Registro Distrital 6789 de 2020
Registro Distrital 6789 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6789
- Año
- 2020
- Fecha
- 26 de abril de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6789 2020 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público”.
Acuerdo Número 001 (Abril 24 de 2020)
Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER Que por medio del Decreto Distrital 690 de 2011 se dictaron lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá D.C., en consecuencia, se fijaron a éste funciones adicionales a las previstas en el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, y se establecieron entre otras, recomendaciones para su funcionamiento y operatividad que deben ser adoptadas por las entidades Distritales.
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO En ejercicio de sus facultades legales, en espe- cial las conferidas por el numeral 10 del artícu- Que el Director General del IDIGER expidió la Resolución No. 043 del 09 de febrero de 2017, por medio de la cual dictó normas sobre conformación y organización del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER. lo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático –IDIGER, con fundamento en la función asignada a los Comités de Conciliación en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 estableció su propio reglamento, el cual fue aprobado en la sesión efectuada el 10 de febrero de 2017.
Que el artículo 75 la Ley 446 de 1998 establece que “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen”.
Que el Decreto Distrital 430 de 2018, se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, desarrollando, en materia de defensa judicial, el objetivo de promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.
Que mediante el Decreto 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó entre otras materias, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo V de la Ley 640 de 2011 sobre conciliación contenciosa administrativa.
Que el Decreto en mención define el Comité de Conciliación como “…una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en Que conforme lo dispone el artículo 4 ibídem, son objetivos del Modelo de Gestión Jurídica, entre otros, propender por una adecuada dirección, coordinación y orientación de los asuntos jurídicos en el Distrito Capital, así como adoptar las actividades y acciones necesarias para dar soporte al ejercicio de la función jurídica en el Distrito Capital, de tal forma que 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6789 • pP. 1-1 • 2020 • ABRIL • 26
1. Conocerán y decidirán sobre la viabilidad de las
se garantice la integridad en el Modelo, la coordinación jurídica, la unificación del direccionamiento jurídico y la toma de decisiones en beneficio de la ciudad. conciliaciones judiciales y extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que la entidad expida, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a su objeto y funciones.
2. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presen- ten por las demás partes de la acción popular, previa solicitud del Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Alcalde Mayor, mediante el Decreto Distrital 839 de 2018, impartió directrices y lineamientos en materia de Conciliación Extrajudicial o Judicial, estableciendo diferentes mecanismos de seguimiento y apoyo a la gestión desarrollada por los Comités de Conciliación del Distrito Capital y actualizó la normatividad distrital en este tema, conforme a la aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, las directrices formuladas desde el nivel nacional con la expedición del Decreto Único Reglamentario 1069 Sector Justicia y del Derecho, y la jurisprudencia emanada del Consejo de Estado.
Que el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático –IDIGER, ha encontrado necesario efectuar la expedición de un nuevo reglamento, en atención al nuevo marco normativo que regula sus atribuciones.
En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación del Instituto,
3. Cuando en los medios de control para la protec- ción de los derechos colectivos, concurran varias entidades u organismos distritales y los Comités de Conciliación de cada una presenten posturas diferentes, o no unificadas, o la naturaleza, im- pacto o interés del asunto lo amerite, se deberá solicitar al Comité de Conciliación de la Secretaría jurídica Distrital conocer del tema, el cual decidirá en última instancia.
ACUERDAN:
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1°.
Adopción. Adoptar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático –IDIGER.
4. Implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos aná- logos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse.
5. Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propen- der por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico, haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos -MASC.
Artículo 2º.
Principios Rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático –IDIGER, y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad, trasparencia y legalidad, y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público, lo anterior en concordancia con lo establecido en artículo 2° de la Resolución 043 del 09 de febrero de 20171.
6. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sen- tencias favorables o condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, tran- sacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de evaluar el impacto de los mismos, y así mismo determinar las acciones preventivas o correctivas como es- trategia de prevención del daño antijurídico.
