Registro Distrital 6795 de 2020
Registro Distrital 6795 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6795
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de mayo de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6795 2020 • MAYO • 2 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
JUNTA DIRECTIVA Acuerdo Número 35 (Abril 28 de 2020) con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.
Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2020 para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUE- DUCTO ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, EN ESPECIAL LAS CONSAGRA- DAS EN EL ARTICULO 11, LITERAL C, NUMERAL 2 DEL ACUERDO 05 DE 2019, ASÍ COMO LAS SE- ÑALADAS EN EL ARTICULO 4, LITERAL C, NUME- RAL 2 DEL ACUERDO 7 DE 2019, Y
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos 5 y 7 de 2019 “Por el cual se actualiza el marco estatutario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP” y “Por el cual se actualiza el Reglamento de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP”, respectivamente, establecen que corresponde a la Junta Directiva “Aprobar y hacer seguimiento a las políticas para la definición de los salarios y emolumentos de los empleados públicos de la EAAB-ESP”. En concordancia con lo anterior, el artículo 13, literal d, del Acuerdo 7 de 2019 señala que la Junta Directiva expedirá acuerdos respecto de las decisiones que involucren “Aprobación del incremento salarial de los empleados públicos”.
Que el artículo 12 del Decreto Distrital 816 de 2019 “Por medio del cual se Liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, respecto de la facultad de las Juntas Directivas para el incremento salarial, consagra:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998 las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
“INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y Que en este orden de ideas, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6795 • pP. 1-1 • 2020 • MAYO • 2 empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustaran por medio del Acto Administrativo el porcentaje faltante correspondiente, con una diferencia de cien ($100) pesos entre cada nivel salarial, sin exceder dicho limite, toda vez que las asignaciones básicas tenidas en cuenta para el incremento antes mencionado se ajustaron al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional N° 1028 del 2019”. el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas del Servicios de Salud -ESE-, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior previa expedición del concepto favorable del departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que mediante Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, el Presidente de la República de Colombia fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y derogó el Decreto Nacional 1028 de 2019.
Que el artículo 7 del referido decreto fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2020, de la siguiente manera:
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital suscribieron la Circular Conjunta 005 de 2020, mediante la cual se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos para la vigencia 2020, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas del orden Distrital, señalando, entre otros aspectos, lo siguiente:
NIVEL JERÁRQUICO LÍMITE SALARIAL MENSUAL Directivo $ 14.448.012 Asesor $ 11.548.751 Profesional $ 8.067.732 Técnico $ 2.990.759 Asistencial $ 2.961.084 Que en certificación emitida el 20 de marzo de 2020, la Directora de Presupuesto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. informa que se cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
“Ahora bien, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales a través de Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018, según lo establecido para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector, de los establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería Jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la veeduría Distrital, Contraloría de Bogotá, Personería de Bogotá D.C. y Consejo de Bogotá D:C:, será “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los empleados públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018 más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos.
(…)
Que mediante oficio 2020EE1157 de abril 21 de 2020, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la EAAB -E.S.P.
Que en mérito de lo expuesto, A C U E R D A:
En consecuencia las entidades Descentralizadas del orden Distrital, adoptarán como porcentaje del incremento salarial del cinco punto doce por ciento (5,12%) siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje, las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 1028 del 06 de junio de 2019.
Artículo primero.
Fijar a partir del 01 de enero de 2020, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en un 5,12%, así:
Adicionalmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2020, para los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6795 • pP. 1-2 • 2020 • MAYO • 2 2 NIVEL DIRECTIVO ASESOR EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN 1 - - 2 $ 12.780.410
- COMUNAL – IDPAC- En ejercicio de sus facultades constitucionales y 3 -
- 4 $ 12.584.520 - 5 -
- legales, en especial las conferidas por los lite- rales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, en desarrollo de lo dispuesto en 6 $ 11.749.065 $ 11.548.749 el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 081 de 2020, 7 - - 8 $ 9.809.629 $ 9.809.629
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala como objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.
Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de
que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado salarial y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente, de tiempo completo. Para efectos del presente Acuerdo, los guiones (-) con los cuales se identifican algunas casillas, representan que no existen empleos en la planta de la EAAB-ESP asociados a los grados salariales respectivos.
