Registro Distrital 6784 de 2020
Registro Distrital 6784 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6784
- Año
- 2020
- Fecha
- 21 de abril de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6784 2020 • ABRIL • 21 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 125 (Abril 20 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA Que el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06, asignado a la Subdirección de Gestión en Vía, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de encargo a través de la Resolución No. 275 del 13 de junio de 2019, prorrogado mediante Resolución 461 del 10 de diciembre de 2019, de su titular con derechos de carrera administrativa GLADYS ROMERO BEDOYA identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.710.565 TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial Que, al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06 asignado a la Subdirección de Gestión en Vía de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. 248 del 27 de diciembre de 2018 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6784 • pP. 1-1 • 2020• ABRIL • 21 encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06 asignado a la Subdirección de Gestión en Vía.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora LINA GABRIELA PE- NAGOS MONTENEGRO identificada con cédula de ciudadanía 1.024.601.172 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Auxiliar Administrativo Código Grado 06 asignado a la Subdirección de Gestión en Vía de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la mencionada funcionaria en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a LINA GABRIELA PENAGOS MONTENEGRO identificada con cédula de ciudadanía 1.024.601.172 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06 asignado a la Subdirección de Gestión en Vía de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgado mediante Resolución No. 275 del 13 de junio de 2019 prorrogado mediante Resolución 461 del 10 de diciembre de 2019 de la siguiente funcionaria:
IDENTIFICACIÓN FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA DE DEPENDENCIA GLADYS ROMERO BEDOYA 65.710.565 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA 407-06-01 PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motiva- da, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6784 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 21 2 (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD CAJA DE VIVIENDA POPULAR Resolución Número 2148 Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la, preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”
(Marzo 27 de 2020)
“Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas y sancionatorias que se adelantan en la Caja de la Que mediante Circular 024 de 2020 del 12 de marzo de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estableció los lineamientos para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales, en el marco del Decreto 081 de 2020.
Vivienda Popular”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR, En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Nos. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá, los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y, Que la Caja de la Vivienda Popular, atendiendo a los lineamientos que impartió el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó mediante Resolución No. 2098 del 13 de marzo de 2020 las medidas y acciones transitorias para la prevención y cuidado colectivo frente al virus COVID-19, estipuladas en el Decreto Distrital 081 de 2020 y la Circular 024 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Doctora Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.
Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el presidente de la República de Colombia, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual “Se Declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de (30) días calendario” y otras disipaciones.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el 19 de marzo de 2020 expidió el Decreto Distrital 090 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público del Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de Calamidad Pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” modificado por Decreto No. 091 de 2020, limitando la circulación de personas en el territorio del Distrito de Bogotá, hasta el martes 24 de marzo de 2020.
Que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6784 • pP. 1-3 • 2020• ABRIL • 21 requieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias de la Caja de la Vivienda Popular.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 092 de 2020, “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 de 2020”, estableciendo en los artículos segundo y tercero, excepciones a la limitación de la circulación de personas.
Artículo primero.
SUSPENDER desde el 27 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00, los términos procesales de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias, que se adelantan en la Caja de la Vivienda Popular, fechas en que no se correrán los términos para todos los efectos de Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.-
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, mediante Decreto 093 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020” ¸estableció la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas, sancionadoras y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.
Parágrafo. La suspensión de los términos
no se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales, sin perjuicio de que, en virtud de las circunstancias de fuerza mayor referidas al virus COVID19, la Entidad pueda solicitar mayor plazo al establecido legalmente para atender estos trámites. Es por ello, que para garantizar la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, se habilitó el correo electrónico soluciones@cajaviviendapopular.gov.co, para que, de esta manera se evite el desplazamiento de la ciudadanía hasta el punto de atención dispuesto por la Entidad.
Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias de la Caja de la Vivienda Popular, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.
Artículo segundo.
SUSPENDER desde el 27 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00, inclusive, la recepción de correspondencia de usuarios externos en la Ventanilla de Correspondencia de la oficina de Atención al Ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas.
Que el artículo 2 del acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.
Artículo tercero.
Los Directores, subdirectores y jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo antes previsto.
