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Registro Distrital 6774 de 2020

Registro Distrital 6774 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6774
Año
2020
Fecha
7 de abril de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6774 2020 • ABRIL • 7 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 191 (Marzo 31 de 2020)

“Por el cual se otorgan los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos
- BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios. y gestores culturales en la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario y se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Que el Artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 autorizó a las asambleas departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla “Procultura” cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

Deporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley 397 de 1997, en el Decreto Nacional No.2012 de 2017, en el Decreto Distrital No.037 de 2017, y la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y Que el artículo 2 de la Ley 666 de 2001 el cual adiciona el artículo 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, establece que un 10% del producido de la estampilla Pro cultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Pro Cultura de Bogotá.

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibidem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

Que mediante el Decreto Nacional 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.

Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:

Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de “Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-1 • 2020• ABRIL • 7 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:

1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

reuniones internas de trabajo y articulación entre la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, la Dirección de Planeación, la Oficina Asesora de Comunicaciones, el Grupo Interno de Sistemas, La Dirección de Asuntos Locales y Participación y la Dirección de Gestión Corporativa, tal y como se ve reflejado en los soportes que obran en el expediente Orfeo No. 201831006700100009E.

2. Financiación de aportes al Servicio Social Com- plementario de Beneficios Económicos Periódicos
- BEPS”.

Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el Decreto Nacional 2012 de 2017 referido a los criterios de priorización establece en su parágrafo lo siguiente:

Que, asimismo, esta Secretaría desarrolló una plataforma digital para todo el proceso de inscripción, análisis y registro de creadores y gestores culturales postulados a los Beneficios Económicos Periódicos. Toda la trazabilidad y soportes del proceso quedan alojados en la plataforma beneficioartistamayor.scrd.gov.co y en el expediente Orfeo No. 201831006700100009E.

Que de igual forma, se realizaron las jornadas de socialización y capacitación a los equipos de enlaces de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- SCRD, el Instituto Distrital de las Artes, IDARTES, Red Distrital de Bibliotecas Públicas, Secretaría de Integración Social, Centros Día, e Instituto Distrital de Turismo, para atender inquietudes y orientar a ciudadanos interesados en los BEPS.

“PARÁGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.

Que esta Secretaria, a través de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio situó un punto de atención permanente en su sede principal para apoyar inscripciones y consultas relacionadas con los BEPS; de igual forma, gestionó la colaboración con la Red Distrital de Bibliotecas Públicas y el Instituto Distrital de las Artes
- IDARTES para la disposición de 6 puntos de orien- tación e inscripción para la ciudadanía, con diferentes horarios de atención, y para llegar a más beneficiarios potenciales de los BEPS, adelantó reuniones con 3 Sociedades de Gestión Colectiva – Derechos de Autor (SAYCO, ACINPRO y ACTORES).

Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones 2260 de 2018 y 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente, mediante esta última Resolución se adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.

Que de conformidad con la Resolución 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.

Que una vez realizadas estas actividades, y conforme lo señalado en el Decreto 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría a través de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio, adelantó la revisión y el análisis de los documentos soportes de 500 Creadores y Gestores Culturales que participaron en el primer corte a 19 de Julio de 2019, generando una base de datos de 254 aspirantes viables, la cual fue remitida al Ministerio de Cultura el 11 de septiembre de 2019, tal y como consta en el expediente Orfeo No. 201831006700100009E. Así las cosas, el 23 de septiembre de 2019 el Ministerio de Cultura remitió a esta Secretaría, un comunicado que contiene un primer listado de 183 aspirantes viables.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, empezó en el año 2018 la implementación del Decreto Nacional 2012 de 2017, realizando Que, el 04 de febrero de 2020, el Ministerio de Cultura, previa revisión por parte de Colpensiones, envió a esta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 7 2 Secretaría el listado definitivo con el registro viable de (191) Creadores y Gestores Culturales y el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal mensual año 2020, conforme consta en el Orfeo No. 20203100014463. ma BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios seleccionados con el primer corte de inscripción al 19 de julio de 2019, relacionados a continuación:

Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el ordenamiento superior, y permitir el acceso al progra- CREADORES Y GESTORES CULTURALES SELECCIONADOS PARA EL BENEFICIO DE ANUALIDAD VITALICIA (Recursos Apro- piados vigencia 2020, $20.355.793.000)

