Registro Distrital 6782 de 2020
Registro Distrital 6782 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6782
- Año
- 2020
- Fecha
- 18 de abril de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6782 2020 • ABRIL • 18 REGISTRO DISTRITAL de la función administrativa.
RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 209 (Abril 15 de 2020)
Por la cual se implementa la utilización de la firma electrónica en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras Que el documento Conpes 3620 de 2009 define. “La firma digital y la firma electrónica son formas de identificación personal en el contexto digital, que pueden ser empleadas para cumplir funciones de identificación, de la integridad de un mensaje de datos y el no repudio del mismo, La firma electrónica es el concepto genérico a través del cual se identifica un firmante asociado a un mensaje de datos y se entiende su aprobación al contenido del mismo, mientras la firma digital es una especie de firma electrónica”. disposiciones EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017, y Que, el Decreto 2364 de 22 de noviembre de 2012, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones,” define la firma electrónica, los criterios para la seguridad y su confiabilidad de la misma, así como los efectos jurídicos y las obligaciones del firmante, entre otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Que, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley.
Que, el artículo 209 de la Constitución Política, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 019 de 2012, los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
Que se hace necesario utilizar la firma electrónica tanto en los documentos internos (memorandos, circulares, certificaciones para servidores públicos y contratistas, formatos, resoluciones internas) como en los externos (resoluciones, correspondencia externa), tramitados a Que, el artículo 6º de la Ley 962 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. señala que la implementación de medios tecnológicos es para atender los trámites y procedimientos de su competencia, razón por la cual los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6782 • pP. 1-1 • 2020 • ABRIL • 18 través de las dependencias que conforman la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Distrital de Cultura y Turismo en Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al designarla como cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte, cuya misión es garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que por otra parte, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-I 9) en Bogotá, D.C”, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.
Que mediante los Decretos distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.
Que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como resultado de una prueba piloto, mediante la Circular No. 003 del 17 de enero de 2020, implementó la firma electrónica para todos los documentos internos de la Entidad a través de la herramienta informática Orfeo del Sistema de Gestión Documental, la cual se ha venido cumpliendo por toda la comunidad institucional, en debida forma y bajo los parámetros técnicos y jurídicos que requiere la firma electrónica.
Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.
Que, la Secretaría a través de sus funcionarios y contratistas autorizados, debe garantizar la comunicación interna y externa y su correspondiente gestión documental, para lo cual debe implementar el uso adecuado, pertinente y conveniente de los medios tecnológicos y especialmente el uso de la firma electrónica.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.
Artículo primero.
Implementar el uso de la firma electrónica en los documentos externos e internos que expida la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el ejercicio de las funciones propias de cada dependencia, o de las obligaciones propias de cada contrato, a través de la herramienta Orfeo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Que la situación se viene analizando tanto por el Gobierno Nacional como por el Distrital, para poder seguir expidiendo diferentes reglamentaciones, que nos conlleva a establecer acciones que brinden la oportunidad y confiabilidad de los documentos que se expiden en la entidad, así como su archivo.
Parágrafo. La Firma Electrónica que aquí se adop-
ta tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita que se considera confiable y segura dado que los datos de creación de la misma corresponden exclusivamente al funcionario competente o contratista suscriptor del documento y la entidad puede detectar cualquier alteración no autorizada después del momento de la imposición de la misma y la comprobación de su validez.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, por mandato del artículo 90 ibidem, esta Secretaría se hizo parte de la organización sectorial del Distrito Capital, al transformar al Instituto
Artículo segundo.
