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Registro Distrital 6775 de 2020

Registro Distrital 6775 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6775
Año
2020
Fecha
8 de abril de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6775 2020 • ABRIL • 8 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 055 (Marzo 19 de 2020)

“Por la cual se dan instrucciones a los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno en relación con los servicios de supervisión asigna- dos por la Dirección para la Gestión Policiva, en congruencia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19”

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE Que en el Distrito Capital el 11 de marzo de 2020 con el Decreto 081, se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 y ordenó la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas, que concentren más de mil (1000) personas en contacto estrecho, es decir a menos de 2 metros de distancia entre persona y persona. En el parágrafo del artículo 1 señaló a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno la expedición de los actos administrativos a que hubiera lugar en relación con la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el 622 de 2016.

BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades delegadas por el Secre- tario Distrital de Gobierno mediante la Resolu- ción No. 0677 del 19 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Gobierno, adoptó mediante la Resolución No. 0392 de 13 de marzo, modificada por la No. 397 del 16 de marzo, varias medidas, entre ellas la suspensión de emisión de autorizaciones para la realización de actividades que pretendan llevarse a cabo en la Bogotá con un aforo de más de 50 personas.

Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII) la situación epidemiológica por el brote de enfermedad por el nuevo coronavirus (2019n-Cov).

Que también el Distrito Capital a través del Decreto 090 del 19 de marzo de 2020, limitó la libre circulación de vehículos y personas en el territorio entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos indispensables para las actividades en dicho acto relacionadas, entre ellas orden público, seguridad general y la atención de asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, para lo cual previó que el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones.

Que en pertinencia, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y para prevenir y controlar la propagación de COVID-19 y mitigar sus efectos adoptó varias medidas sanitarias, entre ellas la suspensión de los eventos con aforos de más de 500 personas, la orden a jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6775 • pP. 1-1 • 2020 • ABRIL • 8 Que el numeral 9 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016 definió como una atribución de los alcaldes distritales o municipales la autorización, directa o a través de su delegado, para la realización de juegos, rifas y espectáculos. asistir hasta nueva orden a ejercer la supervisión de espectáculos púbicos que tengan aglomeración de más de cincuenta (50) personas; tampoco deben presentarse a servicio de supervisión de eventos que se asignen para fecha y hora en que se llegare a decretar toque de queda.

Que en el Distrito Capital está dispuesto desde el Acuerdo Distrital No. 079 de 20031, artículos 128 y 133 y en el Decreto Distrital 455 de 2006 2 que el Secretario de Gobierno, en cumplimiento de la función de supervisión de sorteos y concursos, así como de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Capital, designará como delegados a los servidores de esta Entidad que considere pertinentes.

Artículo 2.

Los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de los sorteos, concursos y espectáculos públicos, deben presentarse a prestar el servicio de supervisión de loterías, sorteos, concursos y chances para los días 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2020, conforme a la designación contenida en el auto suscrito por el Director para la Gestión Policiva para los días 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2020.

Parágrafo. - El delegado debe encontrarse desde
la salida de su domicilio hasta su retorno debidamente identificado, en especial con el auto de designación para el que fue delegado.

Que mediante la Resolución No. 0673 del 19 de julio de 2017, se expidió el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y con la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017 el Secretario Distrital de Gobierno delegó en el Director para la Gestión Policiva la expedición de los actos administrativos y la definición de manuales, procedimientos, instrucciones, formatos y demás documentos controlados del Sistema Integrado de Gestión que sean necesarios para dar cumplimiento a la citada Resolución.

Teniendo en cuenta que durante la jornada de Simulacro Vital se está permitiendo la circulación de vehículo de servicio público individual de taxis, en las condiciones en el Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020 contempladas, el delegado podrá desplazarse para garantizar la prestación del servicio y luego para su retorno a su residencia en este servicio público; también podrá solicitarle al organizador del evento al que va a prestar la supervisión con la anticipación debida, que le brinde el servicio de desplazamiento de ida y regreso.