ORDEN CÉDULA NOMBRE PUNTAJE BEP DEL 30% 1 2927256 MIGUEL ANGEL RINCON ORTEGA 79,13 $ 14.802.633 2 20148247 LIGIA ROJAS GALARZA 79,11 $ 15.022.988 3 20223221 ROSA HERMINDA MORALES MOYA 77,26 $ 15.645.332 4 227271 JUAN DE DIOS CEDEÑO 75,98 $ 11.977.399 5 2506926 ALVARO ESCOBAR PLAZA 69,51 $ 14.529.040 6 19166842 FELIX ALBERTO GALINDO 68,55 $ 33.998.296 7 191723 LUIS ANTONIO CHAVARRO MESA 67,73 $ 28.167.906 8 2224181 JOSE ALFONSO HENAO 66,54 $ 16.181.317 9 19093752 JAIRO SUAREZ PINEDA 66,21 $ 30.972.736 10 2855336 JAIME MORALES 65,79 $ 14.721.579 11 17077851 PEDRO DE ALCANTARA REYES RAMIREZ 65,22 $ 20.735.147 12 19121283 JORGE ALBERTO HERRERA CARDENAS 65,08 $ 32.431.184 13 172806 CARLOS JULIO QUESADA CHARRY 64,79 $ 17.403.358 14 5118393 RAIBEL ANTONIO OVIEDO GELVIZ 63,98 $ 34.458.116 15 19240513 RODRIGO HENAO OSORIO 62,97 $ 36.016.448 16 20289385 MARTA ESPERANZA GALINDO JIMÉNEZ 62,87 $ 27.266.630 17 19325721 LIBARDO BEDOYA CASTAÑEDA 62,69 $ 36.943.053 18 51584124 LUISA CRISANTA RIAÑO COCKNUB 62,65 $ 42.890.142 19 17055523 JUAN MANUEL MONTES MORALES 62,26 $ 23.073.992 20 2895643 JAIME ENRIQUE DUEÑAS VARGAS 62,18 $ 19.343.072 21 4411166 ALVARO GRISALES VIDAL 61,81 $ 23.744.282 22 4473728 RICHARD OTALVARO PEREZ 61,76 $ 23.073.992 23 17015761 LUIS HERNÁN MARTÍNEZ PIEDRAHITA 61,6 $ 19.956.595 24 19067973 CUPERTINO CÁRDENAS 61,59 $ 30.607.071 25 3026167 HUMBERTO RAMÍREZ URREGO 61,53 $ 30.699.037 26 41446991 AIDA VILMA MANTILLA DE MONTENEGRO 61,31 $ 36.373.495 27 52228886 ROSA EMMA RODRIGUEZ 61,14 $ 28.519.411 28 19109364 JAVIER AGUILERA CASTRO 60,88 $ 31.793.996 29 20334622 LIGIA FLOR TORRES DE GALINDO 60,58 $ 29.496.348 30 4314988 RODOLFO BUSTAMANTE 59,65 $ 21.448.270 31 17152452 RAFAEL BONILLA RUIZ 59,56 $ 25.880.745 32 19181773 EDGAR DEL NIÑO JESUS MONTOYA PRIETO 59,41 $ 33.170.578 33 2354785 CARLOS JULIO PIZA GARCIA 58,93 $ 21.768.042 34 3040957 ROSO ALBERTO FERNANDEZ BENITEZ 58,78 $ 21.593.709 35 17142279 GILBERTO ARIAS AVILES 58,76 $ 26.856.004 36 19208883 DIOSELINO GONZÁLEZ BEJARANO 58,58 $ 33.892.799 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-3 • 2020• ABRIL • 7 37 19218143 LUIS ERNESTO MORENO MORENO 58,33 $ 28.135.055 38 17032685 ANTONIO JOSÉ CABRERA BASTO 58,25 $ 22.501.250 39 17173291 ROMULO CORREDOR NOVOA 58,09 $ 28.531.873 40 41367734 HAIDEE BARROS LEDESMA 58 $ 33.424.941 41 5999571 POMPILIO VILLANUEVA MARÍN 57,54 $ 22.989.513 42 17075072 HORACIO BENAVÍDES CHACÓN 57,53 $ 22.827.458 43 19432325 JESUS ALBERTO CASTELLANOS 57,33 $ 37.593.702 44 17061213 PABLO VALDES GARAY 57,2 $ 23.410.830 45 17123669 PEDRO PABLO PINZON 57,1 $ 29.792.641 46 17064346 ROQUE NEWTON ROMERO 57,07 $ 22.020.456 47 19069361 WALDINO FOSCA NARANJO 56,99 $ 28.496.092 48 17184737 ALVARO RODRIGUEZ ZAMBRANO 56,82 $ 29.155.930 49 17085299 NESTOR GABRIEL TORRES 56,6 $ 24.336.667 50 17079980 PEDRO RICARDO PEREZ GONZALEZ 56,51 $ 24.336.667 51 19068391 JUAN MANUEL SÁNCHEZ GARAVITO 56,47 $ 30.607.071 52 19102506 CESAR BARACALDO RODRIGUEZ 56,4 $ 30.325.635 53 41687272 MARIA EUGENIA REDONDO MELO 56,28 $ 44.148.566 54 19066530 LUIS CARLOS VEGA CARRILLO 56,27 $ 30.514.789 55 13245887 ALIRIO CALDERON ACUÑA 56,01 $ 31.515.553 56 3044715 ARIULFO SALAZAR DONCEL 55,9 $ 24.336.667 57 41715473 YOLANDA DE LAS MERCEDES TORRES GUILLEN 55,78 $ 15.564.483 58 5896738 DAVID SANCHEZ PRADA 55,73 $ 24.761.302 59 41329072 BLANCA CECILIA BUSTAMANTE DE ALBORNOZ 55,44 $ 25.626.529 60 17098606 RAÚL HUMBERTO CUÉLLAR SERRANO 55,4 $ 25.363.675 61 3012859 ALIRIO CÁRDENAS RODRÍGUEZ 55,4 $ 25.709.485 62 19165872 HERNANDO SEPULVEDA FUENTES 55,38 $ 32.250.890 63 23551246 FLORINDA GONZÁLEZ TRIANA 55,16 $ 46.412.125 64 19133066 JULIO ROBERTO SALAMANCA 55,1 $ 32.520.810 65 10515464 RODRIGO GARZON CEBALLOS 55,08 $ 23.439.673 66 41518568 AVELINA NAVARRO 55 $ 37.825.758 67 19139905 ALBERTO LASPRILLA TOVAR 55 $ 32.520.810 68* 24431295 MARÍA CARLINA ZULUAGA DE MOLINA 54,65 $ 30.866.786 69 17304245 CORNELIO MOSQUERA 54,6 $ 33.170.578 70 20800094 BLANCA AURELIA CARDENAS CONTRERAS 54,58 $ 47.589.031 71 2356830 BENEDICTO HERNANDO VARGAS ARIAS 54,45 $ 33.811.838 72 19242870 ENRIQUE CABRERA ARDILA 54,31 $ 33.881.028 73 19189727 JOSÉ OLAVIO CASTAÑO MARÍN 54,29 $ 34.275.281 74 19261478 EFREN TAMARA NAVARRO 54,29 $ 33.998.296 75 19223232 JOSÉ DEL CARMEN LADINO 54,14 $ 34.639.533 76 17139576 JOSE HENRY LEON RUIZ 54,03 $ 27.031.334 77 19242877 HERNANDO TAPIERO AGUILAR 53,86 $ 34.823.978 78 17139336 DANIEL HORACIO PÉREZ 53,84 $ 27.193.398 79 32398995 GLADYS MARÍA CANTOR HEREDIA 53,73 $ 28.629.061 80 3292430 CARLOS ALIRIO LÓPEZ QUINTERO 53,57 $ 27.463.052 81 19207654 JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SALAZAR 53,52 $ 35.473.356 82 19243098 FRANCISCO ALBERTO PERERIRA MUÑOZ 53,49 $ 34.729.682 83 19246397 JAIME ALBERTO SANCHEZ FIGUEROA 53,42 $ 34.630.353 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-4 • 2020 • ABRIL • 7 4 84 31833458 MARISOL ALARCÓN MOTTA 53,23 $ 47.423.225 85 41583090 ROSALBA CHISCO 53,09 $ 40.771.347 86 17189911 ULPIANO DURAN SALAZAR 53,05 $ 29.067.816 87 19242019 HENRY RODRIGUEZ AYALA 52,91 $ 36.396.283 88 19050569 CRISTOBAL DURÁN PRADA 52,9 $ 28.531.873 89 19325757 LUIS ROGELIO IRIARTE MARTINEZ 52,71 $ 36.762.207 90 19294681 LUIS ALBERTO HERRERA GALVIS 52,63 $ 37.316.985 91 17162779 JORGE ELIECER GALVIS FORERO 52,6 $ 28.259.335 92 17188653 CARLOS EMIGDIO CAITA CARO 52,57 $ 29.336.144 93 19060242 NILO TORRES ROJAS 52,51 $ 28.979.248 94 17186799 *ENRIQUE ROMERO FERNANDEZ 52,42 $ 29.155.930 95 19075120 HERNANDO CAMACHO BARBOSA 52,39 $ 29.336.144 96 8710444 ROBERTO ECHEVERRIA CONTRERAS 52,34 $ 36.721.778 97 3153095 LUIS EUDORO BARACALDO RODRIGUEZ 52,33 $ 37.501.773 98 41461737 LUZMILA DUARTE DE GONZALEZ 52,26 $ 34.120.779 99 19121524 JOSE JAIRO TIQUE LOZADA 52,24 $ 29.792.641 100 19055644 JAIME TAUTIVA MONROY 52,22 $ 26.534.232 101 41762911 ROSA ISABEL MUÑOZ TOBÓN 52,13 $ 43.342.686 102 12683599 JUAN MANUEL MANGA FONSECA 52,1 $ 29.882.855 103 13921248 CARLOS ANTONIO CORDOBA DUARTE 52,03 $ 38.202.620 104 403877 FRANCISCO JAVIER BONILLA LUNA 52,02 $ 38.234.756 105 14220005 JOSE HENRY DEVIA ARTEAGA 52,01 $ 37.615.535 106 3229756 GUILLERMO MODESTO SÁNCHEZ 51,97 $ 37.957.599 107 19059541 ROQUE NIETO 51,88 $ 26.586.229 108 19074572 JAIRO ALZATE PAREDES 51,87 $ 28.206.011 109 14236352 EDGAR ARCENIO MELO ACOSTA 51,74 $ 38.234.756 110 19093056 VÍCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ GACHARNA 51,68 $ 27.012.482 111 19106923 JOSE HERIBERTO VASQUEZ 51,55 $ 30.422.107 112 4442907 HERNAN OLIMPO CALLE GONZALEZ 51,48 $ 38.736.206 113 16590091 JORGE LUIS MINA MONTENEGRO 51,24 $ 38.787.493 114 31864911 ALBA NUR AMBUILA 51,24 $ 36.470.784 115 2283592 GABRIEL LUNA MENDOZA 51,23 $ 31.153.469 116 19312076 HENRY ROMERO DIAZ 51,11 $ 39.335.263 117 41458709 ANA MYRIAM GARCÍA RODRÍGUEZ 51 $ 36.760.048 118 19090910 MANUEL ANTONIO PULIDO BUITRAGO 50,9 $ 28.870.607 119 41662583 NAZLY CRISTINA LEYVA FLOREZ 50,88 $ 45.896.442 120 41506124 NINA SANABRIA DE VASQUEZ 50,76 $ 37.148.098 121 41469867 AMANDA MURCIA BASTO 50,75 $ 36.470.784 122 10218939 LUIS ALFONSO VALENCIA FLÓREZ 50,6 $ 31.886.087 123* 41600657 MARGARITA CONSUELO CRISTANCHO MONTES 50,52 $ 37.246.125 124 19113855 CESAR ALFONSO BELTRÁN RODRÍGUEZ 50,39 $ 32.250.890 125 19205739 ANTONIO JOSÉ VILLANUEVA 50,37 $ 32.520.810 126 64541529 MARÍA FONTALVO OLIVERA 50,29 $ 41.745.433 127 12101796 JOSE ANTONIO CUMBE TOVAR 50,26 $ 32.708.283 128 13811453 CECILIO URIBE TARAZONA 50,21 $ 30.636.105 129 19108753 GONZALO OÑATE BONILLA 50,08 $ 32.894.283 130 2356736 VICTOR RAUL DUCUARA GALICIA 49,97 $ 32.894.283 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-5 • 2020• ABRIL • 7 131 13818765 LUIS GUILLERMO ALBORNOZ SILVA 49,87 $ 32.894.283 132 19145297 LUIS ALBERTO CALLE VARÓN 49,76 $ 18.537.997 133 19123857 CARLOS ARTURO ACOSTA DUPUY 49,76 $ 32.614.751 134 19207982 LUIS GONZAGA CIFUENTES OSORIO 49,5 $ 33.905.286 135 19238656 LUIS ALBERTO LEMUS FONSECA 49,47 $ 34.823.978 136 19164232 ALIRIO AGUIRRE 49,34 $ 33.998.296 137 19172869 GUILLERMO RIZO JIMENEZ 49,32 $ 33.623.901 138 19179978 MARCO FIDEL TELLEZ QUINTANA 49,24 $ 33.718.091 139 5932975 NESTOR RAUL FALLA PEÑA 49,21 $ 33.170.578 140 51609280 MARIA LOURDES ASCENCIO 49,21 $ 48.896.548 141 51751519 SONIA LUZ HOYOS MANTILLA 49,16 $ 49.460.378 142 41626255 NORMA CONSTANZA LÓPEZ DE GARCÍA 49,1 $ 40.392.624 143 5880624 NARCISO MOLANO RUBIANO 49,08 $ 31.625.645 144 41691451 FANNY VICENTA PALLARES 48,91 $ 39.450.964 145 19204598 RICARDO ADOLFO TORRES GARCIA 48,91 $ 33.718.091 146 14213529 JORGE ELIECER JARAMILLO GIRALDO 48,9 $ 33.801.270 147 41547141 AURA DEL CARMEN CALIMAN 48,82 $ 28.024.509 148 19176435 JOSÉ JOEL MERCHÁN GARCÍA 48,81 $ 25.463.748 149 41585726 RAQUEL BELTRAN DE MELO 48,71 $ 39.926.377 150* 41594536 MARÍA OTILIA MEJÍA DE AVELLANEDA 48,69 $ 40.020.251 151 19204559 JOSÉ DEL CARMÉN GIL CASTRO 48,47 $ 35.381.716 152 51641265 LUCILA RUIZ OLARTE 48,42 $ 49.717.327 153 3244914 JAIRO VICENTE SABOGAL BARBOSA 48,28 $ 35.655.664 154 19367782 LUIS CARLOS CASTILLO CASTIBLANCO 48,06 $ 36.852.863 155 19367954 JUAN DE DIOS MUNEVAR ARANZA 48,06 $ 35.229.724 156 19297822 JUAN CRISOSTOMO TORRES AVILA 47,77 $ 36.396.283 157 51551100 ANA CECILIA FONSECA IBAÑEZ 47,69 $ 41.884.849 158 41614858 MARÍA JOSEFA VALERO MAYORGA 47,64 $ 41.605.720 159 19241961 JULIO ENRIQUE TORRES GARCÍA 47,52 $ 36.488.358 160 19266255 JOSE MIGUEL RAMIREZ LEON 47,49 $ 36.579.955 161 19336467 RAUL MOSQUERA 47,48 $ 35.923.045 162 11251846 PEDRO ANTONIO BARON CORREDOR 47,47 $ 8.345.805 163 20408512 BLANCA CECILIA PINEDA DE HERNÁNDEZ 47,43 $ 42.524.451 164 10479530 MILQUIADES GONZÁLEZ DÍAZ 47,42 $ 37.501.773 165 19329558 GUSTAVO HERNANDO MONTOYA DOMIGUEZ 47,39 $ 36.943.053 166 3228962 JOSÉ ORLANDO LUGO ABDALLAH 47,22 $ 34.253.789 167 19302446 FERNANDO ORLANDO VEGA RODRIGUEZ 47,15 $ 37.170.165 168 19310473 JOSÉ GERARDO RODRÍGUEZ LARA 47,03 $ 38.234.756 169 19388923 DAGERS BARRERA BAYONA 46,99 $ 38.190.345 170 19382076 ALBERTO DIAZ GUERRERO 46,92 $ 38.696.337 171 19436482 LUIS HERNAN ACEVEDO RENDON 46,89 $ 38.512.808 172 19330518 ROBERTO ACUÑA GOMEZ 46,86 $ 37.027.240 173 19313848 MARIO LÓPEZ GUTIÉRREZ 46,7 $ 36.777.060 174 19270472 EFRAIN CAJAMARCA GAMEZ 46,62 $ 13.928.924 175 41687366 LUZ MARINA MÉNDEZ BERNAL 46,61 $ 43.521.420 176 4654712 RODRIGO BANGUERO 46,54 $ 37.827.651 177 19342516 LUIS ORMIDAS QUINTANA QUINTANA 46,5 $ 38.878.459 178 12724033 EDINSON MANUEL FIGUEROA TORRES 46,49 $ 38.512.808 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-6 • 2020 • ABRIL • 7 6 179 19271838 IVÁN RUFINO MAYORGA PERDOMO 46,38 $ 37.054.192 180 12723530 RICARDO ÁLVAREZ QUINTERO 46,36 $ 39.148.966 181 41742715 LUZ PATRICIA PARDO PAEZ 46,1 $ 44.853.138 182 31272201 CONSUELITO VALENCIA MONROY 45,99 $ 44.276.989 183 41741735 FLOR MARINA MURILLO SOLER 45,82 $ 45.465.959 184 51609062 ROSALIA RIVEROS ARDILA 45,2 $ 47.506.160 185 51580151 MARÍA FANNY OTÁLORA DE QUIROGA 44,98 $ 46.833.291 186 20666260 MARÍA DEL CARMÉN NIETO FERNÁNDEZ 44,85 $ 47.339.757 187 51611989 GLORIA INÉS LÓPEZ 44,25 $ 48.313.115 188 51659313 NOHORA YOLIMA MUÑOZ NIETO 44,2 $ 49.536.583 189 51597899 OMAIRA LÓPEZ SALAMANCA 44,09 $ 48.977.435 190 20989027 DIOSELINA MUÑOZ GARZÓN 44 $ 48.437.202 191 51688837 ELSA INES GONZALEZ SALCEDO 43,68 $ 50.165.710 Valor total a transferir a Colpensiones para cubrir 191 personas $6.279.313.506 *La beneficiaria con orden 68 se inscribió con el Apellido Molina, sin embargo, al constatar con la copia de la Cédula de Ciudadanía, figura el apellido DE Molina, razón por la cual se realiza la corrección en el listado por parte de esta Secretaría.

