Registro Distrital 6801 de 2020
Registro Distrital 6801 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6801
- Año
- 2020
- Fecha
- 9 de mayo de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6801 2020 • MAYO • 9 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Reglamentaria Número 10 (Mayo 7 de 2020)
Decreto 1083 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión N° 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, la cual opera como herramienta de gestión que propende por el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control en la Entidad.
“Por la cual se elimina el Procedimiento para la Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo del Proceso de Gestión Documental de la Contraloría de Bogotá, D. C.”
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C. ( E ) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y Que el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., establece en el artículo 6° que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”. legales, en especial las conferidas por el Acuerdo N° 658 de 2016, modificado por el Acuerdo N° 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Reglamentaria N° 041 de diciembre 28 de 2017, se adoptó la versión 2.0 del PGD-09 Procedimiento para la Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo, el cual requiere ser eliminado, puesto que antes de existir esta reglamentación se requiere la adquisición del SGDEA – Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo, por ahora se tendrá el Modelo de Requisitos Técnicos y Funcionales para el SGDEA de la Contraloría de Bogotá, aprobado en el Comité Interno de Archivo, según Acta N° 02 del 6-Nov-2019.
Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
RESUELVE:
Artículo primero.
Eliminar el Procedimiento para la Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo PGD-09, versión 2.0 del Proceso Gestión Documental de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que según los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional los procedimientos para la ejecución de procesos y la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 7 del artículo 3° de la Resolución Reglamentaria No. 041 de 2017.
Que mediante Resolución Reglamentaria N° 038 del 08 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto 1499 del 2017, modificatorio del 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6801 • pP. 1-1 • 2020 • MAYO • 9 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá, D.C. ( e )
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que en el artículo 15 del Decreto Nacional 1716 de 2009 se indicó que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento y en el artículo 16 de ese mismo decreto se definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad, así como el artículo 19 fijó como función de este cuerpo colegiado la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico.
Resolución Número 068 (Abril 3 de 2020)
Que las anteriores definiciones fueron acogidas en la Resolución No. 015 del 27 de enero de 2010 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, por medio de la cual se creó y establecieron las funciones generales del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo.
“Por la cual se modifica parcialmente la política de prevención del daño antijurídico en el Instituto Distrital de Turismo, adoptada por medio de la Resolución 251 de 2019 de la Dirección General”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL Que, por lo tanto, le corresponde al Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, así como la modificación y ajuste de esta, según el seguimiento del avance de estas.
DE TURISMO, En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 13 y 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, así como los literales b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y el artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva, Que mediante la Directiva 025 del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital presentó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.
CONSIDERANDO:
Que en dicha Directiva 25 de la Secretaría Jurídica Distrital previó que el Comité de Conciliación puede ajustar o modificar, de ser necesario, con base en los resultados de seguimiento y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 90, señala que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; y el artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que los lineamientos metodológicos planteados por la Secretaría Jurídica Distrital y los regulados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado han sido acogidos por el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo.
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, al adicionar la Ley 23 de 1991, contempló que, entre otros, las entidades de derecho público del orden distrital y los entes descentralizados del mismo nivel deben integrar un comité de conciliación.
Que mediante el Decreto Nacional 1716 de 2009 se reglamentaron aspectos sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación; el cual se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015.
Que en sesión del 2 de diciembre de 2019, por medio de Acta No. 23, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo aprobó la política de prevención del daño antijurídico, con el objetivo de disminuir los hechos generadores de daño antijurídico, a partir de la indagación sobre las deficiencias observadas en la entidad que han generado litigiosidad en su contra o los niveles de riesgo identificados, por lo que se delimitaron actividades para realizar durante el año 2020 y parte del 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6801 • pP. 1-2 • 2020 • MAYO • 9 2 conforme a lo aprobado por el Comité de Conciliación en sesión del 10 de marzo de 2020.
Que, mediante la Resolución 251 del 12 de diciembre de 2019, la Dirección General del Instituto adoptó la política de prevención del daño antijurídico en la entidad, acogiendo la propuesta aprobada por el Comité de Conciliación, en sesión del 2 de diciembre de 2019.
Que en la sesión del 10 de marzo de 2020, mediante de Acta No. 5, el Comité de Conciliación discutió y aprobó la modificación de uno de los mecanismos del plan de acción, dado el avance notorio en este, lo que hace innecesario adelantarlo en los términos incluidos en la política.
Artículo 2.
Seguimiento y evaluación. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo continuará realizando el seguimiento del impacto de la presente política, según informes presentados por las áreas a cargo de su implementación, conforme a lo establecido en el documento de política, esto es, en el plan de acción y en los indicadores definidos para este. De igual forma, el Comité seguirá evaluando si la política formulada y adoptada ha funcionado y se ha podido implementar.
Que, a cambio de este mecanismo, se sugirió incluir otro que responde a la misma causa primaria, del cual se hizo evidente su pertinencia por lineamiento recientemente recibido en la entidad de una autoridad externa.
Artículo 3.
Confidencialidad. La política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, como documento anexo a esta resolución, se debe mantener con confidencialidad. En ese sentido, hará parte del sigilo y secreto profesional de quienes tengan acceso a ella.
Que, en virtud de lo anterior, es pertinente proceder al cambio de este mecanismo en la política de prevención del daño antijurídico.
Artículo 4.
Implementación. Por intermedio de la secretaria técnica del Comité de Conciliación, informar a las áreas involucradas con esta modificación parcial, acerca de los ajustes realizados al plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico, con el fin de que sea implementado.
Que, conforme a la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, será necesario que, por intermedio de la secretaria técnica del Comité de Conciliación, se solicite al área correspondiente la implementación del mecanismo ajustado, para que estén dentro de la planeación operativa anual y estratégica de la entidad.
Artículo 5.
Publicación de esta resolución. Por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, solicitar la publicación de la presente resolución, a través de la intranet, la página web y el Régimen Legal de Bogotá.
Que, en atención a la Directiva 25 de 2018, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la modificación parcial de la política, la secretaria técnica del Comité de Conciliación debe informar y remitirla para conocimiento de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 6.
Informe y remisión de la política de prevención del daño antijurídico modificada. Por intermedio de la secretaria técnica del Comité de Conciliación, informar y remitir la política de prevención del daño antijurídico modificada a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que de acuerdo con los parágrafos de los artículos 3º y 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los actos que expide la Junta Directiva se denominan acuerdos, mientras que los actos administrativos del Director General se denominan resoluciones.
Artículo 7.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en mérito de lo anterior, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
KAROL FAJARDO MARIÑO
Artículo 1.
Objeto. Modificar parcialmente el plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, adoptada por medio de la Resolución 251 de 2019 de la Dirección General,
Directora General 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6801 • pP. 1-3 • 2020 • MAYO • 9
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