Artículo 3.

En la medida que la Administración Distrital previó en el Decreto Distrital dentro de las actividades que permitirían la libre circulación de personas y vehículos, las que son indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, los delegados que tengan designada la supervisión de eventos que vayan a ser transmitidos por los canales de televisión, tendrán con ello mayor garantía para la libre circulación por el territorio del Distrito Capital, para llevar a cabo la prestación del servicio.

Que ante las medidas sanitarias de protección y mitigación del riesgo, considerando que los delegados para la Supervisión que se encuentran incluidos en las Resoluciones 116 del 12 de octubre de 2017 y 094 del 30 de mayo de 2019, representan a la Secretaría Distrital de Gobierno en el ejercicio de supervisión de sorteos, asambleas y concursos como un servicio extra cuya tarifa a cargo de los empresarios está fijada en el Decreto Distrital 774 de 1995 y también ejercen la supervisión de los espectáculos públicos, es necesario orientar las acciones pertinentes en torno a la prestación de esos servicios durante el tiempo en que en el Distrito Capital se está disponiendo limitar la libre circulación de las personas en el territorio durante los días viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23 de marzo de 2020, conforme lo reguló el Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020, al igual que lo relacionado con los servicios de delegaciones para los espectáculos públicos en los que la aglomeración sea mayor a 50 personas.

Que en mérito de lo expuesto esta Dirección,

Artículo 4.

Los delegados que asistan a las supervisiones de que trata el presente acto administrativo, en cualquier desplazamiento y durante la misma delegación deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y policivas, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020.

RESUELVE:

Artículo 5.

La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deberá notificarse electrónicamente a todos los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno

Artículo 1.

Los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de los sorteos, concursos y espectáculos públicos, deben abstenerse de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6775 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 8 2 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días Resolución No. 55 del 19 de marzo de 2020 incluyendo lo pertinente a la prestación del servicio de supervisión de los delegados para el 24 de marzo de 2020. del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva Que por su lado, en el artículo 1 de la Resolución No. 55 del 19 de marzo de 2020, se señaló que los delegados no deben presentarse al servicio de supervisión de eventos que se asignen para fecha y hora en que se llegare a decretar toque de queda.

Resolución Número 056 (Marzo 24 de 2020)

“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 55 de 2020 “Por la cual se dan instrucciones a los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno en relación con los servicios de supervisión asignados por la Dirección para la Gestión Policiva, en congruencia con las medidas adop- Que el Presidente de la República con el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-10, y para el efecto también limitó la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 de ese Decreto. tadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19”

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades delegadas por el Secre- Que no encontrándose la operación de juegos de suerte y aza supervisión de loterías, sorteos, concursos y chances dentro de las excepciones del artículo 3 del Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, tampoco es viable que los servidores de la Secretaría Distrital de Gobierno asistan a ejercer la supervisión de tales eventos. tario Distrital de Gobierno mediante la Resolu- ción No. 0677 del 19 de julio de 2017, y Que por lo anteriormente dispuesto, esta Dirección,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 2 de la Resolución No. 55 del 19 de marzo de 2020, el cual quedará así:

Que con la Resolución No. 55 del 19 de marzo de 2020, esta Dirección emitió instrucciones para el ejercicio de los servicios de supervisión, con destino a los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno, con ocasión de las medidas que hasta esa fecha habían adoptado el Gobierno Nacional y la Administración Distrital en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.

“ARTÍCULO 2: Los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de los sorteos, concursos y espectáculos públicos, deben presentarse a prestar el servicio de supervisión de loterías, sorteos, concursos y chances para los días 20, 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2020, conforme a la designación contenida en el auto suscrito por el Director para la Gestión Policiva para los días 20, 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2020.

Que en el artículo 2 de la Resolución No. 55 del 19 de marzo de 2020, se dispuso lo pertinente para que los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno, se presentaran a prestar el servicio de supervisión de loterías, sorteos, concursos y chances para los días 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2020, acorde con lo dispuesto en el Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020.