*El beneficiario con orden No. 94, se inscribió con el nombre de Enrrique, sin embargo, al constatar con la copia de la cédula de ciudadanía, figura el nombre de Enrique, razón por la cual se realiza la corrección en el listado por parte de esta Secretaría.

* La beneficiaria con orden 123 se inscribió con el nombre Margarita y el apellido Cristancho, sin embargo, al constatar con la copia de la Cédula de Ciudadanía, figura con los nombres Margarita Consuelo y Apellidos Cristancho Montes, razón por la cual se realiza la corrección en el listado por parte de esta Secretaría.

*El beneficiario con orden No. 143, se inscribió con el apellido Rubano, sin embargo, al constatar con la copia de la Cédula de Ciudadanía, figura el Apellido Rubiano, razón por la cual se realiza la corrección en el listado por parte de esta Secretaría.

* La beneficiaria con orden 150 se inscribió con apellidos Mejía Avellaneda sin embargo, al constatar con la copia de la Cédula de Ciudadanía, figura con Apellidos Mejía de Avellaneda, razón por la cual se realiza la corrección en el listado por parte de esta Secretaría.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Otorgar el beneficio en la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al primer corte de inscripción al 19 de julio de 2019 de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

CREADORES Y GESTORES CULTURALES SELECCIONADOS PARA EL BENEFICIO DE ANUALIDAD VITALICIA (Recursos Apro- piados vigencia 2020, $20.355.793.000)

