Registro Distrital 6797 de 2020
Registro Distrital 6797 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6797
- Año
- 2020
- Fecha
- 5 de mayo de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6797 2020 • MAYO • 5 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Que, salvo el yerro mencionado, las demás partes resolutivas de Resolución son correctas y por ende se mantendrán sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos legales.
Resolución Número 132 En mérito de lo expuesto, (Abril 14 de 2020)
RESUELVE:
“POR LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR FOR- MAL DE LA RESOLUCIÓN 123 DEL 14 DE ABRIL DE 2020”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL
Artículo primero.
Corregir el error formal contenido en la Resolución 123 del 14 de abril de 2020, en el sentido de indicar que el número correcto es Resolución N° 123A del 14 de abril de 2020 y no como quedó en dicho acto administrativo.
DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
Artículo segundo.
Salvo lo establecido en el artículo anterior, las demás partes resolutivas de la Resolución 123A del 14 de abril de 2020, se mantienen sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos legales.
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante la Resolución 123 del 14 de abril de 2020 se realizó un nombramiento ordinario a MÓNICA ADRIANA FLÓREZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.032.401.765 de Bogotá.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Resolución Número 133 (Abril 30 de 2020)
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEM- PORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que se identificó un error formal en el número de la Resolución, correspondiéndole el número 123A del 14 de abril de 2020 y no el 123 del 14 de abril de 2020.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6797 • pP. 1-1 • 2020 • MAYO • 5 EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Gestión en Vía.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Gestión en Vía, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de encargo a través de la Resolución No. 138 del 29 de marzo de 2019 prorrogado por la Resolución 395 del 30 de septiembre de 2019, de su titular con derechos de carrera administrativa VÍCTOR ALONSO GUERRERO RINCÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.182.136.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que, al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Gestión en Vía de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6797 • pP. 1-2 • 2020 • MAYO • 5 2 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a LIDA CONCEPCIÓN DE LA PEÑA ESPITIA identificada con cédula de ciudadanía 52.323.844 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Gestión en Vía de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora LIDA CONCEPCIÓN DE LA PEÑA ESPITIA identificada con cédula de ciudadanía 52.323.844 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Gestión en Vía de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante la Resolución No. 138 del 29 de marzo de 2019 prorrogado por la Resolución 395 del 30 de septiembre de 2019 del siguiente funcionario:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la mencionada funcionaria en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA 321-219-15-02 VÍCTOR ALONSO GUERRERO RINCÓN 7.182.136 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA Resolución Número 134 (Abril 30 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACEN UN NOMBRAMIEN- TO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DIS- TRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6797 • pP. 1-3 • 2020 • MAYO • 5 el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 79.788.339 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-01 1 JUAN DE JESÚS VILLAMIZAR SÁNCHEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6797 • pP. 1-4 • 2020 • MAYO • 5 4
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona, mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 JUAN DE JESÚS VILLAMIZAR 79.788.339 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-01 SÁNCHEZ SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
Resolución Número 221 (Abril 30 de 2020)
“Por la cual se ordena la apertura de las Convo- catorias Públicas “EL ARTE Y LA CULTURA SE CREAN EN CASA” y “ARTE PARA LA TRANS- FORMACIÓN SOCIAL” en el marco del Decreto Na- cional 475 de 2020 y se dictan otras disposiciones.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, Ley 1437 de 2011, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017, la Ley 1493 de 2011, el Decreto 1080 de 2015 mo- dificado por el Decreto Nacional 537 de 2017, el Decreto Distrital 81 de 2019, el Decreto Nacional 475 de 2020 y, PARÁGRAFO 2: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6797 • pP. 1-5 • 2020 • MAYO • 5 investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que, así mismo el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-I
9. en Bogotá, D.C”, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” en su artículo 3, literal j), dentro de las competencias de la Secretaría Distrital de Cultura; Recreación y Deporte se encuentra la de gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que mediante los Decretos distritales 090 del 19 de marzo de 2020, 091 de 22 de marzo de 2020 y 092 del 24 de marzo de 2020, se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C. adicionando 5 excepciones al Decreto 457 de 2020 expedido por el Ministerio del Interior.