Parágrafo. - El delegado debe encontrarse desde
la salida de su domicilio hasta su retorno debidamente identificado, en especial con el auto de designación para el que fue delegado.

Que con el Decreto Distrital 091 del 22 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá modificó el Decreto 090 del 19 de marzo de 2020, ampliando la limitación para la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, por lo cual es procedente también ampliar el alcance de lo dispuesto en la Teniendo en cuenta que durante la jornada de Simulacro Vital se está permitiendo la circulación de vehículos de servicio público individual de taxis, en las condiciones contempladas en el Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020 modificado por el Decreto 091 de 2020, el delegado podrá desplazarse para garantizar 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6775 • pP. 1-3 • 2020 • ABRIL • 8 la prestación del servicio y luego para su retorno a su residencia en este servicio público; también podrá solicitarle al organizador del evento al que va a prestar la supervisión con la anticipación debida, que le brinde el servicio de desplazamiento de ida y regreso”. puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2 de dicha Ley, se requiere registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Artículo 3.

Durante el tiempo de aislamiento preventivo obligatorio fijado por el Presidente de la República mediante el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno NO asistirán a ejercer la supervisión de sorteos, loterías, concursos o chances.

1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales.

Artículo 4.

La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deberá notificarse electrónicamente a todos los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno

2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS

3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dis- positivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.

Director para la Gestión Policiva Resolución Número 64 (Abril 3 de 2020)

4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de manteni- miento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.

“Por la cual se adoptan medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en mar-

5. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.

cha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entre-

6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Di- versiones.

tenimiento en el Distrito Capital”

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE

7. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 03 de la Ley 1225 de 2008, las consagradas en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, Decreto Nacional 491 de 2020 y

CONSIDERANDO:

8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador”.
Que por su parte, en desarrollo de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 8 de la Ley 1225 de 2008, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con Resolución No. 0958 del 20 de abril de 2010, consagró en el artículo 5 que las certificaciones sobre idoneidad de los sistemas de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana expedidas por los Cuerpos de Bomberos, así como el concepto favorable que debe emitirá la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias- ahora IDIGER en Bogotá, tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición sin que necesariamente

Que con la Ley 1225 del 16 de julio de 2008 se regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional, consagrando en el artículo 3, que, para instalación y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6775 • pP. 1-4 • 2020 • ABRIL • 8 4 Que en el Distrito Capital, conforme a la información de los registros que se expiden en esta Dirección para la Gestión Policiva, durante el término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es hasta el 30 de mayo de 2020 y a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, existen un total de catorce (14) registros de parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento que vencerían, sin que se puedan renovar para evitar el vencimiento o cancelación, ante el hecho evidenciado que las entidades distritales, IDIGER y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, no pueden hacer las visitas que se requieren para definir los conceptos que le son solicitados en el marco de lo previsto en la Ley 1225 de 2008 y la Resolución No. 0958 de 2010, dadas las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital; en esas condiciones es claro que los operadores no podrán renovar los registros. deba coincidir con la fecha del Registro del parque de diversiones o dispositivo de entretenimiento; siendo así, el operador debe antes del vencimiento de estos documentos tramitar su renovación para ser remitida a la autoridad para que se adicionada al Registro, so pena que, si el operador no llegara a solicitar oportunamente la renovación del certificado o del concepto favorable, quien esté encargada del Registro debe proceder a cancelarlo.
Que el registro tiene una vigencia de un (1) año y debe renovarse antes de su vencimiento, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, para lo cual los operadores de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá, presentan la documentación antes relacionada para la expedición del registro ante la Secretaría Distrital de Gobierno por intermedio de la Dirección para la Gestión Policiva, dependencia que por lo preceptuado en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016 es el área que lo expide.
Que ante la declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, contenida en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se han adoptado una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del mismo y mitigar sus efectos, entre ellas la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 impartida por el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020 y en congruencia la emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá en el Distrito Capital con el Decreto 092 del 24 de marzo de 2020.

