Jurismart

Registro Distrital 6781 de 2020

Registro Distrital 6781 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6781
Año
2020
Fecha
17 de abril de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6781 2020 • ABRIL • 17 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Decreto Número 113 (Abril 15 de 2020)

“Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”, y el principio de solidaridad social, así: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.” el Decreto ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”

Que, el artículo 12 ibídem, establece que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 315 y el numeral 3 del artículo 287 de la Constitución Política, artículo 35 y los numerales 3 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 11 y 12 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, el artículo 6 del Decreto Distrital 768 de 2019, el artículo 3 del Decreto Que el artículo 1 de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Distrital 87 de 2020, el artículo 2 del Decreto Distrital 093 de 2020, el artículo 5° del Decreto Distrital 108 de 2020, el artículo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, el artículo 1° del Decreto Legislativo 512 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el 15 de marzo del 2020, en sesión del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente, en lo consagrado en su numeral 7, el Consejo por unanimidad recomendó a la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. la declaratoria de calamidad pública, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, disponen que entre los principios generales que orientan la gestión de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-1 • 2020• ABRIL • 17 Que tanto el Decreto Nacional 417 de 2020, como los Decretos 461 y 512 de 2020, se expidieron con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, que establece:

Que por lo anterior, el gobierno distrital expidió el Decreto Distrital 087 de 2020, “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto ley 417 de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.

Que la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía estableció medidas transitorias para garantizar el orden público mediante los Decretos Distritales 90 y 91 de 2020, cuya vigencia se estableció entre el día ueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 y el lunes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto ley 457 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI-19, plazo adicionado por el Decreto 531 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto ley 461 de 2020, “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto ley Ley 512 de 2020, “Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, estableciendo en su artículo 1° lo siguiente: “Facúltese a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17de marzo de 2020”.

“Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 17 2 contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población. (…)”

Que mediante el Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020, se impartieron las órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 108 de 2020 establece: “Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

Que mediante el Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, se adoptaron medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, entre ellas la posibilidad de que durante la pandemia causada por el virus COVID-19, se puedan transformar los servicios sociales presenciales en transferencias monetarias, bonos o en especie, para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e Idipron, y demás población pobre y vulnerable, pudiendo combinarlas.

Parágrafo. El sistema se financia con los
recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales”.

Que los literales (e), (f), (g) y (h) del artículo 2 del Decreto Distrital 093 de 2020, establecen las siguientes medidas:

(…) (e) El distrito capital podrá ajustar todos los crite- Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 establece que las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local. rios de población objetivo. focalización, priorización, ingreso especial y permanencia existentes de su oferta de transferencias en todos los canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

(f) El distrito podrá redireccionar recursos presupues- Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital contenido en el Decreto Distrital 714 de 1996, que compila el Acuerdo 20 de 1996 y el Acuerdo 24 de 1995, consagra lo siguiente en su artículo 77 respecto del régimen presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local: tados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

“Artículo 77º.- Del Régimen Presupuestal. A los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital le son aplicables los principios presupuestales contenidos en este Estatuto.

Le corresponde al Gobierno Distrital reglamentar y establecer las directrices y controles que estos Órganos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos, así como en la inversión de sus excedentes. g) El distrito podrá modificar, suspender o terminar los contratos o convenios ya existentes en cada uno de los tres canales, en función de las necesidades de los propósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, observando el estatuto general de contratación y las normas que sobre la materia expida el gobierno nacional en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de DesBartiarrollo Local -F.D.L.”, establece:

“Artículo 31. Modificaciones Presupuestales h) El distrito podrá contratar de manera directa y expedita, de acuerdo con lo previsto en el decreto ley 440 de 2020, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los servicios relacionados con la operación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, siempre y cuando se atienda lo previsto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y demás requisitos para la declaratoria de urgencia manifiesta. El distrito podrá celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-3 • 2020• ABRIL • 17 El Alcalde Local informará de estas operaciones a la SHD-DDP, al CONFIS y a la JAL respectiva, dentro de los quince (15) días siguientes a la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto Local.

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La dispo- nibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. c.
Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.

(…)”

Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el artículo anteriormente transcrito dispuso que se requería aprobación y/o autorización de las Juntas Administradoras Locales para realizar traslados entre agregados presupuestales, y adicionar excedentes financieros en el presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital, en virtud de la atribución de dichas Juntas contemplada en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 y el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993.

2. Créditos adicionales: Es el aumento de las par- tidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los F.D.L. se hiciere indispen- sable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las siguientes competencias:

Que el Decreto Distrital 768 de 2019, reglamentó el Acuerdo Distrital 740 de 2019, “por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C”, estableció los lineamientos de política para las líneas de inversión local y el seguimiento a la gestión y planeación de las alcaldías locales. En particular, el artículo 10 señala:

“Artículo 10. Seguimiento de la Secretaría Distrital de Gobierno a la gestión local. La Secretaría Distrital de Gobierno realizará el seguimiento a la gestión de las Alcaldías Locales a través del sistema de información para la programación, seguimiento y evaluación de la gestión institucional que se establezca para tal fin, en los siguientes temas: a. Incremento estimado de los recursos propios: Cuando el recaudo real de los ingresos propios de las localidades supere el monto presupuestado, se podrá adicionar el excedente mediante Acuerdo de la JAL con previo concepto favorable del CONFIS. Con posterioridad a la expedición y sanción del Acuerdo de Adición expedido por la JAL, el Alcalde Local hará mediante Decreto la distribución por programas y proyectos de los recursos adicionados. a. Gestión contractual y financiera de los Fondos de Desarrollo Local. b. Inversión de los Fondos de Desarrollo Local”. b. Recursos de cooperación y/o donaciones: Los recursos de cooperación no reembolsable y las donaciones, hacen parte del Presupuesto de Ingresos y deberán incorporarse al Presupuesto del F.D.L. corno Donaciones, por Decreto del respetivo Alcalde Local previa certificación de su recaudo expedida por el Tesorero Distrital o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos que los originen.

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 contempla que “El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-4 • 2020 • ABRIL • 17 4 calamidad pública actuales, en especial, la atención a las poblaciones vulnerables de la ciudad.