ORDEN CÉDULA NOMBRE PUNTAJE BEP DEL 30% 1 2927256 MIGUEL ANGEL RINCON ORTEGA 79,13 $ 14.802.633 2 20148247 LIGIA ROJAS GALARZA 79,11 $ 15.022.988 3 20223221 ROSA HERMINDA MORALES MOYA 77,26 $ 15.645.332 4 227271 JUAN DE DIOS CEDEÑO 75,98 $ 11.977.399 5 2506926 ALVARO ESCOBAR PLAZA 69,51 $ 14.529.040 6 19166842 FELIX ALBERTO GALINDO 68,55 $ 33.998.296 7 191723 LUIS ANTONIO CHAVARRO MESA 67,73 $ 28.167.906 8 2224181 JOSE ALFONSO HENAO 66,54 $ 16.181.317 9 19093752 JAIRO SUAREZ PINEDA 66,21 $ 30.972.736 10 2855336 JAIME MORALES 65,79 $ 14.721.579 11 17077851 PEDRO DE ALCANTARA REYES RAMIREZ 65,22 $ 20.735.147 12 19121283 JORGE ALBERTO HERRERA CARDENAS 65,08 $ 32.431.184 13 172806 CARLOS JULIO QUESADA CHARRY 64,79 $ 17.403.358 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-7 • 2020• ABRIL • 7 14 5118393 RAIBEL ANTONIO OVIEDO GELVIZ 63,98 $ 34.458.116 15 19240513 RODRIGO HENAO OSORIO 62,97 $ 36.016.448 16 20289385 MARTA ESPERANZA GALINDO JIMÉNEZ 62,87 $ 27.266.630 17 19325721 LIBARDO BEDOYA CASTAÑEDA 62,69 $ 36.943.053 18 51584124 LUISA CRISANTA RIAÑO COCKNUB 62,65 $ 42.890.142 19 17055523 JUAN MANUEL MONTES MORALES 62,26 $ 23.073.992 20 2895643 JAIME ENRIQUE DUEÑAS VARGAS 62,18 $ 19.343.072 21 4411166 ALVARO GRISALES VIDAL 61,81 $ 23.744.282 22 4473728 RICHARD OTALVARO PEREZ 61,76 $ 23.073.992 23 17015761 LUIS HERNÁN MARTÍNEZ PIEDRAHITA 61,6 $ 19.956.595 24 19067973 CUPERTINO CÁRDENAS 61,59 $ 30.607.071 25 3026167 HUMBERTO RAMÍREZ URREGO 61,53 $ 30.699.037 26 41446991 AIDA VILMA MANTILLA DE MONTENEGRO 61,31 $ 36.373.495 27 52228886 ROSA EMMA RODRIGUEZ 61,14 $ 28.519.411 28 19109364 JAVIER AGUILERA CASTRO 60,88 $ 31.793.996 29 20334622 LIGIA FLOR TORRES DE GALINDO 60,58 $ 29.496.348 30 4314988 RODOLFO BUSTAMANTE 59,65 $ 21.448.270 31 17152452 RAFAEL BONILLA RUIZ 59,56 $ 25.880.745 32 19181773 EDGAR DEL NIÑO JESUS MONTOYA PRIETO 59,41 $ 33.170.578 33 2354785 CARLOS JULIO PIZA GARCIA 58,93 $ 21.768.042 34 3040957 ROSO ALBERTO FERNANDEZ BENITEZ 58,78 $ 21.593.709 35 17142279 GILBERTO ARIAS AVILES 58,76 $ 26.856.004 36 19208883 DIOSELINO GONZÁLEZ BEJARANO 58,58 $ 33.892.799 37 19218143 LUIS ERNESTO MORENO MORENO 58,33 $ 28.135.055 38 17032685 ANTONIO JOSÉ CABRERA BASTO 58,25 $ 22.501.250 39 17173291 ROMULO CORREDOR NOVOA 58,09 $ 28.531.873 40 41367734 HAIDEE BARROS LEDESMA 58 $ 33.424.941 41 5999571 POMPILIO VILLANUEVA MARÍN 57,54 $ 22.989.513 42 17075072 HORACIO BENAVÍDES CHACÓN 57,53 $ 22.827.458 43 19432325 JESUS ALBERTO CASTELLANOS 57,33 $ 37.593.702 44 17061213 PABLO VALDES GARAY 57,2 $ 23.410.830 45 17123669 PEDRO PABLO PINZON 57,1 $ 29.792.641 46 17064346 ROQUE NEWTON ROMERO 57,07 $ 22.020.456 47 19069361 WALDINO FOSCA NARANJO 56,99 $ 28.496.092 48 17184737 ALVARO RODRIGUEZ ZAMBRANO 56,82 $ 29.155.930 49 17085299 NESTOR GABRIEL TORRES 56,6 $ 24.336.667 50 17079980 PEDRO RICARDO PEREZ GONZALEZ 56,51 $ 24.336.667 51 19068391 JUAN MANUEL SÁNCHEZ GARAVITO 56,47 $ 30.607.071 52 19102506 CESAR BARACALDO RODRIGUEZ 56,4 $ 30.325.635 53 41687272 MARIA EUGENIA REDONDO MELO 56,28 $ 44.148.566 54 19066530 LUIS CARLOS VEGA CARRILLO 56,27 $ 30.514.789 55 13245887 ALIRIO CALDERON ACUÑA 56,01 $ 31.515.553 56 3044715 ARIULFO SALAZAR DONCEL 55,9 $ 24.336.667 57 41715473 YOLANDA DE LAS MERCEDES TORRES GUILLEN 55,78 $ 15.564.483 58 5896738 DAVID SANCHEZ PRADA 55,73 $ 24.761.302 59 41329072 BLANCA CECILIA BUSTAMANTE DE ALBORNOZ 55,44 $ 25.626.529 60 17098606 RAÚL HUMBERTO CUÉLLAR SERRANO 55,4 $ 25.363.675 61 3012859 ALIRIO CÁRDENAS RODRÍGUEZ 55,4 $ 25.709.485 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-8 • 2020 • ABRIL • 7 8 62 19165872 HERNANDO SEPULVEDA FUENTES 55,38 $ 32.250.890 63 23551246 FLORINDA GONZÁLEZ TRIANA 55,16 $ 46.412.125 64 19133066 JULIO ROBERTO SALAMANCA 55,1 $ 32.520.810 65 10515464 RODRIGO GARZON CEBALLOS 55,08 $ 23.439.673 66 41518568 AVELINA NAVARRO 55 $ 37.825.758 67 19139905 ALBERTO LASPRILLA TOVAR 55 $ 32.520.810 68* 24431295 MARÍA CARLINA ZULUAGA DE MOLINA 54,65 $ 30.866.786 69 17304245 CORNELIO MOSQUERA 54,6 $ 33.170.578 70 20800094 BLANCA AURELIA CARDENAS CONTRERAS 54,58 $ 47.589.031 71 2356830 BENEDICTO HERNANDO VARGAS ARIAS 54,45 $ 33.811.838 72 19242870 ENRIQUE CABRERA ARDILA 54,31 $ 33.881.028 73 19189727 JOSÉ OLAVIO CASTAÑO MARÍN 54,29 $ 34.275.281 74 19261478 EFREN TAMARA NAVARRO 54,29 $ 33.998.296 75 19223232 JOSÉ DEL CARMEN LADINO 54,14 $ 34.639.533 76 17139576 JOSE HENRY LEON RUIZ 54,03 $ 27.031.334 77 19242877 HERNANDO TAPIERO AGUILAR 53,86 $ 34.823.978 78 17139336 DANIEL HORACIO PÉREZ 53,84 $ 27.193.398 79 32398995 GLADYS MARÍA CANTOR HEREDIA 53,73 $ 28.629.061 80 3292430 CARLOS ALIRIO LÓPEZ QUINTERO 53,57 $ 27.463.052 81 19207654 JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SALAZAR 53,52 $ 35.473.356 82 19243098 FRANCISCO ALBERTO PERERIRA MUÑOZ 53,49 $ 34.729.682 83 19246397 JAIME ALBERTO SANCHEZ FIGUEROA 53,42 $ 34.630.353 84 31833458 MARISOL ALARCÓN MOTTA 53,23 $ 47.423.225 85 41583090 ROSALBA CHISCO 53,09 $ 40.771.347 86 17189911 ULPIANO DURAN SALAZAR 53,05 $ 29.067.816 87 19242019 HENRY RODRIGUEZ AYALA 52,91 $ 36.396.283 88 19050569 CRISTOBAL DURÁN PRADA 52,9 $ 28.531.873 89 19325757 LUIS ROGELIO IRIARTE MARTINEZ 52,71 $ 36.762.207 90 19294681 LUIS ALBERTO HERRERA GALVIS 52,63 $ 37.316.985 91 17162779 JORGE ELIECER GALVIS FORERO 52,6 $ 28.259.335 92 17188653 CARLOS EMIGDIO CAITA CARO 52,57 $ 29.336.144 93 19060242 NILO TORRES ROJAS 52,51 $ 28.979.248 94 17186799 *ENRIQUE ROMERO FERNANDEZ 52,42 $ 29.155.930 95 19075120 HERNANDO CAMACHO BARBOSA 52,39 $ 29.336.144 96 8710444 ROBERTO ECHEVERRIA CONTRERAS 52,34 $ 36.721.778 97 3153095 LUIS EUDORO BARACALDO RODRIGUEZ 52,33 $ 37.501.773 98 41461737 LUZMILA DUARTE DE GONZALEZ 52,26 $ 34.120.779 99 19121524 JOSE JAIRO TIQUE LOZADA 52,24 $ 29.792.641 100 19055644 JAIME TAUTIVA MONROY 