Artículo segundo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ventiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
RICARDO AGUDELO SEDANO Presidente FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA Secretario (E)
Que de conformidad con el artículo citado, es función del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal “ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.”.
Que el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, establece que, a partir del 2001, las fechas de elección de los nuevos dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria serán celebradas “el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año”.
Que el artículo 36 de la norma referida, dispone que, “Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal a los cuales se refiere la presente ley, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicción, por motivos de orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.”
RESOLUCIONES DE 2020 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL IDPAC.
Resolución Número 126 Que a través del Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldesa de Bogotá, ordenó adoptar medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19).
(Abril 21 de 2020)
Por medio del cual se fija nueva fecha para la elección de dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comuni- taria de Bogotá, Distrito Capital y se derogan las disposiciones que le sean contrarias”
Que el artículo 2 del referido decreto distrital, informa la creación del Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C., ordenando a la administración distrital, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial citado.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6795 • pP. 1-3 • 2020 • MAYO • 2 ción frente el avance de la pandemia del coronavirus (COVID 19), el aislamiento preventivo obligatorio se extenderá hasta el 11 de mayo de 2020.
Que, atendiendo a las consecuencias sociales y sanitarias derivadas de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19), la Alcaldesa de Bogotá D.C, mediante Decreto 087 de 16 de marzo de 2020, declara la calamidad pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.
Que la elección de los(las) dignatarios(as) de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá D.C., es un proceso democrático público, en el cual existe un contacto estrecho entre personas, con afluencia de ciudadanos(as) y en consecuencia, existe la posibilidad de presentación de aglomeraciones en los diferentes puestos de votación.
Que, mediante Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020), la Alcaldesa Mayor de Bogotá, ordenó simulacro de aislamiento para el Distrito Capital, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas, limitando totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las actividades expresamente señaladas.
Que, la situación epidemiológica presentada en el territorio nacional, es considerada una circunstancia constitutiva de caso fortuito que requiere la adopción de medidas de prevención y de mitigación de impacto de la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud.
Que, posteriormente, el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 el día 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos residentes en el territorio nacional, desde el martes 24 de marzo a las 23:59 pm y hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del mencionado Decreto.
Que, ante la emergencia sanitaria que se presenta en el Distrito Capital y en marco del deber institucional, de adoptar las medidas necesarias para reducir el riesgo de propagación, especialmente en las actividades públicas, el Director General (E) del IDPAC, emitió la Resolución 102 del 13 de marzo de 2020 mediante la cual, suspendió las elecciones de los dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá, Distrito Capital, previstas para el 26 de abril de 2020, fijando como nueva fecha de elecciones el día domingo 21 de junio de 2020.
Que en consecuencia, la Alcaldesa de Bogotá, mediante Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020, ordenó la adopción de medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.
Que, de conformidad con las sucesivas ampliaciones del aislamiento preventivo obligatorio decretadas, a fin de garantizar la integridad física de los (las) ciudadanos(as) que pretendan participar en la elección de los(las) dignatarios(as) de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá D.C., y en esta medida, reducir el riesgo de propagación del Coronavirus (Covid-19), se hace necesario fijar una nueva fecha para realizar dicho proceso electoral.
Que, adicionalmente, se expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por parte del Gobierno Nacional, mediante el cual, se extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General (E) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC,
RESUELVE:
Que, asimismo, mediante Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., impartió ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.
Artículo primero.
FIJAR para el domingo veintitrés (23) de agosto de 2020, la elección de los dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá en el Distrito Capital.
Que, dentro de las medidas ordenadas, se realizaron ajustes en materia de restricción a la libre circulación de personas y vehículos que se encuentran en operación en el Distrito capital.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Que, el lunes 20 de abril de 2020, el Presidente de Colombia, Dr. Iván Duque Márquez, mediante alocución presidencial, anunció que, como medida de conten- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6795 • pP. 1-4 • 2020 • MAYO • 2 4 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
ALEXÁNDER REINA OTERO Que la Ley 80 de 1993, en el numeral 1 literal C) del numeral 3 del Artículo 11, señala que la competencia para dirigir licitaciones y celebrar contratos estatales corresponde al jefe o representante legal de la Entidades descentralizadas en todos los órdenes y niveles para celebrar contratos a nombre de la Entidad respectiva.