Que a través de Resolución No. 2146 del 24 de marzo de 2020, se adoptó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en procesos disciplinarios adelantados en la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo cuarto.
Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos desde el 26 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas en las demás actuaciones administrativas y sancionatorias en trámite y que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6784 • pP. 1-4 • 2020 • ABRIL • 21 4
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes marzo de dos mil veinte (2020).
Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.2 del Decreto Único Reglamentario de la Función Pública, Decreto 1083 de 2015, consagra que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Resolución Número 130 Que el numeral 5° del artículo 2.2.21.2.4 del Decreto enunciado, modificado por el artículo 6° del Decreto 648 de 2017 establece que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, deberá impartir lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada Entidad.
(Abril 16 de 2020)
“Por la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución 264 de 2018”
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – Que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 87 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, el Director General del IDIGER emitió la Resolución 254 de 2018, mediante la cual se estableció el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Gestión de Riegos y Cambio Climático –IDIGER.
IDIGER En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 2° del acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, determina que los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la administración, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que en atención a los principios de economía y eficiencia de la administración pública, se considera pertinente hacer uso de la facultad de realizar las sesiones del Comité Interinstitucional de Control Interno mediante sesiones virtuales, de conformidad al artículo en cita.
Que en la sesión del 30 de diciembre de 2019, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, aprobó la modificación del artículo 4 de la Resolución 264 de 2018, Que, según el artículo 269 de la Constitución Política, las autoridades correspondientes, de las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el artículo 6 de Ley 87 de 1993, estableció que es responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente, el desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades Públicas.
Que en sesión celebrada el 27 de febrero de 2020, se informó la anterior decisión, y se socializo la inclusión del Decreto 807 de 2019, por medio del cual se reglamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictaron otras disposiciones.
Que en igual sentido, el artículo 13 de la norma ibídem, señala que todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público, en los diferentes órdenes y niveles, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza delas funciones propias de la organización.
Que en el artículo 37, del Decreto 807 de 2019, establece los responsables del Modelo Estándar de Control Interno- MECI, estableciéndoles la responsabilidad de orientar, articular, desarrollar, ejecutar, evaluar y hacer seguimiento al Sistema de Control Interno, en la administración distrital y en concordancia con el esquema de líneas de defensa, estará a cargo entre otros de acuerdo a lo establecido en el ítem 2, de la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6784 • pP. 1-5 • 2020• ABRIL • 21 Alta Dirección y Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité Que así las cosas, con la presente modificación se debe adicionalmente incluir la realización de sesiones extraordinarias, la cuales no se encontraban contempladas en la Resolución 264 de 2018, objeto de la presente modificación.
Parágrafo 3. Las sesiones virtuales del Comité
Institucional de Coordinación de Control Interno se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
En mérito de lo expuesto, el Director del Instituto Distrital De Gestión De Riesgos y Cambio Climático,
RESUELVE:
1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, al cual se adjuntará los soportes correspondientes de los asuntos a tratar.
Artículo primero.
- Modificar el artículo 4° de la Resolución 264 de 2018, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 4 Sesiones y Quorum. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará como mínimo tres (3) veces al año, o de manera extraordinaria por solicitud de cualquiera de los integrantes, previa citación de la Secretaría técnica.
2. El Secretario Técnico deberá especificar, en el texto de la convocatoria, la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención, el término para proponer observaciones y, además, para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.
El comité podrá sesionar y decidir con la participación de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, y, las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate, el Presidente del Comité tendrá la función de decidir.
Al inicio de cada sesión se verificará el quórum por parte de la Secretaría Técnica del Comité; de no conformarse el mismo, se levantará la sesión y se dejará constancia.
3. Cada uno de los miembros deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente al asunto sometido a consideración, y remi- tirá su decisión al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité, por correo elec- trónico, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término, el miembro del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, que no manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.
4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente del Comité proceden y por lo tanto, el Secre- tario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sea aprobado por los miembros del Comité.
Parágrafo 1. Cuando alguno de los miembros
del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.
En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, la Secretaría Técnica dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
5. En el evento que las observaciones no sean de recibo para el Presidente del Comité, así se comunicará por la Secretaría Técnica a los integrantes que las hubieren presentado indicando las razones de su no aceptación y remitirá el acta correspondiente para su firma.