Que, la misma norma en el literal (h) del artículo 10, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación; posteriormente se emite el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 por el cual ordena el aislamiento preventivo de todas las personas hasta el 27 de abril de 2020 con la finalidad de prolongar las medidas para enfrentar la pandemia del COVID-19 instando a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.
Que, según el artículo 12 del Decreto Distrital 037 de 2017, corresponde a la Dirección de Fomento el ejercicio de la función de “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.
Que, así mismo expidió el Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6797 • pP. 1-6 • 2020 • MAYO • 5 6 Que el Ministerio de Cultura a través de las circulares 1 y 7 de los días 8 y 9 de abril de 2020 respectivamente, estableció los lineamientos generales para la implementación del artículo 2 del Decreto Nacional 475 del 25 de marzo de 2020. en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, establece en el artículo 1 que: “Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. (…)”
Que atendiendo lo dispuesto en las circulares antes señaladas la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte citó a sesión del Comité distrital de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, el día 21 de abril de 2020 con el fin de dar a conocer los lineamientos de las convocatorias previstas en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nacional 475 2020 y las circulares 1 y 7 del mismo año.
Que, una vez finalizada la Sesión del Comité, la Secretaría avanzo diligentemente con base en la información divulgada sobre de los lineamientos, razón por la cual se tomaron las acciones administrativas pertinentes para su implementación según lo ordenado en el Decreto Nacional 475 de 2020.
Que, atendiendo dicha información la Secretaría dispuso realizar un ajuste a los contenidos de los lineamientos de las convocatorias en aras de garantizar la transparencia, selección objetiva, equidad y la participación en igualdad de condiciones de los interesados, ampliando en este sentido el plazo para la presentación de propuestas.
Que, de conformidad con el Decreto Nacional 475 de 2020 “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se considera que la suspensión en la realización de eventos de impacto cultural que implica la aglomeración de público en proporciones que potencializan el contagio y propagación masiva de la actual pandemia, afecta gravemente al sector cultural, por cuanto impacta a toda la cadena de valor que se articula alrededor de los espectáculos públicos de las artes escénicas y de la exhibición cinematográfica, como en el caso de artistas, productores, promotores, escenarios, gestores culturales, exhibidores y managers, entre otros, quienes enfrentan eventualidades desfavorables que aparecen imprevistas en el desarrollo de las actividades del Sector Cultural, haciéndose necesario la implementación de medidas que contrarresten la situación para evitar afectaciones mayores, tendientes a mantener la liquidez del sector, protegiendo empleos y trazando un camino de reactivación económica, como lo es la obtención de recursos económicos a partir de otras fuentes diferentes a su trabajo.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 475 de 2020 en virtud de la Resolución 218 del 24 de abril de 2020, se efectuó un traslado presupuestal desde el proyecto de inversión 992 - Patrimonio e infraestructura cultural fortalecida, por valor de CUA- TRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLO- NES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($4.689.290.700.oo) correspondiente a recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, al Proyecto de Inversión 1008 - Fomento y gestión para el desarrollo cultural, que no han sido comprometidos, obligados o ejecutados a la fecha.
Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordenará la apertura de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos, “EL ARTE Y LA CULTURA SE CREAN EN CASA” y “ARTE PARA LA TRANS-FORMACIÓN SOCIAL”, a partir del 30 de abril del año en curso.
Que, las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidas en el Que así también el referido Decreto, en su artículo 2, ordena a las secretarías de cultura o quien haga sus veces en los municipios y distritos, destinar transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2020, los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 y que a la fecha no hayan sido comprometidos, obligados o ejecutados; para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual), facultando a los entes territoriales para destinar estos recursos con el fin de mitigar los efectos de la parálisis que presenta el sector, en atención de las necesidades sobrevinientes de los agentes culturales que se encuentran seriamente afectados en su ingreso básico vital, con relación a las medidas de mitigación de la propagación pandémica que fueron adoptados por las Autoridades Públicas.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6797 • pP. 1-7 • 2020 • MAYO • 5
RESUELVE:
documento denominado “CONDICIONES GENERA- LES DE PARTICIPACIÓN’ y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: http://www.culturarecreacionydeporte.gov. co/convocatorias.