Que el artículo 11 del Acuerdo 740 de 2019, establece que “El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. El Alcalde Mayor expedirá el reglamento de los Fondos de Desarrollo Local”.

Que conforme a las normas Constitucionales y legales que sirven de sustento al presente acto administrativo, se observa como en el marco del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el Decreto ley 512 de 2020, en donde faculta a gobernadores y alcaldes para realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar en la búsqueda de soluciones a la emergencia económica, social y ecológica, en que se encuentra cada ente.

Que los procedimientos ordinarios propios de una situación de normalidad, no responden ante la inminencia de los hechos sociales y económicos, por tanto, se exige un marco normativo que permita un manejo expedito, garantizando controles posteriores por parte de la administración central, que se adecúe a la situación de excepcionalidad actual que atraviesa el Distrito Capital. Así mismo, es necesario que las inversiones realizadas con cargo a los Fondos de Desarrollo Local, se complementen con el funcionamiento del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., creados mediante los Decretos Distritales 093 y 108 de 2020, respectivamente, como mecanismos encausados a conjurar la crisis.

Que la distribución y ejecución de los recursos presupuestales, realizada en virtud del presente decreto, debe considerar la adquisición de bienes y servicios aprovechando la economía de escala y la solidaridad entre las localidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 209 de la Constitución Política.

Que las facultades otorgadas a gobernadores y alcaldes, del orden presupuestal mediante el Decreto 512 de 2020, no son funciones que sean de la titularidad del Presidente de la República, por tanto, no podría darse a esta facultad otorgada mediante decreto con fuerza de ley, la connotación de una función delegable por parte de la primera autoridad del ejecutivo nacional.

Que las medidas a ser adoptadas en cumplimiento del presente decreto, deberán atender los términos de vigencia que establezcan los decretos legislativos expedidos con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin perjuicio que su ejecución se extienda hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad.

Que por ser el Decreto 512 de 2020 un decreto con fuerza de ley, las facultades impartidas por el Presidente de la República en aplicación del artículo 215 de la norma Superior, no revisten un acto de delegación por cuanto se trata de una norma con fuerza legislativa de una atribución que se transfiere a título de facultad.

En mérito de lo expuesto, Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá al tenor de lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo distrital 740 de 2019, es la representante legal y ordenadora del gasto de los Fondos de Desarrollo Local, y, mediante Decreto 374 de 2019, esta función fue delegada en los alcaldes locales en desarrollo de la facultad establecida en el artículo 40 del Decreto ley 1421 de 1993; con lo cual resulta consecuente y concurrente facultar a los alcaldes locales, realizar traslados presupuestales y demás facultades descritas en la parte resolutiva de éste acto.

DECRETA:

Artículo 1.

El presente Decreto tiene por objeto adoptar medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto ley 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

Que por todo lo anterior, se requiere tomar medidas excepcionales y transitorias que permitan a las alcaldías locales atender de manera eficiente y oportuna las diferentes contingencias generadas por la situación epidemiológica causada por el COVID-19 a través de los fondos de desarrollo local. En este sentido, es necesario establecer reglas para el manejo de estos fondos que se adecuen a las circunstancias de emergencia económica, social y ecológica y de De conformidad con lo anterior, los alcaldes locales ordenarán el gasto de estos recursos, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-5 • 2020• ABRIL • 17 PARÁGRAFO: Dichos montos son susceptibles de disminución teniendo en cuenta el comportamiento real de los ingresos, de acuerdo a la información comunicada por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Bajo el principio de solidaridad podrán destinarse parte de estos recursos de una localidad a otra, para atender la población focalizada que durante la emergencia y calamidad pública aún se mantenga desprotegida.

Artículo 4.

El Gobierno Distrital mediante decreto realizará adiciones presupuestales de los Fondos de Desarrollo Local de los excedentes financieros de la vigencia 2019, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital. Lo anterior de conformidad con las facultades atribuidas a los alcaldes municipales y distritales por el Decreto legislativo 461 de 2020.

Artículo 2.

Los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

Estas adiciones deberán realizarse con destino exclusivo al financiamiento del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19.

Los alcaldes locales podrán adelantar estos traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes para lo cual podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

Artículo 3.

Los alcaldes locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los siguientes recursos de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:

Localidad Monto de recursos

Artículo 5.

Los proyectos de decretos locales que elaboren los alcaldes locales en el marco del presente decreto deberán contar con concepto previo y favorable de las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, los cuales deberán emitirse máximo al día hábil siguiente al que sean solicitados siempre que los antecedentes sean remitidos de manera completa y no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000

Artículo 6.

La Secretaría Distrital de Gobierno fijará los lineamientos, los mecanismos de control y ejercerá la coordinación de las Alcaldías Locales, frente a las medidas tomadas en el presente decreto, con el fin de orientar y garantizar la ejecución a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., tengan como destino exclusivo la atención necesaria para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica, a la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19.

Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334

Artículo 7.

Los Alcaldes Locales podrán crear metas de carácter temporal en los proyectos locales de inversión, que permitan aportar al financiamiento del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

Sumapaz 20.638.111.786 Estas metas deberán atender las orientaciones que para la materia genere la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno.

Total 500.896.082.893 NOTA: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-6 • 2020 • ABRIL • 17 6 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 67 (Abril 8 de 2020)

Artículo 8.

Los Alcaldes Locales podrán modificar los productos, metas y resultados siempre que respondan a las modificaciones presupuestales de los Fondos de Desarrollo Local que permitan aportar a la ejecución del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

“Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución No. 56 de 2020 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 55 de 2020 “Por la cual se dan Estas modificaciones deberán ser informadas a las Secretarías Distritales de Hacienda, Planeación, y de Gobierno y a las Juntas Administradoras Locales. instrucciones a los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno en relación con los servicios de supervisión asignados por la Dirección para la Gestión Policiva, en congruencia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19”

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno mediante la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017, y

Artículo 9.

