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Registro Distrital 6776 de 2020

Registro Distrital 6776 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6776
Año
2020
Fecha
9 de abril de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

AÑO 52 Número 6776 2020 • ABRIL • 9 REGISTRO DISTRITAL En mérito de lo expuesto, DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

DECRETA:

Decreto Número 101 (Abril 7 de 2020)

Artículo 1.

- La junta directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, estará integrada por los siguientes miembros:

“Por medio del cual se designan los miembros a) La alcaldesa mayor de Bogotá D.C., o su dele- de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.” gado que será el secretario distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien la presidirá. b) El/La director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 c) El/La secretario/a distrital de Desarrollo Económi- de 1993 y, co o su delegado. d) El señor Juan Carlos del Castillo Daza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.166.989. e) El señor Felipe César Londoño López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.249.309.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo. PRIMERO. El (la) Director (a) General
de la Fundación hará parte de la Junta, con voz, pero sin voto.

Que mediante Acuerdo 12 de 1970 se creó la Fundación Gilberto Alzate Avendaño como un establecimiento público del nivel distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Parágrafo. SEGUNDO. La comunicación a los
miembros señalados en los literales d) y e) se efectuará por conducto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 2.

- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 468 de 2015.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 5 del Acuerdo 002 de 1999, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 004 de 20011, establece que la junta directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, estará integrada por la alcaldesa mayor o su delegado, quien la presidirá, cuatro miembros designados por la alcaldesa mayor y por el director general de la fundación, quien hará parte de la Junta con voz pero sin voto.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que, por lo anterior, se hace necesario designar los miembros de la junta directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño que son de libre designación por parte de la alcaldesa mayor.

ALCALDESA MAYOR 1 Acuerdos expedidos por la junta directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-1 • 2020• ABRIL • 9 Decreto Número 105 (Abril 7 de 2020)

“Por medio del cual se delimita y declara de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 5 del Plan Parcial de Renovación unidades de actuación urbanística, de acuerdo con las prioridades previstas en los planes de Ordenamiento Territorial”; y el artículo 41 ibídem consagra que la delimitación de unidades de actuación urbanística se realizará de acuerdo con los parámetros previstos en el POT, siempre y cuando medie la formulación y aprobación del correspondiente plan parcial.

Urbana Triángulo de Fenicia”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 42 de la Ley 388 de 1997, los artículos 2.2.4.1.6.2.3 y 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 40 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997, reglamentados en el Decreto Nacional 1077 de 2015, establecen las normas para la ejecución de las unidades de actuación urbanística, lo cual implica la gestión asociada de los propietarios de los predios incluidos dentro de su ámbito mediante sistemas de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes, según lo determine el correspondiente plan parcial. En los casos de unidades de actuación de desarrollo prioritario, si en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la delimitación de la unidad de actuación urbanística, no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios que conforman la actuación, la administración podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, conforme a lo previsto por el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 40 de la Ley 388, en concordancia con el art 2.2.4.1.6.1.1. del decreto 1077 de 2015, establecen que “Los planes de ordenamiento territorial y los planes parciales podrán determinar el desarrollo o construcción prioritaria de inmuebles que conformen unidades de actuación urbanística.”

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 388 de 1997 se entiende por unidad de actuación urbanística “el área conformada por uno o varios inmuebles explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante el reparto equitativo de las cargas y beneficios”. Asimismo, señala que en el plan parcial se concretarán los criterios para la conformación de las unidades de actuación urbanística y se incorporará el proyecto específico de delimitación.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan de Ordenamiento Territorial vigente crea operaciones estratégicas como una herramienta que vincula “(…) actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo, la estrategia de ordenamiento (…)” territorial del Distrito; operaciones estratégicas cuya finalidad es “(…) orientar los recursos de inversión para que sean incluidos en el respectivo programa de ejecución de cada administración.”

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”- Plan de Ordenamiento Territorial, define la unidad de actuación urbanística como el “área conformada por uno o varios terrenos o inmuebles que debe ser diseñada, urbanizada o construida como una unidad de planeamiento y gestión, con el fin de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura general y local para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios.”.

Que en concordancia con lo anterior el artículo 26 del decreto en comento, establece que “[P]ara efectos de jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y con el fin de que sean observados en los planes de inversión y facilitar la aplicación de instrumentos de gestión, (…)” se prioriza, entre otras, la operación estratégica centro (Centro histórico – Centro Internacional), cuya área se encuentra delimitada en el plano denominado “Operaciones Estratégicas” del POT.

Que el artículo 40 de la Ley 388 de 1997, reglamenta el instrumento de desarrollo prioritario de unidades de actuación urbanística en los siguientes términos: “Los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen podrán determinar el desarrollo o la construcción prioritaria de inmuebles que conformen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 9 2 delaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo” modificado parcialmente por los Decretos Distritales 172 de 2010 y 110 de 2018, corregido parcialmente por el Decreto Distrital 591 de 2014.

Que el artículo 71 del decreto citado, establece como directrices para la ejecución de la Operación Estratégica Centro (Centro histórico – Centro internacional): i) Fortalecer y posicionar el centro como nodo internacional, nacional y regional; ii) Proteger el patrimonio cultural y iii) Promover la renovación urbana.

Que de conformidad con los numerales 4, 6 y 7 del literal a) del artículo 8 del Decreto Distrital 492 de 2007, son objetivos de la Operación Estratégica del Centro, entre otros, los siguientes: “(…) implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público - privadas, consolidando la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro, e incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos. (…)”

Que en el cuadro anexo No. 3 del Decreto Distrital 492 de 2007 se establecen los programas territoriales integrados, dentro de los cuales se encuentra el “PROYECTO URBANO TRIANGULO DE FENICIA”.

Que de acuerdo con el artículo 158 del decreto del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.- es un pilar de la Política Habitacional la rehabilitación de vivienda en áreas centrales:“[C]onvertir las acciones de renovación urbana en instrumentos centrales de la política habitacional del Distrito para la generación de una oferta habitacional de altas calidades y de vivienda de interés social en particular en las zonas centrales de la ciudad, priorizando las acciones en áreas expulsoras de vivienda y en zonas con condiciones de hacinamiento crítico, promoviendo la recuperación y habilitación del inventario inmobiliario mediante programas de rehabilitación urbana y de vivienda, la promoción de la vivienda en alquiler y el desarrollo de proyectos integrales de vivienda nueva”.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 247 del POT, en materia de espacio público se deben priorizar los proyectos orientados a recuperar, mantener y construir el espacio público en el centro de la ciudad, en especial en las zonas de interés cultural.

Que mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, ubicado en el Barrio Las Aguas de la Localidad de Santa Fe y en la Unidad de Planeamiento Zonal 92“La Macarena”, el cual concreta las prioridades del POT y prevé cinco (5) unidades de actuación urbanística establecidas en el Plano n.° 2 de 2 “Proyecto urbano”. Dicho acto administrativo fue modificado por los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018.

Que así mismo, de acuerdo con el artículo 306 de la norma en mención el Programa de Renovación Urbana tiene como objetivo “(…) identificar las zonas para desarrollar proyectos de renovación urbana y priorizar las actuaciones públicas para impulsar su ejecución (…)”, mediante dos actuaciones paralelas, una de ellas “[L]a puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en este Plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos (…).”

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 420 de 2014 definió dentro de los mecanismos de ejecución para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios las unidades de actuación urbanística pre delimitadas en el Plano n.° 1 de 2 “Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público”, que se conciben como mecanismos de gestión del suelo requerido para la aplicación de dicho reparto, conforme a los requerimientos del artículo 39 del POT, con base en las condiciones técnicas, financieras, económicas y la división predial, que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios, y la ejecución del instrumento de plan parcial.

Que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, y en consecuencia la Unidad de Actuación Urbanística No. 5 como parte de dicho instrumento de gestión, tiene como propósitos, entre otros, fortalecer y posicionar el centro como nodo internacional, nacional y regional; y promover la renovación urbana, cumpliendo así las directrices de la Operación Estratégica Centro (Centro histórico-Centro internacional) de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Decreto 190 de 2004.

Que en este sentido, el artículo 46 ibídem, presenta en términos de reparto, las cargas urbanísticas identificadas en el plan parcial asignadas a cada unidad de actuación o unidad de gestión de manera proporcional a los beneficios otorgados, medidos en valor de suelo útil, para garantizar así el reparto equitativo. Pese a que los porcentajes de la siguiente tabla son indicativos, sintetizan en términos generales el conjunto de las condiciones financieras y económicas que hacen posible el reparto y ejecución de las cargas de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 5:

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 492 de 2007 “Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Can- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-3 • 2020• ABRIL • 9 Compensación Valor económico Unidad de Actuación entre UAU/UG Beneficios según valor residual por Urbanística de carga por UAU/ como % del Valor Residual UAU/UG o Gestión UG 5 13,15% 22,16% 8,63% artículos 42 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP dio inicio al procedimiento para la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, llevando a cabo las siguientes actuaciones:

2. Citación a titulares de derechos reales y vecinos colindantes.

Que el artículo 58 del Decreto Distrital 420 de 2014 estableció en relación con la delimitación de las unidades de actuación urbanística, que su adopción solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.

Que a su vez, el artículo 59 del citado decreto dispone que las unidades de actuación urbanística del plan parcial se desarrollarán mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demandará desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el decreto, especialmente de aquellas relativas a las reglas de reparto de cargas y beneficios, y de compensación entre unidades.

2.1 La SDP encontrándose dentro del plazo establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante comunicaciones masivas enviadas por correo postal a través de la empresa ExpresServices Ltda., con radicado n.° 2-2019-46623 del 16 de julio de 2019, citó a los titulares de derechos reales incluidos dentro de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación y a los vecinos colindantes, conforme a los estudios de títulos y demás información aportada por el solicitante, para que conocieran el proyecto de delimitación y formularan objeciones u observaciones, dentro de los treinta (30) días contados desde el recibo de la citación.

Que el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamenta el procedimiento para la delimitación de unidades de actuación urbanística, señalando que el proyecto de delimitación será presentado ante la oficina de planeación municipal o distrital correspondiente, de oficio o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros previstos en el correspondiente plan parcial, y será aprobado por el Alcalde Municipal o Distrital respectivo.

Que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

1. Proyecto de delimitación de la unidad de ac- tuación urbanística.

2.2 La SDP advirtió que terceras personas indeterminadas podían resultar directamente afectadas por la presente actuación administrativa, por lo que de conformidad con el artículo 37 del CPACA, procedió a divulgar la propuesta de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 5 del PPRU “Triángulo de Fenicia”, mediante publicación realizada en la página Web de la entidad el 17 de julio de 2019 y en el diario de amplia circulación “La República” de fecha 31 de julio de 2019, para que los terceros indeterminados pudiesen hacer valer sus derechos, y concedió un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación en la página web de la entidad para formular objeciones u observaciones al proyecto de delimitación, y en todo caso, hasta el día 3 de septiembre de 2019.

2.3 A través de la radicación SDP n.º 1-2019-63548 del 18 de septiembre de 2019, el promotor del proyecto informó a la Secretaría Distrital de Planeación que en el marco del proceso de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 5 del PPRU “Triangulo de Fenicia” ha venido desarrollando una estrategia de comunicación con la comunidad en desarrollo del principio de publicidad de la actuación administrativa de delimitación de la mencionada unidad.

1.1 El señor Juan Felipe Pinilla Pineda en calidad de apoderado especial de la sociedad GREENER CI- TIES S.A.S., empresa Fideicomitente Gerente del Fideicomiso Triángulo de Fenicia, mediante oficio n.° 1-2019-46241 del 10 de julio de 2019, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP la aprobación del proyecto de delimitación correspondiente a la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 y modificado según los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018.

De esta manera informó que el día 10 de agosto de 2019 se realizó una reunión de socialización 1.2 Conforme a la documentación e información allegada y en el marco de lo dispuesto por los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-4 • 2020 • ABRIL • 9 4 cia, el plazo máximo para presentar observaciones u objeciones se cumplió el día 3 de septiembre de 2019. convocada por el promotor, a la que asistieron propietarios y vecinos de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 5 en la que se informó del proceso en trámite y se expusieron sus implicaciones. Se aportaron los listados de asistencia y el video de la jornada.

Al respecto, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, durante el plazo señalado, recibió las observaciones u objeciones al proyecto, a las que dio respuesta durante el término legal previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, concluyendo que las observaciones u objeciones presentadas no modifican el proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 5 del PPRU “Triángulo de Fenicia”, objeto del presente acto administrativo, así:

3. Trámite de objeciones y observaciones al pro- yecto de delimitación.
De conformidad con el término establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y según las constancias de entrega de corresponden-

CALIDAD DEL DIRECCIÓN OBSERVACIONES Y/O RADICACIÓN ACOGE EN EL ACTO ADM.