Artículo primero.
Ordenar la apertura de las convocatorias 2020, del Programa Distrital de Estímulos, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, relacionadas a continuación, a partir del 30 de abril de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo:
En consideración de lo expuesto, NO. TOTAL DE ESTÍMULOS POR MONTO DE CONVOCATORIA MONTO TOTAL DE ESTÍMULOS C.D.P.
CONVOCATORIA TIPO DE PROPONENTE ESTÍMULO NO. DE ESTÍMULOS POR TIPO DE PROPONENTE Persona Natural $12.000.000 22 estímulos Persona Jurídica $80.000.000 31 estímulos 1: EL ARTE Y LA CULTURA SE CREAN EN CASA 67 $3.444.000.000 Agrupaciones $50.000.000 14 estímulos 307 del 24 de abril de 2020 Persona Natural $9.000.000 13 estímulos Persona Jurídica $35.000.000 23 estímulos 46 $1.172.000.000 2: ARTE PARA LA TRANS- FORMACIÓN SOCIAL 308 del 24 de abril de 2020 Agrupaciones $25.000.000 10 estímulos TOTAL $4.616.000.000
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y eje-
cución de cada una de las convocatorias serán atendidos con cargo al proyecto “Fomento y gestión para el desarrollo cultural” y los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados frente a cada una de ellas.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 dé la Ley 1437 de 2011
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2020 que se aperturan mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN”, y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho ACUERDO LOCAL DE 2020
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Fomento la publicación de la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio web: http://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Acuerdo Local Número 01 (Marzo 22 de 2020)
“Por medio del cual se toman medidas para implemen-
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaría de Gobernanza, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, al Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría para los trámites de su competencia.
tar las Sesiones Virtuales Temporales en la Junta Administradora Local de Antonio Nariño con ocasión de la situación epidemiológica - Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6797 • pP. 1-8 • 2020 • MAYO • 5 8 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en el artí- culo 2º y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.
Que de conformidad con él artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-19 en el Distrito Capital, procedente de Milán, Italia, por lo cual, a partir de ahora, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, deberán tomar las medidas que permitan garantizar la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, en el Parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”
Que la Corte Constitucional respecto de la declaratoria de calamidad pública en sentencia C-466 de 2017, magistrado ponente Carlos Bernal Pulido señaló: “La calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente”. Al respecto, la Corte ha señalado que “los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”. En tales términos, la Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natural, por ejemplo, temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc., o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos”.
Que mediante la Directiva Presidencial No. 02 de 2020, se adoptaron las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenir y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.
Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6797 • pP. 1-9 • 2020 • MAYO • 5 por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, hasta por un término de seis (6) meses.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno mediante la Circular 007 de 2020 adoptó las medidas para prevenir la infección por Coronavirus (COVID-19), y resaltó la necesidad de realizar procesos de sensibilización, concientización y de generación de responsabilidad individual y colectiva para el manejo de esta pandemia. de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual la señora Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 7º se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Circular 024 de 2020 determinó los lineamientos distritales para la contención del Coronavirus (COVID-19) en entidades y/u organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020.
Que el Concejo de Bogotá expidió la Resolución No. 255 de 2020 el pasado 18 de marzo del 2020 con el fin de regular las sesiones no presenciales a efectos de ejercer las atribuciones de control político conforme al procedimiento que se señala en este dicho acto.
Que el artículo 2º del Decreto Distrital 081 de 2020 determina el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del nuevo Coronavirus (COVID-19) y en su parágrafo 2º ordena que las entidades que componen la administración distrital deberán, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral al Plan en comento.