Para la atención de la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C, a través de los Sistemas Bogotá Solidaria en Casa y Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los alcaldes locales deberán acudir a los mecanismos de contratación permitidos por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1882 de 2018, el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el artículo 12 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, el artículo 6 del Decreto Distrital 768 de 2019 y las demás normas sobre la materia, así como, cumplir con los principios de transparencia, coordinación y los lineamientos establecidos en la Directiva No. 001 de 2020 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Artículo 10.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Secretaría Distrital de Gobierno informará al Concejo de Bogotá, sobre el contenido y alcance del presente Decreto.

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución No. 55 del 19 de marzo de 2020, esta Dirección emitió instrucciones para el ejercicio de los servicios de supervisión, con destino a los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno, con ocasión de las medidas que hasta esa fecha habían adoptado el Gobierno Nacional y la Administración Distrital en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.

Artículo 11.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo que establezcan al respecto, los decretos legislativos que se profieran con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes abril de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Distrital de Planeación Que luego, teniendo en cuenta que el Presidente de la República con el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-10, y para el efecto también limitó la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 de ese Decreto, esta Dirección adicionó la Resolución No. 55 del 19 de marzo de 2020 mediante la Resolución No. 56 del 24 de marzo de 2020, estipulando en el artículo 3 que: “Durante el tiempo de aislamiento preventivo obligatorio fijado por el Presidente de la República mediante el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno NO asistirán a ejercer la supervisión de sorteos, loterías, concursos o chances al amparo de lo previsto en el Decreto Nacional 457 de 2020.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-7 • 2020• ABRIL • 17 Resolución Número 0426 (Abril 3 de 2020)

“Por la cual se adopta la celebración de audiencias virtuales dentro del procedimiento verbal abreviado estipulado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por parte de los Inspectores de Policía de Bogotá, D.C., y la asignación de reparto de los asuntos de su competencia por los canales virtuales existentes en la Secretaría Distrital de Gobierno”

Que con ocasión de la alocución realizada el 6 de abril de 2020 por el Presidente de la República, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020, ordena en el artículo 1 dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, D.C, a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID-19 y consagrando además que para el logro efectivo del aislamiento se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá, con las excepciones previstas en dicho decreto.

El Secretario Distrital de Gobierno de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que por lo anterior, también resulta procedente modificar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No. 56 del 24 de marzo de 2020, de tal manera que los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno NO asistan a ejercer la supervisión de sorteos, loterías, concursos o chances durante todo el término del aislamiento preventivo obligatorio que se prevé o dado el caso continué ordenándose en el Distrito Capital, al no encontrarse la operación de juegos de suerte y azar, supervisión de loterías, sorteos, concursos y chances dentro de las excepciones 2 del Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020 y por ende no hace viable que los servidores de la Secretaría Distrital de Gobierno asistan a ejercer la supervisión de tales eventos.

Que por lo anteriormente dispuesto, esta Dirección,

RESUELVE:

Que en el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, del 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional —ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

Artículo 1.

Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 56 del 24 de marzo de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3: Durante el tiempo de aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, el Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 20120 y demás decretos que llegaren a emitirse en ese sentido, los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno NO asistirán a ejercer la supervisión de sorteos, loterías, concursos o chances”.

Que atendiendo la declaratoria de la OMS de acuerdo a1 Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual emite a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo debido al traspaso de fronteras geográficas por la transmisión que se puede dar de persona a persona.

Que, con el objeto de evitar la propagación de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), la administración Distrital profirió la siguiente normatividad:

Artículo 2.

La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deberá notificarse electrónicamente a todos los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno.

- Decreto 081 del 11 de marzo de 2020

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

Adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-8 • 2020 • ABRIL • 17 8

- Decreto 092 del 24 de marzo de 2020

- Resolución 0397 del 16 de marzo de 2020

Limitación de los eventos y sitios masivos a un máximo de 50 personas

- Decreto 084 del 12 de marzo de 2020

Instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio, tales como las excepciones de profesiones y servicios que operarán durante el ejercicio, la circulación de solo una persona por núcleo familiar, las medidas de salubridad para el servicio de entrega a domicilio, entre otras.

- Decreto 093 del 25 de marzo de 2020

Adopta medidas adicionales y complementarias a la declaración de calamidad pública, incluyendo sectores como Integración Social y Hábitat.

Adiciona un artículo transitorio al Decreto Distrital 842 de 2018 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/ as en circunstancias especiales y se dicta otras disposiciones” para establecer la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo durante el tiempo que dure la alerta por la propagación del COVID-19.

- Decreto 087 del 16 de marzo de 2020

Declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que de acuerdo con lo anterior, mediante el artículo 24 del Decreto Distrital No. 093 de 2020, se ordenó: “SUSPENSION TERMINOS:

ARTICULO
24. Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del Sector central, y de localidades así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020 (…)”

- Decreto 088 del 17 de marzo de 2020

Que como exclusión a lo anterior, el parágrafo 1 del artículo ídem estableció que “cada entidad podrá exceptuar la aplicación de dicha disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso”.

Adopta medidas complementarias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en los establecimientos educativos de Bogotá D. C. y adopta las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en la ciudad.

- Decreto 090 del 19 de marzo de 2020

En este contexto, los inspectores de atención prioritaria han estado activados en operativos y jornadas pedagógicas para la ciudadanía que no acate las medidas establecidas tanto por el Gobierno Nacional como el Distrital.

Que el Decreto 606 de 2017, definió la conformación de las Inspecciones de Policía del factor Distrital y factor Local.

Adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

- Decreto 091 del 22 de marzo de 2020

Que de conformidad con el artículo 3º literal h) del Decreto 411 de 2016, corresponde al Secretario Distrital de Gobierno “expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.”

Que las inspecciones de Policía del Distrito Capital hacen parte de la Planta de la Secretaría Distrital de Gobierno y, en razón a la aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, deben adelantar audiencias públicas con las partes y/o los presuntos infractores.

Modifica el Decreto 090 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.” y se toman otras disposiciones.

Que es responsabilidad de la entidad garantizar que exista una acción integral de la Fase de Contención, articulada con las demás entidades tanto del Distrito como del nivel Nacional.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-9 • 2020• ABRIL • 17

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno, hacer el desarrollo inmediato para que la grabación de las audiencias y todas las actuaciones virtuales realizadas permanezcan de manera segura en los aplicativos dispuestos para ello.