Artículo 3º.
Funciones y competencias Generales del Comité de Conciliación. Además de las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 o de la norma que la sustituya o complemente, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático –IDIGER, ejercerán especialmente las siguientes competencias2:
7. Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los tér- minos del parágrafo del artículo 95 del CPACA, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.
1 Por la cual se deroga la Resolución 415 de 2011 y de dictan normas sobre conformación y organización del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER. 2 Artículo 6 del Decreto 839 de 2018.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6789 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 26 2 aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 40 de Ley 734 de 2002, entre otras, las siguientes:
Artículo 4º.
Integrantes e invitados/as permanentes u ocasionales, del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, estará conformado de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución 043 del 09 de febrero de 2017.
1. Cuando el miembro tenga interés particular y di- recto en la regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Artículo 5º.
Participación de la Oficina de Control Interno. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno apoyará la gestión de los/as miembros del Comité y participará en las sesiones del mismo, especialmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 26 del Decreto Nacional 1716 de 2009, en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto Nacional 1167 de 2016, relativos a la acción de repetición.
Parágrafo. El/la citado/a funcionario/a podrá
presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden a este Comité.
2. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés parti- cular y directo del/la servidor/a público/a o de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
3. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el/la miembro del Comité o las partes del proceso.
Artículo 6º.
Participación de la Oficina Asesora de Jurídica. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica remitirá en forma oportuna dentro de los términos legales, los casos que requieran ser sometidos a consideración del Comité, para su incorporación dentro del orden del día de la sesión siguiente, con miras a realizar su respectivo estudio.
4. Tener el/la miembro del Comité, su cónyuge o compañero/a o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.
5. Haber conocido del proceso en instancia ante- rior, el/la miembro o compañero/a, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.
6. Ser el/la miembro del Comité, cónyuge,
Parágrafo 1°. Los (las) abogados (as) de la Oficina
Asesora de Jurídica asignados para el estudio de los casos que se deben analizar en el Comité de Conciliación realizarán la presentación de los mismos ante los integrantes del Comité, otorgando los elementos de juicio necesarios para la posterior deliberación y decisión. Así mismo, deberán informar al Comité de Conciliación acerca del precedente judicial vigente aplicable a los casos sometidos a consideración, como criterio que permita orientar la decisión en cuanto a la procedencia de los mismos. compañero/a o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado/a, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
7. Haber sido el/la miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, guardador de cualquiera de las partes.
8. Existir pleito pendiente entre el miembro del Co- mité, su cónyuge o compañero (a) alguno de sus parientes indicados en el numeral 7, con cualquie- ra de las partes, su representante o apoderado/a.
9. Haber formulado alguna de las partes, su re-
Parágrafo 2°. En los asuntos en los cuales exista
alta probabilidad de condena, con fundamento en la jurisprudencia reiterada de las altas Cortes, especialmente en los eventos de responsabilidad objetiva, los/ las integrantes del Comité de Conciliación deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada, atendiendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, y en la Directiva Presidencial 05 de 2009. presentante o apoderado/a, denuncia penal contra el/la miembro del Comité, su cónyuge o compañero(a), o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera
Artículo 7º.
Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los/as integrantes del Comité les serán
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10. Haber formulado el/la miembro del Comité, su cón-
Si se admitiere la causal de impedimento o recusación, el (la) Presidente/a del Comité podrá designar servidores públicos del Instituto ad hoc para reemplazar a quien(es) se ha(n) declarado impedido(s) (as) o recusado(s), los/as cuales deberán ser del nivel directivo o asesor. yuge o compañero(a) o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado/a, o estar aquéllos legitimados/as para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.
Parágrafo. La designación que se efectúe de
miembros ad hoc se realizará mediante Resolución del Presidente del Comité de Conciliación y frente a la misma no procederá recurso alguno.
