de las unidades habitacionales de los proyectos de Arborizadora Manzana 54 y 55.
En mérito de lo expuesto, Que con ocasión a las medidas preventivas obligatorias impartidas por la Alcaldía Mayor a través del Decreto Distrital 090 de 2020, y los Decretos Legislativos 457, 531 y 593 de 2020 del Presidente de la República, los habitantes de Bogotá, salvo algunas excepciones legales, se encuentran en aislamiento obligatorio desde las 11:59 pm del pasado 19 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del próximo 11 de mayo de 2020, con la salvedad que el Presidente de la República ya anunció la prórroga de dicho aislamiento hasta el 25 de mayo de 2020.
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar todas las medidas de simplificación y flexibilización en los trámites internos de la Caja de la Vivienda Popular, mientras dure el periodo de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, conducentes a culminar con el proceso de selección, sorteo, y entrega de las unidades habitacionales de los proyectos de Arborizadora Manzana 54 y 55.
Que en concordancia con lo anterior, el Director General de la Caja de la Vivienda Popular en uso de sus facultades legales profirió la Resolución N° 2148 del 27 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución N° 2235 del 11 de abril de 2020 y 2331 del 25 de abril de 2020, actos administrativos que suspendieron los términos procesales de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias, así como la recepción de correspondencia de usuarios externos en la ventanilla de la Oficina de Atención al Ciudadano, en el periodo comprendido entre el 27 de marzo y hasta el 11 de mayo de 2020.
Artículo segundo.
La etapa de los sorteos de las soluciones habitacionales de los proyectos, se realizará de manera virtual, con la presencia de un integrante de control interno, un integrante de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación, la Directora de Reasentamientos y el Director General o su delegado; para lo cual se tendrá en cuenta para el sorteo, el número de beneficiarios que cuenten con el acto administrativo
Que en el Parágrafo 1° del Artículo 2° de la Resolución 2331 del 25 de abril de 2020, se estableció que pese a la suspensión de términos, cada dependencia de la Caja de la Vivienda Popular podrá adelantar las actuaciones administrativas internas que por razones 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6800 • pP. 1-7 • 2020 • MAYO • 8 DECRETO LOCAL DE 2019 de asignación de Valor Único de Reconocimiento en especie, a la fecha de corte de la realización del sorteo.
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Número 12 (Abril 30 de 2020)
Parágrafo. Se debe propender para que los pri-
meros pisos sean adjudicados a familias que tengan integrantes con algún tipo de discapacidad, y con relación a los adultos mayores de 60 años, se podrá priorizar que los mismos se sorteen en primeros y segundos pisos.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
Artículo tercero.
La entrega de la solución habitacional podrá realizarse previo a los trámites de escrituración, siempre y cuando el beneficiario del VUR otorgue poder a la Caja de la Vivienda Popular, para efectos que culmine todos los trámites notariales y registrales.
y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Artículo cuarto.
El beneficiario del VUR que tenga pendiente saneamiento predial, entrega real y/o material del predio recomendado y la expedición de paz y salvos de servicios públicos, deberá hacer todas las gestiones de saneamiento por todo concepto, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la finalización del aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, so pena, de iniciar todas las actuaciones de tipo administrativo y judicial que estime pertinentes.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Parágrafo. La Entidad a través de la Dirección de
Reasentamientos podrá solicitar a la Alcaldía Local correspondiente, dar aplicación a lo contemplado en el artículo 1º del Decreto 038 de 2007, tendiente a ordenar la desocupación y demolición de las edificaciones ubicadas en zonas de alto riesgo, dentro de la jurisdicción de sus respectivas localidades, de conformidad con el inciso 3 del artículo 56 de la Ley 9ª de 1989.
Artículo quinto.
Los Directores de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución.
Artículo sexto.
Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
Artículo séptimo.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la expedición y estará vigente hasta tanto culminen las medidas de aislamiento preventivo obligatorio.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C, a los seís (6) días del mes Que el literal f) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, determina que el Distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica. de mayo de dos mil veinte (2020).
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General Que el artículo primero del Decreto en mención establece que la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6800 • pP. 1-8 • 2020 • MAYO • 8 8 transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:
LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
Teusaquillo 8.132.137.000 Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 Nota: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.
Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.
Que, el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6800 • pP. 1-9 • 2020 • MAYO • 8 Que mediante oficio No. 2-2020-20424 del 30 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2020EE52073 del 30 de Abril de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad una vez recibida en su totalidad la información requerida, considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESEN- TA Y OCHO PESOS MCTE ($869.203.468).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de algunos recursos, al Proyecto de Inversión No. 1429, “Apoyo económico para persona mayor con subsidio C”, rubro No. 3-3-1-15-01-03- 1429, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo a la priorización de la Secretaría Distrital de Integración y la justificación técnica, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, se requiere trasladar la suma de OCHOCIENTOS SE- SENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MCTE ($869.203.468).
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
Que el Fondo de Desarrollo de Antonio Nariño, en gastos de inversión directa, en el proyecto 3-3-1-15- 02-17-1438 “Mejoramiento de la malla vial y el espacio público local”, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 322 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
3 GASTOS $869.203.468 3-3 INVERSION $869.203.468 3-3-1 DIRECTA $869.203.468 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $869.203.468 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana $869.203.468 3-3-1-15- 02-17 Espacio público, derechos de todos $869.203.468 3-3-1-15-02-17-1438 Mejoramiento de la malla vial y el espacio público local $869.203.468
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
3 GASTOS $869.203.468 3-3 INVERSION $869.203.468 3-3-1 DIRECTA $869.203.468 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $869.203.468 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $869.203.468 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $869.203.468 3-3-1-15-01-03-1429 Apoyo económico para persona mayor con subsidio C $869.203.468 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6800 • pP. 1-10 • 2020 • MAYO • 8 10
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
mes de abril de dos mil veinte (2020).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Artículo 4º.
- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Alcalde Local de Antonio Nariño 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6800 • pP. 1-11 • 2020 • MAYO • 8
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