Que el pasado 16 de marzo del año en curso, las Secretaría Distritales de Planeación, Gobierno, General y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal expidieron de manera conjunta la Circular No. 009 de 2020 con la que modificaron el cronograma para la realización de los encuentros ciudadanos establecido en la circular conjunta 005 de 2020 y la utilización de canales virtuales para garantizar el derecho a la participación ciudadana y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
Que el doctor Ricardo Agudelo Sedano, en su calidad de Subsecretario de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno mediante comunicación No. 20202000122721 del 17 de marzo del año en curso manifiesto a las Juntas Administradoras Locales de Bogotá, lo siguiente:
(…)
Que el mencionado Decreto en sus considerandos cita, entre otras normas, el decreto expedido por la Alcaldesa Distrital para afrontar la actual emergencia sanitaria, el Parágrafo 1º del Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el que se establece que: “...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.
Que el artículo 4º del Decreto 081 de 2020 conmina a la ciudadanía a tomar medidas de autocuidado para prevenir el contagio del Coronavirus (COVID-19), entre las cuales incluye como de “Autocuidado Personal”: “E) Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables” y, más adelante, como de “Autocuidado Colectivo” que: “a) Las empresas y espacios laborales adoptarán las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible”.
Que la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 87 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada “…dado que la normatividad especial que rige al Distrito Capital, al igual que sucede con el Concejo Distrital, no regula la realización de sesiones de las juntas administradoras locales de manera virtual o por medios tecnológicos, es necesario acudir al principio de integración normativa para llenar los vacíos en la regulación acudiendo a otras disposiciones de carácter general que contemplan situaciones similares, lo que implica la aplicación a las JAL del artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por ende del parágrafo 3 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y por el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012, para la realización de sesiones virtuales por medios tecnológicos con uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en casos de dificultades de orden público para la asistencia a sesiones presenciales, como lo es la crisis sanitaria y de salubridad ocasionada por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6797 • pP. 1-10 • 2020 • MAYO • 5 10 Cabe indicar que de tomar la decisión de realizar temporalmente sesiones virtuales en ejercicio de su autonomía, con ocasión de la situación mencionada, cada JAL deberá cumplir, dentro de la órbita de sus competencias, sus condiciones concretas y las particularidades de su reglamento, con los procedimientos y requisitos legales, administrativos y de procedimiento señalados por la normatividad vigente la realización y validez de este tipo de sesiones, recomendando tener en cuenta los siguientes aspectos y procedimientos:
(…) regulación acudiendo a otras disposiciones de carácter general que contemplan situaciones similares, lo que implica la aplicación a las Juntas Administradoras Locales del artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por ende del parágrafo 3 del artículo 23 de la ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y por el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012, para la realización de sesiones virtuales por medios tecnológicos con uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en casos de dificultades de orden público para la asistencia a sesiones presenciales, como lo es la crisis sanitaria y de salubridad ocasionada por la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID19).
Que en mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
Expedir por parte de la Junta Administradora Local, en sesión presencial, un acto administrativo en el cual se justifique de manera fundamental la imposibilidad de asistir a sesiones presenciales y la necesidad de realizarlas de manera virtual, se fije el medio tecnológico por medio del cual se realizarán las sesiones virtuales, así como los procedimientos para el desarrollo de las mismas, incluido, pero no limitado a la verificación de la identidad, registro de asistencia y quórum de los concejales, mecanismos de votación, mecanismos para intervenir, registro de la sesión y firma de actas, y duración y convocatoria a sesiones.
Artículo 1.
SESIONES VIRTUALES: Se establecen las Sesiones Virtuales Temporales de plenaria y de las comisiones permanentes de la Junta Administradora Local desde la fecha expedición del presente Acuerdo Local y hasta que las condiciones de salubridad relacionadas con el COVID-19 lo permitan, con la finalidad de garantizar el marco funcional de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.
Artículo 2.
CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO: En las sesiones virtuales de la Corporación se dará cumplimiento al reglamento de la Junta Administradora Local.
Que el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., establece que la Estructura Administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de localidades.
Que el mencionado artículo y el Acuerdo 257 de 2006, en sus artículos 21 y 30, definen que el Sector de las localidades está integrado por las Juntas Administradoras Locales y los alcaldes o alcaldesas Locales.
