Registro Distrital 6786 de 2020
Registro Distrital 6786 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6786
- Año
- 2020
- Fecha
- 23 de abril de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6786 2020 • ABRIL • 23 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Decreto Número 120 (Abril 21 de 2020)
Dado en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ALCALDESA MAYOR RESOLUCIONES DE 2020 En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
DECRETA:
Resolución Número 045 (Marzo 24 de 2020)
“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo — COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2019-2021”.
Artículo 1º.
- Nombrar a partir del 22 de abril de 2020, al doctor ALEXANDER REINA OTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.298.384, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 05 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, el numeral 11 del
Artículo 2º.
- Notificar al doctor ALEXANDER REINA OTERO, el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
artículo 5° del Decreto Distrital 323 de 2016, el Decreto 001 de 2020, y, PARÁGRAFO: Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo al doctor ALEXANDER REINA OTERO, se relaciona correo electrónico de contacto, alreina@hotmail.com y dirección de residencia Calle 59A BIS # 5 – 25 Apto. 604.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 163 del 5 de diciembre de 2019, se conformó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2019-2021, siendo elegida como representante principal por parte de los trabajadores, entre otros, la doctora Sonia Teresa Roa Silva, quien desempeñaba el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, de la Secretaría Jurídica
Artículo 3º.
- Comunicar al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6786 • pP. 1-1 • 2020• ABRIL • 23 Distrital y la doctora Ethel Vásquez Rojas, nombrada en el cargo de Director Técnico Grado 07, en calidad de suplente.
Artículo 4.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contrarias, en especial el artículo 1 de la Resolución 166 del año 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
Que mediante memorando radicado bajo el No. 3-2019-6828 del 24 de septiembre de 2019, la Dirección de Gestión Corporativa convocó a la elección de los representantes de los trabajadores (principales y suplentes) para el COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2019-2021.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Resolución Número 049 (Abril 3 de 2020)
Que en las Resoluciones 002 y 018 de 2020, les fue aceptada la renuncia a las doctoras Ethel Vásquez Rojas, al cargo de Director Técnico Grado 07 de la Dirección de Gestión Corporativa y a la doctora Sonia Teresa Roa Silva, al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, de la Secretaría Jurídica Distrital, respectivamente.
“Por medio de la cual se exceptúan los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales adelantados por la Secretaría Jurídica Distrital de la suspensión de términos establecida en el Decreto Distrital 093 de 2020”
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace designar un(a) nuevo(a) representante suplente por parte del empleador y un(a) representante principal por parte de los trabajadores de la Entidad al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST.
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA Que, en mérito de lo expuesto, ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C., En ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por medio del artículo 2°
RESUELVE:
del Decreto Distrital 093 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
DESIGNAR. a la doctora María Paula Torres Marulanda, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.032.759, vinculada en el cargo Asesora, Código: 105 Grado: 05 del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, como representante suplente por parte del empleador, en reemplazo de la Doctora Ethel Vásquez Rojas.
Que a causa de las circunstancias que se han presentado como consecuencia de la pandemia del CO- VID-19, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. declaró la calamidad pública a través del Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 y el gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional a través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020.
Artículo 2.
DESIGNAR a la servidora pública Carmen Alicia Forero Forero, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.882.380, vinculada en el cargo de Secretaria Ejecutiva Código: 425 Grado: 20 (E) de la Dirección de Gestión Corporativa, como representante principal por parte de los trabajadores, al ser la siguiente en la lista de elegibles de acuerdo al número de votos obtenidos en el pasado proceso de elección y obrando en remplazo de la doctora Sonia Teresa Roa Silva.
Que el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020 adoptó una serie de medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del estado de emergencia declarado, dentro de las cuales se encuentra la posibilidad de adelantar las audiencias relacionadas con el procedimiento administrativo sancionatorio en materia contractual de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, a través de medios electrónicos, garantizando el acceso de los contratistas y de sus respectivos garantes, debiendo la entidad estatal elegir y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que utilizará para los efectos, así como los mecanismos para el registro de la información generada.
Artículo 3.
COMUNICAR. a través de la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente resolución a la doctora María Paula Torres Marulanda, Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, a la servidora pública Carmen Alicia Forero Forero de la Dirección de Gestión Corporativa, así como a los demás representantes que se encuentran relacionados en el artículo 1 de la Resolución 163 de 2019.
Que dicho decreto en su artículo 2°, faculta al ordenador del gasto o quien tenga la competencia, para de- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6786 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 23 2 cretar la suspensión de términos, inclusive en aquellas actuaciones iniciadas con anterioridad a su vigencia. la continuidad de esta medida. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el derecho fundamental al debido proceso aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas.
Que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 fija al debido proceso como un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
Qu en concordancia con lo anterior, el presidente de la república expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 que en su artículo 6º autoriza la suspensión de términos de las actuaciones administrativas a todas las entidades públicas durante el tiempo que se mantenga el estado de emergencia económica, social y ecológica. Señalando que la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.
Que la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución 043 de 24 de marzo de 2020 suspendió los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias que dicha entidad adelanta, a partir del 25 de marzo y hasta el 12 de abril de 2020.