Que igualmente existen varios registros que a pesar de no vencer su vigencia durante el término de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, no podrían mantenerse vigentes, so pena de cancelación, por no tener debidamente renovados los conceptos Técnicos de Seguridad Humana expedido por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB, Concepto Técnico del Plan de Emergencias y Contingencias del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER; así las cosas, teniendo en cuenta que el trámite de renovación de los conceptos de la UAECOB y del IDIGER durante la época de Emergencia Sanitaria no es posible precisamente por las medidas de emergencia y prevención declaradas, se considera procedente para estos casos, que el mes a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Nacional 491 de 2020, como término posterior al de superación de la Emergencia Sanitaria, sea el mismo con el que cuenten los operadores para acreditar ante esta Dirección para la Gestión Policiva, la renovación de los conceptos, demostrando en todo caso que han radicado con oportunidad ante esas entidades las solicitudes de renovación, como lo dispone el artículo 5 de la Resolución No. 958 de 2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Que por lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, esta dependencia en relación con los registros que se indicarán en la parte resolutiva de la presente resolución, los entenderá prorrogados automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo cada operador al superarse la emergencia hacer el trámite Que igualmente el Gobierno Nacional con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre ellas, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, estipulando en su artículo 8 que cuando cualquiera de ellos venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarlas, “se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social” y así el titular debe realizar el trámite ordinario para su renovación superada dicha Emergencia Sanitaria 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6775 • pP. 1-5 • 2020 • ABRIL • 8 ordinario de renovación del registro. Asimismo se dispondrá lo pertinente para evitar la cancelación de los registros vigentes por la imposibilidad de renovación de los conceptos del IDIGER y la UACOB.

Que en mérito de lo expuesto esta Dirección,

Artículo 1.

Prorrogar automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes registros que vencerían durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria:

RESUELVE:

Nombre del Establecimiento Persona Jurídica responsable Número del registro Fecha del vencimiento del registro 1 Playland Salitre Plaza Promotora de Diversión S.A 007 de 2016 24/05/2020- Resolución inicial No. 470/2016 2 MacDonalds Calle 125 Arcos Dorados Colombia SAS 042 de 2017 11/04/2020- Resolución inicial No. 041/ 2017 3 MacDonalds Ciudad Salitre Arcos Dorados Colombia SAS 043 de 2017 11/04/2020-Resolución inicial No. 042/2017 4 MacDonalds Calle 138 Arcos Dorados Colombia SAS 045 de 2017 17/05/2w0-Resolución inicial 051/2017 5 MacDonalds Hayuelos Arcos Dorados Colombia SAS 046 de 2017 17/05/2020-Resolución inicial 052/2017 6 Happy Park Tintal Plaza Happy Park Ltda 051 de 2017 01/06/2020- Resolución inicial 059/2017 7 MacDonalds Colina Campestre Arcos Dorados Colombia SAS 075 de 2018 24/04/2020-Resolución inicial 076/2018 8 MacDonalds Suba Arcos Dorados Colombia SAS 076 de 2018 20/04/2020-Resolución inicial 077/2018 9 City Park Plaza Central City Park SAS 077 de 2018 03/05/2020-Resolución inicial 079/2018 10 MacDonalds Andino Arcos Dorados Colombia SAS 078 de 2018 10/05/2020-Resolución inicial 085/2018 11 Yupi Jump Fun Spot SAS 079 de 2018 30/05/2020-Resolución inicial 096/2018 12 Family Park Cedritos Recreo Park SAS 101 de 2019 23/04/2020-Resolución inicial 069/2019 13 Centro Interactivo Lego Education Club Campestre Cafam CAFAM 102 de 2019 03/05/2020-Resolución inicial 079/2019 14 Happy City Gran Plaza El Ensueño Divertrónica Medellín SAS 103 de 2019 22/05/2020-Resolución inicial 089/2019 No. 0392 de 13 de marzo de 2020, modificada por la No. 397 del 16 de marzo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo. - Las prórrogas automáticas de los
registros antes relacionados, se realizan sin perjuicio que los responsables de las sociedades comerciales a cargo de cada parque de diversión, atracción o centro de entretenimiento, deban dar cumplimiento a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, durante todo el tiempo que sea necesario acorde con la Emergencia Sanitaria causada por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19), entre ellas el aislamiento preventivo obligatorio dispuesto en el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020 y el Distrital 092 del 24 de marzo de 2020 y las demás que sean decretadas, incluyendo lo pertinente con la restricción para la realización actividades que tengan un aforo de más de cincuenta (50) personas contenida en la Resolución