Parágrafo 2. Se podrán celebrar sesiones
virtuales, las cuales serán citadas por el Director General a través de la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono,
6. Una vez adoptadas las decisiones perti- nentes, el Secretario Técnico, informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta res- pectiva. Los miembros del Comité dentro de las 24 horas siguientes al envío del acta re- mitirán las observaciones. Si no se presentan observaciones se entenderán que están de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6784 • pP. 1-6 • 2020 • ABRIL • 21 6 acuerdo con el contenido de la misma. Este plazo se ajustará de acuerdo la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.
7. Las actas de las reuniones virtuales serán firmadas por todos sus miembros.
cias de participación ciudadana y órganos asesores y consultivos de la Administración Distrital y local, respectivamente, respecto de la política pública en la materia, así como para el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de tal medio de locomoción.
Que el parágrafo 2 del artículo 11 del referido Decreto Distrital 495 de 2019 estableció el plazo de seis (6) meses para que el IDPAC reglamentara, mediante acto administrativo, el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta.
8. La Secretaría Técnica del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.
Artículo tercero.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN Que mediante la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el Director General (E) del IDPAC reglamentó el proceso de elección de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta creados mediante el Decreto Distrital 495 de 2019, acto administrativo en el cual se fijó el cronograma electoral para el período 2020 -2021 para la elección de los mismos, así como, los aspectos relacionados con la inscripción de candidatos y requisitos para los (las) electores (as), entre otros temas.
COMUNAL - IDPAC.
Resolución Número 120 (17 de abril de 2020)
“Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 084 del 21 de febrero y deroga la Resolución 105 de 19 de marzo de 2020, por medio de la cual el Director General (E) del lDPAC reglamentó el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta creados mediante el Decreto Distrital No. 495 de 2019”.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN Que el día 11 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, doctora Claudia Nayibe López Hernández, mediante el Decreto Distrital 081, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, ordenó la adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (Covid-19).Que en virtud de lo anterior, por medio de la Resolución 105 del 19 de marzo de 2020, el Director General (E) del IDPAC, modificó el cronograma electoral establecido para la elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta, creados con ocasión de la expedición del Decreto Distrital No. 495 del 2019, el cual se encontraba definido inicialmente en el artículo sexto (6º) de la Resolución No. 084 del 21 de febrero de 2020.
COMUNAL, IDPAC, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, y en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto Distrital 495 de 2019, procede a modificar parcialmente la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, por medio de la cual se reglamentó el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta.
Que, a raíz de la continuidad en la situación de emergencia generada en la ciudad de Bogotá D.C. por la pandemia del Coronavirus, se ordenó a cada entidad pública, adoptar las medidas suficientes para reducir el riesgo de propagación, especialmente en las actividades en las cuales exista la posibilidad de un contacto estrecho entre las personas.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 495 de 2019 fueron creados el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instan- Que adicionalmente, la administración distrital mediante el Decreto Distrital 092 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6784 • pP. 1-7 • 2020• ABRIL • 21 Inscripciones de candidatos Del 13 de abril al 14 de mayo de 2020 Publicación de candidatos habilitados 20 de mayo de 2020 Inscripción de electores Del 13 de abril al 28 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, medida que fue ampliada hasta las cero las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Jornada de Votaciones Entre el 1 de junio al 16 de junio de 2020 Escrutinio y comunicación de resultados 16 de junio de 2020, a partir de las 1:00 p.m.
Acreditación de Consejeros (as)
Entre el 17 de junio de 2020 y el 25 de junio de 2020 Instalación de periodo 15 días hábiles después de la acreditación
Artículo segundo.
Modificar el artículo octavo (8°) de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:
Que el presidente de Colombia mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitara generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la república de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020,en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.
“ARTÍCULO OCTAVO. Inscripción de candidatos (as). Los candidatos (as) a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta deberán inscribirse a través de la página web (http://www.participacionbogota.gov. co), en la cual deberán cargar la documentación requerida en formato.PDF, en los tiempos dispuestos en el cronograma electoral. Por la entrega de los documentos, el IDPAC a través del sistema digital entregará una certificación de inscripción. Sin perjuicio de la habilitación de candidatos y candidatas, que se hará mediante la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución.