52,22 $ 26.534.232 101 41762911 ROSA ISABEL MUÑOZ TOBÓN 52,13 $ 43.342.686 102 12683599 JUAN MANUEL MANGA FONSECA 52,1 $ 29.882.855 103 13921248 CARLOS ANTONIO CORDOBA DUARTE 52,03 $ 38.202.620 104 403877 FRANCISCO JAVIER BONILLA LUNA 52,02 $ 38.234.756 105 14220005 JOSE HENRY DEVIA ARTEAGA 52,01 $ 37.615.535 106 3229756 GUILLERMO MODESTO SÁNCHEZ 51,97 $ 37.957.599 107 19059541 ROQUE NIETO 51,88 $ 26.586.229 108 19074572 JAIRO ALZATE PAREDES 51,87 $ 28.206.011 109 14236352 EDGAR ARCENIO MELO ACOSTA 51,74 $ 38.234.756 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-9 • 2020• ABRIL • 7 110 19093056 VÍCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ GACHARNA 51,68 $ 27.012.482 111 19106923 JOSE HERIBERTO VASQUEZ 51,55 $ 30.422.107 112 4442907 HERNAN OLIMPO CALLE GONZALEZ 51,48 $ 38.736.206 113 16590091 JORGE LUIS MINA MONTENEGRO 51,24 $ 38.787.493 114 31864911 ALBA NUR AMBUILA 51,24 $ 36.470.784 115 2283592 GABRIEL LUNA MENDOZA 51,23 $ 31.153.469 116 19312076 HENRY ROMERO DIAZ 51,11 $ 39.335.263 117 41458709 ANA MYRIAM GARCÍA RODRÍGUEZ 51 $ 36.760.048 118 19090910 MANUEL ANTONIO PULIDO BUITRAGO 50,9 $ 28.870.607 119 41662583 NAZLY CRISTINA LEYVA FLOREZ 50,88 $ 45.896.442 120 41506124 NINA SANABRIA DE VASQUEZ 50,76 $ 37.148.098 121 41469867 AMANDA MURCIA BASTO 50,75 $ 36.470.784 122 10218939 LUIS ALFONSO VALENCIA FLÓREZ 50,6 $ 31.886.087 123* 41600657 MARGARITA CONSUELO CRISTANCHO MONTES 50,52 $ 37.246.125 124 19113855 CESAR ALFONSO BELTRÁN RODRÍGUEZ 50,39 $ 32.250.890 125 19205739 ANTONIO JOSÉ VILLANUEVA 50,37 $ 32.520.810 126 64541529 MARÍA FONTALVO OLIVERA 50,29 $ 41.745.433 127 12101796 JOSE ANTONIO CUMBE TOVAR 50,26 $ 32.708.283 128 13811453 CECILIO URIBE TARAZONA 50,21 $ 30.636.105 129 19108753 GONZALO OÑATE BONILLA 50,08 $ 32.894.283 130 2356736 VICTOR RAUL DUCUARA GALICIA 49,97 $ 32.894.283 131 13818765 LUIS GUILLERMO ALBORNOZ SILVA 49,87 $ 32.894.283 132 19145297 LUIS ALBERTO CALLE VARÓN 49,76 $ 18.537.997 133 19123857 CARLOS ARTURO ACOSTA DUPUY 49,76 $ 32.614.751 134 19207982 LUIS GONZAGA CIFUENTES OSORIO 49,5 $ 33.905.286 135 19238656 LUIS ALBERTO LEMUS FONSECA 49,47 $ 34.823.978 136 19164232 ALIRIO AGUIRRE 49,34 $ 33.998.296 137 19172869 GUILLERMO RIZO JIMENEZ 49,32 $ 33.623.901 138 19179978 MARCO FIDEL TELLEZ QUINTANA 49,24 $ 33.718.091 139 5932975 NESTOR RAUL FALLA PEÑA 49,21 $ 33.170.578 140 51609280 MARIA LOURDES ASCENCIO 49,21 $ 48.896.548 141 51751519 SONIA LUZ HOYOS MANTILLA 49,16 $ 49.460.378 142 41626255 NORMA CONSTANZA LÓPEZ DE GARCÍA 49,1 $ 40.392.624 143 5880624 NARCISO MOLANO RUBIANO 49,08 $ 31.625.645 144 41691451 FANNY VICENTA PALLARES 48,91 $ 39.450.964 145 19204598 RICARDO ADOLFO TORRES GARCIA 48,91 $ 33.718.091 146 14213529 JORGE ELIECER JARAMILLO GIRALDO 48,9 $ 33.801.270 147 41547141 AURA DEL CARMEN CALIMAN 48,82 $ 28.024.509 148 19176435 JOSÉ JOEL MERCHÁN GARCÍA 48,81 $ 25.463.748 149 41585726 RAQUEL BELTRAN DE MELO 48,71 $ 39.926.377 150* 41594536 MARÍA OTILIA MEJÍA DE AVELLANEDA 48,69 $ 40.020.251 151 19204559 JOSÉ DEL CARMÉN GIL CASTRO 48,47 $ 35.381.716 152 51641265 LUCILA RUIZ OLARTE 48,42 $ 49.717.327 153 3244914 JAIRO VICENTE SABOGAL BARBOSA 48,28 $ 35.655.664 154 19367782 LUIS CARLOS CASTILLO CASTIBLANCO 48,06 $ 36.852.863 155 19367954 JUAN DE DIOS MUNEVAR ARANZA 48,06 $ 35.229.724 156 19297822 JUAN CRISOSTOMO TORRES AVILA 47,77 $ 36.396.283 157 51551100 ANA CECILIA FONSECA IBAÑEZ 47,69 $ 41.884.849 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-10 • 2020 • ABRIL • 7 10 158 41614858 MARÍA JOSEFA VALERO MAYORGA 47,64 $ 41.605.720 159 19241961 JULIO ENRIQUE TORRES GARCÍA 47,52 $ 36.488.358 160 19266255 JOSE MIGUEL RAMIREZ LEON 47,49 $ 36.579.955 161 19336467 RAUL MOSQUERA 47,48 $ 35.923.045 162 11251846 PEDRO ANTONIO BARON CORREDOR 47,47 $ 8.345.805 163 20408512 BLANCA CECILIA PINEDA DE HERNÁNDEZ 47,43 $ 42.524.451 164 10479530 MILQUIADES GONZÁLEZ DÍAZ 47,42 $ 37.501.773 165 19329558 GUSTAVO HERNANDO MONTOYA DOMIGUEZ 47,39 $ 36.943.053 166 3228962 JOSÉ ORLANDO LUGO ABDALLAH 47,22 $ 34.253.789 167 19302446 FERNANDO ORLANDO VEGA RODRIGUEZ 47,15 $ 37.170.165 168 19310473 JOSÉ GERARDO RODRÍGUEZ LARA 47,03 $ 38.234.756 169 19388923 DAGERS BARRERA BAYONA 46,99 $ 38.190.345 170 19382076 ALBERTO DIAZ GUERRERO 46,92 $ 38.696.337 171 19436482 LUIS HERNAN ACEVEDO RENDON 46,89 $ 38.512.808 172 19330518 ROBERTO ACUÑA GOMEZ 46,86 $ 37.027.240 173 19313848 MARIO LÓPEZ GUTIÉRREZ 46,7 $ 36.777.060 174 19270472 EFRAIN CAJAMARCA GAMEZ 46,62 $ 13.928.924 175 41687366 LUZ MARINA MÉNDEZ BERNAL 46,61 $ 43.521.420 176 4654712 RODRIGO BANGUERO 46,54 $ 37.827.651 177 19342516 LUIS ORMIDAS QUINTANA QUINTANA 46,5 $ 38.878.459 178 12724033 EDINSON MANUEL FIGUEROA TORRES 46,49 $ 38.512.808 179 19271838 IVÁN RUFINO MAYORGA PERDOMO 46,38 $ 37.054.192 180 12723530 RICARDO ÁLVAREZ QUINTERO 46,36 $ 39.148.966 181 41742715 LUZ PATRICIA PARDO PAEZ 46,1 $ 44.853.138 182 31272201 CONSUELITO VALENCIA MONROY 45,99 $ 44.276.989 183 41741735 FLOR MARINA MURILLO SOLER 45,82 $ 45.465.959 184 51609062 ROSALIA RIVEROS ARDILA 45,2 $ 47.506.160 185 51580151 MARÍA FANNY OTÁLORA DE QUIROGA 44,98 $ 46.833.291 186 20666260 MARÍA DEL CARMÉN NIETO FERNÁNDEZ 44,85 $ 47.339.757 187 51611989 GLORIA INÉS LÓPEZ 44,25 $ 48.313.115 188 51659313 NOHORA YOLIMA MUÑOZ NIETO 44,2 $ 49.536.583 189 51597899 OMAIRA LÓPEZ SALAMANCA 44,09 $ 48.977.435 190 20989027 DIOSELINA MUÑOZ GARZÓN 44 $ 48.437.202 191 51688837 ELSA INES GONZALEZ SALCEDO 43,68 $ 50.165.710 Valor total a transferir a Colpensiones para cubrir 191 personas $6.279.313.506 *La beneficiaria con orden 68 se inscribió con el Apellido Molina, sin embargo, al constatar con la copia de la Cédula de Ciudadanía, figura el apellido DE Molina, razón por la cual se realiza la corrección en el listado por parte de esta Secretaría.

