Registro Distrital 6769 de 2020
Registro Distrital 6769 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6769
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de abril de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6769 2020 • ABRIL • 2 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Resolución Número 164 (Marzo 27 de 2020)
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019. por el Decreto 648 de 2017, y ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora INGRID JOAN- NA PORTILLA GALINDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.106.447, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DEL HÁBITAT ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora INGRID JOANNA PORTILLA GALINDO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Resolución Número 099 (Marzo 31 de 2020)
“Por la cual se prorroga la suspensión de los términos de las actuaciones y procesos administrativos, sancionatorios y disciplina- rios de que tratan las Resoluciones 077, 080 ARTÍCULO 3º-: Notificar a la INGRID JOANNA PORTI- LLA GALINDO, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y 081 de 2020”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-1 • 2020 • ABRIL • 2 LA SECRETARIA DISTRITAL DE HÁBITAT En uso de sus facultades legales, especialmen- te las conferidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 01 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
1. Resolución 077 del 16 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta como medida transitoria por moti- vos de salubridad pública, la suspensión de térmi- nos para los procesos disciplinarios adelantados en la Secretaría Distrital del Hábitat” en la cual se dispuso suspender los términos de los procesos disciplinarios adelantados por la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020.
2. Resolución 080 del 16 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta como medida transitoria por moti- vos de salubridad pública, la suspensión de térmi- nos para los procesos sancionatorios adelantados en la Secretaría Distrital del Hábitat”, en la cual se dispuso suspender los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias adelantadas por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020.
Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, D.C., consagra las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat. A su vez, el Decreto Distrital 121 de 2008 establece la estructura organizacional y la definición de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Planeación y Política, la Subsecretaría de Gestión Financiera, Subsecretaría de Coordinación Operativa, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, la Subsecretaría Jurídica y la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, desde las cuales se desempeñan actuaciones misionales y de apoyo para el cumplimiento de la función pública institucional de la Secretaría.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos.
3. Resolución 081 del 18 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para todas las actuaciones y procesos administrativos y sancionatorios adelantados por la Secretaría Distrital del Hábitat” en la cual se dispuso suspender los términos y plazos en los procedimientos administrativos y sancionatorios adelantadas por las áreas misionales y de apoyo de la Secretaría Distrital de Hábitat, a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.(...) y se dictan otras disposiciones”.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, y se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.”
Que mediante el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.
Que con fundamento en las disposiciones señaladas, la Secretaría Distrital del Hábitat emitió los siguientes actos administrativos:
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió el Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la orden de aislamiento ordenada mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020” y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C. a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 2 2 incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020”, que respecto a la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias que adelanten las entidades y organismos del sector central, dispuso lo siguiente:
La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.
En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
“ARTÍCULO 24.- Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. (Subraya fuera de texto)
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada
entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.
Parágrafo 2. La presente suspensión no afec-
ta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual.
Parágrafo 3. Al término de este plazo cada
entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
Que teniendo en cuenta, la orden de aislamiento preventivo obligatorio contemplada en el Decreto Nacional 457 de 2020 y en el Decreto Distrital 092 de 2020, así como las demás disposiciones y medidas de protección en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y con el fin de garantizar las condiciones de seguridad de la salud de los servidores públicos y los ciudadanos e interesados en los procedimientos administrativos, sancionatorios y disciplinarios, así como el respeto al debido proceso en las actuaciones que cursan actualmente en la Secretaría Distrital del Hábitat, es necesario tomar medidas para adecuar las condiciones de la prestación del servicio de esta entidad.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, prevé en su artículo 6 las suspensiones de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, de la siguiente manera:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 2020 y el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 es procedente prorrogar los términos de suspensión de los trámites administrativos, sancionatorios y disciplinarios a cargo de las dependencias misionales y de apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo primero.
- Objeto. Prorrogar la suspensión de los términos procedimentales de las actuaciones administrativas, disciplinarias y sancionatorias adelantadas por las áreas misionales y de apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat de que tratan las Resoluciones 077, 080 y 081 de 2020, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declara-
“ARTÍCULO 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-3 • 2020 • ABRIL • 2 de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados”. da por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020.
Parágrafo. - En todo caso, las áreas a cargo de
las respectivas actuaciones y procedimientos podrán adelantarlos o continuarlos siempre que se garantice el debido proceso.
Que el artículo 21º ídem, determina que: “La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8° de la presente Ley.”
Artículo segundo.
- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
NADYA MILENA RANGEL RADA Que el artículo 4° del Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C.: “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, determinó los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá D.C.
Secretaria Distrital del Hábitat CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Reglamentaria Que el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016, dispuso que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con la Constitución, las leyes y el referido Acuerdo.
Número 008 (Marzo 31 de 2020)
“Por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direccio- nes Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.
Que a su turno, el numeral 6 del artículo 5° ibídem, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, determina entre las funciones generales de la Contraloría de Bogotá D.C.: “Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito”.
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ D.C. (E.) En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26° ejusdem señala que para ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la administración distrital, la Contraloría de Bogotá D.C., se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos.
Que el artículo 3º de la Ley 42 de 1993, incluye como sujetos de control fiscal del orden territorial, a los organismos que hacen parte de la estructura departamental, municipal y las entidades de este orden enumeradas en la citada norma.
Que el artículo 20º de la precitada Ley, señala que: “La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta Ley y los órganos Que el 10 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Economía Solidaria certifica recibir copia de acta de asamblea donde aprueban las cuentas finales de la Administradora Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital APC Salud Bogotá en liquidación y que la Cámara de Comercio certifica ese mismo día que en consecuencia y conforme REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-4 • 2020 • ABRIL • 2 4 En mérito de lo expuesto, la Contralora de Bogotá D.C. (E.)
RESUELVE:
a los registros que ella posee, dicha Entidad se encuentra liquidada, de acuerdo con el radicado 3-2020-01995 del 23 de enero de 2020 de la Dirección Sector Salud.
Capítulo I.
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILAN- CIA Y CONTROL FISCAL
Artículo primero.
Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., se clasifican así:
GRUPO I. Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%), de los mismos.
GRUPO II. Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al cincuenta por ciento (50%) y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.
Que mediante el Decreto Distrital 546 de 2013, se creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER el cual establece en su artículo 12 que será una “…cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER…”. De otra parte en el artículo 15 del citado Decreto, dicho Fondo cuenta con subcuentas de destinación específica a saber: “…a) Subcuenta de conocimiento y reducción de riesgos, b) Subcuenta para la adaptación al cambio climático y c) Subcuenta de manejo de emergencias, calamidades y/ desastres…”, entre otras razones que considera la Dirección Hábitat y Ambiente para separar al FONDIGER del IDIGER, de acuerdo con el radicado 3-2020-07252 del 26 de febrero de 2020.
Capítulo II.
ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CON-
TROL FISCAL
Artículo segundo.
Corresponde a la DI- RECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes sujetos:
Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria N° 023 de 2019, por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Entidad, la cual se requiere ajustar para atender las consideraciones expuestas anteriormente.
N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Canal Capital. 2 Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA. 3 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC. 4 Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. 5 Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB. 6 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SDCRD. 7 Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
Artículo tercero.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, IN- DUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
N° SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región - INVEST IN BOGOTÁ. 2 Instituto para la Economía Social – IPES. 3 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico – SDDE. 4 Instituto Distrital de Turismo – IDT.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-5 • 2020 • ABRIL • 2
Artículo cuarto.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Educación a los siguientes sujetos:
N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP.
1 DE FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN 2 Secretaría de Educación del Distrito – SED - Fondos de Servicios Educativos de los Colegios e Instituciones adscritas a la Secretaría de Educación del Distrito. 3 Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Parágrafo. La vigilancia y control fiscal a los Fondos de Servicios Educativos se ejercerá mediante
actuaciones de control fiscal, que den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Contraloría de Bogotá D.C.
Artículo quinto.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:
N° SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de la Mujer – SDM.
Artículo sexto.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:
N° SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Jurídica Distrital – SJD.
Artículo séptimo.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno a los siguientes sujetos:
N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE FISCALIZACIÓN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO Secretaría Distrital de Gobierno – SDG. 2 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP. 3 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC. 4 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. – SGAMB. 5 Personería de Bogotá. 6 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD. 7 Concejo de Bogotá, D.C. 8 Veeduría Distrital.
Artículo octavo.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:
N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO Secretaría Distrital de Planeación – SDP. 2 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – ERU. 3 Curaduría Urbana N° 1 de Bogotá. 4 Curaduría Urbana N° 2 de Bogotá. 5 Curaduría Urbana N° 3 de Bogotá. 6 Curaduría Urbana N° 4 de Bogotá. 7 Curaduría Urbana N° 5 de Bogotá. 8 DE FISCALIZACIÓN AMBIENTE Caja de Vivienda Popular – CVP.
Secretaría Distrital de Ambiente – SDA. 9 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER. 10 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. –FONDIGER. 11 Jardín Botánico José Celestino Mutis – JBJCM. 12 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA. 13 DE FISCALIZACIÓN 14 Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT.
HÁBITAT
Artículo noveno.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-6 • 2020 • ABRIL • 2 6 N° SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de Hacienda – SDH. 2 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD 3 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP. 4 Lotería de Bogotá. 5 Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación – MALOKA.
Artículo décimo.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
N° SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS. 2 Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:
N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE FISCALIZACIÓN MOVILIDAD Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. 6 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV.
Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. 2 Secretaría Distrital de Movilidad – SDM. 3 Terminal de Transporte S.A. 4 Metro de Bogotá S.A. 5 DE FISCALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE- SARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local a los siguientes sujetos:
N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE GESTIÓN LOCAL Fondo de Desarrollo Local de Usaquén. 2 Fondo de Desarrollo Local de Chapinero. 3 Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe. 4 Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. 5 Fondo de Desarrollo Local de Usme. 6 Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito. 7 Fondo de Desarrollo Local de Bosa. 8 Fondo de Desarrollo Local de Kennedy. 9 Fondo de Desarrollo Local de Fontibón. 10 Fondo de Desarrollo Local de Engativá. 11 Fondo de Desarrollo Local de Suba. 12 Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos. 13 Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo. 14 Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires. 15 Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño. 16 Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda. 17 Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria. 18 Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe. 19 Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar. 20 Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Salud a los siguientes sujetos:
N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE FISCALIZACIÓN SALUD Secretaría Distrital de Salud – SDS. 2 Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS. 3 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. 4 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. 5 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. 6 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
7 Capital Salud. Entidad promotora de salud del régimen subsidiado S.A.S. - CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. 8 Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS. 9 Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica – EAGAT.
Parágrafo. La vigilancia y control fiscal a los Tribunales: i) Departamental Ético de Enfermería
Región Centro Oriental, ii) Seccional de Ética Odontológica y iii) De Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente con el efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este ente de Control, para desarrollar en forma independiente, cuando así lo considere.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-7 • 2020 • ABRIL • 2 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
N° SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – SDSCJ. 2 Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:
N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. – GEB S.A. E.S.P. 2 Empresa Generadora de Energía S.A. E.S.P. - EMGESA S.A. E.S.P. 3 Compañía de Distribución y Comercialización de Energía S.A. E.S.P. CODENSA S.A. E.S.P. 4 Gas Natural S.A. E.S.P. 5 Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.– TGI S.A. E.S.P. 6 DE FISCALIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB -E.S.P. 7 Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. 8 Caudales de Colombia S.A. E.S.P. 9 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP 10 DE FISCALIZACIÓN Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. 11 SKYNET de Colombia S.A. E.S.P.
DE COMUNICACIONES 12 Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemático S.A. ESP - COLVATEL S.A E.S.P. 13 Américas Business Process Services S.A.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica la Resolución Reglamentaria N° 023 del 17 de junio de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN PARÁGRAFO. El control fiscal de las sociedades subordinadas del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., así como de las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se encuentren establecidos como sujetos de control directo, se realizará a través del control fiscal que se efectúe al GEB S.A. E.S.P. No obstante, cuando la necesidad lo exija, se podrá requerir información directamente a las mismas, haciendo uso de los mecanismos de cooperación internacional establecidos en la ley, a través de la Contraloría General de la República y/o demás entes competentes, según sea el caso, teniendo en cuenta, la particularidad de las inversiones directas e indirectas que tenga el Distrito Capital.
Contralora de Bogotá D.C. (E.)
Capítulo III.
OTRAS DISPOSICIONES
Resolución Reglamentaria Número 009 (Marzo 31 de 2020)
“Por medio de la cual se actualiza la Estrategia Cero Papel de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C. (E) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores determinará el nivel de riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca como insumo para la planeación estratégica del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal -PVCGF. de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. Y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-8 • 2020 • ABRIL • 2 8
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Reglamentaria No. 016 del 7 de mayo de 2019, debe ser actualizada con las actividades a realizar durante la vigencia 2020, las cuales deben apoyar la gestión de la entidad, por lo tanto, se aunarán esfuerzos y trabajo coordinado entre los Procesos de Gestión Documental, Gestión de Tecnologías de la Información y Gestión Administrativa y Financiera, con el fin de maximizar los recursos y potencializar los resultados y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.
RESUELVE:
Artículo primero.
Actualizar la Estrategia Cero Papel de la vigencia 2020 de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con las especificaciones contenidas en el documento “Estrategia Cero Papel de la Contraloría de Bogotá, D.C., Fase III - vigencia 2020”, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Que las Directivas Presidenciales Nos. 02 del año 2000 y 04 del año 2012 de la Presidencia de la República, definen los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea y de la Política Cero Papel en la Administración Pública, respectivamente.
Que el Decreto 1008 del 14 de junio de 2018, estableció los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y subrogó el Capítulo 1 del Título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, estableciendo a la Seguridad de la Información como un habilitador transversal de la Política de Gobierno Digital.
Que el Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo 664 de 2017, regula en el artículo 40, las funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, correspondiéndole diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.; coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información y desarrollar estrategias para el flujo eficiente de la información en todos los procesos de la entidad.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 030 del 16 de julio de 2018, se implementó la Estrategia Cero Papel en la Contraloría de Bogotá D.C., la cual fue actualizada mediante la Resolución Reglamentaria No. 016 del 7 de mayo de 2019, con el objeto de adoptar la Fase II de la citada estrategia con las actividades a desarrollar durante la vigencia 2019, con las cuales la entidad continúa dando cumplimiento a la normatividad vigente y con las acciones a desarrollar para la disminución del consumo de papel.
Artículo segundo.
Dar continuidad a que todos los MIERCOLES sean día de CERO PAPEL; en los cuales, la Contraloría de Bogotá, D.C. no generará impresiones, salvo aquellas que, por la naturaleza de la función de alguna dependencia, se requiera. Para el efecto, se utilizarán los medios tecnológicos disponibles para las comunicaciones (correo institucional, mesa de servicio, comunicación telefónica, Sistema de Gestión Documental) y demás, que tenga la entidad.
Artículo tercero.
La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, apoyará la ejecución de la Estrategia Cero Papel, mediante el aprovechamiento y optimización del uso de los recursos tecnológicos y consumo de elementos de papelería de la entidad.
Artículo cuarto.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la aplicación de la normatividad, procedimientos y demás directrices establecidas para el fomento de la cultura del Cero Papel.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 016 del 7 de mayo de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
MARIA ANAYME BARÓN DURÁN Que con la expedición del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, que dicta normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, la Estrategia Cero Papel, toma mayor fuerza, pues, pasa de ser una iniciativa, para transformarse en un objetivo, al determinar que los trámites, procesos y procedimientos, se deben simplificar, suprimir y reformar, para que los mismos sean agiles, sencillos, modernos y digitales. Así mismo, porque se definen las acciones que se requieren para impulsar la transformación digital de la Administración Pública y la digitalización y automatización masiva de trámites, estableciendo como objetivo que en el año 2030, todos los trámites sean digitales.
Contralora de Bogotá, D.C. (E)
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-9 • 2020 • ABRIL • 2!!!!!!!“Una!Contraloría!Aliada!con!Bogotá”!!!!!!
ESTRATEGIA CERO PAPEL DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTA, D.C., FASE III VIGENCIA 2020 DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMAIÓN Y LAS COMUNICACIONES MARZO 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-10 • 2020 • ABRIL • 2 10!!!!!!!“Una!Contraloría!Aliada!con!Bogotá”!!!!!!
MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá, D.C. ( E )
DIANA MARCELA SALCEDO JIMÉNEZ Contralora Auxiliar ( E )
CARMEN ROSA MENDOZA SUÁREZ Directora Técnica Tecnologías de la información y las Comunicaciones Bogotá, D.C. marzo de 2020 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-11 • 2020 • ABRIL • 2!!!!!!!“Una!Contraloría!Aliada!con!Bogotá”!!!!!!
TABLA%DE%CONTENIDO% PRESENTACIÓN..........................................................................................................................4! 1..OBJETIVOS:.............................................................................................................................5! 2..ALCANCE:................................................................................................................................5! 3..BASE.LEGAL:...........................................................................................................................6! 4..DEFINICIONES:........................................................................................................................6! 5..SITUACIÓN.ACTUAL................................................................................................................7! 6..ACTIVIDADES.Y/O.TAREAS.DE.LA.ESTRATEGIA.CERO.PAPEL.EN.LA.VIGENCIA. 2020..............................................................................................................................................8! 6.1.CAMPAÑA.DE.SENSIBILIZACIÓN.INTERNA........................................................................8! 6.2.PROMOVER.LA.IMPLEMENTACIÓN.Y.USO.DE.HERRAMIENTAS.TECNOLÓGICAS.......9! 6.3.PLAN.DE.TRABAJO.FASE.III.Vigencia.2020.–.ACTIVIDADES.Y/O.TAREAS:....................10! 6.4.RECURSOS.REQUERIDOS.PARA.LA.EJECUCIÓN.DE.LA.ESTRATEGIA........................11! 7..CONTROL.DE.CAMBIOS.......................................................................................................12!
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-12 • 2020 • ABRIL • 2 12!!!!!!!“Una!Contraloría!Aliada!con!Bogotá”!!!!!!
PRESENTACIÓN. % La. Contraloría. de. Bogotá,. D.C.,. en. concordancia. con. la. estrategia. Cero. Papel. en. la. Administración.Pública,.implementó.mediante.Resolución.Reglamentaria.No..030.del.16.de. julio.de.2018,.la.Estrategia%Cero%Papel.en.la.Entidad,.a.partir.de.algunas.recomendaciones. del.Ministerio.de.la.Información.y.las.Comunicaciones.sobre.buenas.prácticas.para.reducir. el.consumo.de.papel..Posteriormente,.mediante.Resolución.Reglamentaria.No..016.del.7. de.mayo.de.2019,.fue.actualizada.con.las.actividades.a.realizar.durante.la.vigencia.2019.y. de.igual.forma.se.actualiza.para.la.vigencia.2020... El.concepto.de.oficina.cero.papel,.se.relaciona.con.la.reducción.ordenada.del.uso.del.papel,. mediante.la.sustitución.de.los.documentos.en.físico.por.soportes.y.medios.electrónicos..Es. un. aporte. de. la. administración. electrónica. que. se. refleja. en. la. creación,. gestión. y. almacenamiento.de.documentos.de.archivo.en.soportes.electrónicos,.gracias.a.la.utilización. de.tecnologías.de.la.información.y.las.comunicaciones..La.oficina.cero.papel.no.propone.la. eliminación.total.de.los.documentos.en.papel,.la.experiencia.de.países.que.han.adelantado. iniciativas.parecidas.ha.demostrado.que.los.documentos.en.papel.tienden.a.convivir.con. los. documentos. electrónicos. ya. que. el. Estado. no. puede. negar. a. los. ciudadanos,. organizaciones.y.empresas.la.utilización.de.medios.físicos.o.en.papel1.... Con. la. expedición. del. Decreto. 2106. del. 22. de. noviembre. de. 2019,. la. Estrategia% Cero% Papel,. toma. mayor. fuerza,. pues,. pasa. de. ser. una. iniciativa,. para. transformarse. en. un. objetivo,.al.determinar.que.los.trámites,.procesos.y.procedimientos,.se.deben.simplificar,. suprimir.y.reformar,.para.que.los.mismos.sean.agiles,.sencillos,.modernos.y.digitales..Así. mismo,.porque.se.definen.las.acciones.que.se.requieren.para.impulsar.la.transformación. digital.de.la.Administración.Pública.y.la.digitalización.y.automatización.masiva.de.trámites,. estableciendo.como.objetivo.que.en.el.año.2030.todos.los.trámites.sean.digitales.... Para. la. Contraloría. de. Bogotá,. D.C.,. la. Estrategia% Cero% Papel. se. basa. en. la. responsabilidad.individual.y.colectiva.de.proteger.y.defender.el.ambiente.del.planeta.en.el. que.vivimos.y.contribuir.en.el.cumplimiento.de.los.Objetivos.de.Desarrollo.Sostenible.–. ODS,.soportado.en.la.Política.de.Gobierno.Digital,.el.Proceso.de.Gestión.Documental.y.del. Plan.Institucional.de.Gestión.Ambiental.–.PIGA,.teniendo.en.cuenta.que.su.implementación. se.convierte.en.un.instrumento.para.la.mejora.de.la.gestión.institucional.y.coadyuva.a.la. mitigación.de.los.impactos.ambientales... Para.la.Dirección.TIC,.la.Estrategia%Cero%Papel.es.una.actividad.emotiva,.que.se.hace.con. gran.entusiasmo,.puesto.que,.este.tipo.de.iniciativas.tienen.doble.connotacióni.la.primera,. aportar.a.las.generaciones.venideras,.dejándoles.un.ambiente.mejor.para.vivir.o.quizá,.uno. menos.yermo.que.el.actual..La.segunda,.ir.en.línea.con.la.directriz.normativa.del.Estado.
1.Ministerio.de.Tecnologías.de.la.Información.y.las.Comunicaciones..Guía.No..1.Cero.Papel.en.la.Administración. Pública..Pág.8..
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-13 • 2020 • ABRIL • 2!!!!!!!“Una!Contraloría!Aliada!con!Bogotá”!!!!!! Colombiano,.relacionada.con.la.iniciativa.cero.papel,.que.tiene.como.objetivo.establecer.los. lineamientos.para.contribuir.a.una.gestión.pública.efectiva,.eficiente.y.eficaz,.al.reducir.el. uso. del. papel. en. las. entidades. públicas,. tanto. en. sus. procesos. internos. como. en. los. servicios.que.prestan.a.los.ciudadanos... La.Fase%III.se.desarrolla.en.la.vigencia.2020,.dando.continuidad.a.las.actividades.que.se. han.institucionalizado.para.reducir.el.consumo.de.papel,.como.el.día.de.cero.papel.a.todos. los. miércoles. y. el. uso. preferencial. de. las. comunicaciones. electrónicas. en. los. trámites,. procesos.y.procedimientos.que.se.pueden.digitalizar.o.automatizar.en.todos.los.procesos. de.la.entidad,.para.buscar.de.forma.organizada.y.consiente,.la.disminución.gradual.del. consumo.de.papel...
1.%OBJETIVOS:% % Establecer.las.acciones.a.ejecutar.durante.la.vigencia.2020.–.Fase.III,.por.la.Contraloría.de. Bogotá,.D.C.,.en.desarrollo.de.la.Estrategia.Cero.Papel,.para.reducir.el.consumo.de.papel,. mediante.la.adopción.de.buenas.prácticas.en.la.gestión.documental.y.un.buen.uso.de.las. herramientas.tecnológicas.disponibles.por.parte.de.los.servidores.públicos...!. Continuar. con. los. mecanismos. que. generen. un. sentido. de. responsabilidad. y. concientización.con.el.medio.ambiente.y.la.apropiación.de.la.Estrategia%Cero%Papel. en.la.Contraloría.de.Bogotá,.D.C..en.los.funcionarios.y.contratistas...!. Reducir.en.un.15%,.el.consumo.de.papel.durante.la.vigencia.2020..!. Implementar.buenas.prácticas.tecnológicas.y.de.gestión.documental...
2.%ALCANCE:%. La.Estrategia.Cero.Papel.a.ejecutar.por.la.Contraloría.de.Bogotá,.D.C.,.durante.la.vigencia. 2020,. abarca. las. actividades. a. desarrollar. en. la. Fase. III,. teniendo. en. cuenta. que. es. la. tercera.vigencia.de.esta.iniciativa... La.Estrategia.fue.diseñada.para.cubrir.todos.los.procesos.y.dependencias.de.la.Entidad.y. deben.participar.la.totalidad.de.los.servidores.públicos.que.pertenecen.a.la.Contraloría.de. Bogotá,.D.C.,.así.mismo.los.contratistas.que.prestan.sus.servicios.y.apoyan.la.gestión.de. la.Entidad......
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-14 • 2020 • ABRIL • 2 14!!!!!!!“Una!Contraloría!Aliada!con!Bogotá”!!!!!!.
3.%BASE%LEGAL:% % NORMA%% FECHA% DESCRIPCIÓN% Ley.527. 18lagosl1999.
Por.medio.de.la.cual.se.define.y.reglamenta.el.acceso.y.uso. de.los.mensajes.de.datos,.del.comercio.electrónico.y.de.las. firmas.digitales,.y.se.establecen.las.entidades.de.certificación. y.se.dictan.otras.disposiciones,.Modificado.por.el.Decreto.19. del.10.de.enero.del.2012..
Ley.1581. 17loctl2012.
Por. la. cual. se. dictan. disposiciones. generales. para. la. protección.de.datos.personales,.en.lo.referente.a.la.regulación. vigente. para. la. protección. del. derecho. fundamental. que. tienen.todas.las.personas.naturales.a.autorizar.la.información. personal.que.es.almacenada.en.bases.de.datos.o.archivos,. así.como.su.posterior.actualización.y.rectificación...
Decreto.1377. 27ljunl2013. Por. el. cual. se. reglamenta. parcialmente. la. Ley. 1581. de. 2012,.derogado.parcialmente.por.el.Decreto.1081.de.2015..
Decreto.1008. 14ljunl2018.
Por. el. cual. se. establecen. los. lineamientos. generales. de. la. política.de.Gobierno.Digital.y.se.subroga.el.capítulo.1.del.título. 9.de.la.parte.2.del.libro.2.del.Decreto.1078.de.2015,.Decreto. Único. Reglamentario. del. sector. de. Tecnologías. de. la. Información.y.las.Comunicaciones..
Decreto.2106. 22lnovl2019. Por. el. cual. se. dictan. normas. para. simplificar,. suprimir. y. reformar. trámites,. procesos. y. procedimientos. innecesarios. existentes.en.la.administración.pública..
% 4.%DEFINICIONES:% % CERO%PAPEL:.El.concepto.de.Cero.Papel.u.oficina.sin.papel,.se.relaciona.con.la.reducción. ordenada.del.uso.del.papel.mediante.la.sustitución.de.los.documentos.en.físico.por.soportes. y.medios.electrónicos..Es.un.aporte.de.la.administración.electrónica.que.se.refleja.en.la. creación,.gestión.y.almacenamiento.de.documentos.de.archivo.en.soportes.electrónicos,. gracias.a.la.utilización.de.Tecnologías.de.la.Información.y.las.Comunicaciones..Para.el.caso. de.Colombia.se.da.a.partir.de.la.iniciativa.del.Plan.Vive.Digital.del.MINTIC,.que.busca.hacer. más.eficiente.la.gestión.administrativa.interna.en.las.entidades.públicas.con.el.fin.de.prestar. un.mejor.y.más.eficiente.servicio.al.ciudadano.y.eliminar.el.uso.del.papel.en.la.gestión.que. realizan.las.entidades.públicas.en.sus.procesos.internos...
ELEMENTOS% DE% OFICINA:. Son. los. recursos. necesarios. para. el. desarrollo. de. las. actividades. documentales. de. una. oficina. como. son,. papelería,. impresoras,. tóner,. entre. otros... % 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-15 • 2020 • ABRIL • 2!!!!!!!“Una!Contraloría!Aliada!con!Bogotá”!!!!!! GESTIÓN% DOCUMENTAL:. Es. el. conjunto. de. normas. técnicas. y. prácticas. usadas. para. administrar.el.flujo.de.documentos.de.todo.tipo.en.una.organización,.permitir.la.recuperación. de.información.desde.ellos,.determinar.el.tiempo.que.los.documentos.deben.guardarse,. eliminar.los.que.ya.no.sirven.y.asegurar.la.conservación.indefinida.de.los.documentos.más. valiosos,.aplicando.principios.de.racionalización.y.economía.... GOBIERNO%ELECTRÓNICO:.Elgobierno.(en.inglés.elgovernment),.también.usado.como. sinónimos.los.términos.administración.electrónica.o.eladministración..Consiste.en.el.uso.de. las. tecnologías. de. la. información. y. la. comunicación. y. el. conocimiento. en. los. procesos. internos.de.gobierno,.así.como.en.la.entrega.de.los.productos.y.servicios.del.Estado.tanto. a. los. ciudadanos. como. a. la. industria.. Muchas. de. las. tecnologías. involucradas. y. sus. implementaciones.son.las.mismas.o.similares.a.aquellas.correspondientes.al.sector.privado. del.comercio.electrónico.(o.elbusiness),.mientras.que.otras.son.específicas.o.únicas.en. relación.a.las.necesidades.del.Estado.... FIRMA:.Mecanismo.que.no.sólo.valida.la.identidad.del.firmante,.sino.que.permite.que.la. persona.se.obligue.con.el.documento.que.está.firmando.... FIRMANTE:.Persona.que.posee.los.datos.de.creación.de.la.firma.y.que.actúa.en.nombre. propio.o.por.cuenta.de.la.persona.a.la.que.representa...
5.%SITUACIÓN%ACTUAL.%. La. Contraloría. de. Bogotá,. D.C.,. en. cabeza. de. la. Dirección. de. las. Tecnologías. de. la. Información.y.las.Comunicaciones.–.TIC,.en.la.vigencia.2017,.emprendió.el.diseño.de.la. Estrategia.Cero.Papel,.para.lo.cual.se.realizó.el.análisis.para.el.diseño.de.la.implementación. de. la. citada. estrategia. al. interior. de. la. Entidad,. que. comprendió. el. levantamiento. de. información,.análisis.y.diseño.de.componentesi.lo.cual.fue.la.base.de.la.implementación.de. la. estrategia,. ésta. contiene. estadísticas,. inventarios,. marco. normativo,. análisis. de. la. situación. actual,. actividades. a. desarrollar. con. los. funcionarios. de. la. entidad,. recomendaciones,.entre.otros..
Producto. de. este. proceso,. a. partir. del. segundo. semestre. de. la. vigencia. 2018,. con. la. expedición.de.la.Resolución.Reglamentaria.No..030.del.16.de.julio.de.2018,.se.dio.inicio.a. la.Fase.I.de.esta.estrategia,.dentro.de.las.principales.actividades.adelantadas.se.tiene,.el. uso.del.logotipo.de.la.Estrategia.en.las.comunicaciones.y.medios.electrónicos.de.la.Entidad. (portal.web.e.intranet),.se.adelantó.el.proceso.de.concientización.de.los.funcionarios.de.la. Entidad. a. través. del. envío. de. correos. electrónicos. y. estrategia. de. mailing,. con. temas. referentes.al.medio.ambiente.y.la.búsqueda.de.la.disminución.del.consumo.de.papel.y. elementos.de.oficina.y.como.parte.importante..Como.una.actividad.de.gran.contenido.de. sensibilización,.se.llevó.a.cabo.la.siembra.de.árboles.de.la.mano.del.personal.del.Jardín. Botánico. y. la. Contraloría. de. Bogotá,. D.C.,. en. la. cual,. participaron. los. funcionarios. y. Directivos.de.la.Entidad..
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-16 • 2020 • ABRIL • 2 16!!!!!!!“Una!Contraloría!Aliada!con!Bogotá”!!!!!! Posteriormente,.mediante.Resolución.Reglamentaria.No..016.del.7.de.mayo.de.2019,.se. actualizó.la.estrategia.con.la.Fase.II.con.las.acciones.a.desarrollar.en.la.vigencia.2019,. dando.continuidad.a.las.actividades.que.se.han.institucionalizado.para.reducir.el.consumo. de.papel,.mediante.la.adopción.de.buenas.prácticas.en.la.gestión.documental.y.un.buen. uso.de.las.herramientas.tecnológicas.disponibles.por.parte.de.los.servidores.públicos.... De.igual.forma,.durante.la.vigencia.2020.se.desarrolla.la.Fase.III,.dando.continuidad.a.las. actividades. para. reducir. el. consumo. de. papel,. como. el. día. de. cero. papel. a. todos. los. miércoles...
6.%ACTIVIDADES%Y/O%TAREAS%DE%LA%ESTRATEGIA%CERO%PAPEL%EN%LA% VIGENCIA%2020.% % A.continuación,.se.describen.las.actividades.que.se.desarrollarán.en.la.vigencia.2020..
6.1%CAMPAÑA%DE%SENSIBILIZACIÓN%INTERNA.%. Se.continuará.con.la.campaña.de.tipo.cultural.para.la.reducción.del.consumo.de.papel. buscando.mejoras.considerables.en.la.generación.de.buenos.hábitos.en.el.uso.del.papel. en.la.Contraloría.de.Bogotá,.D.C.,.buscando.optimizar.los.recursos,.promover.la.eficiencia. y.productividad,.reducir.costos,.tiempo.y.espacios.de.almacenamiento.y.conservación.física,. por.lo.cual.se.deben.intensificar.las.diversas.actividades.de.sensibilización.y.su.periodicidad. en.la.Contraloría.de.Bogotá,.D.C... Con.lo.anterior.se.pretende.mejorar.los.resultados.obtenidos.en.la.vigencia.2019.de.la. Estrategia.Cero.Papel.y.el.impacto.en.los.funcionarios.y.contratistas.de.la.Entidad....
En.este.sentido,.se.desarrollarán.las.siguientes.campañas:.
- .
DÍA%DE%CERO%PAPEL.%%. Para.la.vigencia.2020,.se.continuará.aplicando.la.Estrategia.“TODOS%LOS%MIÉRCOLES% DE%CERO%PAPEL”..Como.parte.de.esta.actividad,.se.informará.a.todo.el.personal.sobre.la. estrategia,. para. lo. cual,. se. enviarán. comunicaciones. y. correos. electrónicos,. haciendo. énfasis.sobre.sus.diversos.aspectos..
Lo.anterior,.con.el.fin.de.continuar.fortaleciendo.la.cultura.organizacional,.hasta.que.esta. práctica,.sea.de.iniciativa.propia,.totalmente.voluntaria.y.cotidiana.. %
- .
CORREOS%ELECTRÓNICOS,%EQCARDS%Y/O%NOTICONTROL.%%. En. la. vigencia. 2020,. se. continuará. con. la. campaña. de. sensibilización. dirigida. a. los. funcionarios.haciendo.uso.de.las.herramientas.tecnológicas.disponibles.en.la.Contraloría. de.Bogotá,.D.C.,.(Correos.electrónicos.corporativos,.El.Cards,.Noticontrol.y/o.Intranet).de.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-17 • 2020 • ABRIL • 2!!!!!!!“Una!Contraloría!Aliada!con!Bogotá”!!!!!! mensajes.multimedia.haciendo.referencia.inicialmente.al.impacto.y.consecuencias.que.se. tienen.por.el.uso.inapropiado.de.los.recursos,.cuidado.del.medio.ambiente.y.los.beneficios. que. trae. la. implementación. y. adopción. de. las. recomendaciones. hechas. dentro. de. la. campaña.Cero.Papel... %
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SEGUIMIENTO%Y%ENVÍO%DE%REPORTES.%. Parte.del.éxito.de.este.tipo.de.campañas.es.el.seguimiento.sobre.las.cifras.de.elementos. consumidos,.por.lo.cual,.se.adelantará.un.seguimiento.periódico.y.se.enviarán.reportes. mensuales. a. la. diferentes. dependencias. de. la. Contraloría. de. Bogotá,. D.C.,. sobre. las. impresiones.y.consumos.que.se.tengan,.con.el.fin.de.realizar.acciones.correctivas.en.los. casos.que.se.requieran.para.la.mejora.y.obtención.de.los.resultados.esperados..
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CAMPAÑA%MOTIVACIONAL.%. Con.base.en.los.resultados.que.se.generen.y.que.presenten.las.estadísticas.y.reportes.de. las. diferentes. dependencias,. se. adelantará. una. campaña. motivacional. al. interior. de. la. Contraloría.de.Bogotá,.D.C..dentro.de.la.cual,.para.la.direcciones.y/o.dependencias.que. generen. mejores. resultados. sobre. la. implementación. de. la. Estrategia. Cero. Papeli. se. entregarán.premios.como.motivación.a.la.labor.efectuada.y.buenos.resultados.obtenidos,. para.lo.cual.se.adelantará.un.concurso...
6.2%PROMOVER%LA%IMPLEMENTACIÓN%Y%USO%DE%HERRAMIENTAS% TECNOLÓGICAS.%. Se. implementarán. actividades. y. herramientas. tecnológicas. que. ayuden. a. disminuir. de. forma. gradual. el. consumo. y. utilización. de. papel. en. la. Entidad,. tomando. como. base. la. premisa.que.el.uso.de.las.TIC,.son.la.base.y.pieza.fundamental.para.la.disminución.del. consumo.de.papel..Lo.anterior,.con.el.fin.de.impactar.de.forma.importante.la.Estrategia. Cero.Papel.al.interior.de.la.Entidad.... Para.esto,.se.desarrollarán.las.siguientes.actividades:.
- .
FOMENTAR%EL%USO%RACIONAL%DEL%PAPEL%%%. Se.deberá.hacer.énfasis.en.la.lectura.y.corrección.en.pantalla.del.computador,.con.el.fin.de. que. los. funcionarios. la. tomen. como. disciplina,. no. imprimir,. teniendo. ésta. como. una. alternativa.importante.de.disminución.del.consumo.de.papel.e.insumos.para.impresión..... Se.recomendará,.almacenar.la.información.en.el.medio.tecnológico.que.permita.conservar. la. información,. de. conformidad. con. lo. establecido. por. el. Proceso. Gestión. Documental,. utilizando.las.recomendaciones.y.normas.que.en.materia.de.preservación.digital.se.emitan... Es.significativo.que.la.Entidad.disponga.de.políticas.sobre.la.forma.de.nombrar,.clasificar.y. almacenar. documentos. digitales,. para. que. puedan. ser. preservados. y. garanticen. su. recuperación.y.acceso.a.consulta...
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-18 • 2020 • ABRIL • 2 18!!!!!!!“Una!Contraloría!Aliada!con!Bogotá”!!!!!!. Se.continuará.enfatizando.en.la.impresión.de.documentos.estrictamente.requeridos,.en.la. reducción.del.tamaño.de.letra,.impresión.a.dos.caras,.reutilización.del.papel.usado.por.una. cara.para.la.impresión.de.borradores,.reciclaje.del.papel.y.así.disminuir.el.consumo.de. papel.... Para. evitar. desperdicios. de. papel. utilizar. las. opciones. de. revisión. y. vista. previa. para. asegurarse.que.el.documento.se.encuentre.bien.configurado...
- . IMPLEMENTACIÓN%Y%USO%DE%HERRAMIENTAS%TECNOLÓGICAS.% % Se.implementará.el.uso.de.herramientas.de.colaboración.tales.como.espacios.virtuales.de. trabajo,. videoconferencia,. calendarios. compartidos,. aplicaciones. para. uso. y. edición. de. documentos.compartidos,.entre.otros,.dado.que.pueden.ofrecer.oportunidades.importantes. para.intercambiar.información.de.forma.rápida.y.efectiva,.evitando.la.utilización.del.papel.. .
Se.continuará.con.la.promoción.del.uso.de.SIGESPRO.para.la.gestión.de.documentos. electrónicos.y.la.implementación.de.firma.digital..
6.3%PLAN%DE%TRABAJO%FASE%III%Vigencia%2020%–%ACTIVIDADES%Y/O%TAREAS:% FECHA%MÁXIMA% CODIGO% ACTIVIDAD. NOMBRE%DE%LA%ACTIVIDAD. NOMBRE%DEL% RESPONSABLE. TAREAS.
DE% IMPLEMENTACIÓN.
Marzo.de.
A1.
Dirección.de.TIC.. Elaborar. y. aplicar. encuesta..
2020.
Realizar. encuesta. para. identificar. hábitos. de. consumo. de. papel. en. las. dependencias,. con. el. fin. de. establecer. estrategias.para.la.reducción.del. consumo.de.papel..
Marzo.de.
A2.
Dirección.de.TIC..
2020.
Actualización. del. Acto. Administrativo. de. la. Estrategia. Cero.Papel,.Fase.III.–.Vigencia. 2020..
Elaboración. del. Proyecto. de. Resolución. Reglamentaria. para. la. actualización. de. la. Estrategia. Cero. Papel. en. la. Contraloría. de. Bogotá,. D.C.. para. la.vigencia.2020..
Despacho. Contralora.
Mayo.de.2020.
A3. Diseñar.y.ejecutar.lineamientos. sobre.el.consumo.de.papel..
Auxiliar.. Dirección.de.TIC..
Diseñar. y. ejecutar. estrategia.. Emitir. Circular,. estableciendo. lineamientos.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-19 • 2020 • ABRIL • 2!!!!!!!“Una!Contraloría!Aliada!con!Bogotá”!!!!!!
FECHA%MÁXIMA% CODIGO% ACTIVIDAD. NOMBRE%DE%LA%ACTIVIDAD. NOMBRE%DEL% RESPONSABLE. TAREAS.
DE% IMPLEMENTACIÓN..Oficina.Asesora. relativos. al. consumo.de.papel.. de. Comunicaciones..
A4.
Dirección.de.TIC.. Capacitación.. Junio.de.2020.
Capacitar. en. el. uso. de. herramientas. colaborativas. (Office. 365). para. grupos. de. trabajo..
Diciembre.de.
2020.
Dirección.de.TIC..
Envío.de.correos. electrónicos.con.el. fin.de.fortalecer.la. cultura.de.cero. papel..
Oficina.Asesora.
A5.
Continuar.con.las.actividades.de. sensibilización. al. interior. de. la. Contraloría.de.Bogotá,.D.C.. de. Comunicaciones...
Diciembre.de.
2020.
Elaboración.y. Publicación.de.E. CARDs,. informativas.y.de. socialización.de. tips.referente.a. ahorro.de.papel..
Diciembre.de.
A6. Informe.de.seguimiento..Dirección.de.
TIC..
2020.
Elaborar.y. presentar.a.la.Alta. Dirección.el. informe.de. seguimiento.a.la. estrategia..
6.4%RECURSOS%REQUERIDOS%PARA%LA%EJECUCIÓN%DE%LA%ESTRATEGIA.% %
- .
HUMANOS:.Directivos,.funcionarios.y.contratistas.de.la.Contraloría.de.Bogotá,. D.C....
- .
INFRAESTRUCTURA:.Contraloría.de.Bogotá,.D.C...
- .
MATERIALES:. Intranet,. correos. institucionales,. elementos. de. oficina,. medios. audiovisuales. de. la. Contraloría. de. Bogotá,. D.C.,. elementos. publicitarios,. cajas. recolectoras.de.papel.reutilizable....
- .
INSTITUCIONALES:.Normatividad...
- .
ECONÓMICOS%Y%FINANCIEROS:.recursos.propios.para.ejecutar.la.estrategia. dentro.de.la.Entidad.....
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-20 • 2020 • ABRIL • 2 20!!!!!!!“Una!Contraloría!Aliada!con!Bogotá”!!!!!!
7.%CONTROL%DE%CAMBIOS.% % Versión% R.R.%No.%% Descripción%de%la%modificación% 1.0% R.R..No..030.
16ljull2018% Se.actualizó.con.las.actividades.que.serán.ejecutadas. Estrategia.Cero.Papel.de.la.Contraloría.de.Bogotá,.D.C.–. Fase.II,.vigencia.2019... Se.establece.como.día.de.cero.papel,.todos.los.miércoles. del.año...
2.0% R.R..No..016. 7lmayol2019.
Se.actualizó.con.las.actividades.que.serán.ejecutadas. Estrategia.Cero.Papel.de.la.Contraloría.de.Bogotá,.D.C.–. Fase.III,.vigencia.2020..
3.0% R.R..No..009. 31lmarzol2020..
% %.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-21 • 2020 • ABRIL • 2 CAJA DE VIVIENDA POPULAR b) Tomar agua (hidratarse). c) Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la Resolución Número 2098 mano) al estornudar o toser.
(Marzo 13 de 2020) d) Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, no dar abrazos.
“Por la cual se adoptan medidas y acciones transitorias para la prevención y cuidado colectivo frente e) Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo al virus COVID-19 y se dictan otras disposiciones” que no sean indispensables.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA f) En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.
POPULAR, en ejercicio de sus facultades legales en especial g) Llamar a la línea 123 antes de ir al servicio de las conferidas por los Acuerdos Nos. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá, los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y, urgencias si presenta síntomas de alarma (dificultad respiratoria, temperatura superior a 37,5 "C axilar por más de dos días o silbido en el pecho en niños). El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia. h) Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento) El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.
II. De autocuidado colectivo:
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, decretó emergencia sanitaria por el virus COVID-19. a) Las empresas y espacios laborales adoptaran las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible. d) Para los empleados que sea indispensable que asistan al lugar de trabajo se deben organizar al menos tres turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral. c) Todos los colegios y establecimientos públicos deben encargarse de lavar y desinfectar diariamente sus áreas de uso común.
(…)” (negrilla fuera de texto)
Que el parágrafo del artículo 4 del Decreto 081 de 2020, establece: “Con el objeto de mitigar y controlar los efectos del COVID-19, se deberán observar las demás recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Que la Alcaldesa de Bogotá, Claudia López Hernández, el 12 de marzo de 2020, expidió el Decreto 081 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de Ia vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.”, estipulando la vigencia de dos (02) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen a dichas medidas sanitarias.
Que el parágrafo 2° del artículo 2 del Decreto 081 de 2020 establece: “Las entidades que componen la administración distrital tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la Órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en ci inciso precedente.”
Que el artículo 4 del Decreto 081 de 2020 conmina a la ciudadanía para que adopte las siguientes medidas en procura de prevenir el contagio del Coronavirus:
“I. De Autocuidado Personal:
Cada persona deberá realizar una pausa activa con las siguientes acciones: a) Cada tres (3) horas lavarse las manos con abundante jabón, alcohol o gel antiséptico.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y el Director Administrativo de la Función Pública, a través de la Circular externa No. 0018 de 2020, dirigida a organismos y entidades del sector público y privado, administradoras de riesgos laborales, servidores públicos, trabajadores del sector privado, trabajadores independientes y contratistas del sector público y privado, estableció que se deben diseñar medidas específicas para la contención del COVID-19 y tomar las siguientes acciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-22 • 2020 • ABRIL • 2 22 “A. Para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado deberán: la Alcaldía de Bogotá y de Ministerio de Salud y Protección social, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, adoptará las medidas necesarias en procura del bienestar de sus trabajadores.
En mérito de lo expuesto
1. promover en los servidores públicos, trabaja- dores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.
RESUELVE:
(…)
B. Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo
Artículo 1.
- Adoptar al interior de la Caja de la Vivienda Popular las medidas sanitarias y acciones transitorias estipuladas en el Decreto Distrital 081 de 2020, que le sean aplicables, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID-19.
Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:
Artículo 2.
- Modifíquese transitoriamente el artículo primero de la Resolución No. 1027 del 6 de marzo de 2017, en el cual se establece el horario de trabajo para los servidores públicos de la Caja de la Vivienda Popular, el cual quedará así:
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: el horario de trabajo para los servidores públicos de la Caja de la Vivienda Popular será el comprendido de lunes a viernes en jornada continua, en uno de los siguientes horarios alternativos:
De lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm, incluida la hora de almuerzo.
2. Adoptar horarios flexibles para los servido- res y trabajadores con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de trans- porte, tener una menor concentración de traba- jadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire”
De lunes a viernes de 10:00 am a 7:30 pm, incluida la hora de almuerzo.
De lunes a viernes de 12:00 m a 8:30 pm, en jornada continua.
3. Disminuir el número de reuniones presen- ciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventila- ción para reducir el riesgo de contagio de enfer- medades respiratorias y COVD-19 por contacto cercano”
(…)”
Parágrafo 1°. Los servidores públicos concertarán
con el jefe de cada dependencia el horario en el cual desempeñarán sus funciones, para lo cual la distribución de jornadas se propenderá que sea proporcional.
Parágrafo 2°. Los jefes de las dependencias de la
Caja de la Vivienda Popular, podrán concertar con los servidores públicos a su cargo el horario de almuerzo, el cual será de una (1) hora diaria.”
Que mediante Circular No. 024 del 12 de marzo de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, estableció lineamientos para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales, en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020. Dentro de los lineamientos se encuentra el adoptar teletrabajo extraordinario y horarios flexibles, organizando en tres (3) turnos de trabajo, la jornada laboral de los servidores públicos, entre otras disposiciones.
Parágrafo. Las demás disposiciones de la Reso-
lución No. 1027 de 2017 se mantienen en igualdad de condiciones durante la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 3.
- Adoptar en los términos de la circular 024 de 2020, el teletrabajo extraordinario, cuya autorización se dará en los siguientes casos:
Que mediante Resolución No. 1027 del 06 de marzo de 2017, se estableció el horario de los servidores públicos de la Caja de la Vivienda Popular, señalando que el horario de trabajo será comprendido en la jornada continua de 7:00 am a 4:30 pm o de 9:30 am a 7:00 pm, incluida la hora de almuerzo. a) Servidores públicos que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19; deberá concederse por 14 días calendario, continuos.
Que la Caja de la Vivienda Popular, siguiendo los lineamientos que ha impartido el Gobierno Nacional, 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-23 • 2020 • ABRIL • 2 PARÁGRAFO 1°.- La entidad reportará a la ARL la información de los servidores públicos que se les conceda el teletrabajo extraordinario b) Cuando un servidor público haya estado en contacto con pacientes diagnosticados con CO- VID-19; deberá concederse por 14 días calendario, continuos. c) Cuando el servidor presente sintomatología respiratoria leve o moderada, fiebre, tos persistente, secreciones nasales o malestar general; deberá acordar con su superior la aplicación del teletrabajo extraordinario, conviniendo el tiempo de duración de la medida que no podrá superar 14 días calendario, continuos.
Parágrafo 2°. - En la resolución que reconoce la
calidad de teletrabajador extraordinario, se definirá las condiciones y los instrumentos de seguimiento y verificación sabre el cumplimiento de las obligaciones laborales. En todo caso, deberá preverse la existencia de canales de comunicación permanente (correo electrónico, videoconferencia, aplicación de trabajo colaborativo, chat y/o teléfono) durante la jornada laboral para permitir el contacto entre el empleado y su superior jerárquico y/o sus compañeros de trabajo.
Para estos tres casos, la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo extraordinario se realizará en días hábiles y dentro de la jornada laboral que haya dispuesto cada entidad.
Al término del plazo conferido, el servidor público deberá reincorporarse a su lugar de trabajo, excepto si acredita incapacidad médica.
Parágrafo 3°. - Por tratarse de una medida preven-
tiva de carácter temporal y excepcional en virtud de un asunto de salud pública, las entidades u organismos distritales no asumirán gastos asociados al consumo de energía, telefonía e Internet en el domicilio del teletrabajador extraordinario. d) Servidores mayores de sesenta (60) años, personas con enfermedades de alto riesgo o mujeres en estado de gestación. Se autorizará de manera ininterrumpida para todos los días hábiles y dentro de la jornada laboral, hasta tanto esté vigente la Circular 024 de 2020. En todo caso, estos servidores deben acordar con su superior inmediato por lo menos una reunión presencial a la semana.
Artículo 6.
- Los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que se encuentren en las condiciones descritas en los literales a), b), c) o d) del artículo 3 de la presente resolución, deben coordinar con el supervisor del contrato el cumplimiento de las obligaciones contractuales evitando el desplazamiento a las instalaciones de la entidad, utilizando los medios virtuales y de comunicación que se estimen pertinentes, tales como chat interno, correo electrónico, entre otros, que garanticen la trazabilidad en la ejecución contractual y entrega de productos.
Artículo 7.
- Conminar a los servidores públicos y contratistas de la Caja de la Vivienda Popular a adoptar las recomendaciones sanitarias establecidas en el Decreto 081 de 2020, y las demás que sean establecida por las autoridades competentes, tanto a nivel nacional como distrital.
e) Con los servidores públicos que no estén en las situaciones previstas en los literales anteriores, se deberá acordar la modalidad de teletrabajo extraordinario para un máximo de 3 días hábiles a la semana, tomando en cuenta los siguientes criterios:
1. Características funcionales del empleo
2. Número de servidores públicos en la dependencia
3. No afectación del servicio
4. Condiciones para teletrabajar en el lugar de domicilio Los jefes de dependencia diseñarán la estrategia de teletrabajo extraordinario para su área, garantizando que cada día hábil una tercera parte de los servidores estén teletrabajando
Artículo 8.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia hasta por el término de dos (2) meses o hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen, en los mismos términos que el Decreto 081 de 2020 y los respectivos lineamientos que para tal efecto emitan las entidades distritales competentes.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
Artículo 4.
- Los jefes de cada dependencia de la Caja de la Vivienda Popular, a más tardar el 18 de marzo de 2020, informarán a la Subdirección Administrativa, los acuerdos de teletrabajo extraordinario pactados con los servidores públicos de la dirección a su cargo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 de esta resolución.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General
Artículo 5.
- La caja de la vivienda popular expedirá, a más tardar el 19 de marzo de 2020, acto administrativo a través del cual se reconozca la calidad de teletrabajador extraordinario.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-24 • 2020 • ABRIL • 2 24 Resolución Número 2145 (Marzo 19 de 2020)
“Por la cual se regula el ejercicio de funcio- nes mediante la modalidad de Teletrabajo Extraordinario a unos servidores públicos y se dictan otras disposiciones”
Que la Caja de la Vivienda Popular, atendiendo a los lineamientos que impartió el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó mediante Resolución No. 2098 del 13 de marzo de 2020 las medidas y acciones transitorias para la prevención y cuidado colectivo frente al virus COVID-19, estipuladas en el Decreto Distrital 081 de 2020 y la Circular 024 de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA En mérito de lo expuesto, POPULAR, en ejercicio de sus facultades legales en especial
RESUELVE:
las conferidas por los Acuerdos Nos. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá, los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,
Artículo 1.
- ADOPTAR en la Caja de la Vivienda Popular el “Teletrabajo extraordinario” como medida preventiva para mitigar el riesgo de COVID-19.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
- RECONOCER la calidad de teletrabajador extraordinario a los empleados públicos y trabajadores oficiales que se relacionan a continuación, conformándose grupos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Resolución No. 2098 de 2020, así:
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, decretó emergencia sanitaria por el virus COVID-19 PRIMER GRUPO: Se les concederá la modalidad de teletrabajo extraordinario por 14 días calendario continuos a los servidores públicos que cumplan una de las siguientes condiciones:
Servidores públicos que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19;
Cuando el servidor público haya estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19;
Que la Alcaldesa de Bogotá D.C., Claudia Nayibe López Hernández, el 12 de marzo de 2020, declaró la alerta amarilla en Bogotá D.C. debido al coronavirus COVID-19 y en consecuencia expidió el Decreto 081 de 2020 “Por el cual se adoptan las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, el cual consagra dos (2) estrategias para prevenir y atender el contagio del referido virus así:
1. Autocuidado individual y 2. Autocuidado colectivo.
Servidores públicos que presenten sintomatología respiratoria leve o moderada, fiebre, tos persistente, secreciones nasales o malestar general; deberá acordar con su superior la aplicación del teletrabajo extraordinario, conviniendo el tiempo de duración de la medida que no podrá superar los 14 días calendario, continuos.
Que en el marco de la estrategia 2. “Autocuidado colectivo”, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. ha contemplado la posibilidad de trabajar desde la casa, con el fin de disminuir la concentración de personas en el sistema de transporte masivo y desplazar las horas pico a lo largo del día.
Al término del plazo conferido, el servidor público deberá reincorporarse a su lugar de trabajo, excepto si acredita incapacidad médica o que, de común acuerdo con su jefe inmediato, decida acogerse a la modalidad de teletrabajo del tercer grupo determinado en la presente resolución y siempre y cuando cumpla con lo establecido para ello.
Cumplen con esta condición y por lo tanto se les concederá el teletrabajo extraordinario en esta modalidad, a los siguientes servidores públicos:
Que mediante Circular 024 de 2020 del 12 de marzo de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estableció los lineamientos para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales, en el marco del Decreto 081 de 2020. Dentro de los lineamientos se encuentra adoptar teletrabajo extraordinario, entre otras disposiciones.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-25 • 2020 • ABRIL • 2 Nombre del Servidor Público Cédula Cargo Dependencia Días a teletrabajar Horario Auxiliar de María Esperanza Bulla Ríos 52.132.421 Servicios Generales Código 470 Subdirección Administrativa Lunes a Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 04 Sandra Patricia Profesional Universitario Leguizamón Código 219 Alarcón 52.366.450 Dirección de Reasentamientos Lunes a Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 03 SEGUNDO GRUPO: Aplica para aquellos servidores públicos mayores de sesenta (60) años, personas con enfermedades de alto riesgo o mujeres en estado de gestación.
Se autorizará para los servidores públicos que cumplan este requisito, de manera ininterrumpida, para todos los días hábiles y dentro de la jornada laboral, hasta tanto este vigente la Resolución No. 2098 de 2020. En todo caso, estos servidores deben acordar con su superior inmediato por lo menos una reunión presencial y/o virtual a la semana.
Cumplen con esta condición y por lo tanto se les concederá el teletrabajo extraordinario en esta modalidad, a los siguientes servidores públicos:
Nombre del Servidor Público Cédula Cargo Dependencia Días a teletrabajar Horario Profesional Universitario Héctor Carlos Fernando Herrera Dirección de Urbanizaciones y Código 219 Reyes 19.267.675 Titulación Lunes a Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 03 Henry Eugenio Profesional Universitario Dirección de Urbanizaciones y Lizarazo 19.329.504 Lunes a Viernes 7:00 am a 4:30 pm T.O Titulación Auxiliar de Jeimy Tatiana Cruz Dirección de Mejoramiento de Bejarano 1.010.189.950 Servicios Generales Código 470 Lunes a Viernes 7:00 am a 4:30 pm Barrios Grado 04 Profesional Universitario Oficina Asesora de Fernando Domínguez Gómez 13.828.575 Código 219 Planeación Lunes a Viernes 8:30 am a 6:00 pm Grado 03 Profesional Universitario Bladimir Acosta Oficina Asesora de Código 219 Tobacia 79.103.337 Planeación Lunes a Viernes 8:30 am a 6:00 pm Grado 03 Profesional Universitario Melbin Ángel Grass Código 219 Hoyos 19.343.089 Subdirección Administrativa Lunes a Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 03 Sandra Milena Hernández Cubillos 52.345.752 Técnico Operativo Código 314 Subdirección Administrativa Lunes a Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 01 Profesional Especializado América Fuentes Subdirección Código 222 Quintero 20.567.937 Financiera Lunes a Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 05 José Ignacio Blanco Subdirección Torres 13.844.300 Auxiliar Administrativo Financiera Lunes a Viernes 7:00 am a 4:30 pm III T.O REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-26 • 2020 • ABRIL • 2 26 TERCER GRUPO: Corresponde a los servidores públicos que no estén en las situaciones previstas en los dos grupos anteriores, a quienes aplica la modalidad de teletrabajo extraordinario para un máximo de 3 días hábiles a la semana, tomando en cuenta los siguientes criterios:
1. Características funcionales del empleo
2. Número de servidores públicos en la dependencia
3. No afectación del servicio
4. Condiciones para teletrabajar en el lugar de domicilio.
Cumplen con esta condición y por lo tanto se les concederá el teletrabajo extraordinario en esta modalidad, a los siguientes servidores públicos:
Nombre del Servidor Público Cédula Cargo Dependencia Días a teletrabajar Horario Camilo Augusto Oficina de Tecnologías Profesional Universitario Ramos Beltrán Código 219 79.363.409 de la Información y Comunicaciones - TIC Martes 10:00 am a 7:30 pm Grado 03 Oficina de Tecnologías Auxiliar Administrativo Sandra Paola Díaz Código 407 Calderón 52.315.391 de la Información y Comunicaciones - TIC Jueves 6:30 am a 5:00 pm Grado 04 Profesional Universitario Edith Gómez Dirección de Urbanizaciones y Lunes, Miércoles y Código 219 Bautista 52.106.875 Titulación viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 03 Profesional Universitario Carmen Stibel Dirección de Urbanizaciones y Código 219 Lunes, martes y Duarte Torres 52.087.710 Titulación 7:00 am a 4:30 pm Grado 03 jueves Profesional Universitario William Antonio Dirección de Urbanizaciones y Código 219 Lunes, jueves y 7:00 am a 4:30 pm Zapata Páez 79.341.056 Titulación Grado 03 viernes Profesional Universitario Leidy Paola Flórez Dirección de Urbanizaciones y Código 219 Lunes, miércoles y Galeano 1.030.531.340 Titulación 12:00 pm a 8.30 pm Grado 01 viernes Harold Estrada Dirección de Urbanizaciones y Chacón 80.420.016 Técnico Operativo Código 314 Lunes, miércoles y Titulación 7:00 am a 4:30 pm Grado 02 viernes Profesional Especializado Martes y Dirección de Urbanizaciones y Sandra Cristina Pedraza Calixto 52.159.628 Código 222 Titulación jueves 12:00 pm a 8.30 pm Grado 05 Carolina Peralta Profesional Especializado Dirección de Urbanizaciones y Martínez 52.693.557 Código 222 Martes, jueves y Titulación 7:00 am a 4:30 pm Grado 05 viernes Profesional Especializado Dirección de Urbanizaciones y Jimmy Alberto Cendales Mora 80.038.149 Código 222 Lunes, miércoles y Titulación 7:00 am a 4:30 pm Grado 05 viernes Profesional Especializado Milena Bernate Dirección de Urbanizaciones y Código 222 Lunes, jueves y Moreno 65.766.234 Titulación 7:00 am a 4:30 pm Grado 05 viernes 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-27 • 2020 • ABRIL • 2 Profesional Especializado Martes, miércoles y Dirección de Urbanizaciones y Daniel Fernando Ramírez Fandiño 80.222.491 Código 222 Titulación jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 05 Profesional Especializado Miércoles, Dirección de Urbanizaciones y Ricardo Antonio Sánchez Sánchez 4.372.519 Código 222 jueves y Titulación 7:00 am a 4:30 pm Grado 05 viernes Profesional Especializado Martes, miércoles y Dirección de Urbanizaciones y Juliette Andrea Espinosa Moreno 52.213.900 Código 222 Titulación Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 05 Luz Andrea Cáceres Profesional Universitario Dirección de Urbanizaciones y Vidal 52.933.575 Código 219 Titulación Lunes, Martes y Jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 04 Christian Camilo Profesional Universitario Dirección Jurídica Lunes, Miércoles y Orjuela Galeano 80.875.938 Código 219 Viernes 10:00 am a 7:30 pm Grado 03 Aladiel Ariza Dirección Jurídica Martes y Romero 19.465.422 Auxiliar Administrativo Jueves 7:00 am a 4:30 pm T.O Profesional Especializado Gloria Marina Cubillos Morales 51.618.125 Código 222 Subdirección Administrativa Miércoles 7:00 am a 4:30 pm Grado 05 Luis Napoleón Profesional Universitario Subdirección Administrativa Burgos Bernal 79.273.630 Código 219 Jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 03 Profesional Universitario Adriana Gómez Código 219 Martínez 51.982.925 Subdirección Administrativa Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 01 Guisson Mayerly Agudelo Lanza 1.020.719.032 Técnico Operativo Código 314 Subdirección Administrativa Miércoles 7:00 am a 4:30 pm Grado 04 Marcela Yasmin Auxiliar Administrativo Garzón 52.884.436 Código 407 Subdirección Administrativa Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 06 Irma Ruth Bolívar Profesional Universitario Miércoles y López 52.189.323 Código 219 Dirección de Mejoramiento de Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 04 Vivienda Yenny Alexandra Profesional Universitario Miércoles y Código 219 Dirección de Mejoramiento de Rodríguez Sossa 52.322.329 Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 04 Vivienda Martes y Secretaria Código 440 Dirección de Mejoramiento de Lizeth Ofelia Vargas García 1.024.528.203 Jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 04 Vivienda Profesional Universitario Dirección de Mejoramiento de Miércoles y Código 219 Luis Gabriel Rodríguez Parra 7.704.893 Vivienda Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 04 Profesional Universitario Diana Milena Martes y Código 219 Dirección de Mejoramiento de Ochoa Parra 53.120.689 Jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 04 Vivienda Profesional Universitario María Fernanda Código 219 Dirección de Mejoramiento de Lunes, Jueves y Narváez Patio 36.308.437 7:00 am a 4:30 pm Grado 01 Barrios Viernes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-28 • 2020 • ABRIL • 2 28 Profesional Especializado Carolina Andrea Dirección de Mejoramiento de Lunes, Miércoles y Código 222 Cuartas 52.711.960 Barrios Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 05 Profesional Universitario Oficina Asesora de 2 días a la semana Diana Carolina Arteaga Arteaga 37.086.098 Código 219 8:30 am a 6:00 pm Planeación rotativos Grado 01 Yeimy Yolanda Profesional Universitario Oficina Asesora de 2 días a la semana Marín Barrero 20.363.489 Código 219 8:30 am a 6:00 pm Planeación rotativos Grado 01 Alexandra Johenn Profesional Universitario 2 a 3 días a la semana Álvarez Mantilla 52.772.364 Código 219 Control Interno 7:00 am a 4:30 pm rotativos Grado 01 Profesional Universitario Graciela Zabala 2 a 3 días a la semana Código 219 Control Interno 7:00 am a 4:30 pm Rico 52.953.635 rotativos Grado 01 Auxiliar Administrativo Elizabeth Sáenz 2 a 3 días a la semana Código 407 Control Interno 7:00 am a 4:30 pm Sáenz 52.890.562 rotativos Grado 05 Profesional Universitario Lunes, Miércoles y Adelina Isabel Gómez Giovannetti 51.990.391 Código 219 10:00 am a 7:30 pm Dirección de Reasentamientos Viernes Grado 04 Martes y Álvaro Leonardo Garnica Guevara 79.904.016 Técnico Operativo Código 314 Dirección de Reasentamientos Jueves 12:00 pm a 8:30 pm Grado 03 Ana Elvira Penagos Profesional Universitario Lunes, Miércoles y López 52.898.308 Código 219 Dirección de Reasentamientos 7:00 am a 4:30 pm Viernes Grado 03 Angie Lorena Martes y Rincón Ávila 1.026.260.699 Técnico Operativo Código 314 Dirección de Reasentamientos Jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 03 Profesional Especializado Lunes, Miércoles y Carlos Julián Flórez Bravo 1.061.692.450 Código 222 Dirección de Reasentamientos 10:00 am a 7:30 pm Viernes Grado 05 Profesional Universitario Carmen Alicia Código 219 Lunes, Miércoles y 10:00 am a 7:30 pm Arzuza Sayas 51.952.094 Dirección de Reasentamientos Grado 01 Viernes Clara Inés Jiménez Profesional Universitario Lunes, Miércoles y Trujillo 21.014.938 Código 219 Dirección de Reasentamientos 7:00 am a 4:30 pm Viernes Grado 01 Clara Lorena Ardila Martes y Bonilla 1.018.426.237 Técnico Operativo Código 314 Dirección de Reasentamientos Jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 03 Claudia Marcela Profesional Especializado Lunes, Miércoles y López Upegui 1.032.375.889 Código 222 Dirección de Reasentamientos 7:00 am a 4:30 pm Viernes Grado 05 Profesional Universitario Lunes, Miércoles y Claudia Patricia Mosquera Palacio 35.545.335 Código 219 Dirección de Reasentamientos 10:00 am a 7:30 pm Viernes Grado 04 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-29 • 2020 • ABRIL • 2 Daniel Mauricio Auxiliar Administrativo Martes y Díaz Ángel 1.001.167.836 Código 407 Dirección de Reasentamientos Jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 04 Auxiliar Administrativo Código 407 Lunes, Miércoles y 12:00 pm a 8:30 pm Diana Carolina Ortega Raigozo 1.117.532.646 Dirección de Reasentamientos Grado 04 Viernes Profesional Universitario Lunes, Miércoles y Dianna Sophia Gómez Antonio 1.026.257.468 Código 219 Dirección de Reasentamientos 7:00 am a 4:30 pm Viernes Grado 01 Jacqueline Cachaya Profesional Universitario Lunes, Miércoles y Sánchez 52.207.042 Código 219 Dirección de Reasentamientos 10:00 am a 7:30 pm Viernes Grado 03 Profesional Universitario Lunes, Miércoles y Johanna Alejandra Fernández Corredor 52.739.127 Código 219 Dirección de Reasentamientos 7:00 am a 4:30 pm Viernes Grado 04 Profesional Especializado Martes y John Alexander Carrillo Pallares 80.048.265 Código 222 Dirección de Reasentamientos Jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 05 Lunes, Miércoles y Juan Andrés Martínez Suescun 1.013.645.688 Técnico Operativo Código 314 Dirección de Reasentamientos 10:00 am a 7:30 pm Viernes Grado 03 Profesional Especializado Martes y Julián Andrés Fonseca Torres 7.179.190 Código 222 Dirección de Reasentamientos Jueves 10:00 am a 7:30 pm Grado 05 Profesional Universitario Lunes, Miércoles y Laura Marcela Hernández Duarte 52.966.289 Código 219 Dirección de Reasentamientos 10:00 am a 7:30 pm Viernes Grado 04 Mayra Marcela Profesional Universitario Martes y Vallejo Vallejo 1.026.255.738 Código 219 Dirección de Reasentamientos jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 01 Margareth Vanessa Profesional Universitario Lunes, Miércoles y Díaz Santos 1.067.858.169 Código 219 Dirección de Reasentamientos 7:00 am a 4:30 pm Viernes Grado 01 Profesional Especializado Martes y Margarita María Gutiérrez Borrero 39.788.009 Código 222 Dirección de Reasentamientos jueves 10:00 am a 7:30 pm Grado 05 Profesional Universitario Martes y María Antonia Santos Vásquez 26.552.040 Código 219 Dirección de Reasentamientos jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 04 María Fernanda Profesional Universitario Lunes, Miércoles y Rozo Malaver 1.032.365.539 Código 219 Dirección de Reasentamientos 10:00 am a 7:30 pm Viernes Grado 01 Melba Luz Martes y Benavides Técnico Operativo Código 314 Dirección de Reasentamientos jueves 10:00 am a 7:30 pm González 22.638.537 Grado 02 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-30 • 2020 • ABRIL • 2 30 Nancy Bohórquez Martes y Chacón 51.778.615 Técnico Operativo Código 314 Dirección de Reasentamientos jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 03 Lunes, Miércoles y Nidia Duran Melo 51.891.615 Técnico Operativo Código 314 Dirección de Reasentamientos 7:00 am a 4:30 pm Viernes Grado 03 Olga Lucia Godoy Profesional Universitario Martes y Osorio 51.896.825 Código 219 Dirección de Reasentamientos jueves 10:00 am a 7:30 pm Grado 04 Paola Andrea Erazo Profesional