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Registro Distrital 6777 de 2020

Registro Distrital 6777 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6777
Año
2020
Fecha
13 de abril de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6777 2020 • ABRIL • 13 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

Resolución Número 2823 (Abril 8 de 2020)

“Por la cual se amplían los términos de suspen- sión de los contratos y convenios interadministrativos, consultorías, contratos de obra, de infraestructura e interventorías en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y se modifica la Resolu- ción IDU 2782 de 2020”.

Que mediante el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de Que a través del Decreto Nacional 440 de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.

2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, conforme con la situación de crisis sanitaria, expidió la Resolución IDU-2782 del 24 de marzo de 2020 ordenando la suspensión de los contratos y convenios interadministrativos, consultorías, contratos de obra, de infraestructura e interventorías de la órbita de competencia del Instituto.

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional por causa del CORONAVIRUS COVID-19, y ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

Que mediante el Decreto Distrital 106 del 08 de abril de 2020, se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C, hasta el 26 de abril, inclusive, de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, dentro de los plazos anunciados por el Presidente de la República en alocución realizada el seis (6) de abril de 2020, razón por la cual este Despacho a efecto de garantizar la salud de los servidores, colaboradores y usuarios de los servicios prestados, bajo los criterios de autocuidado y responsabilidad social, procede a ampliar los términos de suspensión previstos en la Resolución IDU 2782 de 2020.

Que conforme con el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró “el Que en estos términos este Despacho, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6777 • pP. 1-1 • 2020 • ABRIL • 13

RESUELVE:

Artículo 1º.

Ampliación de los términos de suspensión. Ampliar los términos de suspensión previstos en los artículos 1º y 2º de la Resolución IDU-2782 de 2020, hasta el 26 de abril, inclusive, de 2020.

Que el Presidente de la República mediante el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

Artículo 2º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica la Resolución IDU 2782 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

Que mediante el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, conforme con la situación de crisis sanitaria, expidió la Resolución IDU-2779 del 24 de marzo de 2020 suspendiendo los términos a algunas actuaciones y procesos administrativos que cursan, hasta el 13 de abril de 2020.

Resolución Número 2824 (Abril 8 de 2020)

“Por la cual se amplían los términos de suspen- sión de algunas actuaciones administrativas y contractuales en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y se modifica la Resolución IDU-2779 de 2020”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Que conforme con el Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, se establecieron parámetros para la prestación de los servicios a cargo de las autoridades, los cuales se darán a conocer en sus respectivas páginas web y sus canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones; prevé, así mismo, la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, así como la habilitación de un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones. (Artículos 3º y 4º)

DESARROLLO URBANO – IDU, en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo, el artículo 6º del Decreto Nacional 491 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que la norma prevé que las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años; en todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales. (Artículo 6º)

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional por causa del CORONAVIRUS COVID-19, y ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6777 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 13 2 hasta el 26 de abril, inclusive, de 2020, por lo cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas, reclamos y demás solicitudes ciudadanas o institucionales durante dicho lapso, las cuales bajo la orientación de los respectivos superiores o supervisores se garantizará su trámite, para lo cual se requerirá de la continuidad en el desempeño de las actividades de funcionarios y contratistas de apoyo desde sus hogares, para su trámite de manera virtual.

Que igualmente prescribe que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades cuando no cuenten con firma digital, podrán válidamente suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios. (Artículo 11) y establece que los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. (Artículo 12)

Parágrafo 1º. Para la respuesta a las peticiones
continuarán aplicándose los términos establecidos en el artículo 5º del Decreto Nacional 491 de 2020.

Parágrafo 2º. La aplicación de este artículo estará
en concordancia con lo previsto en la Circular IDU 15 de 2020 de la Dirección General.

Que también se prevé la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 respecto de las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. (Artículo 5º).

Que dispone que las autoridades deberán reportar a las respectivas Aseguradoras de Riesgos Laborales la lista de los servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presenten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa. (Artículo 18).

Parágrafo 3º. La Subdirección General Corpo-
rativa coordinará las acciones correspondientes a efecto de garantizar el óptimo funcionamiento de las canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos que se emplean para el registro y respuesta de las peticiones; la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, y la habilitación del buzón de correo electrónico para efectuar las notificaciones o comunicaciones.

Parágrafo 4º. Lo previsto en este artículo sin
perjuicio de la respuesta oportuna a las tutelas que se radiquen virtualmente y que deberán contestarse dentro del término previsto por el respectivo despacho judicial”.

Que mediante el Decreto Distrital 106 del 08 de abril de 2020, se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C, hasta el 26 de abril, inclusive, de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, dentro de los plazos anunciados por el Presidente de la República en alocución realizada el seis (6) de abril de 2020, razón por la cual este Despacho a efecto de garantizar la salud de los servidores, colaboradores y usuarios de los servicios prestados, bajo los criterios de autocuidado y responsabilidad social, procede a ampliar los términos de suspensión previstos en la Resolución IDU 2779 de 2020.

Que en estos términos este Despacho,

Artículo 3º.

Verificación del envío de reporte de personas a la Aseguradora de Riesgos Laborales. Corresponde a la Subdirección General Corporativa verificar el envío del reporte a la Aseguradora de Riesgos Laborales de la lista de los servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa, en cumplimiento del artículo 18 del Decreto Nacional 491 de 2020.

RESUELVE:

Artículo 4º.

Vigencia y divulgación. La presente resolución rige a partir de su expedición, y modifica la Resolución IDU-2779 de 2020. Deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación de la entidad.

Artículo 1º.

Ampliación de los términos de suspensión. Ampliar los términos de suspensión previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Resolución IDU-2779 de 2020, hasta el 26 de abril, inclusive, de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 2º.

El artículo 12 de la Resolución IDU- 2779 de 2020 quedará así:

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General.

“ARTÍCULO 12. Suspensión de Servicio de Atención al Público de manera Presencial y Atención Virtual. Se suspende la atención ciudadana y el recibo de documentación física en el Instituto, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6777 • pP. 1-3 • 2020 • ABRIL • 13

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