* La beneficiaria con orden 150 se inscribió con apellidos Mejía Avellaneda sin embargo, al constatar con la copia de la Cédula de Ciudadanía, figura con Apellidos Mejía de Avellaneda, razón por la cual se realiza la corrección en el listado por parte de esta Secretaría.

*El beneficiario con orden No. 94, se inscribió con el nombre de Enrrique, sin embargo, al constatar con la copia de la cédula de ciudadanía, figura el nombre de Enrique, razón por la cual se realiza la corrección en el listado por parte de esta Secretaría.

Artículo 2°.

Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de seis mil doscientos setenta y nueve millones trescientos trece mil quinientos seis pesos ($6.279.313.506) M/Cte a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

* La beneficiaria con orden 123 se inscribió con el nombre Margarita y el apellido Cristancho, sin embargo, al constatar con la copia de la Cédula de Ciudadanía, figura con los nombres Margarita Consuelo y Apellidos Cristancho Montes, razón por la cual se realiza la corrección en el listado por parte de esta Secretaría.

Parágrafo. PRIMERO: Ordenar a la Dirección
de Asuntos Locales y Participación, adelantar los trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos *El beneficiario con orden No. 143, se inscribió con el apellido Rubano, sin embargo, al constatar con la copia de la Cédula de Ciudadanía, figura el Apellido Rubiano, razón por la cual se realiza la corrección en el listado por parte de esta Secretaría.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-11 • 2020• ABRIL • 7 de Recursos Financieros de esta Secretaría, deberá realizar la transferencia de los recursos ya señalados. dispuestos en el artículo segundo del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura.

Parágrafo. TERCERO: La transferencia ordena-
da se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 236 del 27 de marzo de 2020 indicado a continuación:

Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se surta el trámite
indicado en el parágrafo anterior, el Grupo Interno CODIGO PRESUPUESTAL Concepto Valor 3-3-1-15-03-25-1016-157 157 Poblaciones diversas e interculturales $6.279.313.506 MARYSABEL TOLOSA ESCOBAR Profesional Especializado, Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio.

NATHALIA MARÍA BONILLA MALDONADO SUBDIRECTORA DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio HÉCTOR RICARDO OJEDA SIERRA

Artículo 3°.

Para efectos del seguimiento, control y verificación en la aplicación del uso de los recursos a los beneficiarios determinados, por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se designa a la Dirección de Arte, cultura y Patrimonio, quien será la interlocutora para efectos de requerir a COLPENSIONES para la presentación de informes y todas aquellas actividades necesarias para la aplicación o devolución de los recursos.

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE DIRECTORA Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio MARCELA REYES MOSSOS

Artículo 4°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a Fran Michel Charrys Trujillo de la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES al correo electrónico fmcharryst@colpensiones.gov.co o quien haga sus veces.

CONTRATISTA Oficina Asesora de Jurídica ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO JEFE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA Oficina Asesora de Jurídica

Artículo 5°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

FRANCY YOBANNA MORALES ACOSTA DIRECTORA DE FOMENTO Dirección de Fomento NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

Artículo 6°.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio de la página web de la entidad www.culturarecreacionydeporte.gov.co/beneficioartistamayor

SECRETARIO DE DESPACHO Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 7°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Resolución Número 199 (Abril 6 de 2020)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

“Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para Documento firmado electrónicamente por: el uso de la infraestructura cultural, patrimonial o artística y el cierre de algunos programas a cargo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes y se dictan otras disposiciones”

GUILLERMO SOLANO MURIEL PROFESIONAL ESPECIALIZADO DALP Dirección de Asuntos Locales y Participación ÁLVARO GUILLERMO VARGAS DIRECTOR DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 037 de Dirección de Asuntos Locales y Participación 2017 y 093 de 2020 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-12 • 2020 • ABRIL • 7 12

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política. las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones’’.

Que con base en las facultades constitucionales y legales, entre otras el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, facultando en su artículo 20° a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la Alcaldía de Mayor de Bogotá D.C., para expedir un acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en su artículo 10 el principio de coordinación que permite a la organización administrativa, Bogotá Distrito Capital, actuar de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-I
9. en Bogotá, D.C”, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.

Que mediante los Decretos distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.

Que por mandato del artículo 90 ibidem, esta Secretaría se hizo parte de la organización sectorial del Distrito Capital, al transformar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo en Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la designarla como cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte, cuya misión es garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

Que el artículo 93 ibidem, determinó la Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte con las siguientes entidades adscritas y vinculadas: a. Entidades Adscritas en su condición de establecimientos públicos Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, como vinculada Canal Capital y con el Acuerdo Distrital 440 de 2010, se incorporó al sector el Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-13 • 2020• ABRIL • 7 Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil. garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital (…)”

Que en este mismo sentido el Idartes administra los escenarios culturales de su propiedad y garantiza el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo; igualmente, dispone de mecanismos para hacer presencia mediante la implementación de sus programas y acciones de manera virtual garantizando a la población beneficiaria el acceso al arte y a la cultura, no solo como un derecho colectivo amparado por la Carta Política, sino como un mecanismo indiscutible de colaboración y aporte efectivo en esta época de cuarentena, que permite no solo diversificar la oferta, sino acceder a los públicos de diversas maneras apoyados en la tecnología y herramientas virtuales.

Que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, le corresponde articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales. Adicionalmente, también le asiste como competencia las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con su naturaleza.

Que los equipamientos culturales propiedad y a cargo del Idartes son: el Teatro Jorge Eliécer Gaitán, el Planetario de Bogotá, la Cinemateca de Bogotá, la Casona de la Danza, el Teatro al Aire Libre la Media Torta, el Teatro El Parque, el Escenario Móvil Armando de la Torre, Sala Gaitán.

Que mediante la Circular 25 proferida por este despacho, se solicitó a los Directores de las Entidades Adscritas, información que permita establecer el alcance de las ordenes que se deben adoptar para las restricciones y limitaciones en el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las respectivas entidades.

Que actualmente el Idartes adelanta programas presenciales entre otros: CREA- Formación y Creación Artística, NIDOS Arte en primera infancia, CINEMATECA RODANTE, CULTURA EN COMÚN, PLANETARIO, los cuales no se podrán atender de manera física, pero si virtual a través de herramientas tecnológicas.

Que para el caso específico del Instituto Distrital de las Artes, como se señaló, mediante Acuerdo del Concejo Distrital 440 de 2010 fue creado como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 se requiere ordenar algunas restricciones en el uso de los equipamientos culturales del Idartes y adoptar medidas para la utilización de medios digitales y/o tecnológicos y dar continuidad a los programas, señalados en el punto anterior.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Restringir el uso y utilización de los siguientes escenarios propiedad y a cargo del Instituto Distrital de las Artes:

Que el objeto del Instituto de las Artes – Idartes, es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.

- Teatro Jorge Eliécer Gaitán,

- Planetario de Bogotá,

- Cinemateca de Bogotá,

- Casona de la Danza,

- Teatro al Aire Libre la Media Torta,

- Teatro El Parque,

- Escenario Móvil Armando de la Torre.

- Sala Gaitán

Que el Idartes para el cumplimiento de su objeto, cumple entre otras las siguientes funciones básicas: “a) Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de las artes. b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de. la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música, exceptuando la música sinfónica, académica y el canto lírico en el Distrito Capital. c) Diseñar y ejecutar estrategias que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-14 • 2020 • ABRIL • 7 14 Resolución Número 200 (Abril 6 de 2020)

Parágrafo. Durante el período de restricción estos
equipamientos no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en la normatividad vigente.

“Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura recreativa y deportiva a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones.”

Artículo segundo.

Ofrecer de manera virtual a través de los mecanismos tecnológicos dispuestos por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, los siguientes programas que venían desarrollando de forma presencial: CREA- Formación y Creación Artística, NIDOS Arte en primera infancia, CINEMATECA RODANTE, CULTURA EN COMÚN, PLANETARIO.

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 037 de 2017 y 093 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Artículo tercero.

Adoptar las estrategias y medidas dentro de la autonomía administrativa y financiera propia del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, que consideré para brindar la oferta de experiencias artísticas transversales y acciones concretas de oferta en materia de teatro, danza, poesía, cine, artes plásticas, literatura y música, llegando directamente a los hogares por conducto de las plataformas digitales y recorridos virtuales, para lo cual se dispondrá de la capacidad instalada con que cuenta la entidad y el soporte tecnológico necesario para llegar a todos los públicos.

Artículo cuarto.

Remitir copia del presente acto administrativo al Instituto Distrital de las Artes, para lo de su competencia.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Artículo sexto.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, o la norma que la modifique.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-I
9. en Bogotá, D.C”, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ SECRETARIO DE DESPACHO Que mediante los Decretos distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-15 • 2020• ABRIL • 7 trito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Que el Gobierno Nacional ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020 respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

Que el artículo 93 ibidem, determinó la Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte con las siguientes entidades adscritas y vinculadas: a. Entidades Adscritas en su condición de establecimientos públicos Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, como vinculada Canal Capital y con el Acuerdo Distrital 440 de 2010, se incorporó al sector el Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Que, con base en las facultades constitucionales y legales, entre otras el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, facultando en su artículo 20° a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la Alcaldía de Mayor de Bogotá D.C., para expedir un acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.

Que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, le corresponde articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales. Adicionalmente, también le asiste como competencia las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con su naturaleza.