PROPIETARIO, TITULAR O VECINO PREDIO RADICACIÓN DE ENTRADA Y RECOMENDACIONES (SI O NO)

FECHA PRESENTADAS QUE PRESENTA LA OBJECIÓN Y/U DE SALIDA Y FECHA DE RESPUESTA OBSERVACIÓN CIUDADANO DENTRO DEL PROCESO DE DELIMITACIÓN Vecino Colindante CL 22A 2A 06 U n i v e r s i d a d Jorge Tadeo Lozano Correo electrónico recibido el 16 de agosto de 2019 SDP 2-2019- 65173 del 26 de septiembre de 2019 (...) Se considera que la Kr 2A, por ser una vía pública de vital importancia para la circulación vial del sector, debe quedar por fuera de la zona del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo de Fenicia”, para lo cual el trazado de la delimitación debe continuar por la calzada oriental de la Kra 2A en esta zona.

No se acoge en el presente acto administrativo, dado que la Carrera 2A se encuentra incluida como vía a redefinir desde el Decreto Distrital 420 de 2014 y su inclusión en la delimitación de la UAU5 obedece a la obligatoriedad de la redefinición de estos polígonos por parte del promotor, para el cumplimiento efectivo de las cargas incluidas en el sistema de reparto de cargas y beneficios contenido en el Plan Parcial. El tramo especificado en la observación está incorporado dentro del área destinada al parque Paseo Pie de Monte.

Titular de derecho real KR 2 22A 25 C o r p o r a c i ó n Universitaria Republicana SDP 1-2019- 55837 del 20 de agosto de2019 SDP2- 2019- 65171 del 26 de septiembre de2019 (…) es nuestro deseo hacernos parte en la formulación de dicha propuesta de delimitación. De otra parte le agradecería suministrarnos copia de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo de Fenicia” para el estudio correspondiente. liten el saneamiento de los polígonos viales incluidos dentro de esta Unidad, así como de los polígonos viales colindantes a la misma.”, e informó que en consecuencia, el 26 de agosto de 2019 con radicación DADEP No se acoge en el presente acto administrativo, dado que no se trata de una objeción, sino de una solicitud de información a la que se le preciso que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se dio trámite a la citación a titulares de derechos reales sobre la superficie de las unidades de actuación urbanística propuestas y de sus vecinos colindantes, con el fin de dar a conocer la propuesta de delimitación y recibir objeciones u observaciones. En la citación enviada se indicó el ámbito de delimitación de la unidad propuesto y se señaló expresamente que la información correspondiente se encuentra disponible en la página web de la entidad www.sdp.gov.co.

Que mediante radicación SDP n.° 1-2019-57797 del 27 de agosto de 2019 el apoderado especial dentro de la actuación, manifestó que “el Fideicomiso Triángulo de Fenicia ha venido adelantando las acciones que faci- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-5 • 2020• ABRIL • 9 2019-400-01-90-17-2, se presentó ante la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, solicitud de incorporación de los polígonos viales de la UAU n.° 5 del Plan Parcial “Triángulo de Fenicia”, al Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital. privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (...)”, la delimitación de la UAU n.° 5 del PPRU “Triángulo de Fenicia” y su ejecución obligatoria en los términos del artículo 36 de la Ley 388 de 1997, garantiza que las áreas identificadas en el Acta de Toma de Posesión n.° 032 del 22 de octubre de 2019 del DADEP mantengan su naturaleza, integridad, protección y destinación al uso común, conforme con la redefinición aprobada en el instrumento del plan parcial.

Que por lo anterior, mediante oficios SDP n.os 1-2019- 61121 del 11 de septiembre de 2019 y 2-2019-69216 de 10 de octubre de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP informó al DADEP sobre el trámite de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística indicándole que de acuerdo con la solicitud de incorporación de polígonos viales realizada por el promotor del proyecto, una vez expedidas las correspondientes actas de toma de posesión por parte de esa entidad, comunicara sobre dicha actuación a la Secretaría Distrital de Planeación con el fin de tenerla en cuenta dentro del trámite de la presente delimitación.

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 420 de 2014 mediante el cual se adopta el PPRU “Triángulo de Fenicia”, precisa que la finalidad del reparto de cargas y beneficios es asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, dotación de equipamientos y generación y recuperación de espacio público; a su vez, el artículo 43 ibídem, establece la unidad de actuación urbanística como uno de los mecanismos de ejecución para asegurar este reparto.

Que el DADEP mediante oficio n.º 20192010178431 del 23 de octubre de 2019, recibido en la SDP el 29 de ese mismo mes y año, mediante radicación n.° 1-2019- 73226 remitió copia del Acta de Toma de posesión número 032 del 22 de octubre de 2019.

Que en desarrollo de lo anterior, el parágrafo del artículo 57 del citado Decreto permite realizar modificaciones a las predelimitaciones de las unidades de actuación urbanísticas establecidas en el instrumento, siempre y cuando las mismas mantengan las condiciones que aseguren la ejecución de las cargas y la participación de los propietarios de los predios en los beneficios urbanísticos en las mismas condiciones aprobadas inicialmente.

Que conforme a lo anterior, en el trámite de revisión y aprobación del proyecto de delimitación de la UAU n.° 5 del PPRU “Triángulo de Fenicia”, se determinaron unas áreas correspondientes a espacio público sobre las cuales técnicamente se estableció la viabilidad para que el Distrito Capital representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público efectuara toma de posesión de las mismas según lo establecido en el Acta de Toma de Posesión n.º 032 del 22 de octubre de 2019), y como consecuencia de ello, incorporarlas al Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital.

Que por las razones expuestas y en virtud de lo dispuesto en los artículos 71, 158, 247 y 306 del Decreto 190 de 2004 la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística N.° 5, se considera de desarrollo prioritario en los términos de los artículos 40 y 41 de la Ley 388 de 1997.

Que sobre dichas áreas actualmente el Distrito Capital representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con las competencias establecidas en el Acuerdo Distrital 18 de 1999, adelanta el Estudio Jurídico para determinar las acciones administrativas y/o judiciales que deben adelantarse para el saneamiento de las mismas, en los términos señalados en los artículos 82 y 102 de la Constitución Política y en el artículo 674 del Código Civil Colombiano.

Que una vez agotado el plazo para la recepción de objeciones y observaciones al presente proyecto, surtido el procedimiento respectivo para su pronunciamiento, la SDP verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en ese sentido encuentra viable la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 5 del PPRU “Triángulo de Fenicia”, y lo presentó para su aprobación definitiva a la Alcaldesa Mayor, en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que teniendo en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, y que de acuerdo con el inciso 1 del artículo 5 de la Ley 9 de 1989, el espacio público es “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles

Artículo 1º.

- OBJETO. Aprobar la delimitación y declarar como de desarrollo prioritario la Unidad de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-6 • 2020 • ABRIL • 9 6 Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 y modificado mediante los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018, ubicado en el Barrio Las Aguas en la Localidad de Santa Fe, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Decreto.

Artículo 2º.

- LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN. El área objeto de la delimitación se encuentra demarcada en el Plano n.° 1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 5 Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo De Fenicia”, que forma parte integral del presente acto administrativo, y se determina de la siguiente manera:

LOCALIZACIÓN LÍMITE Nor - Oriente Avenida Circunvalar Sur - Oriente Vía pública Carrera 1 Sur Predios Nos 06, 07 y 13 de la MZ 13, vía pública Carrera 2 entre Calle 22A y Calle 22, y Calle 22 entre Carrera 2 y Carrera 3.

Nor - Occidente Vía pública Carrera 3 entre Calle 22 y Calle 22A, Calle 22A entre Carrera 3 y Carrera 2A, en parte con vía pública Carrera 2A entre Calle 22A y Calle 22A Bis y en parte con predio No. 03 de la MZ 39, Muro de contención de la Carrera 2A y Carrera 3 entre Carrera 2A y Av. Circunvalar Urbana “Triángulo de Fenicia” aprobada mediante el presente Decreto está conformada por los inmuebles que se identifican a continuación:

Artículo 3º.

- IDENTIFICACIÓN DE LOS INMUE- BLES QUE CONFORMAN LA UNIDAD DE AC- TUACIÓN URBANÍSTICA. La Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación

REALES DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP TITULARES DE DERECHOS SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CATASTRAL 3103 2 1 22 2 1 CL 22 2 06 050C734199 AAA0030DHZE Ana del Carmen Robayo Piñeros José de Jesús Ayala Martín 3103 2 3 22 2 61 CL 22 2 14 050C01097061 AAA0030DJBS Ana Clovis Morales Ruiz Luz Marlen Romero Morales 3103 2 4 22 2 46 CL 22 2 16 050C00253225 AAA0030DJCN Ana Clovis Morales Ruiz Luz Marlen Romero Morales 3103 2 5 22 2 45 1 CL 22 2 28 GS 1 050C264391 AAA0030DKBR ICETEX 3103 2 5 22 2 45 2 CL 22 2 28 GS 2 050C264392 AAA0030DKCX ICETEX 3103 2 5 22 2 45 3 CL 22 2 28 GS 3 050C264393 AAA0030DKDM ICETEX 3103 2 5 22 2 45 4 CL 22 2 28 GS 4 050C264394 AAA0030DKEA ICETEX 3103 2 5 22 2 45 5 CL 22 2 28 GS 5 050C264395 AAA0030DKFT ICETEX 3103 2 5 22 2 45 6 CL 22 2 28 GS 6 050C264396 AAA0030DKHY ICETEX 3103 2 5 22 2 45 7 CL 22 2 28 GS 7 050C264397 AAA0030DKJH ICETEX 3103 2 5 22 2 45 8 CL 22 2 28 GS 8 050C264398 AAA0030DKKL ICETEX 3103 2 5 22 2 45 9 CL 22 2 28 GS 9 050C264399 AAA0030DKLW ICETEX 3103 2 5 22 2 45 10 CL 22 2 28 GS 10 050C264400 AAA0030DKMS ICETEX 3103 2 5 22 2 45 11 CL 22 2 24 LC 050C264402 AAA0030DJDE Trodat Center & Cia S en C 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-7 • 2020• ABRIL • 9 SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES Yenny Ivonne Peña Guerrero 3103 2 5 22 2 45 12 CL 22 2 28 LC Oscar Borrero Molina 101 050C264401 AAA0030DJEP Gustavo Robledo Chavarriaga Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda 3103 2 5 22 2 45 13 CL 22 2 28 AP 102 050C264403 AAA0030DJFZ Luz Angela Castelblanco Velandia 3103 2 5 22 2 45 14 CL 22 2 28 AP 103 050C264404 AAA0030DJHK Edgar Alonso Garzón Diaz 3103 2 5 22 2 45 15 CL 22 2 28 AP 201 050C264405 AAA0030DJJZ Esmeralda Ortíz Mahecha Diego Fernando Payares Castro 3103 2 5 22 2 45 16 CL 22 2 28 AP 202 050C264406 AAA0030DJKC Diana Lucila Payares Castro Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo 3103 2 5 22 2 45 17 CL 22 2 28 AP 203 050C264407 AAA0030DJLF Liliana Batalla Harry González Valencia Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Corporación Cafetera de Ahorro y 3103 2 5 22 2 45 18 CL 22 2 28 AP Vivienda Concasa 204 050C264408 AAA0030DJMR Rafael Isidro Prieto Vergara Jaime Gonzáles Valero Martha Lucía Payares Castro 3103 2 5 22 2 45 19 CL 22 2 28 AP 301 050C264409 AAA0030DJNX Amparo Concepción Payares Castro 3103 2 5 22 2 45 20 CL 22 2 28 AP 302 050C264410 AAA0030DJOM Gilberto Antonio Díaz Osorio Gloria Inés Gómez de Almanza Camilo Ernesto Gómez Cangrejo 3103 2 5 22 2 45 21 CL 22 2 28 AP 303 050C264411 AAA0030DJPA Martha Lucía Ortíz Penagos 3103 2 5 22 2 45 22 CL 22 2 28 AP 304 050C264412 AAA0030DJRJ Rosa Margarita Sánchez Arbeláez 3103 2 5 22 2 45 23 CL 22 2 28 AP 401 050C264413 AAA0030DJSY Sandra Marcela Ruíz Fandiño 3103 2 5 22 2 45 24 CL 22 2 28 AP 402 050C264414 AAA0030DJTD Francisco de Paula Granados 3103 2 5 22 2 45 25 CL 22 2 28 AP 403 050C264415 AAA0030DJUH Luz Alcira Triana Hernández 3103 2 5 22 2 45 26 CL 22 2 28 AP 404 050C264416 AAA0030DJWW Dayiber Ruíz Gelves 3103 2 5 22 2 45 27 CL 22 2 28 AP 501 050C264417 AAA0030DJXS Martha Lucía Ortíz Penagos 3103 2 5 22 2 45 28 CL 22 2 28 AP 502 050C838499 AAA0030DJYN Mario Barrera Mejía Germán Galindo Gaitán Claudia Galindo Gaitán 3103 2 5 22 2 45 29 CL 22 2 28 AP 503 050C264419 AAA0030DJZE Carlos Eduardo Vinasco González Ivonne Astrid Vinasco González Liliana Vinasco González REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-8 • 2020 • ABRIL • 9 8 SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES 3103 2 5 22 2 45 30 CL 22 2 28 AP 504 050C264420 AAA0030DKAF Luz Puello Galván 3103 2 6 22 2 43 1 CL 22 2 80 AP 101 050C39987 AAA0030DKNN Bertha Nelly Ospina Rivas 3103 2 6 22 2 43 2 CL 22 2 80 AP 102 050C39988 AAA0030DKOE Germán Celis G Hilma Gutiérrez Iglesias Banco Central Hipotecario 3103 2 6 22 2 43 3 CL 22 2 80 AP 103 050C39989 AAA0030DKPP Ángela Medina Pastrana 3103 2 6 22 2 43 4 CL 22 2 80 AP 104 050C39990 AAA0030DKRU José Eliut Arias Pimentel Banco Central Hipotecario 3103 2 6 22 2 43 27 CL 22 2 80 GJ 1 050C40013 AAA0030DKSK Rosa María Lagos Pérez Banco Central Hipotecario 3103 2 6 22 2 43 28 CL 22 2 80 GJ 2 050C40014 AAA0030DKTO Rosa María Lagos Pérez Banco Central Hipotecario 3103 2 6 22 2 43 29 CL 22 2 80 GJ 3 050C040015 AAA0030DKUZ Leticia Morales de Torres 3103 2 6 22 2 43 30 CL 22 2 80 GJ 4 050C40016 AAA0030DKWF Leticia Morales de Torres Banco Central Hipotecario 3103 2 6 22 2 43 31 CL 22 2 80 GJ 5 050C40017 AAA0030DKXR Rosa María Lagos Pérez Banco Central Hipotecario 3103 2 6 22 2 43 32 CL 22 2 80 GJ 6 050C40018 AAA0030DKYX Rosa María Lagos Pérez Leticia Morales de Torres 3103 2 6 22 2 43 33 CL 22 2 80 GJ 7 050C40019 AAA0030DKZM Banco Central Hipotecario 3103 2 6 22 2 43 34 CL 22 2 80 GJ 8 050C835375 AAA0030DLAW Leticia Morales de Torres Banco Central Hipotecario 3103 2 6 22 2 43 5 CL 22 2 80 AP 201 050C39991 AAA0030DLBS Blanca Mery Angulo Gutiérrez Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda 3103 2 6 22 2 43 6 CL 22 2 80 AP 202 050C39992 AAA0030DLCN Banco Central Hipotecario Carlos Augusto Montoya del Río Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa 3103 2 6 22 2 43 7 CL 22 2 80 AP 203 050C39993 AAA0030DLDE Mercedes Trujillo Yara 3103 2 6 22 2 43 8 CL 22 2 80 AP 204 050C39994 AAA0030DLEP Lina Paola Vacca Salinas Banco Central Hipotecario 3103 2 6 22 2 43 9 CL 22 2 80 AP 205 050C39995 AAA0030DLFZ Esdras Cohen Olivella Eliecer Cohen Olivella 3103 2 6 22 2 43 10 CL 22 2 80 AP 206 050C39996 AAA0030DLHK Adriana Carvajal Torres 3103 2 6 22 2 43 14 CL 22 2 80 AP 304 050C40000 AAA0030DLMR Rubert Fernando Galindo González Banco Central Hipotecario 3103 2 6 22 2 43 15 CL 22 2 80 AP 305 050C40001 AAA0030DLNX Alicia Chacón de Riveros Yvonne Olivia Jara Barmaper Judnne Oliva Jara de Dumbar 3103 2 6 22 2 43 16 CL 22 2 80 AP 306 050C40002 AAA0030DLOM Victor Emilio Jara Afanador 3103 2 6 22 2 43 17 CL 22 2 80 AP 401 050C40003 AAA0030DLPA Patricia Canizales Arias José Omar Guzman Moreno 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-9 • 2020• ABRIL • 9 SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES Banco Bilvao Vizcaya Argentaria de Colombia S.A. BBVA Colombia 3103 2 6 22 2 43 18 CL 22 2 80 AP 402 050C40004 AAA0030DLRJ Juan Ramón Sastoque Granados Mónica Susana Giraldo Figueredo Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo 3103 2 6 22 2 43 19 CL 22 2 80 AP 403 050C40005 AAA0030DLSY Jorge Pino Ricci 3103 2 6 22 2 43 20 CL 22 2 80 AP 404 050C40006 AAA0030DLTD Carlos Alfonso Chavarro Meléndez 3103 2 6 22 2 43 21 CL 22 2 80 AP 405 050C40007 AAA0030DLUH Gonzalo Díaz Ladino Pablo Robledo Arango Banco De Bogota S.A.

3103 2 6 22 2 43 22 CL 22 2 80 AP 406 050C40008 AAA0030DLWW Edwin Janey Amezquita Obando Edwin Silvestre Torres Quiroga 3103 2 6 22 2 43 23 CL 22 2 80 AP Fondo Nacional del Ahorro Carlos 501 050C40009 AAA0030DLXS Lleras Restrepo 3103 2 6 22 2 43 24 CL 22 2 80 AP 502 050C40010 AAA0030DLYN Yaneth Patricia González Soler 3103 2 6 22 2 43 25 CL 22 2 80 AP Juan José Londoño Muñoz 503 050C40011 AAA0030DLZE Yaneth Patricia González Soler Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo 3103 2 6 22 2 43 26 CL 22 2 80 AP 504 050C40012 AAA0030DMAF Fabio Parra Mejía Diana Patricia Abril Sierra Adriana María Vargas Castro Andrés Leonardo Vargas Castro 3103 2 6 22 2 43 11 CL 22 2 80 AP 301 050C39997 AAA0030DLJZ Cristian Felipe Vargas Castro Samanda Vargas Castro 3103 2 6 22 2 43 12 CL 22 2 80 AP 302 050C39998 AAA0030DLKC Alejandro Humberto Monroy Cancino Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo 3103 2 6 22 2 43 13 CL 22 2 80 AP 303 050C39999 AAA0030DLLF María Victoria Gallón Lozano 3103 2 7 22 2 41 1 CL 22 2 94 LC 050C323926 AAA0030DMBR Gloria Olivett Burgos Villamil Zoraida Burgos Villamil 3103 2 7 22 2 41 2 KR 3 22 04 LC 050C323929 AAA0030DMCX Luz Belly Salas de Arenas Orlando Arenas Sarmiento Ivan Orlando Arenas Salas 3103 2 7 22 2 41 3 KR 3 22 14 LC 050C323930 AAA0030DMDM Luz Belly Salas de Arenas Orlando Arenas Sarmiento Iván Orlando Arenas Salas Ernesto Sierra Alfonso 3103 2 7 22 2 41 4 KR 3 22 24 LC 050C323927 AAA0030DMEA Gloria Olivett Burgos Villamil Zoraida Burgos Villamil 3103 2 7 22 2 41 5 KR 3 22 30 LC 050C323928 AAA0030DMFT Miguel González Tovar 3103 2 7 22 2 41 6 KR 3 22 18 AP 201 050C323931 AAA0030DMHY Rafael Ballén Castillo María Nelly Pineda de Ballén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-10 • 2020 • ABRIL • 9 10 SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo 3103 2 7 22 2 41 7 KR 3 22 18 AP 202 050C323932 AAA0030DMJH Adela María Cabas Duica Germán Elías Guzmán Bernal 3103 2 7 22 2 41 8 KR 3 22 18 AP 203 050C323933 AAA0030DMKL Aura María Díaz Viuda de Rodríguez Martha Lucía Rivera Ávila 3103 2 7 22 2 41 9 KR 3 22 18 AP 204 050C323934 AAA0030DMLW Claudia Rojas Bernal Sandra Sandino Barón 3103 2 7 22 2 41 10 KR 3 22 18 AP Ingrid Alexis León Poveda Franklin Joseph Serrano Poveda 205 050C323935 AAA0030DMMS Steve Adrian Serrano Poveda 3103 2 7 22 2 41 11 KR 3 22 18 AP 301 050C323936 AAA0030DMNN César Ramón Araque Rodríguez Corporación de Ahorro y Vivienda las Villas 3103 2 7 22 2 41 12 KR 3 22 18 AP 302 050C323937 AAA0030DMOE Jairo Hernando Estrada Álvarez 3103 2 7 22 2 41 13 KR 3 22 18 AP 303 050C323938 AAA0030DMPP Amparo Escobar Vélez 3103 2 7 22 2 41 19 KR 3 22 18 AP Beatriz Méndez Puentes 404 050C323944 AAA0030DMXR Diana Marcela Moreno Méndez Martha Lucia Rivera Ávila 3103 2 7 22 2 41 20 KR 3 22 18 AP Elvira Ostos de Romero Pedro Antonio Vargas Sanabria 405 050C323945 AAA0030DMYX Sandra Sandino Barón 3103 2 7 22 2 41 21 KR 3 22 18 AP 501 050C323946 AAA0030DMZM Deisy Cañón Mosquera Edgar Cañón Mosquera Libardo Cañón Mosquera Felicitas Mosquera de Cañón 3103 2 7 22 2 41 22 KR 3 22 18 AP 502 050C323947 AAA0030DNAW Arnulfo Piñeros Rodríguez 3103 2 7 22 2 41 23 KR 3 22 18 AP 503 050C323948 AAA0030DNBS Martha Verónica Posada Galindo 3103 2 7 22 2 41 24 KR 3 22 18 AP 504 050C323949 AAA0030DNCN Élkin Alfonso Ochoa Calderón 3103 2 7 22 2 41 25 KR 3 22 18 AP 505 050C323950 AAA0030DNDE Ruby Morely Perea Perea 3103 2 7 22 2 41 14 KR 3 22 18 AP 304 050C323939 AAA0030DMRU Leonidas García Corporación Popular de Ahorro y Vivienda 3103 2 7 22 2 41 15 KR 3 22 18 AP 305 050C323940 AAA0030DMSK Norma Isabel Suárez Rincón 3103 2 7 22 2 41 16 KR 3 22 18 AP 401 050C323941 AAA0030DMTO Diego Alejandro Plaza Giraldo Nini Johana Porto Ponitud 3103 2 7 22 2 41 17 KR 3 22 18 AP 402 050C323942 AAA0030DMUZ Jennifer Ruíz Rincón Marco Aurelio Ruíz Rincón 3103 2 7 22 2 41 18 KR 3 22 18 AP 403 050C323943 AAA0030DMWF Elizabeth Ángel Garay 3103 2 8 00310302080 0000000 CL 22A 2 31 050C668187 AAA0030DNEP IMPROSID S.A 3103 2 9 22 2 5 KR 2 22 47 050C462828 AAA0030DNHK IMPROSID S.A 3103 2 10 22 2 4 KR 2 22 37 050C579470 AAA0030DNJZ IMPROSID S.A 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-11 • 2020• ABRIL • 9 SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES Cinex Ltda 3103 2 11 22 2 3 KR 2 22 35 050C167934 AAA0030DNKC Justo Horacio Posada 3103 2 13 00310302130 0000000 CL 22 2 12 050C1611906 AAA0030DDYX Rosalba Pinilla Cuca Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo 3103 12 1 22A 1B 7 CL 22A 1B 04 050C1446905 AAA0030ETRU Angélica María Cifuentes Jiménez 3103 12 2 22A 1B 8 CL 22A 1B 10 050C126174 AAA0030ETSK Blanca Elvira López Caro Gina Diana Vanzina López Sandra Claudia Vanzina López Fondo Social De Vivienda De La Registraduría Nacional Del Estado Civil 3103 12 3 22A 1B 9 CL 22A 1B 16 050C105657 AAA0030ETTO Agustina Buitrago Díaz 3103 12 4 22A 1B 10 CL 22A 1B 20 050C520854 AAA0030ETUZ José Vicente Cantor Laguna 3103 12 5 22A 1B 11 CL 22A 1B 24 050C25215 AAA0030ETWF Mireya Cecilia González Lara 3103 12 6 22A 1B 12 KR 2 22A 08 050C388869 AAA0030ETXR Judith Estella Mateus Galván Fernán Torres León 3103 12 7 22A 1B 13 KR 2 22A 12 050C12636 AAA0030ETYX Nohelia Castrillón Castrillón 3103 12 8 22A 1B 14 KR 2 22A 18 050C1188150 AAA0030ETZM Elisa García de González 3103 12 9 22A 1B 15 KR 2 22A 22 050C162586 AAA0030EUAW Luis Orlando Muñoz Manrique 3103 12 10 22A 1B 16 KR 2 22A 26 050C402831 AAA0030EUBS Susana Godoy de Patiño Juan Alexander Fonseca Bernal Luis Ernesto Delgado Guevara 3103 12 11 22A 1B 17 KR 2 22A 30 050C776957 AAA0030EUDE Belén Delgado Guevara María Consuelo Bernal Delgado 3103 12 12 22A 1B 1 KR 2 22A 34 050C00242050 AAA0030EUEP Iván Bohorquez García María Margarita Peña Valdés 3103 12 13 00310312130 0000000 TV 1B 22A 41 050C01413018 AAA0030EUFZ Janneth Eulalia Calderón Peña Jhon Jairo Beltrán Becerra Ana Isabel Becerra Castillo Elda Becerra Castillo Luis Enrique Becerra Castillo Víctor Julio Becerra Castillo 3103 12 14 22A 1B 2 TV 1B 22A 33 050C1483111 AAA0030EUHK Yolima Becerra Rodríguez Ana Mercedes Becerra Rodríguez Fernando Becerra Rodríguez Ligia Becerra Rodríguez Pedro Antonio Becerra Rodríguez Jonathan Daniel Mahecha Vega Diana Patricia Becerra Rodríguez Carlos Hernández García 3103 12 15 22A 1B 3 TV 1B 22A 27 050C1846741 AAA0030EUJZ Álvaro Niño Zaldua Luis Enrique Becerra Castillo Ana Isabel Becerra Castillo Elda Becerra Castillo Luis Enrique Becerra Castillo Víctor Julio Becerra Castillo 3103 12 16 22A 1B 4 TV 1B 22A 21 050C1499424 AAA0030EUKC Yolima Becerra Rodríguez Ana Mercedes Becerra Rodríguez Fernando Becerra Rodríguez Ligia Becerra Rodríguez Pedro Antonio Becerra Rodríguez Jonathan Daniel Mahecha Rodríguez Diana Patricia Becerra Rodríguez REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-12 • 2020 • ABRIL • 9 12 SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES Elda Becerra Castillo Ana Isabel Becerra Castillo Elda Becerra Castillo Luis Enrique Becerra Castillo 3103 12 17 22A 1B 5 TV 1B 22A 15 050C1483109 AAA0030EULF Victor Julio Becerra Castillo Néstor Raúl Becerra Castillo Pedro Antonio Becerra Mendoza Yolima Becerra Rodríguez Ana Mercedes Becerra Rodríguez Fernando Becerra Rodríguez Ligia Becerra Rodríguez Pedro Antonio Becerra Rodríguez Diana Patricia Becerra Rodríguez Ana Isabel Becerra Castilla Elda Becerra Castillo Luis Enrique Becerra Castillo Victor Julio Becerra Castillo 3103 12 18 22A 1B 6 TV 1B 22A 05 050C1499425 AAA0030EUMR Yolima Becerra Rodríguez Ana Mercedes Becerra Rodríguez Fernando Becerra Rodríguez Ligia Becerra Rodríguez Pedro Antonio Becerra Rodríguez Jonathan Daniel Mahecha Vega Diana Patricia Becerra Rodríguez Ricardo Chávez Pinzón Jeannette Gaitán Rojas Amanda Gaitán Rojas Guillermo Alirio Chávez Rojas 3103 13 8 22A 1A 1 2 CL 22A 1 04 050C44681 AAA0030EUWW María Yolanda Chaves Susa Yudith Marcela Chávez Chávez Harol Leonardo Chaves Cháves María Natividad González Ruiz Lucy Amelia González Ruiz Beatríz María del Carmen Escallón de Largacha 3103 13 9 22 1 34 KR 1 ESTE María (Maruja) Rafaela de Jesús 22C 11 050C301939- 050C2011977 AAA0030EUXS Escallón de Rodríguez María Luisa de Jesús Escallón Roberto José Joaquín Manuel Esca- llón Ricaurte.

