Registro Distrital 6794 de 2020
Registro Distrital 6794 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6794
- Año
- 2020
- Fecha
- 1 de mayo de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6794 2020 • MAYO • 1 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. competentes. A su vez, en su artículo 5 dispuso que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda.
Decreto Número 122 (Abril 30 de 2020)
Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 determina que son otorgantes del subsidio familiar de vivienda, entre otros, “(…) las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas.”
“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 324 de 2018 ‘Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.’”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º y 4º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 5 del Decreto Nacional 1168 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “(…) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.”
Que el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” establece los términos y condiciones en que se desarrollan los Programas que promueven el acceso a la vivienda de interés social- VIS, a cargo del gobierno nacional.
Que el artículo 6 de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 establece “(…) el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. (…)”
Que el artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008 prevé, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat: “b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”, “e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, Que el artículo 1 del Decreto Nacional 1168 de 1996, estableció respecto de los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en forma complementaria a lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991, podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-1 • 2020 • MAYO • 1 promover el acceso a una vivienda digna de este grupo poblacional.
Que se requiere permitir un mayor acceso a las mujeres cabeza de familia debido a las diferentes situaciones relacionadas con restricciones desde la oferta y la demanda, y la capacidad de pago de los hogares, dado que no logran acceder a soluciones de vivienda disponibles, aún con los subsidios que otorga el Gobierno Nacional. los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social” y “g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades (…) en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Distrital expidió el Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar la capacidad de endeudamiento y complementariedad de subsidios entre la Nación y el Distrito Capital.
Que conforme al artículo 2° de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 1232 de 2008 “(…)es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”
Que el parágrafo del mismo artículo dispone que: “(…) La condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.”
Que dentro del seguimiento realizado a la implementación del decreto en mención se evidenció que el segmento de mujeres de cabeza de familia, presenta dificultades para acceder a las soluciones de vivienda, dada su capacidad de endeudamiento y ahorro; por lo que, se considera necesario dictar medidas para complementar las decisiones adoptadas en dicha norma, a efectos de lograr mayor impacto en este segmento de la población y efectividad en el cumplimiento de metas en materia de vivienda de interés social y prioritario a nivel distrital.
Que por lo anterior, procede adicionar el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018 con el fin de adicionar lo relacionado con los montos de los aportes del Subsidio Distrital de Vivienda a asignar a los hogares conformados por mujer cabeza de familia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
-Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018, el cual quedará así:
Que en la sentencia C-964 de 2003, la corte señalo: “las medidas concretas de apoyo a la mujer cabeza de familia establecidas en la Ley 82 de 1993 son de diversa índole. Así además del llamado general al Estado y a la sociedad para que a partir de la vigencia de la misma busquen «mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia» (art. 3°), entre ellas pueden citarse las siguientes: (…) vi) especial atención de las entidades municipales o distritales de vivienda, que en alguna forma reciban recursos del presupuesto nacional o participen en programas que tengan financiación de dicho origen (art. 12); vii) planes especiales de vivienda (art 13 y 14 ), viii) programas especiales de crédito, asesoramiento técnico y vigilancia para las empresas y programas que tengan por objeto apoyar a la mujer cabeza de familia, por parte de las entidades oficiales de crédito (art 15), así como el acceso a líneas de crédito por parte de microempresas, famiempresas y similares que tengan mayoría de mujeres cabeza de familia (art. 20).” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
“ARTÍCULO 2º. Monto de los aportes. Los subsidios que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat como complemento a los asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, al cual se refieren los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, se asignarán, previo cumplimiento de los requisitos definidos por el referido decreto nacional, bajo los supuestos y en los montos definidos a continuación:
Que en desarrollo de la equidad de género procede establecer condiciones que permitan a las mujeres cabeza de familia, sin capacidad de endeudamiento, acceder a un crédito hipotecario, y que puedan vincularse a esquemas de leasing habitacional para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-2 • 2020 • MAYO • 1 2 2.1 A hogares con ingresos de hasta dos (2) SML- MV podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación. a hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbana en dinero que se encuentre vigente y sin aplicar, asignado por FONVIVIENDA en las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.4.1.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, complemente o modifique, siempre y cuando dicho subsidio se haya vinculado a una solución de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya.”
2.2 A hogares con ingresos superiores a dos (2) SMLMV y hasta cuatro (4) SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta ocho (8) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
Artículo 2º.
- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE 2.3 A hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta treinta (30) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ ALCALDESA MAYOR 2.4 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta veinte (20) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
NADYA MILENA RANGEL RADA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT Decreto Número 123 (Abril 30 de 2020)
2.5 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
“Por el cual se adoptan medidas complementarias para mitigar el impacto económico y social derivado del aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá D.C., con ocasión del estado de emergencia sanitaria y calamidad pública generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades constitucionales PARÁGRAFO 1º.- En el evento que se modifique la reglamentación del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, se podrá mantener la complementariedad de los aportes distritales en este programa o en otros programas de promoción de acceso a la vivienda de interés social que no impliquen la selección previa de proyectos, en los montos señalados en este artículo, de acuerdo con el reglamento que expida la Secretaría Distrital del Hábitat y conforme a la disponibilidad de recursos de esta última.
Parágrafo 2º. - La asignación de los aportes es-
tablecidos en este artículo, se llevará a cabo hasta el agotamiento de los recursos disponibles para ello. y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y los numerales 2, 3, 4 y 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 7 del Decreto Ley 517 de 2020, el artículo 2 del Decreto Ley 580 de 2020 y, PARÁGRAFO 3º.-: La asignación de los montos establecidos en los numerales 2.3 a 2.5 del presente artículo, empezará a autorizarse dos (2) meses después de entrada en vigencia del presente decreto, siempre y cuando se cuente con aprobación del crédito hipotecario o de leasing habitacional, por parte de establecimiento de crédito.
Parágrafo 4°. Los subsidios complementarios es-
tablecidos en el presente decreto podrán ser asignados
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-3 • 2020 • MAYO • 1 en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”(Negrilla por fuera del texto original).
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado” y que: “Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
Que el articulo 12 ibídem, establece que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.
Que el artículo 366 de la Constitución Política señala que “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.
Que el articulo 14 ibídem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.
Que, en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que la citada Ley 1523 de 2012 establece en su capítulo VI las declaratorias de desastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.
Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión del riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”
Que el artículo 315 de la Constitución Política dispone:
“Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Que la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio . La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le
Que, de igual manera, la referida norma prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-4 • 2020 • MAYO • 1 4 imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que dejarán de percibir por causa de las medidas sanitarias.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (…)”.
Que las medidas sanitarias resultan en una reducción de los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a posibles incumplimientos pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar períodos largos en volver a desarrollarse.”
Que el artículo 2 del Decreto Nacional 457 de 2020, ordena a los gobernadores y alcaldes adoptar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, prevista en el artículo 1 del respectivo decreto.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.
Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que en este mismo sentido, el Decreto Ley 441 de 2020, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”, estableció que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado no podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios en aplicación de las variaciones en los índices de precios establecidos en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Que en consecuencia, la Administración Distrital a través del Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020, impartió las órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020.
Que la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (CO- VID-19) en Bogotá, D.C., el cual en el artículo 1 señala que: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”
Que el presidente de la república mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.
Que el Decreto ídem, en su parte considerativa señaló: “Que el 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4% no son asalariados, Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia.
Que el Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, en su artículo 2, crea el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales”
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-5 • 2020 • MAYO • 1 del total de ocupados laboralmente, el 45,3% lo hacen de manera informal y de estos cerca del 58% vive en arriendo. Asimismo, aproximadamente 564 mil residentes en Bogotá se encuentran desempleados y de estos el 51% residen en calidad de arrendatarios. Estas condiciones del mercado laboral constituyen una vulnerabilidad manifiesta de la población frente al aislamiento preventivo obligatorio como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus CO VID-I 9) en Bogotá, D.C.