Artículo 2.

- Otorgar un plazo de un (1) mes de superada la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para que los operadores a continuación relacionados, acrediten ante esta Dirección para la Gestión Policiva, so pena de cancelación de los registros, la renovación de los documentos cuyo término de vigencia fenece en vigencia de la Emergencia Sanitaria,demostrando en todo caso que han radicado con oportunidad ante esas entidades las solicitudes de renovación, como lo dispone el artículo 5 de la Resolución No. 958 de 2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6775 • pP. 1-6 • 2020 • ABRIL • 8 6 Nombre del Establecimiento y dirección Persona Jurídica responsable No. del Registro Vigencia del Registro Fecha de vencimiento del documento por renovar- BOMBEROS Fecha de vencimiento del documento por renovar- IDIGER CITY PARK S.A.S 008 21 de julio de 2020 N/A 24 de abril de 2020 City Park Calle 38 sur no. 34 d – 51 centro comercial Centro Mayor DIVERTROPOLIS S.A.S 025 10 de marzo de 2021 16 de mayo de 2020 Fun Market Z Norte Avenida carrera 15 no. 124-30 centro comercial Unicentro EUROPARK S.A.S. 026 11 de marzo de 2021 10 de mayo de 2020 Centro De Entretenimiento Familiar Replay Bowling Calima Centro Comercial Calima localizado en la Avenida Calle 19 No. 28-80 EUROPARK S.A.S. 027 11 de marzo de 2021 14 de mayo de 2020 Centro de entretenimiento familiar replay Bowling gran Estación Avenida calle 26 No. 60 -47 Centro Comercial Gran Estación Nombre del Establecimiento y dirección Persona Jurídica responsable No. del Registro Vigencia del Registro Fecha de vencimiento del documento por renovar- IDIGER Fecha de vencimiento del documento por renovar- BOMBEROS METALDIXI LTDA 037 25 de junio de 2020 06 de mayo de 2020 Toys Park Centro Suba Calle 140 no. 91-19 Centro Comercial Centro Suba CARRUSELES S.A 052 26 de junio de 2020 14 de mayo de 2020 Carrusel Plaza De Las Américas Centro Comercial Plaza de las Américas local 2926 y zona común del primer piso, localizado en la Carrera 71 D No. 6-94 Sur 4 de abril de 2020 INVOKA BUSINESS & COMUNICATIONS SAS 064 20 de noviembre de 2020 Carros Eléctricos Cc Unicentro De Occidente Zonas comunes del Centro Comercial Unicentro de Occidente - Carrera 111 C No. 86-05 25 de abril de 2020 Happy City Gran Plaza Bosa Calle 65 sur No. 78 H – 51 Local 321 DIVERTRÓNICA MEDELLÍN S.A.S 090 18 de septiembre de 2020 Nombre del Establecimiento y dirección Persona Jurídica responsable No. del Registro Vigencia del Registro Fecha de vencimiento del documento por renovar- IDIGER Fecha de vencimiento del documento por renovar- BOMBEROS DIVERSIONES DE COLOMBIA SAS 107 04 de junio de 2020 22 de mayo de 2020 Game Park Cc UniCentro De Occidente Carrera 111 C No. 86 – 05 Local 2-47 RECREO PARK S.A.S 112 18 de julio de 2020 23 de mayo de 2020 Family Park Metro Bosa Carrera 92 No.60-90 Sur local 1001, ubicado en el Centro Comercial Metro Bosa Atalaya 08 de mayo de 2020 GAME PARK Centro Comercial Tunal Local 1023 DIVERSIONES DE COLOMBIA SAS 117 01 de septiembre de 2020 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6775 • pP. 1-7 • 2020 • ABRIL • 8 26 de mayo de 2020 HPLACE S.A.S 118 09 de septiembre de 2020 HAPPY PLAY CENTRO COMERCIAL CALIMA Calle 19 No.28-80, localizado en las zonas comunes tercer nivel frente a los ascensores de la Calle 19 y “HPLACE CALIMA”