Artículo quinto.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

Que adicionalmente, mediante Resolución 1553 de 29 de noviembre de 2018, el Despacho del Secretario Distrital de Gobierno adoptó el Programa de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Gobierno. Programa que conlleva; dar cumplimiento a la política Cero Papel en la administración pública, contribuir a la protección del medio ambiente, eficiencia administrativa del estado, eficiencia en uso de recursos, modernización institucional y gestión de tecnologías de información.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno Que mediante Resolución 411 de 12 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de Gobierno, adoptó el expediente digital con los lineamientos necesarios para la política de operación del Procedimiento Verbal Abreviado para las órdenes de comparendo que señalen medida correctiva de Multa General, en estado Pronto Pago, Pago Total y pago conmutado por Curso Pedagógico.

Resolución Número 0433 (Abril 6 de 2020)

Que durante la declaratoria de emergencia se hace necesario garantizar el derecho de acceso a la justicia policiva en la ciudad.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno cuenta con los medios tecnológicos necesarios para que los Inspectores de Policía de la Ciudad celebren audiencias virtuales dentro del procedimiento verbal abreviado establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana- “Por la cual se prioriza el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las inspecciones de Atención Prioritaria 7, 9, 10, 14 y 15 y las inspecciones CTP, y se asignan canales virtuales para radicación de objeciones y En mérito de lo expuesto, recursos de apelación”

EL SUSCRITO SECRETARIO DISTRITAL DE

RESUELVE:

GOBIERNO DE BOGOTÁ en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Adoptar la celebración de audiencias virtuales dentro del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por parte de los Inspectores de Policía del Distrito Capital y la asignación de reparto por los canales virtuales existentes en la Entidad.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Artículo segundo.

Ordenar al Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, la formulación e implementación del procedimiento a adelantar para la virtualización del reparto a los Inspectores de Policía y las actuaciones de los Inspectores de Policía del Distrito Capital, específicamente las audiencias virtuales.

Que en el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, del 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional —ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno y a los Alcaldes Locales, a través de sus administradores de Red, prestar el apoyo tecnológico necesario para que las autoridades de Policía y los profesionales de las localidades puedan adelantar los procedimientos a su cargo, de manera ágil y oportuna.

Que atendiendo la declaratoria de la OMS de acuerdo a1 Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-10 • 2020 • ABRIL • 17 10 cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

- Decreto 091 del 22 de marzo de 2020

y Protección Social profirió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual emite a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo debido al traspaso de fronteras geográficas por la transmisión que se puede dar de persona a persona.

Que con el objeto de evitar la propagaciòn del virus COVID-19, la administración Distrital profirió la siguiente normatividad:

- “Decreto 081 del 11 de marzo de 2020

Modifica el Decreto 090 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.” y se toman otras disposiciones.

- Decreto 092 del 24 de marzo de 2020

Adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

- Resolución 0397 del 16 de marzo de 2020

Limitación de los eventos y sitios masivos a un máximo de 50 personas Instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio, tales como las excepciones de profesiones y servicios que operarán durante el ejercicio, la circulación de solo una persona por núcleo familiar, las medidas de salubridad para el servicio de entrega a domicilio, entre otras.

- Decreto 084 del 12 de marzo de 2020

- Decreto 093 del 25 de marzo de 2020

Adopta medidas adicionales y complementarias a la declaración de calamidad pública, incluyendo sectores como Integración Social y Hábitat”.

Adiciona un artículo transitorio al Decreto Distrital 842 de 2018 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/ as en circunstancias especiales y se dicta otras disposiciones” para establecer la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo durante el tiempo que dure la alerta por la propagación del COVID-19.

- Decreto 087 del 16 de marzo de 2020

Que de acuerdo con lo anterior, mediante artículo 24 del Decreto Distrital No. 093 de 2020, se ordenó: “SUSPENSION TERMINOS

Artículo 24.

Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del Sector central, y de localidades así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020 (…)”

Declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

- Decreto 088 del 17 de marzo de 2020

Que como exclusión a lo anterior, el parágrafo 1 del artículo idem estableció que “cada entidad podrá exceptuar la aplicación de dicha disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso”.

Adopta medidas complementarias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en los establecimientos educativos de Bogotá D. C. y adopta las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en la ciudad.

- Decreto 090 del 19 de marzo de 2020

Que en este contexto, los inspectores de atención prioritaria han estado activados en operativos y jornadas pedagógicas para la ciudadanía que no acate las medidas establecidas tanto por el Gobierno Nacional como el Distrital.

Que las inspecciones de Policía del Distrito hacen parte de la Planta de la Secretaría Distrital de Gobierno y, en razón a la aplicación del procedimiento verbal Adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 “Por el 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-11 • 2020• ABRIL • 17 abreviado señalado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, deben adelantar audiencias públicas con las partes y/o los presuntos infractores. temporal en comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actvidad económica sobre los cuales conocen los inspectores de Atenciòn prioritaria 3, 4, 14 y 15.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

Que es responsabilidad de la entidad garantizar que exista una acción integral de la Fase de Contención, articulada con las entidades tanto del Distrito como del nivel Nacional.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 411 de 2016, en especial lo previsto en el literal c), corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno “Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaria Distrital de Gobierno”.

Secretario Distrital de Gobierno ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 156 (Marzo 18 de 2020)

Que en razón al incumplimiento por parte de algunos ciudadanos respecto de las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como por el Gobierno Distrital, se han impuesto comparendos, sobre los cuales los presuntos infractores han objetado, figura que activa el procedimiento Verbal Abreviado, y que requiere de una atención pronta y oportuna.

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado Que de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 606 de 2017, le corresponde coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital. por el Decreto 648 de 2017, y Que en consecuencia,

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo primero.

Priorizar el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por COVID-19 en las inspecciones de Atención Prioritaria 7, 9, 10, 14 y 15 y las inspecciones CTP.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar al doctor DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.143.271, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno crear un link en la página web institucional para que los ciudadanos radiquen las objeciones relacionados con los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actvidad económica sobre los cuales conocen los inspectores de Atenciòn prioritaria 3, 4, 14 y 15.