Que en el artículo 1 del Decreto Nacional 531 del 8 de abril de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, se prevé: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.
Que mediante Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020 se amplió la vigencia del aislamiento preventivo entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Que dentro de estos grupos de población se debe priorizar a la población en condición de mayor vulnerabilidad causada por el Coronavirus COVID-19, siguiendo los parámetros de la Ley 820 de 2003, así como los postulados constitucionales para la protección de derechos fundamentales de poblaciones vulnerables, en el marco del ejercicio de acciones afirmativas, como son los hogares con: (i) jefatura de hogar mayor de 60 años de edad, de conformidad con la definición de adulto mayor establecida en la Ley 1276 de 2009; (ii) personas en situación de discapacidad, de acuerdo con la Ley 1618 de 2013 y la sentencia C-296 de 2019 de la Corte Constitucional; (iii) jefatura femenina, entendiendo a las mujeres como beneficiarias de una especial protección constitucional, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-722 de 2004; y (iv) hogares con al menos un integrante menor de dieciocho (18) años, conforme a la Ley 1098 de 2006 y la sentencia C-347 de 2017 de la Corte Constitucional.
Que mediante Decreto Distrital 108 del 8 de abril de 2020 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, se crea el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C., en aras de preservar empleos y el tejido empresarial del distrito capital, con ocasión del impacto generado por la pandemia por Coronavirus COVID-19.
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 820 de 2003, “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”, define el contrato de arrendamiento de vivienda urbana como: “(…) aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado (…)”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, las víctimas del despojo, abandono, perdida o menoscabo de sus viviendas con ocasión del conflicto armado deben tener prioridad y acceso preferente a los programas de subsidios de vivienda establecidos por el Estado. De acuerdo con esto y en concordancia con lo establecido en las sentencias de la Corte Constitucional C-278 de 2007 y C-715 de 2012, el Estado tiene el deber de atender a esta población a través de medidas que garanticen su derecho a la vivienda, lo que incluye condiciones de protección constitucional reforzada con medidas de acción afirmativa y atención preferente dada su vulnerabilidad acentuada, a través de los diversos programas de acceso a soluciones habitacionales.
Que de acuerdo con lo establecido en la sección 2.1.1.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, podrán ser hogares beneficiarios de soluciones de vivienda los conformados por lo menos por un integrante víctima del desplazamiento forzado que se encuentre incluido en el Registro Único de Víctimas.
Que el artículo 41 ibídem, dispone que: “El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios.”
Que mediante el Decreto 461 de 2020, el Presidente de la República autorizó de manera temporal a los go- Que conforme a la Gran Encuesta Integrada de Hogares- GEIH, efectuada por el DANE en el año 2019, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-6 • 2020 • MAYO • 1 6 Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.” bernadores y alcaldes a reorientar las rentas y a reducir las tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto Nacional 417 de 2020.
Que mediante el Decreto 461 de 2020, el Presidente de la República facultó a los gobernadores y alcaldes para reorientar las rentas y a reducir las tarifas de impuestos territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.
Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”.
Que el Decreto Legislativo 580 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece en su artículo 2º que: “Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos. En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscriban los actos y/o contratos que se requieran para el efecto”.
Que el numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, establece que el servicio público de aseo: “(…) Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.”
Que en el artículo 7 de la norma en mención se prevé: “Asunción del pago de servicios públicos por entidades territoriales. Durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción. Parágrafo. En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible, dichas entidades deberán girar oportunamente los recursos a las empresas comercializadoras que atienden a tales usuarios. Cuando ello ocurra, el monto asumido por el ente territorial se aplicará para reducir la tarifa de los usuarios que determine la respectiva entidad territorial.”
Que el Decreto Legislativo 574 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el parágrafo 3 del artículo 9 señala: “La posibilidad que las entidades territoriales asuman total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción, prevista en el artículo 7 del Decreto Legislativo 517 de 2020, abarcará el lapso de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Que el artículo 2.3.2.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” señala que en la prestación del servicio público de aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán los siguientes principios: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala comprobables; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-7 • 2020 • MAYO • 1 de subsidios), teniendo en cuenta el aumento del consumo de energía eléctrica del 5,87% en los usuarios residenciales en Bogotá D.C., reportado por ENEL- Codensa en el periodo del 20 de marzo al 10 de abril del año en curso.
Que en el caso del servicio público de gas combustible, se otorgará un beneficio del 10% sobre el valor del metro cúbico no subsidiable al mes en la correspondiente factura para los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4; en consideración a que se estima un aumento en promedio del consumo de los metros cúbicos de 1,43 por suscriptor al mes.
Que derivado de las medidas de aislamiento por el COVID-19 contempladas en los Decretos Distritales y Nacionales, se estima que los suscriptores residenciales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo de la ciudad de Bogotá D.C, incurrirán en un incremento en sus consumos habituales, considerando que la Resolución 385 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, fomenta la adopción de medidas sanitarias preventivas para evitar el contagio por COVID-19, para lo cual se han adelantado campañas de comunicación masivas para el lavado frecuente de manos y el cumplimiento de protocolos de desinfección, entre otros. Además de la medida de protección de aislamiento preventivo obligatorio que implica que los hogares deberán mantenerse en su residencia.
Que de acuerdo con las estimaciones realizadas por la SDHT, con base en información del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales
- SISBEN, la ciudad cuenta con 1.320.748 hogares de los cuales 984.932 son de estratos 1 y 2, y 334.787 hogares son de estratos 3 y 4. Lo anterior, indica que también hay una proporción importante de hogares en los estratos 3 y 4 que presentan condiciones que los pueden hacer vulnerables ante choques económicos.
Que en el caso de la ciudad de Bogotá D.C., a partir del análisis de los consumos promedio de los estratos residenciales 1, 2, 3 y 4 la dotación de suministro de agua en promedio en la ciudad es de 110 litros/habitante al día. Se estima que, por efecto de las medidas de aislamiento preventivo por el COVID-19 aumentará a 122 litros por habitante al día, lo que representa un incremento en el consumo de 1,41 metros cúbicos por suscriptor al mes (m3/suscriptor/mes).
Que en consideración al incremento al consumo, el Distrito Capital ha decidido crear un beneficio focalizado para los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 para asumir el costo de una Unidad Básica Adicional de Consumo – UBCA equivalente a 1,41 metros cúbicos al mes.
Que igualmente, la Secretaría Distrital del Hábitat efectuó cálculos basados en la Encuesta Nacional de Presupuesto de los Hogares del DANE, observando que los hogares de los estratos 1, 2, 3 y 4 de Bogotá tienen, en promedio, un gasto mayor como proporción de su ingreso en servicios públicos, comparados con los promedios en los estratos 5 y 6; por tal razón, y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestales de la ciudad se hace necesario priorizar aquellos hogares más vulnerables a la pérdida de ingresos, entre estos los estratos 1 a 4, a quienes las condiciones de la medida de aislamiento preventivo obligatorio podría impactar en su capacidad adquisitiva.
Que durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, del estado de emergencia sanitaria y del estado de calamidad pública, es pertinente que la administración distrital incremente las medidas tendientes a asegurar la financiación del servicio público de aseo a la población y, en especial a aquella de menores ingresos, y aquellos que han visto su ingreso mensual reducido, complementando lo establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 528 de 2020 y en la Resolución CRA 915 de 2020 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico los cuales establecen medidas transitorias relacionadas con el pago diferido del valor de la factura.
Que de acuerdo con lo anterior, para el servicio público de aseo se otorgará a los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 un beneficio del 10% sobre el valor facturado al suscriptor (después de aplicación de subsidios).