Aunado a lo anterior, el presidente de la República expide el Decreto 531 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público”, en el que nuevamente ordena el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la república de Colombia a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020,en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.
Recibidos los documentos por cada uno de los inscritos a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y la Secretaría Distrital de Movilidad-SDM revisarán el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo séptimo y procederán a la publicación, a través de la Página web de dichas entidades, de los candidatos (as) habilitados para participar del proceso electoral.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones a la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, modificada por la Resolución 105 de 2020, expedidas por el Director General (E) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en atención al estado de emergencia que sigue presente en la ciudad de Bogotá, en lo relacionado a la contingencia del Covid-19 y en cumplimiento del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, Decreto 457 de 2020 y Decreto 531 de 2020.
En mérito de lo expuesto, el Director General (E) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC,
RESUELVE:
Parágrafo. Si finalizada esta etapa, en una
localidad, se inscribió un número menor de candidatos al total de personas para conformar el Consejo Local respectivo, eI IDPAC, mediante acto administrativo, podrá ampliar el plazo de inscripción por tres (3) días hábiles adicionales.
Artículo primero.
Modificar el artículo sexto (6°) de la Resolución 084 de febrero de 2020, modificada a su vez por la Resolución No. 105 de 2020,el cual quedará del siguiente tenor:
Si finalizada la ampliación del término persiste dicha situación, eI IDPAC, mediante acto administrativo, declarará desierto el proceso electoral en la respectiva localidad y volverá a convocar a inscripción de candidatos hasta el siguiente periodo de elecciones.
“ARTÍCULO SEXTO. Cronograma electoral. Las fechas en las que se realizarán cada una de las etapas del proceso electoral para el período 2020 -2021, serán las siguientes:
Artículo tercero.
Modificar el artículo noveno (9°) de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6784 • pP. 1-8 • 2020 • ABRIL • 21 8
2. Luego deberá escoger la localidad en la que se inscribió para votar.
3. Escoger su candidato de preferencia.
4. Dar la opción de envío del voto para que el mismo quede registrado.
5. El sistema emitirá un certificado de votación.
“ARTÍCULO NOVENO. Requisitos para los (as) electores (as). Aquellas personas que pretendan ejercer su derecho al voto, en el proceso de elección de los Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, deberán inscribirse previamente, en el periodo establecido para tal fin, en el artículo sexto de esta resolución, a través de la página web (http://www. participacionbogota.gov.co), y en cumplimiento de los siguientes requisitos:
Parágrafo. El IDPAC habilitará líneas telefónicas
para brindar información y asistencia técnica a las personas que deseen participar del proceso electoral.”
1. Ser mayor de 14 años de edad acreditado con su documento de identidad.
2. Seleccionar la localidad en la que ejercerá su voto.
Artículo quinto.
Modificar el artículo décimo segundo (12°) de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:
3. Indicar en el formulario de inscripción si resi- de, labora o hace parte de una organización que desarrolla actividades en la localidad que seleccionó.
“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Horario de votación. Las personas que deseen votar de manera virtual podrán hacerlo en el periodo establecido en el artículo sexto de esta resolución, entre las 8:00 a.m. del primer día, hasta el último día a la 1:00 p.m. “ PARÁGRAFO: Si una persona se llegase a inscribir en más de una localidad, quedará inscrito en la última localidad que lo hiciere.”
Artículo sexto.
Las demás disposiciones consagradas, en la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020 continúan vigentes y sin modificación alguna.
Artículo cuarto.
Modificar el parágrafo del artículo décimo (10°) de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:
Artículo séptimo.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las que le sean contrarias.
“ARTÍCULO DÉCIMO. Votaciones. Toda persona inscrita previamente tendrá derecho a un único voto, el cual podrá ejercer de la siguiente manera:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDER REINA OTERO DIRECTOR GENERAL (E) INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC
1. Ingresando a la plataforma digital destinada para tal fin, en la cual, deberá identificarse con su número de identidad y el código de segu- ridad que le fue entregado en el momento de la inscripción, vía correo electrónico.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6784 • pP. 1-9 • 2020• ABRIL • 21
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