Que mediante la Circular 25 proferida por este despacho, se solicitó a los Directores de las Entidades Adscritas, información que permita establecer el alcance de las ordenes que se deben adoptar para las restricciones y limitaciones en el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las respectivas entidades.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en su artículo 10 el principio de coordinación que permite a la organización administrativa, Bogotá Distrito Capital, actuar de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Que, para el caso específico del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte mediante Acuerdo del Concejo Distrital 04 de 1978 fue creado “(…) el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (…)”.

Que el objeto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, es el de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento Que por mandato del artículo 90 ibidem, esta Secretaría se hizo parte de la organización sectorial del Distrito Capital, al transformar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo en Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la designarla como cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte, cuya misión es garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Dis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-16 • 2020 • ABRIL • 7 16 físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- para el cumplimiento de su objeto, cumple entre otras las siguientes funciones básicas: “a) Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación. b) Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas. c) Administrar los escenarios deportivos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos. (…)”

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, o la norma que la modifique.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD administra los escenarios deportivos, recreativos y parques de su propiedad y garantiza el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ SECRETARIO DE DESPACHO Resolución Número 201 (Abril 6 de 2020)

“Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 Que en ese orden de ideas y teniendo en cuenta las circunstancias epidemiológicas con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 se requiere ordenar algunas restricciones en el uso la utilización de los parques regionales, metropolitanos y zonales que componen el Sistema Distrital de Parques y los escenarios deportivos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD hasta que se superen las situaciones en mención ordenadas por el gobierno distrital. y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, Que, en mérito de lo expuesto, artística y el cierre de algunos programas a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

- IDPC y se dictan otras disposiciones”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 037 de 2017 y 093 de 2020 y,

RESUELVE:

Artículo primero.

Restringir el uso y utilización de los parques regionales, metropolitanos y zonales que componen el Sistema Distrital de Parques y los escenarios deportivos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política. las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Parágrafo. Durante el período de la declaratoria de
la calamidad pública, estos equipamientos no estarán abiertos al público, y solamente el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- autorizará el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en la normatividad vigente.

Artículo segundo.

Remitir copia del presente acto administrativo al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- para lo de su competencia.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. mediante la 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-17 • 2020• ABRIL • 7 descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones’’.

Mayor de Bogotá D.C., para expedir un acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en su artículo 10 el principio de coordinación que permite a la organización administrativa, Bogotá Distrito Capital, actuar de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-I
9. en Bogotá, D.C”, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.

Que mediante los Decretos distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.

Que por mandato del artículo 90 ibidem, esta Secretaría se hizo parte de la organización sectorial del Distrito Capital, al transformar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo en Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la designarla como cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte, cuya misión es garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

Que el artículo 93 ibidem, determinó la Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte con las siguientes entidades adscritas y vinculadas: a. Entidades Adscritas en su condición de establecimientos públicos Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, como vinculada Canal Capital y con el Acuerdo Distrital 440 de 2010, se incorporó al sector el Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, le corresponde articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promo- Que, con base en las facultades constitucionales y legales, entre otras el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, facultando en su artículo 20° a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la Alcaldía de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-18 • 2020 • ABRIL • 7 18 viendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales. Adicionalmente, también le asiste como competencia las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con su naturaleza. cado en la carrera 4 No. 10-18 en donde se prestan los servicios de consulta y acceso a las imágenes del archivo digital del fondo fotográfico del Museo de Bogotá y se realizan actividades educativas y culturales que se ofrecen de manera presencial y el Centro de Documentación, que funciona en la sede Palomar del Príncipe, ubicado en la Calle 12 B # 2 – 96 de Bogotá D.C., sitio en donde se prestan los servicios de atención técnica personalizada, consulta de archivo de Bienes de Interés Cultural y consultas del catálogo del Centro de Documentación.

Que mediante la Circular 25 proferida por este despacho, se solicitó a los Directores de las Entidades Adscritas, información que permita establecer el alcance de las ordenes que se deben adoptar para las restricciones y limitaciones en el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las respectivas entidades.

Que igualmente, los Recorridos Patrimoniales en espacio público se diseñaron como estrategia pedagógica para promover la interacción y el reconocimiento del patrimonio cultural, material, inmaterial y natural de Bogotá, los cuales implican el desplazamiento en la ciudad.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 se requiere ordenar algunas restricciones en el uso de los espacios a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y adoptar medidas para la utilización de medios digitales y/o tecnológicos y dar continuidad a los servicios y programas, señalados en estos considerandos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, para el caso específico y conforme con lo establecido en el artículo 95 del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

Artículo primero.

Restringir el uso de las instalaciones del Museo de Bogotá – Casa Sámano y Casa de los Siete Balcones-, ubicado en la carrera 4 No. 10-18, en la ciudad de Bogotá D.C., en consecuencia, la suspensión de los servicios de consulta y acceso a las imágenes del archivo digital del fondo fotográfico del Museo de Bogotá y de las actividades educativas y culturales que se ofrecen de manera presencial, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene entre otras, las siguientes funciones básicas: “a) Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital. b) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales. c) Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y promover la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten. (…)”

Parágrafo. Durante el período de restricción estas
instalaciones no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en los decretos nacionales y distritales.

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, ejecuta políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes de Bogotá, así como protege, intervine, investiga, promociona y divulga el patrimonio cultural material e inmaterial de Bogotá D.C.

Que el IDPC tiene a su cargo el Museo de Bogotá - la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones, ubi-

Artículo segundo.

Restringir el uso de las instalaciones en donde funciona el Centro de Documentación de la sede Palomar del Príncipe, ubicado en la Calle 12 B # 2 – 96, en la ciudad de Bogotá D.C, lo que incluye la suspensión de los servicios de atención técnica personalizada, consulta de archivo de Bienes de Interés Cultural y consultas del catálogo del Centro de Documentación.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-19 • 2020• ABRIL • 7 Resolución Número 202 (Abril 6 de 2020)

Parágrafo 1. Las consultas sobre los títulos que
conforman la colección del Centro de Documentación estarán disponibles a través del catálogo en línea: www.centrodocumentacion.idpc.gov.co “Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística y el establecimiento de medidas para PARÁGRAFO 2. Las publicaciones del sello editorial del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural se podrán consultar en el siguiente vínculo: https://issuu.com/ patrimoniobogota la continuidad de programas a cargo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo 3. Durante el período de restricción
estas instalaciones no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en los decretos nacionales y distritales.

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 037 de 2017 y 093 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

Suspender los Recorridos Patrimoniales en espacio público que se diseñaron como estrategia pedagógica para promover la interacción y el reconocimiento del patrimonio cultural, material, inmaterial y natural de Bogotá.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política. las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Parágrafo. Para garantizar la continuidad de estos
espacios, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, realizará el diseño de un contenido digital que se publicará y divulgará a través de las redes sociales a su cargo.

Artículo cuarto.

Remitir copia del presente acto administrativo el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC para lo de su competencia.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones’’.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Artículo sexto.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, o la norma que la modifique.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-I
9. en Bogotá, D.C”, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ SECRETARIO DE DESPACHO Que mediante los Decretos distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de cala- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-20 • 2020 • ABRIL • 7 20 midad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.

Sector Cultura, Recreación y Deporte, cuya misión es garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

Que el artículo 93 ibidem, determinó la Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte con las siguientes entidades adscritas y vinculadas: a. Entidades Adscritas en su condición de establecimientos públicos Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, como vinculada Canal Capital y con el Acuerdo Distrital 440 de 2010, se incorporó al sector el Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Que, con base en las facultades constitucionales y legales, entre otras el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, facultando en su artículo 20° a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la Alcaldía de Mayor de Bogotá D.C., para expedir un acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.

Que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, le corresponde articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales. Adicionalmente, también le asiste como competencia las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con su naturaleza.

Que mediante la Circular 25 proferida por este despacho, se solicitó a los Directores de las Entidades Adscritas, información que permita establecer el alcance de las ordenes que se deben adoptar para las restricciones y limitaciones en el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las respectivas entidades.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en su artículo 10 el principio de coordinación que permite a la organización administrativa, Bogotá Distrito Capital, actuar de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Que por mandato del artículo 90 ibidem, esta Secretaría se hizo parte de la organización sectorial del Distrito Capital, al transformar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo en Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la designarla como cabeza del Que mediante comunicación 202001000000111 de 27 de marzo de 2020 el Director General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá informó que esa entidad “no cuenta con infraestructura cultural, patrimonial, artística y recreativa abierta al público, al igual que la programación de las agrupaciones que forman parte 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-21 • 2020• ABRIL • 7 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, para su apertura, modifica(sic) o suspensión no requieren de actos administrativos. Es oportuno mencionar, que, durante contingencia de salud pública y aislamiento preventivo obligatorio ordenado por las autoridades nacionales y distritales, la Orquesta Filarmónica de Bogotá, no ha suspendido su programación, dado que, a través de los medios tecnológicos y de comunicación, continúa presentando a la ciudadanía productos artísticos musicales digitales de alta difusión y circulación”. En ese sentido, no se requiere adoptar restricciones ni limitación o cierre de programas para esta entidad. investigación, creación, circulación y apropiación de las artes y la cultura en la ciudad. 5. Diseñar las herramientas necesarias para la promoción y el fortalecimiento de las alianzas entre agentes artísticos y culturales y la Fundación. 6. Diseñar los lineamientos específicos y hacer seguimiento a las convocatorias públicas ofertadas en el arte y la cultura conforme a las políticas del Sector Cultura, Recreación y Deporte. 7. Dirigir la producción técnica requerida para la ejecución de las actividades y eventos artísticos y culturales de la Fundación.
8. Dirigir conceptual, técnica y operativamente, la programación y el funcionamiento de los espacios de la Fundación. 9. Las demás que le sean propias de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”. (Cursiva por fuera del texto original)

Que, para el caso específico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA fue creada por el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 12 de 1970 “Por medio del cual se crea la fundación “Gilberto Alzate Avendaño”, con personería jurídica y patrimonio propio, sin ánimo de lucro y con carácter netamente cultural.