Director General (E)
INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Que en los procesos de contratación intervendrán las unidades asesoras ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento, conforme a lo señalado en el Artículo 25 numeral 9º de la Ley 80 de 1993.
Resolución Número 139 (Abril 29 de 2020)
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, en los empleados públicos de nivel directivo, vinculados al organismo correspondiente.
“Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Contratación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER”
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades legales, y en espe- cial las conferidas por el artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en su artículo 1º, define la gestión del riesgo de desastres como:, “(…) un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”
Que el artículo 14 de la ley ibídem, instituye que: “(…) Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.”.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, y en los artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993, la función administrativa está al servicio de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, trasparencia, y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, los postulados que rigen la función pública, aplicando también las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho administrativo y las actuaciones de quienes intervengan en la contratación, las cuales se deben observar estrictamente.
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad de las autoridades correspondientes a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que mediante el Acuerdo 546 de 2013 se transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, cuyo objeto es “articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.”
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6795 • pP. 1-5 • 2020 • MAYO • 2 intervengan en este procedimiento obrarán atendiendo los principios de coordinación, concurrencia, celeridad, eficacia, eficiencia, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia y legalidad.
Que el referido Acuerdo 546 de 2013 establece que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y es la entidad encargada del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.
Parágrafo. Estos principios tendrán como propó-
sito fundamental, enmarcar la actuación y coadyuvar a cumplir con la labor que tiene el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, como coordinador del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC.
Artículo tercero.
Miembros del Comité. El comité de contratación estará conformado por los siguientes funcionarios:
Integrantes con voz y voto:
1. El/La Subdirector/a Corporativo/a y Control Dis- ciplinario.
Que en atención a los fines y principios de la contratación estatal previstos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1882 de 2018 y el Decreto 1082 de 2015, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa y para asegurar la eficiencia de gestión contractual y ejecución presupuestal, se hace necesario la creación del Comité de Contratación como instancia Asesora y de acompañamiento a las dependencias del IDIGER responsables de la ejecución del presupuesto asignado a la Entidad.
2. El/La Subdirector/a de Análisis de Riesgos y Efec- tos del Cambio Climático.
3. El/La Subdirector/a de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.
4. El/La Subdirector/a de Manejo de Emergencias y Desastres.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 7° del Decreto 173 de 2014, son funciones del Director General del IDIGER entre otras la siguiente: “(…) 11. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.”. (...)
5. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
6. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, o su delegado.
Integrantes con voz y sin voto:
1. El/La Directora/a general quien lo presidirá, o su delegado/a.
Que, en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de generar una política de autocontrol y gestión al interior de la entidad, es viable conformar y reglamentar el Comité de Contratación como una instancia asesora y consultiva de las necesidades de contratación y modalidades de selección que deba adelantar la entidad a efecto de ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER.
2. El/La Secretaria Técnica del Comité de Contra- tación.
Parágrafo 1°. - Los Miembros del Comité de Con-
tratación comparecerán a las sesión en marco de sus competencia funcionales.
Además, se constituye como un escenario interdisciplinario para revisar y analizar los aspectos de orden jurídico, económico, financiero, ambiental, técnico y de riesgo asociados con la contratación que deba adelantar el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático-IDIGER.
Que en mérito de lo expuesto, PARÁGRAFO 2°.- Podrán asistir al Comité de Contratación como invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los funcionarios públicos, contratistas, que por su competencia, conocimiento y según el caso bajo estudios, sean requeridos, por los miembros del Comité.
RESUELVE:
Parágrafo 3°. - Se podrá invitar a las sesiones
del Comité de Contratación a, expertos y funcionarios de otras entidades y en general a las personas cuya participación se considere necesaria con los asuntos objeto de análisis por parte del Comité.
Artículo primero.
Creación y naturaleza. Créase el Comité de Contratación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, como una instancia asesora y consultiva en materia contractual para el Ordenador del Gasto de la entidad.
Parágrafo 4°. - Se le informará sobre las respecti-
vas reuniones al Jefe de la Oficina de Control Interno y será su decisión asistir o no a las sesiones convocadas.