Que cabe destacar que, en sentencia de Constitucional C-375 de 1994, la Corte Constitucional se refirió a las condiciones de quienes resultan damnificados por la ocurrencia de una calamidad pública; así la alta corporación señaló “Los damnificados de la aludida calamidad pública, se ubican dentro de las clases de personas que según la norma del artículo 13 de la Carta Política merecen especial protección estatal, dada la precaria condición económica y física en que se encuentran y que las colocan en situación de debilidad manifiesta. En consecuencia, es constitucional la normatividad que en desarrollo del principio de la solidaridad y del derecho a la igualdad tienda, como acontece con la preceptiva que se examina, a poner en funcionamiento mecanismos que busquen atenuar o reparar los males que ha sufrido, en lo económico, familiar y social, la población asentada en el territorio afectado por la ocurrencia de los mencionados fenómenos naturales.”
Que para el servicio público de energía eléctrica se otorgara a los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 un beneficio del 10% en el mes sobre el valor facturado al suscriptor (después de aplicación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-8 • 2020 • MAYO • 1 8 PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Hábitat será la responsable de la dirección y coordinación del Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario en la Emergencia.
Artículo 2.
- El aporte se aplicará a través de las siguientes líneas de atención:
Que mediante Decreto 593 de 24 de abril 2020 el presidente de la república extendió el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que en el artículo 3 ídem, en aras de garantizar el derecho a la vida y la salud entre otros, se listan los casos y las actividades exceptuadas de la restricción de circulación de las personas, las cuales deben ser atendidas por los gobernadores y alcaldes en las respectivas entidades territoriales. a. Para la población pobre y vulnerable que vive en arriendo o subarriendo, en las modalidades de inquilinato, pensión o compartido, cuya frecuencia de pago sea diario, semanal, mensual o cualquier fracción inferior a un mes, y que por la emergencia tienen mayor riesgo de afectación dadas sus condiciones socio económicas.
En tal caso, la atención se podrá realizar en concurrencia y subsidiariedad con los recursos del Gobierno Nacional.
Que a la fecha no se cuenta con una herramienta farmacológica efectiva para el tratamiento de la pandemia por Coronavirus COVID-19, por lo que en aplicación del principio de protección se hace necesario adoptar diferentes medidas y acciones para mitigar los impactos económicos y sociales en la población pobre y vulnerable que habita en el distrito capital.
Que las medidas adoptadas mediante este Decreto son de carácter transitorio en virtud de la emergencia sanitaria por la propagación del COVID – 19, y de las normas expedidas por el Gobierno Nacional. b. Para la población pobre y vulnerable que vive en arriendo o subarriendo en cualquier tipo de vivienda, diferente a las modalidades indicadas en el literal anterior, cuya frecuencia de pago sea diario, semanal, mensual o cualquier fracción inferior a un mes, que por la emergencia tienen mayor riesgo de afectación dadas sus condiciones socio económicas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Título I.
APORTE TRANSITORIO DE ARRENDAMIENTO
SOLIDARIO c. Población migrante vulnerable que vive en arriendo y tiene mayor riesgo de afectación por la emergencia por sus condiciones socio económicas. En tal caso, la Secretaría Distrital del Hábitat apoyará la identificación y caracterización de la población beneficiaria cuya información será remitida a la Secretaría de Integración Social, quien la consolidará y remitirá a las agencias de cooperación.
En cualquiera de las líneas de atención se priorizará a la población, a través de un índice de vulnerabilidad diseñado y calculado por la Secretaría Distrital del Hábitat a partir de los siguientes parámetros:
- Hogar con jefatura mayor a 60 años.
Artículo 1.
- Crease un Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario en la Emergencia que atienda a hogares vulnerables que vivan en arriendo, cuyo pago se efectúe de forma diaria, semanal, mensual o por fracción inferior a un mes, y que se vean afectados por causa del aislamiento preventivo obligatorio, derivado de la emergencia sanitaria surgida por el Coronavirus COVID-19.
- Hogar conformado por mujer cabeza de familia.
- Hogar con miembros en situación de discapacidad.
La finalidad de ejecución del referido aporte es que la población vulnerable, focalizada y priorizada alivie su gasto en arrendamiento, permanezca en su vivienda y se mitigue su vulnerabilidad.
- Hogar con miembros menores de 18 años.
- Hogar con miembros mayores a 60 años.
- Hogar con víctimas del conflicto armado.
Parágrafo 1. Se entiende por hogar el conformado
por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
Parágrafo. Se atenderá a la población definida en
el presente decreto, mediante transferencias monetarias no condicionadas y otras estrategias de gestión. Dichas trasferencias se gestionarán a través del Sis- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-9 • 2020 • MAYO • 1
Artículo 5.
- La identificación de hogares se realizará a través de los siguientes mecanismos:
tema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, contemplado en el Decreto Distrital 093 de 2020.
1. Base de datos maestra del Sistema Distrital Bo- gotá Solidaria en Casa, a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 3.
- El monto del aporte transitorio de arrendamiento será determinado por la Secretaría Distrital del Hábitat a partir de análisis socioeconómicos de la población focalizada en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y de lo previsto en el Manual Operativo de dicho sistema.
El aporte se otorgará de forma mensual y hasta por un máximo de tres (3) meses, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
2. Ficha Bogotá Solidaria: Encuesta a hogares cuyo resultado corresponde al operativo de campo, en territorio o usando los instrumentos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, coordinado por la Secretaría Distrital del Hábitat y cuya informa- ción será incluida en la Base de datos maestra del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
Artículo 4.
- Serán beneficiarios del aporte transitorio de arrendamiento solidario los hogares que cumplan con las siguientes condiciones:
3. Registros administrativos que puedan identificar hogares en vulnerabilidad derivada de la emergen- cia, que se incluyan en la Base de datos maestra del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
Una vez identificados los hogares la Secretaría Distrital del Hábitat verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto.
1. Contar con el puntaje de corte o grupo poblacional del SISBEN que establezca la Secretaría Distrital del Hábitat o con los parámetros que dicha se- cretaría defina a partir de otras herramientas de focalización.
Artículo 6.
- Serán causales de pérdida y restitución del aporte especial de arrendamiento solidario, las siguientes:
1. Dejar de residir en la vivienda dentro del plazo por el cual se haya subsidiado el canon, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor.
2. La falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar para la asignación del auxilio de arrendamiento a que se refiere este Decreto.
2. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuen- cia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.
Parágrafo. Las actuaciones para el procedimiento
se adelantarán cuando la Secretaría Distrital del Hábitat tenga el conocimiento de su ocurrencia, entidad que ejercerá la competencia en este aspecto.
3. No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional, excepto aquellos cuyas viviendas hayan sido despojadas, abandonadas o destruidas en emer- gencias, desastres o por el conflicto armado interno.
Artículo 7.
- La(s) fuente(s) de financiación del programa serán provenientes de recursos de la administración distrital y nacional, del sector privado o de cooperación internacional.
La ejecución de los recursos por parte de las entidades del Distrito Capital se hará en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
4. Que el hogar haya manifestado por escrito o de manera verbal que en caso de resultar beneficia- do, aplicará el aporte para el pago de su habitación en la modalidad de arrendamiento. En tal manifes- tación, el hogar otorgará los datos del inmueble y del arrendador, lo cual podrá hacerse usando los instrumentos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 8.
- El aporte transitorio de arrendamiento solidario de que trata el presente decreto se entenderá legalizado con la entrega del registro del movimiento financiero al beneficiario o el recibo a satisfacción firmado.
Parágrafo. Las personas que reciban el aporte, sin
el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la Administración Distrital, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere legal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-10 • 2020 • MAYO • 1 10
Título II.
BENEFICIO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE como multiusuarios mixtos de los estratos 1, 2, 3 y 4 del área urbana, periurbana y rural de la ciudad de Bogotá D.C.
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARÁGRAFO 4. El beneficio transitorio UBCA será aplicado por los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado del área urbana, periurbana y rural de la ciudad de Bogotá D.C. en proporción al número de días facturados en cada uno de los meses objeto del beneficio.
Parágrafo 5. Aplicado el beneficio transitorio por la
UBCA en la facturación del consumo, en ningún caso quedarán saldos a favor del suscriptor.