La Dirección de Gestión Cor-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6782 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 18 2 Que mediante Resolución No. 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad. porativa, a través del Grupo Interno de Sistemas tendrá a su cargo los procesos tecnológicos que garanticen la conservación de las características de seguridad, verificación de la firma electrónica e integridad del documento en el marco de la normatividad vigente; y a través del Grupo Interno de Recursos Físicos la custodia de los expedientes virtuales que se originen como resultado de la operación,
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Distrital.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
Que el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, asignado a la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de encargo a través de la Resolución No. 010 del 14 de enero de 2020, de su titular con derechos de carrera administrativa JOSÉ RODRIGO BOTELLO SALCEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.450.521 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho SECRETARÍA DE MOVILIDAD Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, asignado a la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.
Resolución Número 124 (Abril 17 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEM- PORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6782 • pP. 1-3 • 2020 • ABRIL • 18 y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, asignado a la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora SANDRA PATRICIA BUCURU ARMERO identificada con cédula de ciudadanía 1.033.683.097 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, asignado a la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la mencionada funcionaria en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a SANDRA PATRICIA BUCURU ARMERO identificada con cédula de ciudadanía 1.033.683.097 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, asignado a la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 010 del 14 de enero de 2020 del siguiente funcionario:
FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA JOSÉ RODRIGO DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TRÁNSITO Y CONTROL 407-09-01 5.450.521 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 DE TRÁNSITO Y BOTELLO SALCEDO TRANSPORTE PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6782 • pP. 1-4 • 2020 • ABRIL • 18 4 por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bienes Raíces iniciar el proceso de adquisición y constitución de servidumbre de las áreas requeridas para el proyecto: “OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA MATRIZ DE ACUEDUCTO EL CODITO, EN LA LOCALIDAD DE USAQUÉN DE BOGOTÁ D.C.”, razón por la cual, el Gerente Corporativo del Sistema Maestro emitió la resolución No. 0672 de 01 de agosto de 2016 por la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la ejecución del proyecto enunciado.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 0549 (Abril 15 de 2020)
Que posteriormente, en memorando interno No. 2541001-2020-0740 de 04 de marzo de 2020, la Dirección de Red Matriz de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., manifestó que de conformidad con el levantamiento realizado por el CON- SORCIO ETC SAS - INTECSA INARSA 2017, solicita adelantar la adquisición de una franja de terreno correspondiente a TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.470.72 M2), que se segrega del predio ubicado en la dirección catastral LOTE H PTE FINCA SAN NICOLAS e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N- 20055796, cédula catastral 108111015600000000 y chip AAA0271JJAF, modificando así el área inicialmente requerida de 2.023,40 m².
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0672 DE 01 DE AGOSTO DE 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLI- CA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA MATRIZ DE ACUEDUCTO EL CODITO, EN LA LOCALIDAD DE USAQUÉN DE BOGOTÁ D.C.”
Que asimismo según verificación realizada en terreno por el contratista ejecutor de obra: CONSORCIO ETC SAS - INTECSA INARSA 2017, se logró constatar que el estudio predial realizado por AQUADATOS en virtud del contrato de consultoría No. 1-02-25400-0892-2014 “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA MATRIZ DE ACUEDUCTO EL CODI- TO”, presenta inconsistencias en cuanto a la identificación de los predios y áreas requeridas por el proyecto.
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP., en uso de sus facultades delegatarias confe- Que así las cosas, se modifica el cuadro relacionado en la parte considerativa de la Resolución No. 0672 de 01 de agosto de 2016, el cual contiene la identificación de las áreas requeridas de los predios requeridos para la compra y/o constitución de servidumbre, aclarándose de este modo las coordenadas del corredor de obra.
En mérito de lo expuesto, ridas mediante resolución de delegación de funciones No. 0131 del 14 de febrero de 2019 modificada por la resolución No. 145 de 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando interno No. 25400-2016- 1196 de 23 de mayo de 2016 la Dirección de Red Matriz de la EAAB – ESP. solicitó a la Dirección de
Artículo primero.