3103 13 10 22 1 36 CL 23 1B 80 050C512547 AAA0030EUYN Luis Forero Román 3103 13 11 22 1 37 CL 23 1B 92 050C1675076 AAA0030EUZE Luis A. Martínez 3103 13 12 22 1 35 KR 1 ESTE 22C 67 050C0000000 AAA0030EWAW Bogotá D.C.

Sociedad Nacional de La Cruz Roja Colombiana 3103 38 1 22 2 6 CL 22A 2 26 050C0000000 AAA0030JLYN Junta General de Beneficencia 3103 38 4 22 2 15 KR 2A 22A 26 050C00811996 AAA0030JMCX Silvana Puerta Jordán Ana Graciela Aristizabal Alvarado Elcy Aristizabal Alvarado Elizabeth Aristizabal Alvarado 3103 38 5 22 2 14 KR 2A 22A 30 050C00112753 AAA0030JMDM Hugo Aristizabal Alvarado Jorge Aristizabal Alvarado Jose Ancizar Aristizabal Alvarado Martha Irene Aristizabal de Palomino 3103 38 6 22 2 9 KR 2 22A 49 050C0000000 AAA0030JMEA Carlos Hernández García 3103 38 7 22 2 56 KR 2 22A 37 050C00206760 AAA0030JMHY Lilia Cristina Fandiño Grisales Diana Josefina Téllez Fandiño Gustavo Téllez Riaño 3103 38 8 22 2 8 KR 2 22A 25 050C852845 AAA0030JMKL Corporacion Universitaria Republicana 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-13 • 2020• ABRIL • 9 SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES Alicia Aguilera José Alfredo Navas Wiesner Maria Elvira Navas de Bustos 3103 38 9 22 2 7 KR 2 22A 17 050C146127
- Ines Navas Wiesner Santiago Navas Wiesner Beatriz Navas Wiesner Cooperativa Financiera Sibaté 3103 39 10 0031033810 00000000 CL 22A 2 34 050C1623966 AAA0220MRCN Luz Marina López Rosero 3103 13 21* Sin información Sin información Sin información Sin información Sin información *Respecto del predio n.º 21 de la manzana 13, es preciso indicar que, conforme a la información del estudio de títulos aportado por el interesado y la verificación realizada por la SDP, el mismo, no cuenta con código homologado de identificación catastral - CHIP ni matrícula inmobiliaria.
No obstante, al encontrarse incluido en la predelimitación de las unidades de actuación urbanística contenida en el Decreto Distrital 420 de 2014 y en la propuesta del solicitante, se incluye dentro del presente acto administrativo.

Parágrafo 1º. - Los predios públicos incluidos den-
tro del polígono de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 e incorporados al Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP en virtud del Acta de Toma de Posesión n.° 032 del 22 de octubre de 2019, sobre los cuales no hay identificación registral, se identifican a continuación:

Parágrafo. - Una vez el Departamento Administrati-
vo de la Defensoría del Espacio Público culmine el saneamiento de los predios incorporados en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, informará a la Secretaría Distrital de Planeación con el fin que ésta remita el presente acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Centro de Bogotá, D.C. para la correspondiente anotación en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

POSESIÓN 1 CARRERA 2A (Entre Calle 22 A y Calle 22 A Bis)

2 CARRERA 2 (Entre Calle 22 A y Calle 23)

3 TRANSVERSAL 1B (Entre Calle 22A y Calle 23)

4 CALLE 22A (Entre Carrera 3 y Carrera 1)

5 CARRERA 2 (Entre Calle 22 y Calle 22A)

Parágrafo 2º. - Los inmuebles relacionados en el
presente artículo se encuentran identificados en el Plano n.° 1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 5 Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo De Fenicia”, el cual hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 5º.

- DECLARATORIA DE DESARROLLO PRIORITARIO DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Declárense de desarrollo prioritario los predios que conforman la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 al 44 de la Ley 388 de 1997. Los titulares de derechos reales de los predios enunciados en el artículo 3 del presente Decreto, disponen de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Decreto para definir las bases de la actuación de conformidad con el artículo 44 de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo 3º. - El promotor del PPRU “Triángulo de
Fenicia” deberá adelantar las acciones tendientes al saneamiento del predio n.° 21 de la manzana 13, que hace parte de la presente delimitación.

Si cumplido este tiempo no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios de los predios que conforman la unidad de actuación urbanística, la Administración Distrital podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997. En todo caso, los inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de la actuación y los recursos para su adquisición podrán provenir de ésta, observando la forma de pago prevista en el artículo 56 del Decreto Distrital 420 de 2014.

Artículo 6º.

- REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Decreto

Artículo 4º.

- INSCRIPCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro de Bogotá D.C. para su inscripción en cada uno de los folios de matrícula de los predios señalados en el artículo anterior bajo el Código 900 - otros, Clasificación 0914 - Delimitación Unidad de actuación urbanística o la que haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 42 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-14 • 2020 • ABRIL • 9 14 Distrital 420 de 2014, la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 se desarrollará mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demanda desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el Decreto de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” y sus modificaciones.

Artículo 9º.

- CONDICIONES PARA EL OTORGA- MIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Los predios enlistados en el artículo 3 del presente Decreto, no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la presente unidad de actuación. Conforme al artículo 76 del Decreto Distrital 420 de 2014, la entidad gestora deberá solicitar las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en el mencionado acto administrativo y el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 7º.

- DEFINICIÓN DE LAS BASES PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Para la definición de las bases de la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5, se seguirán los parámetros y procedimientos establecidos para ello en los artículos 60 y siguientes del Decreto Distrital 420 de 2014.

Artículo 8º.

- ENTIDAD GESTORA. Es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5, encargado de asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios entre las diferentes unidades, en el marco de las reglas definidas en los artículos 64 y 65 del Decreto Distrital 420 de 2014.

Artículo 10º.

- NOTIFICACIÓN. El presente Decreto deberá notificarse a los titulares de derechos reales de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, así como a los vecinos colindantes que se hicieron parte dentro del trámite, en los términos de la Ley 1437 de 2011 - CPACA. Para tal fin, a continuación, se relaciona la información de cada uno de los predios de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 5 del PPRU “Triángulo de Fenicia” los titulares de derechos reales y los vecinos colindantes, necesaria para realizar el proceso de notificación:

TITULARES DE DERECHOS SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA REALES DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN 3103 1 CL 22 2 06 050C734199 Ana del Carmen Robayo CL 22 2 06 Piñeros José de Jesús Ayala Martín 3103 2 3 CL 22 2 14 050C01097061 Ana Clovis Morales Ruiz Luz Marlen Romero Morales CL 22 2 14 3103 2 4 CL 22 2 16 050C00253225 Ana Clovis Morales Ruiz Luz Marlen Romero Morales CL 22 2 16 3103 2 5 CL 22 2 28 GS 1 050C264391 ICETEX Carrera. 3 No. 18-32 3103 2 5 CL 22 2 28 GS 2 050C264392 ICETEX Carrera. 3 No. 18-32 3103 2 5 CL 22 2 28 GS 3 050C264393 ICETEX Carrera. 3 No. 18-32 3103 2 5 CL 22 2 28 GS 4 050C264394 ICETEX Carrera. 3 No. 18-32 3103 2 5 CL 22 2 28 GS 5 050C264395 ICETEX Carrera. 3 No. 18-32 3103 2 5 CL 22 2 28 GS 6 050C264396 ICETEX Carrera. 3 No. 18-32 3103 2 5 CL 22 2 28 GS 7 050C264397 ICETEX Carrera. 3 No. 18-32 3103 2 5 CL 22 2 28 GS 8 050C264398 ICETEX Carrera. 3 No. 18-32 3103 2 5 CL 22 2 28 GS 9 050C264399 ICETEX Carrera. 3 No. 18-32 3103 2 5 CL 22 2 28 GS 10 050C264400 ICETEX Carrera. 3 No. 18-32 3103 2 5 CL 22 2 24 LC 050C264402 Trodat Center & Cia S en C CR 59 No 75 - 66 (Barranquilla)