Artículo segundo.
Principios orientadores. Por la naturaleza del IDIGER, los servidores públicos que
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6795 • pP. 1-6 • 2020 • MAYO • 2 6 en materia precontractual, contractual y post contractual.
Artículo cuarto.
Quorum mínimo para deliberar y recomendar. Para deliberar y recomendar será necesario contar con un quórum mínimo de cuatro (4) miembros del Comité con voz y voto, en todo caso la presencia del El/La Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, o su delegado, será obligatoria.
7. Solicitar de acuerdo a la complejidad de los asun- tos a tratar en las sesiones del comité el acom- pañamiento o concepto jurídico de profesionales externos.
Parágrafo. - La inasistencia de los miembros del
Comité deberá justificarse previamente y por escrito, al Presidente y a la Secretaria Técnico del Comité, para efectuar la respectiva constancia en el acta.
8. Examinar y analizar y emitir pronunciamientos so- bre las modificaciones, suspensiones, adiciones, prórrogas y cesiones, y liquidaciones de contratos y convenios que el Ordenador del Gasto le solicite, dada la complejidad de los mismos.
9. Proponer la adopción de lineamientos y directrices en relación con la gestión contractual.
Artículo quinto.
Actos administrativos adoptados por el Comité. Las disposiciones adoptadas por el Comité de Contratación serán expedidas mediante Circulares, las cuales serán suscritas por el Ordenador del gasto, y serán de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo. La integridad, veracidad y fidelidad de
la información suministrada son responsabilidad de las respectivas áreas.
Parágrafo 1°. - Los conceptos emitidos por el Co-
mité de Contratación no serán de carácter obligatorio, el ordenador del gasto tiene la facultad de apartarse de las recomendaciones emitidas por el Comité de Contratación, los fundamentos de su decisión quedaran incluidos en el acta de la respectiva sesión.
Artículo sexto.
Funciones del Comité. El Comité de Contratación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo séptimo.
Sesiones. El Comité de Contratación sesionará el día y hora fijado por el Ordenador del Gasto con la regularidad que demande la planeación, dinámica y las necesidades de contratación, conforme al cronograma de cada proceso de selección.
1. Asesorar al Ordenador del Gasto en materia contractual, formulando las observaciones que considere pertinentes en las contrataciones que requiera la entidad.
Parágrafo 1°. - El Comité de Contratación podrá
realizar sesiones virtuales, cuando el ordenador de gasto lo considere pertinente o lo soliciten las dos terceras partes de los miembros. Las sesiones virtuales se realizaran por los medios que para ellos disponga la Secretaria Técnica.
Parágrafo 2°. - En las sesiones virtuales se tendrá
en cuenta las mismas condiciones para deliberar y decidir, previstas para las sesiones presenciales.
2. Recomendar al ordenador del gasto la conve- niencia o no de adelantar la contratación puesta a consideración, con base en la ficha resumen presentada por la subdirección y/o oficina asesora donde se genere la necesidad de contratación, a fin de establecer si satisfacen las necesidades misionales y funcionales de la Entidad, así como la normatividad vigente.
3. Realizar las recomendaciones para la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones, teniendo como base la normatividad vigente.
Artículo octavo.
Convocatoria. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación convocará las sesiones con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles al correo institucional, indicando el orden del día, anexando la ficha resumen de los procesos objeto del comité y los documentos soporte y especificaciones. Se deberá indicar en la convocatoria si el comité se celebrará virtual o presencial.
4. Realizar las recomendaciones para la aprobación de las modificaciones del Plan Anual de Adqui- siciones de todos los procesos de selección, exceptuando los procesos adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía y los procesos de contratación directa de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Parágrafo 1. - Los documentos remitidos junto
con la convocatoria hacen parte integral del acta de la respectiva sesión.
5. Formular las observaciones a que haya lugar relacionadas con la ficha resumen.
6. Prestar asesoría y orientación cuando la comple- jidad de caso lo requiera para toma de decisiones
Parágrafo 2. - El Ordenador del Gasto, en calidad
de presidente del comité de contratación, podrá en cualquier momento sin que medie un término, solicitar convocar a sesiones extraordinarias cuando la necesidad lo demande.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6795 • pP. 1-7 • 2020 • MAYO • 2
6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adop- tadas por el Comité de Contratación.