Artículo 9.
- BENEFICIO - UNIDAD BÁSICA DE CONSUMO ADICIONAL PARA EL ÁREA URBANA Y RURAL– UBCA. Crease el beneficio transitorio denominado Unidad Básica de Consumo Adicional para el área urbana y rural – UBCA, que consiste en otorgar el valor de 1,41 metros cúbicos al mes, de manera exclusiva y en razón a la situación de calamidad pública generada por la pandemia por Coronavirus COVID-19, a los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 que se encuentren dentro del perímetro urbano, periurbano y rural de Bogotá D.C. de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el cual se verá reflejado en la factura de dichos servicios.
Artículo 10.
- Duración del beneficio transitorio. El beneficio transitorio UBCA se otorgará a partir de la vigencia del presente decreto y hasta por un término máximo tres (3) meses en el área urbana, periurbana y rural de la ciudad.
Parágrafo 1. El valor máximo del beneficio UBCA
a otorgar a cada suscriptor de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, se estimará a partir del costo de referencia del metro cúbico, reportado o certificado por cada una de las personas prestadoras de estos servicios en el área urbana, periurbana y rural de la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 11.
- Información sobre el beneficio transitorio en la factura. La persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado del área urbana, periurbana y rural de la ciudad de Bogotá D.C., presentará en la factura, de forma independiente, el costo del beneficio transitorio denominado Unidad Básica de Consumo Adicional (UBCA) separado por cada servicio.
El costo de referencia del metro cúbico que se utilice en la estimación de la UBCA no podrá exceder del costo del metro cúbico a marzo 20 de 2020, en consideración con las disposiciones del Decreto Ley 441 de 2020.
Título III.
BENEFICIO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARÁGRAFO 2. El valor de la UBCA para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP será hasta tres mil seiscientos ochenta pesos con diez y seis centavos ($ 3.680,16) mensuales para el servicio público de acueducto y hasta tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos con treinta y un centavo ($ 3.848,31) mensuales para el servicio de alcantarillado.
Artículo 12.
- Beneficio sobre el valor facturado. Crease el beneficio transitorio denominado Reducción sobre el Valor de la Factura - RF, el cual otorgará el Distrito Capital, de manera exclusiva y en razón a la situación de calamidad pública generada por la pandemia por Coronavirus COVID-19, a los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 del servicio público de energía eléctrica. Este beneficio se aplicará como un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor facturado por suscriptor al mes, una vez se hayan aplicado los descuentos por subsidios, de este servicio público.
El valor de la UBCA para las personas prestadoras del servicio público de acueducto que atienden el área periurbana y rural de Bogotá D.C. será un valor entre mil quinientos cuarenta pesos ($1.540,00) y cuatro mil quinientos doce pesos ($4.512,00) mensuales que se estima a partir del costo de referencia del metro cúbico mínimo y máximo reportada por los prestadores del servicio de acueducto en el área periurbana y rural de la ciudad, que registran suscriptores residenciales para los estratos 1, 2, 3 y 4.
Parágrafo 1. El beneficio transitorio Reducción
sobre el Valor de la Factura - RF también aplica para los suscriptores residenciales clasificados como multiusuarios mixtos de los estratos 1, 2, 3 y 4 de la ciudad de Bogotá D.C.
En el caso del servicio público de alcantarillado el valor de la UBCA para las personas prestadoras de éste servicio que atienden el área periurbana y rural de Bogotá D.C será hasta mil setecientos ocho pesos con noventa y dos centavos ($1.708,92) mensuales.
Parágrafo 2. Aplicado el beneficio transitorio
Reducción sobre el Valor de la Factura - RF, se entiende que en ningún caso quedarán saldos a favor del suscriptor.
Parágrafo 3. El beneficio transitorio UBCA también
aplica para los suscriptores residenciales clasificados 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-11 • 2020 • MAYO • 1 proporción al número de días facturados en cada uno de los meses durante el estado de emergencia sanitaria.
Artículo 13.
- Facturas objeto del beneficio transitorio. El beneficio transitorio Reducción sobre el Valor de la Factura – RF para el servicio público de energía eléctrica se implementará en las facturas correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Parágrafo 2. Si entrada en vigencia el presente
Decreto, la persona prestadora ya expidió la factura del mes de abril 2020 del servicio público de gas combustible, el alivio correspondiente se aplicará en la facturación del mes de mayo.
Parágrafo 1. El beneficio transitorio Reducción
sobre el Valor de la Factura – RF será aplicado por los prestadores del servicio públicos de energía eléctrica en proporción al número de días facturados en cada uno de los meses durante el estado de emergencia sanitaria.
Artículo 17.
- Información sobre el beneficio transitorio en la factura de gas combustible. La persona prestadora del servicio público de gas combustible presentará en la factura, de forma independiente, el costo del beneficio transitorio otorgado por el Distrital Capital.
Parágrafo 2. Si a la entrada en vigencia el presente
Decreto, la persona prestadora ya expidió la factura del mes de abril 2020 del servicio público de energía, el alivio correspondiente se aplicará en la facturación del mes de mayo.
Título V.
BENEFICIO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE
ASEO
Artículo 14.
- Información sobre el beneficio transitorio en la factura de energía eléctrica. La persona prestadora del servicio público de energía eléctrica presentará en la factura, de forma independiente, el costo del beneficio transitorio otorgado por el Distrital Capital.
TITÚLO IV BENEFICIO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE GAS COMBUSTIBLE
Artículo 18.
- Beneficio sobre el valor facturado. Crease el beneficio transitorio denominado Alivio sobre el Valor de la Factura para el servicio público de aseo
- AFaseo, el cual otorgará el Distrito Capital, de manera exclusiva y en razón a la situación de calamidad pública generada por la pandemia por Coronavirus COVID-19, a los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 de este servicio. Este beneficio se aplicará como un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor total de la factura, una vez se hayan aplicado los descuentos por subsidios de este servicio público.
Parágrafo 1. El beneficio transitorio Alivio sobre
el Valor de la Factura para el servicio público de aseo
- AFaseo también aplica para los suscriptores residen- ciales clasificados como multiusuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4 de la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 15.
- Beneficio sobre el valor del metro cúbico no subsidiado. Crease el beneficio transitorio denominado Alivio Metro Cúbico -Am3, el cual otorgará el Distrito Capital, de manera exclusiva y en razón a la situación de calamidad pública generada por la pandemia por Coronavirus COVID-19, a los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 del servicio público de gas combustible. Este beneficio se aplicará como un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor del metro cúbico no subsidiado de la correspondiente factura.
Parágrafo 1. El beneficio transitorio Alivio Metro
Cúbico -Am3 también aplica para los suscriptores residenciales clasificados como multiusuarios mixtos de los estratos 1, 2, 3 y 4 de la ciudad de Bogotá D.C.
Parágrafo 2. Aplicado el beneficio transitorio Ali-
vio sobre el Valor de la Factura al suscriptor para el servicio público de aseo – AFaseo, se entiende que en ningún caso quedarán saldos a favor del suscriptor y/o usuario, y no aplica para otros cobros incluidos en la facturación, diferentes o no provenientes de la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias.
Parágrafo 2. Una vez aplicado el beneficio tran-
sitorio Alivio Metro Cúbico -Am3, se entiende que en ningún caso quedarán saldos a favor del suscriptor.
Artículo 19.
- Facturas objeto del beneficio transitorio. El beneficio transitorio Alivio sobre el Valor de la Factura para el servicio público de aseo – AFaseo se implementará en las facturas de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Artículo 16.
- Facturas objeto del beneficio transitorio. El beneficio transitorio Alivio Metro Cúbico -Am3 para el servicio público de gas combustible se implementará en las facturas correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Artículo 20.
- Información sobre el beneficio transitorio en la factura de aseo. Las personas prestadoras del servicio público de aseo presentarán en la factura, de forma independiente, el costo del beneficio transitorio otorgado por el Distrital Capital.
