Registro Distrital 6771 de 2020
Registro Distrital 6771 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6771
- Año
- 2020
- Fecha
- 4 de abril de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6771 2020 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 118 (Abril 2 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEM- Que el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, asignado a la Oficina de Control Disciplinario, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de encargo a través de la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 prorrogado por la Resolución 358 del 16 de agosto de 2019, de su titular con derechos de carrera administrativa TERESA VEGA PEREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.593.011.
PORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, asignado a la Oficina de Control Disciplinario de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.
Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6771 • pP. 1-1 • 2020 • ABRIL • 4 Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora ALEJANDRINA AGUI- RRE BARRERA identificada con cédula de ciudadanía 46.364.040 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, asignado a la Oficina de Control Disciplinario de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la mencionada funcionaria en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, asignado a la Oficina de Control Disciplinario.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a ALEJANDRINA AGUIRRE BARRERA identificada con cédula de ciudadanía 46.364.040 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, asignado a la Oficina de Control Disciplinario de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 prorrogado por la Resolución 358 del 16 de agosto de 2019 de la siguiente funcionaria:
FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA TERESA VEGA PEREZ 51.593.011 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO 407-09-01 PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la po- testad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
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Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”
JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR Secretario Distrital de Movilidad (E.)
Que el articulo 12 Ibídem, establece que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.
DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Decreto Local Número 07 (Marzo 24 de 2020)
Que el articulo 14 ibídem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo “Por el cual se suspende la atención presencial en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”. por el virus COVID — 19”
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR ( E ) En uso de sus atribuciones legales y considerando Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que capítulo VI de la Ley regula las declaratorias de desastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.
Que en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria del territorio nacional por los casos de enfermedad denominado COVID -19.
Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o Que el 15 de marzo del 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6771 • pP. 1-3 • 2020 • ABRIL • 4 su numeral séptimo, el Consejo emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.
1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y los alcaldes en los siguientes términos:
Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19. b) “[…]
Artículo 14.
PODER EXTRAORDINA- RIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Que el Presidente de la República mediante Decreto 457 de fecha 22 de marzo de 2020 por medio del cual “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que corresponde a la Alcaldesa Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas. c)
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo esta-
blecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.
(…)
ALCALDÍA MAYOR Que el numeral 1 y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
“B) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de con- formidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
d)
Artículo 202.
COMPETENCIA EXTRAORDINA- RIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
(…) a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomera- ciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.
Parágrafo 1º. La infracción a las medidas previstas
en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios- privados.”
Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley (…)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6771 • pP. 1-4 • 2020 • ABRIL • 4 4 Que la Personería Distrital de Bogotá con radicado 2020EE272795 de 16-03-2020 solicitó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá considerar la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en las Alcaldías Locales y no está laborando presencialmente.
Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 establece que “Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad.”
Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución No. 401 del 17 de marzo de 2020, el Secretario de Gobierno Distrital dispuso que “PARÁGRAFO 1. En caso de presentarse una situación sanitaria que implique la necesidad imperiosa de suspender el servicio y/o las actividades propias de la entidad en sus diferentes sedes, se autoriza a todos los servidores Que atendiendo la recomendación efectuada la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto 081 de fecha 11 de marzo de 2020 en donde se adoptan las medidas sanitarias para la preservación de la vida y mitigación del riesgo y posteriormente el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”. públicos, a realizar sus actividades y funciones desde su lugar de residencia, utilizando las herramientas virtuales establecidas, así como los debidos controles por parte de los jefes inmediatos. De igual manera, en caso de presentarse dicha situación sanitaria extraordinaria se ampliaran los días de teletrabajo establecidos en la presente Resolución.”
Que para articular medidas en aras de garantizar el orden público con ocasión de la pandemia por Coronavirus (COVID -19), se expidió por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020, donde se ordenó “LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas”
Que mediante Resolución 054 del 18 de marzo de 2020 emanada por el Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno en su artículo 1, instó a los alcaldes locales a “Suspender la Atención de público de manera presencial y los términos procesales en la actuaciones de policía qué adelantan los inspectores de atención Prioritaria y del centro de traslado por protección, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 1° de Abril de 2020, (…)”
Que mediante Decreto No. 091 de fecha 22 de marzo de 2020 y “Por medio del cual se modifica el Decreto 90 de 2020 y se toman otras disposiciones”, se extendió el plazo de la medida hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 Que teniendo en cuenta lo establecido en el referido parágrafo, la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y el Decreto 457 de fecha 22 de marzo de 2020 emitido por la Presidencia de la Republica, con ocasión de la pandemia del COVID-19, se procederá a tomar medidas para evitar la propagación del virus, por lo que se;
DECRETA:
Que mediante Decreto No. 092 de fecha 24 de marzo de 2020 y “Por medio del cual se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de asilamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020” la Alcaldía Mayor, ordenó el asilamiento preventivo de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, para lo cual autorizó a través del articulo 2 y 3 excepciones las cuales deberán ser debidamente acreditadas por las personas que deseen circular.
Artículo primero.
Suspender la atención presencial al público en todas las dependencias de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. En todo caso la decisión adoptada podrá extenderse hasta que permanezcan vigentes las medidas sanitarias tomadas por el Gobierno Nacional y Distrital.
Que el Alcalde Local es el competente en virtud del Decreto Ley 1421 de 1993 y del Acuerdo Distrital 735 de 2019 sobre el impulso y decisión de las actuaciones administrativas en materia de obras y urbanismo, comercio y espacio público, así como la de articular, las acciones tendientes a prevenir y eliminar los hechos que perturben la convivencia en el territorio de su localidad.
Artículo segundo.
Adoptar medidas de trabajo en casa para los funcionarios y contratistas de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, a través de la implementación de la estrategia “Alcaldía en Casa” a proposito de continuar con el desarrollo de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Distrital y Local.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6771 • pP. 1-5 • 2020 • ABRIL • 4
Artículo tercero.
Informar a la ciudadania y en especial a los habitantes de la Localidad Ciudad Bolívar que para garantizar el derecho constitucional de petición, podrán presentar sus solicitudes haciendo uso de los medios técnicos y tecnológicos, previstos por la Alcaldía Local, especialmente el Sistema De Quejas, Reclamos y Soluciones “Bogotá te Escucha”, a través del link https://bogota.gov.co/sdqs/, con el fin de cumplir con las medidas de aislamiento obligatorio.
Artículo cuarto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.) alcalde.cbolivar@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6771 • pP. 1-6 • 2020 • ABRIL • 4 6
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