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 3º-: Notificar al doctor DORIAN DE JE- SÚS COQUIES MAESTRE, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Ser-

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno crear un link en la página web institucional, para que Policía Nacional radique los recursos de apelación contra la medida correctiva de suspensión

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-12 • 2020 • ABRIL • 17 12 Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. vicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el doctor ANDERSON ALBEY ACOSTA TO- RRES, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución al doctor ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES, en la dirección de correo electrónico anderatros@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 171 (Abril 15 de 2020)

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

“Por la cual se hace un nombramiento”

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las CÚMPLASE conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional648 de 2017, y mes de abril de dos mil veinte (2020).

RESUELVE:

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General ARTÍCULO 1º-: Nombrar al doctor ANDERSON AL- BEY ACOSTA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.859.098, en el cargo de Asesor 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-13 • 2020• ABRIL • 17 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.”

Resolución Número 099 (Marzo 19 de 2020)

“Por medio de la cual, se establece el procedimiento de contratación para surtir las compras bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el artículo 66 de la Ley Que el referido Acuerdo 546 de 2013 establece que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y es la entidad encargada del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

1523 de 2012 y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo previsto en el artículo 7° del Decreto 173 de 2014, son funciones del Director General del IDIGER entre otras las siguientes: “(…)
5. Liderar el SDGR-CC a través de la coordinación interinstitucional, la promoción y la implementación de programas y proyectos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas establecidas. 6. Coordinar los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre y de las disposiciones distritales sobre gestión de riesgos y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital. 7. Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales e internacionales para la complementariedad y subsidiariedad en los programas y proyectos de gestión de riesgos que así lo requieran”. (...)

Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en su artículo 1º, define la gestión del riesgo de desastres como:, “(…) un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”

Que el Acuerdo 546 de 2013, creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, el cual tiene como objeto general “(…) Obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático” y de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 174 de 2014, la Ordenación del Gasto y Representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.

Que el artículo 14 de la ley ibídem, instituye que: “(…) Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.”.

Que mediante el Acuerdo 546 de 2013 se transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, cuyo objeto es “articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar Que dentro de las normas que regulan la política nacional de gestión del riesgo de desastres se establecen las declaratorias que operan, derivadas de situaciones de emergencia y particularmente en el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, se define la situación de Calamidad pública, como: “(…) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-14 • 2020 • ABRIL • 17 14 bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”. reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993”.

Parágrafo. Los contratos celebrados por
las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.”.

Que atendiendo la situación presentada por el COVID-19, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, dentro del marco de sus competencias, declaró la situación de calamidad pública en el Distrito Capital, hasta por el término de seis (06) meses contados a partir de la publicación del citado decreto, instando al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, a elaborar el “Plan de Acción Específico”, el cual debía incluir las actividades para el manejo de las afectaciones presentadas y ser sometido a la aprobación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Que desde la expedición de la Ley 1523 de 2012, en el Distrito Capital no se había presentado ninguna situación de emergencia que ameritara la declaratoria de calamidad pública, por lo que es la primera vez a partir de la expedición de la mencionada norma que se va a aplicar el mecanismo de contratación consagrado en el artículo 66 de la referida ley.

Que el Plan de Acción es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas que deban contribuir a su ejecución, por consiguiente, se ordenó dar aplicación al régimen especial dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con lo estipulado en el Capítulo V del Acuerdo Distrital 546 de 2013.

Que, ante esta situación, se hace necesario establecer el procedimiento para surtir las compras bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, las cuales realizará el Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como instrumento financiero del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, sin perjuicio de la facultad que se otorgue al IDIGER de aplicar esta disposición, al tener responsabilidades en el marco del plan de acción específico derivado de una declaratoria de calamidad pública.

Que en mérito de lo expuesto, Que con fundamento en la declaratoria de calamidad pública que realizó la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante el precitado Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 y particularmente lo consagrado en el artículo 3º de dicho decreto, opera ipso iure un régimen especial, el cual abarca entre otros aspectos, medidas especiales de contratación, el cual está regulado en la Ley 1523 de 2012 como un instrumento eficaz que hace parte de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a su vez del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo de Desastres y Cambio Climático.

RESUELVE:

Que en relación con el régimen excepcional de contratación ante la declaratoria de calamidad decretada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, establece:

Artículo primero.

OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de contratación para las compras a realizar bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el Articulo 66 de la Ley 1523 de 2012, así como la creación y conformación del Comité de Compras.

Parágrafo. PRIMERO. Las medidas especiales de
contratación se aplicarán, siempre que el objeto de los contratos guarde relación directa con las actividades “ARTÍCULO 66. MEDIDAS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-15 • 2020• ABRIL • 17 iniciarse previamente a su suscripción y constitución de garantías cuando las mismas se requieran, de acuerdo con los protocolos y procedimientos de actuación en las fases de respuesta y recuperación para la atención de la emergencia. de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de calamidad pública, acorde con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, en el Acuerdo 546 de 2013, en la declaratoria de calamidad pública y el plan de acción específico que se emita para la atención de la misma.

Parágrafo. SEGUNDO. Para los efectos de la
presente resolución, se acogen las definiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley 1523 de 2012.

Parágrafo. SEGUNDO. El IDIGER en calidad
de administrador del FONDIGER, determinará las condiciones generales para la celebración de los contratos de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Resolución, y en particular, definirá aquellos casos en los que se requiera la constitución de garantías para amparar los riesgos derivados de la ejecución de que se trate.

Parágrafo. TERCERO. El IDIGER en calidad
de administrador del FONDIGER, podrá adoptar los protocolos y procedimientos especiales para la atención de la emergencia, con miras a ejecutar en forma oportuna y efectiva los contratos celebrados mediante la presente modalidad.

Artículo segundo.

Principios Orientadores. Por la naturaleza del IDIGER y del FONDIGER, en todas las actuaciones que se deriven de la aplicación del presente acto administrativo con miras a llevar a cabo procesos de contratación en aplicación del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, los servidores públicos que intervengan en este procedimiento obrarán atendiendo los principios de coordinación, concurrencia, celeridad, eficacia, eficiencia, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia y legalidad.

Parágrafo. PRIMERO. Estos principios tendrán
como propósito fundamental, enmarcar la actuación y coadyuvar a cumplir con la labor que tiene el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGER, como coordinador del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC

Artículo cuarto.