Parágrafo 1. El beneficio transitorio Reducción
sobre el Valor de la Factura – RF será aplicado por los prestadores del servicio públicos de gas combustible en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-12 • 2020 • MAYO • 1 12 TITÚLO VI RESOLUCIÓN DE 2020 OTRAS DISPOSICIONES SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 071 (Abril 22 de 2020)
“Por la cual se autoriza la utilización de firma
Artículo 21.
- Financiación de los beneficios económicos. La Secretaria Distrital de Hacienda apropiara los recursos necesarios para cubrir el costo del beneficio otorgado a los suscriptores residenciales de cada servicio público domiciliario, es decir, acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo.
mecánica Inspectores de Policía de Atención Prioritaria”
EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y
Artículo 22.
- Reconocimiento del beneficio al prestador. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo deberán presentar cuenta de cobro ante la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago del beneficio otorgado a los suscriptores, previa validación de la Secretaría Distrital de Hábitat.
la Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno,
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Las Secretarías Distritales del Hábitat
y de Hacienda expedirán el respectivo procedimiento para el trámite de las cuentas de cobro que presenten los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo que aplicaron el beneficio transitorio reglamentado en el presente decreto, en un tiempo máximo de quince (15) días a partir de la publicación del presente Decreto.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Artículo 23.
- Descuento por parte de los Prestadores de Servicios de Energía y Gas Combustible. El descuento del 10% a cargo de las empresas comercializadoras de energía y gas combustible de que trata el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo que 517 de 2020, operará en forma concurrente o complementaria a los beneficios otorgados por el Título III y IV del presente Decreto.
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Artículo 24.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, las disposiciones previstas en el Título I tendrán vigencia mientras dure el estado de calamidad pública declarado en Bogotá D.C. y lo dispuesto en los Títulos III y IV mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ ALCALDESA MAYOR JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA NADYA MILENA RANGEL RADA SECRETARIO DISTRITAL DE HÁBITAT Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-13 • 2020 • MAYO • 1 policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Policía al momento de impartir decisiones. su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que mediante Resolución No. 455 de 2020, proferida por el Despacho del Secretario Distrital de Gobierno, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:
- El Director para la Gestión Policiva
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”
Artículo tercero.
Autorizar al doctor KELLY CAROLINA MORANTES PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.050.423 de Santa Rosa de Viterbo Boyacá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que el acto administrativo idem determinó en su artículo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C.”
Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspección de Atención Prioritaria se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.
Artículo cuarto.
Autorizar al doctor CARLOS ARTURO CLAVIJO AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 15.986.923 de Manzanares Caldas, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo primero.
Autorizar al doctor CARLOS ALBERTO ULLOA CALVO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.472.542 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo quinto.
Autorizar al doctor PAULA AN- DREA FARÍAS RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.160.110 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo segundo.
Autorizar al doctor CARLOS ALBERTO CUBILLOS GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No.79.305.118 de Bogotá, en
Artículo sexto.
Autorizar al doctor ANÍBAL TO- RRES RICO identificado con cédula de ciudadanía No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-14 • 2020 • MAYO • 1 14 6.820.710 de Sincelejo, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo décimo.
Autorizar al doctor ÁNGELA JOHANNA FRANCO CHÁVES identificada con cédula de ciudadanía No.53.166.511 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo séptimo.
Autorizar al doctor ADRIANA DEL PILAR MÁRQUEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.927.330 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención
Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Autorizar al doctor NIEVES HIDALY SILVA PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.496.384 de Chiquinquirá Boyacá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo octavo.
Autorizar al doctor MABEL ASTRID MARTÍNEZ GIL identificada con cédula de ciudadanía No. 52.300.572 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Autorizar al doctor HERBERT JOHNN MARTÍNEZ BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No.79.608.642 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Autorizar al doctor ALEX ARIEL ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.506.741 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo noveno.
Autorizar al doctor PEDRO JA- VIER ORTEGÓN PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.053.156 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-15 • 2020 • MAYO • 1 CIRCULAR DE 2020 SECRETARÍA DEL HÁBITAT Circular Externa Número 004 (Abril 28 de 2020)
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Autorizar al doctor FERNANDO BURGOS AVILA identificado con cédula de ciudadanía No.79.345.905 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
PARA: Pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado conforme con lo establecido en la Resolución CRA 825 de 2017, es decir, aquellas que a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones: i. Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Autorizar al doctor MARITZA PULIDO PABÓN identificada con cédula de ciudadanía No.53.075.665 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así: ii. Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural; iii. Atiendan en APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores DE: Secretaría Distrital del Hábitat ASUNTO: Medidas temporales y aspectos a tener ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Alcaldes, respectivamente, harán uso de la firma mecánica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias. en cuenta para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios durante la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y la calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril del dos mil veinte (2020).
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA Teniendo en cuenta la situación de estado de emergencia sanitaria declarada por el riesgo de propagación del COVID-19 en el territorio nacional, es indispensable garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico de los ciudadanos y ciudadanas del área rural de Bogotá D.C., partiendo de la premisa que la prestación de estos servicios públicos domiciliarios son mecanismos que permiten minimizar la propagación del virus. En consecuencia, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado como garantes del servicio, son actores esenciales para cumplir este propósito y brindar condiciones adecuadas de vida a sus usuarios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-16 • 2020 • MAYO • 1 16
- Cancelar los eventos presenciales externos e internos.
Por lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat se permite informar a través de esta circular lo siguiente:
1. Actividades y procesos de la prestación del servicio de agua potable
- Realizar inventarios y adquisiciones para evitar desabastecimiento de insumos necesarios para el suministro y tratamiento de agua potable.
- Promover la desinfección de espacios de trabajo.
a. Continuidad y calidad en la prestación de los servicios
- Suministrar los elementos de protección personal, instalación dispensadores de sustancias de desin- fección y promover el lavado frecuente de manos.
b. Aspectos tarifarios, suspensión y reconexión En general, el servicio público de agua potable es fundamental para garantizar la vida digna de las personas en el territorio nacional. Ahora, en el actual estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país, la prestación de este servicio se convierte además en una herramienta para prevenir la propagación del CO- VID-19 teniendo en cuenta que está comprobado que el lavado frecuente de manos con agua y jabón es una de las principales medidas para mitigar dicho riesgo.
Se recomienda seguir las disposiciones establecidas en la Resolución CRA 911 de marzo 18 de 2020 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, cuyos lineamientos principales son:
Conforme con lo anterior, los prestadores del servicio público de acueducto y alcantarillado, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos en el desarrollo de su actividad:
- Variaciones tarifarias. De manera temporal y hasta que dure el estado de emergencia sanitaria a causa del COVID-19, se suspende la aplicación de las variaciones tarifarias derivadas de la actua- lización de los costos económicos de referencia por variación en el Índice de Precios al Consumi- dor- IPC, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CRA 825 de 2017, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
- Tampoco se pueden realizar las variaciones tarifa- rias que se deriven de la aplicación de los artículos 13; parágrafos 4 y 5 del artículo 19, parágrafos 3 y 4 del artículo 28 y el parágrafo 2 de los artículos 30 y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017, es decir:
- De acuerdo con el Decreto Nacional 441 del 20 de marzo de 2020, se dictaron disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de emergencia económica, social y ecológica, en ocasión de la pandemia COVID19. Dentro de las medidas adoptadas, se encuentra en el artículo 1, la orden de reconectar inmediatamente el ser- vicio de agua potable a los usuarios que lo tienen suspendido por falta de no pago. Sobre este as- pecto se indica que, los prestadores de servicios públicos asumirán los costos de la reconexión y/o reinstalación del servicio.
o Modificación del costo de tratamiento de aguas residuales, cada vez que, en un periodo de doce (12) meses continuos correspondiente al año tarifario i, se acumule un aumento o disminución de mínimo 5%, en pesos constantes, en el costo de tratamiento de aguas residuales - CTR, éste deberá ser ajustado por la persona prestadora.