Modifíquese el cuadro relacionado en la parte considerativa de la Resolución No. 0672 de 01 de agosto de 2016, el cual contiene la identificación de los predios requeridos para la compra y/o constitución de servidumbre, así:
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6782 • pP. 1-5 • 2020 • ABRIL • 18 No. Predio DIRECCIÓN FMI CÓDIGO PREDIAL ÁREA COMPRA (M²)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (M²)
1 PTE HORIZONTES LOTE 1 50N-172926 108111000034 2623,01 2963,7 2 LOTE H PTE FINCA SAN NICOLAS 50N-20055796 108111001056 3470,72 190,13 3 LOTE G FINCA SAN NICOLAS 50N-20055794 000000160049000 0 178,13 4 LOTE F FINCA SAN NICOLAS 50N-20055801 000000160050000 0 273 5 LOTE E FINCA SAN NICOLAS 50N-20055795 000000160051000 0 402,98 6 LOTE D FINCA SAN NICOLAS 50N-20055793 000000160052000 0 616,69 CUADRO DE COORDENADAS PUNTO ESTE NORTE DIST (M)
Artículo segundo.
Modifíquese el artículo 1° de la resolución No. 0672 de 01 de agosto de 2016, el cual quedara así:
25 106006,331 118522,008 1,29 26 106007,536 118579,881 57,89 27 106011,973 118584,160 6,16 28 106044,028 118583,830 32,06 29 106044,096 118586,730 2,90 30 106085,036 118586,308 40,94 “Declárese la utilidad pública para la adquisición de inmuebles la zona de terreno requerida en los predios requeridos para la optimización del sistema matriz de acueducto El Codito, en la localidad de Usaquén de Bogotá D.C., cuyas coordenadas y plano anexo del corredor de obra son:
31 106085,114 118584,082 2,23 32 106087,645 118586,664 3,62 CUADRO DE COORDENADAS 33 106090,262 118615,743 29,20 PUNTO ESTE NORTE DIST (M)
34 106093,833 118619,064 4,88 1 105602,518 118424,453 35 106103,996 118618,772 10,17 2 105625,926 118435,085 25,71 36 106108,697 118614,084 6,64 3 105629,099 118431,425 4,84 37 106115,985 118596,870 18,69 4 105638,490 118430,380 9,45 38 106127,448 118574,388 25,24 5 105677,860 118449,767 43,88 39 106132,206 118566,557 9,16 6 105802,937 118451,102 125,08 40 106144,928 118548,123 22,40 7 105811,425 118459,792 12,15 41 106160,137 118523,067 29,31 8 105809,911 118523,368 63,59 42 106175,450 118506,209 22,77 9 105805,095 118551,934 28,97 43 106183,903 118520,410 16,53 10 105804,076 118566,736 14,84 44 106189,934 118529,351 10,78 11 105814,658 118576,508 14,40 45 106195,602 118536,699 9,28 12 105875,774 118576,508 61,12 46 106203,460 118545,571 11,85 13 105877,110 118606,270 29,79 47 106212,040 118549,786 9,56 14 105918,340 118605,380 41,24 48 106224,475 118550,490 12,45 15 105918,171 118603,496 1,89 49 106245,982 118547,471 21,72 16 105922,781 118603,504 4,61 50 106265,136 118548,662 19,19 17 105927,664 118598,154 7,24 51 106285,529 118549,029 20,40 18 105926,104 118581,110 17,12 52 106319,025 118550,154 33,51 19 105927,348 118579,729 1,86 53 106332,151 118553,288 13,50 20 105972,495 118579,754 45,15 54 106355,816 118564,207 26,06 21 105976,604 118575,862 5,66 55 106388,338 118566,203 32,58 22 105976,460 118521,885 53,98 56 106455,872 118558,060 68,02 23 105977,351 118520,908 1,32 57 106479,822 118550,000 25,27 24 106005,423 118521,089 28,07 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6782 • pP. 1-6 • 2020 • ABRIL • 18 6 CUADRO DE COORDENADAS CUADRO DE COORDENADAS PUNTO ESTE NORTE DIST (M)
PUNTO ESTE NORTE DIST (M)