11. Existir enemistad grave por hechos ajenos al pro- ceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el/la miembro del Comité y alguna de las partes, su representante o apoderado/a.
Capítulo. II Funcionamiento del Comité
Artículo 9º.
Sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, las sesiones se llevarán a cabo en el lugar indicado en la citación respectiva.
12. Ser el/la miembro del Comité, su cónyuge o com- pañero (a) o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor/a o deudor/a de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días hábiles a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando certificación en la que consten sus fundamentos.
13. Ser el/la miembro del Comité, su cónyuge o alguno/a de sus parientes indicados en el nu- meral anterior, socio/a de alguna de las partes o su representante o apoderado/a en sociedad de personas.
14. Haber dado el/la miembro del Comité consejo o concepto sobre las cuestiones materia del proce- so, o haber intervenido en éste como apoderado/a, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su Presidente/a o el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, o al menos dos (2) de sus integrantes permanentes, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica, en los términos señalados en este reglamento.
15. Ser miembro del Comité, su cónyuge o alguno/a de sus parientes indicados en el numeral 7, heredero/a o legatario/a de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.
Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.
16. Tener el miembro del Comité, su cónyuge o alguno/a de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.
Artículo 10º.
Convocatoria. El Comité de Conciliación será convocado, por el (la) Secretario/a Técnico/a, a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 8º.
Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno/a de los/as integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso/a en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los/as demás integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.
La convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y las fichas de los casos que se discutirán y si se considera se extenderá la invitación a los/as funcionarios/as o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité.
De igual manera, los/as integrantes del Comité podrán ser recusados/as, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.
Artículo 11º.
Formalidad de la convocatoria. Los/as integrantes del Comité de Conciliación podrán abste-
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Parágrafo. Las sesiones del Comité deberán ser
grabadas por el Secretario (a) Técnico (a) del Comité, y con base en las mismas, el citado funcionario elaborará actas ejecutivas del desarrollo de la sesión conforme a las disposiciones que se indican más adelante.
Artículo 14º.
Trámite de Proposiciones. Las recomendaciones de las fichas técnicas presentadas por los (as) apoderados se tramitarán como proposiciones para su deliberación y votación.
Artículo 12º.
Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno/a de los/as miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.
Los (as) miembros o asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las antes indicadas.
El mismo trámite se surtirá para la adopción del reglamento y para la adopción de las directrices y políticas a cargo del Comité.
En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el (la) Secretario/a Técnico/a dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados/as, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
Artículo 13º.
Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el/la Presidente/a del Comité instalará la sesión.
Artículo 15º.
Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, podrá decidir con mínimo tres (3) de sus integrantes permanentes.
En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el/la Presidente/a del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.
A continuación, el (la) Secretario (a) Técnico/a del Comité informará al/la Presidente (a) sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del (la) Presidente (a).
Artículo 16º.
De los actos administrativos adoptados por el Comité. Las disposiciones adoptadas por el Comité de Conciliación serán expedidas mediante Acuerdos sancionados por todos el/la Presidente y el/ la Secretario/a Técnico/a.
Los (as) apoderados (as) harán una presentación verbal de su concepto escrito al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar, de forma posterior a la presentación que del caso.
Artículo 17º.
Casos concretos y análogos. Corresponde a los Comités de Conciliación adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia temporo-espacial, cuando sea del caso.
Una vez se haya surtido la presentación, los (las) miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los (as) apoderados (as) de la entidad.
La deliberación del caso por parte del Comité no podrá exceder de 30 minutos, los cuales podrán ser prorrogados si así lo estima la mayoría de sus miembros asistentes.
Artículo 18º.
Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales dejarán constancia en el acta a solicitud del disidente.
Una vez se haya efectuado la deliberación, el (la) Secretario (a) Técnico (a) procederá a preguntar a cada una de los/las integrantes el sentido de su voto.
Capítulo. III Elaboración y Presentación de Fichas e Informes Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el (la) Secretario (a) Técnico (a) informará al (la) Presidente (a) que todos los temas han sido agotados, procediendo el (la) Presidente (a) a levantar la sesión.