Nombre del Establecimiento y dirección Persona Jurídica responsable No. del Registro Vigencia del Registro Fecha de vencimiento del documento por renovar- BOMBEROS Fecha de vencimiento del documento por renovar- IDIGER INVERSIONES TORONTO S.A.S 122 03 de octubre de 2020 02 de abril de 2020 Chuck e. Cheese´s Centro Comercial Atlantis, localizado en la Calle 81 No 13 – 05 Locales 412A a 414 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 173 (Marzo 19 de 2020)

Artículo 3.

Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los titulares de los registros relacionados en el artículo 1 de la presente resolución, deben realizar el trámite ordinario para su renovación, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 22 de marzo de 2020.

“Por medio de la cual se adoptan medidas tran- sitorias en las actuaciones administrativas y el proceso administrativo sancionatorio referido a la competencia otorgada a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por los Decre- tos Distrital 619 de 2013 y el 037 de 2017, relacionadas con la inspección, vigilancia y control

Artículo 4.

- COMUNICAR las prórrogas automáticas de los registros a las Alcaldías Locales respectivas, para que efectúen las acciones de Vigilancia y Control de que trata el Decreto Distrital 037 de 2005 y la Resolución 0958 de 2010 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

a entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo Coronavi- rus (SARS-cOv-2) causante del COVID - 19”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 037 de 2017, 081 y 087 de 2020 y

Artículo 5.

- NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los Representantes Legales o personas autorizadas de las sociedades comerciales relacionadas en los artículos 1 y 2, a los correos electrónicos reportados en cada caso, haciéndoles saber en el acto de notificación que contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva Que el Decreto Distrital 619 de 2013, asignó a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte las funciones relacionadas con la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6775 • pP. 1-8 • 2020 • ABRIL • 8 8 Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID -19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podrá finalizar antes de la mencionada fecha, o cuando desaparezcan las causas que dieron origen a esta y además se adoptaron medidas para hacer frente al virus. que no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES-, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario.
Que el literal w) del artículo 3 del Decreto Distrital 037 de 2017 establece como una de las funciones básicas “(…) Ejercer la inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos del Distrito que le sean asignadas por la norma”.

Que en el numeral 2.9 ordena a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19.

Que a su vez el artículo 10º, del Decreto Distrital 037 de 2017, determina para la Subsecretaría de Gobernanza, entre otros las siguientes funciones. l. Dirigir el desarrollo de estrategias y acciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social central sea cultural, recreativo o deportivo en los casos en que éstas no pertenezcan al Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades. (…)”.