58 106506,366 118534,383 30,80 100 106880,041 118357,863 11,51 59 106508,142 118535,353 2,02 101 106876,028 118363,656 7,05 60 106510,619 118595,545 60,24 102 106863,938 118403,295 41,44 61 106498,359 118595,924 12,27 103 106860,436 118415,493 12,69 62 106500,963 118644,633 48,78 104 106850,491 118441,624 27,96 63 106519,252 118664,357 26,90 105 106842,890 118459,786 19,69 64 106551,169 118641,304 39,37 106 106836,965 118484,783 25,69 65 106562,101 118633,998 13,15 107 106831,719 118498,121 14,33 66 106561,616 118631,704 2,34 108 106825,821 118504,453 8,65 67 106567,058 118633,505 5,73 109 106822,800 118507,697 4,43 68 106574,112 118631,619 7,30 110 106791,485 118530,716 38,86 69 106593,131 118624,212 20,41 111 106784,302 118534,772 8,25 70 106598,226 118620,964 6,04 112 106778,419 118537,058 6,31 71 106607,645 118609,981 14,47 113 106760,288 118541,946 18,78 72 106619,066 118601,601 14,17 114 106720,433 118548,814 40,44 73 106626,531 118595,867 9,41 115 106688,934 118554,409 31,99 74 106633,218 118589,314 9,36 116 106671,215 118558,275 18,14 75 106644,994 118578,548 15,96 117 106665,779 118559,385 5,55 76 106647,483 118576,549 3,19 118 106660,657 118561,876 5,70 77 106658,506 118567,694 14,14 119 106656,480 118564,840 5,12 78 106662,447 118564,897 4,83 120 106647,591 118571,976 11,40 79 106666,913 118562,726 4,97 121 106642,711 118575,894 6,26 80 106671,938 118561,700 5,13 122 106630,856 118586,731 16,06 81 106689,634 118557,839 18,11 123 106624,222 118593,228 9,29 82 106720,112 118552,420 30,96 124 106617,009 118598,768 9,10 83 106761,043 118545,368 41,53 125 106609,332 118604,043 9,32 84 106779,511 118540,389 19,13 126 106604,459 118608,101 6,34 85 106785,804 118537,943 6,75 127 106595,839 118618,434 13,46 86 106793,389 118533,661 8,71 128 106591,685 118620,935 4,85 87 106823,616 118511,441 37,52 129 106574,364 118628,428 18,87 88 106834,733 118500,020 15,94 130 106565,489 118629,619 8,95 89 106840,314 118485,832 15,25 131 106560,689 118627,320 5,32 90 106846,229 118460,873 25,65 132 106546,373 118559,609 69,21 91 106853,742 118442,923 19,46 133 106514,456 118565,447 32,45 92 106863,760 118416,600 28,16 134 106512,198 118529,741 35,78 93 106867,613 118403,178 13,96 135 106505,490 118526,893 7,29 94 106879,193 118365,233 39,67 136 106476,941 118543,689 33,12 95 106882,283 118360,773 5,43 137 106454,343 118551,295 23,84 96 106891,643 118357,376 9,96 138 106388,134 118559,278 66,69 97 106900,952 118356,452 9,35 139 106357,531 118557,399 30,66 98 106894,089 118353,616 7,43 140 106334,420 118546,735 25,45 99 106890,861 118353,937 3,24 141 106319,951 118543,281 14,88 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6782 • pP. 1-7 • 2020 • ABRIL • 18 CUADRO DE COORDENADAS CUADRO DE COORDENADAS PUNTO ESTE NORTE DIST (M)
PUNTO ESTE NORTE DIST (M)
142 106285,707 118542,131 34,26 176 105925,498 118577,301 45,82 143 106265,412 118541,765 20,30 177 105922,997 118580,077 3,74 144 106245,714 118540,541 19,74 178 105924,556 118597,109 17,10 145 106221,424 118543,389 24,46 179 105921,459 118600,502 4,59 146 106269,596 118479,489 80,02 180 105918,029 118600,496 3,43 147 106255,544 118468,931 17,58 181 105917,380 118568,880 31,62 148 106211,377 118527,442 73,31 182 105918,870 118565,170 4,00 149 106181,058 118500,075 40,84 183 105875,640 118566,580 43,25 150 106197,412 118478,674 26,93 184 105814,820 118567,370 60,83 151 106200,662 118474,196 5,53 185 105818,990 118447,850 119,59 152 106198,927 118473,098 2,05 186 105666,460 118439,994 152,73 153 106195,028 118473,778 3,96 187 105654,810 118437,540 11,91 154 106176,281 118498,772 31,24 188 105631,482 118425,213 26,38 155 106157,722 118521,263 29,16 189 105634,853 118409,355 16,21 156 106142,409 118546,492 29,51 190 105611,193 118401,237 25,01 157 106129,687 118564,924 22,40 1 105602,518 118424,453 24,78 158 106113,250 118595,633 34,83 Sistema magna ciudad Bogotá 159 106106,579 118611,960 17,64 160 106102,756 118615,772 5,40 161 106094,987 118615,772 7,77