Artículo 19º.
Fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el (la) abogado (a) que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6789 • pP. 1-5 • 2020 • ABRIL • 26 entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación. judicial o prejudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital.
2. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, de- berá consultar con la Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios la relación de las condenas pagadas el mes anterior, a fin de realizar el res- pectivo seguimiento y control en lo relacionado a la acción de repetición.
Los (as) apoderados (as) de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001, sus decretos reglamentarios y modificatorios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.
La ficha técnica deberá ser diligenciada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales – SIPROJWEB.
3. El Comité de Conciliación deberá priorizar el estu- dio de procedencia de las acciones de repetición, con ocasión del daño antijurídico generado por agentes estatales en donde se presuma la con- ducta dolosa o gravemente culposa.
4. El Comité de Conciliación tendrá un plazo máxi- mo de cuatro (4) meses para adoptar la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.
La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del (la) abogado (a) que elabore la correspondiente ficha.
5. La Oficina Asesora de Jurídica, deberá realizar las acciones necesarias para presentar la correspon- diente demanda de repetición cuando la misma resulte procedente dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité.
Artículo 20º.
Procedencia de la Acción de Repetición y del Llamamiento en Garantía con fines de Repetición. El Comité de Conciliación conocerá y decidirá sobre la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición y de la acción de repetición. Para el efecto revisarán que se reúnan los requisitos de procedibilidad y procedimentales establecidos en la Ley 678 de 2001 o en aquellas normas que la sustituyan o complementen.
6. El Comité de Conciliación deberá adoptar las medidas que le permitan verificar si las condenas son pagadas o no dentro del plazo de 10 meses de que trata el inciso 2° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” con el fin de que en ningún caso se configure el fenómeno de caducidad de la acción.
Parágrafo 1°. En el evento en que el Comité de
Conciliación decida no iniciar la acción de repetición, con el propósito de dar aplicación al artículo 8 de la Ley 678 de 2001, la Secretaría Técnica del Comité deberá comunicar inmediatamente tal decisión a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que el Ministerio Público la ejerza, si lo considera pertinente.
Parágrafo 2°. El Comité de Conciliación, deberán
tener en cuenta, los lineamientos y directrices establecidos en la Directiva No. 005 de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital. Así mismo se deberá exigir al abogado de representación judicial, el diligenciamiento en el módulo de conciliación de SIPROJWEB, de la respectiva ficha técnica de análisis de la acción.
7. El (la) abogado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repeti- ción, previo a presentarlo al Comité de Concilia- ción, deberá tener en cuenta para el respectivo análisis lo dispuesto en el artículo 90 de la Cons- titución Política de 1991; la Ley 678 de 20013 ,La ley 1437 de 20114, el Decreto Nacional 1069 de 20155, el Decreto Nacional 1167 de 20166, el De- creto Distrital 690 de 20117, y las demás normas que apliquen para la materia y que modifiquen, supriman o deroguen la normativa enunciada.
En la misma línea el (la) abogado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de
Artículo 21º.
Procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición. El Comité de Conciliación, deberá aplicar el siguiente procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición:
1. El ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una con- ciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la
3 “Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.” 6 “Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.” 7 “Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6789 • pP. 1-6 • 2020 • ABRIL • 26 6 la acción de repetición, previo a presentarlo al Comité de Conciliación, deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Verificar la existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que haya generado la obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la Entidad. b.
