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Registro Distrital 6796 de 2020

Registro Distrital 6796 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6796
Año
2020
Fecha
4 de mayo de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6796 2020 • MAYO • 4 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS LOCALES DE 2020 situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

ALCALDÍA LOCAL DE CRISTÓBAL Decreto Local Número 10 (Marzo 28 de 2020)

Que, de igual forma, el artículo 209 de la constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Por medio del cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para la asistencia humanitaria necesaria en la Localidad de San Cristóbal, generada por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los artículos 285 y 322, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000 de la carta magna, establece a Bogotá como entidad territorial con régimen especial como Distrito Capital, “Por tanto, su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo a iniciativa del Alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el Acuerdo Distrital 740 de 2019 preceptúa: “AR- TICULO 5.- Competencias de los Alcaldes Locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:

1. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.

8. Atender y prevenir riesgos de desastres naturales.

Que el artículo 49 ibídem determina que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado....Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

Así como responder a los principios administrativos de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de coordinación del nivel central con el local.

Fondos de Desarrollo Local Así mismo, el artículo 95 señala que las personas deben: “… 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6796 • pP. 1-1 • 2020 • MAYO • 4 Que el Consejo de Estado en Sentencia del 27 de abril de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, dentro del Expediente número 14275, sobre la urgencia manifiesta consideró:

Artículo 8.

- Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del Fondo se financiarán las inversiones priorizadas en el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial. La denominación de los Fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.

Artículo 11.

- Representación legal y reglamento. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. El Alcalde Mayor expedirá el reglamento de los Fondos de Desarrollo Local.

“Se observa entonces cómo la normatividad regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclaman una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción; o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos consecutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio o selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos a largo lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño.”

Artículo 12.

- Celebración de contratos. Los contratos que se financien con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local se celebrarán de acuerdo con las normas que rigen la contratación estatal. También se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos con los que se celebrará para estos efectos el respectivo contrato o convenio interadministrativo. La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso se contrate con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

Que por medio del Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró la Calamidad Pública en la ciudad de Bogotá D.C. y ordenó la elaboración del Plan de Acción específico que incluya las actividades para el manejo de las afectaciones presentadas por parte del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER – el cual deberá ser sometido a aprobación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Que mediante Decreto Distrital 768 de 2019 se dispuso: “DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL.

Artículo 4.

Funcionamiento. La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo”.

Que la Ley 80 de 1993, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de “manifiesta”, cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público y, como consecuencia, para prescindir del procedimiento de licitación o concurso público que es el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al contratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin prescindir del cumplimiento del deber de selección objetiva.

Que la Presidencia de la República mediante Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020 declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con el propósito de generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población, afectada por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, se autoriza al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad, de tal forma que las entidades competentes de los sectores de salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar atención a la población afectada, adquieran el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6796 • pP. 1-2 • 2020 • MAYO • 4 2

DECRETA:

Que, en virtud del Estado de Emergencia, se expidió Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia en materia de contratación estatal, estipulando entre otras, las siguientes medidas:

Artículo primero.

DECLARAR. LA URGENCIA MANIFIESTA, en la Localidad de San Cristóbal, para atender la situación de calamidad pública generada por la pandemia COVID-19.

Artículo segundo.

TRASLADOS PRESUPUES- TALES. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la URGENCIA MANIFIESTA aquí decretada, se podrán efectuar los traslados presupuestales internos que se requieran, previa coordinación con las Secretarías de Gobierno, Planeación y Hacienda Distrital tal como lo estipula el Decreto Distrital 768 de 2019.

“Artículo 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios”.

Artículo tercero.

CONTRATACIÓN. Como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de este Decreto, la Alcaldía Local de San Cristóbal acudirá a la figura de la URGENCIA MANIFIESTA, para contratar ÚNICAMENTE obras, bienes y servicios necesarios para atender y superar situaciones directamente relacionados con la respuesta, manejo y control de la pandemia COVID-19.