- Garantizar de manera efectiva el acceso de agua potable mediante la prestación del servicio públi- co de acueducto y/o esquemas diferenciales a través de medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable envasada, entre otros, cumpliendo los criterios de calidad del agua y evitando las aglomeraciones.
- Activar o establecer las medidas y controles del Plan de Emergencia y Contingencia frente al es- tado de emergencia sanitaria.
o Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la implementación de la Resolución CRA 825 de 2017, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares.
- Adoptar las medidas sanitarias señalas por el Mi- nisterio de Salud y Protección Social y la Alcaldía de Bogotá.
o Las variaciones en el costo medio generado por la actualización de las tasas de uso del agua o tasa redistributiva.
- El artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, también prohíbe los incrementos tarifarios que pro-
- Monitorear de manera prioritaria y permanente las condiciones de la infraestructura sensible y esencial, así como del recurso humano asociado a la operación misma.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-17 • 2020 • MAYO • 1 domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales. vengan de la aplicación de la Resolución CRA 907 de 2019 que incorpora los costos de inversiones ambientales no considerados en implementación de la metodología tarifaria cuyo uso es proteger las cuencas hídricas.
- De igual manera, el artículo 4 del Decreto Na- cional 441 de 2020 ordena la suspensión de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
- Reactivación tiempo de suspensión. Los presta- dores del servicio público domiciliario de acueducto contarán con un plazo de un periodo de facturación para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, contados a partir de la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 por causa del COVID -19.
- Después de finalizado el periodo de emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá aplicar las variaciones acumuladas durante los siguientes seis (6) meses, para lo cual deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domici- liarios y a los suscriptores el plan de aplicación gradual de dichos incrementos.
- Usuarios con el servicio suspendido. Las per- sonas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que a la fecha de expedición de la Resolución CRA 911 de 2020, cuenten con sus- criptores residenciales en condición de suspen- sión del servicio, con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, deberán reinstalar de manera inmediata el servicio público domiciliario de acueducto.
Por otra parte, el Gobierno nacional el 7 de abril de 2020 expidió el Decreto 528, “por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en el cual se otorga la potestad a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. c. Atención a los usuarios.
- La reinstalación del servicio no implica la condo- nación de la deuda que generó la suspensión del servicio. Los suscriptores sujetos a esta medida deberán realizar el pago de la deuda y del consu- mo que realicen durante la aplicación de la misma una vez se cumpla el término de aplicación de la medida, es decir, por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del Coro- navirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020.
- Es primordial garantizar a los usuarios el derecho al debido proceso para el trámite de peticiones, quejas y recursos. Por lo anterior, se sugiere for- talecer los canales de atención virtual y telefónico, limitando en la medida de lo posible la atención física. Asimismo, se deben facilitar y fortalecer los canales de reporte de daños o situaciones de emergencia que afecten la calidad y continuidad de la prestación del servicio.
- Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto asumirán durante el término de aplicación de esta medida, y por una sola vez, los costos que genere la reinstalación del servicio, sin perjuicio de que el prestador pueda gestionar aportes de los entes territoriales.
- En caso que se brinde atención presencial en las oficinas de atención al cliente se debe adoptar medidas preventivas cotidianas para ayudar a pre- venir la propagación del virus, tales como: guardar distancia por lo menos un metro de distancia entre sí, limpieza y desinfección de objetos y superficies, contar con dispensadores de gel antibacterial u alcohol, reorganizar grupos y turnos de trabajo y evitar concentración de personas en un mismo sitio.
- En el caso que se modifiquen los horarios de atención a los usuarios informar adecuadamente estos cambios.
- En caso de tratarse de usuarios residenciales suspendidos por conexiones fraudulentas, la provisión de agua potable se efectuará mediante una solución alternativa que garantice el volumen correspondiente al consumo básico (11 metros cúbicos al mes) y suministro de agua potable apta para consumo humano.
- Suspensión y corte del servicio. Durante la vigencia de la Resolución CRA 911 de 2020, las personas prestadoras del servicio público
- Se sugiere invitar a sus usuarios evitar el despla- zamiento a la oficina de atención y a utilizar los canales virtuales y telefónicos para una comuni- cación efectiva.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-18 • 2020 • MAYO • 1 18 d. Reporte de información a la Superintendencia de Servicios Públicos rus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
- Además, se ordenó el aislamiento de adultos mayores de 70 años a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020, es decir, este sector de la población deberá permanecer en sus hogares, salvo para abastecerse de bienes de consumo y de primera necesidad, utilizar ser- vicios de salud, adquirir medicamentos y acceder a servicios financieros.
- Se reitera la obligación de informar a la Super- intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- SSPD, lo referido en la Resolución SSPD 20201000009825 de 26 de marzo de 2020“Por la cual se habilita un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Super- intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante las emergencias sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020”en la que se indica que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán remitir diariamente a dicha entidad, la información finan- ciera y operativa de que tratan los formatos anexos a dicha resolución.
- Conforme a las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección Social, se prohíbe realizar reuniones de más de 50 personas. Por lo anterior, se invita a los prestadores de servicios públicos domiciliarios a: (i) adoptar mecanismos tendientes a realizar las asambleas ordinarias por medios virtuales evitado la aglomeración de personas; o en su defecto (ii) evaluar la posibilidad de re- programar las asambleas hasta que se supere la emergencia sanitaria.
Allí se indica que la información deberá reportarse dentro de las 12 horas siguientes a la culminación del día objeto de reporte, para lo cual el prestador deberá contar con un correo electrónico de Gmail para poder realizar los respectivos reportes.
2. Medidas excepcionales establecidas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía de Bogotá:
- El Consejo Superior de la Judicatura mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PC- SJA20-11519, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526 suspendió los términos en los procesos judiciales.
Esta medida es de carácter provisional, aplica en todo el territorio nacional y se extiende hasta el 12 de abril de 2020.
A continuación, se enumeran algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía de Bogotá con el fin de evitar la propagación del CO- VID-19 en el territorio nacional, y que deberán tenerse en cuenta en el marco de la prestación de los servicios a cargo de las entidades prestadoras:
En todo caso, se aclara que se exceptúa de la suspensión de términos, las acciones de tutela y habeas corpus y los despachos judiciales que cumplen funciones de control de garantías. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades por pena cumplida, libertad condicional y prisión domiciliaria, mediante trabajo en caso de manera virtual; y finalmente, los despachos penales que tuvieran audiencias programadas con personas privadas de la libertad deberán adelantarlas en casa de manera virtual.
- El Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavi- rus COVID-19, fecha que en todo caso podrá ser modificada por el Gobierno Nacional.
- Algunas de las excepciones al aislamiento preven- tivo señaladas en el mencionado decreto, son:
o Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo. o Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavi-
- Además de lo anterior, es preciso tener en cuenta que en atención a la declaratoria de calamidad pública, el Distrito Capital expidió, los Decretos Distritales 090 del 19 de marzo de 2020 modifica- do por el decreto 091 de 2020 del 22 de marzo de 2020 y 092 del 24 de marzo de 2020, por medio de los cuales se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público y se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio.
Dentro de las medidas adoptadas, se destaca como excepción, la circulación del personal que realice las actividades necesarias para garantizar la operación de los servicios públicos domiciliarios.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-19 • 2020 • MAYO • 1
3. Servicios relacionados con las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat:
poración Autónoma Regional de Cundinamarca
- CAR, realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a este artículo.