Procedimientos de contratación aplicables. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, a continuación se establecen los procedimientos para llevar a cabo las adquisiciones de bienes o servicios que se requieran para ejecutar las acciones de respuesta y recuperación en el marco de la calamidad pública:

1. Procedimiento para las adquisiciones mediante actos de ratificación de contratos.

2. Procedimiento de adquisición de bienes y servi- cios en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, mediante invitación a contratar.

Parágrafo. SEGUNDO. Las actuaciones de
los miembros del Comité, y demás servidores públicos intervinientes, deberán estar orientadas al desarrollo de las actividades consagradas al plan de acción específico que se expida en el marco de la declaratoria de calamidad pública, aprobado por el Consejo Distrital Para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

Parágrafo. En caso de que los eventos que
generan la declaratoria de calamidad pública requieran de acciones inmediatas que no permitan el desarrollo de los procedimientos mencionados, el Director del IDIGER, en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER ejecutará las acciones que en ejercicio de sus funciones correspondan, con miras a no incurrir en las faltas disciplinarias consagradas en los numerales 38 y 65 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, o las normas que la sustituyan o modifiquen

Artículo tercero.

Contratación en situación de calamidad pública. Con el fin de realizar las actividades de atención a la emergencia en las fases de respuesta y recuperación, entiéndase rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de calamidad pública en el Distrito Capital, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER celebrará los contratos bajo el régimen de contratación entre particulares, sin más requisitos y formalidades que los establecidos en el derecho privado, acorde con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.

Para la aplicación de esta modalidad de contratación, deberá mediar la declaratoria de calamidad pública, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, o que la adicionen, modifiquen o complementen.

Artículo quinto.

Procedimiento para las adquisiciones mediante actos de ratificación de contratos. Mediante el proceso de contratación regido bajo las normas de derecho privado y con sujeción al artículo 209 de la Constitución Política, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER podrá llevar a cabo la adquisición de asistencia humanitaria de emergencia, materiales, elementos, equipos, servicios, alquileres y suministros para la ejecución de las fases de preparación para la respuesta,

Parágrafo.
PRIMERO. En esta modalidad de contratación, la ejecución del contrato podrá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-16 • 2020 • ABRIL • 17 16 contratos de acuerdo a las necesidades del evento, previo el siguiente procedimiento: preparación para la recuperación, respuesta y recuperación ante emergencias que constituyan calamidad pública, mediante actos de ratificación de No. Actividad Descripción de la Actividad Responsable Consejo Distrital de Gestión de Riesgos

1. Aprobación del Plan de Acción Específico

El Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático aprobará el Plan de Acción Específico - PAE que se elaboré para atender la emergencia que ocasionó la declaratoria de calamidad pública, con las actividades, entidades responsables y presupuesto de Desastres y Cambio Climático. indicativo para el desarrollo de las mismas y la determinación de cuáles de dichas acciones se financiarán a través del FONDIGER.

Apropiación de Teniendo en cuenta las apropiaciones de las diferentes subcuentas recursos para atender las acciones Junta Directiva del

2.

FONDIGER del FONDIGER, la Junta Directiva realizará los traslados presupuestales tendientes a la financiación del PAE aprobado para llevar a cabo la atención y recuperación de la situación de de respuesta y recuperación por parte calamidad pública de FONDIGER Recepción de las solicitudes de las En caso de que el PAE contenga acciones que requieran una mayor especificidad en cuanto a cantidades y características de los Entidades del Distrito con actividades en el PAE cuya financiación

3.

elementos a adquirir, deberán remitir este detalle al IDIGER para entidades con actividades en el PAE provenga de que se proceda a adelantar los trámites de adquisiciones. financiadas a través FONDIGER del FONDIGER El IDIGER, a través de sus equipos técnicos y de contratación solicitarán a diferentes proveedores de los elementos requeridos

4. Solicitud y recepción de

IDIGER cotizaciones las cotizaciones de los bienes y/o servicios que se pretende adquirir para llevar a cabo el proceso de atención y recuperación de la emergencia Comité de Compras del IDIGER.

El Comité de Compras que se crea mediante el presente acto administrativo analizará las cotizaciones allegadas y evaluados los criterios tendientes a lograr la atención oportuna de la emergencia,

5. Evaluación de

Director del IDIGER en cotizaciones en cumplimiento de los principios orientadores consignados en la presente resolución, recomendarán al ordenador del gasto la calidad de ordenador del gasto del selección del proveedor del bien y/o servicio respectivo. En el mismo acto el Director del IDIGER designará al supervisor del FONDIGER contrato.

Oficina Asesora Verificación jurídica del proveedor recomendado Una vez se recomiende llevar a cabo la contratación con un determinado proveedor, se evaluará la documentación e idoneidad

6.

por el comité para llevar Jurídica del mismo, con miras a la expedición de la orden de compra. a cabo la contratación Director del IDIGER en El ordenador del gasto del FONDIGER procederá a expedir la orden de compra de los elementos que satisfagan la necesidad de calidad de ordenador

7. Expedición de orden de

compra del gasto del la atención de la calamidad pública o el desarrollo del proceso de FONDIGER recuperación.

En cualquier momento a partir de la apropiación de recursos y hasta antes de la expedición del documento de ratificación,

8. Expedición del certificado

de disponibilidad se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal que presupuestal Profesional responsable de presupuesto de garantizará el acto de ratificación de contrato.

IDIGER Área de logística.

En atención a las dinámicas del evento que derivó en la declaratoria de la calamidad pública y una vez generada la orden Recepción de los elementos en el Centro

9.

Distrital Logístico y de Reserva y entrega a las Subdirección de Manejo de Emergencias y de compra, se recibirán los elementos en el Centro Distrital Logístico y de Reserva y se remitirán a la mayor brevedad a la entidad entidades solicitantes Desastres solicitante.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-17 • 2020• ABRIL • 17 El equipo de contratación de la Oficina Asesora Jurídica elaborará Oficina Asesora Jurídica / Director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto el acto de ratificación de contrato el cual es suscrito por el ordenador del gasto del FONDIGER, momento en el cual se materializa la celebración del contrato con base en el cual se del FONDIGER

10.