Que el pago a que se refiere el literal anterior se haya hecho efectivo. Para ello, deberá verificar la existencia de la certificación de la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda en la que conste si el pago fue realizado o no. a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, deberá diligenciar la ficha técnica de repetición con mínimo tres días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, en el Módulo de Conciliación de SIPROJ- WEB-BOGOTÁ dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital, debiendo incluirse los aspectos antes señalados, así como los aspectos fundamentales del caso concreto, la exposición de sus argumentos y conclusiones; información que debe permitir una dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de repetir. El incumplimiento de este deber conlleva, entre otras, responsabilidades de carácter disciplinario o el adelantamiento del trámite de incumplimiento contractual, según sea la vinculación del apoderado. c. Establecer la calidad del agente del Estado y calificar la conducta determinante del daño reparado, como dolosa o gravemente culposa. j. La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha. d. Establecer el motivo central de la condena y los hechos que la fundamentan, la acreditación de los hechos que fundamentan las presunciones, los extremos procesales (sujeto activo y sujeto pasivo), las funciones desempeñadas por el agente estatal, el nexo causal de su conducta, el fundamento de la responsabilidad imputada a la entidad y las pruebas que lo soportan.
Parágrafo 1º. El Comité de Conciliación, además
de informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo sobre las decisiones que adopte el Comité respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición, deberá remitir copia de este informe con los respectivos anexos a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. e. Examinar que no haya operado el fenómeno de caducidad y tomar medidas necesarias para que no se dé tal fenómeno. f. Si de los supuestos subjetivos se presume dolo o culpa grave, se deberá obtener la prueba en donde se evidencie las causales de la presunción señaladas en la ley, y realizar el análisis de todos requisitos para su procedencia.
Parágrafo 2º. El Comité de Conciliación deberá
llevar un registro de todos y cada uno de los casos analizados sobre la procedencia de la acción de repetición, haciendo una relación clara de los procesos origen de las mismas y las decisiones tomadas, a efectos de contar con un estudio casuístico de dicha acción al interior del Instituto, que permitan proponer todos los correctivos necesarios para el ejercicio de la acción de repetición. g. Si no hay presunciones de tipo legal, pero la conducta del agente evidencia dolo o culpa grave del agente que genere un daño antijurídico a la entidad, se requerirá de concepto favorable motivado por parte del Comité de Conciliación para iniciar la respectiva acción. h. Efectuar la recomendación de manera objetiva y conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 22°.
Informes sobre el estudio de procedencia de llamamientos en garantía de funcionarios públicos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, en armonía con el artículo 27 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y el artículo 2.2.4.3.1.2.13. del Decreto Nacional 1069 de 2015 los/as apoderados/as del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, estudiaran la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de
i. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el (la) abogado (a) que tenga 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6789 • pP. 1-7 • 2020 • ABRIL • 26 informes semestrales al mismo. responsabilidad patrimonial, presentando informe al Comité de Conciliación para que éste pueda determinar dicha procedencia.
Capítulo. IV Secretaría Técnica, Actas y Archivo Los (as) abogados (as) que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar un informe del resultado de las respectivas audiencias y de las acciones de repetición iniciadas.
Los (as) apoderados (as) allegarán adjunto a sus informes una copia de la diligencia y del auto que aprobó o improbó la respectiva conciliación.
Artículo 23º.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el abogado de la Oficina Asesora de Jurídica que designe el Comité de Conciliación, quien de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015, tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 5 de la Resolución 043 del 9 de febrero de 2017.
El/La Secretario (a) Técnico deberá presentar el respectivo informe en la sesión del Comité inmediatamente posterior.
Artículo 24º.
Elaboración de Actas. Las actas serán elaboradas por el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de las deliberaciones de los (as) asistentes y las decisiones adoptadas por los (as) miembros permanentes.
Las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integral de las respectivas actas.
Artículo 28º.
Asistencia de apoderados/as de la entidad a las audiencias. Es obligatoria la asistencia del (la) apoderado/a de la entidad a las respectivas audiencias, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los (as) miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberán dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.
Capítulo. VI Líneas decisionales para el Comités de Conciliación
Artículo 25º.
Trámite de aprobación de Actas. Las actas de las sesiones serán suscritas por el (la) Presidente (a) del Comité, y el (la) Secretario (a) Técnico (a) que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.