En consecuencia, los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán conocer el estado actual de la solicitud de concesión de aguas, a través de la plataforma del Sistema de Administración de Expedientes – SAE, a la cual se accede mediante el siguiente enlace: https://sae.car.gov.co/modulos/saepublico/busqueda.aspx Una vez se ingrese a la plataforma deberá:
- Asistencia en el trámite de renovación en el Registro de Cámara de Comercio. En caso¨, que alguno de los prestadores haya celebrado la asamblea ordinaria con sus asociados o tenga previsto realizar esta reunión por medio de un canal virtual que no implique asistencia presencial de sus miembros, la Subdirección de Servicios Públicos de la SDHT brin- dará asistencia virtual para la renovación de cámara de comercio a través de los siguientes correos elec- trónicos: maria.rodriguez@habitatbogota.gov.co y/o andres.olaya@habitatbogota.gov.co
i. Diligenciar el número de expediente
- Para tal fin se deberá adjuntar la siguiente docu- mentación e información:
ii. Ingresar nombre de usuario o identificación de usuario (NIT) o Copia acta de la asamblea. iii. Dar clic en el botón “BUSCAR” en donde se desplegará una lista con los resultados de la búsqueda. o Copia de estados financieros al 31 de diciembre de 2019. iv. Ingresar al resultado que desea consultar o Copia Cámara de Comercio año 2019. dando clic en el botón “Abrir”. o Información de los nombres completos, cargo y cédula de los miembros de la junta directiva. o Información que sea necesario actualizar (domicilio, email, teléfono, etc.).
Si desea asistencia en este trámite por parte de la SDHT, podrá realizar la respectiva solicitud a través de los siguientes correos electrónicos: maria.rodriguez@ habitatbogota.gov.co, giradu.cifuente@habitatbogota. gov.co y/o diego.becerra@habitatbogota.gov.co En el caso que no se haya realizado la asamblea ordinaria, es preciso recordar que no se pueden celebrar reuniones presenciales con más de 50 personas.
En todo caso, se recuerda que la fecha límite para la actualización del registro fue prorrogada hasta el 3 de julio de 2020 de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 434 de 2020.
- Asistencia actualización Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS. En el caso que el prestador requiera apoyo de esta Secretaría en la actualización del RUPS ante la Superinten- dencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá solicitarse a los siguientes correos electrónicos: maria.rodriguez@habitatbogota.gov.co y/o an- dres.olaya@habitatbogota.gov.co,
Para tal fin se deberá remitir la siguiente documentación e información: o Copia de estados financieros al 31 de diciembre de 2019. o Copia Cámara de Comercio actualizada. o Contrato de Condiciones Uniformes.
- Consulta tramite de proceso licencias conce- sión de aguas ante la Corporación Autónoma Regional (CAR). El Decreto Nacional 465 de 2020 “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergen- cia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19”, señala en el artículo 1, que se debe priorizar y dar trámite in- mediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueductos .
- Asistencia en cuentas del Fondo de Solidari- dad y Redistribución de Ingresos (subsidios y aportes solidarios) y mínimo vital. Se informa a los prestadores de acueducto y/o alcantarillado que a partir de la fecha la Secretaría Distrital de Hábitat habilitó una cuenta de correo electrónico especial para la radicación de las cuentas de cobro del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos con sus respectivos soportes: radicacion. subsidios@habitatbogota.gov.co
De esta manera, el pasado 25 de marzo de 2020 la Secretaría Distrital del Hábitat solicitó a la Cor- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-20 • 2020 • MAYO • 1 20 o Los casos de desabastecimiento de insumos químicos o daños que afecte el suministro continuo de agua potable y no se pueda garantizar el consumo básico a los usuarios. o Las lecturas de los macromedidores, es decir, las lecturas diarias de agua del sistema.
Sin embargo, se aclara que una vez sea superada la emergencia sanitaria, los prestadores deberán allegar a esta Secretaría los soportes originales de las cuentas radicadas a través del correo electrónico señalado con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones y procedimientos establecidos en los contratos de recepción y/o transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.
- Revisión cuentas. Con el fin de evitar la devolu- ción de las cuentas de cobro de subsidios, mínimo vital y pago de contribución, se pone a disposición de los prestadores la asistencia en la revisión de las mismas previa radicación en el correo habili- tado para tal fin.
- En caso que las personas prestadoras sean reque- ridas por una entidad del orden nacional o distrital en materia de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, y requieran asistencia para aten- der dicho requerimiento, se solicita contactarse con la Subdirección de Servicios Públicos de esta Secretaría y remitir la información relacionada con dicho requerimiento, a los siguientes correos electrónicos: maría.rodriguez@habitabogota.gov. co y/o marcela.rozo@habitatbogota.gov.co
4. Radicación y Correspondencia.
Así las cosas, los prestadores que requieran apoyo podrán remitir las cuentas y sus soportes para la revisión previa, a los siguientes correos: nathaly.ibarra@habitatbogta.gov.co y/o jorge. henao@habitatbogota.gov.co.
Una vez sean revisadas por parte de los funcionarios de la Secretaría Distrital del Hábitat se notificará por correo electrónico para surtir el trámite de radicación al correo oficial habilitado por esta Secretaría.
En busca de generar mayor cercanía, solución y comunicación con los ciudadanos, y evitando que durante la época de aislamiento obligatorio tengan que desplazarse desde sus casas, la Secretaría Distrital del Hábitat pone a disposición diferentes canales telefónicos y digitales en los que los bogotanos podrán obtener información sobre los trámites y servicios que adelanta la Entidad:
- Respecto del Programa Mi casa ya en Bogotá, procesos de legalización de barrios, permisos de escrituración, entre otros, los ciudadanos pueden consultar o realizar sus trámites a través de la línea 195 opción 6 o a atrvés del siguiente enlace: https://www.habitatbogota.gov.co/transparencia/ tramites-servicios
- Asistencia comercial. Teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria manifiesta y del llamado del gobierno nacional y distrital al aisla- miento preventivo obligatorio que conmina a la utilización de medios virtuales para realizar trabajo en casa o capacitaciones; la asistencia comercial, en particular la capacitación de herramienta de facturación en forma presencial queda aplazada hasta nueva orden. Sin embargo, se podrá solicitar la asistencia al correo electrónico: marcela.rozo@ habitatbogota.gov.co.
- Para adelantar trámites relacionados con la Ventani- lla Única de la Construcción - VUC, matrícula de arrendadores, registro de enajenadores, y radicación de documentos para adelantar actividades de cons- trucción de vivienda, las personas podrán acceder a nuestra página web www.habitatbogota.gov.co ingresando al sitio Ventanilla Única de la Construcción
- VUC o directamente al siguiente enlace: https://vuc.habitatbogota.gov.co/tramites/tramites- por-entidad
- Asistencia técnica. Teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria manifiesta y del llamado del gobierno nacional y distrital al aislamiento preventivo obligatorio que conmina a la utilización de medios virtuales para realizar trabajo en casa o capacitaciones, la asistencia técnica en campo queda aplazada hasta nueva orden.
Sin embargo, se habilitarán espacios virtuales en los que se podrán realizar consultas y brindar apoyo en las actividades referentes a la actualización de Planes de Emergencia y Contingencia para lo cual podrán contactarse a los siguientes correos: diego.becerra@habitatbogota.gov.co y giradu. cifuentes@habitatbogota.gov.co.
- De igual manera, los ciudadanos que necesiten interponer Peticiones, Quejas y Recursos pue- den hacerlo por medio del Sistema Distrital de Quejas y Reclamos ‘Bogotá te Escucha’, que se encuentra en el siguiente enlace: https://sdqs.bogota.gov.co/sdqs/publico/registrar Peticionario/?language=es
A estos correos, también puede informar:
- Con el fin de ser notificados por correo elec- trónico de las deciciosnes adoptadas por esta
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-21 • 2020 • MAYO • 1 Secretaría, se deberá incluir en el texto del mensaje una dirección de correo electrónico al que se les pueda contactar, de conformidad con lo señalado con el Decreto Legislativo 491 de 2020.