Que la Corte Constitucional ha expresado en diferentes oportunidades (entre otras, en las Sentencias C-248 de 2013 y C-341 de 2014) que hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, las siguientes: i) el derecho a conocer el inicio de la actuación; ii) a ser oído durante el trámite; iii) a ser notificado en debida forma; iv) a que se adelante por la autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio definidas por el legislador; v) a que no se presenten dilaciones injustificadas; vii) a gozar de la presunción de inocencia; viii) a ejercer los derechos de defensa y contradicción; ix) a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen por la parte contraria; x) a que se resuelva en forma motivada; xi) a impugnar la decisión que se adopte y a xii) promover la nulidad de los actos que se expidan con vulneración del debido proceso.
Que atendiendo lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020, entre otras medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, ordenó en su artículo 24 la suspensión de las actuaciones administrativas y sancionatorias que se adelantaran por las entidades distritales del sector central, encontrándose la Secretaría Jurídica Distrital dentro de estas, en los siguientes términos:
Que una vez estudiadas las condiciones técnicas de que dispone la entidad, se evidenció la posibilidad de adelantar las audiencias de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, a través de medios electrónicos, garantizando el debido proceso de los contratistas y de sus garantes, permitiendo: realizar de manera idónea las notificaciones y comunicaciones a que haya lugar; la intervención de los contratistas y garantes durante la actuación; la presentación, decreto y práctica de pruebas, así como su contradicción; la resolución de manera motivada de la actuación y la impugnación a que haya lugar.
Artículo 24.
- Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Que de acuerdo con lo anterior, y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 2° del Decreto Legislativo 440 de 2020 y en el parágrafo primero del artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 2020 es procedente exceptuar de la suspensión de términos establecido en este último, las actuaciones administrativas sancionatorias contractuales adelantados por la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada
entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Parágrafo 2. La presente suspensión no afecta
las actuaciones y procedimientos de carácter contractual.
Artículo primero.
Exceptuar los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales de competencia de la Secretaría Jurídica Distrital de la
Parágrafo 3. Al término de este plazo cada entidad
será responsable de expedir las decisiones sobre 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6786 • pP. 1-3 • 2020• ABRIL • 23
CONSIDERANDO:
suspensión de términos establecida en el Decreto Distrital 093 de 2020 y de la Resolución 043 de 2020 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo segundo.
Por el término que permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las audiencias de que trata el artículo se realizarán a través de medios electrónicos que garanticen el debido proceso de los contratistas y sus garantes.
Que mediante el Decreto Distrital 495 de 2019 fueron creados el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana y órganos asesores y consultivos de la Administración Distrital y local, respectivamente, respecto de la política pública en la materia, así como para el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de tal medio de locomoción.
Artículo tercero.
Publicar en las páginas web, de la Secretaria Jurídica Distrital, aviso en el cual se informe la excepción a la suspensión de términos contenida en el presente acto administrativo.
Que el parágrafo 2 del artículo 11 del referido Decreto Distrital 495 de 2019 estableció el plazo de seis (6) meses para que el IDPAC reglamentara, mediante acto administrativo, el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que mediante la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el Director General (E) del IDPAC reglamentó el proceso de elección de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta creados mediante el Decreto Distrital 495 de 2019, acto administrativo en el cual se fijó el cronograma electoral para el período 2020 -2021 para la elección de los mismos, así como, los aspectos relacionados con la inscripción de candidatos y requisitos para los (las) electores (as), entre otros temas.
INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Resolución Número 120 (Abril 17 de 2020)
“Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 084 del 21 de febrero y deroga la Resolución 105 de 19 de marzo de 2020, por medio de la cual el Director General (E) del lDPAC reglamentó el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta creados mediante el Decreto Distrital No. 495 de 2019”.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN Que el día 11 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, doctora Claudia Nayibe López Hernández, mediante el Decreto Distrital 081, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, ordenó la adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (Covid-19).Que en virtud de lo anterior, por medio de la Resolución 105 del 19 de marzo de 2020, el Director General (E) del IDPAC, modificó el cronograma electoral establecido para la elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta, creados con ocasión de la expedición del Decreto Distrital No. 495 del 2019, el cual se encontraba definido inicialmente en el artículo sexto (6º) de la Resolución No. 084 del 21 de febrero de 2020.
COMUNAL, IDPAC, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, y en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto Distrital 495 de 2019, procede a modificar parcialmente la Resolución 084 del 21 de febrero Que, a raíz de la continuidad en la situación de emergencia generada en la ciudad de Bogotá D.C. por la pandemia del Coronavirus, se ordenó a cada entidad pública, adoptar las medidas suficientes para reducir el riesgo de propagación, especialmente en las actividades en las cuales exista la posibilidad de un contacto estrecho entre las personas. de 2020, por medio de la cual se reglamentó el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta.