Que, para los anteriores efectos, la Subdirección Artística y Cultural dispone de espacios de exposición artística como lo son; el auditorio de la Entidad, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”.

Que la Junta Directiva de la Fundación mediante el Acuerdo 01 de 1973, “Por el cual se adoptan unos Estatutos”, dispone para la FUGA la naturaleza jurídica así: “(…) establecimiento Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Distrito Especial de Bogotá, que se organiza conforme a los criterios señalados en la Ley, (…)”.

Que el artículo 2 ibidem, señala que la FUGA tiene como objetivo: “(…) la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al término y desarrollo de la cultura (…)”.

Que adicionalmente y como parte de su quehacer aquella Subdirección cuenta, entre otros, con los programas y actividades desarrolladas a través de los componentes de los proyectos de inversión No. 1164 denominado “Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá”, cuyo objetivo es: “Brindar espacios para el desarrollo y disfrute de las prácticas artísticas y culturales que contribuyan a la restitución del centro de la ciudad como nodo estructurante de la vida capitalina”.

Que, de acuerdo con lo anterior, el quehacer de la Subdirección Artística y Cultural se desarrolla a través de múltiples actividades como lo son, entre otras, talleres, clubes, charlas, espacios de formación artística integral para niños y niñas (FUGARTE).

Que para dar cumplimiento de sus objetivos misionales la FUGA cuenta en primer lugar, con la Subdirección Artística y Cultural creada mediante el Acuerdo de Junta Directiva 004 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”, la cual tiene las siguientes funciones:

“(…)

Que en segundo lugar y para dar cumplimiento de sus objetivos misionales la FUGA cuenta con la Subdirección par la Gestión del Centro de Bogotá D.C., la cual y de acuerdo con las normas estatutarias ya mencionadas, tiene las siguientes funciones:

“(…)

1. Gestionar el diseño, implementación y ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a la formación, creación, investigación, circulación y apropiación del arte y la cultura. 2. Establecer junto con la Dirección General el diseño de estrategias, planes y proyectos que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas y que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. 3. Planear, ejecutar, evaluar y gestionar los programas, planes y proyectos artísticos y culturales que se enmarquen en las políticas pú- blicas artísticas y culturales del nivel Distrital. 4.
Gestionar los aspectos misionales, organizativos y administrativos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos dirigidos a la formación,

1. Proponer a la Dirección General la política aplicable a la gestión de recursos destinados a proyectos de desarrollo y revitalización del centro de la ciudad, para la cultura. 2. Dirigir y gestionar proyectos especiales con el fin de cumplir los objetivos institucionales de la transformación cultural del Centro de Bogotá D.C. 3. Gestionar y asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Fundación para la transformación cultural del Centro de Bogotá D.C.
4. Implementar los mecanismos de convocatoria

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-22 • 2020 • ABRIL • 7 22 jetivos “visibilizar la zona del antiguo Bronx como un epicentro de actividades artísticas, culturales y de cultura ciudadana en la ciudad a través de la promoción y divulgación de las actividades realizadas en la misma”.

Que así mismo, esta Subdirección tiene a su cargo el proyecto de inversión No. 1164, denominado “Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá”, cuyo objetivo es: “Brindar espacios para el desarrollo y disfrute de las prácticas artísticas y culturales que contribuyan a la restitución del centro de la ciudad como nodo estructurante de la vida capitalina”.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 se requiere ordenar algunas restricciones en el uso de los espacios a cargo de la Subdirección Artística y Cultural y de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y adoptar medidas para la utilización de medios digitales y/o tecnológicos y dar continuidad a los programas, señalados en estos considerandos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Restringir el uso de los espacios con los que actualmente cuenta la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para el cumplimiento de su misionalidad a saber: la biblioteca, el auditorio, las salas de exposición, el espacio denominado “el muelle”.

Parágrafo. Durante el período de restricción estos
equipamientos no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en los decretos nacionales y distritales.

Artículo segundo.

La Fundación Gilberto Álzate Avendaño continuará ejecutando los programas y/o actividades, que tiene dispuesto actualmente y/o programados, para tales efectos establecerá las medidas necesarias como la utilización de medios digitales y/o tecnológicos.

Artículo tercero.

Remitir copia del presente acto administrativo a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño
- FUGA para lo de su competencia.

diseñados para el Sector, en los concursos que desarrolle la Fundación en torno a la transformación cultural del Centro de Bogotá D.C. 5. Gestionar ante las entidades públicas y privadas, la colaboración y la consecución de los recursos que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. 6. Promover la política pública de recuperación y revitalización del Centro de Bogotá desde la cultura. 7. Coordinar y articular a los diferentes actores públicos y privados para lograr el desarrollo integral del Centro de Bogotá, a través de la cultura. 8. Implementar en coordinación con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y en articulación con las demás entidades del distrito capital, en el marco de las políticas distritales en materia de Cultura Ciudadana, estrategias que promuevan la participación de la ciudadanía en la revitalización y mantenimiento del centro de Bogotá. 9. Generar estrategias y acciones desde la cultura para integrar a la sociedad civil y al sector privado en proyectos de recuperación y revitalización del Centro de Bogotá, con la representación de los demás actores que convergen en el territorio. 10. Proponer proyectos estratégicos a partir de las características propias del territorio, las fortalezas patrimoniales, culturales, turísticas, creativas y las necesidades de los actores del centro de Bogotá. 11. Coordinar las acciones de los organismos públicos y privados para la consolidación de distritos creativos, en el centro de Bogotá D.C. 12. Proponer a la Dirección las estrategias necesarias para la articulación de acciones institucionales en los proyectos y planes de recuperación y mejoramiento del centro de Bogotá y gestionar su aplicación. 13. Dirigir la presentación y la gestión de las propuestas de financiamiento ante las diversas fuentes públicas, privadas, nacionales e internacionales para el mejoramiento y recuperación del centro de Bogotá D.C. 14. Implementar e incentivar iniciativas públicas o privadas, de alto impacto que permitan posicionar al centro de Bogotá como una de las principales centralidades culturales del Distrito Capital. 15. Diseñar, coordinar y ejecutar actividades culturales en el espacio público del centro de Bogotá que permitan generar una nueva relación del ciudadano con su entorno. 16. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.” (Cursiva por fuera del texto original)

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal.

Que, en consonancia con las funciones señaladas, esta Subdirección cuenta, entre otros, con el proyecto de inversión No. 7528, denominado “Distrito Creativo Cultural Centro”, el cual tiene como uno de sus ob-

Artículo quinto.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cul-

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-23 • 2020• ABRIL • 7 tura, Recreación y Deporte y de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad. período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, o la norma que la modifique.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

Que el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Oficina de Control Interno, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de encargo a través de la Resolución No. 233 del 30 de mayo de 2019 modificada por la Resolución 428 del 08 de noviembre de 2019, de su titular con derechos de carrera administrativa BLANCA OFIR MURILLO SOLARTE identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.083.149.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ SECRETARIO DE DESPACHO SECRETARÍA DE MOVILIDAD Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asignado a la Oficina de Control Interno de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Resolución Número 120 (Abril 3 de 2020)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asignado a la Oficina de Control Interno.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-24 • 2020 • ABRIL • 7 24 vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento. fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor GUILLERMO DELGADI- LLO MOLANO identificado con cédula de ciudadanía 79.164.478 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asignado a la Oficina de Control Interno de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad al mencionado funcionario en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a GUILLERMO DELGADILLO MOLANO identificado con cédula de ciudadanía 79.164.478 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asignado a la Oficina de Control Interno de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 233 del 30 de mayo de 2019 modificada por la Resolución 428 del 08 de noviembre de 2019 de la siguiente funcionaria:

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA BLANCA OFIR MURILLO SOLARTE 42.083.149 PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO 222 19 OFICINA DE CON- TROL INTERNO 170-222-19-01

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Secretario Distrital de Movilidad (E)

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6774 • pP. 1-25 • 2020• ABRIL • 7

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