Que en su artículo 6 determinó frente a la cultura de prevención, que las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

Que por su parte, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo, señaló en la parte motiva, entre otros aspectos, el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 el cual determina que la gestión del riesgo de desastres, “(...) es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”

Que la ley en comento dispone entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, el principio de protección en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

Que el artículo 13°, determinó como funciones de la Dirección de Personas Jurídicas las siguientes funciones. “(…). h. Ejercer la inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COL- DEPORTES -, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario. i. Adelantar las investigaciones administrativas, y sancionar cuando a ello hubiere lugar, con suspensión o cancelación de la personería jurídica, a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando sus actividades se desvíen del objeto de sus estatutos, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan las disposiciones legales o estatutarias que las rijan. j. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Dirección de Personas Jurídicas. (…)”

Que en igual sentido, el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6775 • pP. 1-9 • 2020 • ABRIL • 8 Que dadas las últimas recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá, se hace necesario por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adoptar la medidas frente al trámite de la actuación administrativa que corresponde y el proceso que de ella se derive, con el fin de garantizar la salubridad a los usuarios y a los servidores públicos y contratistas que desarrollan esta actividad, por lo que se suspenderán términos a partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020.

En consecuencia,

RESUELVE:

Que el Decreto Distrital 081 de 2020, establece en el artículo 2, lo siguiente “Determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en Bogotá, D.C.

Parágrafo 1°.
Dicha definición estará a cargo de la Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria una vez ocurra la entrada en vigencia del presente decreto. De igual manera, deberá en forma periódica llevar a cabo el seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas.

Parágrafo 2º. Las entidades
que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la Órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente”.

Que mediante Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, decreta la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID – 19) en Bogotá D.C, hasta por el término de seis (6) meses.

Artículo 1.

Adoptar como medida transitoria la suspensión de términos en todos los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas en trámite que cursan en la Secretaria Distrital de Recreación y Deporte de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, por incumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias que las rijan, a partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior se ordena al Director de Personas Jurídicas comunicar de manera inmediata la medida adoptada, a través de la página web de la entidad y un aviso en las carteleras virtuales designadas para este efecto.

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, la publicación en el Registro Distrital y a la Oficina Asesora de Comunicaciones su divulgación en la página web de la entidad.

Que mediante comunicado del 17 de marzo de 2020 se anuncia el aislamiento preventivo en la ciudad de Bogotá, como nueva medida en Bogotá D.C. y como parte de la alerta amarilla por el coronavirus COVID- 19 que en materia de justicia y seguridad determina “2. Se suspenden los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias, y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado y en el ente universitario autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 de marzo y hasta el 1 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍGUEZ Que por su parte el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” por un término de 30 días calendario, en los cuales el Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 constitucional y adoptará mediante decreto legislativos, además de las medidas adoptadas todas las adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6775 • pP. 1-10 • 2020 • ABRIL • 8 10 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS Resolución Número 03 (Abril 1 de 2020) de 2020 aprobó el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2019 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A, estableciendo el presupuesto para la vigencia 2020 en un monto de $5.030.537.652.817.

“Por la cual se aprueba una adición al Presupues- to de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2020, de la Empresa Transmilenio S.A.”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que producto del ajuste al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2020 de la empresa Transmilenio S.A la Disponibilidad Final presentó un valor de $846.687.717.847.

ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en espe- cial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., requiere hacer una distribución parcial de la Disponibilidad Final con el fin de asignar los recursos requeridos para el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP y cumplir con los requerimientos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, relacionados con la compra de predios de la Troncal Avenida Carrera 68 como alimentadora de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., con base en la distribución parcial de la Disponibilidad Final, requiere adicionar, en el presupuesto de Gastos e Inversiones, al rubro Gastos de Funcionamiento, la suma de $2.433.000.000.

Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., con base en la distribución parcial de la Disponibilidad Final, requiere adicionar, en el presupuesto de Gastos e Inversiones, al rubro Inversión, la suma de $704.303.768.130.

Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., producto de los anteriores ajustes requiere disminuir a la Disponibilidad Final la suma de $706.736.768.130.

Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 66° del Decreto Distrital 777 de 2019: “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.

Que la Junta Directiva de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., mediante Acuerdo de Junta Directiva No 03 del 5 de marzo de 2020, emitió concepto favorable a las anteriores modificaciones.

Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modificación presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA TRANSMILE- NIO S.A.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2019 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA TRANSMI- LENIO S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2020 por un monto de $5.135.747.732.000.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS mediante Resolución No. 01 del 5 de marzo Que el CONFIS en su sesión No. 05 realizada el 31 de marzo de 2020, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas, la recomendación de la Se- cretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, aprobó las modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6775 • pP. 1-11 • 2020 • ABRIL • 8

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2020 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A, conforme al siguiente detalle:

Que de conformidad el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”.

Adición Gastos e Inversiones 3 Gastos 706.736.768.130 3.1 Gastos de Funcionamiento 2.433.000.000 3.4 Inversión 704.303.768.130 Que a su turno el artículo 209 de la Constitución Política establece que en la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Como resultado de la anterior adición en el presupuesto de Gastos e Inversiones, la Disponibilidad Final presenta un valor definitivo de $139.950.949.718.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa virus denominado COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020; advirtiendo que dicha declaratoria podría finalizar antes de la fecha mencionada o ser prorrogada.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del virus COVID-19.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Técnica INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

CLIMÁTICO - IDIGER Resolución Número 111 (Abril 1 de 2020)

“Por medio de la cual se suspende los términos en los procesos disciplinarios que cursan Que, así mismo, mediante Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER con ocasión a la situación epidemiológica causada por el nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVlD-19)”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GES- TIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 7º del Decreto Distrital Que una de las medidas señaladas en el Decreto señalado anteriormente, se refiere a la potestad que tienen las autoridades administrativas de suspender total o parcialmente los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, señalando al respecto lo siguiente:

173 de 2014, el artículo 2° del acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6775 • pP. 1-12 • 2020 • ABRIL • 8 12 todos los ciudadanos, entre las cuales, se destaca la referida a la suspensión de los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionadoras y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado y, el ente universitario autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 marzo y hasta el 01 de abril del 2020.

Que, igualmente, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático mediante la Circular No. 004 del 12 de marzo de 2020, estableció el protocolo de acciones para la prevención de enfermedades respiratorias (COVID-1 9).

“Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

Que mediante auto proferido el día 18 de marzo de 2020, la Subdirectora Corporativa y Asuntos Disciplinarios suspendió los términos procesales de los procesos disciplinarios que se surten en primera instancia desde el día del 18 marzo y hasta el 01 de abril del 2020.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

Que es un deber de esta entidad atender los lineamientos recibos por las autoridades nacionales y distritales, y contribuir con la prevención y propagación de esta enfermedad de tipo respiratorio, limitando el acceso de los sujetos procesales, intervinientes y demás interesados a los procesos disciplinarios que cursan tanto en primera como segunda instancia, así como también garantizar que se respete el debido proceso y el derecho a la defensa dentro de los mismos, suspendiendo para ello los términos procesales.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto, el Director del Instituto Distrital De Gestión De Riesgos y Cambio Climático,

RESUELVE:

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

(…)”

PRIMERO.- Suspender los términos procesales en todos los procedimientos disciplinarios, administrativos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, a partir del 02 de abril y hasta el 30 de mayo de 2020, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

Que, de otra parte, el Decreto Distrital No. 081del 11 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de Ia vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C PARÁGRAFO. Los términos se podrán reanudar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, en caso contrario, si estas persisten, la medida podrá ser prorrogada previa expedición y publicación del acto administrativo que así lo indique.

Que mediante las Circular 024 del 12 de marzo de 2020 y 026 del 13 de marzo de 2020, la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., impartió lineamientos distritales para Ia contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020.

SEGUNDO.- INCORPORAR copia de la presente resolución a todos los expedientes que se encuentran en trámite en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que mediante el Decreto No. 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró la calamidad pública con ocasión a la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID 19) en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Que el día 17 de marzo de 2020, mediante comunicado oficial, la Alcaldía Mayor de Bogotá, dio a conocer nuevas medidas en diferentes sectores de la ciudad para garantizar la salud, cuidado y protección de Director General 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6775 • pP. 1-13 • 2020 • ABRIL • 8

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