Registro Distrital 6788 de 2020
Registro Distrital 6788 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6788
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de abril de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6788 2020 • ABRIL • 25 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAEC.
Acuerdo Número 003 (Abril 6 de 2020)
“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2020, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital establece que son funciones del Consejo Directivo: “(…) 7. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la Unidad de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esa facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad. (…)”, (Subrayado fuera de texto).
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad y
CONSIDERANDO:
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto 1393 de 2002, señaló: “(…). Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleos, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió: “(…) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6788 • pP. 1-1 • 2020• ABRIL • 25 de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas. salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020 en un porcentaje de cinco punto doce por ciento (5.12%), igual al porcentaje acordado para los empleados públicos del nivel nacional de la Rama Ejecutiva.
(…) El concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. (…)
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración.”
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 005 del 26 de febrero de 2020 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2020, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas del orden Distrital, definiéndose que: “las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial del cinco punto doce por ciento (5.12%), siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional No. 1028 del 06 de junio de 2019.”
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 057 de 2020 la citada Circular precisó: “que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2020, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán por medio de Acto Administrativo en el porcentaje faltante correspondiente, con una diferencia de cien ($100) pesos entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite, toda vez que las asignaciones básicas tenidas en cuenta para el incremento antes mencionado se ajustaron al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional N° 1028 de 2019”.
Que el parágrafo 1° del artículo 11 del Decreto 816 de 2019, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, establece: “Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y la aproba- ción previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.”.
Que en observancia de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992, el incremento salarial para los empleados públicos distritales debe efectuarse dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 314 de 2020.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2020, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, por su parte el artículo 12 del citado decreto, estipuló: “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que mediante los oficios 2020EE0564 del 25 de febrero de 2020 y 2020EE745 del 13 de marzo de 2020, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que en mérito de lo anterior, Que el Decreto 057 de fecha 20 de febrero de 2020, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6788 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 25 2
ACUERDA:
Artículo primero.
Asignación Básica: Fijar a partir del 1º de enero de 2020, el incremento del
cinco punto doce por ciento (5.12%) en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, así:
NIVEL JERÁRQUICO GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 4.513.474 4.513.474 2.970.597 2.125.552 1.448.364 02 5.221.946 5.221.946 3.299.750 2.281.093 1.709.148 03 7.042.273 5.763.134 3.384.169 2.451.166 1.734.825 04 7.888.930 6.426.390 3.569.975 2.600.806 1.866.316 05 8.846.332 7.042.273 3.630.929 2.765.799 1.926.803 06 3.871.474 1.987.296 07 3.962.415 2.125.552 08 4.212.291 2.281.093 09 4.318.761 2.542.290 10 4.513.474 2.670.094 11 5.221.946 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los sies (6) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO PARÁGRAFO 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
HELVER ALBERTO GUZMÁN MARTÍNEZ SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT Resolución Número 135 (Abril 23 de 2020)
Artículo 2.
Subsidio de Alimentación y Auxilio de Transporte. A los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes aplique, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
“Por la cual se amplían de manera extraordinaria y transitoria los términos establecidos en el literal b) del numeral 1 y en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 8, y el literal a) del artículo 31 de la Resolución 1513 de 2015”
Artículo 3.
Comunicación. Comunicar el presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HÁBITAT En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 01 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año 2020.
Que el literal m) del artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 consagra dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, la relacionada con “con- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6788 • pP. 1-3 • 2020• ABRIL • 25 trolar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirentes”.
Que mediante la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas para hacer frente al virus.
Que a su vez, en el Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se establecieron las funciones relacionadas con la actividad de inspección, vigilancia y control de vivienda, y la posibilidad de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (covid-19) en Bogotá, D.C. (…) y se dictan otras disposiciones”
Que en el marco de dicha competencia se expidió la Resolución 1513 de 2015 “Por la cual se regulan algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones”, con el objeto de adoptar mecanismos y reglas para la racionalización, simplificación y automatización de éstos trámites.
Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 087 de 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.” hasta por un término de seis (6) meses.
Que en consecuencia, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 076 del 16 de marzo de 2020 “Por la cual se suspenden de manera extraordinaria los términos establecidos en el artículo 31 de la Resolución 1513 de 2015”, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:
Que en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 ibídem, se establece la obligación de las personas naturales y jurídicas registradas como enajenadores de vivienda, de entregar más tardar el primer día hábil del mes de mayo: (i) el balance general con corte a 31 de diciembre del año anterior; y (ii) el estado de resultados con las respectivas notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere.