Yenny Ivonne Peña Guerrero 3103 2 5 CL 22 2 28 LC 101 050C264401 Oscar Borrero Molina CL 22 2 28 LC 101 Gustavo Robledo Chavarriaga Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Avenida El Dorado No 68B - 31 Piso 1 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 102 050C264403 Luz Angela Castelblanco Velandia CL 22 2 28 AP 102 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 103 050C264404 Edgar Alonso Garzón Diaz CL 22 2 28 AP 103 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-15 • 2020• ABRIL • 9 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 201 050C264405 Esmeralda Ortíz Mahecha CL 22 2 28 AP 201 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 202 050C264406 Diego Fernando Payares Castro Diana Lucila Payares CL 22 2 28 AP 202 Castro Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo Calle 12 # 65 - 11 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 203 050C264407 Liliana Batalla Harry González Valencia CL 22 2 28 AP 203 Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Avenida El Dorado No 68B - 31 Piso 1 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 204 050C264408 Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa Avenida El Dorado No 68B - 31 Piso 1 Rafael Isidro Prieto Vergara CL 22 2 28 AP 204 Jaime Gonzáles Valero CL 22 2 28 AP 204 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 301 050C264409 Martha Lucía Payares Castro Amparo Concepción Payares CL 22 2 28 AP 301 Castro 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 302 050C264410 Gilberto Antonio Díaz Osorio CL 22 2 28 AP 302 Gloria Inés Gómez de Almanza Camilo Ernesto Gómez 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 303 050C264411 CL 22 2 28 AP 303 Cangrejo Martha Lucía Ortíz Penagos 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 304 050C264412 Rosa Margarita Sánchez Arbeláez CL 22 2 28 AP 304 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 401 050C264413 Sandra Marcela Ruíz Fandiño CL 22 2 28 AP 401 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 402 050C264414 Francisco de Paula Granados CL 22 2 28 AP 402 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 403 050C264415 Luz Alcira Triana Hernández CL 22 2 28 AP 403 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 404 050C264416 Dayiber Ruíz Gelves CL 22 2 28 AP 404 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 501 050C264417 Martha Lucía Ortíz Penagos CL 22 2 28 AP 501 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 502 050C838499 Mario Barrera Mejía CL 22 2 28 AP 502 Germán Galindo Gaitán Claudia Galindo Gaitán Carlos Eduardo Vinasco 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 503 050C264419 CL 22 2 28 AP 503 González Ivonne Astrid Vinasco González Liliana Vinasco González 3103 2 5 CL 22 2 28 AP 504 050C264420 Luz Puello Galván CL 22 2 28 AP 504 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 101 050C39987 Bertha Nelly Ospina Rivas CL 22 2 80 AP 101 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 102 050C39988 Germán Celis G Hilma Gutiérrez Iglesias CL 22 2 80 AP 102 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 103 050C39989 Banco Central Hipotecario CL 63 11 09 Ángela Medina Pastrana CL 22 2 80 AP 103 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 104 050C39990 José Eliut Arias Pimentel CL 22 2 80 AP 104 3103 2 6 CL 22 2 80 GJ 1 050C40013 Banco Central Hipotecario CL 63 11 09 Rosa María Lagos Pérez CL 22 2 80 GJ 1 3103 2 6 CL 22 2 80 GJ 2 050C40014 Banco Central Hipotecario CL 63 11 09 Rosa María Lagos Pérez CL 22 2 80 GJ 2 3103 2 6 CL 22 2 80 GJ 3 050C040015 Banco Central Hipotecario CL 63 11 09 Leticia Morales de Torres CL 22 2 80 GJ 3 3103 2 6 CL 22 2 80 GJ 4 050C40016 Leticia Morales de Torres CL 22 2 80 GJ 4 3103 2 6 CL 22 2 80 GJ 5 050C40017 Banco Central Hipotecario CL 63 11 09 Rosa María Lagos Pérez CL 22 2 80 GJ 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-16 • 2020 • ABRIL • 9 16 3103 2 6 CL 22 2 80 GJ 6 050C40018 Banco Central Hipotecario CL 63 11 09 Rosa María Lagos Pérez CL 22 2 80 GJ 6 3103 2 6 CL 22 2 80 GJ 7 050C40019 Leticia Morales de Torres CL 22 2 80 GJ 7 Banco Central Hipotecario CL 63 11 09 3103 2 6 CL 22 2 80 GJ 8 050C835375 Leticia Morales de Torres CL 22 2 80 GJ 8 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 201 050C39991 Banco Central Hipotecario CL 63 11 09 Blanca Mery Angulo Gutiérrez CL 22 2 80 AP 201 Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Avenida El Dorado No 68B - 31 Piso 1 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 202 050C39992 Banco Central Hipotecario CL 63 11 09 Carlos Augusto Montoya del Río CL 22 2 80 AP 202 Avenida El Dorado No 68B - 31 Piso 1 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 203 050C39993 Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa Mercedes Trujulli Yara CL 22 2 80 AP 203 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 204 050C39994 Lina Paola Vacca Salinas CL 22 2 80 AP 204 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 205 050C39995 Banco Central Hipotecario CL 63 11 09 Esdras Cohen Olivella Eliecer Cohen Olivella CL 22 2 80 AP 205 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 206 050C39996 Adriana Carvajal Torres CL 22 2 80 AP 206 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 304 050C40000 Rubert Fernando Galindo González CL 22 2 80 AP 304 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 305 050C40001 Banco Central Hipotecario CL 63 11 09 Alicia Chacón de Riveros CL 22 2 80 AP 305 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 306 050C40002 Yvonne Olivia Jara Barmaper Judnne Oliva Jara de Dumbar CL 22 2 80 AP 306 Victor Emilio Jara Afanador CL 22 2 80 AP 306 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 401 050C40003 Patricia Canizales Arias José Omar Guzman Moreno CL 22 2 80 AP 401 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Colombia CR 9 72 21 piso 10 S.A. BBVA Colombia 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 402 050C40004 Juan Ramón Sastoque Granados CL 22 2 80 AP 402 Mónica Susana Giraldo Figueredo Carlos Lleras Restrepo CL 12 65 11 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 403 050C40005 Fondo Nacional del Ahorro Jorge Pino Ricci CL 22 2 80 AP 403 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 404 050C40006 Carlos Alfonso Chavarro Meléndez CL 22 2 80 AP 404 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 405 050C40007 Gonzalo Díaz Ladino CL 22 2 80 AP 405 Pablo Robledo Arango CL 22 2 80 AP 406 Banco de Bogotá S.A. CL 36 7 47 Piso 15 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 406 050C40008 Edwin Janey Amezquita Obando CL 22 2 80 AP 406 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 501 050C40009 Edwin Silvestre Torres Quiroga CL 22 2 80 AP 501 Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo CL 12 65 11 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 502 050C40010 Yaneth Patricia González Soler CL 22 2 80 AP 502 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 503 050C40011 Yaneth Patricia González Soler Juan José Londoño Muñoz CL 22 2 80 AP 503 Carlos Lleras Restrepo CL 12 65 11 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 504 050C40012 Fondo Nacional del Ahorro Fabio Parra Mejía CL 22 2 80 AP 504 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-17 • 2020• ABRIL • 9 Diana Patricia Abril Sierra Adriana María Vargas Castro Andrés Leonardo Vargas 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 301 050C39997 CL 22 2 80 AP 301 Castro Cristian Felipe Vargas Castro Samanda Vargas Castro 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 302 050C39998 Alejandro Humberto Monroy Cancino CL 22 2 80 AP 302 Carlos Lleras Restrepo CL 12 65 11 3103 2 6 CL 22 2 80 AP 303 050C39999 Fondo Nacional del Ahorro María Victoria Gallón Lozano CL 22 2 80 AP 303 3103 2 7 CL 22 2 94 LC 050C323926 Gloria Olivett Burgos Villamil Zoraida Burgos Villamil CL 22 2 94 LC KR 3 22 04 LC 3103 2 7 KR 3 22 04 LC 050C323929 Luz Belly Salas de Arenas Orlando Arenas Sarmiento Ivan Orlando Arenas Salas KR 3 22 14 LC 3103 2 7 KR 3 22 14 LC 050C323930 Luz Belly Salas de Arenas Orlando Arenas Sarmiento Ivan Orlando Arenas Salas 3103 2 7 KR 3 22 24 LC 050C323927 Ernesto Sierra Alfonso KR 3 22 24 LC Gloria Olivett Burgos Villamil Zoraida Burgos Villamil KR 3 22 24 LC 3103 2 7 KR 3 22 30 LC 050C323928 Miguel González Tovar KR 3 22 30 LC 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 201 050C323931 Rafael Ballén Castillo María Nelly Pineda de Ballén KR 3 22 18 AP 201 Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo CL 12 65 11 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 202 050C323932 Adela María Cabas Duica Germán Elías Guzmán Bernal KR 3 22 18 AP 202 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 203 050C323933 Aura María Díaz Viuda de Rodríguez KR 3 22 18 AP 203 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 204 050C323934 Martha Lucía Rivera Ávlia KR 3 22 18 AP 204 Claudia Rojas Bernal Sandra Sandino Barón Ingrid Alexis León Poveda Franklin Joseph Serrano 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 205 050C323935 KR 3 22 18 AP 205 Poveda Steve Adrian Serrano Poveda 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 301 050C323936 César Ramón Araque Rodríguez KR 3 22 18 AP 301 Corporacion de Ahorro y Vivienda las Villas KR 13 26A 47 Piso 1 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 302 050C323937 Jairo Hernándo Estrada Álvarez KR 3 22 18 AP 302 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 303 050C323938 Amparo Escobar Vélez KR 3 22 18 AP 303 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 404 050C323944 Diana Marcela Moreno Mendez Beatriz Mendez Puentes KR 3 22 18 AP 404 Martha Lucia Rivera Avila 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 405 050C323945 KR 3 22 18 AP 405 Elvira Ostos de Romero Pedro Antonio Vargas Sanabria Sandra Sandino Barón 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 501 050C323946 KR 3 22 18 AP 501 Deisy Cañón Mosquera Edgar Cañón Mosquera Libardo Cañón Mosquera Felicitas Mosquera de Cañón 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 502 050C323947 Arnulfo Piñeros Rodríguez KR 3 22 18 AP 502 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 503 050C323948 Martha Verónica Posada Galindo KR 3 22 18 AP 503 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 504 050C323949 Élkin Alfonso Ochoa Calderón KR 3 22 18 AP 504 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 505 050C323950 Ruby Morely Perea Perea KR 3 22 18 AP 505 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-18 • 2020 • ABRIL • 9 18 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 304 050C323939 Leonidas García KR 3 22 18 AP 304 y Vivienda Avenida El Dorado No 68B - 31 Piso 1 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 305 050C323940 Corporación Popular de Ahorro Norma Isabel Suárez Rincón KR 3 22 18 AP 305 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 401 050C323941 Diego Alejandro Plaza Giraldo Nini Johana Porto Ponitud KR 3 22 18 AP 401 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 402 050C323942 Jennifer Ruíz Rincón Marco Aurelio Ruíz Rincón KR 3 22 18 AP 402 3103 2 7 KR 3 22 18 AP 403 050C323943 Elizabeth Ángel Garay KR 3 22 18 AP 403 3103 2 8 CL 22A 2 31 050C668187 IMPROSID S.A AV Ciudad de Quito 78 84 3103 2 9 KR 2 22 47 050C462828 IMPROSID S.A AV Ciudad de Quito 78 84 3103 2 10 KR 2 22 37 050C579470 IMPROSID S.A AV Ciudad de Quito 78 84 3103 2 11 KR 2 22 35 050C167934 Cinex Ltda Justo Horacio Posada CR 2 22 35 3103 2 13 CL 22 2 12 050C1611906 Rosalba Pinilla Cuca CL 22 2 12 Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo CL 12 65 11 3103 12 1 CL 22A 1B 04 050C1446905 Angélica María Cifuentes Jiménez CL 22A 1B 04 CL 22A 1B 10 3103 12 2 CL 22A 1B 10 050C126174 Blanca Elvira López Caro Gina Diana Vanzina López Sandra Claudia Vanzina López Avenida Calle 26 Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del 51 50 3103 12 3 CL 22A 1B 16 050C105657 Estado Civil Agustina Buitrago Díaz CL 22A 1B 16 3103 12 4 CL 22A 1B 20 050C520854 José Vicente Cantor Laguna CL 22A 1B 20 3103 12 5 CL 22A 1B 24 050C25215 Mireya Cecilia Gonzalez Lara CL 22A 1B 24 3103 12 6 KR 2 22A 08 050C388869 Judith Estella Mateus Galván KR 2 22A 08 3103 12 7 KR 2 22A 12 050C12636 Fernán Torres León KR 2 22A 12 Nohelia Castrillón Castrillón KR 2 22A 12 3103 12 8 KR 2 22A 18 050C1188150 Elisa García de González KR 2 22A 18 3103 12 9 KR 2 22A 22 050C162586 Luis Orlando Muñoz Manrique KR 2 22A 22 3103 12 10 KR 2 22A 26 050C402831 Susana Godoy de Patiño KR 2 22A 26 Juan Alexander Fonseca Bernal KR 2 22A 30 Luis Ernesto Delgado Guevara KR 2 22A 30 3103 12 11 KR 2 22A 30 050C776957 Belén Delgado Guevara Maria Consuelo Bernal KR 2 22A 30 Delgado 3103 12 12 KR 2 22A 34 050C00242050 Iván Bohorquez García KR 2 22A 34 3103 12 13 TV 1B 22A 41 050C01413018 Janneth Eulalia Calderón Peña María Margarita Peña Valdés TV 1B 22A 41 Jhon Jairo Beltrán Becerra TV 1B 22A 33 Ana Isabel Becerra Castillo Elda Becerra Castillo Luis Enrique Becerra Castillo Víctor Julio Becerra Castillo 3103 12 14 TV 1B 22A 33 050C1483111 Yolima Becerra Rodríguez Ana Mercedes Becerra Rodríguez TV 1B 22A 33 Fernando Becerra Rodríguez Ligia Becerra Rodríguez Pedro Antonio Becerra Rodríguez Jonathan Daniel Mahecha Vega Diana Patricia Becerra Rodríguez 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-19 • 2020• ABRIL • 9 3103 12 15 TV 1B 22A 27 050C1846741 Carlos Hernández García TV 1B 22A 27 Álvaro Niño Zaldua TV 1B 22A 27 Luis Enrique Becerra Castillo TV 1B 22A 21 Ana Isabel Becerra Castillo Elda Becerra Castillo Luis Enrique Becerra Castillo Víctor Julio Becerra Castillo Yolima Becerra Rodríguez Ana Mercedes Becerra Rodríguez 3103 12 16 TV 1B 22A 21 050C1499424 TV 1B 22A 21 Fernando Becerra Rodríguez Ligia Becerra Rodríguez Pedro Antonio Becerra Rodríguez Jonathan Daniel Mahecha Rodríguez Diana Patricia Becerra Rodríguez Elda Becerra Castillo TV 1B 22A 15 Ana Isabel Becerra Castillo Elda Becerra Castillo Luis Enrique Becerra Castillo 3103 12 17 TV 1B 22A 15 050C14831 Victor Julio Becerra Castillo Nestor Raul Becerra Castillo Pedro Antonio Becerra Mendoza Yolima Becerra Rodríguez Ana TV 1B 22A 15 Mercedes Becerra Rodríguez Fernando Becerra Rodríguez Ligia Becerra Rodríguez Pedro Antonio Be- cerra Rodríguez Diana Patricia Becerra Rodríguez Ana Isabel Becerra Castilla Elda Becerra Castillo Luis Enrique Becerra Castillo Victor Julio Becerra Castillo 3103 12 18 TV 1B 22A 05 050C1499425 Yolima Becerra Rodríguez Ana Mercedes Becerra Rodríguez TV 1B 22A 05 Fernando Becerra Rodríguez Ligia Becerra Rodríguez Pedro Antonio Becerra Rodríguez Jonathan Daniel Mahecha Vega Diana Patricia Becerra Rodríguez Ricardo Chavez Pinzón Jeannette Gaitán rojas 3103 13 8 CL 22A 1 04 050C44681 Amanda Gaitán rojas Guillermo Alirio Chavez Rojas CL 22A 1 04 Maria Yolanda Chaves Susa Yudith Marcela Chávez Chávez Harol Leonardo Chávez Chávez María Natividad González Ruíz Lucy Amelia González Ruíz KR 1 ESTE 22C 11 Beatríz María del Carmen Escallón de Largacha (Maruja)