Artículo tercero.
Los demás aspectos contenidos en la resolución No. 0672 de 01 de agosto de 2016 no contemplados en la presente resolución continúan vigentes.
162 106093,139 118614,234 2,40 163 106090,538 118585,328 29,02 164 106085,259 118579,944 7,54
Artículo cuarto.
Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
165 106085,309 118578,505 1,44 166 106043,913 118578,931 41,40 167 106043,958 118580,831 1,90 168 106013,172 118581,148 30,79
Artículo quinto.
Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
169 106010,510 118578,581 3,70 170 106009,306 118520,751 57,84 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
171 106006,682 118518,093 3,74 Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del 172 105975,875 118518,074 30,81 mes de abril del año dos mil veinte (2020).
173 105973,457 118520,726 3,59 174 105973,600 118574,575 53,85 175 105971,318 118576,737 3,14 ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA Directora Administrativa de Bienes Raíces REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6782 • pP. 1-8 • 2020 • ABRIL • 18 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6782 • pP. 1-9 • 2020 • ABRIL • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6782 • pP. 1-10 • 2020 • ABRIL • 18 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6782 • pP. 1-11 • 2020 • ABRIL • 18 DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO N° 02 de 2019, “Guía de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2019 y Programación Presupuestal 2020 de los Fondos de Desarrollo Local” el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe ajustar la Disponibilidad Inicial 2020.
Decreto Local Número 008 (Abril 14 de 2020)
Que mediante comunición N° 2020EE31757 del 6 de marzo de 2020, la SHD – Dirección Distrital de Presupuesto, informo la Disponibilidad Inicial que fue programada en $31.701.000.000, se debe disminuir en un monto neto de $ 6.172.962.465.
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2020”
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de las facultades legales y en especial las Efectuada la operación presupuestal correspondiente, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser de $25.528.037.535, Disponibilidad Final debe ser de cero (0). que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de Agosto de 2010, y Que en mérito de lo expuesto.
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del capítulo 5 “Del Cierre Presupuestal” del Decreto 372 de 2010, de lo establecido en Resolución SHD-000191 de 2017 y la Circular Conjunta
Artículo primero.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local para la Vigencia Fiscal 2020, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO APROBADO 2020 DISMINUIR PRESUPUESTO DEFINITIVO 2020 1 DISPONIBLIDAD $31.701.000.000 $6.172.962.465 $25.528.037.535
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C, en la Localidad 02 de Chapinero a los (14 ) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6782 • pP. 1-12 • 2020 • ABRIL • 18 12
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