“ARTÍCULO 1. – Suspender entre el 16 y el 20 de marzo de 2020, los términos previstos en el artículo 31 de la Resolución 1513 de 2015, para la presentación de los informes de actividad de arrendamiento de vivienda urbana de las personas naturales y jurídicas que se encuentren registradas ante la entidad para el periodo 2019, hasta el 30 de abril de 2020.”
Que en consecuencia, el plazo para presentar el informe de actividad de arrendamiento de vivienda urbana para el periodo 2019, de las personas naturales y jurídicas que se encuentren registradas ante la SDHT, fue suspendido hasta el 30 de abril de 2020.
Que en los literales a) y b) del artículo 8 ibídem, se establece la obligación para quienes Desarrollen Planes y Programas por los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria (OPV) de entregar más tardar el primer día hábil del mes de mayo los siguientes documentos: (i) Presentación anual de los Estados Financieros, suscritos por el Representante Legal y contador público, debidamente aprobados por el máximo órgano de la entidad; y (ii) el presupuesto de gastos e inversiones por cada año, con la constancia de aprobación del órgano social correspondiente.
Que mediante el Decreto Nacional 417 de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 457 de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19. Dicho término fue ampliado mediante Decreto 531 de 8 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020.
Que el literal a) del artículo 31 ibídem, estableció como obligación de los matriculados como arrendadores de bienes inmuebles, “presentar hasta el veinte (20) de marzo de cada año un informe sobre el desarrollo de su actividad en el año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, enviando la relación de inmuebles destinados a vivienda urbana, propios o de terceros, recibidos para realizar las actividades de intermediación o arrendamiento, así como el número de contratos de arrendamiento y de intermediación de inmuebles destinados a vivienda vigentes, en el formato establecido por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda –Subdirección de Prevención y Seguimiento para tal fin.”
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020, en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6788 • pP. 1-4 • 2020 • ABRIL • 25 4
RESUELVE:
cual se acogió en su integridad la medida preventiva de aislamiento preventivo obligatorio para la ciudad de Bogotá, Distrito Capital. Asimismo, se establecieron algunas excepciones adicionales. A su vez, dicha medida se prorrogó mediante Decreto Distrital 106 de 2020.
Artículo primero.
- AMPLIAR de manera transitoria, hasta el 30 de junio de 2020, el término establecido en el literal a) del artículo 31 de la Resolución 1513 de 2015, suspendido mediante la Resolución 076 de 2020, para la presentación del informe sobre el desarrollo de la actividad de arrendamiento e intermediación de inmuebles destinados a vivienda con corte a 31 de diciembre de 2019.
Que el artículo 6º del Decreto 491 de 2020, facultó a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos ordenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo segundo.
- AMPLIAR de manera transitoria, hasta el 30 de junio de 2020, el término previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 1513 de 2015, para la entrega del balance general con corte a 31 de diciembre de 2019, el estado de resultados, con las respectivas notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, de las personas naturales y jurídicas que se encuentren registradas ante la Secretaría Distrital del Hábitat como enajenador de vivienda,.
Artículo tercero.
– AMPLIAR de manera transitoria, hasta el 30 de junio de 2020, los términos previstos en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 1513 de 2015, para la presentación anual de los Estados Financieros y el presupuesto de gastos e inversiones por cada año por parte de quienes Desarrollan Planes y Programas por los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria (OPV).
Artículo cuarto.
- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad y deroga la Resolución 076 de 2020 proferida por la Secretaría Distrital del Hábitat. Igualmente se publicará en el registro distrital
Que en aras de salvaguardar, garantizar y cumplir las directrices nacionales y distritales frente a la contención del Coronavirus (COVID-19), así como garantizar la seguridad de los ciudadanos funcionarios públicos y colaboradores de la Secretaría Distrital del Hábitat, se hace necesario ampliar el plazo para: (i) la presentación de los informes estado de situación financiera, antes balance general, para todas personas naturales y jurídicas que cuenten con registro de enajenador; (ii) la presentación anual de los estados financieros y el presupuesto de gastos e inversiones de quienes desarrollan planes y programas por los sistemas de autogestión o participación comunitaria (OPV); y (iii) la presentación del informe sobre el desarrollo de la actividad de arrendamiento e intermediación de inmuebles destinados a vivienda con corte a 31 de diciembre de 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitres (23) días Que la ampliación de los términos a la que se refiere el presente acto administrativo solo aplica para la información con corte a 31 de diciembre de 2019. del mes de abril de dos mil veinte (2020).
En mérito de lo expuesto, este Despacho NADYA MILENA RANGEL RADA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6788 • pP. 1-5 • 2020• ABRIL • 25
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