Artículo 3.
MEDIO TECNOLÓGICO PARA LAS SESIONES NO PRESENCIALES: Para la realización de las sesiones no presenciales se utilizará el medio tecnológico de videoconferencia, a través de la plataforma dispuesta por la mesa Directiva de la Jal de Antonio Nariño. Los medios tecnológicos fijados garantizarán el registro, la transparencia y publicidad de las sesiones de acuerdo con la normatividad vigente y el reglamento de la Junta Administradora Local, así como los requerimientos establecidos por la ley para adelantar actuaciones administrativas por medios electrónicos, particularmente lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, en especial el artículo 63; la Ley 527 de 1999 en lo pertinente; el Decreto 2609 de 2012 y el Decreto 2578 de 2012.
Que las Juntas Administradoras Locales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, hacen parte del Sector Localidades dentro de la Estructura Administrativa del Distrito Capital y por ende les corresponde, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del Coronavirus (COVID-19), determinado en el Decreto 081 de 2020.
Que la normatividad especial que rige al Distrito Capital, al igual que sucede con el Concejo Distrital, no regula la realización de sesiones de las Juntas Administradoras Locales de manera virtual o por medios tecnológicos, por lo cual es necesario acudir al principio de integración normativa para llenar los vacíos en la PARÁGRAFO 1. CITACIONES: Las citaciones y el correspondiente cuestionario de qué trata el artículo 14 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, además de los medios allí previstos, será remitido mediante oficio al correo electrónico institucional de la entidad, quienes también podrán responder por este medio al correo electrónico de la Secretaría de La JAL de Antonio Nariño. jal.anarino@gobiernobogota.gov.co 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6797 • pP. 1-11 • 2020 • MAYO • 5
1. Deben activar la cámara web, desde el momento de su registro de la sesión y durante el desarrollo de la misma.
2. Deben mantener el micrófono cerrado y apagado, salvo cuando el presidente les conceda el uso de la palabra, caso en el cual procederán a activarlo para hacer su intervención.
3. Deben responder a los llamados a lista.
Artículo 4.
ACCESO A SESIONES NO PRE- SENCIALES: El presidente de la plenaria o de las comisiones del Junta Administradora Local de Antonio Nariño, dará aviso a cada Edil y Edilesa, entidades citadas e invitados, mediante mensaje de datos al correo electrónico institucional con el respectivo vínculo de acceso a la sesión virtual. La convocatoria se realizará con antelación de un (1) día calendario, salvo en los casos de urgencia, debidamente motivada, en que deba reunirse la plenaria o las comisiones previo aviso por correo electrónico institucional o medio de comunicación estipulado por la corporación.
4. Los delegados por parte de las entidades, deben enviar antes de la sesión o presencial, las res- puestas a los cuestionarios, las presentaciones, videos y demas material de apoyo que requieran para su intervención al correo electrónico de la Corporación jal.anarino@gobiernobogota.gov.co
5. Las demás que sean propias para el desarrollo de este tipo de sesiones.
Artículo 5.
APERTURA DE SESIÓN: El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión no presencial de la plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo presidente abrirá la sesión y solicitará a la secretaria llamar a lista a la totalidad de los Ediles y Edilesas de la respectiva plenaria o comisión. Los Ediles y Edilesas asistentes a la sesión, deben contestar al llamado a lista. A partir de dicho llamado, la secretaría respectiva certifica la asistencia y conformación de quórum de la plenaria o comisión que esté sesionando.
Acto seguido, tratándose de comisiones permanentes, La secretaria llamará a lista a los demás ediles que no hagan parte de la respectiva comisión y asisten a la sesión no presencial, quienes deben contestar el llamado a lista; a partir de este llamado, la secretaría respectiva certifica su asistencia para efecto de reconocimiento de honorarios.