Artículo noveno.
Funciones del Presidente del Comité. El Presidente del Comité de Contratación, tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones.
7. Elaborar y comunicar las circulares e instructivos que determine el Comité de Contratación.
2. Convocar al Comité de Contratación, a través de la Secretaria Técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
3. Hacer cumplir el orden del día aprobado para cada sesión.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General
Artículo décimo.
Secretaría Técnica del Comité. La Secretaria técnica del Comité de Contratación será ejercida por El/La Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, quien podrá designar a un profesional del área.
DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. La Secretaria Técnica del Comité de Contratación, tendrá las siguientes funciones:
Decreto Local Número 006 (Abril 30 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Pre- supuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal 2020”.
1. Elaborar y remitir en momento de la citación al Comité de Contratación la ficha técnica de los asuntos a tratar, la cual deberá contener como mínimo: i) objeto contractual, ii) modalidad de contratación, iii) descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contra- tación, iv) estudios de mercado, v) requisitos ha- bilitantes, y vii) criterios de ponderación, y demás insumos que se estimen necesarios.
LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el decreto 113 de 2020, y
2. Elaborar el orden del día de cada sesión, de acuer- do a las fichas resumen, informes y documenta- ción presentados por las subdirecciones y oficinas asesoras, de conformidad con los lineamientos del ordenador del gasto.
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
3. Citar a los miembros del Comité de Contratación y a los invitados a cada sesión mediante correo electrónico institucional, remitiendo junto con la convocatoria los temas a tratar en el orden del día, las fichas resumen y demás documentación que consideren necesarios a efectos de su análisis previo por parte de los miembros del comité
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
4. Elaborar las actas respectivas de cada sesión del Comité, la cual deberá ser enviada a los miembros dentro del día siguiente a la finalización de la sesión, a fin de ser revisada, aprobada y firmada por sus integrantes. Así mismo, y dentro del día hábil siguiente a su recibo, efectuar los ajustes solicitados, a que haya lugar.
5. Llevar en debida forma el archivo y custodia de las actas del Comité de Contratación y enviar copia de la misma a la carpeta del proceso de selección o del contrato respectivo, según sea el caso.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6795 • pP. 1-8 • 2020 • MAYO • 2 8 El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
Que el literal f) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, determina que el Distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica.
Que el artículo primero del Decreto en mención establece que la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Que, el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:
LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000 Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 Nota: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019..
Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6795 • pP. 1-9 • 2020 • MAYO • 2 responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Que mediante oficio No. 2-2020-20299 del 29 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2-2020EE52089 del 30 de abril de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUA- TROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($95.461.653)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de algunos recursos, al Proyecto de Inversión No. 1334, MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE, rubro No. 3-3- 1-15-01-03-1334, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo a la priorización de la Secretaría Distrital de Integración y la justificación técnica, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, se requiere adicionar la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($95.461.653 )
DECRETA:
Que el Fondo de Desarrollo de Sumapaz, en gastos de inversión directa, en el proyecto 3.3.1.15.02.18.1364 Movilidad para todos y todas, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad N.º 522 de 2020, suscrito por el
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz conforme al siguiente detalle:
3 GASTOS $ 95.461.653 3-3 INVERSION $ 95.461.653 3-3-1 DIRECTA $ 95.461.653 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 95.461.653 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana $ 95.461.653 3-3-1-15- 02-18 Mejor movilidad para todos $ 95.461.653 3-3-1-15- 02-18-1364 Movilidad para todos y todas $ 95.461.653
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz conforme al siguiente detalle:
3 GASTOS $ 95.461.653 3-3 INVERSION $ 95.461.653 3-3-1 DIRECTA $ 95.461.653 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 95.461.653 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de Calidad de Vida $ 95.461.653 3-3-1-15- 01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 95.461.653 3-3-1-15- 01-03-1334 Mejores oportunidades para la población vulnerable $ 95.461.653 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Alcaldesa Local de Sumapaz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6795 • pP. 1-10 • 2020 • MAYO • 2 10
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