Que adicionalmente, la administración distrital me- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6786 • pP. 1-4 • 2020 • ABRIL • 23 4 etapas del proceso electoral para el período 2020 -2021, serán las siguientes:
Inscripciones de candidatos Del 13 de abril al 14 de mayo de 2020 20 de mayo de 2020 Publicación de candidatos habilitados diante el Decreto Distrital 092 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, medida que fue ampliada hasta las cero las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Inscripción de electores Del 13 de abril al 28 de mayo de 2020 Jornada de Votaciones 16 de junio de 2020, a partir de las 1:00 p.m.
Entre el 1 de junio al 16 de junio de 2020 Escrutinio y comunicación de resultados Acreditación de Consejeros (as)
Entre el 17 de junio de 2020 y el 25 de junio de 2020 Que el presidente de Colombia mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitara generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la república de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020,en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.
Instalación de periodo 15 días hábiles después de la acreditación
Artículo segundo.
Modificar el artículo octavo (8°) de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:
Aunado a lo anterior, el presidente de la República expide el Decreto 531 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público”, en el que nuevamente ordena el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la república de Colombia a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020,en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.
“ARTÍCULO OCTAVO. Inscripción de candidatos (as). Los candidatos (as) a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta deberán inscribirse a través de la página web (http://www.participacionbogota. gov.co), en la cual deberán cargar la documentación requerida en formato.PDF, en los tiempos dispuestos en el cronograma electoral. Por la entrega de los documentos, el IDPAC a través del sistema digital entregará una certificación de inscripción. Sin perjuicio de la habilitación de candidatos y candidatas, que se hará mediante la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones a la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, modificada por la Resolución 105 de 2020, expedidas por el Director General (E) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en atención al estado de emergencia que sigue presente en la ciudad de Bogotá, en lo relacionado a la contingencia del Covid-19 y en cumplimiento del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, Decreto 457 de 2020 y Decreto 531 de 2020.
En mérito de lo expuesto, el Director General (E) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC,
RESUELVE:
Recibidos los documentos por cada uno de los inscritos a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y la Secretaría Distrital de Movilidad-SDM revisarán el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo séptimo y procederán a la publicación, a través de la Página web de dichas entidades, de los candidatos (as) habilitados para participar del proceso electoral.
Artículo primero.
Modificar el artículo sexto (6°) de la Resolución 084 de febrero de 2020, modificada a su vez por la Resolución No. 105 de 2020,el cual quedará del siguiente tenor:
“ARTÍCULO SEXTO. Cronograma electoral. Las fechas en las que se realizarán cada una de las PARÁGRAFO: Si finalizada esta etapa, en una localidad, se inscribió un número menor de candidatos al total de personas para conformar el Consejo Local respectivo, eI IDPAC, mediante 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6786 • pP. 1-5 • 2020• ABRIL • 23 acto administrativo, podrá ampliar el plazo de inscripción por tres (3) días hábiles adicionales.
1. Ingresando a la plataforma digital destinada para tal fin, en la cual, deberá identificarse con su número de identidad y el código de segu- ridad que le fue entregado en el momento de la inscripción, vía correo electrónico.
2. Luego deberá escoger la localidad en la que se inscribió para votar.
Si finalizada la ampliación del término persiste dicha situación, eI IDPAC, mediante acto administrativo, declarará desierto el proceso electoral en la respectiva localidad y volverá a convocar a inscripción de candidatos hasta el siguiente periodo de elecciones.
3. Escoger su candidato de preferencia.
4. Dar la opción de envío del voto para que el mismo quede registrado.
Artículo tercero.
Modificar el artículo noveno (9°) de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:
5. El sistema emitirá un certificado de votación.
Parágrafo. El IDPAC habilitará líneas telefóni-
cas para brindar información y asistencia técnica a las personas que deseen participar del proceso electoral.”
Artículo quinto.
Modificar el artículo décimo segundo (12°) de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:
“ARTÍCULO NOVENO. Requisitos para los (as) electores (as). Aquellas personas que pretendan ejercer su derecho al voto, en el proceso de elección de los Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, deberán inscribirse previamente, en el periodo establecido para tal fin, en el artículo sexto de esta resolución, a través de la página web (http://www. participacionbogota.gov.co), y en cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 14 años de edad acreditado con su documento de identidad.
2. Seleccionar la localidad en la que ejercerá su voto.
“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Horario de votación. Las personas que deseen votar de manera virtual podrán hacerlo en el periodo establecido en el artículo sexto de esta resolución, entre las 8:00 a.m. del primer día, hasta el último día a la 1:00 p.m. “
3. Indicar en el formulario de inscripción si resi- de, labora o hace parte de una organización que desarrolla actividades en la localidad que seleccionó.
Artículo sexto.
Las demás disposiciones consagradas, en la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020 continúan vigentes y sin modificación alguna.
Parágrafo. Si una persona se llegase a inscri-
bir en más de una localidad, quedará inscrito en la última localidad que lo hiciere.”
Artículo séptimo.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo cuarto.
Modificar el parágrafo del artículo décimo (10°) de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:
ALEXÁNDER REINA OTERO DIRECTOR GENERAL (E) INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC “ARTÍCULO DÉCIMO. Votaciones. Toda persona inscrita previamente tendrá derecho a un único voto, el cual podrá ejercer de la siguiente manera:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6786 • pP. 1-6 • 2020 • ABRIL • 23 6
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