Parágrafo 1. En lo que refiere a la participación
dentro de las sesiones de la ciudadanía, estas, con anticipación a la sesión, en un tiempo como mínimo de una hora antes del inicio de esta, a través del correo de la JAL darán a conocer su intención de participación en el debate, dejando constancia en el medio electrónico su nombre, número de cédula y residencia, para que de esta manera, a través del correo de la JAL se le pueda dar ingreso a la sesión virtual y hacer efectiva su participación, de conformidad con lo dispuesto, para tal efecto, en el reglamento interno de la Corporación.
Artículo 9.
DESARROLLO DE LAS SESIONES: Las sesiones no presenciales de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, serán grabadas desde el momento en que el presidente inicie la sesión no presencial y hasta que la levante o la cierre. Así mismo la sesión será transmitida en directo a través de los canales oficiales y establecidos por la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.
Artículo 6.
REGISTRO DE EDILES Y EDILESAS: Durante el desarrollo de la sesión, el presidente de la plenaria o de la comisión que esté sesionando, solicitará a la secretaria llamar a lista a los Ediles o Edilesas que no hayan respondido al llamado de lista inicial. En ese caso se procederá de la misma forma establecida en el artículo anterior. A partir de este registro, la secretaria certifica la asistencia de los Ediles y Edilesas que atiendan al llamado para el reconocimiento de honorarios.
Artículo 10.
TRANSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES: La transcripción de las actas de las sesiones no presenciales debe especificar el tipo de sesión y debe cumplir con lo establecido en el reglamento interno de la Corporación.
Artículo 7.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y PROPOSICIONES: El presidente someterá a consideración de la sesión el orden del día y las proposiciones presentadas por Ediles o Edilesas. Para su aprobación se procederá a un nuevo llamado a lista por parte de la secretaría a través del cual cada Edil o Edilesa deberá expresar su aprobación o desaprobación dado el caso.
Artículo 11.
HONORARIOS DE LOS EDILES Y EDILESAS: A los Ediles y Edilesas se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones no presenciales de la plenaria y de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas.
Artículo 12.
FALLAS TÉCNICAS EN EL DESA- RROLLO DE LA SESIÓN: En caso de presentarse fallas técnicas durante la sesión no presencial, con
Artículo 8.
REGLAS DE PARTICIPACIÓN: Los Ediles y Edilesas y delegados de las entidades citadas o invitadas participantes en la sesión, deben seguir las siguientes reglas:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6797 • pP. 1-12 • 2020 • MAYO • 5 12 apoyo de la secretaria se buscarán las soluciones pertinentes con el fin de reanudarla, una vez se reinicia la sesión se procederá a llamar a lista y se verifica el quórum. en caso contrario, dentro del cual se encuentre imposibilidad de realizar la transmisión en vivo, se dejará grabación de la sesión y con posterioridad a esta se publicará en las plataformas oficiales de la corporación, para así cumplir con el requisito de publicidad.
Artículo 16.
VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 13.
ASPECTOS NO REGULADOS: Los aspectos no contemplados en este acuerdo se regirán por las disposiciones pertinentes establecidas en el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ventidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
CARLOS ANDRÉS MORALES PRADO Presidente JAL Antonio Nariño
Artículo 14.
COMUNICACIÓN A LA PERSONE- RÍA DE BOGOTÁ: El presente Acuerdo Local será comunicado a la Personería Distrital dentro de los dos (2) siguientes a su expedición, para facilitar y garantizar la labor de veeduría y verificación, el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 23 de la ley 136 de 1994.
ELIANA K. ROZO QUINTERO Secretaria JAL Antonio Nariño El Alcalde Local de ANTONIO NARIÑO, sanciona el presente Acuerdo en Bogotá D.C a los 14 días del mes de Abril del dos mil veinte (2020)
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Artículo 15.
PUBLICIDAD: Con el objeto de que las sesiones realizadas por la Junta Administradora Local cumplan con la naturaleza de ser públicas, se acudirá a las tecnologías de la información y comunicación (TIC’S) para cumplir con dicho requisito, que en principio podrá realizarse a través de la transmisión en vivo en páginas oficiales de la corporación, esto, para garantizar la participación efectiva de la ciudadanía, o
Alcalde Local de Antonio Nariño 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6797 • pP. 1-13 • 2020 • MAYO • 5
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