Emisión de acto de ratificación de contrato y expedición del Certificado llevará a cabo el proceso de pago respectivo. de Registro Presupuestal Una vez se suscriba el acto de ratificación del contrato, se expedirá Profesional responsable de presupuesto de el certificado de registro presupuestal.

IDIGER Una vez suscrito el acto de ratificación de contrato se realizará la publicación del mismo en el módulo de contratos de régimen

11. Publicación en SECOP II

Oficina Asesora Jurídica del IDIGER especial en el SECOP II

12. Reporte a la Contraloría

de Bogotá Oficina Asesora Jurídica del IDIGER De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, dentro de los 3 días siguientes a la expedición del acto de ratificación se remitirá la documentación pertinente a la Contraloría de Bogotá para los fines pertinentes.

Director del IDIGER El Director General del IDIGER, en su calidad de ordenador en calidad de ordenador del gasto

13. Pago del contrato

del FONDIGER / Fiduciaria que administra los del gasto del FONDIGER generará la instrucción de pago a la sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo y esta a su vez generará la orden de pago respectiva, con el correspondiente recibo a satisfacción de los bienes o servicios recursos del recibidos.

FONDIGER

- Orden de compra.

- Ingreso al Centro Distrital Logístico y de Reserva.

- Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

Parágrafo. Para todos los efectos legales, el
contrato que se adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se suscriba el acto de ratificación señalado en el numeral décimo del flujo referido.

- Acto de ratificación del contrato.

- Registro presupuestal

- Documentos correspondientes al pago.

Artículo sexto.

Documentación que hace parte del expediente de las adquisiciones mediante actos de ratificación de contratos. Forman parte integral del acto de ratificación contractual y por ende reposarán en el expediente del contrato los siguientes documentos:

- Declaratoria de Calamidad Pública.

- Plan de Acción Específico de la Calamidad Pública.

- En caso de existir especificaciones técnicas proporcionadas por la entidad se requerirá el documento contentivo de las mismas.

- Cotizaciones.

- Cuadro de evaluación de las cotizaciones.

Artículo séptimo.

Procedimiento de adquisición de bienes y servicios en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, mediante invitación a contratar. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER, de acuerdo a las necesidades y actividades a desarrollar para las fases de respuesta y recuperación de la emergencia, podrá celebrar contratación entre particulares mediante invitación a contratar, previo el siguiente procedimiento:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-18 • 2020 • ABRIL • 17 18 No. Actividad Descripción de la Actividad Responsable Consejo Distrital de Gestión

1. Aprobación del Plan de

El Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático aprobará el Plan de Acción Específico - PAE que se elaboré para atender la emergencia que ocasionó la declaratoria de calamidad pública, con las actividades, de Riesgos de Desastres y Acción Específico Cambio Climático. entidades responsables y presupuesto indicativo para el desarrollo de las mismas y la determinación de cuáles de dichas acciones se financiarán a través del FONDIGER.

Apropiación de recursos Junta Directiva del

2.

Teniendo en cuenta las apropiaciones de las diferentes subcuentas del FONDIGER, la Junta Directiva realizará los traslados presupuestales tendientes a la financiación FONDIGER para atender las acciones de respuesta y recuperación por parte de FONDIGER del PAE aprobado para llevar a cabo la atención y recuperación de la situación de calamidad pública Recepción de las solicitudes de las Entidades del Distrito con actividades en el PAE cuya

3.

financiación provenga de En caso de que el PAE contenga acciones que requieran una mayor especificidad en cuanto a cantidades y características de los bienes y/o servicios a adquirir, deberán remitir este detalle al IDIGER para que entidades con actividades en el PAE financiadas a través del FONDIGER se proceda a adelantar los trámites de adquisiciones.

FONDIGER Elaboración del Equipo interdisciplinario del Una vez determinada la necesidad a contratar, se elaborarán el documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras que serán presentados a los posibles oferentes con miras a que se presente la oferta de servicios pertinente.

IDIGER designado por el Director General en calidad

4.

documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras de ordenador del gasto del FONDIGER para llevar a cabo la invitación a contratar El documento de condiciones establecerá la valoración que se le dará a los elementos de calidad y costo de la oferta a ser presentada.

El equipo interdisciplinario presentará ante el Comité de Compras, para su revisión y análisis, los componentes Comité de Compras

5. Revisión del Comité de

Compras técnicos, jurídicos y financieros definidos para la invitación a contratar y la selección del futuro contratista.

Se remitirán las invitaciones a contratar a una lista corta Subdirector/a misional según de posibles proveedores (máximo 5), con el fin de que Remisión de las solicitudes de las invitaciones a contratar y

6.

manifiesten su interés en participar en el proceso, a corresponda recepción de las ofertas través de la presentación de su oferta de servicios. de servicios El equipo interdisciplinario evaluará las ofertas de servicios allegadas por los proveedores, establecerá la oferta más favorable de acuerdo a los criterios establecidos en la solicitud de la invitación a contratar, Equipo interdisciplinario del presentando un informe de la valoración técnica, financiera y jurídica en el cual se establezca la oferta IDIGER designado por el Director General en calidad

7. Evaluación de la oferta

más favorable. de servicios de ordenador del gasto del FONDIGER La valoración técnica deberá contemplar lo referente a tiempos de entrega, precio y cumplimiento del requerimiento técnico de acuerdo con la necesidad a satisfacer Una vez realizada la valoración de la oferta de servicios,

8. Expedición del certificado

de disponibilidad se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal Profesional responsable de que garantizará el contrato a ser celebrado. presupuestal presupuesto de IDIGER Presentación al Comité de El Comité de Compras que se crea mediante el presente acto administrativo analizará la evaluación de las ofertas Compras de la valoración de servicios realizada por el equipo interdisciplinario Comité de Compras

9.

y en cumplimiento de los principios orientadores consignados en la presente resolución, recomendarán al de la oferta de servicios para recomendación por ordenador del gasto la selección del proveedor del bien parte del mismo o servicio respectivo.