Rafaela de Jesús Escallón de 3103 13 9 KR 1 ESTE 22C 11 050C301939- 050C2011977 KR 1 ESTE 22C 11 Rodríguez María Luisa de Jesús Escallón Roberto José Joaquín Manuel Escallón Ricaurte 3103 13 10 CL 23 1B 80 050C512547 Luís Forero Román CL 23 1B 80 3103 13 11 CL 23 1B 92 050C1675076 Luís A. Martínez CL 23 1B 92 3103 13 12 KR 1 ESTE 22C 67 050C0000000 Bogotá D.C. KR 1 ESTE 22C 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-20 • 2020 • ABRIL • 9 20 Sociedad Nacional de La Cruz AV CRA 68 68 B 31 Roja Colombiana Bloque Sur 3103 38 1 CL 22A 2 26 050C0000000 Junta General de Beneficencia CL 26 51 53 Torre Beneficencia Piso 6 3103 38 4 KR 2A 22A 26 050C00811996 Silvana Puerta Jordán KR 2A 22A 26 Ana Graciela Aristizabal Alvarado Elcy Aristizabal Alvarado Elizabeth Aristizabal Alvarado KR 2A 22A 30 3103 38 5 KR 2A 22A 30 050C00112753 Hugo Aristizabal Alvarado Jorge Aristizabal Alvarado Jose Ancizar Aristizabal Alvarado Martha Irene Aristizabal de Palomino 3103 38 6 KR 2 22A 49 050C0000000 Carlos Hernández García KR 2 22A 49 3103 38 7 KR 2 22A 37 050C00206760 Lilia Cristina Fandiño Grisales Diana Josefina Tellez Fandiño KR 2 22A 37 Gustavo Tellez Riaño 3103 38 8 KR 2 22A 25 050C852845 Corporación Universitaria Republicana CR 7 19 38 Alicia Aguilera KR 2 22A 17 José Alfredo Navas Wiesner María Elvira Navas de Bustos 3103 38 9 KR 2 22A 17 050C146127 KR 2 22A 17 Inés Navas Wiesner Santiago Navas Wiesner Beatriz Navas Wiesner 3103 39 10 CL 22A 2 34 050C1623966 Cooperativa Financiera Sibaté CL 36 7 47 Oficina de correspondencia Luz Marina López Rosero CL 22A 2 34 3103 13 21 Sin información Sin información Sin información Sin información VECINO COLINDANTE QUE SE HIZO PARTE DENTRO DEL TRÁMITE NOMBRE CALIDAD EN LA QUE ACTÚA DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Universidad Jorge Tadeo Lozano Vecino Colindante CL 22 A 2 A 06 de 2011 - CPACA y 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

Artículo 11º.

- VIGENCIA Y RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su ejecutoria y contra el mismo procede el recurso de reposición ante la Alcaldesa Mayor, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 del 2015 y en los términos previstos por la Ley 1437 de 2011 - CPACA.

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ ALCALDESA MAYOR ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

Artículo 12º.

- PUBLICACIÓN. El presente Decreto deberá ser publicado en el Registro Distrital, la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con los artículos 65 y 73 de la Ley 1437

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-21 • 2020• ABRIL • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-22 • 2020 • ABRIL • 9 22 Decreto Número 106 (Abril 8 de 2020)

“Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.” a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que, de igual manera, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”(Negrilla por fuera del texto original).

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Que, el artículo 12 ibídem, establece que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Carta Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, el artículo 14 ibídem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

Que, en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

“B) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del

Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-23 • 2020• ABRIL • 9 Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

(…)

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeracio- nes, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.” (…) (Negrilla por fuera del texto original).

Parágrafo 1º. La infracción a las medidas previstas
en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.

Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los Gobernadores y Alcaldes en los siguientes términos:

Que mediante Decreto 418 del 18 de marzo de 2020 el Presidente de la República dictó medidas transitorias para expedir normas de orden público y reiteró que la dirección del manejo del orden público para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 se encuentra en su cabeza.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía estableció medidas transitorias para garantizar el orden público mediante Decreto Distrital 90 de 2020, cuya vigencia se estableció entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 y el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación.

“[…]

Artículo 14.

PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUA- CIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALA- MIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo es-
tablecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

Que el 22 de marzo de 2020 mediante Decreto 457 de 2020 el gobierno nacional ordena: “(…) el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI-19.”

(…)

Que en aplicación de principios sistémico y de coordinación que orientan la gestión de riesgos, mediante Decreto Distrital 91 de 2020 se modificó la vigencia de las medidas transitorias para garantizar el orden público, en aras que se extendieran sus efectos hasta la entrada en vigencia del aislamiento obligatorio ordenado por el gobierno nacional.

Artículo 202.

COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS AL- CALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones

Que considerando lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se adoptaron REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-24 • 2020 • ABRIL • 9 24 aplicación del principio de precaución, se extenderá el periodo de vigencia de la medida en mención, en el sentido anunciado por el Presidente de la República en alocución realizada el seis (6) de abril de 2020.

En mérito de lo expuesto, las acciones pertinentes para la debida ejecución en Bogotá D.C. de la medida de aislamiento preventivo, atendiendo las condiciones particulares que caracterizan el territorio, así como definir excepciones adicionales, a través del Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020.

DECRETA:

Que de conformidad con el censo nacional de población y vivienda 2018, realizado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE, en Bogotá D.C. el 52.2 % de la población corresponde a mujeres y el 47.8% son hombres, dicha distribución de población resulta relevante para la definición de medidas tendientes a la mitigación de la expansión del Coronavirus COVID-19.

Artículo 1.

- Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el presente decreto.

Artículo 2.

- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

Que en tal sentido las adopción de medidas para controlar la circulación de la población teniendo como criterio las diferencias de sexo e identidad de género configuran distinciones constitucionalmente admisibles, toda vez que no superan la primera etapa de análisis del test integrado de igualdad1 por cuanto dicha medida no establece un trato desigual entre iguales, sino por el contrario, otorga y restringe por igual el acceso de hombres y mujeres con el objetivo de mitigar la expansión del contagio por Coronavirus COVID-19, tal y como lo ordena el artículo 43 de la Constitución Política de 1991.

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

Que como una dimensión del principio de igualdad y no discriminación, la H. Corte Constitucional ha garantizado en su jurisprudencia2 el goce efectivo de los derechos fundamentales a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad y autonomía de las personas transgénero, reconociendo una especial protección a sus manifestaciones de identidad de género, las cuales deben ser respetadas y acatadas por todas las autoridades públicas.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con dis- capacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Que aun cuando se adoptaron medidas para limitar la libre circulación de las personas en el distrito capital, la extensión del contagio por Coronavirus COVID-19 no se ha contenido, al punto que al 6 de abril de 2020 se presentan en Bogotá D.C., 779 casos confirmados, por lo que se requiere realizar ajustes a las medidas de restricción a la circulación de personas y vehículos que se encuentran en operación.

Que, considerando que no se cuenta con una herramienta farmacológica efectiva para su tratamiento y en

6. Las labores de las misiones médicas de la Or- ganización Panamericana de la Salud OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, admi- nistrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almace- namiento, transporte, comercialización y distribu- ción de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-104 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero. “El juicio integrado de igualdad se compone entonces de dos etapas de análisis. En la primera, (i) se establece el criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis, es decir, se precisa si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se confrontan sujetos o situaciones de la misma naturaleza. En esta parte, asimismo, (ii) se define si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales.” 2 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencias T-063 de 2015, C-104 de 2016, T-363 de 2016, T-675 de 2017, T-143 de 2018, entre otras.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-25 • 2020• ABRIL • 9 que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

15. Las actividades del personal de las misiones diplo- máticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

8. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los me- dicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

16. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

9. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

10. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

17. La revisión y atención de emergencias y afecta- ciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

18. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

19. La comercialización de los productos de los es- tablecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

11. La cadena de producción, abastecimiento, al- macenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medici- nas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

20. Las actividades de la industria hotelera para aten- der a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

21. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya des- trucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

12. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, pis- cícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimen- tos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el ‘funcionamiento de centros de proce- samiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercializa- ción, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

22. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

23. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edifica- ciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

13. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

14. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

24. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-26 • 2020 • ABRIL • 9 26 para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

34. Asistencia y cuidado de personas mayores de 60 años, habitantes de calle, víctimas de conflicto armado y demás población que por su condición de vulnerabilidad requieran atención y asistencia de personal capacitado. Las personas con disca- pacidad cognitiva o psicosocial podrán participar de cortas salidas acompañadas para evitar efectos del encierro prolongado sobre su salud.

25. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de ries- go, transporte de valores y actividades notariales.

35. Obras de cerramiento, demolición u otras necesa- rias para prevenir, mitigar y atender las situaciones de ocupación ilegal o hacinamiento de predios de propiedad pública o declarados de utilidad pública.

26. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

36. Atención y asistencia necesaria para la protección de la vida de animales que se encuentre al cuidado de una persona en lugar distinto de su domicilio.

37. La construcción o adecuación de infraestructura social y de salud necesaria para prevenir, mitigar y atender los impactos de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

27. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad alimentos, bebi- das, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las acti-
vidades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

28. Las actividades del sector interreligioso relaciona- das con los programas institucionales de emergen- cia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola
persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

29. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensa- bles de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las rela-
cionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

30. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabi- lidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de
las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

31. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

Parágrafo 5. Dentro del mismo periodo establecido
en el artículo 1º del presente decreto y para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, y a servicios notariales, se atenderá la siguiente condición:

1. Días impares pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo masculino.

32. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mi- tigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

2. Días pares pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo femenino.

33. La construcción de infraestructura de salud estric- tamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Las personas transgénero circularán de acuerdo a la restricción aquí establecida según su identidad de género.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-27 • 2020• ABRIL • 9 En la verificación del cumplimiento de lo establecido en este parágrafo, las autoridades respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género de las personas. aislamiento. Los datos de contacto serán utilizados por las Secretarias Distritales de Salud y Movilidad solo para fines de atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19.

Parágrafo. - En lo que corresponde al servicio de
entrega a domicilio deberán atenderse las siguientes medidas de salubridad:

Artículo 3.