Por otro lado, se recuerda que todos los trámites y servicios de la Secretaría Distrital del Hábitat son gratuitos. ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
Finalmente, se informa que la Subsecretaria de Planeación y Política, así como la Subdirección de Servicios Públicos de esta entidad estarán atentos a atender inquietudes y requerimientos de los prestadores respecto de las medidas señaladas en la circular y demás actos administrativos que se expidan en el marco de la emergencia sanitaria.
Cordialmente, Que el literal f) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, determina que el Distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica.
NADYA MILENA RANGEL RADA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Que el artículo primero del Decreto en mención establece que la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital.
Decreto Local Número 012 (Abril 29 de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, Que el artículo 2 del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-22 • 2020 • MAYO • 1 22 establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.
Que, el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:
LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de algunos recursos, al Proyecto de Inversión No. 1571, Te Reconozco, rubro No. 3-3- 1-15-01-03-1571, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo a la priorización de la Secretaría Distrital de Integración Social y la justificación técnica, se pueda atender a la población pobre y vulnerable de la localidad y con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, se requiere trasladar la suma de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MI- LLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($3.192.438.633)
Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Que el Fondo de Desarrollo de Usaquén, en gastos de inversión directa, en el proyecto Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000 3-3-1-15- 02-18-1572 Reparchando Ando, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 530 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Que mediante oficio No. 2-2020-20183 del 28 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 Nota: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.
Que mediante oficio No. 2020EE48195 del 29 de abril de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-23 • 2020 • MAYO • 1 por valor de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($3.192.438.633)
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, 3 GASTOS $ 3.192.438.633 3-3 INVERSION $ 3.192.438.633 3-3-1 DIRECTA $ 3.192.438.633 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 3.192.438.633 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $ 3.192.438.633 3-3-1-15- 02-18 Mejor movilidad para todos $ 3.192.438.633 3-3-1-15- 02-18-1572 REPARCHANDO ANDO $ 3.192.438.633 de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo
3 GASTOS $ 3.192.438.633 3-3 INVERSION $ 3.192.438.633 3-3-1 DIRECTA $ 3.192.438.633 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 3.192.438.633 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 3.192.438.633 3-3-1-15- 01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 3.192.438.633 3-3-1-15- 01-03-1571 TE RECONOZCO $ 3.192.438.633
Artículo 3º.
- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-24 • 2020 • MAYO • 1 24 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Resolución Local Número 011 febrero de 2020, mediante la cual emite a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo debido al traspaso de fronteras geográficas por la transmisión que se puede dar de persona a persona.
(Abril 28 de 2020)
“Por la cual se suspenden términos en las actuaciones de policía que se adelantan en la Alcaldía Local de Sumapaz, se ordena la suspensión de atención a la ciudadanía”
Que en virtud de la declaratoria de emergencia mediante Decreto Distrital 084 de 2020, la Alcaldesa Mayor facultó a los Secretarios de Despacho para establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con el fin de contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer piso epidemiológico de enfermedades respiratorias.
LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las establecidas en el libro primero de la Ley 1437 de 2011, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el Decreto-Ley 2150 de 1995 y el Acuerdo 79 de 2003.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que igualmente el Artículo 49 de la Carta Política preceptúa: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
Que al tenor de la competencia de la Alcaldesa Local de Sumapaz (e), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo 79 de 2003, los Decretos 1 de 1984, 1421 de 1993, 1469 de 2010 y las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003 es competente para adelantar y decidir las actuaciones administrativas por infracción al régimen urbanístico y de obras, en particular dentro de su territorio, “ (…) En el caso del Distrito Capital esta función corresponde a los alcaldes menores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Distrito Capital ()”Al efecto, el precitado Estatuto – Ley 1421 de 1993 previó que:”() Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este Decreto y los Acuerdos Distritales, a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la cuidad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)”
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 determina que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Que, en el comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS, del 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional ―ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.
En Desarrollo de lo anterior, el articulo 86 ibidem determinó las atribuciones de los Alcaldes Locales, en materia de régimen urbanístico y de obras, entre otras: “(…) 6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten loas particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces. (…) 9. Conocer los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién (…)”
Que atendiendo la declaratoria de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Circular 005 del 11 de Que el Decreto 457 de 2020, firmado por el presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabi- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-25 • 2020 • MAYO • 1 nete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia. de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 11 de mayo de 2020.
“ARTÍCULO 19.- Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 11 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley”.
Que el artículo 12 literal d) de la Resolución No. 401 del 17 de Marzo de 2020, el Secretario de Gobierno Distrital Instó a los “Alcaldes Locales, la Dirección para la Gestión policiva y a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, para que en ejercicio de sus competencias, determinen la suspensión de los términos procesales en las actuaciones de policía que se adelantan, por el término que sea estrictamente necesario, a excepción de las audiencias inmediatas para el cierre de comparendos a cargo de los inspectores de Policías Urbanos para temas de Atención prioritaria, que sean solicitadas por el mismo ciudadano”.
Que mediante el Decreto Legislativo 531 del 08 de abril de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que, para salvaguardar la salud y la vida de los funcionarios y contratistas de la Alcaldía Local, así como de la comunidad, se deben tomar medidas para mitigar la pandemia del coronavirus COVID 19, como la suspensión de términos procesales de todas las actuaciones administrativas sancionatorias que se adelantan en la Alcaldía Local de Sumapaz, así como las actuaciones policivas que adelantan las Inspecciones de Policía de esta localidad.
Que en virtud del aislamiento preventivo obligatorio establecido mediante Decreto legislativo 531 de 2020, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital No. 106 del 08 de Abril de 2020 mediante el cual se: “… imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá, D.C.” y por el cual se decretó “dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020”.
Que igualmente es pertinente suspender la atención al público por los mismos términos, para garantizar el aislamiento social como medida de protección ante la propagación del coronavirus COVID 19, que a través de un correo electrónico se atenderá la atención de peticiones, quejas y reclamos de la comunidad, en caso de requerirse atención a la ciudadanía por algún evento especial se dispondrá de comunicación a través de la página web de la Alcaldía para comunicar la forma en que se realizará la misma, igualmente la fijación de carteleras o avisos en la entrada de la Alcaldía para ofrecer la mayor información posible.
Que mediante el Decreto Legislativo 593 del 24 de abril de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que, en consecuencia, la Alcaldesa Local de Sumapaz ordenará Suspender la atención de público de manera presencial y los términos procesales en las actuaciones de policía que se adelantan en la Alcaldía Local de Sumapaz y corregidurias del territorio, desde el 27 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, de conformidad con la parte motiva de esta resolución.
Que para atender las solicitudes, quejas y reclamos de la comunidad durante la vigencia del presente acto administrativo se habilita el correo electrónico: cdi. sumapaz@gobiernobogota.gov.co “Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”
En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local de Sumapaz, en uso de sus atribuciones legales, Que mediante el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020 de ordeno Suspender los términos procesales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-26 • 2020 • MAYO • 1 26
RESUELVE:
a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en todo caso, podrá extenderse hasta que permanezca vigente la declaratoria de calamidad pública ocasionada por la situación epidemiológica del Coronavirus (Covid-19).
Artículo primero.
Suspender la atención de público de manera presencial en la Alcaldía Local de Sumapaz, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en todo caso, podrá extenderse hasta que permanezca vigente la declaratoria de calamidad pública ocasionada por la situación epidemiológica del Coronavirus (Covid-19).
Artículo tercero.
Suspender por el mismo término la realización de despachos comisorios provenientes de las autoridades judiciales, para lo cual se fijará en lugar público un correo electrónico para la consulta de los ciudadanos que tengan estos trámites en la Alcaldía Local: cdi.sumapaz@gobiernobogota.gov.co
Artículo cuarto.
El presente acto administrativo rige a partir de su expedición.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ
Artículo segundo.
Suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas sancionatorias que se adelanten en la Alcaldía Local, así como todas las actuaciones de policía que se adelantan por las tres (3) corregidurias de la Localidad de Sumapaz, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00
ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6794 • pP. 1-27 • 2020 • MAYO • 1
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