10. Aceptación de la oferta de

Director del IDIGER en calidad de ordenador del Se remitirá al oferente que superó el proceso de evaluación la aceptación a su oferta de servicios y con base en este acto, el contratista procederá a iniciar las actividades establecidas en el contrato, para lo cual se servicios gasto del FONDIGER indicarán qué pólizas deberá constituir previo al inicio del desarrollo de las actividades.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-19 • 2020• ABRIL • 17 El equipo de contratación de la Oficina Asesora Jurídica elaborará el contrato el cual es suscrito por el ordenador del gasto del FONDIGER, momento en el cual se Oficina Asesora Jurídica / Director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER materializa la celebración del contrato.

11. Elaboración y suscripción del

contrato Profesional responsable de Una vez se suscriba el contrato, se expedirá el presupuesto de IDIGER certificado de registro presupuestal.

Una vez suscrito el contrato se realizará la publicación Oficina Asesora Jurídica del del mismo en el módulo de contratos de régimen

12. Publicación en SECOP II

IDIGER especial en el SECOP II De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, dentro de los 3 días Oficina Asesora Jurídica del

13. Reporte a la Contraloría de

Bogotá IDIGER siguientes a la expedición del acto de ratificación se remitirá la documentación pertinente a la Contraloría de Bogotá para los fines pertinentes.

El Director General del IDIGER, en su calidad de ordenador del gasto del FONDIGER generará la instrucción de pago a la sociedad fiduciaria que Director del IDIGER en calidad de ordenador del

14. Pago del contrato

gasto del FONDIGER / Fiduciaria que administra los recursos del FONDIGER administre los recursos del Fondo y esta a su vez generará la orden de pago respectiva, con el correspondiente recibo a satisfacción de los bienes o servicios recibidos.

- Aceptación de la oferta de servicios.

- Contrato suscrito

- Registro presupuestal.

Parágrafo. Para todos los efectos legales, el
contrato que se adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se suscriba el contrato señalado en el numeral undécimo del flujo referido.

- Documentos correspondientes al pago.

Artículo octavo.

Documentación que hace parte del expediente de las adquisiciones mediante invitación a contratar. Forman parte integral del contrato adelantado por este procedimiento y por ende reposarán en el expediente del contrato los siguientes documentos:

Artículo noveno.

– Creación y conformación de Comité de Compras. Créase el Comité de Compras como una instancia en el trámite de las adquisiciones que se lleven a cabo en el marco del régimen excepcional consagrado en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.

- Declaratoria de Calamidad Pública.

- Plan de Acción Específico de la Calamidad Pública.

El comité de compras estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus miembros permanentes:

1. El/la directora/a general quien lo presidirá, o su delegado/a.

- En caso de existir especificaciones técnicas proporcionadas por la entidad se requerirá el documento contentivo de las mismas.

2. El/La Subdirector/a Corporativo/a y Control Disci- plinario.

- Documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras.

3. El/La Subdirector/a de Manejo de Emergencias y Desastres.

4. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

- Acta del Comité de Compras que revisa y analiza el documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras.

- Invitaciones a celebrar contrato.

5. El/La Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

- Ofertas de servicios allegadas.

- Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

- Cuadro de valoración de las ofertas de servicio.

6. En caso de que los procesos de contratación ver- sen sobre obras de mitigación u obras en el marco de la atención de la emergencia o la fase de recu- peración, hará parte del Comité el/la Subdirector/a de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.

- Acta del Comité de Compras que recomienda al ordenador del gasto del FONDIGER la celebración del contrato.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-20 • 2020 • ABRIL • 17 20 asumida por un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica, el cual será nombrado por los miembros permanentes del comité.

Parágrafo. - Podrán asistir al Comité de Compras
como invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los servidores públicos y contratistas que tengan a cargo el proceso estructuración y/o evaluación de las adquisiciones que se estén adelantando o que por su condición funcional y/o contractual deban asistir según el caso concreto, o que se requiera para presentar explicaciones sobre los asuntos materia de consideración, cuando ello se considere necesario.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. – Equipos interdisciplinarios de estructuración. Para los efectos de las adquisiciones de que trata la presente resolución, el Director General podrá solicitar la conformación de equipos interdisciplinarios para llevar a cabo la solicitud y valoración de las cotizaciones y ofertas de servicios, los cuales tendrán como funciones:

Artículo décimo.

- FUNCIONES. El comité de compras bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el Articulo 66 de la Ley 1523 de 2012, tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y analizar, los documentos que allegue el equipo interdisciplinario de estructuración.

1. Recolectar debidamente toda la información posible que dé cuenta de la situación de calami- dad y de las necesidades inminentes a cumplir, atendiendo entre otros aspectos, las fluctuacio- nes de precios generada por la demanda de los bienes y servicios requeridos para la atención de la calamidad.

2. Realizar la solicitud de cotización de los elemen- tos que se requieran para atender la situación de emergencia que conllevó la declaratoria calami- dad pública.

2. Revisar el documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras, con los que se van a remi- tir las invitaciones a contratar en el marco de las compras por esta modalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la presente resolución.

3. Analizar la viabilidad técnica y económica de las propuestas allegadas.

3. Recomendar, con fundamento en la evaluación que realice el equipo interdisciplinario de estruc- turación de los procesos de adquisiciones, la contratación de bienes y/o servicios en el marco de la situación de calamidad pública decretada en el Distrito Capital.

4. Preparar fichas de evaluación de las cotizaciones y/u ofertas de servicios y determinar cuál es la cotización más favorable y más expedita haciendo una ponderación entre calidad, precio y disponi- bilidad del bien o servicio ofertado.

4. Determinar cuál de los procedimientos señalados en la presente resolución se deberá aplicar, en los casos sometidos a su consideración.

5. Presentar ante el Comité de Compras la evalua- ción indicada en el numeral anterior.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

5. Solicitar complementaciones, anexos, aclaracio- nes de propuesta etc., que permitan tener una mayor claridad sobre lo que se está ofreciendo y las condiciones de entrega, prevaleciendo en ellas la inmediatez de la prestación del servicio.

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General ARTÍCULO UNDÉCIMO. - Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de Compras será 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6781 • pP. 1-21 • 2020• ABRIL • 17

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar