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Registro Distrital 6770 de 2020

Registro Distrital 6770 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6770
Año
2020
Fecha
3 de abril de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6770 2020 • ABRIL • 3 REGISTRO DISTRITAL EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 529 Resolución Número 116 (Abril 2 de 2020)

(Abril 1 de 2020)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0303 DE 02 DE ABRIL DE 2019.

ORDINARIO”

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y DE MOVILIDAD (E) En uso de sus facultades legales y en especial ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, en ejercicio de las funciones que le son propias y las que le fueron delegadas mediante Resoluciones Nos. 131 y 149 de 2019 y, las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que mediante Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, se adoptaron los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, que regirían del 02 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020.

Artículo primero.

Nombrar a partir del 13 de abril de 2020 a VLADIMIRO ALBERTO ESTRADA MONCAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.300.621, en el cargo de SUBDIRECTOR FI- NANCIERO CÓDIGO 068 GRADO 05 – SUBDIREC- CIÓN FINANCIERA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.940.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de abril de dos mil veinte (2020).

JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR Que conforme a lo anterior, los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado, establecidos en la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, continúan vigentes, sin modificación, hasta tanto permanezca la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada por el Señor Presidente de la República de Colombia, en todo el territorio nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia y conforme al decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

Secretario Distrital de Movilidad (E)

Que, en mérito de lo anterior, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6770 • pP. 1-1 • 2020• ABRIL • 3

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Carta Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Artículo primero.

modifíquese el artículo primero de la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, el cual quedará así: Los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realice directamente la EAAB-ESP, continuaran vigentes hasta tanto permanezca la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada por el Señor Presidente de la República de Colombia, en todo el territorio nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia y conforme al decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

Artículo segundo.

las demás disposiciones no modificadas en la presente Resolución continúan vigentes.

Artículo tercero.

la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Que dentro su estructura organizacional, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU, cuenta con el Despacho de la Gerencia General, el cual, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 004 del 21 de octubre de 2016, tiene a cargo las siguientes funciones: “1. Dirigir las acciones requeridas para el desarrollo y realización de las funciones técnicas, financieras, sociales, legales y administrativas de la empresa, de acuerdo a las normas vigentes; 2. Expedir los actos, y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa (…)”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

NELSON VALENCIA VILLEGAS Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 078 Que la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, conforme a lo dispuesto en la Sentencia SU449/16 de la Corte Constitucional por lo que es deber de las entidades públicas adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los usuarios, así como el respeto por la seguridad jurídica y al debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Empresa, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio y su posible interrupción.

(Marzo 30 de 2020)

“Por la cual se suspenden términos de las actuaciones administrativas y disciplinarias, y se adoptan otras medidas en el Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., ante la declaración emergencia sanitaria a Nivel Nacional”.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 081 de 11 de marzo de 2020 ordenó a las entidades del orden distrital tanto del sector central como descentralizadas, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral al Plan Territorial de Respuesta y conminar a la ciudadanía para acatar las medidas, en procura de prevenir el contagio del Coronavirus (COVID-19).

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, artículo 209, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1° del artículo 1 y el artículo 12 del Acuerdo Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 y decretó que las entidades que componen la administración distrital tanto del sector central como descentralizado, deberán adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta.

Distrital 643 de 2016, y Acuerdo 04 de la Junta Directiva de la ERU y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6770 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 3 2 Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVlD-19.

Que mediante Decreto Distrital 90 del 19 de marzo, se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.

Que el 22 de marzo de 2020 mediante Decreto 457 de 2020 el gobierno nacional ordena “(...) el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, en cumplimiento de lo establecido en los citados actos y en desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, emitió la Comunicación Interna No. 20204000009293 de 12 de marzo de 2020, dirigida a los servidores públicos, contratistas y partes interesadas, informando las “medidas y recomendaciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”.

Que, entre otras, las siguientes entidades del nivel nacional y distrital, que tienen incidencia en los trámites y proyectos que desarrolla la ERU, igualmente han suspendido los términos: i) la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución 03080 de 19 de marzo de 2020, adoptó medidas transitorias, suspendiendo los términos y la prestación de servicio, atención de público, sistema de radicación electrónica REL, en las Oficinas de Instrumentos Públicos y notarias del país, según la vigencia del Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020; ii) la Superintendencia de Notariado y Registro, determinó mediante Resolución 03130 de 24 de marzo de 2020, “SUSPENDER, los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas, actuaciones disciplinarias y procesos registrales que se encuentren en curso antes las diferentes dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, incluyendo las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, desde el 24 de marzo de 2020 hasta las cero horas del 13 de abril de 2020”; iii) La Superintendencia de Notariado y Registro, determinó mediante circular 325 del 24 de marzo de 2020, “Así las cosas, los despachos de los diversos curadores urbanos del país, como consecuencia de la medida, deben permanecer cerradas”; iv) El Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, entre otras disposiciones, en el artículo 24, establece: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, Sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos de! sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020, en estas fechas no correrán los términos para todos los efectos de ley. v.) El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y en especial reglamentando lo relacionado con la notificación o comunicación de actos administrativos, ampliando los términos para atender las peticiones, la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, firma de actos, providencias y decisiones, entre otros.

Que los organismos de control se han pronunciado frente a la situación de crisis del país; en tal sentido, el Procurador General de la Nación, mediante las Resoluciones 1287 del 16 de marzo y 136 de 24 de marzo de 2020, expresó que el aislamiento social es la principal herramienta para evitar su propagación, por tanto, suspendió términos de las actuaciones disciplinarias, hasta el 3 de abril de 2020; por su parte la Contraloría General de la República mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva 63 del 16 de marzo de 2020, suspendió términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas, a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020.

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia en materia de Contratación Estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia.

Que, de otro lado, la Rama Judicial mediante Acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 y PCSJA 20-11521 del 19 de marzo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, adoptó suspensión de los términos judiciales en todo el país, hasta el 3 de abril de 2020.

Que los artículos 118, 161 y 162 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6770 • pP. 1-3 • 2020• ABRIL • 3 la Alcaldesa Mayor a través del Decreto 093 del 25 de marzo de 2020. lo Contencioso Administrativo, establecen los mecanismos jurídicos para que los despachos puedan ordenar la suspensión de términos cuando se presenten circunstancias especiales que impidan el curso normal de las actuaciones.

Los términos legales en las actuaciones administrativas y procesales derivadas del cobro coactivo que adelanta en la Empresa.

Parágrafo. PRIMERO: Para efectos del trámite
de Tutelas, la ERU se ajustará a los términos y condiciones establecidas por los Despachos Judiciales respectivos.

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el Decreto No. 491 de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica PARÁGRAFO SEGUNDO: La notificación, suscripción o comunicación de actos administrativos, y la respuesta a las peticiones, se someterá a lo previsto en los artículos 4, 5 y 11 del Decreto Nacional 491 de 28 de marzo de 2020.

Parágrafo. TERCERO: Respecto de las actuacio-
nes judiciales, la ERU, se ajustará a la suspensión de términos adoptada por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.

Que conforme con la crisis sanitaria, y tratándose de una situación de fuerza mayor, se requiere adoptar medidas de prevención eficaces tendientes a garantizar la salud de los servidores, colaboradores y usuarios de los servicios prestados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano; e igualmente garantizar a los usuarios de servicios de la ERU, la seguridad y certeza jurídica respecto de las actuaciones que se adelantan, tales como la suspensión de términos de algunas actuaciones, procesos y trámites administrativos y disciplinarios de la Empresa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo segundo.

SUSPENSIÓN DE LA ATEN- CIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL: Suspender la atención al público de manera presencial en la Sede de la Entidad, hasta el 13 de abril inclusive, o hasta que permanezca vigente el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia o en Bogotá. La atención para adelantar trámites, realizar peticiones, reclamos o sugerencias, se recibirán a través de los siguientes canales: Atención al ciudadano: Teléfono: 3158406466 y al correo electrónico: atencionalciudadano@eru.gov. co - Bogotá te escucha SDQS: bogota.gov.co/sdqs.

Artículo primero.

SUSPENSIÓN DE TÉRMI- NOS: Suspender los términos procesales de las siguientes actuaciones administrativas que adelanta la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano ERU, a partir de la fecha y hasta el 13 de abril, o hasta que permanezca vigente el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, fecha desde la cual no correrán los términos para todos los efectos de ley:

Los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias, disciplinarias y sus segundas instancias.

Parágrafo. La Subgerencia de Gestión Corpora-
tiva en coordinación con la Oficina de Gestión Social, implementará en un término no mayor de dos (2) días de la expedición de esta Resolución, el proceso que se adoptará para garantizar la atención de las peticiones radicadas en el canal virtual dispuesto para tal fin dentro de los términos legales y sus correspondientes prórrogas, si las hubiere y que cumpla con los deberes que deben cumplir las autoridades en la atención al público consagradas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial los numerales 4, 6 y 8.

Los términos previstos para cumplir con las acciones determinadas dentro de los planes de mejoramiento por procesos.

Los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas que se adelantan o se deban adelantar con el fin de realizar la gestión de adquisición predial en los proyectos de renovación y desarrollo urbano a cargo de la Dirección de Predios de la ERU.

Artículo tercero.

ACTUACIONES CONTRAC- TUALES: La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU, acatará las disposiciones contenidas en el Decreto No. 440 de 2020, por el cual se adoptaron las medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, dictadas por el Departamento Nacional de Planeación.

Los trámites antes las inspecciones de Policía, teniendo en cuenta la suspensión de términos decretada por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6770 • pP. 1-4 • 2020 • ABRIL • 3 4 de las funciones a cargo de sus áreas, con el fin de mantener la prstación de los serviciosa cargo de la Empresa.

Parágrafo. Los interventores y supervisores de-
signados analizarán en cada caso en particular, las circunstancias que se presenten en el desarrollo de los contratos, con el fin de evaluar la conveniencia y decisión sobre su suspensión, terminación o cualquier modificación que se deba llevar a cabo para garantizar la buena marcha de la administración de la ERU y las medidas de seguridad en el marco de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.

Parágrafo. Los empleados públicos, los traba-
jadores oficiales y los contratistas de la Empresa, deberán cumplir estrictamente con el Decreto 457 de 2020 y solamente serán exceptuados transitoriamente, del cumplimiento de la medida de aislamiento, para desarrollar las actividades que sean estrictamente necesarias, conforme a las excepciones previstas en el Artículo 3º del citado Decreto.

En el caso de requerirse la suspensión de algun contrato, no habrá lugar a erogación adcional para la ERU, por esa razón.

Respecto de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, los supervisores darán aplicación del Decreto No. 491 de 2020.

Artículo quinto.

REANUDACIÓN DE TÉRMI- NOS: Los términos suspendidos por medio del presente acto administrativo, se reanudarán automáticamente una vez finalice el aislamiento preventivo decretado por la Presidencia de la República.

Artículo sexto.

VIGENCIA Y COMUNICACIÓN. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse en la página de internet de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., y por los distintos canales virtuales de comunicación de la entidad (página web, correo electrónico, redes sociales institucionales, entre otros).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

Artículo cuarto.

TRABAJO DESARROLLADO DESDE EL LUGAR DEL AISLAMIENTO: Los empleados públicos, los trabajadores oficiales de la Empresa, cumplirán con las labores inherentes a su cargo que sean susceptibles de desarrollar virtualmente desde su lugar de aislamiento, las cuales serán supervisadas por los jefes inmediatos; de igual manera, los contratistas, desarrollarán, desde su lugar aislamiento con el fin de no paralizar la misionalidad de la entidad, las actividades propias de sus objetos contractuales, las cuales serán supervisadas por los funcionarios asignados. Lo anterior con el fin de mantener el funcionamiento de la Empresa.

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS En todo caso los jefes inmediatos y supervisores, serán responsables de coordinar el desarrollo y cumplimiento Gerente General 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6770 • pP. 1-5 • 2020• ABRIL • 3

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