Parágrafo. BUENAS PRÁCTICAS. Para todos los
efectos, además del cumplimiento de la normatividad vigente en la materia, se tendrán en cuenta las recomendaciones emitidas en la Directiva Distrital No. 001 de 2020, Circular Conjunta No. 14 de 2011, Concepto del 17 de marzo de 2020 de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y la normatividad que se expida en virtud de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica a nivel nacional y distrital.

Que de la Circular Conjunta No. 14 de 2011, expedida por la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, se extraen algunos lineamientos generales para la utilización de la figura jurídica de la Urgencia Manifiesta, que deberán observar los Representantes Legales y ordenadores del gasto de las entidades y organismos del sector central, descentralizado y de localidades, obligadas al cumplimiento del “Plan de Acción Específico” de que trata el Decreto Distrital 87 de 2020.

Artículo cuarto.

TRÁMITE. Remitir el presente Acto Administrativo, así como los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA, a la Contraloría Distrital, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

Artículo quinto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que dichos lineamientos y otras medidas de carácter específico fueron plasmadas en la Directiva Distrital No. 001 de 2020, cuyo objeto es generar recomendaciones de buenas prácticas en la contratación directa bajo la causal de Urgencia Manifiesta y el régimen establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, dirigida a los Representantes Legales y Ordenadores del Gasto de las entidades y organismos del sector central, descentralizado y de las localidades obligadas al cumplimiento del Plan de Acción Específico de que trata el Decreto Distrital 087 de 2020.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

JUAN CARLOS SOSA RODRÍGUEZ Alcalde Local de San Cristóbal ( E )

Que se requiere adoptar medidas para mitigar los diferentes factores de riesgo que se puedan llegar a presentar como consecuencia de la presencia de enfermedad respiratoria producida por el virus COVlD-19, y en este sentido es necesario declarar la Urgencia Manifiesta en la localidad de San Cristóbal.

Que, por lo anterior, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6796 • pP. 1-3 • 2020 • MAYO • 4 Decreto Local Número 011 (Abril 30 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

Que el literal f) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, determina que el Distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica.

Que, el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, Que el artículo primero del Decreto en mención establece que la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6796 • pP. 1-4 • 2020 • MAYO • 4 4 el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:

LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de algunos recursos, al Proyecto de Inversión No. 1509, Personas mayores protegidas en San Cristóbal al programa Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente, rubro No. 3-3-1-15-01-03-1509, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo a la priorización de la Secretaría Distrital de Integración y la justificación técnica, se pueda atender a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, se requiere trasladar la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA MI- LLONES NOVECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($8.540.903.811).

Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000 Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Que el Fondo de Desarrollo de San Cristóbal, en gastos de inversión directa, en el rubro 3.3.1.15.02.18.1557 “Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal”, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 927 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Que mediante oficio No. 2-2020-20244 del 28 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

Total 500.896.082.893 NOTA: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.

Que mediante oficio No. 2020EE48233 del 29 de abril de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA MI- LLONES NOVECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($8.540.903.811).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6796 • pP. 1-5 • 2020 • MAYO • 4 RUBRO DESCRIPCION CONTRACREDITO 3 GASTOS 8.540.903.811 3.3 INVERSIÓN 8.540.903.811 3.3.1 DIRECTA 8.540.903.811 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 8.540.903.811 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 8.540.903.811 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 8.540.903.811 3.3.1.15.02.18.1557 Mejores vías y espacio publico para todos en San Cristóbal 8.540.903.811 TOTAL CONTRACREDITO 8.540.903.811

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

RUBRO DESCRIPCION CREDITO 3 GASTOS 8.540.903.811 3.3 INVERSIÓN 8.540.903.811 3.3.1 DIRECTA 8.540.903.811 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 8.540.903.811 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 8.540.903.811 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 8.540.903.811 3.3.1.15.01.03.1509 Personas mayores protegidas en San Cristóbal 8.540.903.811 TOTAL CREDITOS 8.540.903.811

Artículo 3º.

- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

Artículo 4º.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

ANDERSON ACOSTA TORRES Alcalde Local (E) de San Cristóbal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6796 • pP. 1-6 • 2020 • MAYO • 4 6

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