Universitario Martes y Yela 59.314.117 Código 219 Dirección de Reasentamientos jueves 10:00 am a 7:30 pm Grado 01 Raquel Johanna Quecano Lunes, Miércoles y Técnico Operativo Código 314 Dirección de Reasentamientos 7:00 am a 4:30 pm Trujillo 20.645.730 Viernes Grado 03 Wilson García Profesional Especializado Lunes, Miércoles y Villamarin 79.457.663 Código 222 Dirección de Reasentamientos 7:00 am a 4:30 pm Viernes Grado 05 Ruth Carolina Profesional Universitario Martes y Monroy Cely 40.046.726 Código 219 Dirección de Reasentamientos Jueves 10:00 am a 7:30 pm Grado 04 Sofía Rubiano Martes y Sánchez 51.911.731 Técnico Operativo Código 314 Dirección de Reasentamientos Jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 03 Martes y María Mercedes Laverde González 41.737.328 Técnico Operativo Código 314 Dirección de Reasentamientos Jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 03 Profesional Especializado Dirección de Gestión Martes y Mónica María Pérez Barragán 1.031.127.355 Código 222 Corporativa y CID Jueves 7:00 am a 4:30 pm Grado 05 Henry Roberto Dirección de Gestión Miércoles y Secretario Código 440 Solís Castro 79.435.439 Corporativa y CID Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 10 Doralice Cifuentes Profesional Universitario Dirección de Gestión Lunes y Giraldo 24.720.385 Código 219 Corporativa y CID Viernes 7:00 am a 4:30 pm Grado 02 Ricardo Castro Profesional Universitario Subdirección Lunes, miércoles y Almeida 79.055.153 Código 219 Financiera 8:30 am a 4:30 pm jueves Grado 03 Dora Alicia Arévalo Profesional Universitario Subdirección Lunes, miércoles y Garzón 51.693.357 Código 219 Financiera 8:30 am a 4:30 pm jueves Grado 03 Subdirección Lunes, miércoles y Pedro Vicente Ramírez Silva 79.156.336 Técnico Operativo Código 314 Financiera 8:30 am a 4:30 pm jueves Grado 02 Rodolfo Penagos Auxiliar Administrativo Subdirección Lunes, Martes y Padilla 79.122.375 Código 550 Financiera 8:30 am a 4:30 pm Jueves Grado 03
Artículo 3.
- JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo del servidor público se regirá por lo establecido en el Articulo No. 2 de la Resolución No. 2098 de 2020, junto con las normas que la modifiquen, la adicionen, la aclaren o la complementen.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-31 • 2020 • ABRIL • 2 PARÁGRAFO. Durante la jornada de trabajo, el servidor público debe asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su desempeño laboral, desarrollando las actividades concertadas con el jefe inmediato, y cualquier cambio en la jornada debe ser previamente acordada con este. trabajo para desarrollar las funciones desde el hogar y a través del correo electrónico soporte@cajaviviendapopular.gov.co y de la línea de asistencia técnica 3494520 ext. 143, prestará apoyo no domiciliario para el uso de las herramientas informáticas que pueden ser utilizadas de forma remota para el desempeño de las funciones desde el lugar de residencia.
Artículo 4.
- DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFI- CIALES EN TELETRABAJO EXTRAORDINARIO. El servidor público tendrá los mismos derechos y deberes que tiene cuando labora en forma presencial en las instalaciones de la entidad y los instrumentos de evaluación de su desempeño, así como los compromisos en ellos pactados, siguen siendo los mismos.
Parágrafo 1. Para el ejercicio de sus funciones, el
servidor público deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio los cuales no serán suministrados por la entidad:
Artículo 7.
- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. El acceso a los diferentes entornos de sistemas informáticos de la Caja de la Vivienda Popular será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del servidor público, siguiendo los aspectos técnicos que la Oficina TIC establezca y los cuales harán parte integra de esta resolución. El servidor público, se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la entidad ha implementado, en especial los siguientes:
Espacio y mobiliario adecuados de conformidad con las normas vigentes sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Utilizar los datos de carácter personal a los que tengan acceso único y para fines exclusivos del cumplimiento de sus obligaciones con la entidad.
Internet con un ancho de banda suficiente para operar las aplicaciones disponibles necesarias para realizar las actividades laborales, así como el equipo de cómputo con las herramientas ofimáticas básicas.
- Cumplir con las medidas de seguridad que la entidad ha implementado para asegurar la confi- dencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
Disponer de teléfono fijo o móvil con sus respectivas líneas y los elementos de oficina necesarios para desempeñar las funciones.
- No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conservación.
Parágrafo. Cualquier incumplimiento a este deber
dará inicio a las investigaciones respectivas.
Artículo 5.
- CONTROL Y SEGUIMIENTO AL SER- VIDOR PÚBLICO. El seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales al servidor público que desempeñe sus funciones en la modalidad de teletrabajo extraordinario, estará a cargo del jefe inmediato.
Artículo 8.
- RIESGOS LABORALES. La Caja de la Vivienda Popular reportará a la ARL la información de los servidores públicos a los cuales se les reconozca el teletrabajo extraordinario.
Parágrafo 1. Semanalmente, los jefes inmediatos
deberán definir con cada servidor público al que se le haya reconocido la calidad de teletrabajador extraordinario, los productos diarios que deberán ser reportados al final de cada jornada.
Artículo 9.
- DURACIÓN. El teletrabajo extraordinario tendrá una duración inicial de dos (2) meses o hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen, a partir de la fecha de comunicación del presente acto administrativo.
Sobre los productos asignados se dejará trazabilidad a través del correo electrónico institucional.
Parágrafo 2. Se podrán utilizar como canales de
comunicación permanente durante la jornada laboral, el correo electrónico institucional, video llamadas, chat y teléfono fijo o móvil y cualquier otro medio tecnológico que se considere idóneo para la comunicación.
Parágrafo 1. Una vez vencido el plazo para el
desarrollo del teletrabajo extraordinario, se dará por terminado automáticamente, o mediante comunicación que hará la entidad al servidor público sobre su finalización, debiendo éste reintegrarse inmediatamente a sus labores en las instalaciones de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 6.
- CONDICIONES DE SERVICIO Y MEDIOS TECNOLÓGICOS. La Caja de la Vivienda Popular no suministrará ningún elemento en el sitio de
Parágrafo 2. La Entidad podrá dar por terminado el
teletrabajo extraordinario al servidor público en cualquier momento, considerando la necesidad del servicio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-32 • 2020 • ABRIL • 2 32
Artículo 10.
- COSTOS ASOCIADOS A LA MO- DALIDAD DE TELETRABAJO. Por tratarse de una medida de carácter temporal en virtud de un asunto de salud pública, la Caja de la Vivienda Popular no asumirá gastos asociados al consumo de energía, telefonía e internet en el domicilio del servidor público.
Que mediante el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. adoptó algunas medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión del riesgo epidemiológico causado por el coronavirus COVID-19 en la ciudad.
Que posteriormente, mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá declaró el estado de calamidad pública en la ciudad.
Artículo 11.
- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y publicación y tendrá vigencia hasta por el término de dos (2) meses o hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen.
Artículo 12.
La comunicación y publicación se efectuará a través de correo electrónico y la página web de la Caja de la Vivienda Popular.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
Que mediante decreto No 437 de 2020 el gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, desde las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de emergencia sanitaria por el corona virus COVID-19.
Que la Procuraduría General de la Nación, máxima instancia en materia disciplinaria en Colombia, mediante la Resolución 0128 del 16 de marzo de 2020, dispuso suspender los términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de ese organismo entre el 17 y el 31 de marzo del presente año.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General Resolución Número 2146 (Marzo 24 de 2020)
“Por la cual se adopta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en procesos disciplinarios adelanta- dos por la Caja de la Vivienda Popular”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008 y las demás normas concordantes Que la Personería de Bogotá, mediante la Resolución 367 del 17 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de términos de los procesos disciplinarios a su cargo entre el 17 y el 31 de marzo del presente año.
Que, en el mismo sentido, la Secretaría de Hábitat de Bogotá, ente rector del Sector Administrativo de Hábitat a nivel Distrital, mediante la Resolución 077 del 18 de marzo de 2020, dispuso suspender los términos en los procesos disciplinarios adelantados por esa entidad entre el 16 y el 31 de marzo de esta calenda.
Que la emergencia sanitaria obliga a la Caja de la Vivienda Popular a tomar medidas orientadas a salvaguardar la vida e integridad de los servidores públicos y usuarios de la entidad, así como a garantizar el debido proceso de los sujetos investigados disciplinariamente a nivel interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo anterior, y por razones de salubridad pública, se ordenará la suspensión de términos en los procesos disciplinarios que cursan en la Caja de la Vivienda Popular, entre el 24 de marzo y el 12 de abril del 2020.
Que el artículo 2 le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante las Resoluciones 380 del 10 de marzo de 2020 y 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, se adoptaron medidas preventivas sanitarias por causa del coronavirus CO- VID-19 y se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Artículo primero.
Suspender los términos de los procesos disciplinarios que cursan al interior de la entidad entre el 24 de marzo y el 12 de abril de 2020, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta resolución.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-33 • 2020 • ABRIL • 2
Artículo segundo.
El Director de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y coordinará las actividades a desarrollar en este periodo.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el registro distrital.
La presente se expide a los 24 días del mes de marzo de 2020.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6769 • pP. 1-34 • 2020 • ABRIL • 2 34
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