- Los responsables de la realización de cualquiera de las actividades exceptuadas en el presente decreto, tales como entidades bancarias, financieras, notarías, operadores de pago, centros de llamadas, centros de contacto y las demás, deberán:

1. Desinfectar los elementos de trabajo tres (3) veces al día.

2. No realizar aglomeraciones superiores a cinco (5) personas en los sitios destinados para el despacho de productos o en el espacio público.

a. Establecer jornadas de teletrabajo y trabajo en casa para atender las funciones y labores que no requieran la presencia física de sus empleados o contratistas, limitando la apertura de sus instalaciones exclusivamente para atender labores en las que es indispensable la presencialidad.

3. Garantizar que los bienes entregados al consumi- dor final se encuentren debidamente empacados y sellados a fin de evitar su manipulación en el proceso de entrega.

4. Abstenerse de realizar la labor encomendada en el caso que el personal designado para realizar el domicilio presente signos gripales.

El cumplimiento de las medidas contempladas en este artículo está a cargo directamente de las empresas y plataformas tecnológicas de intermediación, por lo que su incumplimiento les acarreará la imposición de las sanciones correspondientes. b. Establecer, entre otras medidas, horarios de atención y atención por turnos que garantice que no haya aglomeraciones y un distanciamiento de mínimo dos (2) metros, entre persona y persona. Para tal fin cada establecimiento deberá establecer la señalización y las medidas informativas del caso, también deberá ofrecer atención prioritaria para mayores de 60 años, mujeres embarazadas, profesionales de la salud, personas en situación de discapacidad y suministrar insumos de desinfección tales como agua, jabón, gel con base en alcohol y demás elementos necesarios de salubridad para mitigar la propagación del COVID-19 para sus clientes, trabajadores y proveedores.

Artículo 4.

- En la ejecución de las actividades exceptuadas en el presente decreto, no podrá concentrarse en un mismo espacio a más de 50 personas, garantizando que en las reuniones permitidas se respete una distancia de al menos dos (2) metros entre cada persona, sitio o puesto de trabajo.

c. Asegurar que en todo momento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución se dé estricto cumplimiento a las medidas de salubridad y sanidad establecidas por las diferentes autoridades del orden nacional y distrital, dictadas en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica y del estado de calamidad pública.

Las autoridades competentes ejercerán control especial de este artículo a fin de verificar su cumplimiento por parte de establecimientos de comercio, entidades financieras, bancarias, notarías, empresas, centros de llamadas, centros de contacto, fábricas y similares, con el objeto de garantizar condiciones laborales seguras para los trabajadores, clientes y proveedores. d. La adquisición de alimentos y/o productos de primera necesidad, elementos farmacéuticos, así como sacar a las mascotas o animales de compañía, deberá realizarse en el entorno más inmediato a su lugar de domicilio.

Artículo 5.

- Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 27 de abril de 2020.

Parágrafo. Durante el tiempo que permanezcan las
medidas del presente decreto se limita el expendio y compra de bebidas embriagantes a un producto por persona, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas. En todo caso no se podrá expender a personas menores de 18 años. e. Las empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi solo prestarán el servicio solicitado a través de llamada telefónica o de plataforma tecnológica y deberán consolidar la información (nombre, origen- destino y datos de contacto) de los pasajeros transportados, la cual será reportada a solicitud de la Secretaria Distrital de Movilidad, con el fin de contar con los datos requeridos para llevar a cabo el cerco epidemiológico en caso de contagio y el respectivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-28 • 2020 • ABRIL • 9 28 Decreto Número 107 (Abril 8 de 2020)

“Por medio del cual se hacen unos nombramientos”

Artículo 6.

- El Terminal de transporte y sus terminales satélites únicamente prestarán el servicio de despacho de buses y venta de tiquetes a aquellas personas que se encuentren en el distrito capital adelantando cualquiera de las actividades exceptuadas en el presente decreto que acrediten que su lugar de domicilio se encuentra en otra ciudad o municipio.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017,

Artículo 7.

- Durante la vigencia de las medidas previstas en el presente decreto no se aplicará las restricciones impartidas en los Decretos Distritales 840 de 2019 y 077 de 2020, sino que regirá la restricción total a la circulación de personas y vehículos con las excepciones contempladas en las disposiciones referidas.

DECRETA:

Artículo 1º.

- Nombrar a ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.436.255, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Chapinero.

Artículo 8.

- Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

Artículo 2º.

- Nombrar a JULIÁN ANDRÉS MORE- NO BARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.437.150, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Suba.

Artículo 3º.

- Nombrar a ANTONIO CARRILLO ROSAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.584.959, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Barrios Unidos.

Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

Artículo 9.

- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4º.

- Nombrar a CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.965.891, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Fontibón.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

Artículo 5º.

- Nombrar a DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.290.908, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Santa Fe.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ ALCALDESA MAYOR

Artículo 6º.

- Nombrar a ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.210.470, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Candelaria.

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO HUGO ACERO VELÁSQUEZ SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVEN- CIA Y JUSTICIA

Artículo 7º.

- Nombrar a YULY ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.365.459, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Teusaquillo.

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD (E)

Artículo 8º.

- Nombrar a ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.077.969.807, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Engativá.

Artículo 9º.

- Nombrar a LIZETH JAHIRA GONZÁ- LEZ VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.156.298, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Bosa.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-29 • 2020• ABRIL • 9 Decreto Número 108 (Abril 8 de 2020)

“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto

Artículo 10º.

- Nombrar a YEIMY CAROLINA AGU- DELO HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.269.831, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Kennedy.

093 de 2020 ‘Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020’ y se toman otras determinaciones”

Artículo 11º.

- Nombrar a MABEL ANDREA SUA TOLEDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.130.884, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usme.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral

Artículo 12º.

- Nombrar a JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.346.880, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usaquén.

2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Artículo 13º.

- Comunicar a HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA, MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ, ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN, LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ y JORGE ELIÉ- CER PEÑA PINILLA el presente Decreto que contiene los nuevos nombramientos, para efecto de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.11.1.2 del Decreto 648 de 2017, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Artículo 14º.

- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

Que el artículo 209 Superior establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Artículo 15º.

- Los presentes nombramientos cuentan con apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Gobierno.

ARTÍCULO 16º-. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ ALCALDESA MAYOR LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO Que el numeral 2 del artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-30 • 2020 • ABRIL • 9 30 ria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3 el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

Que, el artículo 12 ibídem, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción”.

Que la Ley 1523 de 2012 establece en su capítulo VI las declaratorias de desastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

Que, el artículo 14 ibídem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-l9 en el Distrito Capital, procedente de Milán, Italia, por lo cual, a partir de ahora, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, deberán tomar las medidas que permitan garantizar la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.

Que el 15 de marzo del 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo por unanimidad recomendó a la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. la declaratoria de calamidad pública, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 59 de la ley 1523 de 2012.

Que atendiendo la recomendación efectuada la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

Que el artículo 315 de la Carta Política señala:

“Articulo 315. Son atribuciones del alcalde:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

(…)

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 7 se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanita-

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera au- toridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”. (Negrilla por fuera del texto original)

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-31 • 2020• ABRIL • 9

5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglo- meraciones de público complejas o no complejas.

Que la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece en su título II Capítulo I lo siguiente:

(…)

7. Multa General o Especial.

“Artículo 198. Autoridades de policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.

(…)

Son autoridades de Policía:

17. Suspensión de actividad que involucre aglomera- ción de público compleja.

(…)

18. Suspensión temporal de actividad.

3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.

19. Suspensión definitiva de actividad…”

(…)

Que los artículos 368 y 369 de la Ley 599 de 2000

DISPONEN:

5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento terri- torial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que deter- minen la ley, las ordenanzas y los acuerdos”.

Que el artículo 205 de la norma en cita consagra:

“Artículo 368. Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

“Artículo 205. Atribuciones del Alcalde. Corresponde al alcalde:

Artículo 369.

Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.”

1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.

2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformi- dad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.

3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.

(…)

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 establece que “Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad.” (Negrilla por fuera del texto original).

6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comu- nitarias, las políticas y las actividades para la convivencia”.

Que el presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.

Que los artículos 173, 174 y 175 de la Ley 1801 de 2016 señala las medidas correctivas en el marco de las atribuciones de las autoridades de policía así:

“Artículo 173. Las medidas correctivas. Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de policía, son las siguientes:

1. Amonestación.

Que mediante Decreto 418 del 18 de marzo de 2020 el presidente de la República dictó medidas transitorias para expedir normas de orden público y reiteró que la dirección del manejo de las medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 se encuentra en su cabeza.

2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

(…)

Que la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía dispuso medidas transitorias para garantizar el orden público mediante Decreto Distrital 90 de 2020, cuya vigencia se estableció entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 y el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-32 • 2020 • ABRIL • 9 32 e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020” con el fin de disponer de recursos para el cumplimiento de los propósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

Que el 22 de marzo de 2020 mediante Decreto 457 de 2020 el gobierno nacional ordenó: “(…) el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI-19.”

Que en aplicación de principios sistémico y de coordinación que orientan la gestión de riesgos, mediante Decreto Distrital 91 de 2020 se modificó la vigencia de las medidas transitorias para garantizar el orden público, en aras que se extendieran sus efectos hasta la entrada en vigencia del aislamiento obligatorio ordenado por el gobierno nacional.

Que, en igual sentido, para flexibilizar los requisitos en materia presupuestal a los cuales se encuentran sometidas las entidades territoriales se expidió el Decreto Legislativo 512 del 2 abril de 2020 “Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, por lo que se considera necesario impartir instrucciones a los alcaldes locales, en aras de hacer uso en debida forma de los recursos dispuestos en los Fondos de Desarrollo Local, con el propósito de conjurar las causas que motivaron la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital y la emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional.

Que considerando lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se adoptaron las acciones pertinentes para la debida ejecución en Bogotá D.C. de la medida de aislamiento preventivo atendiendo las condiciones particulares que caracterizan el territorio, así como definir excepciones adicionales, a través del Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020.

Que atendiendo la alocución presidencial efectuada el 6 de abril de 2020 se hizo necesario modificar la vigencia del aislamiento obligatorio contenida en el Decreto Distrital 93 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. Dicho aislamiento implica, entre otros, que las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas y consejos directivos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades públicas, y unidades administrativas especiales con personería jurídica del distrito capital se lleven a cabo en forma virtual, lo que convierte una modalidad excepcional en un mecanismo ordinario de toma de decisiones, que implica los mismos deberes y responsabilidades, lo cuales no se ven mermados por la ausencia de presencia física, ello demanda la necesidad de modificar las disposiciones distritales que regulan los honorarios en estos entes colegiados.

Que el Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, en su artículo 2, crea el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales”

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., al punto que al 6 de abril de 2020 se presentan en Bogotá D.C., 779 casos confirmados, se hace necesario adoptar medidas adicionales y modificar algunas ya adoptadas, en aras conjurar el estado de calamidad pública existente.

En mérito de lo expuesto, Que en aras de atender con inmediatez las necesidades sociales generadas por la pandemia el gobierno nacional profirió, entre otros, el Decreto Legislativo 461 de 2020, cuyo artículo 1 señala que: “Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.”

DECRETA:

Artículo 1.

- Modificar el artículo 23 del Decreto Distrital 093 de 2020, el cual quedará así:

Que en ejercicio de dicha facultad se expidió el Decreto Distrital 95 de 2020 “Por medio del cual se realizan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-33 • 2020• ABRIL • 9 “SUSPENSIÓN TÉRMINOS”

Artículo 23.

- Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 25 marzo y hasta el 27 de abril del 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

ARTÍCULO 2B.- Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados por las entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable. Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia.

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad
podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.

Parágrafo 2. La presente suspensión no afecta las
actuaciones y procedimientos de carácter contractual.

Parágrafo 3. Al término de este plazo cada entidad
será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

Parágrafo 1. En lo referente al canal de transferencias
de subsidios en especie habrá dos modalidades de focalización, así: (i) focalización geográfica (mapas de pobreza administrados por SDIS) y (ii) listados censales recepcionados por el IDIGER y allegados por los diferentes sectores administrativos distritales con la población vulnerable y en fragilidad social derivada de la calamidad pública.

Artículo 2.

- Adiciónese al apartado “Sector Hacienda” del Decreto Distrital 093 de 2020 el siguiente artículo:

Los recursos para estas transferencias en especie tienen por fuente: los recursos que ingresan al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social con destino al Sistema Bogotá Solidario en Casa, por los recursos de emergencia propios del FONDIGER y los provenientes de donaciones.

Artículo 4.

- Modificar el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 202 de 2018, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 11A.- Los ciudadanos que hayan suscrito facilidades de pago con la Secretaría Distrital de Hacienda frente a obligaciones tributarias como no tributarias, no serán sujetos de incumplimiento reconocido por parte de la Dirección Distrital de Cobro, en ejercicio de sus facultades, en caso que, por efectos de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el gobierno nacional, no puedan realizar el pago oportuno de las cuotas acordadas, dentro de los términos estipulados en la resolución que conceda dicha facilidad.