Artículo 26º.
Archivos del Comité de Conciliación y de su Secretaría Técnica. El archivo del Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica reposarán en el archivo de la Oficina Asesora de Jurídica.
Artículo 29.
Líneas decisionales para el Comités de Conciliación. De acuerdo con lo definido en el artículo 9 del Decreto 839 de 2018, Comité de Conciliación de la Entidad, dentro de la formulación de sus políticas de Conciliación, tendrán como criterios auxiliares en sus deliberaciones las siguientes líneas decisionales, respecto a la posibilidad de autorizar a sus apoderados/ as para que asistan con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial.
Los documentos que integran el archivo del Comité de Conciliación son públicos y podrán ser consultados en las dependencias de la Oficina Asesora de Jurídica.
Estos criterios se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas. Deben ser criterios auxiliares que coadyuven la toma de la decisión, la cual – en todos los casos – depende exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:
1. Con ánimo conciliatorio
Para la consulta de tales documentos, los/as interesados/as deberán solicitar autorización al (la) Secretario (a) Técnico (a), quien dará las instrucciones respectivas al (la) funcionario (a) responsable del archivo, quien deberá revisar que los documentos sean devueltos íntegramente. Las solicitudes de copias de las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas serán tramitadas por el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.
1.1 Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad u organismo distrital.
Capítulo. V Seguimiento y Control a las Decisiones del Comité 1.2 Cuando se trate de un caso en el que exis- ta extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la entidad u organismo distrital.
Artículo 27º.
Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Conciliación verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual le presentará
1.3 Cuando el fallo de primera instancia haya REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6789 • pP. 1-8 • 2020 • ABRIL • 26 8 extrajudiciales. resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad pública.
1.4 Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta.
2.7 Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.
1.5 Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital.
2. Sin ánimo conciliatorio
2.8 Cuando el retiro de un empleado público nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa.
2.1 Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.
2.9 En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado.
2.2 Cuando se controvierta la facultad de la administración para realizar modificación de la(s) planta(s) de personal.
2.10 Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad.
2.3 Cuando se demande el pago de la prestación social “Quinquenio”.
Capítulo. VII Prevención del Daño Antijurídico
Artículo 30º.
Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa judicial del IDIGER. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá analizar y proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos en que se ha visto condenado el organismo o en los procesos que haya decidido conciliar.
2.4 En los procesos de fuero sindical, cuando los empleados públicos demanden la reinstalación de condiciones salariales y prestacionales que hayan sido modificadas por el legislador, especialmente las derivadas de la Ley 4 del 1992, el Decreto Nacional 1919 del 2002 y demás normas concordantes, pues con base en éstas fue necesaria la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas distritales expedidas sin competencia en materia salarial y prestacional.
Para tal propósito el/la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica presentará un informe anual al Comité de Conciliación en la última sesión del mes de diciembre, sobre las demandas judiciales y sentencias presentadas y notificadas contra la entidad.
2.5 Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables a la Entidad por no existir legitimación en la causa por pasiva.
Artículo 31º.
Indicador de gestión. En concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.7. del Decreto Nacional 1069 del 2015, la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la entidad.
Capítulo. VIII Disposiciones Finales 2.6 Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará en tratándose de conciliaciones
Artículo 32º.
Vigencia y Derogatorias. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga en su integridad el anterior reglamento adoptado por el Comité de conciliación en sesión efectuada el 10 de febrero de 2017 y
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6789 • pP. 1-9 • 2020 • ABRIL • 26 demás disposiciones que le sean contrarias. mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias.
El presente Reglamento se discutió en sesión del Comité de Conciliación, y fue aprobado por los integrantes del mismo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los venticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO PRESIDENTE
RESUELVE:
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
CAROLINA MENDOZA BRAND SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 6 Registros, Anexo No. 2 con 2 Registros.
RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO Resolución Número 239DDI- CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN 009358,2020EE47110 (Abril 22 de 2020)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB OFICINA TIPO DE ACTO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los ventidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
NORMA ESPERANZA GARCÍA BÁEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6789 • pP. 1-10 • 2020 • ABRIL • 26 10 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- AP 402 11/03/2020 NO RESIDE AP 402 11/03/2020 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE REVISIÓN 04/03/2020 2013 KR 70C 50 08 11/03/2020 NO RESIDE DE REVISIÓN 04/03/2020 2013 KR 70C 50 08 11/03/2020 NO RESIDE DE REVISIÓN 25/02/2020 2016 KR 10 149 45 DE REVISIÓN 25/02/2020 2016 KR 10 149 45 DE REVISIÓN 06/03/2020 2017 CL 10 2 83 12/03/2020 CERRADO DE REVISIÓN 06/03/2020 2017 CL 10 2 83 12/03/2020 CERRADO IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE TIPO IMPUESTO NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
GOMEZ 51.686.316 PREDIAL AAA0244EFHK LIQUIDACIÓN OFICIAL GOMEZ 51.775.744 PREDIAL AAA0244EFHK LIQUIDACIÓN OFICIAL IRURITA 31.174.292 PREDIAL AAA0030KODE LIQUIDACIÓN OFICIAL APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O LOGISTICA SAS NIVEL 2 900.312.664 PREDIAL AAA0060KMJH LIQUIDACIÓN OFICIAL LOGISTICA SAS NIVEL 2 900.312.664 PREDIAL AAA0060KMJH LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No 239DDI-009358 DEL 22 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No. profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
CORDIS No. DE La funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLU- DDI003072 2020EE29682 201901200101011624 AGENCIA DE ADUANAS DDI003072 2020EE29682 201901200101011624 AGENCIA DE ADUANAS DDI002679 2020EE24148 20191200300015449 MARIA TERESA AMAYA DDI002679 2020EE24148 20191200300015449 CLARA VICTORIA AMAYA DDI003462 2020EE31816 201912030014963 BERNARD ERIK SIMON 300.722 PREDIAL AAA0030KODE LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI003462 2020EE31816 201912030014963 LORENA DE LA CRUZ Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6789 • pP. 1-11 • 2020 • ABRIL • 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- CA 1 06/03/2020 CERRADO NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 97B 42 58 09/03/2020 CERRADO PARA DECLARAR 27/02/2020 2015 CL 132 C 94 B 25 IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE LOS BTN072 REQUERIMIENTO TIPO EACIÓN URBANA LC13-05-0409 EMPLAZAMIENTO IMPUESTO ENTE NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal LOPEZ 79.445.573 DELIN- ALDANA 1.107.080.296 VEHÍCU- APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No 239DDI-009358 DEL 22 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE La funcionario de la OFicina de Notificaciones y Documentacion Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2020EE17164 202003200101003534 JEAN CARLOS MUNOZ NA 2020EE26277 ´2019061003386026796 JOSE ALIRIO GONZALEZ No.
CIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
RESOLU- Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profirieron para los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6789 • pP. 1-12 • 2020 • ABRIL • 26 12 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER Resolución Número 135 dadanía No. 1030.531.741 de Bogotá, en el cargo de libre nombramiento y remoción – Almacenista General
- Código 215 Grado 23 – Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.
(Abril 22 de 2020)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Artículo segundo.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora ADRIANA BAUTISTA QUIROGA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS- TRITAL DE GESTIÒN DE RIESGOS Y CAMBIO
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
CLIMATICO – IDIGER PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 7° del Decreto No. 173 de 2014, el numeral 10 del artículo 19 de Acuerdo No. 001 de 2014, expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y el Decreto Distrital 037 de 2020. del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
RESUELVE:
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General
Artículo primero.
Nombrar a la señora ADRIANA BAUTISTA QUIROGA identificada con cédula de ciu-
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6789 • pP. 1-13 • 2020 • ABRIL • 26
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