“Parágrafo 2. Para los comités de juntas directivas, se pagará la mitad de los honorarios establecidos para una sesión. El tope máximo fijado en el presente artículo comprende las sesiones ordinarias o extraordinarias de las juntas o consejos directivos, así como las sesiones de los comités o comisiones de dichas instancias.”

Esta medida cobija únicamente los incumplimientos acaecidos desde el día 25 de marzo de 2020, hasta dos meses posteriores al levantamiento definitivo del aislamiento preventivo obligatorio contenido en el Decreto 457 de 2020 y las normas que lo modifiquen o adicionen.”

Artículo 3.

- Agregar al apartado “Sector Integración Social” del Decreto Distrital 093 de 2020 los artículos 2A y 2B del siguiente tenor:

Artículo 5.

- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

“ARTÍCULO 2A.- Las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema.

Parágrafo. El sistema se financia con los recursos
apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales.

Artículo 6.

- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:

El funcionamiento del sistema como los roles y responsabilidades de cada uno de sus integrantes, corresponderá a las competencias hoy asignadas a través de Acuerdos y Decretos Distritales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-34 • 2020 • ABRIL • 9 34

1. Potenciar los sectores de oportunidad.

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

2. Mitigación de impactos y reactivación.

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la eco- nomía ante los diferentes grados de confinamiento.

XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIONES DE 2020 Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Numero 206 (Abril 7 de 2020)

“Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto PARÁGRAFO. Para la coordinación del sistema se creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer. en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas y el establecimiento de medidas para la continuidad de programas a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”

Artículo 7.

- Los nominadores de las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital podrán conferir comisiones de servicios para que los servidores públicos distritales, con formación profesional en ciencias de la salud, atiendan actividades oficiales relativas a prevenir los efectos que se puedan causar con la pandemia del Coronavirus -COVID-19.

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 037 de 2017 y 093 de 2020 y, Estas comisiones no generan vacancia en el empleo, pueden dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte en los términos del artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015 y el comisionado tendrá derecho a la remuneración del cargo del que es titular.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política. las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Artículo 8.

-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y se mantendrá vigente mientras dure la situación de calamidad pública, las demás disposiciones previstas en el Decreto Distrital 93 de 2020 que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos allí previstos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones’’.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ ALCALDESA MAYOR MARGARITA BARRAQUER SOURDIS SECRETARIA GENERAL Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

NIDIA ROCÍO VARGAS DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-I
9. en Bogotá, D.C”, conforme las recomendaciones 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-35 • 2020• ABRIL • 9 eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial. efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.

Que mediante los Decretos distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.

Que por mandato del artículo 90 ibidem, esta Secretaría se hizo parte de la organización sectorial del Distrito Capital, al transformar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo en Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al designarla como cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte, cuya misión es garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.

Que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, le corresponde articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales. Adicionalmente, también le asiste como competencia las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con su naturaleza.

Que, con base en las facultades constitucionales y legales, entre otras el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, facultando en su artículo 20° a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la Alcaldía de Mayor de Bogotá D.C., para expedir un acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.

Que mediante la Circular 25 del 25 de marzo de 2020, según radicada bajo el No. 20202000024091, proferida por este despacho, se solicitó a los Directores de las Entidades Adscritas y a todas las dependencias de la entidad, información que permita establecer el alcance de las ordenes que se deben adoptar para las restricciones y limitaciones en el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las respectivas entidades.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en su artículo 10 el principio de coordinación que permite a la organización administrativa, Bogotá Distrito Capital, actuar de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer Que la Subsecretaría de Gobernanza y las Dirección de Fomento y la Dirección de Asuntos Locales y Participación, informaron la continuidad de todos los proyectos a su cargo; frente a la Dirección de Personas Jurídicas, con la Resolución 173 de 19 de marzo de 2020, se había ordenado la suspensión como medida transitoria de las actuaciones administrativas y el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-36 • 2020 • ABRIL • 9 36 proceso administrativo sancionatorio referidos a la competencia otorgada por los Decretos Distrital 619 de 2013 y el 037 de 2017, relacionadas con la inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos.

Que una vez revisadas las Oficinas Asesoras del Despacho, se tiene que con la Resolución 171 de 19 de marzo de 2020, se suspendió como medida transitoria los términos de los procesos disciplinarios que cursan en la SCRD.

Dirección de Lectura y Bibliotecas tiene a su cargo, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Formular, implementar y evaluar las políticas públi- cas de fomento en lectura, escritura y cultura digital.
- Adelantar estrategias de articulación y cooperación interinstitucional con agentes públicos y privados, a nivel local, distrital, nacional e internacional, para el desarrollo de acciones que fortalezcan las bibliote- cas públicas y los programas de lectura, escritura y cultura digital en la ciudad. - Dirigir la operación, el fortalecimiento, la modernización y el desarrollo de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D.C., de conformidad con el Acuerdo Distrital 644 de 2016 y el Decreto Distrital 624 de 2016 o las normas que la modifiquen. - Adelantar estrategias de articulación y cooperación interinstitucional con agentes públicos y privados, a nivel local, distrital, nacional e interna- cional, para el desarrollo de acciones que fortalezcan las bibliotecas públicas y los programas de lectura, escritura y cultura digital en la ciudad. - Fomentar la permanente actualización y formación del talento humano que interviene en las bibliotecas y en los pro- gramas de lectura, escritura y cultura digital, mediante procesos de formación, sistematización, investigación e intercambio de experiencias”.

Que la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, mediante Resolución 169 de 18 de marzo de 2020, suspendió términos como medida transitoria en las actuaciones administrativas en materia de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, así: a) frente al trámite de quejas sobre los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y sus colindantes al igual que con los sectores de interés cultural de la ciudad y los procesos administrativos sancionatorios que se deriven en el marco de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (antes Código Nacional de Policía) b) así como las referidas a las actuaciones derivadas del Decreto 070 de 2015, procesos de inclusión, exclusión y cambio de categoría de intervención de bienes de interés cultural, aclaración de fichas de valoración individual, aclaración de la declaratoria como bienes, de interés cultural y la solicitud de aprobación de PEMP planes especiales de manejo y protección de bienes de interés cultural del ámbito distrital.

Que la Red Distrital de Bibliotecas Públicas, se encuentran conformada por 128 espacios de lectura, entre ellos 24 bibliotecas, 91 PPP (Paraderos Paralibros para Parques), 12 bibloestaciones y 1 Biblomóvil; los cuales presta servicios y programas de formación con aforos mayores a 50 personas; de las 24 bibliotecas 21 superan este aforo y en ellas no es viable controlar la distancia sugerida, de dos metros entre cada uno de los visitantes. Adicionalmente los espacios, programas y servicios ofrecidos en Red Distrital de Bibliotecas Públicas son frecuentados por adultos mayores y niños, poblaciones especialmente protegida con ocasión de la pandemia por ser los más vulnerables al Covid 19.

Que igualmente con la Resolución 172 de 19 de marzo de 2020, se suspendió como medida transitoria los términos para las actuaciones administrativas y los procesos sancionatorios que se derivan de la competencia Decreto Distrital 859 del 31 de diciembre de 2019 “Por el cual se delega la función para adelantar las averiguaciones del caso e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008”, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura – Infractores Exhibidores de películas.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 se requiere ordenar algunas restricciones en el uso de la Red Distrital de Bíblicas Publicas, y adoptar medidas para la utilización de medios digitales y/o tecnológicos y dar continuidad a los programas, señalados en estos considerandos.

Que la Dirección de Gestión Corporativa, ha emitido diferentes circulares e instructivos para garantizar la prestación de los servicios de la entidad a través de medios tecnológicos, que permitan el desarrollo de las actividades desde el programa trabajo en casa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que las demás dependencias de la entidad entre las que se encuentran, la Dirección de Cultura Ciudadana, y la Dirección de Planeación, no manifestaron necesidad de suspender sus actividades o programas a cargo, tal y como se evidencia en la trazabilidad de la circular del 25 de marzo de 2020.

Que para concluir, en la actualidad la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la

Artículo primero.

Restringir el uso de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas conformada por 128 espacios de lectura, a saber: 24 bibliotecas, 91 PPP (Paraderos Paralibros para Parques), 12 bibloestaciones y 1 Biblomóvil, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-37 • 2020• ABRIL • 9 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Resolución Número 002825 (Abril 7 de 2020)

Parágrafo 1. Durante el período de restricción
estos equipamientos no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en los decretos nacionales y distritales.

“Por la cual se establece una excepción a la Suspensión de Términos en algunas actuaciones administrativas del proceso de cobro coactivo de la contribución de Valorización en el Distrito Capital”

Parágrafo 2. La Directora de Lectura y Bibliotecas
comunicará las medidas adoptadas a la totalidad de bibliotecas que conforman la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D.C, para que por ese conducto se dé a conocer a la ciudadanía usuaria.

LA SUBDIRECTORA TECNICA JURÍDICA Y DE EJECUCIONES FISCALES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano “Por el cual

Artículo segundo.

La Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, establecerá los mecanismos virtuales que le permitan ofrecer una agenda de formación y de circulación de contenidos digitales que garanticen el acceso al conocimiento a través de diferentes medios como son, la biblioteca Digital de Bogotá, el portal de BibloRed y las Redes Sociales.

se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las Funciones de sus Dependencias y se dictan otras disposiciones” y

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad.

1. Que la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecu- ciones Fiscales tiene entre sus funciones, según lo dispuesto por el artículo 35, del Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009 la de, “…Adelantar las acciones encaminadas a lograr el pago de las sumas adeudadas por concepto de la contribución de valorización en la etapa de cobro coactivo…”

2. Que en esta subdirección se surten actuaciones que por su naturaleza deben ser resueltas y noti- ficadas al ciudadano dentro de los términos que dispone la ley.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, o la norma que la modifique.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ SECRETARIO DE DESPACHO

3. Que mediante la resolución 2779 de 2020 “Por la cual se suspenden los términos de algunas actuaciones administrativas y contractuales en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – por mo- tivos de salubridad pública y ante la declaración de aislamiento preventivo obligatorio nacional” expedida por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, se suspendieron los términos administrativos y procesales en materia de cobro coactivo por valorización en el artículo 9, que reza:

“Suspender los términos legales en las actuaciones administrativas y procesales derivadas del cobro persuasivo y coactivo de la contribución de valorización que se adelantan en el Instituto entre los días 24 de marzo y 13 de abril, inclusive, de 2020.”

4. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo N°491 de 28 de marzo de 2020 “Por

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-38 • 2020 • ABRIL • 9 38 títulos judiciales, levantamiento de medida cautelar de embargo de los inmuebles y levantamientos de gravámenes administrativos, con ocasión del pago total de la contribución de valorización materia de proceso de cobro coactivo, protegiendo así el mínimo vital de los ciudadanos en observancia del principio constitucional de la dignidad humana en concordancia con el derecho a la vida. el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, con el objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

8. Que atendiendo lo anterior y ante la protección que se debe al derecho fundamental del debido proceso, se dispondrá exceptuar de la suspensión de términos, prevista en la Resolución 2779 de la Dirección General del IDU trámites que, dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución de valorización, tengan incidencia en la garantía y efectividad de los mencionados derechos fun- damentales.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

5. Que el Decreto en cita, señala en su artículo 1° como ámbito de aplicación, todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y ni- veles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas.

6. Que en virtud de la potestad otorgada por el artí- culo 6 del Decreto 491 de 2020, que indica:

Artículo primero.

No suspender los términos para las actuaciones administrativas que impliquen el desembargo de cuentas bancarias, devolución de títulos judiciales, levantamiento de medida cautelar de embargo de los inmuebles y levantamientos de gravámenes administrativos, con ocasión del pago total de la contribución de valorización, así como las relativas a la efectividad de los derechos fundamentales del ciudadano, en concordancia con el parágrafo 3º del artículo 6 del aludido Decreto 491 de 2020 y cuya gestión sea viable con la observancia de las normas establecidas en materia de Aislamiento con motivo de la Declaratoria Emergencia Económica, Social y Ecológica.

“…La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta…”

Y dada la protección que este Decreto hace de los derechos fundamentales, en observancia del parágrafo 3º del artículo 6 del aludido Decreto 491 de 2020, que dispone:

Artículo segundo.

Fíjese esta Resolución en lugar visible dentro de las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urbano, en las sedes de notificación y atención al ciudadano ubicadas en la Calle 22 No 6-27, y en la Calle 20 No. 9-22 y en la Página Web de la entidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete 7 día(s) del mes “… Parágrafo 3. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales.” de abril de dos mil veinte (2020).

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ SUBDIRECTORA TÉCNICA JURÍDICA Y DE

7. Que, en este orden, Este instituto procederá a exceptuar de la suspensión de términos aquellas actuaciones administrativas que impliquen el desembargo de cuentas bancarias, devolución de

EJECUCIONES FISCALES.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6776 • pP. 1-39 • 2020• ABRIL • 9

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